MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA QUE APRUEBA LOS CAMBIOS
Mediante Decreto Legislativo Nº 969 se han efectuado modificaciones al Código Tributario.
Dicha norma fue publicada el 24.12.2006 y rige a partir del 25.12.2006
PRINCIPALES
CAMBIOS
PAGO DE TRIBUTOSSe ha modificado la relación de los medios de pago con los cuales se efectuaba el pago de la deuda tributaria:
• Dinero en efectivo.• Cheques.• Nota de Crédito Negociables.• Débito en cuenta corriente o de ahorros.• Tarjeta de crédito. (NUEVO)• Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.
LA TARJETA DE CRÉDITO
¿Me quedará saldo luego de las compras
navideñas?
LA TARJETA DE CRÉDITO
¿Si la norma no señala el tipo de tarjeta SUNAT puede determinarlo?
Sí, toda vez que la SUNAT determinará las formas, procedimientos y condiciones para poder realizar el pago mediante tarjeta de crédito
INTERÉS MORATORIO ACUMULADO AL 31 DE
DICIEMBRE
Se ha eliminado la capitalización
de intereses
INTERESES MORATORIOS A DEUDAS TRIBUTARIAS
A partir del 25 de diciembre de 2006 los intereses moratorios que sean aplicables no serán materia de capitalización al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Esta modificación se aplica para el pago de deudas atrasadas, vale decir los intereses moratorios por tributos omitidos, así como los intereses moratorios por la imposición de multas tributarias.
INTERESES MORATORIOS A LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
También se ha eliminado la capitalización de intereses con respecto a los anticipos y pagos a cuenta.
¿Qué son anticipos y/o pagos a cuenta?
Veamos que nos dice la doctrina al respecto:
Anticipos o Pagos a Cuenta“Los pagos a cuenta, ingresos a cuenta o anticipos, son uno de los mecanismos que el legislador en materia tributaria en diversos países del orbe, usualmente adopta para adelantar al fisco, la percepción de impuestos cuyo hecho imponible es de formación sucesiva y que se configuran en un período determinado, entre ellos el Impuesto a la Renta”. Jorge Bravo Cucci. “Fundamentos de Derecho tributario”. Página 72.
INTERESES MORATORIOS A LAS MULTAS TRIBUTARIAS
En el caso del cálculo de los intereses que recaen sobre las multas tributarias, tampoco se deberá aplicar la capitalización al 31 de diciembre de cada ejercicio.
INTERESES DE DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
En el caso del cálculo de los intereses respecto de los pagos indebidos o en exceso, sobre éstos tampoco se deberá aplicar la capitalización al 31 de diciembre de cada ejercicio.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
ATENUACIÓN DE REQUISITOSUno de los requisitos para acceder a un fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria es el que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.
La novedad de la modificación radica en el hecho de establecer una excepción al cumplimiento de este requisito, debiendo emitirse para ello un Decreto Supremo que señale los casos en los cuales no se aplique en requisito antes mencionado.
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO
APLICACIÓN DE LA NORMALa modificación determina que en caso se incurra en alguna de las causales previstas para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será la que se encuentre contenida en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias
APLICACIÓN DE LA NORMA
Causales1.- 2.-3.-4.-5.-
Norma 1 que aprueba el fraccionamiento
Ejercicio 1 en donde seotorgó el fraccionamiento
Causales
1.- 2.-3.-
Norma 2 que aprueba el fraccionamiento
Ejercicio 2 en dondese dicta un nuevo
Reglamento
Ejercicio 3 en donde se detecta el incumplimiento
de un requisito
Se determina la pérdida del
fraccionamiento por incumplir un
requisito, y se aplica la norma vigente en
ese momento (norma 2)y no la norma por la
cual se otorgó el fraccionamiento
(norma 1)
DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUPUESTOS
PRIMER SUPUESTO:
Deuda contenida en la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento notificadapor la Administración y que
no fuera reclamada en el plazo de Ley
Si se efectúa la recla-mación tributaria en el
plazo de ley y no se continúa con el pago
de las cuotas de fraccionamiento
DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE
INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUPUESTOS
SEGUNDO SUPUESTO:
Deuda contenida en una Resolución de Determinacióno de Multa reclamada fuera
del plazo de Ley
Si no se cumple con presentar la Carta
Fianza respectiva, de acuerdo al artículo
137º del CódigoTributario
DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE
INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUPUESTOS
TERCER SUPUESTO:
Deuda contenida en unaResolución apelada fuera
del plazo de Ley
DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE
Si no se cumple con presentar la Carta
Fianza respectiva, de acuerdo al artículo
146º del CódigoTributario
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La no exigencia de la Medida Cautelar Firme
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
MEDIDA CAUTELAR
Para la obtención de una medida cautelar se exige a quien la plantea el cumplimiento de ciertos requisitos.
Veamos que nos dice la doctrina al respecto:
MEDIDA CAUTELAR
“... quien la pide debe persuadir al juez anticipada y provisionalmente, de que tiene la razón y de que va a ganar el proceso. Este requisito se llama verosimilitud (...) Asimismo, el peticionante de la medida cautelar debe acreditar, también, que la demora en la tramitación del proceso en donde se discute la pretensión principal va a producirle perjuicios que podrían transformarse en irremediables”. Juan Monroy Gálvez. “Introducción al Proceso Civil – Tomo I”. Página 140.
MEDIDA CAUTELAR FIRME
En el caso de la Resolución que declara una medida cautelar en acción de amparo, esta no es firme, puesto que aún es materia de impugnación en una segunda instancia. Por lo que carecen de efectividad hasta que sean confirmadas por el superior jerárquico.
MEDIDA CAUTELAR FIRME
La no exigencia de una medida cautelar firme posibilita, cuando existan razones fundadas, que la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva presentada al Ejecutor Coactivo por parte del contribuyente se agilice.
Incorporación de nuevos supuestos
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
PRIMER SUPUESTO:
Cuando el contribuyente hubiera presentado oportunamente reclamación
o apelación contra la Resolución quedeclara la pérdida de fraccionamiento y
continua pagando las cuotas de fraccionamiento
Se demuestra que el contribuyente manifiesta quepara él el fraccionamiento es
válido y que no existen razones para que lo pierda
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
SEGUNDO SUPUESTO:
Cuando el contribuyente hubiera presentado reclamación o apelaciónuna vez que se le hayan vencido los
plazos establecidos para la interposición de los mencionados
recursos pero cumple con presentar laCarta Fianza respectiva de acuerdo conlo establecido en los artículos 137 o 146
del Código Tributario
Se otorga una facilidad al contribuyente para solicitar
la conclusión del proceso de cobranza coactiva
Asegurando el pago de la deuda, con lo cual se
beneficia tanto el fisco como el contribuyente
CALIDAD DE DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE
EN COBRANZA COACTIVA
CALIDAD DE DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE
Se ha incorporado un último párrafo al artículo 119º del Código Tributario, según el cual se determina que en cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda tributaria se mantendrá aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso.
APLICACIÓN GRÁFICA
Plazo parareclamar
1 20
Días hábiles
Presentación dela reclamación
24
Etapa de la reclamación
Días hábiles
La Administración Tributariadeclara inadmisible por
presentación extemporánea
Deuda tributaria exigible
APLICACIÓN GRÁFICA
Plazo paraapelar
1 15
Días hábiles
Presentación dela apelación
16
Etapa de la apelación
Días hábiles
La Administración Tributariadeberá elevar el expediente
al Tribunal Fiscal a efectos que se resuelva la misma
Deuda tributaria exigible
PROBLEMAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
La inclusión de este párrafo al artículo 119º del Código Tributario, entraría en abierta contradicción con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (Sentencia del TC Nº 3741-2004-AATC), el cual cuestiona el concepto de cobro de “derechos por impugnación” de un acto expedido por la propia administración.
PROBLEMAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
El criterio antes señalado se puede asimilar al caso de la interposición de un reclamo contra una Orden de Pago, sobre todo si existen circunstancias que evidencian que la cobranza sería improcedente, por ejemplo, por prescripción, deuda que ya fue cancelada o una deuda que se encuentra acogida a un fraccionamiento.
PROBLEMAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
Los derechos constitucionalmente protegidos que se vería vulnerados son:
• Derecho al debido procedimiento administrativo.• Derecho de defensa.• Derecho a la tutela judicial efectiva.• Derecho de petición.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO