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NOSOTROS: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y tres años de edad,
Licenciado en Filosofía, del domicilio de [...], Departamento de [...], portador de mi Documento
Único de Identidad número [...], con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...], actuando
en mi calidad de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE
SOYAPANGO, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria de la
Alcaldía Municipal de Soyapango número: [...], que en delante me denominaré “EL
CONTRATANTE” o “EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO”, por una parte, y por otra, CARLOS
ESTEFANO GARCÍA HERNÁNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del
domicilio de [...], Departamento de [...], portador de mi Documento Único de identidad número
[...], y Tarjeta de Identificación Tributaria: [...], actuando en mi calidad de Administrador Único
Propietario de la “SOCIEDAD DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DASAL S.A. DE
C.V.”, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria: [...], y Número de Registro al Contribuyente: [...], que en adelante me
denominaré “EL CONTRATISTA” o “DASAL”; y en el carácter en que actuamos
OTORGAMOS: Que hemos convenido celebrar el contrato de “SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE POR MEDIO DE CUPONES Y LUBRICANTES PARA MUNICIPALIDAD DE
SOYAPANGO, AÑO DOS MIL DIECISÉIS.” Según adjudicación por Contratación Directa y
Acuerdo Municipal número Catorce, Acta número Diecinueve, de la Sesión Ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día doce de abril del año dos mil
dieciséis, mediante el cual se acordó Aprobar adjudicación parcial a la oferta presentada por
el contratista. El presente contrato se sujeta a las disposiciones, condiciones y pactos
contenidos en este Instrumento y los que forman parte integral del mismo, así como las
disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que
en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará
RELACAP. El cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO. El contratista me obligo para con el contratante a suministrar
Lubricantes a la Alcaldía Municipal de Soyapango. SEGUNDA: DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: Forman parte integrante del presente contrato con plena fuerza
obligatoria para las partes contratantes, los siguientes documentos: a) La Oferta Técnica en
Original; b) La Oferta Económica en Original; c) Acuerdo Municipal número Catorce, Acta
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Diecinueve, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día doce de Abril
del año dos mil dieciséis, mediante el cual se acordó Aprobar adjudicación parcial a la oferta
presentada por la contratista; d) Interpretaciones e instrucciones sobre el modo de cumplir
con las obligaciones formuladas por la Institución Contratante; e) Garantías: de Cumplimiento
de Contrato y Garantía de Buen Servicio; f) Otros documentos que emanaren del presente
contrato. En Caso de conflicto o contradicción en estos documentos y el contrato mismo,
prevalecerán las clausulas contenidas en este último, así como también lo estipulado en
cualquier parte del contrato o sus anexos, se entenderá como estipulado en todas.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO: El contratista me obligo para con el
contratante a proveer el suministro de lubricantes a la Municipalidad de Soyapango, de
conformidad a la oferta económica presentada y conforme a las especificaciones técnicas
anexas a las bases de licitación que me fueron Adjudicados, según el detalle siguiente: ITEM
UNO: Cantidad: Uno, Unidad de Medida: Barril, Descripción: Grasa simple número sesenta y
dos; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; ITEM CUATRO: Cantidad: Veintiocho, Unidad de Medida: Barril, Descripción:
Aceite de Motor SAE-QUINCE W CUARENTA MULTRIGRADO; Marca AKRON, Precio
Unitario IVA Incluido QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido QUINCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM CINCO: Cantidad: Cincuenta, Unidad de
Medida: Barril, Descripción: Aceite Hidráulico ISO sesenta y ocho; Marca AKRON, Precio
Unitario IVA Incluido CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM SEIS, Cantidad:
Ocho, Unidad de Medida: Barril, Descripción: Aceite para caja ochenta y cinco W ciento
cuarenta; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido SEISCIENTOS QUINCE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido CUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM
NUEVE: Cantidad: Dos, Unidad de Medida: Cubeta, Descripción: Aceite Hidráulico Especial
AW GS; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido CINCUENTA DÓLARES DE LOS
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido CIEN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM DIEZ: Cantidad: Dos, Unidad de Medida: Cubeta,
Descripción: Aceite Hidráulico ISO VG- treinta y dos; Marca AKRON, Precio Unitario IVA
Incluido CUARENTA DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido OCHENTA DÓLARES CON TREINTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM CATORCE:
Cantidad: Cuarenta y cinco, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite de dos tiempos;
Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM QUINCE:
Cantidad: Ciento cuarenta y cuatro, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite de motor
quince W cuarenta; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
Precio Total IVA Incluido MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON CINCUENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM
DIECISÉIS: Cantidad: Dos, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite de transmisión;
Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido ONCE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido VEINTITRÉS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM DIECISIETE: Cantidad: Cuatro, Unidad de Medida:
Galón, Descripción: Aceite para Caja ochenta y cinco/W ciento cuarenta Pick Up; Marca
AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido CINCUENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM DIECIOCHO: Cantidad: Cien, Unidad de
Medida: Galón, Descripción: Aceite para Caja ATF del cuatro; Marca AKRON, Precio Unitario
IVA Incluido VEINTIÚN DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido DOS MIL CIENTO OCHENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM DIECINUEVE: Cantidad:
Treinta, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite para Caja Automática ATF cinco;
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Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido VEINTIÚN DÓLARES CON OCHENTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA; ITEM VEINTE: Cantidad: Ocho, Unidad de Medida: Galón, Descripción:
Aceite para corona engranaje; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES
CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido CIENTO TRES DÓLARES CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM VEINTIUNO:
Cantidad: Setenta y dos, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite para motor veinticinco
W sesenta; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON TREINTA Y
ÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM VEINTITRÉS: Cantidad:
Trece, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite SAE noventa para Caja y Corona;
Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DIEZ DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM VEINTICUATRO: Cantidad:
Treinta y cinco, Unidad de Medida: Libra, Descripción: Grasa; Marca AKRON, Precio Unitario
IVA Incluido DOS DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido SETENTA Y OCHO DÓLARES
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; para los diferentes automotores y maquinarias de trabajo de las diferentes
unidades de la Alcaldía de Soyapango, conforme se detalla en la Oferta Técnica. CUARTA:
LUGAR Y PLAZO DEL SUMINISTRO: El suministro de lubricantes para la Municipalidad de
Soyapango detallados en la Cláusula precedente será entregado en el Departamento de
Aseo, de la Alcaldía Municipal de Soyapango, ubicada en Calle Rosevelt Poniente Frente a
Gasolinera Uno. El horario de recepción deberá coordinarse entre el Contratista y el
Administrador del Contrato, según requerimiento del contratante. El suministro se realizará
en el periodo comprendido durante la vigencia del contrato realizándose entregas parciales
según sea la necesidad de lo solicitado por el administrador de contrato, las entregas serán
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a través de Orden de pedido, dependiendo los requerimientos del contratante, para lo cual se
requiere que el tiempo de respuesta que transcurra, entre la recepción de la Orden de pedido
y la fecha de entrega del producto, no exceda de cinco días hábiles, para la entrega. Para
darlos por recibido, el administrador de contrato procederá a una revisión de éstos con el
propósito de determinar que cumple con lo establecido en los documentos contractuales,
levantando y firmado el Acta de recepción correspondiente conforme al Artículo setenta del
Reglamento de la LACAP. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los documentos
contractuales, se hará constar en Acta, lo que servirá de base a la municipalidad para
determinar los procedimientos legales correspondientes a contratista. QUINTA: PRECIO Y
FORMA DE PAGO. EL PRECIO: El contratante pagare al contratista la cantidad de
CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTIÚN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Precio que incluye el
Impuesto a la Prestación de Servicios (IVA). FORMA DE PAGO: El contratante me
comprometo a pagar al contratista la suma correspondiente en la clausula anterior, con un
crédito de sesenta días calendario, después de establecida la orden de pedido, la cual
detallara los montos de los bienes adquiridos y se cancelará por medio de cheque emitido
por la Tesorería Municipal a nombre del contratista, erogándose de los fondos propios: dicho
gasto será reflejado en factura o recibo respectivo. Cada orden de compra deberá ser firmada
y avalada con acta de recepción parcial por el administrador del contrato, a la que se le
anexará la factura. Ambas deberán ser presentadas a la UACI, para su respectivo trámite de
pago. Se deberá facturar solamente el suministro realizado, y será cancelado en un periodo
no mayor de sesenta días, para poder hacer el próximo despacho y así sucesivamente hasta
la recepción final; SEXTA: PLAZO: El contratista me obligo a suministrar lubricantes antes
relacionados para la Municipalidad de Soyapango, a partir de la Orden de Compra AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. SÉPTIMA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El contratante pagaré al contratista el valor del
presente contrato de acuerdo a los bienes suministrados de conformidad al presente
instrumento con Fondos Propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El
contratista me obligo a proveer el suministro objeto del presente contrato según se estipula
en este instrumento y además documentación contractual; además me obligo a garantizar al
Municipio el estricto control en la calidad del suministro y el cumplimiento de todos los
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compromisos adquiridos. NOVENA: CESIÓN. Salvo autorización expresa del contratante, el
contratista no podrá transferir o ceder a cualquier titulo, los derechos y obligaciones que
emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes
referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la
garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O
PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado y ampliado de
común acuerdo, o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley, siempre y cuando
concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos caso fortuito o fuerza mayor, y
b)cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c)cuando
surjan causas imprevistas. En tales casos el Municipio de Soyapango emitirá la
correspondiente resolución de modificación, ampliación o Prorroga del contrato, la cual será
firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la
obligación contractual resultante de dicha ampliación, modificación o prorroga. DÉCIMA
PRIMERA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del
presente contrato el contratista se obliga a presentar a la institución contratante las garantías
siguientes en el plazo que a continuación se detalla: a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
consignadas en el presente contrato y demás documentos contractuales, el contratista estaré
obligado a rendir dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que
reciba el contrato debidamente legalizado, una garantía de Fiel Cumplimiento de contrato
emitida por una Compañía Aseguradora legalmente autorizada por la Superintendencia del
Sistema Financiero por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO del valor del presente
contrato, a favor del municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de CINCO
MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, La cual tendrá vigencia hasta que el objeto de
este contrato sea ejecutado en su totalidad y a entera satisfacción del contratante. Si dentro
del plazo el contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del
periodo cubierto por la garantía, el contratista estaré obligado para que la prorroga surta
efecto, a renovar la garantía en los casos necesarios para cubrir la totalidad del nuevo plazo
contractual; y podrá ser cobrado total o parcialmente por el contratante en caso que el
contratista incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato o su
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prórroga. B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO. Para garantizar el buen servicio y calidad de
los bienes, el contratista estaré obligada a rendir una garantía de Buen Servicio dentro del
plazo de CINCO días hábiles posteriores a la fecha en que los bienes sean recibidos en su
totalidad y a entera satisfacción del contratante de acuerdo al acta de recepción definitiva que
para tal efecto levantará el administrador de contrato o la persona designada por el
contratante, la cual estará vigente por el plazo de DOCE MESES. Dicha garantía será por el
DIEZ POR CIENTO del monto del contrato la cual será emitida por una Compañía
Aseguradora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero a favor
del municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de CINCO MIL
DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; La cual tendrá vigencia a partir del acta de recepción
definitiva hasta agotar el plazo de su vigencia y a entera satisfacción del contratante. DÉCIMA
SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente contrato y sin
perjuicio de las sanciones que para estos casos prescribe la Ley de Adquisiciones y
contrataciones de la Administraron pública, el municipio podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna de su parte. Dicha terminación
unilateral o la caducidad del mismo, producida en los términos de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a que el municipio pueda: a)
Descontar las facturas pendientes de pago el monto de los daños y prejuicio que irroge el
incumplimiento de que se trate; y b) hacer efectiva la garantía de Cumplimiento de Contrato,
y la Garantía de Buen Servicio. DÉCIMA TERCERA: CADUCIDAD. Serán causales de
caducidad las establecidas en este contrato, en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de
la Administración Pública y en general en el Ordenamiento jurídico vigente. DÉCIMA
CUARTA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. El contratante seré el responsable de
controlar o supervisar que el contrato se cumpla en los términos aquí señalados, así como
los contenidos en los demás documentos anexos; y para tal efecto el contratante designo
como Administrador del presente Contrato al Señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA
DOMÍNGUEZ, empleado de la Gerencia de Desechos Sólidos de la Alcaldía Municipal de
Soyapango, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo ochenta y dos
Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. DÉCIMA
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes someteremos las diferencias o conflictos
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que surgieren durante la ejecución del presente contrato al arreglo directo de conformidad al
procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública; de igual manera a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, como medio de
solución alternativo si surgieren diferencias en el presente contrato. DÉCIMA SEXTA:
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán de común acuerdo dar por
terminado el presente contrato siempre y cuando no concurra otra causa de terminación
imputable al contratista y que por razones de interés público hagan necesario o inconveniente
la vigencia de este contrato, debiendo en tal caso emitir la resolución correspondiente y
otorgarse el instrumento respectivo. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN. Para los efectos
judiciales de este contrato las partes señalamos como domicilio especial el de la Ciudad de
Soyapango, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes nos sometemos. DÉCIMA
OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones o notificaciones
entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las
direcciones que a continuación se indican: Para el contratante Primera Avenida Sur y Calle
Roosevelt Poniente, Barrio el Centro, del Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, y para la contratista dieciséis Avenida Norte Colonia Guatemala, número
ochocientos tres, San Salvador, con número telefónico veintidós setenta noventa y siete
veinticuatro, quedando en este caso cada una de ellas obligada a notificarlo a la otra, mientras
tanto la ultima notificación será válida para los efectos legales. DÉCIMA NOVENA:
VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, pero para efectos
de computación del tiempo de duración se regirá a partir de la fecha en que se de por escrito
la respectiva Orden de compra, aclarando que cualquier situación no prevista en el presente
contrato se resolverá por escrito y mutuo acuerdo entre el contratante y el contratista. En fé
de lo cual firmamos el presente contrato, en tres ejemplares de igual valor y contenido. En la
ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de abril
del año dos mil dieciséis. Ante mí, HÉCTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA,[...], del
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domicilio de [...], Departamento de San Salvador; COMPARECEN: JOSÉ MIGUEL
ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y tres años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio
de [...], Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número [...], y con Número de Identificación Tributaria: [...],
actuando en su calidad de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE
SOYAPANGO, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria de la
Alcaldía Municipal de Soyapango número: [...], que en adelante denominaré “EL
CONTRATANTE” o “EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO”, por una parte, y por otra, CARLOS
ESTEFANO GARCÍA HERNÁNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del
domicilio de [...], Departamento de [...], portador de su Documento Único de identidad número
[...], y Tarjeta de Identificación Tributaria: [...], actuando en su calidad de Administrador Único
Propietario de la “SOCIEDAD DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DASAL S.A. DE
C.V.”, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria: [...], y Número de Registro al Contribuyente: [...], que en adelante
denominaré “EL CONTRATISTA” o “DASAL”, personerías que al final relacionaré, y en el
carácter en que actúan ME DICEN: Que son suyas las firmas que calzan el anterior
documento y que en su orden se leen “Miguel A.R.” e “ILEGIBLE”, por medio del cual han
convenido celebrar contrato denominado “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE POR MEDIO
DE CUPONES Y LUBRICANTES PARA MUNICIPALIDAD DE SOYAPANGO, AÑO DOS
MIL DIECISÉIS.” Según adjudicación por Contratación Directa y Acuerdo Municipal número
Catorce, Acta número Diecinueve, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de Soyapango, el día doce de abril del año dos mil dieciséis, mediante el cual se acordó
Aprobar adjudicación parcial a la oferta presentada por el contratista. El presente contrato se
sujeta a las disposiciones, condiciones y pactos contenidos en este Instrumento y los que
forman parte integral del mismo, así como las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su
Reglamento que en adelante se denominará RELACAP. El cual se regirá por las cláusulas
que a continuación me detallan: “””””””””””PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El
contratista me obligo para con el contratante a suministrar Lubricantes a la Alcaldía Municipal
de Soyapango. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integrante
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del presente contrato con plena fuerza obligatoria para las partes contratantes, los siguientes
documentos: a) La Oferta Técnica en Original; b) La Oferta Económica en Original; c)
Acuerdo Municipal número Catorce, Acta Diecinueve, de la Sesión Ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal el día doce de Abril del año dos mil dieciséis, mediante el cual se acordó
Aprobar adjudicación parcial a la oferta presentada por la contratista; d) Interpretaciones e
instrucciones sobre el modo de cumplir con las obligaciones formuladas por la Institución
Contratante; e) Garantías: de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Buen Servicio; f) Otros
documentos que emanaren del presente contrato. En Caso de conflicto o contradicción en
estos documentos y el contrato mismo, prevalecerán las clausulas contenidas en este último,
así como también lo estipulado en cualquier parte del contrato o sus anexos, se entenderá
como estipulado en todas. TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO: El contratista me
obligo para con el contratante a proveer el suministro de lubricantes a la Municipalidad de
Soyapango, de conformidad a la oferta económica presentada y conforme a las
especificaciones técnicas anexas a las bases de licitación que me fueron Adjudicados, según
el detalle siguiente: ITEM UNO: Cantidad: Uno, Unidad de Medida: Barril, Descripción: Grasa
simple número sesenta y dos; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total
IVA Incluido TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA; ITEM CUATRO: Cantidad: Veintiocho, Unidad de Medida: Barril, Descripción:
Aceite de Motor SAE-QUINCE W CUARENTA MULTRIGRADO; Marca AKRON, Precio
Unitario IVA Incluido QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido QUINCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM CINCO: Cantidad: Cincuenta, Unidad de
Medida: Barril, Descripción: Aceite Hidráulico ISO sesenta y ocho; Marca AKRON, Precio
Unitario IVA Incluido CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM
SEIS, Cantidad: Ocho, Unidad de Medida: Barril, Descripción: Aceite para caja ochenta y
cinco W ciento cuarenta; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido SEISCIENTOS
QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido
CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
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AMÉRICA, ITEM NUEVE: Cantidad: Dos, Unidad de Medida: Cubeta, Descripción: Aceite
Hidráulico Especial AW GS; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido CIEN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM DIEZ: Cantidad: Dos, Unidad
de Medida: Cubeta, Descripción: Aceite Hidráulico ISO VG- treinta y dos; Marca AKRON,
Precio Unitario IVA Incluido CUARENTA DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido OCHENTA DÓLARES
CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ITEM
CATORCE: Cantidad: Cuarenta y cinco, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite de
dos tiempos; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON NOVENTA
Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total
IVA Incluido QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM QUINCE:
Cantidad: Ciento cuarenta y cuatro, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite de motor
quince W cuarenta; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
Precio Total IVA Incluido MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON CINCUENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM
DIECISÉIS: Cantidad: Dos, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite de transmisión;
Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido ONCE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido VEINTITRÉS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM DIECISIETE: Cantidad: Cuatro, Unidad de
Medida: Galón, Descripción: Aceite para Caja ochenta y cinco/W ciento cuarenta Pick Up;
Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido CINCUENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM DIECIOCHO: Cantidad: Cien, Unidad de
Medida: Galón, Descripción: Aceite para Caja ATF del cuatro; Marca AKRON, Precio Unitario
IVA Incluido VEINTIÚN DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido DOS MIL CIENTO OCHENTA
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DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM DIECINUEVE: Cantidad:
Treinta, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite para Caja Automática ATF cinco;
Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido VEINTIÚN DÓLARES CON OCHENTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA
Incluido SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA; ITEM VEINTE: Cantidad: Ocho, Unidad de Medida: Galón, Descripción:
Aceite para corona engranaje; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES
CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido CIENTO TRES DÓLARES CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM VEINTIUNO:
Cantidad: Setenta y dos, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite para motor
veinticinco W sesenta; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DOCE DÓLARES CON
TREINTA Y ÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio
Total IVA Incluido OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM VEINTITRÉS:
Cantidad: Trece, Unidad de Medida: Galón, Descripción: Aceite SAE noventa para Caja y
Corona; Marca AKRON, Precio Unitario IVA Incluido DIEZ DÓLARES CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total
IVA Incluido CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ITEM VEINTICUATRO: Cantidad:
Treinta y cinco, Unidad de Medida: Libra, Descripción: Grasa; Marca AKRON, Precio Unitario
IVA Incluido DOS DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Precio Total IVA Incluido SETENTA Y OCHO DÓLARES
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; para los diferentes automotores y maquinarias de trabajo de las diferentes
unidades de la Alcaldía de Soyapango, conforme se detalla en la Oferta Técnica. CUARTA:
LUGAR Y PLAZO DEL SUMINISTRO: El suministro de lubricantes para la Municipalidad de
Soyapango detallados en la Cláusula precedente será entregado en el Departamento de
Aseo, de la Alcaldía Municipal de Soyapango, ubicada en Calle Rosevelt Poniente Frente a
Gasolinera Uno. El horario de recepción deberá coordinarse entre el Contratista y el
Administrador del Contrato, según requerimiento del contratante. El suministro se realizará
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en el periodo comprendido durante la vigencia del contrato realizándose entregas parciales
según sea la necesidad de lo solicitado por el administrador de contrato, las entregas serán
a través de Orden de pedido, dependiendo los requerimientos del contratante, para lo cual
se requiere que el tiempo de respuesta que transcurra, entre la recepción de la Orden de
pedido y la fecha de entrega del producto, no exceda de cinco días hábiles, para la entrega.
Para darlos por recibido, el administrador de contrato procederá a una revisión de éstos con
el propósito de determinar que cumple con lo establecido en los documentos contractuales,
levantando y firmado el Acta de recepción correspondiente conforme al Artículo setenta del
Reglamento de la LACAP. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los documentos
contractuales, se hará constar en Acta, lo que servirá de base a la municipalidad para
determinar los procedimientos legales correspondientes a contratista. QUINTA: PRECIO Y
FORMA DE PAGO. EL PRECIO: El contratante pagare al contratista la cantidad de
CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTIÚN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Precio que incluye el
Impuesto a la Prestación de Servicios (IVA). FORMA DE PAGO: El contratante me
comprometo a pagar al contratista la suma correspondiente en la clausula anterior, con un
crédito de sesenta días calendario, después de establecida la orden de pedido, la cual
detallara los montos de los bienes adquiridos y se cancelará por medio de cheque emitido
por la Tesorería Municipal a nombre del contratista, erogándose de los fondos propios: dicho
gasto será reflejado en factura o recibo respectivo. Cada orden de compra deberá ser firmada
y avalada con acta de recepción parcial por el administrador del contrato, a la que se le
anexará la factura. Ambas deberán ser presentadas a la UACI, para su respectivo trámite de
pago. Se deberá facturar solamente el suministro realizado, y será cancelado en un periodo
no mayor de sesenta días, para poder hacer el próximo despacho y así sucesivamente hasta
la recepción final; SEXTA: PLAZO: El contratista me obligo a suministrar lubricantes antes
relacionados para la Municipalidad de Soyapango, a partir de la Orden de Compra AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. SÉPTIMA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El contratante pagaré al contratista el valor del
presente contrato de acuerdo a los bienes suministrados de conformidad al presente
instrumento con Fondos Propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El
contratista me obligo a proveer el suministro objeto del presente contrato según se estipula
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en este instrumento y además documentación contractual; además me obligo a garantizar al
Municipio el estricto control en la calidad del suministro y el cumplimiento de todos los
compromisos adquiridos. NOVENA: CESIÓN. Salvo autorización expresa del contratante, el
contratista no podrá transferir o ceder a cualquier titulo, los derechos y obligaciones que
emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes
referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la
garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O
PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado y ampliado de
común acuerdo, o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley, siempre y cuando
concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos caso fortuito o fuerza mayor, y
b)cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c)cuando
surjan causas imprevistas. En tales casos el Municipio de Soyapango emitirá la
correspondiente resolución de modificación, ampliación o Prorroga del contrato, la cual será
firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la
obligación contractual resultante de dicha ampliación, modificación o prorroga. DÉCIMA
PRIMERA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del
presente contrato el contratista se obliga a presentar a la institución contratante las garantías
siguientes en el plazo que a continuación se detalla: a) GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones consignadas en el presente contrato y demás documentos contractuales,
el contratista estaré obligado a rendir dentro del plazo de CINCO días hábiles contados a
partir de la fecha en que reciba el contrato debidamente legalizado, una garantía de Fiel
Cumplimiento de contrato emitida por una Compañía Aseguradora legalmente autorizada por
la Superintendencia del Sistema Financiero por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO
del valor del presente contrato, a favor del municipio de Soyapango, dicha garantía será por
la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, La cual tendrá
vigencia hasta que el objeto de este contrato sea ejecutado en su totalidad y a entera
satisfacción del contratante. Si dentro del plazo el contrato se prorroga y la nueva fecha de
vencimiento del mismo cae fuera del periodo cubierto por la garantía, el contratista estaré
obligado para que la prorroga surta efecto, a renovar la garantía en los casos necesarios
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para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual; y podrá ser cobrado total o parcialmente
por el contratante en caso que el contratista incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas
en el presente contrato o su prórroga. B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO. Para garantizar
el buen servicio y calidad de los bienes, el contratista estaré obligado a rendir a una garantía
de Buen Servicio dentro del plazo de CINCO días hábiles posteriores a la fecha en que los
bienes sean recibidos en su totalidad y a entera satisfacción del contratante de acuerdo al
acta de recepción definitiva que para tal efecto levantará el administrador de contrato o la
persona designada por el contratante, la cual estará vigente por el plazo de DOCE MESES.
Dicha garantía será por el DIEZ POR CIENTO del monto del contrato la cual será emitida por
una Compañía Aseguradora legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema
Financiero a favor del municipio de Soyapango, dicha garantía será por la cantidad de CINCO
MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; La cual tendrá vigencia a partir del
acta de recepción definitiva hasta agotar el plazo de su vigencia y a entera satisfacción del
contratante. DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del
presente contrato y sin perjuicio de las sanciones que para estos casos prescribe la Ley de
Adquisiciones y contrataciones de la Administraron pública, el municipio podrá dar por
terminado unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna de su parte. Dicha
terminación unilateral o la caducidad del mismo, producida en los términos de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a que el municipio
pueda: a) Descontar las facturas pendientes de pago el monto de los daños y prejuicio que
irroge el incumplimiento de que se trate; y b) hacer efectiva la garantía de Cumplimiento de
Contrato, y la Garantía de Buen Servicio. DÉCIMA TERCERA: CADUCIDAD. Serán
causales de caducidad las establecidas en este contrato, en la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública y en general en el Ordenamiento jurídico
vigente. DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. El contratante seré el
responsable de controlar o supervisar que el contrato se cumpla en los términos aquí
señalados, así como los contenidos en los demás documentos anexos; y para tal efecto el
contratante designo como Administrador del presente Contrato al Señor JOSÉ ANTONIO
ARGUETA DOMÍNGUEZ, empleado de la Gerencia de Desechos Sólidos de la Alcaldía
Municipal de Soyapango, quien deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo
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ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes someteremos las diferencias
o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato al arreglo directo de
conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública; de igual manera a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, como
medio de solución alternativo si surgieren diferencias en el presente contrato. DÉCIMA
SEXTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán de común acuerdo
dar por terminado el presente contrato siempre y cuando no concurra otra causa de
terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan necesario o
inconveniente la vigencia de este contrato, debiendo en tal caso emitir la resolución
correspondiente y otorgarse el instrumento respectivo. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN.
Para los efectos judiciales de este contrato las partes señalamos como domicilio especial el
de la Ciudad de Soyapango, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes nos
sometemos. DÉCIMA OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las
comunicaciones o notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán
efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para el
contratante Primera Avenida Sur y Calle Roosevelt Poniente, Barrio el Centro, del Municipio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, y para la contratista dieciséis Avenida Norte
Colonia Guatemala, número ochocientos tres, San Salvador, con número telefónico veintidós
setenta noventa y siete veinticuatro, quedando en este caso cada una de ellas obligada a
notificarlo a la otra, mientras tanto la ultima notificación será válida para los efectos legales.
DÉCIMA NOVENA: VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma,
pero para efectos de computación del tiempo de duración se regirá a partir de la fecha en
que se de por escrito la respectiva Orden de compra, aclarando que cualquier situación no
prevista en el presente contrato se resolverá por escrito y mutuo acuerdo entre el contratante
y el contratista..”””””””YO, EL NOTARIO HAGO CONSTAR QUE: a) De ser AUTENTICAS las
firmas puestas al pie del documento que antecede por haber sido escritas de su puño y letra
en mi presencia por los comparecientes, así como de que reconocieron como suyos todos
los conceptos vertidos en el documento relacionado; b) De ser legítima y suficiente la
personería con que actúan el primero de los comparecientes por haber tenido a la vista la
siguiente documentación: 1) El Código Municipal, publicado en el Diario Oficial número
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veintitrés, tomo doscientos noventa, el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis
y que entró en vigencia el primero de marzo de ese mismo año, en el cual en su artículo
cuarenta y siete le concede al Alcalde Municipal la Representación Legal y Administrativa del
Municipio; 2) Credencial del Tribunal Supremo Electoral, extendida en San Salvador, a los
catorce días del mes de abril del año dos mil quince, suscrita por los señores Julio Alfredo
Olivo Granadino, Magistrado Presidente; Fernando Arguello Télles, Magistrado Propietario,
Ana Guadalupe Medina Linares, Magistrado Propietario, Jesús Ulises Rivas Sánchez,
Magistrado Propietario, Miguel Ángel Cardoza Ayala, Magistrado Propietario, Louis Alain
Benavides Monterrosa, Secretario General, de la cual consta que de acuerdo al escrutinio
final en las elecciones realizadas el día uno de marzo del año dos mil quince, practicado por
el Tribunal Supremo Electoral, correspondiente al Municipio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, el señor José Miguel Arévalo Rivera, resultó electo como Alcalde del
Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, para el período constitucional que inicia el
uno de mayo del año dos mil quince, y finaliza el día treinta de abril del año dos mil dieciocho;
3) Certificación del acuerdo municipal número Catorce, acta número Diecinueve, de la
Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango, el día doce de abril del
año dos mil dieciséis, en el que consta la aprobación y erogación para financiar el contrato
de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA MUNICIPALIDAD DE
SOYAPANGO, AÑO DOS MIL DIECISÉIS”. Respecto del segundo compareciente: a) Copia
simple de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en la ciudad de
San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de marzo del año mil novecientos noventa
y siete, ante los oficios notariales del Licenciado Víctor Manuel Ramos Pacheco, en la que
en su cláusula I. Se estipuló la denominación de la sociedad, DIVERSISERVICIOS
AUTOMOTRICES SALVADOREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse DASAL S.A. DE C.V.”, en la cláusula III, FINALIDAD: La Sociedad tendrá
la finalidad especial la venta de artículos y servicios para vehículos, inscrita en el Registro de
Comercio, Departamento de Documentos Mercantiles, al número veinticuatro del libro
número mil doscientos sesenta y dos, del Registro de Sociedades del folio ciento ochenta y
siete al folio ciento noventa y ocho; y en la cláusula, XII Representación legal y
Atribuciones del Director y Administrador Único; se especifica que el Administrador
Único, tendrá las facultades para otorgar actos como el presente. b) Copia simple de la
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certificación de Credencial extendida por el Secretario de la Junta General Ordinaria de
Accionistas de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVADOREÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DASAL S.A. DE C.V.”, el día
veintiuno de enero de dos mil catorce, del PUNTO TERCERO del Acta Número TREINTA Y
CINCO, en el que se eligió como ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO al Licenciado
CARLOS ESTEFANO GARCÍA HERNÁNDEZ, entre otras cosas. Inscrito en el REGISTRO
DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES: al número
Veintinueve del Libro tres mil doscientos nueve del Registro de Sociedades, del folio ciento
noventa y siete al folio ciento ciento noventa y nueve, en San Salvador, el día treinta de enero
del año dos mil catorce; c) Copia simple del Documento Único de Identidad del señor
Carlos Estefano García Hernández, número: [...]; d) Copia simple del Número de
Identificación Tributaria del señor Carlos Estefano García Hernández, [...]; e) Copia simple
de la Tarjeta de Identificación Tributaria de “DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES
SALVADOREÑOS S.A. DE C.V., que puede abreviarse DASAL S.A. DE C.V.”, [...]; f) Copia
simple de la Tarjeta de Registro del Contribuyente de “DIVERSISERVICIOS
AUTOMOTRICES SALVADOREÑOS S.A. DE C.V., que puede abreviarse DASAL S.A. DE
C.V.”, Número [...]. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos
legales de la presente acta notarial que consta de cinco hojas útiles y leída que les fue por
mí íntegramente en un solo acto ininterrumpido todo lo escrito, ratifican su contenido,
manifiestan su conformidad y firmamos, en tres ejemplares de igual valor y contenido . DOY
FE.