7/26/2019 Monografia Derecho Real de Superficie
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EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Por: Paulo Andreani1
INTRODUCCION
El derecho real de superficie es una figura legal que en los ordenamientos jurdicos
modernos reviste cada vez mayor importancia por la funcin econmica que est
llamada a cumplir.
El derecho real de superficie segn Augusto Melo Trujillo2, permite construir sobre
suelo ajeno, generalmente a cambio de una contraprestacin, sin necesidad de
comprar el terreno sobre el cual se asienta la construccin. Se pretende as, disminuir
los costos de las construcciones, frente a los altos precios que pudiera tener el suelo.
Tambin posibilita que, quien no tiene los fondos necesarios o no quiere emprender
nuevas obras sobre su terreno pueda, sin desprenderse del mismo, darlo en superficie
para que el superficiario realice negocios que necesiten de grandes inversiones o de
una organizacin empresarial, que no estn al alcance del propietario. Al trmino de
la superficie, dicho propietario recuperar el dominio pleno sobre su suelo, tal vez
enriquecido, pues har suyo lo construido.3
Empero, como lo menciona el mismo autor, citando a J. W. Jones, "cuando el
problema de la vivienda se ha manifestado en forma aguda y la poltica de fomentar
la construccin ha buscado todos los cauces favorables, se cay en la cuenta de que la
superficie representaba uno de los mejores, de los ms aptos para tal fin".
Nosotros estamos convencidos que el derecho de superficie resulta uno de los medios
ms idneos y relevantes para resolver, y no tan solo para paliar, el grave problema
que les significa a las personas de economa limitada, la falta de vivienda, y en
general, lo que constituye el dficit habitacional.4
Este problema dice Carlos Crdenas Quirs5
, debe encararse de un modo realista.Nada mejor que hacerlo a travs de una institucin clsica, pero tambin aeja del
1Abogado, Profesor Adscripto en Derecho Civil IV, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, Rosario.
2 TRUJILLO, Augusto Melo, Abogado. Investigador. Especialista en Derecho Constitucional, Derecho Procesal, DerechoPenal, Derecho Civil (patrimonial). Estudios en Administracin de Negocios Internacionales
3TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.
4QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 9.
5QUIRS, Carlos Crdenas, Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Catlica del Per y en la Universidad deLima.
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derecho privado, que resucita felizmente cobrando nuevos bros debido a lasexigencias de la vida moderna.6
A este respecto, apunta significativamente Jernimo Gonzlez, que "la razn
fundamental de este renacimiento la encontramos en el hecho de que el derecho de
superficie es hoy uno de tantos medios 'Utilizados para resolver el problema de la
vivienda, que ahora entra en una fase aguda; problema moral, toda vez que la
influencia de la habitacin sobre el hombre se deja sentir poderosamente en sus
sentimientos y hbitos; problema higinico, del sol, luz, aire y salubridad; problemaeconmico, sobre todo para las clases obreras, dada la enorme desproporcin que en
la actualidad existe entre el precio de los alquileres y los sueldos, salarios y
remuneraciones de los que trabajan con el cerebro o con los brazos; problema
eminentemente social, de cuya solucin; depende la independencia y organizacin de
la familia, de un lado, y del otro, el ms equitativo reparto de la natural "plus-vala"
de los terrenos urbanizables, que las legislaciones del pasado siglo atribuyeron al
propietario exclusivamente".7
El xito del derecho de superficie depender fundamentalmente de la regulacin que
se le ofrezca. Este debe ser idnea y responder a la finalidad que con la institucin se
pretende alcanzar.8
El funcionamiento del derecho real de superficie tiene que ver tambin con la cultura
moderna que, ordinariamente, no da espacio en su seno para obras perdurables. 9
Por ello, a mi entender, el xito o el fracaso de este derecho depende de la cultura de
la sociedad, abrindose a descubrir este nuevo horizonte propuesto en la reciente
reforma legislativa, y logar as un desarrollo socio-econmico como el de Alemania,
o bien un estancamiento y fracaso como sucede en Catalua.
Es un lugar comn en la doctrina comparada, recordar que la Alemania devastada de
la posguerra tuvo en el derecho de superficie uno de los sustentos fundamentales para
posibilitar su sorprendente reconstruccin. Asimismo, son bien conocidos los
monumentos edilicios que se constituyeron en Pars en funcin de este derecho.Igualmente, se puede traer a colacin el caso del palacio de las Naciones Unidas, en
6QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 9.
7QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 9.
8QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 10.
9TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.
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Ginebra, levantado en superficie, y el caso de algunas ciudades, como Berna,asentadas sobre ese derecho.10
CONCEPTO
En principio se presume que cualquier construccin, plantacin u obra existente
encima o debajo del suelo pertenece al propietario de ste. Los romanos decan que
la propiedad no tena lmites en cuanto a su extensin, ni en altura, ni en profundidad.Se extenda: '' cujust est solum, hujust est usque ad coelum et usque ad inferos",
(hasta el cielo y hasta los infiernos).11
El derecho de superficie constituye una derogacin de la regla general "superficies
solo cedit, quidquid inaedificatur solo cedi, (la superficie cede al suelo, todo lo que en
ella se edifica cede al suelo).12
En efecto, aqu se da una propiedad separada de la propiedad del suelo. La ley y .la
doctrina admiten as, que no siempre el suelo y la construccin forman un todo
indivisible.13
Conviene tener presente, como expresa Messineo que, "por superficie no debe
entenderse, el estrato (necesariamente sutilsimo y en rigor, sin espesor) de la corteza
terrestre, esto es el suelo (o facies de la tierra) que est en contacto con el inicio del
espacio atmosfrico. Objeto del derecho de superficie, en sentido tcnico, es por el
contrario, lo que, estando incorporado al suelo (construccin), emerge del suelo;
dicho en una sola palabra es el sobresuelo (superfaciem)".14
En virtud del derecho de superficie, el propietario del suelo dominus soli constituye
sobre ste. Un derecho a 'favor de un tercero (superficiario) que lo faculta a tener y
mantener construcciones sobre el mismo o por debajo de l. Se trata de un derecho de
naturaleza real, merced al cual cobra virtualidad jurdica la as denominada propiedad
superficiaria, cuyos alcances se explican ms adelante.15
Mario Russomanno y Eduardo Elguera, en el libro Curso de derechos reales en el
derecho romano, indican que "La superficie es un derecho real enajenable y
10TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.
11QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 8
12QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 8
13QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 8
14MESSINEO,Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III, pg. 420.
15TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.
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transmisible a los herederos, que atribuye el pleno goce de la superficie, el edificio oparte de l o el subsuelo de fundo de otro mediante el pago de un canon o solarium.
l se constituye por simple pacto seguido de tradicin, por testamento o por
concesin pblica".16
NATURALEZA JURIDICA
Las antiguas teoras sobre el derecho de superficie son insuficientes para explicar lasmodernas aplicaciones de instituto como derecho real. Hoy nos encontramos que el
derecho moderno ha evolucionado hacia una posicin unvoca del derecho de
dominio, sobre la antigua teora de dos propiedades.17
Primeramente enumeremos algunas de las distintas teoras con respecto a la relacin
jurdica con el suelo:
a) Teora de la copropiedad: se le atribuye una copropiedad con el dueo del terreno.
Teora errada y limitada.18
b) Propiedad horizontal: puede ser vlido en pases donde se utiliza este derecho para
la propiedad horizontal como en Italia y Alemania.19
c) Teora de la servidumbre: considera el uso del sobresuelo como un derecho de
servidumbre.20
Ejemplo de ello lo tenemos en la ley suiza del 16 de marzo de 1966 que modifica el
artculo 779 c) del Cdigo Civil de dicho pas y concibe este derecho como una
servidumbre a favor de un tercero para construir sobre el suelo o subsuelo teniendo el
derecho de conservar y utilizar lo edificado.21
16DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.
17CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.
18CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.
19CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015..
20CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.cit.
21
CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.
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d) Teora del usufructo: considera que el superficiario tiene un usufructo concaractersticas especiales.22
e) Teora que es un derecho real sobrecosa ajena y propiedad de lo edificado o
construido.23
Esta teora es la que nuestro Cdigo Civil y Comercial, siguiendo a doctrinarios
espaoles, acepta en el artculo 2114 al establecer: Concepto. El derecho de
superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno,
que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposicin material y jurdica del
derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en
el terreno, el vuelo o el subsuelo, segn las modalidades de su ejercicio y plazo de
duracin establecidos en el ttulo suficiente para su constitucin y dentro de lo
previsto en este Ttulo y las leyes especiales.24
Vemos que el cdigo establece que en la superficie nos encontramos con un derecho
sobre suelo ajeno y de una verdadera propiedad sobre lo plantado y edificado, con las
ms amplias facultades de usar gozar y disponer el superficiario de su derecho.25
ANTECEDENTES HISTORICOS
El origen histrico del derecho de superficie, conforme ensea Castn Tobeas, se
encuentra en Roma; ello por la proteccin dada por el Pretor. Ms tarde, en la poca
post clsica, sus perfiles se encontraban ya totalmente establecidos, no
confundindose con el dominio.26
Se busc, por parte del Estado y ciudadanos, utilizar ciertos terrenos que formaban
parte de su patrimonio para arrendarlos por largo trmino, y a veces a perpetuidad a
personas que tenan el derecho de edificar o plantar mediante el pago de un precio
llamado pensio o solrium.27
22CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.
23Tesis que sostiene ESPN, Cnovas Diego, Manual de Derecho Civil Espaol, Editorial Revista de Derecho Privado, Vol. II,1981 Madrid, p. 410.
24CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.
25CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, U.N.L.P.2015.
26CASTNTOBEAS, Jos;Derecho Civil Espaol, Comn y foral, tomo Segundo Derecho de Cosas, volumen segundo,pg. 360, Undcima edicin, Reus S.A., Madrid 1.973
27PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano, Ed. Albatros, Buenos Aires, 1961, pg. 338.
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El origen de la superficie est en el derecho pblico en ocasin de las concesionesque para edificar en el suelo y de las ciudades eran hechas a los particulares y
extendidas luego a los terrenos privados. Es decir que en un comienzo fue el derecho
de superficie un arrendamiento primeramente concedido por las municipalidades y en
poca posterior por los particulares28. Es bajo Justiniano que va a surgir el carcter
real de derecho real de esta institucin, concibindola como ius in re aliena.29
En el siglo II de nuestra era ya era utilizado para asentar tribus romanizadas en la
frontera del imperio como para el cultivo de vid y los olivos que demoran varios aosen producir a pleno sus frutos.30
Sin embargo, el concesionario no haca suya la propiedad, por aplicacin de la regla
de la accesin, teniendo slo un derecho de goce.31
Ms tarde, en el iuspraetorium, el pretor concedi al superficiario un interdicto
modelado sobre el interdicto posesorio utipossidetis y una accin de superficie.32
Pero, aunque al superficiario se le conceda una suerte de reivindicatio, subsista elprincipio conforme el cual la propiedad de lo edificado no poda estar en el dominio
de otra persona diversa al dueo del suelo.33
O sea, el pretor le concedi al locatario, en la constitucin de arriendos a largo plazo
o a perpetuidad: a) una accin in rem, para hacer valer su derecho contra todos, aun
contra el propietario; b) una excepcin contra la reivindicatio del propietario y c)
cualquier otra accin que tuviera necesidad para ser protegido en su derecho y
posesin34. De esta forma, en el derecho justinianeo queda consagrado en formadefinitiva como un derecho real con todas las acciones protectoras de los mismos35.
El derecho de superficie desde entonces, como una desmembracin del derecho de
propiedad, poda ser transmitido y enajenado en todo o en parte, gravado con
usufructo o servidumbre, venir a ser el objeto de una accin de particin entre los
28
LAQUIS, MANUEL,Derechos Reales, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1984, t. IV, p. 70.29ALLENDE, GUILLERMO, Tratado de enfiteusis, y dems derechos reales suprimidos o restringidos por el Cdigo Civil,Abeledo Perrot, 1964, p. 116.
30As lo seala GIRADen textos, pg. 836 y 837 citado por PETITensu Tratado elemental de Derecho Romanoen pg. 338.
31COSSARI, Nelson G. A.,EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL
SIGLO XXI EN CATALUA, BRASIL Y ARGENTINA. Pg. 4.
32BIANCA,Diritto Civile, tomo 6, pg. 542, Giuffr Editore, Milano, 1999.
33RUGGIERORoberto, Instituciones, Volumen I, pg. 737.
34PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano, Ed. Albatros, Buenos Aires, 1961, pg. 338.
35IGLESIAS, Juan, Derecho romano. Instituciones de Derecho Privado, Ediciones Ariel, Barcelona 1958, pg. 353.
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herederos, si estaba indiviso, y susceptible de ser adquirido por prescripcin. L. 1, 6hasta 9, Dig. Di adq. Vel amitt. Posses.
En el Digesto se reporta el comentario de Ulpiano al Edicto, resultando que la
posicin del superficiario era sustancialmente equiparada al titular de un derecho real,
teniendo ste, contra terceros, una accin quasi in rem36.
Para Bianca es discutido si la superficie fue incluida en la categora de las
servidumbres y si en la poca posclsica se reconoci al superficiario la propiedad de
las construcciones, siendo la opinin ms atendible que las fuentes justinianeas no
admitieron excepcin al principio de la accesin.37
Se ha dicho que para la doctrina ms generalizada que el derecho de superficie fue
utilizado entre los romanos como una atenuacin introducida por el pretor al principio
absoluto y riguroso de la accesin inmobiliaria (Gayo, en su Instituta 2.73, deca que
"la superficie cede al terreno").
Ms adelante pas a ser un derecho real estructurado como un dominio dividido, parafinalizar absorbido, durante la Edad Media por el derecho de enfiteusis, mientras que
"...la palabra propiedad en s aluda a una serie de propiedades multiformes,
adaptadas a los objetos ms dispares".38
El cdigo Napolen no la reconoci por ser considerada como una de las antiguas
formas de sofocacin de la propiedad inmobiliaria.14 Esta fue en general la poltica
de los Cdigos decimonnicos, de corte liberal e individualista, que eran en general
contrarios a la propiedad dividida.39
A mediados del siglo pasado, segn lo anota Cirilo Martn Retortillo, "se dio por
enterrada a la institucin, debindose ello sin duda a que por las circunstancias de
aquel momento, y tal vez por exigencias del pensamiento jurdico predominante,
excesivamente individualista y liberal, no se estim conveniente la adecuada
regulacin de una institucin caduca y propia de tiempos ya lejanos, considerada
como una reminiscencia feudal".40
36TRUJILLO, Augusto Melo, El derecho de superficie.
37 BIANCA, Diritto Civile, tomo 6, pg. 542, Giuffr Editore, Milano, 1999; CASTN TOBEAS, Jos; Derecho CivilEspaol, Comn y foral, tomo Segundo Derecho de Cosas, volumen segundo, pg. 360, Undcima edicin, Reus S.A., Madrid1.973.) se inclina por la atribucin, ya en poca post clsica, de derecho real.
38CALLEGARIDEGROSSO, LIDIA,El derecho real de superficie forestal ley 25.509, en Jurisprudencia Argentina n 13,2002-III.
39CASTNTOBEAS, Jos;Derecho Civil Espaol, Comn y foral, tomo Segundo Derecho de Cosas, volumen segundo,pg. 360, Undcima edicin, Reus S.A., Madrid 1.973.
40 RETORTILLO, Cirilo Martn, El derecho de superficie segn la Ley del Suelo, pgs. 1 y ss.
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Empero, como lo menciona el mismo autor, citando a J. W. Jones, "cuando elproblema de la vivienda se ha manifestado en forma aguda y la poltica de fomentar
la construccin ha buscado todos los cauces favorables, se cay en la cuenta de que la
superficie representaba uno de los mejores, de los ms aptos para tal fin".
La Exposicin de Motivos de la Ley Espaola del Suelo no se aparta de la verdad,
cuando expresa que "el fomento de la edificacin, no precisa, ni a veces aconseja, la
enajenacin de los terrenos; basta la constitucin del derecho de superficie. La
experiencia extranjera muestra las intensas posibilidades de esta figura jurdica, que ala vez que facilita la construccin, evita la especulacin de edificios y de terrenos, y
reserva el aumento de valor para el propietario. De ah que se admita la constitucin
del derecho de superficie por entidades pblicas y por particulares".
DERECHO DE SUPERFICIE EN EL CCYCN
1. CONCEPTO
ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real
temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la
facultad de uso, goce y disposicin material y jurdica del derecho de plantar,
forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el
vuelo o el subsuelo, segn las modalidades de su ejercicio y plazo de duracin
establecidos en el ttulo suficiente para su constitucin y dentro de lo previsto en este
Ttulo y las leyes especiales.
De la definicin derivan sus caracteres:
La concepcin del derecho de superficie tal como se lo consideraba en el derecho
romano no slo no ha sido receptada en el Cdigo de Vlez, sino que ste prohiba
expresamente la constitucin de todo derecho de superficie (art. 2614). De all que en
la enumeracin del art. 2503 no figuraba el derecho de superficie, exclusin explcita
si se tiene en cuenta que en la nota respectiva se dejaba establecido que No
enumeramos el derecho de superficiario ni la enfiteusis, porque por este Cdigo no
pueden tener lugar.41
41RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 690.
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La institucin de la superficie fue repetidamente recogida en nuestro pas en losProyectos de 1987, 1993 y de 1998. Por su parte la ley 25.509 introdujo la superficie
forestal en forma limitada, es decir aplicada dentro de reducido marco del rgimen de
promocin forestal.42
El derecho de superficie ha sido concebido de manera amplia, es decir: otorgando a
su titular facultades para plantar, forestar o construir, a diferencia de algunas
legislaciones extranjeras, que slo contemplan la posibilidad de edificar. Adems
esas construcciones o plantaciones pueden realizarse sobre lo ya construido oplantado, siguiendo el ejemplo del Cd. Civil cataln y el de Quebec.43
a) Es un derecho de naturaleza real, enajenable, y, tambin por tanto, gravable y
transmisible.44
b) Se trata de un derecho temporal.45
c) Otorga a su titular el derecho de tener y mantener una edificacin en
propiedad separada, por encima o por debajo del suelo, lo que constituyeprecisamente el objeto bsico del derecho.46
Merece la pena observar, como lo hace Puig Brutau47que "no puede ser objeto del
derecho de superficie la colocacin en el suelo de elementos transitorios y
desmontables. La construccin superficiaria ha de ser de tal ndole que, sin la
existencia del derecho de superficie, lo edificado pasara a ser propiedad del dueo
del terreno, lo que no sucede con la colocacin de elementos transitorios, que no
estn sometidos a la regla general de la accesin".
Sobre la base de la definicin transcripta lneas arriba, podemos tambin distinguir de
un lado, el derecho de superficie y del otro, la propiedad superficiaria. Como con
precisin anota Borzutzky48, "una cosa es el derecho de superficie que es la expresin
de aquella relacin jurdica que permite al superficiario tener o mantener en terreno
de otro la propiedad de la edificacin, y otra, es la propiedad de esta edificacin, cuya
existencia hace posible el derecho de superficie, y que, por esto, se denomina
propiedad superficiaria. No es que el derecho de superficie tenga una doble
42RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 690.
43RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 690.
44QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 11.
45QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 11.
46QUIRS, Carlos Crdenas, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 11.
47Fundamentos de Derecho Civil, tomo 111, vol. 11, pg. 154.
48El derecho de superficie, pg. 19.
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naturaleza, unas veces fa propiedad de una edificacin y otras el derecho a tener estapropiedad en terreno ajeno, pues lo primero es la propiedad superficiaria, y en
segundo es propiamente el derecho de superficie.
La superficie siguiendo a Messineo- no refiere al estrato (necesariamente
sutilsimo y en rigor sin espesor) de la corteza terrestre, esto es, el suelo o la
facies de la tierra que est en contacto con el inicio del espacio atmosfrico, sino a
lo que estando incorporado al suelo (construccin o en su caso plantacin o
forestacin) emerge del suelo; es el sobresuelo (superfaciem).49
El Cdigo Italiano de 1.942, (artculo 952), regula magnficamente el derecho real
de superficie en dos planos por un lado el derecho real de construir y por el otro la
propiedad superficiaria.50
El derecho de construir, o en su caso plantar o forestar, no es slo eso sino que
tambin conlleva la potencia de hacer propia la obra emprendida que es lo que
interesa al titular del derecho. Es la concesin ad aedificandum. sta, explica
Messineo, no es propiedad superficiaria; es un poder autnomo y actual, en el
cual reside tambin una propiedad superficiaria in fieri, el germen de una futura
propiedad superficiaria51y de hecho, al terminar la construccin, aquella potestad
se trocar en este derecho, manteniendo latente la facultad de reconstruir.
La segunda vertiente contempla la posibilidad de adquirir la construccin (o
plantacin o forestacin en el caso de los derechos que particularmente estamos
examinando) independiente del inmueble de emplazamiento.52
En suma, bajo la denominacin genrica de derecho real de superficie se engloban
el iusaedificandi y la propiedad superficiaria.53
Al respecto Luis Andorno afirma "el derecho real de construir o forestar es un
derecho real que experimenta una curiosa metamorfosis, pues nace sobre cosa
49MESSINEO, Francesco;Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III pg. 420, (traduccin de Santiago Sentis Melendo).Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971
50COSSARI, Nelson G. A., EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL SIGLO XXI ENCATALUA, BRASIL Y ARGENTINA, pg. 12.
51MESSINEO, Francesco;Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III pg. 420, (traduccin de Santiago Sentis Melendo).Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971.
52COSSARI, Nelson G. A., EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL SIGLO XXI ENCATALUA, BRASIL Y ARGENTINA, pg. 12.
53
COSSARI, Nelson G. A., EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE: LAS REGULACIONES LEGALES DEL SIGLO XXI ENCATALUA, BRASIL Y ARGENTINA, pg. 12.
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ajena y se convierte en derecho real sobre la cosa propia cuando se efecta laconstruccin o forestacin, dando origen a la propiedad superficiaria."54
A pesar de lo que reza la ltima parte del articulado, todava no tenemos leyes
especiales sobre el derecho real de superficie, toda vez que la ley 25.509, de
superficie forestal fue derogada.
2.
NUMEROS CLAUSUS
ARTICULO 1884.- Estructura. La regulacin de los derechos reales en cuanto a sus
elementos, contenido, adquisicin, constitucin, modificacin, transmisin, duracin
y extincin es establecida slo por la ley. Es nula la configuracin de un derecho
real no previsto en la ley, o la modificacin de su estructura.
ARTICULO 1887.- Enumeracin. Son derechos reales en este Cdigo:
g) la superficie;
Ya en el Cdigo de Vlez se haba adoptado el sistema de nmerus clausus de
derechos reales por oposicin al numerus apertus, siguiendo en esto a Dembolombe y
a Freytas, y en contra de lo sostenido por la mayora de la doctrina francesa a la poca
de su sancin.
3.
MODALIDADES
ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones,
plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno,
haciendo propio lo plantado, forestado o construido.
Alterini sostiene que es preferible un derecho de superficie pero, o sea, que se aplique
exclusivamente a las construcciones (Alemania, Suiza, Italia) y no extenderlo a las
plantaciones (Francia, Espaa, Portugal, Japn, Quebec, Holanda), pues de otro modo
se recreara elpticamente la enfiteusis, desprestigiada por el resonante fracaso de la
legislacin patria que la reconoci y de all su supresin por Vlez Sarsfield (art.
2614 del Cd. Civ.).55
54ANDORNO, Luis O. El derecho de superficie en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998 en Jurisprudencia Argentina 2000 - IIpg. 890.
55ALTERINI, Jorge Horacio, DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
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Por de pronto, la superficie puede recaer sobre las construcciones efectuadas en elsuelo con proyeccin en el espacio areo o en el subsuelo. Tambin debe reconocerse
la posibilidad de que la construccin ya existente e incluso bajo el rgimen de la
propiedad horizontal.56
Advirtase que de combinarse la superficie con la propiedad horizontal, sera factible
que las construcciones elevadas sobre inmuebles en propiedad horizontal
pertenecieran a terceros ajenos al sistema, lo que har necesario que en el reglamento
de propiedad y administracin originario o al reformarlo al efecto, se prevea lacoexistencia de las figuras. Como a la superficie se la concibe con carcter
temporario, al extinguirse, las construcciones levantadas bajo ese mismo rgimen
pueden integrarse a la propiedad horizontal como nuevas unidades funcionales o
nuevos sectores comunes, o hasta incrementar el patrimonio del consorcio. Acaso sea
ste uno de los campos donde la orientacin del notario tendr presencia ms activa
en el futuro derecho.57
El art. 2115 pone de resalto las dos formas que puede tener el derecho de superficie:
a)
Derecho a edificar, plantar o forestar.
b)Propiedad superficiaria.
Temas que fueron desarrollados en el Ttulo Naturaleza Jurdica del presente
trabajo.
4. EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 2116.- Emplazamiento.- El derecho de superficie puede constituirse
sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proteccin en el
espacio areo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro
del rgimen de propiedad horizontal.
La extensin del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la
plantacin, forestacin o construccin, pero debe ser til para su
aprovechamiento.
56ALTERINI, Jorge Horacio, DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17
57ALTERINI, Jorge Horacio, DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17
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Tomando el ejemplo del derecho espaol, el superficiario tiene la facultad derealizar construcciones o edificaciones en la rasante, en el vuelo y en el
subsuelo.58
Teniendo en cuenta que la doctrina nacional admite la constitucin d derechos
reales sobre partes materialmente determinadas de un inmueble, el art. 2116
admite que coexistan sobre un mismo predio un derecho de superficie, con otros
de la misma ndole u otros derechos reales de disfrute que constituya el dueo
del suelo en distintas partes materiales del inmueble. Lo que no es factible es lacoexistencia de ms de un derecho de superficie u otras desmembraciones del
dominio sobre la misma parte material de un inmueble por aplicacin del
principio de concurrencia que rige en materia de derechos reales (art. 1913)
(Puerta de Chacn, Pujol, Linares, Bressan y Kemelmajer de Carlucci).59
Recurdese adems que el art. 1883 del Cdigo Civil y Comercial dispone que el
derecho real puede ejercerse sobre una parte material.
Con acierto siguiendo al Proyecto de 1998 se establece que el derecho de
superficie puede comprender una extensin del inmueble afectado mayor que la
necesaria para la construccin, pero que sea til para su aprovechamiento. Esta
disposicin evita la constitucin innecesaria de otros derechos reales, por ejemplo
las servidumbres evitando una multiplicacin innecesaria de derechos reales.60
Al igual que en Alemania, Per y Portugal, la superficie debera poder
comprender una extensin del inmueble afectado mayor que la necesaria para la
construccin, pero que sea til para su aprovechamiento, por ejemplo, para
jardines, piscinas, instalaciones deportivas. En Bolivia se presume la extensin
mayor, a menos que el ttulo constitutivo disponga lo contrario.61
Debe destacarse que las construcciones, forestaciones o plantaciones pueden
emplazarse sobre la rasante, la que forzosamente se extender en mayor o menor
medida hacia arriba o abajo del suelo, pero entendemos que quiere denotar su
fijacin sobre la faz del terreno, sobre el vuelo del mismo es decir, en altura -,despegado jurdicamente del suelo (por ejemplo, construir y hacer propio un
58RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 693.
59RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 693.
60ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 159.
61ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
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primer piso o adquirir en superficie un primer piso ya construido) o proyectadohacia el subsuelo (v.gr., cocheras subterrneas).62
La novedad radica en que la norma acepta que un Consorcio, se entiende que con
la conformidad de todos los copropietarios, pueda constituir este derecho sobre
subsuelo o sobreelevndose- segn se desprende del artculo referido.63
5.
FORMA DE CONSTITUCION
Para que el derecho de superficie quede vlidamente constituido se requiere su
formalizacin en escritura pblicay la inscripcin de sta en el Registro de la
Propiedad. En la escritura deber fijarse necesariamente el plazo de duracin del
derecho de superficie, que no podr exceder de noventa y nueve aos. El derecho
de superficie slo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea pblico o
privado.64
6. PLAZO DE DURACION
ARTICULO 2117.- Plazos.- El plazo convenido en el ttulo de adquisicin no
puede exceder de setenta aos cuando se trata de construcciones y de cincuenta
aos para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisicin
el derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que
no exceda de los plazos mximos.
El derecho de superficie es por definicin temporario, es decir, est destinado a
durar por un cierto tiempo que, en principio, es convenido por las partes. Sin
embargo, a fin de garantizar ese carcter esencial de la temporalidad, el artculo
que analizamos establece plazos mximos: 70 aos si la superficie es utilizamos
para construcciones y 50 aos si es destinada a plantaciones o forestaciones,
apartndose del criterio de fijar un plazo nico como lo haca el Proyecto de 1998
y la ley 25.509.65
62 ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 159.
63DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.
64DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.
65RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 694.
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No obstante en el derecho comparado existen mltiples criterios sobre la duracinde la superficie.66
La tendencia hacia la perpetuidad en general ha sido abandonada, aunque
subsisti en el Cdigo de Portugal; el Cdigo de Quebec prev que la superficie
pueda ser perpetua y el de Holanda no fija la duracin67.
Alemania e Italia, cuyos Cdigos Civiles optaron por la perpetuidad,
disminuyeron el plazo mximo a 99 aos a travs de sus leyes de 1949 y 1971,
respectivamente. Tambin el Cdigo de Per se inclin por los 99 aos. La
legislacin Suiza de 1965 contempla una duracin similar: 100 aos.68
En el Cdigo del Japn, si las parte no previeron la duracin, los tribunales
pueden determinarla entre 20 y 50 aos, segn las circunstancias.69
El instituto del bail construction francs puede prolongarse por 70 aos. La ley
austriaca de 1912 establece un mnimo de 30 y un mximo de 80 aos.70
En Espaa, la legislacin del suelo de 1992 mantiene los plazos que regul la ley
de 1975, o sea, de 75 aos para las superficies constituidas por el Estado y de 99
para las establecidas por particulares.71
Una curiosidad es el art. 1369 del Cdigo de Brasil establece que la superficie se
constituye por tiempo determinado. Andorno manifiesta que llama la atencin
que se propicie la temporalidad del derecho de superficie, pero sin fijar plazo. 72
Eso ha hecho decir a los doctrinarios brasileos que se han ocupado del tema que,va la fijacin de un plazo enorme, el derecho de superficie puede tornarse, en la
prctic, ad eternum73.
El Cdigo Cataln en el art. 564-3 punto 2 a), establece un mximo de noventa y
nueve aos afirmando que es trmino no se puede superar en ningn caso. Se trata
de una disposicin imperativa que las partes no pueden dejar de lado. Tal plazo,
66ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
67ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
68ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
69ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
70ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 17.
71ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 18.
72ANDORNO, Luis O.; Derechos Reales en el nuevo Cdigo de Brasil, con particular referencia al derecho de superficie, enZeus, 15 de abril de 2002, pg. 3.
73BAPTISTA, Bruno de Albuquerque, Direito real de superficie, en http://www1.jus.com.br/doutrina/texto.asp?id=2360.
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ensea Isabel Iglesias Monje, era el que la propia legislacin urbanstica yarecoga, siendo un trmino mximo que, conforme la mencionada autora,
persigue el dotar de estabilidad a la relacin que se crea no solo entre las partes
sino tambin en relacin con los terceros, habiendo el legislador querido
conceder facilidades para que el suelo privad se ponga a disposicin de los
promotores con la finalidad de promover tanto la industria como el fomento de las
viviendas de alquiler.74
Por otra parte un plazo corto es el aceptado en Bolivia: 30 aos.
En los proyecto de unificacin hemos defendido una duracin mxima de 50 aos,
dice Alterini, que aparte de ser la propuesta por las Jornadas Nacionales de
Derecho Civil de Corrientes de 1985, tiene antecedentes en la ley Belga de 1824,
en la ley de suelo Espaa de 1956 para las concesiones del Estado y en el Cdigo
de Cuba.75
El plazo mximo de 50 aos es suficiente para el desarrollo exitoso de un
emprendimiento constructivo y parece prudente si se pondera que de ese modo se
evita uno de los simplistas reproches a la superficie, la de afectar muy
prolongadamente al dominio y esterilizarlo.76
Parece preferible, por razones econmicas, la solucin normativa que establece uin
plazo acotado de duracin impidiendo un desmembramiento permanente del
derecho de dominio.77
Cuando el plazo pactado sea superior al legal, se lo deber considerar comoconstituido el mximo que admite la ley, pero no se anula todo el contrato (arg.
Arts. 1668 y concs. del Cdigo).
Aunque el Cdigo no lo dice expresamente, podra pactarse la duracin
subordinada a una condicin resolutoria, en lugar de un plazo, en tanto no se
excedan los mximos legales.
Desde cundo se comienza a contar el plazo?
La cuestin era discutida a la luz de la ley 25.509 y del Proyecto de 1998, que
nada decan.
74 IGLESIAS MONJE, Isabel de la, El nuevo derecho de superficie del futuro e inminente Cdigo Patrimonial Cataln,Revista Crtica del Derecho Inmobiliario, nm. 672, p. 1415.
75ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 18.
76ALTERINI, Jorge Horacio, EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE, pg. 18.
77ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 161.
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Para Papao, Kiper, Dillon y Causse debera tenerse en cuenta la del da de latradicin, que puede ocurrir antes o despus de suscripto el ttulo.78
Por su parte, Puerta de Chacn, en referencia al Proyecto de 1998, opina que, con
relacin a los terceros, el plazo establecido debe computarse desde la fecha del
ttulo inscripto, aunque la entrega de la posesin fuese posterior. La publicidad
posesoria () se torna dificultosa en el caso de la superficie, dada la concurrencia
de distintos derechos reales que se ejercen por la posesin sobre el mismo
inmueble.79
Alterini y Cossari opinan que entre las partes el plazo deber computarse desde que
se renen el ttulo y el modo, dado que es en ese momento en que se constituye el
derecho real. Con respecto a los terceros, es razonable tomar la fecha del ttulo
inscripto, dada la incertidumbre que implicara para ellos tratar de establecer la
fecha cierta en que la tradicin se sum al ttulo. Tal directiva solo cedera ante
pruebas indudable que el tercero conoci o deba conocer que la entrega del
inmueble a los fines de la superficie se hizo en un momento diverso.80
Por todo lo expuesto, y en nuestra opinin, debemos acogernos a la teora del ttulo
y modo, coincidiendo con los doctores Alterini y Cossari. Para abundar un poco
ms sobre el momento en que se da la constitucin y perfeccionamiento de ste
derecho real con respecto a los terceros, es vlida la propuesta de la publicidad
registral que se plantea, aunque tambin cabe la posibilidad de que exista un
constituto posesorio o una traditio brevi manu, en este caso debera encontrarse en
la escritura o en otro instrumento, si se hizo separadamente, la acreditacin talsituacin. Con respecto a la ltima parte del prrafo anterior, entendemos que lo
que quisieron decir los doctrinarios es que se puede asegurar una prueba que
acredite que el ttulo y modo se perfeccionaron, por ejemplo, si el interesado
realiz una constatacin en el inmueble, y el superficiario est actuando como tal,
todo esto antes de haberse inscripto el derecho real en el Registro General de la
Propiedad de Inmuebles correspondiente.
Con respecto a la renovacin del plazo, podemos decir que es posible, en tanto con
la renovacin no se exceda el mximo que impera en el articulado de estudio.
78PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M.., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos Reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T 2, p. 283.
79PUERTADECHACON, Alicia, Nueva versin del derecho real de superficie, JA, 200-II-836; PUERTADECHACON,Alicia, BRESSAN, Pablo, PUJOL DE ZIZZIAS, Irene, LINARES DE UTURROGOITY, Marta, CARLUCCI DESABATINI, Fabiana, ponencia en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Libro de ponencias, T I, p. 812.
80 COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887.
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7.
ADQUISICION TRANSMISION.
ARTICULO 2119.- Adquisicin. El derecho de superficie se constituye por
contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por
causa de muerte. No puede adquirirse por usucapin. La prescripcin breve es
admisible a los efectos del saneamiento del justo ttulo.
Teniendo en cuenta que la ley 25.509 solo prev la constitucin del derecho de
superficie por contrato oneroso o gratuito, que el Proyecto de 1998 utilizaba la
expresin genrica adquisicin derivada (art. 2026) y las opiniones diversas que
generaba ese lenguaje dudoso, el art. 2119 opt que expresa claramente que el
derecho de superficie puede ser transmitido por causa de muerte.81
En este punto se tom en cuenta la conclusin 10) de la X Jornadas Nacionales de
Derecho Civil que lo caracterizo como un derecho que el superficiario podr
transmitir por actos entre vivos o mortis causa.
El derecho de superficie podr se enajenado por actos entre vivos o por causa demuerte, sujeto al plazo mximo de extincin fijado por la ley o al convenido en el
acto de constitucin de la superficie, en esta sentido guarda relacin con el
derecho real de usufructo, en el cual el usufructuario puede transmitir su derecho
limitado a la duracin de su propia vida (art. 2142).82
Si la transmisin en onerosa, se les aplicarn al contrato en subsidio las normas de
la compraventa y de ser gratuito las de la donacin (arts. 1124 inc. a) y 1543
Cdigo Civil y Comercial).
La adquisicin del derecho aqu es derivada.83
Con respecto a la constitucin del derecho por actos de ltima voluntad nosotros
opinamos que no se puede, haciendo, en principio, una simple diferenciacin de
significados entre dos palabras que se encuentran en el artculo de estudio, por un
lado constitucin, que proviene del latn constitutio, que significa la accin y
efecto de constituir (formar, fundar, componer, erigir) y por otro lado
transmisin, que tambin procede del latn transmissio y que se refiere a la
accin y efecto de transmitir, verbo vinculado a transferir, trasladar, difundir; la
aclaracin la hacemos porque en el segundo caso se transmite algo que ya est
81RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 697.
82RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 697.
83
PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T 2, p. 287.
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constituido. Lo que si se podra es transmitir el derecho por actos de ltimavoluntad.
Tambin sostienen algunos autores, podra constituirse forzadamente, por ejemplo
cuando extinguindose la superficie por consolidacin y persistiendo por ejemplo
una hipoteca sobre la superficie separada del suelo, se ejecutar la superficie
independientemente.84
Andorno sostiene tambin la posibilidad de llegar a la superficie mediante una
particin judicial, acordada por todos los herederos con aprobacin judicial de la
misma.85
Mariani de Vidal admite la posibilidad del pacto en contrario al menos para actos
entre vivos, el que entiende que debe ser expreso, por no ser la transmisibilidad de
la esencia de este derecho u por que el nudo propietario pudo tener en cuenta al
contratar las cualidades personales del superficiario.86
No se encuentra entre los derechos del superficiario, ni entre los del dominussoli,el derecho de tanteo como si otorgaba el Proyecto de 1987. Este estableca en su
art. 2614 que si el dueo o el superficiario deciden enajenar su derecho,
cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la configuracin de la superficie,
deben notificar al otro para que puede ejercer el derecho de preferencia para la
adquisicin.
El derecho de tanteo fue postulado tambin por las X Jornadas Nacionales de
Derecho Civil. Andorno lamenta su no inclusin.
Alterini y Cossari creen acertado no contemplar ste en los primeros tiempos del
desarrollo del nuevo instituto.
8.
LEGITIMACION
ARTICULO 2118.- Legitimacin. Estn facultados para constituir el derecho de
superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y
propiedad horizontal.
84BARBERO, Domnico, Sistema de Derecho Privado, traduccin de Santiago Sents Melendo de la 6ta. Edicin, Ejea, BuenosAires, 1967, T II, p. 307; COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887; ANDORNO, El derecho real de superficie forestal. En el ordenamiento jurdico positivo argentino , DJ, 2002-150.
85ANDORNO, El derecho de superficie forestal. En el ordenamiento jurdico positivo argentino, DJ, 2002-150.
86MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F. 1415.
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Con respecto al dominio y al condominio, creemos que no es necesario aclararmucho.
El artculo que comentamos se refiere a los legitimados para constituir el derecho
de superficie sin aclarar si se describe nicamente a titulares de inmuebles de
propiedad privada nicamente o incluye a aquellos del dominio privado del
Estado.87
Entendemos que la interpretacin correcta ese considerar incluidos tanto a los
titulares particulares como a los inmuebles comprendidos en el dominio privado
del Estado; por su parte, los inmuebles de dominio pblico quedaran excluidos,
aun cuando pudiera existir alguna normativa de derecho administrativo que reglar
esta institucin.88
En este sentido, las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil proyectaron de
legeferenda que el derecho de superficie puede tener por objeto los inmuebles de
los particulares y del Estado. Estos ltimos podrn ser objeto de reglamentacin
especial.
Lo nico importante a tener en cuenta es que, en el caso del condominio, todos los
condminos deben estar de acuerdo en someter la propiedad a este derecho real,
no cabe la posibilidad de someterla por la parte indivisa.
En cambio, resulta una novedad que el titular del derecho real de propiedad
horizontal se encuentre facultado para constituir superficie. La superficie se
expandira a la unidad funcional que queda asimismo integrada con la parteindivisa del terreno, de las cosas y partes de uso comn del inmueble o
indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o ms unidades
complementarias destinada a servirla (art. 2039 del Cdigo Civil y Comercial).
Dadas las peculiaridades propias de la propiedad horizontal, es poco menos que
impensable un derecho de superficie sobre una unidad en la propiedad horizontal
clsica en su variante de derecho a construir, siendo en cambio imaginable la
enajenacin de la propiedad superficiaria sobre la unidad funcional.
89
El problema surge cuando ya existe una construccin de propiedad horizontal y se
constituye un derecho real de superficie a fin de que se levanten otros pisos.
87RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 695.
88RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg 695.
89ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 165.
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Cossari y Alterini brindan una solucin a esto: el Art. 2120 del CCyCN dice: Elsuperficiario puede afectar la construccin al rgimen de la propiedad horizontal,
con separacin del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario;
puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u
otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad
de consentimiento del propietario. La norma podra aplicarse al caso en anlisis,
pero con mucho cuidado, por ejemplo, no creemos que pueda realizarse una
propiedad horizontal distinta, con un reglamento diverso, sino que tales nuevas
unidades deberan integrarse, con los matices propios de su distinto rgimen
jurdico, a la propiedad horizontal existente.
9. FACULTADES DEL SUPERFICIARIO
ARTICULO 2120.- Facultades del superficiario. El titular del derecho de
superficie est facultado para constituir derechos reales de garanta sobre el
derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria,
limitados, en ambos casos, al plazo de duracin del derecho de superficie.
El superficiario puede afectar la construccin al rgimen de la propiedad
horizontal, con separacin del terreno perteneciente al propietario excepto pacto
en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las
viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de
superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.
Como todos los derechos, los del superficiario, deben ser utilizados en forma
regular. Observa Mariani de Vidal que debe ejercer sus facultades sujetndose a
la ley y a las disposiciones contractuales que son las que precisan los contornos
de su derecho () en forma racional y no abusiva, de modo de no degradar el
inmueble ni las plantaciones, conducta que le resultar particularmente exigible
en las ltimas etapas, cuando se avecine la extincin de la superficie, ya que el
nudo propietario puede aspirar a continuar la explotacin.
90
Un aspecto interesante de este articulado es la posibilidad de gravar el derecho de
superficie con derechos reales de garanta, algo que se encontraba muy discutido
en la superficie forestal de la ley 25.509 cuando no exista propiedad
superficiaria. Hoy en da las posturas doctrinales que no aceptaban esa posibilidad
devinieron abstractas conforme la norma del art.1883 CCC, que permite que el
90MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415.
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objeto de los derechos reales sean adems de las cosas, los bienes en los supuestostaxativamente sealados, con en este caso.91
El superficiario tiene la disposicin jurdica, ya sea dl derecho a construir, edificar
o plantar, como de la propiedad separada (Art. 2114 del Cdigo Civil y
Comercial), y en este ltimo caso se le aplican las normas del dominio revocable
sobre cosas inmuebles, en tanto sean compatibles y no estn modificadas por las
previstas en los artculo que regulan la superficie (art. 2128, segunda parte, del
Cdigo Civil y Comercial).92
En ambos casos los derechos que constituya el superficiario se extinguirn al
trmino de la conclusin del derecho de superficie, con exclusin de lo dispuesto
en el art. 2125 y la doctrina aplicable al mismo.93
En cuanto a constituir sobre la superficie derechos reales de disfrute, el
superficiario puede constituir usufructo (art. 2131 del Cdigo Civil y Comercial),
uso (art. 2155 del Cdigo Civil y Comercial), habitacin (art. 2159 del Cdigo
Civil y Comercial) y servidumbre (art. 2168 del Cdigo Civil y Comercial).94
Por supuesto estos derechos se extinguirn junto con la superficie con las
precisiones del art. 2125 del Cdigo Civil y Comercial.95
El presente artculo afirma que el titular del derecho de superficie est facultado
para constituir derechos reales de garanta, tanto sobre la propiedad superficiaria
como sobre el derecho plantar, forestar o edificar.96
Con respecto al derecho real de hipoteca, durante la vigencia de la ley 25.509
existi cierta vacilacin por parte de algunos autores. Para Slemenson tal derecho
no es la hipoteca pues sta se constituye sobre el dominio. En el mismo sentido se
expide Goldemberg, para quien el derecho de superficie deroga el principio de
accesin, por lo que ello impide considerar a las plantaciones como inmuebles, y
considerndolas muebles postula la prenda como el derecho de garanta adecuado.
Cossari sostuvo que el derecho de superficie, si bien impide la atraccin de las
plantaciones al dominio del dueo del suelo, no puede convertir en mueble lo que
91DEBEGHER, Liliana Abreut, Comentarios sobre el Derecho Real de Superficie en el Cdigo Civil y Comercial, Infojus.
92ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.
93MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415.
94ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.
95ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.
96ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 177.
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tcnicamente corresponde al concepto de inmueble, por tanto no duda de que elderecho real a constituir es la hipoteca y no la prenda.97
El art. 2206 del Cdigo Civil y Comercial, ubicado en el captulo de hipoteca
dispone expresamente que pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos
reales de superficie.98
El Proyecto de 1998, en el art. 2026 del Cdigo Civil y Comercial, estableci
expresamente entre las facultades jurdicas del titular del derecho a edificar la de
hipotecar este derecho. La potestad para hipotecar se repite en el art. 2105, al
establecerse quines se encuentran legitimados para constituir hipoteca.
Comentando el Proyecto, Alterini interpret que el superficiario est plenamente
facultado para hipotecar su derecho99. Los fundamentos del Proyecto de 1998
resultan contundentes: Sobre la financiacin del emprendimiento superficiario es
destacable que en la regulacin de la hipoteca se admite que pueda recaer sobre el
derecho de superficie, por cierto que en sus dos planos.100
Mariani de Vidal entenda, fundamentalmente por razones econmicas, que la
interpretacin ms razonable lleva a incluir a ambos planos del derecho de
superficie como posible objeto de derecho real de hipoteca.101
Cossari entiende que deba interpretarse la ley en el sentido de permitir el derecho
de hipoteca tanto sobre la propiedad superficiaria como sobre el derecho a
forestar, pero deba ser reformado el texto para evitar cualquier cuestin al
respecto. Ningn inversor iba a otorgar un crdito exponindose a planteos de
nulidad.102El principio de tipicidad en el derecho argentino exige sumo cuidado a
la hora de redactar las normas.
En el derecho comparado podemos mencionar el art. 1473 del Cdigo de Brasil
que dice que pueden ser objeto de hipoteca los inmuebles y los accesorios de los
inmuebles conjuntamente con ellos, el dominio directo y el dominio til. Por su
parte, el art. 80 considera que son inmuebles para las consecuencias legales los
derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. Puede pues el
97COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887.
98ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 178.
99ALTERINI, Jorge Horacio, El derecho de superficie en el Proyecto de Cdigo Civil de 1998, Revista de Notariado, nm.850, ao 1997, p. 10.
100Fundamentos del Proyecto de Cdigo Civil de 1998.
101MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1417; en el mismosentido, PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos Reales, Astrea,Buenos Aires, 2004, T 2, p. 291.
102COSSARI, Nelson G. A., Derecho real de superficie forestal. Necesidad de reformas, ED, 204-887.
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superficiario constituir derechos reales de garanta como la hipoteca y laanticresis.103
Respecto de la legislacin espaola, recordemos que el objeto sobre el que puede
recaer la hipoteca, siempre ha sido amplio. Puede recaer sobre el dominio, sobre
una cuota del mismo o sobre un derecho limitado enajenable. As el art. 107 de la
ley hipotecaria en su ap. 5, alude al derecho de superficie, el que estar sujeto a
los lmites inherentes al derecho del superficiario.104
El Cdigo Civil cataln no se extiende al respecto, pero conforme expresa
Mezquita de Cacho comentando el art. 3.3 de la ley 22/2001 (anlogo al art. 564-6
punto 3 del Cdigo), confirma la susceptibilidad legal del derecho de superficie
de quedar afectado por otros derecho limitativos o de garanta. Ser posible pues
gravar con hipoteca cualquiera de los dos aspectos del derecho de superficie, es
decir, tanto el derecho de construir, como la construccin objeto de la propiedad
separada.105
El art. 2120 del Cdigo Civil y Comercial habla de derechos reales de garanta en
plural y el art. 2213 del Cdigo Civil y Comercial permite constituir anticresis al
titular del derecho real de superficie.
Con ello se recept la mejor doctrina, en el rgimen de la ley 25.509 pese al
singular usado por la ley (derecho real de garanta), opina Cossari que era
posible el derecho real de anticresis sobre la propiedad separada, como tambin lo
era, en el Proyecto de 1998. En igual sentido se pronunciaba Mariani de Vidal.
Ntese que los trminos de art. 3241 del Cdigo Civil derogado habilitan
claramente esa posibilidad, dado que poda constituir la anticresis todo aquel que
tuviera derecho a los frutos del inmueble.
Naturalmente se limita la constitucin de estos derechos reales de garanta al
plazo de duracin del derecho de superficie.
El superficiario de la misma manera puede someter la construccin al rgimen de
la propiedad horizontal, y transmitir y gravar las unidades funcionales en forma
independiente del terreno durante el plazo de duracin de derecho de superficie.
103TORRES, Marcos Alcino Azevedo, Direito de superficie, en el sitio web de la Universidades do Estado do Ro de Janeiro,http://www2.uerj.br/-direito/publicacoes/publicacoes/diversos/malcino.html.
104DIZ-PICAZO, Luis y GULLN, Antonio, Sistema de derecho civil, 6 edicin, Tecnos, Madrid, 1998, Vol. III, Derechode Cosas y Derecho Inmobiliario y Registral, p. 530.
105
IGLESIASMONJE, Isabel de la, El nuevo derecho de superficie del futuro e inminente Cdigo Patrimonial Cataln,Revista Crtica de Derecho Inmobiliario, nm. 672, pp. 1416/1417, nota 30.
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La facultad de afectar la construccin a la propiedad horizontal existe salvodisposicin en contrario en el titulo constitutivo. No cercenada esta posibilidad, el
superficiario no necesita del consentimiento del propietario para enajenar o gravar
las unidades. Entienden Cossari y Alterini que el ttulo podra tambin limitar esta
posibilidad y requerirse el consentimiento para enajenar o gravar.
Nada impide que el superficiario constituya derechos personales sobre su derecho
dando, por ejemplo, en arrendamiento o comodato la propiedad separada. El art.
2125 est presuponiendo en su texto tal constitucin.106
Ante la turbacin o despojo por parte del propietario o de terceros, el titular del
derecho de superficie podr ejercer las acciones posesorias o las reales
correspondientes.107
10.FACULTADES DEL PROPIETARIO.
ARTICULO 2121.- Facultades del propietario. El propietario conserva la
disposicin material y jurdica que corresponde a su derecho, siempre que las
ejerza sin turbar el derecho del superficiario.
La constitucin del derecho de superficie hace que el titular de dominio hasta
entonces pleno o perfecto, los desmiembre a favor del superficiario y mantenga
slo un dominio imperfecto y como tal, limitado en su contenido.108
La enajenacin que autoriza el artculo que comentamos podr serlo por actosentre vivos o mortis causae, con la obligacin para el adquirente de respetar el
derecho real constituido en todos sus trminos: plazo y condiciones legales y/o
pactadas entre las partes. La solucin no es novedosa por cuanto en el derecho
real de usufructo el Cdigo contiene previsiones anlogas (conf. Art. 2151).109
Con respecto a las facultades materiales se dispones expresamente en el art. 2121
del Cdigo Civil y Comercial que el propietario conserva las facultades de
disposicin material, siempre que los ejerza sin turbar los derechos del
superficiario.110
106ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 183.
107ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 183.
108RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 700.
109RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 701.
110ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 184.
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Por su parte, las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil propugnaron que lacaracterizacin del derecho de superficie permita al dueo del terreno realizar
obras en el suelo o subsuelo, siempre que ello no se traduzcan perjuicio al
superficiario (conclusin 6, de legeferenda).
La no perturbacin de los derechos del superficiario es un lmite razonable. Si de
cualquier manera el propietario, ya sea con actos jurdicos o materiales turba los
derechos del superficiario, ste puede utilizar las acciones judiciales pertinentes
para lograr su cese. Bien se ha dicho que aunque la ley habla nicamente deturbacin, por aplicacin de las reglas generales del Cdigo Civil y Comercial
tambin est vedando el despojo. El superficiario ante la turbacin o el despojo
de su derecho tendr a su disposicin las acciones posesorias y reales necesarias
para hacer valer su derecho, tanto contra el propietario como respecto a
terceros.111Asimismo tendr las acciones correspondientes para que se le
indemnicen los daos causados.
La doctrina ha formulado un severo llamado de atencin sobre que considerairrazonable limitacin respecto al cercenamiento de las facultades del propietario
del suelo, sealando que resulta incomprensible la prohibicin de hipoteca que se
proyecta de este modo sobre el nudo propietario, lo que al vedarle que obtenga
un crdito ofreciendo en garanta el inmueble afectado por la superficie
seguramente har que el propietario exija un canon elevado al superficiario
(Andorno, Mariani de Vidal).
En este aspecto, el nuevo texto, siguiendo los lineamientos de Proyecto de 1998,limita los derechos del propietario nicamente en la medida que pudiera turbar los
del superficiario, es decir que el primero no slo conserva las facultades de
disposicin jurdica a que se refiere el art. 3 de la ley 25.509, sino que tambin
mantiene la potestad de constituir otros derechos reales de usufructo o de garanta,
en la medida que no imposibiliten el ejercicio del derecho del superficiario.112
11.DOMINIO DSMEMBRADO
Gravado un inmueble con un derecho de superficie, el nudo propietario tendr un
dominio desmembrado, lo que har que al momento de extincin de la superficie,
111PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLN, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T2, p. 290.
112RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 701.
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recupera las facultades cedidas al superficiario principio de elasticidad deldominio-.
12.
DESTRUCCION
ARTICULO 2122.- Destruccin de la propiedad superficiaria. La propiedad
superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destruccin de lo
construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentrodel plazo de seis aos, que se reduce a tres aos para plantar o forestar.
Este artculo establece una excepcin a la regla general de que los derechos reales
se extinguen por la destruccin de su objeto.
El artculo 1907 dice que los derechos reales se extinguen por la destruccin total
de la cosa si la ley no autoriza su reconstruccin. Aqu hay un supuesto de
excepcin. La propiedad superficiaria queda subsistente sobre el terreno
correspondiente, como en una especie de letargo, en espera de correspondiente
reforestacin, reconstruccin o nueva plantacin.
Lo que se extingue realmente por la falta de objeto es la propiedad superficiaria,
pero no el derecho de goce que ostenta el superficiario sobre el suelo ajeno,
siempre que edifique o plante en los plazos previstos. En ltima instancia, el
objeto del derecho de superficie es el suelo ajeno, de modo que mientras ste
exista, subsistir el objeto del derecho de superficie.
Por lo tanto la destruccin de la propiedad superficiaria no ocasiona per se la
extincin del derecho de superficie.
El art. 2122 del Cdigo Civil y Comercial prev expresamente de pactar en
contrario, es decir, que la destruccin de la propiedad superficiaria produzca la
extincin del derecho113. A deferencia del Proyecto de 1998 art. 2028 no se
contempla la posibilidad de reduccin del plazo114, pero entendemos que ello es
posible dado que si puede dejarse totalmente de la el plazo tambin puede
reducirse.
En lo que respecta al cmputo del plazo, deber contarse a partir del destruccin.
Debernos preguntarnos qu sucedera si la edificacin, plantacin o forestacin
113Tal posibilidad no se encontraba expresamente prevista en el art. 7 de la ley 25.509.
114Art. 2028 (Proyecto de 1998): Destruccin de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, salvo
pacto en contrario, por la destruccin de lo construido o forestado, si el superficiario construye o foresta nuevamente en el plazode diez (10) aos, o en el menor que se determine.
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comienza y luego se suspende: a este respecto Alicia Puerta de Chacn consideraque el plazo comienza a computarse entero nuevamente () se trata de plazos de
caducidad que no se interrumpen ni suspenden.115
El Cdigo de Brasil, no prev el derecho de reforestar, a diferencia de lo que
ocurre, por ejemplo, en la legislacin portuguesa, donde est contemplado en el
art. 1536 inc. b).
En general los autores se lamentan de que la legislacin brasilea ha resultado
demasiado parca en la regulacin del derecho de superficie, sobre todo porque se
trata de reintroducir una figura que lleva ms de ciento cuarenta aos fuera del
derecho positivo del Brasil.116
Por su parte el art. 564-6 inc. 4 del Cdigo Civil cataln regula el derecho de
reconstruccin en estos trminos: El derecho no se extingue si la construccin o
plantacin la han hecho los titulares del derecho de superficie y se pierde. En este
caso, los titulares la pueden reconstruir o rehacer. Tngase en cuenta que para
que sea de aplicacin la disposicin legal es necesario que las construcciones o
plantaciones hayan sido realizadas por el superficiario; si las mismas hubieran
sido preexistentes, en principio, el derecho se extinguira con la destruccin.
La ley no enuncia las obligaciones del superficiario y solo las menciona
incidentalmente en el art. 2123.
Las obligaciones del superficiario derivarn pues principalmente del ttulo
constitutivo.
La obligacin fundamental del superficiario ser ordinariamente la de pagar el
precio de la superficie que recibe en doctrina el nombre de solarium. Bien
entendido que la superficie pude constituirse tanto a ttulo oneroso como gratuito.
El mismo podr pagarse de una vez o en cuotas peridicas. 117
La doctrina se pregunta si puede tener lugar el pacto comisorio expreso o tcito.
En nuestro derecho los autores que han analizado este punto a la luz de la ley
25.509, ahora derogada, se han manifestado por la aceptacin del pacto
comisorio con argumento en la ausencia de norma prohibitiva y en la similitud
entre el pacto comisorio y el cumplimiento de la condicin resolutoria, siendo esta
115PUERTADECHACN, Alicia, Nueva versin del derecho real de superficie, JA, 2001-II-836.
116 BAPTISTA, Bruno de Albuquerque, Direito real de superficie, en http://www1.jus.com.br/doutrina/texto.asp?id=2360.
117ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 189.
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ultima un modo de extincin autorizado en el art. 8 de la ley118
, y hoy en el art.2124 del Cdigo Civil y Comercial. La misma solucin es predicable respecto al
rgimen actual.
La norma dispone expresamente que las obligaciones del superficiario se
transmiten junto con su derecho, lo cual ocurre tanto en las transformaciones a
ttulo universal como singular. Con ello, en palabras de los Fundamentos del
Proyecto de 1998, se logra superar disputas interpretativas a las que se asiste en
la doctrina comparada, dejando legalmente en claro y resuelto que latransmisin del derecho comprende tambin las obligaciones del superficiario, de
manera que el nuevo adquirente se encuentre constreido por las obligaciones
producidas con anterioridad a su titularidad.119
Como establece la ltima parte del artculo su desuso o abandono, no liberan la
superficiario de sus obligaciones legales o contractuales.120
La expresin abandono, afirma Mariano de Vidal, puede interpretarse de manera
de impedir que el superficiario se libre de sus obligaciones frente al propietario
del suelo aun cuando enajene su derecho o lo transfiere de cualquier modo, siendo
sta la doctrina elaborada alrededor de la expresin similar del art. 9, in fine, a la
ley 13.512.121
EXTINCION.
ARTICULO 2124.- Extincin. El derecho de construir, plantar o forestar se
extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una
condicin resolutoria, por consolidacin y por el no uso durante diez aos, para
el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
Analizaremos las distintas formas de extincin:
a) Renuncia expresa: la renuncia expresa debe efectuarse por escritura pblica
porque todos los actos de constitucin, transmisin y extincin de derechos reales
118MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415, en el mismosentido por ausencia de prohibicin y en referencia al Proyecto de 1987. KEMELMAJERDECARLUCCI, Ada y PUERTADECHACN, Alicia,Derecho real de superficie, Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 78.
119El art. 2021, segunda parte, del Proyecto de 1998 dice concisamente: La transmisin del derecho comprende las obligacionesdel superficiario. Por su parte, el Proyecto de 1987, en el art. 2614 prr. 7, segunda frase, deca: La transmisin del derechocomprende las obligaciones del superficiario. Idntica frase se encuentra en el art. 3158 in fine del Proyecto de la ComisinFederal de 1993. Ante ello: Cmo pudo el legislador del 2001 se tan desprolijo?
120ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 192.
121MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1415
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debe efectuarse mediante escritura pblica conforme lo dispones el artculo 1017 inc.a). La inscripcin en el Registro correspondiente es necesaria para su oponibilidad
frente a terceros.122
Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores podrn stos ejercer la accin de
fraude del articulo 338 y siguientes, y en caso de quiebra podr ejercerse las
acciones del artculo 118 y 119 de la Ley de Concurso y Quiebras. La sentencia
declarar la inoponibilidad del acto frente a los acreedores.123
Si la renuncia esconde una simulacin para perjudicar a terceros, podr declararse
la nulidad del acto, conforme lo establecen los artculos 333, 336 y 337 del nuevo
ordenamiento.124
b) Vencimiento del plazo: vencido el plazo el dominio se perfecciona a favor del
propietario. El superficiario como poseedor se rebaja a tenedor producindose el
constituto posesorio del articulo 1923 y deber restituir el inmueble al propietario. Si
no lo hace, ste podr ejercer la accin de desalojo.125
c) Cumplimiento de una condicin resolutoria: cumplida la condicin la
superficie se extingue y se consolida el dominio a favor del propietario. Si el
superficiario no acepta que se ha cumplido la condicin resolutoria deber solicitar su
reconocimiento judicialmente. Los efectos de la sentencia sern retroactivos al da de
su presentacin.126
Se ha aconsejado como buena prctica publicitar la condicin resolutoria en el
momento de la registracin del ttulo, por medio de notas aclaratorias de conformidadcon el art. 33, segunda parte, de la ley 17.801.127
d) Destruccin del objeto:no lo menciona el Cdigo, pero el derecho se extingue
tambin por perdida de objeto si el mismo suelo desaparece (una avulsin, por
ejemplo) o si es expropiado.128
122 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.
123 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.
124 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.
125 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.
126 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015..
127
PAPAO, Ricardo, KIPER, Claudio M., DILLON, Gregorio A. y CAUSSE, Jorge R., Derechos reales, Astrea, BuenosAires, 2004, T 2, p. 294.
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En tal sentido, el Cdigo de Portugal, en su art. 1536, inc e), contempla la extincinpor desaparicin o inutilizacin del suelo, mientras que el inc. f) el fenecimiento del
derecho por expropiacin por utilidad pblica.
A quin corresponde la indemnizacin en caso de expropiacin: al dueo del suelo o
al superficiario?
Cossari y Alterini creen como lo establece expresamente el Cdigo portugus, cada
uno de los titulares cobrar el valor de la indemnizacin que corresponda a su
respectivo derecho (art. 1542).
e) Extincin por el no ejercicio de la facultad de reconstruir, replantar o
reforestar dentro del plazo legal: como ya dijimos en el caso de destruccin de lo
construido o forestado el no uso implica un caso de extincin del derecho y no de
prescripcin. Esta forma de extincin por el no uso no est afectada por la suspensin
ni interrupcin de la prescripcin. Vencido el plazo se extingue inexorablemente el
derecho y hasta pueden hacerla valer los acreedores porque beneficia el patrimonio
del propietario como garanta y prenda comn.129 El art. 2122 del Cdigo Civil y
Comercial establece que la propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en
contrario, por la destruccin de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario
construye, nuevamente dentro del plazo de seis aos, que se reduce a tres aos para
plantar o forestar.
f) No uso: teniendo en cuenta la finalidad social y de aprovechamiento
econmico del suelo que sustenta la introduccin de este instituto, la superficie
tambin se extingue por el no uso durante diez (10) aos del derecho de construir y de
cinco (5) aos del derecho de forestar o plantar.130
Cabe sealar que el no uso, como causal de extincin, no solo se dar por la
inaccin total del titular del derecho de forestar sino tambin cuando las obras
realizadas se apartan de lo pactado en el acto de constitucin, situacin sta que se
relaciona con el derecho de uso que tiene el superficiario, que consiste en la
utilizacin del terreno segn los fines previstos, tal como sucede en los derechosreales que se ejercen sobre cosa ajena.131
128 ORTI VALLEJOS, Antonio, Curso de Derecho Civil, coordinado por Moreno Quesada, Bernardo, Tirant lo Blanch,Valencia 1999, T III, Derechos Reales y Registral Inmobiliario, p. 391.
129 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.
130RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 704.
131RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 704.
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Respecto de este tema en las XXV Jornadas Notariales Argentinas (Mendoza,2000) se analiz como conveniente la incorporacin del no uso o el abandono
tcito, como causal de extincin de la propiedad superficiaria, justificando la
necesidad socioeconmica del derecho proyectado.
g) Consolidacin: por aplicacin de las reglas generales, se produce la extincin
del derecho por consolidacin cuando la calidad de dueo del suelo y propietario
de la superficie se confunden en una misma persona, sea por sucesin, por
resolucin del contrato por el cual se constituy el derecho de superficie o porejercicio del derecho de tanteo.132
Producida la extincin por consolidacin, los derecho y obligaciones del
propietario y del superficiario continuaran con sus mismos alcances y efectos (art.
10, ley 25.509) o como lo expresa ms claramente la Ley del Suelo (Espaa): Si
por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del
superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarn
gravndolos separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho desuperficie (art. 36, inc.5).133
Por lo tanto, si el derecho del superficiario se extingue po consolidacin los
gravmenes reales o personales constituidos tanto por el propietario cuanto por el
superficiario subsistirn, con su mismos alcances, como si el derecho de
superficie no se hubiera extinguido (Andorno).
Esta es la solucin que recepta el art. 2125.
13.EXTINCION. EFECTOS
ARTICULO 2125.- Efectos de la extincin. Al momento de la extincin del
derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el
propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los
derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o
convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo
continan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido
extincin, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
132RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 703.
133RIVERAJulio Cesar y MEDINAGraciela, Cdigo Civil y Comercial de la Nacin Comentado, Tomo V, pg. 70.
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Subsisten tambin los derechos personales durante el tiempo establecido.
La primera parte de la norma establece la aplicacin del principio general que el
propietario es dueo de lo construido, siempre que la extincin se produzca por el
vencimiento del plazo legal o convencional.134
Pese a que la norma pareciere decir que ello ocurre solo cuando la superficie se
extingue por el plazo convencional o legal, lo cierto es que ante cualquier causa
de extincin el propietario hace suyo lo construido, plantado o forestado.135
Producida la extincin del derecho de superficie, el principio de accesin recupera
toda su virtualidad y la propiedad queda unificado en cabeza del titular del suelo.
Es sin dudas una manifestacin de la llamada elasticidad del dominio.136
La adquisicin del dominus solis, dicen Dez-Picazo y Gulln, es automtica, no
haced falta hacer tradicin de la cosa al propietario sino que es una derivacin del
renacimiento en toda su ritualidad del principio de accesin. El dueo extiende su
dominio a lo construido o plantado137
. Lo principal, el suelo, queda unido a loaccesorio, lo edificado o plantado, atrayendo al mismo. La propiedad, como dice
el art. 105 del Cdigo de Holanda, se readquiere por ministerio de la ley.
Observa Mariano de Vidal que si el superficiario contina en el corpus del
inmueble una vez extinguido el derecho lo ser en el carcter de, debiendo el
superficiario restituir el corpus al dueo.138
La circunstancia de que el nico motivo por el cual el propietario del suelo no era
propietario de las plantaciones consista en la suspensin del principio de accesinpor el derecho de superficie, y que aquel ha renacido automticamente al
extinguirse ste no dejan dudas.139
Pero si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal
o convencional los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el
suelo continua gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese
habido extincin, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
134 CORNA, Pablo Mara, Superficie. Revista Extraordinaria Anuales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,U.N.L.P. 2015.
135ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 197.
136ALTERINI, Jorge Horacio, Cdigo Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegtico, tomo X, pg. 197.
137DIZ-PICAZO, Luis y Gulln, Antonio, Sistema de derecho civil 6ta. Edicin, Tecnos, Madrid, 1998, Vol. III, Derecho decosas y derecho inmobiliario y registral,p. 488.
138MARIANIDEVIDAL, Marina, Derecho real de superficie forestal. Ley 25.509, LA LEY, 2002-F, 1417.
139ANDORNOcoincida, incluso con el Cdigo de Vlez, en que la adquisicin de las plantaciones es ipso iure sin necesidad de
tradicin del superficiario al dueo (ANDORNO, Luis O., su ponencia en la XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, p.637).
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Esto puede producir ciertas consecuencias jurdicas. Los titulares de derechosreales que graven la superficie podrn hacer valer sus derechos. Si existe hipoteca
podrn ejecutarla como si no se hubiese consolidado el derecho con la propiedad.
El adquirente explotara la superficie hasta el vencimiento del plazo. Lo mismo
podr ocurrir con cualquier otro derecho que grave el derecho de superficie.
Acreedores quirografarios que han embargado la superficie: podrn hacer valer
de la misma manera su derecho, si la extincin no fue por razones legales.
Renuncia anticipada antes del vencimiento por parte del superficiario: Si lo ha
hecho con la intencin de perjudicar a sus acreedores a travs de la accin de
fraude podrn oponerla los acreedores.140
En caso de quiebra, sin perjuicio de la accin de fraude la quiebra a solicitud del
sndico o de algn acreedor podr ejercer las acciones de los artculos 118 y 119
que concede la accin revocatoria concursal APRA declarar la inoponibiolidad de
la misma.141
Propietario del suelo: Si existen derechos reales que graven el suelo, estos podrn
ejecutarse. Si ha habido consolidacin del derecho de propiedad anticipadamente,
podrn los titulares de derechos reales ejercerlos como si no hubiera
consolidacin del dominio.142
Si son acreedores de derechos reales de garanta sobre el suelo y la ejecucin de la
garanta no lograres cubrir el crdito, sobre la superficie que intenta consolidarse
podrn ejercer sus derechos crediticios conjuntamente con los dems acreedoresdel propietario del suelo, en principio a prorrata.143
Vencido el plazo legal o convencional, habiendo hipoteca sobre el suelo, sta
podr ejecutarse y se subastar el inmueble en su totalidad y el acreedor
hipotecario del suelo cobrar hasta el valor proporcional del suelo. Si existe
construccin o plant