.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Tartagal, de de 2.015.-
ORDENANZA Nª 2311/15
Expte. Nº
---------Dada en la Sala de Sesión Ordinaria celebrada el día de de 2.015, en
base del Dictamen dela Comisión de Peticiones, Poderes y Legislación y Hacienda
referente a Proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal
sobre Ordenanza Tarifaria ejercicio 2016, y aprobado en general y en particular por este
Cuerpo Legislativo, con modificaciones y agregados-------------------------------------------------
VISTO:
La necesidad de actualizar y adecuar la Ordenanza tributaria Municipal según los
dispuestos en los Artículos Nº 29 Inc. 2do, Art. Nº 45 Inc. 8vo. de la carta Orgánica
Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la reforma de la Ordenanza Tributaria Municipal se manifiesta como una
necesidad imperante de actualizar las Unidades Tributarias de las actividades comerciales
o de servicios, tazas y tarifas creadas para solventar la prestación de los servicios
municipales, dado que las mismas han quedado desactualizados por la pérdida del v valor
adquisitivo de la moneda, que no llegan ni siquiera a cubrir costos mínimos necesarios
para hacer efectiva una prestación adecuada de los servicios municipales acordes a la
nueva realidad económico social que vive la ciudad.
Que, las modificaciones que se producen a la Ordenanza Tributaria Municipal son
sustanciales y de vital importancia para el oportuno cumplimiento de los cometidos del
Estado, para los contribuyentes, comerciales, usuarios y la comunidad en general.
El Departamento Ejecutivo propone que a través de un análisis pormenorizado de la
misma, se establecen posiciones e intereses comuniones que deban finalmente ser
aplicados acorde a las realidades actuales, teniendo presente que el bien común se debe
fortalecer equilibrando la capacidad contributiva de cada vecino al momento de especificar
los aportes tributarios que se requieran y se apliquen para la efectiva prestación de
servicios en el ámbito de esta ciudad.
Que, el Articulo Nº 29 Inc. 2do. De la Carta Orgánica Municipal dispone que es
deber y atribución del Concejo Deliberante aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el
departamento Ejecutivo, según el Art. culo 45 Inc. 8vo. Del mismo cuerpo legal dada la
solvencia de los fundamentos expuestos, consideramos merituado, oportuno y
conveniente dictar el acto legislativo que el presente establece.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TARTAGAL
O R D E N A
Artículo 1º: APROBAR la Ordenanza Tributaria Municipal cuyas disposiciones quedaran
establecidas en el texto que como ANEXO I y ANEXO II forma parte de la presente.
Artículo 2º: ESTABLECESE la aplicación de las disposiciones contenidas en esta
Ordenanza a partir del 1 de Enero de 2.016.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Artículo 3º: Queda Derogada en todos sus términos y alcance la Ordenanza Nº
2.214/14.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
de del 2015
ORDENANZA TARIFARIA N°
Anexo 1
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1°) FIJASE la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos
establecidos con base en importes fijos. El valor de la Unidad Tributaria será de PESOS
DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) APARTIR DEL 1º DE ENERO AL 30 DE
JUNIO DEL 2016 Y DE PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.80) DESDE EL 1º
DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2016.-
CAPITULO II
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 2°) A los fines del TITULO III de la Parte Especial del Código Tributario
Municipal, fíjense las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:
GRUPO ALÍCUOTA POR CIENTO (%) TASA
A 0,45 20 UTM
B 0,75 30 UTM
B bis 0,90 500 UTM
C 1,40 50 UTM
D 3,20 120 UTM
E 6,20 200 UTM
F 4,20 200 UTM
G 0,00 00 UTM
ARTICULO 3°) Se fija en la cantidad de doce (12) los anticipos de la Tasa por Inspección
de seguridad, salubridad e higiene, coincidentes con los meses del año calendario y
deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes del mes inmediato
posterior al vencido, previa presentación de Declaración Jurada mensual. Los mismos
estarán sujetos a los recargos establecidos en la presente ordenanza. La declaración
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
jurada anual correspondiente deberá ser presentada el último día hábil del mes de
Febrero del año siguiente a la finalización del año fiscal.
RECARGOS:
Las alícuotas indicadas se incrementaran en un 100% para las actividades que se
desarrollen en establecimientos ubicados en zonas que no cuenten con uso conforme o
ubicados en zonas no permitidas o no reputadas aptas, de conformidad con lo establecido
por el Código de Planeamiento Urbano.-
REGIMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O PAGOS A CUENTA:
De conformidad con el Artículo 23 del Código Tributario Municipal estableciese que todo
pago superior a 120 (ciento veinte) UTM que realice la Municipalidad estará sujeto a la
retención de la alícuota vigente para cada actividad, excepto en los casos que el
contribuyente compense sus acreencias con obligaciones tributarias municipales.
Así mismo el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para establecer agentes
de retención, percepción o pagos a cuenta de las tasas municipales y/o a celebrar
convenios con organismos provinciales o nacionales para tal fin.
INTERPRETACIÓN ARTICULO 118 DEL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
ORDENANZA NRO. 1268/07: Cuando se encuentren dos actividades con alícuotas
diferentes, se aplicará el mínimo de la actividad de mayor alícuota y por la otra actividad
se aplicara la alícuota correspondiente a la Base Imponible declarada o presunta, sin
necesidad de volver a tomar el mínimo establecido para esa actividad.
ACTIVIDADES CON MONTOS FIJOS
ARTICULO 4°) Por el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación, se
abonara mensualmente, los siguientes derechos fijos en carácter de pago único y
definitivo.
a) Ingreso de mercaderías de cualquier tipo o naturaleza, provenientes de otras
jurisdicciones, a través de empresas de transporte de cualquier índole, propio o
ajeno, destinadas a la comercialización directa o mayorista o no comercialización.
Por cada carga transportada en vehículos con capacidad para 6000 kilos en
adelante……………………………………………………………..….………….… 40
UTM.
Capacidad menor a 6000 kilos………………………………….…………………… 20
UTM.
El pago debe hacerse efectivo al momento del ingreso del producto al municipio de
Tartagal.
b) Por cada colocación de mesas en veredas frente a cafés, bares, confiterías y/o
cualquier otro tipo de negocio que lo requiera, pudiendo colocar como máximo hasta
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
8 mesas y solo en una misma fila o
hilera……………………………………….………..………………5 UTM.
c) Para todos los valores del presente, al convertir la UT en Pesos, a los efectos de
agilizar
ARTICULO 5º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios por
compensación de tributos hasta el 40% (cuarenta por ciento) de estos a las explotaciones
comerciales indicadas en los Artículos 2 y ANEXO II por mantenimiento, mejoras,
embellecimiento de paseos y espacios públicos, señalización e iluminación de calles que
importen un mayor beneficio para la Ciudad.
A los efectos de aplicación de la categoría de Supermercados, Autoservicios e
Hipermercados se tendrá en cuenta lo establecido en Ordenanza Nº 1.639/11, que
establece lo siguiente:
Definiciones:
A) Supermercados y/o Autoservicios: Al local comercial que presente las siguientes
características:
1.- Que ofrezcan productos de la canasta familiar tales como alimento, bebidas, artículos
de limpieza, regalaría, golosinas, bazar, perfumería, alimento y accesorios para mascotas,
carnicerías, lácteos.
2.- Superficie cubierta que abarca hasta 1000 (mil) metros cuadrados y que posean hasta
(cinco) cajas
B) Hipermercados: Al local comercial que presente las siguientes características:
1.- Que comercialicen productos de la canasta familiar tales como alimento, bebidas,
artículos de limpieza, regalaría, golosinas, bazar, perfumería, alimentos y accesorios para
mascotas, carnicerías, pescadería, lácteos, tiendas, jugueterías, elementos de camping,
campamentismo y esparcimientos, rotisería, electrodomésticos, menaje, lubricantes,
pinturería, accesorios para el automotor, jardinería, ferretería, muebles, y otros.
2.- La superficie cubierta superior a 1000 metros cuadrados y/o que posean más de
(cinco) cajas.
Se le aplicaran las siguientes alícuotas: A) Para las actividades de Supermercados y/o
autoservicios que están establecidos en el grupo B bis 521120) de la presente
Ordenanza será de 0.90 %. B) Para las actividades de hipermercados que están
establecidos en el grupo C 521110 de la presente Ordenanza la alícuota será del 1.40%.
Sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
Reducción: Para las actividades de Supermercados y/o autoservicios que están
establecidos en el grupo B bis 521120) de la presente Ordenanza., se podrá reducir la
alícuota originaria de 0.90 % a 0.75 % si el contribuyente abona la tasa hasta el día del
vencimiento de la misma inclusive.- .
Reducción: Para las actividades de hipermercados que están establecidos en el grupo C
521110 de la presente Ordenanza., se podrá reducir la alícuota originaria de 1.40 % a
0.90 % si el contribuyente abona la tasa hasta el dia del vencimiento de la misma
inclusive.- .
C) De la Construcción en Hipermercados: Las zonas destinadas a playas de
estacionamientos, cargas y descargas de mercaderías, deberán estar radicada dentro del
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
predio de radicación, de forma tal que no entorpezcan el normal desplazamiento del
tránsito vehicular o peatonal, o en una planta de transferencia de carga y descarga de
mercadería fuera del casco céntrico de la ciudad.
La ubicación de góndolas de exhibición de mercaderías y heladeras deberá prever un
espacio libre de circulación de al menos dos metros entre ellas, deberá contar con salidas
de emergencias directas al exterior y sistema de evacuación de personas de acuerdo a la
superficie y a lo que determine el organismo de control.
Los establecimientos deberán disponer de un sistema eficaz de evacuación de afluentes y
aguas residuales aprobadas por autoridad competente, el cual deberá mantenerse en
todo momento en buen estado de funcionamiento.
Deberá disponer de medios para el almacenamiento de los desechos orgánicos e
inorgánicos, materiales no comestibles antes de su eliminación del establecimiento, de
manera tal que impida la contaminación de materias primas, alimentos, equipos, así como
la propagación de plagas u olores.
Aspectos Bromatológicos: Sin perjuicio de las normas vigentes, aquellos establecimientos
comerciales que elaboren productos alimenticios, fracciones y vendan alimentos, deberán
contar con un director técnico bromatológico, a su exclusivo cargo, que será responsable
conjuntamente con el empleador por la calidad bromatológica.
Agentes de Retención: Se nombra y/o designa a los establecimientos, Hipermercados
como Agentes de Retención de la Tasa de Inspección, de Seguridad, Salubridad e
Higiene en un porcentaje del 0,75%(alícuota general), a ser aplicados a las compras que
realicen con proveedores, radicados y/o inscriptos en ésta jurisdicción, a los fines de
acordar pautas que permita terminar definitivamente con la evasión y/o elusión tributaria.
ARTICULO 6°) Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas
mínimas mensuales a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:
Actividad Tasa mínima
mensual
a. Por cada máquina conectada a redes (Internet o intrainternet)
para juegos en grupo
5 UTM
b. Por cada máquina de juegos electrónica de actividades del
Grupo
15 UTM
b. bis. Supermercados y Servicios 500 UTM
c. Por cada juego de entretenimiento (billar, metegol, sapo y
similares)
5 UTM
d.- Por cada habitación habilitada en hoteles, moteles y albergues
transitorios por hora y similares aunque lleven distintas
denominaciones
10 UTM
e. Por cada máquina tragamonedas, o similares, que permite el
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Se compararán los montos de las tasas mínimas establecidas en este artículo y los
montos mínimos de las categorías a las que pertenece la actividad del sujeto, aplicándose
la de mayor valor.
ARTÍCULO 7°) Las habilitaciones e inscripciones para los contribuyentes considerados de
Bajo Impacto tendrán una vigencia de 2 (dos) años y para los contribuyentes
considerados de Medio y Alto Impacto tendrán una vigencia de 1 (un) año, debiendo
realizar las renovaciones al término de la misma según el cronograma de vencimiento
según la terminación del número de CUIT, será el siguiente:
La tasa de renovación bi-anual para los contribuyentes de Bajo impacto será de 85 UTM
y las renovaciones anuales para los contribuyentes de Medio y Alto Impacto serán de 65
UTM.
El contribuyente en cualquiera de sus categorías calificadas al momento de tramitar la
renovación de su habilitación deberá encontrarse al día con el pago de la tasa o en su
caso regularizar su obligación a través de un plan de facilidades de pago.-
CAPITULO III
TASA DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 8°) Por la prestación de los servicios municipales que se detallan en el Código
Tributario Municipal, las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen las
actividades vinculadas con el esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, en su
carácter de responsables sustitutos, ingresarán los importes que se detallan
seguidamente:
a).- Locales habilitados para el desarrollo habitual de las actividades mencionadas: el
monto fijo para cada caso se indica a continuación:
juego individual. 30 UTM
f. Por cada máquina electrónica de ruleta, o carreras de caballo o
similar, que permite el colectivo, se abonara por cada puesto
habilitado
30 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Actividad Capacidad teórica
(capacidad habilitada
del local)
Tasa
1. Boliches bailables, bailantas y similares, por
reunión o evento, cada vez que abra sus puertas
para realizar un evento de cualquier naturaleza
Hasta 500
Desde 501 hasta
1000
Más de 1000
150 UTM
300 UTM
600 UTM
2. Peñas, Cafés concert, restaurantes, bares,
pubs y similares, karaoke, por mes.
Hasta 50
Desde 51 hasta 100
Más de 100
50 UTM
100 UTM
200 UTM
3. Salones de fiestas o para reuniones, por
evento y por capacidad contratada
Hasta 100
Desde 101 hasta 200
Desde 201 hasta 300
Desde 301 hasta 400
Más de 400
0 UTM
60 UTM
90 UTM
110 UTM
130 UTM
b) Esparcimientos, diversiones y/o espectáculos públicos de carácter eventual, el
monto fijo por reunión o evento, más el importe que resulte de aplicar las alícuotas que se
detallan seguidamente sobre el valor de las entradas o boletos vendidos, previamente
intervenidos por el Organismo Fiscal.
Para determinar el valor de venta de las entradas o boletos que no posean valor impreso,
serán valorizadas considerando el precio de venta al público por el cual efectivamente se
comercialicen, según el derecho a acceso y/o consumición que involucren, y sin importar
el valor diferencial o nulo que se les fije.
Actividades Monto fijo
reunión o
evento
Alícuotas
a. Espectáculos deportivos con entradas; Espectáculos
deportivos sin cobro de entradas el monto fijo
20 UTM 5%
b. Bailes públicos en locales propios o arrendados,
bailantas y similares
200 UTM 10%
c. Bailes públicos en locales propios o arrendados,
bailantas y similares, sin cobro de entradas
200 UTM 0%
d. Circos, parques de diversiones y similares, con o sin
juegos de azar por función.
150 UTM 10%
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
e. Espectáculos teatrales, festivales de danzas expresiones
corporales
70 UTM 0%
f. Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto 100 UTM 10%
g. Desfiles de modelos, con venta de entradas 120 UTM 0%
h. Desfiles de modelos, sin venta de entradas 50 UTM 0%
i. Juegos de Lota, bingos y otros juegos de azar,
autorizados, sin venta de entradas
120 UTM 0%
j. Juegos de Lota, bingos y otros juegos de azar,
autorizados, con venta de entradas
80 UTM 10 %
k. Espectáculos, festivales y/o actividades no previstos
precedentemente
120 UTM 10%
Por cada evento contemplado en del presente artículo se establece un monto fijo más un
porcentaje que se aplicará a las ventas de las entradas.
El responsable de la realización del evento deberá solicitar la autorización del evento al
órgano correspondiente, con 5 días de anticipación, con el objeto de asegurar que se
efectúen todas las actuaciones administrativas y constataciones correspondientes. En
caso de no efectuarse el pedido de autorización dentro del plazo previsto en el presente
artículo, el evento no contará con la autorización correspondiente debiendo los
organizadores posponer el mismo hasta el momento en el cual cuente con la autorización
pertinente del Organismo Fiscal.
ARTICULO 8º BIS: CARRERAS CUADRERAS:
Abonarán el 5% del monto del contrato por la carrera principal, el que no podrá ser inferior
a la cantidad de 120 (ciento veinte) UTM mas la cantidad de 10 (diez) UTM por cada
carrera adicional, más el 10% sobre el valor de las entradas. Los organizadores deberán
acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
PENALIDADES:
La omisión o falta de pago de la Tasa del Capítulo III de la presente Ordenanza dará lugar
a la suspensión del espectáculo o baile, y la aplicación de una multa equivalente al doble
de la tasa omitida.
No serán autorizados espectáculos, ni bailes u otras diversiones a quienes adeuden las
tasas previstas en el presente capitulo. La autorización expedida en contravención a ello,
hará responsable personalmente por el pago al funcionario que lo autorice.
No podrán autorizarse espectáculos, bailes u otras diversiones a personas físicas o
jurídicas que no se encuentren debidamente inscriptos en la Municipalidad cuando
hicieren de ello una actividad habitual. Los propietarios del local donde se realice el
espectáculo serán solidariamente responsables por ello. La contravención será
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
sancionada con una multa equivalente a 3 (tres) veces el valor de la tasa que hubiera
correspondido.
ARTICULO 9°) El Organismo Fiscal o la dependencia que se designe al efecto,
determinará y liquidara la tasa, según lo establecido en el artículo anterior, y sin tener en
cuenta la eventual exención que puede solicitar el contribuyente, la que será resuelta por
el Organismo Fiscal según el procedimiento que se establezca a tales efectos.
ARTICULO 10°) La tasa se abonará de la siguiente forma:
a) Esparcimiento, espectáculos y diversiones públicas de carácter permanente, en la
forma que al efecto establezca el Organismo Fiscal.
b) Esparcimiento, espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, dentro del
primer día hábil inmediato siguiente al de la realización de las actividades, debiendo en
forma previa -a la autorización para la realización de las mismas-, otorgar las siguientes
garantías:
1. Depósito de garantía a satisfacción de la Municipalidad, equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) del monto total del contrato con un mínimo de 400 UTM y deberán ser
abonados con 48 horas de anticipación al evento programado. Dentro de los cinco (5)
días de haberse realizado el espectáculo, la caución será reintegrada mediante resolución
del Organismo Fiscal. En caso de incumplimiento de los Organizadores en este tipo de
eventos, el Municipio podrá ejecutar la garantía.
2. Contrato efectuado con los respectivos conjuntos musicales, artistas o representantes
de cualquier otra actividad que contraten.
3. Evento que realizarán, detallando grupos, artistas que actuarán, monto a pagar por el
evento, bajo su exclusiva responsabilidad por cualquier inconveniente que surja.
4. Sellado de Entradas si las hubiere por millar…………………………..……….35 UTM.
ARTICULO 11°) Las liquidaciones no abonadas dentro de los plazos indicados en el
artículo anterior -en el supuesto que estas no sean realizadas por el Organismo Fiscal,
serán remitidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a dicho
Organismo, para su gestión de cobro e inicio de las acciones sumariales tendientes a
aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo con las previsiones del Código Tributario
Municipal.
CAPITULO IV
TASA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 12°) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario Municipal,
Título V, Articulo 163 al 171 y sus modificatorias (Ordenanza 1616/11), se establece que
por la publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuera su característica, realizada en
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
la vía pública o visible desde ella, sitios con acceso al público en el espacio aéreo o en el
interior de cinematógrafos, campos de deportes y vehículos de transportes urbanos de
pasajeros.
Se entenderá como elemento publicitario todo letrero o aviso que contenga logos y/o
símbolos y/o colores identificatorios y/o cualquier tipo de caracteres que sean
públicamente identificados con una marca y/o un producto.
Contribuyentes: Son contribuyentes del tributo los beneficiarios de publicidad y
propaganda. Son responsables del pago, solidariamente con los contribuyentes, los
anunciantes, los agentes publicitarios, los industriales publicitarios o instaladores y los
propietarios de bienes donde la publicidad y propaganda se exhiba, propague o realice.
Las empresas que realicen despliegue publicitario permanentemente en la vía pública y
que por el carácter de la misma se vean sujetos a fluctuaciones, en cuanto a cantidad de
elementos publicitarios, medidas y características de los mismos, están comprendido
dentro del siguiente régimen de declaración jurada, aforo y pago:
a) Anualmente y antes del 01 de Marzo de cada año, las empresas presentarán una
lista en la que se consignarán: la ubicación, tipos, medidas y superficie de cada elemento
publicitario, ordenado por calles y numeración y de acuerdo a la nomenclatura fijada en la
Ordenanza Tributaria. Esta lista podrá ser verificada y se calculará el aforo
correspondiente.
b) Durante la primera quincena de cada mes el anunciante deberá presentar una lista
complementaria de los elementos publicitarios colocados durante el mes anterior y en la
que deberá establecer la fecha de colocación de los mismos, a los efectos del aforo y
pago dentro de los diez días (10) de notificada la clasificación. A tales efectos las
fracciones se considerarán mes completo.
c) La eliminación de los elementos publicitarios deberán denunciarse dentro de los
diez (10) días de producida a los efectos del ajuste que corresponda, debiendo indicarse
ubicación y característica de los mismos.
d) Si el Departamento ejecutivo comprueba la falsedad de las declaraciones de los
incisos a); b); y c) en cuanto al número, característica y ubicación de los elementos
publicitarios se procederá a determinar la diferencia del derecho, aplicándose la multa
prevista en el art. 132.
La Dirección de Rentas y la Dirección de Fiscalización y Control llevarán un registro de
anunciantes y Empresas de Publicidad, debiendo además realizar el seguimiento
correspondiente.
LETREROS COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 13°) Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o
visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según
corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
Hechos Imposibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
1. Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)
………………………………………………………………………………… 80 UTM
2. Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)
….…………………………………………………………………………….... 90 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
3. Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) ………………………….… 120 UTM
4. Letreros salientes (marquesinas, todos, etc.) …………………….…….. 120 UTM
5. Avisos en tótem y/o estructuras en la vía pública ………………………. 140 UTM
6. Avisos en salas de espectáculos o similares …………………………….. 60 UTM
7. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos …
………………………………...……………………………………………… 180 UTM
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
8. Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares Motos ...…50 UTM
9. Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares Automóviles
……………………………………………………………………………….. 100 UTM
10. Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares – furgón o camiones
……………………………………………………………………. 150 UTM
11. Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares–semis ....200 UTM
12. Calcos de tarjetas de crédito, por unidad …………………………………. 50 UTM
13. Avisos proyectados, por unidad ………………………………………..… 120 UTM
14. Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez
…………………………………………………………………………… 150 UTM
15. Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre … 80 UTM
16. Operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades ……………………… 120 UTM
17. Cruzacalles, por unidad y por semana …………………………………... 140 UTM
18. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por unidad ……... 36 UTM
19. Publicidad móvil, por mes o fracción …………………………..………… 180 UTM
20. Publicidad móvil, por año ………………………………………………….. 600 UTM
21. Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades ……... 80 UTM
22. Publicidad Oral, por unidad y por día ……………………………………… 24 UTM
23. Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año ……..…. 620 UTM
24. Volantes, cada 1000 o fracción …………………………………………….. 54 UTM
25. Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por
Unidad o metro cuadrado o fracción ……………………………….. 100 UTM
26. Puestos de promoción. Instalados en interiores de almacenes supermercados
mercados café bar restaurante cine, etc. Que estén destinado a hacer probar el
productos que se anuncie, entregarlo gratuitamente y/o entregar volantes y/o
hacer demostraciones, se abonar
a) por cada uno x día ……………………………………………… 10 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
b) por cada uno y por 15 días ……………………………………. 135 UTM
c) por cada uno y por 30 días ……………………………………. 250 UTM
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos
se incrementarán en un cincuenta por ciento (%50), en caso de ser animados o con
efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la
publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán
un cargo de cien por ciento (100%).-
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al valor
del gravamen al momento del pago.-
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ordenanza Municipal Nº 1616/11.- B.O. 16/11/2.011).-
ARTICULO 14°) Los martilleros públicos que realicen subastas públicas en carácter
privado, oficial o judicial, pagarán por día por derecho de bandera la cantidad de 100
(cien) UTM más el 2,5% del valor de la subasta.
ARTICULO 15°) Es obligatoria la exhibición de bandera de remate en el local el día de la
subasta.
ARTICULO 16°) Los rematadores particulares de mercaderías, muebles, útiles que
funcionan permanentemente en un mismo local por más de treinta (30) días y que se
efectúen por orden judicial, pagarán:
1. Por derecho de exhibición 80 (ochenta) UTM
2. Por derecho a exhibir carteles o anuncios referentes a remates, por 30 (treinta)
días o fracción 50 (cincuenta) UTM.
VEHICULOS
ARTICULO 17°) Por los anuncios o letreros colocados o grabados en vehículos, se
abonaran por año y por cada unidad: Camiones, automóviles, ómnibus, y otros de
atracción mecánica 40 (cuarenta) UTM.
PUBLICIDAD EN LUGARES PUBLICOS
ARTICULO 18°) Por la propaganda y la publicidad general que se efectúe en los
interiores de teatros, cines, bares, instituciones sociales y deportivas, u otras, ya sea está
escrita o proyectada, relacionada con la propaganda de la empresa o referidas a firmas
comerciales o industriales, incluida la publicidad diaria de volantes o cartelones, abonará
por año y cada local 80 (ochenta) UTM.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Quedan incluidos en el presente Artículo la publicidad comercial expuesta por medios de
difusión masiva, diarios, revistas, radio, televisión u otros, los que pagarán las siguientes
tasas:
1. Diarios 0,10 UTM por ejemplar.
2. Revistas 0,20 UTM por ejemplar, excepto la publicación de edición local.
3. Radios 48 UTM anuales por cada propaganda, excepto las publicidades
de origen local.
4. Televisión 72 UTM anuales por cada televisor que exhibiere propaganda con fines
comerciales.
ARTICULO 18 BIS) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios
por compensación de tributos a las explotaciones comerciales indicadas en el Artículo 18
por mantenimiento, mejoras, embellecimiento de paseos y espacios públicos, señalización
e iluminación de calles que importen un mayor beneficio para la Ciudad.
ARTICULO 19°) Por cada vitrina adosada a los muros y por las expuestas en los
vestíbulos de cines, teatros e instaladas en la vía pública o visibles desde ella y
destinadas a exhibir muestras, mercaderías, propagandas, etc., se abonara por metro
cuadrado y por año 35 (treinta y cinco) UTM.
CARTELES
ARTICULO 20°) Por carteles y afiches en general, que tengan la características de ser
móviles, que se fijen en carteleras, tableros, etc., en concepto de otorgamiento de
permiso correspondiente, se abonaran de acuerdo a las siguientes medidas:
1. Por carteles simples de hasta 0,40 x 0,60 metro y un máximo de 100 (cien) unidades,
por año…………………………………………………………….………… 40 (cuarenta) UTM.
2. Por carteles dobles de hasta 0,80 metros x 1,20 metros y un máximo de 100 (cien)
unidades, por año, ……………………………………………………. 50 (cincuenta) UTM.
3. Aquellos que excedan las dimensiones indicadas precedentemente, abonaran por año
60 (sesenta) UTM.
ARTICULO 21°) Al vencimiento del término que se convenga para la exhibición de
carteles, y afiches, los Concesionarios deberán proceder a retirarlos, caso contrario se
cobrará por cada periodo vencido un recargo del 200% (doscientos por ciento).
PENALIDADES
ARTICULO 22°) Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente capitulo,
serán sancionadas con multas de 1 (uno) a 10 (diez) veces la Tasa omitida o no
declarada, la que será graduada de acuerdo a las circunstancias, gravedad y reiteración
de las infracciones en el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes,
Responsables y Terceros.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
CAPITULO V
TASA SOBRE MERCADOS
ARTICULO 23°) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario Municipal,
Titulo VI, Artículos 172 y subsiguientes, por los servicios de limpieza, recolección,
vigilancia e ingreso de vehículos en el Mercado Municipal, se abonará la Tasa que fije la
Resolución respectiva y de conformidad a los costos que se determinen.
CONCESION DE LOCALES
ARTICULO 24°) Fijase la siguiente escala para el pago mensual por la concesión de
locales o puestos en el Mercado Municipal: El vencimiento para el pago de la tasa será los
días 15 de cada mes y se deberá cancelar mes adelantado.
CODIGO DESCRIPCION TASA MINIMA
1 LOCALES EXTERIORES
1.a Locales chicos 900 UTM
1.b Locales grandes 1500 UTM
2 LOCALES INTERIORES
2.a Locales chicos 400 UTM
2.b Locales grandes 720 UTM
3 DEPOSITOS 400 UTM
4 KIOSCOS EXTERIORES 560 UTM
Para los contribuyentes que no posean deudas a la fecha del vencimiento de la tasa,
como así también a los que posean planes de facilidades de pago que se encuentren así
mismo al día, y luego que la Dirección de Rentas evalúe su condición de contribuyente
con libre deuda de la referida tasa, se le otorgará un beneficio de una reducción de un 30
% sobre el valor del mes de alquiler que se encuentre cancelando.
CAPITULO VI
TASA SOBRE SERVICIOS DE MATADEROS
TASA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
FAENAMIENTO, INSPECCION VETERINARIA, LAVADO, PESAJE, USO DE
INSTALACIONES Y CAMARA FRIGORIFICA
ARTÍCULO 25°) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario Municipal,
Titulo VII, Artículos 176 a 182 por los servicios que preste el matadero y/o frigorífico
Municipal para el faenamiento de reses y demás actividades conexas y afines y por la
concesión para operar en el Matadero Municipal o privados autorizados, se establecen las
siguientes tasas retributivas:
FAENAMIENTO, INSPECCIÓN VETERINARIA Y DEGOLLAMIENTO
ARTICULO 26°) Por los servicios de faenamiento, inspección veterinaria, degollamiento,
uso de la cámara frigorífica, balanza, saladero, lavado y desinfección:
1. Ganado vacuno por cabeza 130 UTM
2. Ganado ovino por cabeza 50 UTM
3. Porcino hasta 20 kg. 30 UTM
4. Porcino desde 21 kg. hasta 50 kg. 50 UTM
5. Porcino desde 51 kg. en adelante 70 UTM
Por el servicio de lavado y desinfección de camión jaula, para los usuarios que
descarguen en el matadero………………………………….………………….45 (cuarenta y
cinco) UTM.
Por el servicio de lavado y desinfección de camión jaula, para los usuarios que no
descarguen (en tránsito) en el matadero…………………....….75 (setenta y cinco) UTM.
ARTICULO 27°) Las personas o entidades que faenen aves con o sin peladeros, deberán
ajustarse a las disposiciones de las leyes pertinentes y abonaran en concepto de
inspección veterinaria por unidad……………………………………………………..……..0,50
UTM.
USO DE CAMARAS FRIGORIFICAS
ARTICULO 28°) Todo animal faenado en el ejido municipal antes de ser puesto a la venta
del público deberá permanecer como mínimo de 12 a 24 horas en las cámaras frigoríficas
Municipales.
ARTICULO 29°) La permanencia que exceda de lo estipulado en el Art. Anterior por cada
media res se abonará 130 UTM por periodo de 24 horas o fracción menor a ella.
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
ARTICULO 30°) Toda persona o entidad que quiera operar en el Matadero Municipal y/o
Matadero Frigoríficos Privados, aprobados y autorizados, deberá presentar previamente la
respectiva solicitud de inscripción en el Registro de Consignatarios, Achureros,
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Acopiadores de cebo, grasa, etc.. Se fija en 65 UTM el derecho que se deberá abonar por
la inscripción mencionada.
ARTICULO 31°) Para continuar operando en el Matadero Municipal y/o Matadero
Frigoríficos privados autorizados, se deberá solicitar anualmente, antes del 31 de Enero,
reinscripción y abonar 65 UTM como derecho de reinscripción, sin cuyo requisito no
podrá operar dentro de los mismos.
MATRICULA ANUAL
ARTÍCULO 32°) Toda persona o empresa que quiera operar en el Matadero Frigorífico
Municipal o en frigoríficos privados autorizados, deberá previamente pagar la matrícula
anual y presentar solicitud de inscripción en papel sellado municipal de 50 (cincuenta)
UTM para la inscripción en el Registro que habilitará al efecto el Organismo Fiscal,
debiendo cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Personas Jurídicas:
a.1.) Cumplimentar el formulario de inscripción con carácter de declaración jurada, en el
que se fijara domicilio fiscal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las
notificaciones que se realicen.
a.2.) Acompañar testimonio de contrato social o estatuto vigente, con constancia de su
inscripción en el organismo de control correspondiente. Cuando al momento de su
presentación haya transcurrido más de un año desde la fecha de inscripción de la
sociedad, se deberá presentar un certificado de subsistencia de la misma expedido por el
organismo de control correspondiente.
a.3.) Toda documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia
certificada por escribano público o cuando procediere en original.
a.4.) Inscripción en RUCCA
b) Personas Físicas:
b.1.) Cumplimentar el formulario de inscripción con carácter de declaración jurada, en el
que se fijará domicilio fiscal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las
Notificaciones que se realicen.
b.2.) Acompañar fotocopias de las dos primeras páginas y donde conste ultimo domicilio,
del documento de identidad del Peticionante.
b.3.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en
fotocopia certificada por escribano publico o cuando procediere en original.
b.4.) Inscripción en RUCCA
Los que introduzcan carnes provenientes de otros municipios deberán cumplimentar con
los siguientes requisitos, además de los detallados precedentemente, para su inscripción
y/o reinscripción:
a) Personas Jurídicas:
a.1.) Balances y/o Estados Contables actualizados, firmados por contador público y
certificado por el Consejo Profesional. En el caso de sociedades de reciente constitución
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
que inicien actividades y que por tal motivo no posean estados contables, deberán
presentar un balance inicial observando las formalidades requeridas en el presente inciso.
a.2.) Las personas jurídicas, no deben tener antecedentes de:
a.2.1.) Introducciones de carnes provenientes de establecimientos no autorizados dentro
de los cinco últimos años.
a.2.2.) Sanciones de caducidad de inscripción como introductores de carnes dentro de los
tres últimos años.
a.3.) Acompañar contrato de alquiler o cedula parcelaria de la propiedad donde se
encuentre instalada la cámara frigorífica, según sea esta alquilada o propia.
a.4.) Acompañar certificado de libre deuda municipal, respecto de la Tasa de Inspección
Sanitaria e Higiene de productos y animales.
a.5.) Toda documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia
certificada por escribano público o cuando procediere en original.
b) Personas Físicas:
b.1.) Presentar Manifestación de Bienes con antigüedad no mayor a dos meses a la fecha
de solicitud de inscripción, acompañado de dictamen profesional con opinión de
razonabilidad del mismo, firmado por contador público y certificado por el Consejo
Profesional.
b.2.) No deben tener antecedentes de:
b.2.1.) Introducciones de carnes provenientes de establecimientos no autorizados dentro
de los cinco últimos años.
b.2.2.) Sanciones de caducidad de inscripción como introductores de carnes dentro de los
tres últimos años.
b.3.) Acompañar contrato de alquiler o cedula parcelaria de la propiedad donde se
encuentre instalada la cámara frigorífica, según sea esta alquilada o propia.
b.4.) Acompañar certificado de libre deuda municipal respecto de la tasa de inspección
sanitaria e higiene de productos y animales.
b.5.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en
fotocopia certificada por escribano público o cuando procediere en original.
Las inscripciones tendrán validez hasta la finalización del año calendario en curso, siendo
necesario para seguir operando en el Matadero Frigorífico Municipal o Mataderos
Frigoríficos Privados autorizados solicitar anualmente hasta el 31 de Enero la
reinscripción en el papel sellado por el importe que corresponda en dicha oportunidad y
pagar la matrícula anual respectiva, sin cuyo requisito no podrán operar dentro de los
mismos.
Las inscripciones que se realicen en el segundo semestre gozaran de una reducción del
cincuenta por ciento (50%) en el monto de la matrícula del primer año de actividad y
podrán ser renovadas al año siguiente con el solo pago de la matricula anual respectiva,
sin n antecedentes que impidan la renovación automática de la inscripción necesidad de
presentar documentación alguna, salvo que el organismo fiscal cuente con antecedentes
que impidan la renovación automática de la inscripción.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Categoría Matricula distribuidor o matarife Tasa
1° A Más de 200 cabezas de ganado mayor por
mes
Distribución o
faena
200 UTM
2° A Entre 101 y 200 cabezas de ganado mayor
por mes
Distribución o
faena
100 UTM
3° A Hasta 100 ganado mayor por mes Distribución o
faena
50 UTM
4° A Hasta 100 porcinos por mes Distribución o
faena
50 UTM
5° A Entre 101 y 200 porcinos por mes Distribución o
faena
100 UTM
6° A Más de 200 porcinos por mes Distribución o
faena
200 UTM
7° A Ovinos o caprinos Distribución o
faena
100 UTM
8° A Animales de caza mayor Distribución o
faena
100 UTM
9° A Aves, conejos, caza menor Distribución o
faena
100 UTM
10° A Pescados, crustáceos, mariscos y
similares
Distribución 150 UTM
Categoría Matricula introductores de carnes y otros
1° B Hasta 20 medias reses vacunas
mensuales
Introducción 150 UTM
2° B De 21 a 50 medias reses vacunas
mensuales
Introducción 250 UTM
3° B De 51 a 100 medias reses vacunas
mensuales
Introducción 350 UTM
4° B De más de 100 medias reses vacunas
mensuales
Introducción 600 UTM
5° B De ganado mayor y aves. Hasta 500 cajas
Más de 1.000 cajas
Introducción 300 UTM
500 UTM
6° B Otros productos cárnicos (fiambres,
chacinados, embutidos, achuras, sebo,
Introducción 300 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
broza, tripas y similares) por equipo o
cargamento
7° B Pescados, crustáceos, mariscos Introducción 150 UTM
8° B
Otros Productos. Verduras y Hortalizas por
equipo
Introducción 100 UTM
Categoría
Matricula Consignatarios
C De hacienda y/o pescados y mariscos Consignación 150 UTM
DEPÓSITO DE GARANTÍA
ARTICULO 33°) Establecese como depósito de garantía para los consignatarios
introductores, distribuidores de carnes, matarifes, etc., un monto equivalente al doble de la
matricula anual respectiva.
Los depósitos de garantía podrán ser reemplazados por documentos del interesado con
avales de terceros a satisfacciones de la Municipalidad. Deberán ser en forma anual y por
adelantado hasta el 31 de Enero de cada año.
ARTICULO 34º) Los depósitos de garantía corresponden, en caso de multas y otras
penalidades, en defecto del pago de la misma y su importe deberá ser cubierto dentro de
los cinco (5) días del descuento que se hiciera. En caso de incumplimiento la
Municipalidad cancelará la inscripción y la matricula acordada.
INTRODUCTORES DE CARNES
ARTICULO 35º) Las carnes que se introduzcan y/o distribuyan en el municipio, ya sea
para ser consumidas directamente o bien para ser transportadas, deberán ser llevadas al
Matadero Frigorífico Municipal o al lugar o establecimiento que el Departamento Ejecutivo
Municipal disponga, con el fin de someterlas al control sanitario, inspección de sellos y
análisis veterinario, en los horarios que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca.
Es requisito indispensable para la prestación de los servicios precedentemente citados, el
estar inscriptos como introductores de carnes en el registro respectivo. Se autorizará
provisoriamente y por única vez la prestación de los servicios de inspección, siempre y
cuando no se trate de una solicitud de reinscripción y que de la documentación
presentada y de los antecedentes obrantes en el área a cargo del Registro de
Introductores no surjan impedimentos para la posterior inscripción, sin que esta
autorización signifique el acuerdo y otorgamiento de la inscripción solicitada, por los
siguientes plazos:
a) Por el termino de 10 (diez) días corridos e improrrogables a toda persona que solicite
su inscripción acompañando la totalidad de la documentación requerida a tales efectos.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
b) Por el término de cinco (5) días corridos a toda persona que solicite su inscripción pero
que le falte parte de la documentación requerida; excepto fotocopias de los documentos
de identidad o del contrato social, según corresponda, cuya presentación es obligatoria al
momento de presentar el formulario de solicitud de inscripción. Este plazo podrá ser
ampliado por otros cinco (5) días una vez que el peticionante presente el resto de la
documentación requerida para su inscripción.
Los productos citados en el primer párrafo deberán proceder de establecimientos
autorizados por la Secretaria de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u
organismo que lo reemplace, salvo las carnes de aves, conejos, y productos de caza
menor, que podrán proceder de establecimientos habilitados por otros municipios de la
Provincia de Salta y que se encuentren inscriptos en un registro que a tal efecto habilitará
la Dirección de Inspecciones Comerciales –o dependencia que la reemplace en sus
funciones-, y cumplan con las exigencias de la Dirección de Bromatología e Higiene –o
dependencia que la reemplace en sus funciones-, de la Municipalidad de Tartagal.
Personal profesional autorizado de la Oficina de Veterinaria -o dependencia que la
reemplace en sus funciones-, procederá a retirar los precintos de los vehículos para su
control, inspección y análisis.
Verificada la aptitud, se aplicará la leyenda “INSPECCION VETERINARIA MUNICIPAL DE
LA CIUDAD DE TARTAGAL” y se extenderá la certificación pertinente.
ARTICULO 35 BIS) Exceptúense del pago de la tasa indicada en el Artículo anterior el
ingreso de carnes o mercaderías de producción o fabricación en establecimientos
situados en el Departamento San Martín, debiendo acreditarse –a estos fines-, el origen
de la fabricación o producción, la ubicación del establecimiento y la inscripción del
productor o comerciante en el Municipio de Tartagal. En los casos señalados en el
presente capitulo se aplicaran las tasas correspondientes a los productores o
comerciantes domiciliados en la ciudad de Tartagal.
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
ARTICULO 36º) Deberán cumplirse los procedimientos descriptos a continuación, en los
siguientes casos:
a) En los casos de carnes sometidas a los controles de Inspección sanitaria, de sellos
y análisis veterinario, en forma previa a su introducción, por introductores matriculados o
con autorización provisoria vigente, y que de los controles resulte que las mismas son no
aptas para consumo, la Oficina de Inspección Veterinarias –o dependencia que la
reemplace en sus funciones-, procederá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes
a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna. Del Acta de
Decomiso, se deberá remitir en forma inmediata:
1) Un ejemplar al Tribunal Administrativo de Faltas, para la sustanciación del proceso
correspondiente previo a la incineración de las carnes, a su disposición en el vertedero
municipal o el destino que dicho tribunal disponga.
2) Un ejemplar al Organismo Fiscal Municipal, junto con la liquidación por los servicios de
control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinarios prestados, para que se
proceda a su cobro.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
b) En caso de que se detecten carnes introducidas sin la previa inspección sanitaria, de
sellos y análisis veterinario, que procedan de establecimientos autorizados conforme lo
establece el Artículo 34 y que el introductor cuente con la documentación que respalde su
propiedad o titularidad, la Oficina de Inspección Veterinarias –o dependencia que la
reemplace en sus funciones-, procederá a:
1) Labrar acta de infracción por la introducción de carnes sin previa inspección sanitaria,
de sellos y análisis veterinario.
2) Realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario.
c) En caso que de la inspección veterinaria surja que las carnes son no aptas para
consumos, se procederá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes a disposición de
la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones
previstas en el ordenamiento fiscal vigente.
El Acta de Decomiso, deberá remitirse a:
1) Un ejemplar al Tribunal Administrativo de Faltas, junto con un ejemplar del acta del
punto a.1) para la sustanciación del proceso correspondiente y aplicación de las
sanciones que sean de su competencia.
2) Un ejemplar, al Organismo Fiscal Municipal, junto con un ejemplar del acta del punto
a.1) y con la liquidación por los servicios de control sanitario, inspección de sellos y
análisis veterinario prestado fuera del Matadero Frigorífico Municipal o de donde el
Departamento Ejecutivo Municipal disponga a tales efectos, para que proceda a su cobro
y a instruir el sumario tendiente a aplicar las sanciones previstas en los Artículos Nºs. 81 y
82 del Código Tributario Municipal Nº 132 de esta Ordenanza.
d) En caso de que se detecten carnes introducidas sin la previa inspección sanitaria, de
sellos y análisis veterinarios, que procedan de establecimientos autorizados conforme lo
establece el segundo párrafo del presente artículo y que el introductor no aporte facturas
o documentos equivalentes que respalden su adquisición, la Oficina de Inspección
Veterinarias –o dependencia que la reemplace en sus funciones-, procederá:
1) A labrar acta de infracción por la introducción de carnes sin previa inspección sanitaria,
de sellos y análisis veterinario.
2) A labrar Acta de Decomiso, quedando las carnes a disposición de la Municipalidad, sin
derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el
ordenamiento fiscal vigente.
3) A realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario.
4) En caso que de la inspección veterinaria del punto 3) surja que las carnes están aptas
para consumo, se procederá a remitir las carnes decomisadas a la Dirección General de
Desarrollo Social –o dependencia que la reemplace en sus funciones-, con destino a
personas carenciadas y/o entidades de bien público. De resultar las carnes no aptas para
consumo, se procederá a su incineración, y en caso de no ser posible ello se procederá a
su disposición en el vertedero municipal. Todo ello previa intervención del Tribunal
Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de
Infracción y de Decomiso, con información respecto de los resultados arrojados por la
inspección veterinaria realizada.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
5) Remitir al Organismo Fiscal Municipal ejemplares de las Actas de Inspección y de
Decomiso, para que proceda a instruir sumario tendiente a aplicar las sanciones previstas
en los Artículos Nºs. 81 y 82 del Código Tributario Municipal y en el Artículo Nº 132 de
esta Ordenanza.
6) Este mismo procedimiento se podrá aplicar para los casos previstos en el inciso b) del
presente artículo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
e) En caso de que se detecten carnes introducidas que no procedan de establecimientos
autorizados conforme lo establece el Artículo Nº 37, la Oficina de Inspección Veterinarias
–o dependencia que la reemplace en sus funciones-, procederá:
1) A labrar acta de infracción por la introducción de carnes sin previa inspección sanitaria,
de sellos y análisis veterinario.
2) A labrar Acta de Decomiso, quedando las carnes a disposición de la Municipalidad, sin
derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el
ordenamiento fiscal vigente.
3) A incinerar las carnes decomisadas, y en caso de no ser posible ello se procederá a su
disposición en el vertedero municipal; con previa intervención del Tribunal Administrativo
de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de
Decomiso.
4) Remitir al Organismo Fiscal Municipal ejemplares de las Actas de Infracción y de
Decomiso, para que proceda a aplicar las sanciones previstas en los Artículos Nºs. 81 y
82 del Código Tributario Municipal y en el Artículo Nº 132 de esta Ordenanza.
f) En caso de que se detecten introducciones de carnes realizadas por introductores
matriculados o con autorización provisoria vigente, que hubieren evadido los servicios de
control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinario, y que los mismos ya no
puedan llevarse a cabo por haber sido comercializada la totalidad de las carnes, el
organismo fiscal procederá a realizar una determinación de oficio, sin reducción alguna y
con un recargo del 100% independientemente de las sanciones previstas en los Artículos
Nºs. 81 y 82 del Código Tributario Municipal y en el Artículo Nº 132 de esta Ordenanza.
g) En caso de que se detecten carnes introducidas por introductores no matriculados o sin
autorización provisoria vigente, que procedan de establecimientos autorizados conforme
lo establece el Art. Nº 37, la Oficina de Inspección Veterinarias –o dependencia que la
reemplace en sus funciones-, procederá:
1) A labrar Acta de Infracción por la introducción de carnes sin inscripción como
introductor de carnes.
2) A labrar Acta de Decomiso, quedando las carnes a disposición de la Municipalidad, sin
derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el
ordenamiento fiscal vigente.
3) A realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario.
4) En caso que de la inspección veterinaria del punto 3) surja que las carnes están aptas
para consumo, se procederá a remitir las carnes decomisadas a la Dirección General de
Desarrollo Social –o dependencia que la reemplace en sus funciones-, con destino a
personas carenciadas y/o entidades de bien público. De resultar las carnes no aptas para
consumo, se procederá a su incineración, y en caso de no ser posible ello se procederá a
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
su disposición en el vertedero municipal. Todo ello previa intervención del Tribunal
Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de
Infracción y de Decomiso, con información respecto de los resultados arrojados por la
inspección veterinaria realizada.
El Organismo Fiscal podrá resolver la caducidad de la matrícula de aquellos introductores
que incurran en las situaciones previstas en los incisos b), c), d), e), f), g) del presente
artículo.
ARTICULO 37º) El Tribunal Administrativo de Faltas será el organismo de aplicación de
las infracciones al Código Alimentario Argentino y otras disposiciones nacionales o
provinciales que establezcan penalidades relacionadas con productores alimentarios.
PENALIDADES
ARTICULO 38º) En caso de no dar cumplimiento con la debida inspección veterinaria o
tratarse de introducción o faenamiento clandestino, se procederá al decomiso de los
animales y se aplicaran las multas fijadas en el código contravenciones y disposiciones
sobre las penalidades y procedimientos requiriéndose si correspondiere la intervención
policial y destinándose lo secuestrado a las entidades de bien público y/o comedores
comunitarios que indique el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 39º) Toda transferencia de ganado y cueros efectuada en jurisdicción
municipal con destino a la venta, abasto, inverne, etc., o que se encuentre en tránsito,
estará gravado con la tasa determinada en el presente artículo, debiendo confeccionarse
la documentación de la guía de ganado en la oficina expendedora de la jurisdicción del
vendedor, acreditando previamente el origen y propiedad de los bienes transferidos.
GUIAS DE GANADO
Vacunos, mulares, yeguarizos, equinos y asnos 5,00 UTM
Cerdos, ovinos y caprinos 5,00 UTM
Otros no especificados previamente 5,00 UTM
Talonario de venta de ganado 25 UTM
Hacienda en tránsito, por cada 25 cabezas 15 UTM
GUIAS DE CUEROS
Asnos, vacunos, caballares, caprinos, porcinos, conejos de criaderos 5,00 UTM
Otros no incluidos en el detalle precedente 5,00 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
PENALIDADES: En caso de incumplimiento a lo estipulado en el presente capitulo, los
responsables se harán pasibles de multa de……………………………………..500 UTM.
En caso de reincidencia se elevará a……………………………………...….……1500 UTM.
CAPITULO VII
CONTROL BROMATOLOGICO
CARNES, FRUTAS Y VERDURAS
ARTICULO 40º) Las carnes, frutas y verduras que se introduzcan y/o distribuyan en el
Municipio ya sea para ser consumidas directamente o bien para ser transformadas,
deberán proceder de establecimientos autorizados por la Secretaria de Estado de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y ser llevadas al matadero, mercado y/o
Frigorífico Municipal, con el fin de someterlas al control sanitario fijado por la
Municipalidad. En retribución de estos servicios, se abonaran las siguientes tasas:
1. Carnes, Fiambres, y Vacunos –Achuras y panzas-, Ovinos y Caprinos –Porcinos-
equinos, asnales y mulares 0,15 UTM por cada kg. limpio.
2. Pollos, gallinas, pavos, patos, conejos, gansos 0,15 UTM por cada unidad.
3. Frutas y verduras 0,10 UTM por cada 5 kg.
ARTICULO 41º) Los animales muertos por enfermedad o accidentes y los no aptos para
el consumo, serán decomisados sin derecho a indemnización alguna. Igual tratamiento se
aplicara para las mercaderías, frutas y verduras no aptas para el consumo.
PESCADOS Y SIMILARES
ARTICULO 42º) Quedan sometidos a control de la Oficina de Inspección Veterinaria e
Higiene Municipal, los productos de pesca destinados al consumo de la población del
municipio y que fueran introducidos por cualquier conducto.
En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para
el consumo, se abonarán por pescado de mar y de río el 2% (dos por ciento) sobre el
precio de venta al público.
La inspección de estos productos de pesca se efectuara en los mercados y otros sitios
que la dirección de control determine.
ARTICULO 43º) Las mercaderías que no están destinadas al consumo de la población
del municipio, deberán continuar en tránsito en vehículos precintados con la leyenda “EN
TRANSITO”.
LECHE Y DERIVADOS
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 44º) La leche y productos fluidos, productos lácteos, con la excepción de la
leche en polvo y condensada que se introduzcan y distribuyan en el Municipio, quedan
sujetas (de acuerdo a la ley de pasteurización) al control sanitario, inspección de sello
veterinarios, en días hábiles y en horarios fijados por la Municipalidad, personal
autorizado de la oficina de Bromatología procederá a retirar los precintos de los vehículos
y podrá descargar toda la mercadería para su control y análisis. Verificada la aptitud se
aplicará sellos con la leyenda “INSPECCION MUNICIPAL”, y se extenderá la certificación
pertinente, previo pago de las tasas respectivas. La leche o productos lácteos que
resultaran no aptos o que no fueran a inspección veterinaria en términos y formas
establecidas serán decomisados, quedando a disposición de la Municipalidad sin derecho
a indemnización alguna y sin perjuicio de la sanción prevista en el apartado
correspondiente.
En retribución de servicios se abonaran:
1. Por leche pasteurizada 2%o (Dos por mil) sobre el precio fijado para la venta al
consumidor.
2. Por productos lácteos en general 3%o (Tres por mil) sobre el precio fijado para la venta
al consumidor.
3. Por cada kilogramo de helado 0,10 UTM
ARTICULO 45º) La violación y/o infracción a lo dispuesto en el presente Capitulo o
cualquier acto u omisión tendiente a eludir la inspección veterinaria, Bromatológica y/o
pago de los derechos establecidos, serán sancionados por el Departamento Ejecutivo con
multas de 5 (cinco) a 10 (diez) veces la tasa, que se aplicará en caso de reincidencia.
CAPITULO VIII
PROTECCIÓN SANITARIA
ARTICULO 46º) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario
Municipal, Título VIII, Artículos N.º 183 a 185, se establece el pago de las tasas que se
fijan en la presente Ordenanza Tributaria por los servicios de inspección sanitarias e
higiénicas que la comuna realice sobre los productos destinados al consumo o
industrialización y por el faenamiento de animales en establecimientos debidamente
autorizados.
ARTICULO 47º) La renovación del “LIBRO OFICIAL DE INSPECCION” sobre estos
servicios en todos los casos abonaran 20 UTM.
ARTICULO 48º) La renovación del “LIBRO OFICIAL DE INSPECCION”, deberá
efectuarse hasta el 31 de Enero de cada año. Vencido dicho plazo se ampliaran intereses
y los recargos correspondientes, mas una multa igual al importe omitido que resultare.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS,
PASAJEROS, ETC
ARTICULO 49º) Todo vehículo de transporte de productos alimenticios, cargas o de
pasajeros dentro del ejido Municipal, deberá inscribirse en los registros municipales
correspondientes, previa inspección de los mismos.
Por este servicio debe abonarse anualmente 60 UTM.
La reinscripción deberá efectuarse durante el mes de Enero de cada año; vencido dicho
plazo se cobrará la tasa fijada en las respectivas ordenanzas con sus intereses y
recargos, con más la multa del cien por ciento (100%) fijadas en el artículo 81 y siguientes
del Código Tributario Municipal.
ARTICULO 50º) Los propietarios de vehículos de transporte de cargas no radicados en la
jurisdicción del Municipio abonaran en concepto de Tasa de Mantenimiento de la Vía
Publica el equivalente de 20 UTM por día.
CAPITULO IX
TASA SOBRE ESPACIOS DE USO PÚBLICO
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
ARTICULO 51º) Las empresas prestadoras de servicios deberán ingresar en concepto
de ocupación de la vía pública, espacios aéreos superficiales y/o subterráneos, el
porcentaje fijado en el cuadro siguiente sobre la facturación total a cargo del usuario, libre
de impuestos por la prestación de dichos servicios y cuyo importe estará a cargo de este
rubro, debiendo ingresar los respectivos importes del 1 al 10 de cada mes vencido,
adjuntando la documentación que acredite el monto recaudado.
La mora en el ingreso de las tasas por el uso u ocupación de la vía pública a cargo del
usuario, importará la aplicación de las sanciones, multas y penalidades establecidas en el
Artículo Nº 132 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 52º) Fíjense las siguientes alícuotas en concepto de tasa de ocupación o
utilización de espacios de uso público, las que se aplicarán sobre los importes de
facturación mensual y/o diaria según se indica en el cuadro siguiente, libre de impuestos:
Contribuyente UTM
a) Empresa de televisión por cable 3 UTM por cada Abonado
b) empresa prestadoras de Servicios de contenedores en
servicio y se abonará por día y por contenedor
4 UTM por c/ contenedor
c) Empresas particulares por instalación de antenas de radio
base para telefonía celular, transmisión de datos o similar, y
empresas que utilicen antenas satelitales para transmisión de
3 UTM por cada Abonado
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
televisión, radio o de otro tipo
ARTICULO 53º) Las empresas telefónicas, gas, agua, deberán ingresar en concepto de
ocupación de la vía pública, espacios aéreos superficiales y/o subterráneos, un porcentaje
equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre la facturación total a cargo del usuario libre de
impuestos. En concepto de canon por el uso de las instalaciones de alumbrado público de
propiedad del Municipio, las empresas concesionarias de servicios de energía deberán
ingresar el 5% (cinco por ciento) del importe bruto de las facturas que emitan por los
servicios prestados.
ARTICULO 54º) Por la ocupación del espacio de dominio público para la exposición y/o
venta de automotores, por empresas no habilitadas se pagará un importe fijo, por día, por
cada unidad en exposición.
Motocicletas………………………………………….………………………..... 25 UTM
Automóviles……………………………………………………………………… 60 UTM
Camionetas, camiones, tractores y similares…………………………………….... 80 UTM
Otros productos por metros cuadrados y por día……………………………………. 20 UTM
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) si el que expusiere fuere un
comercio y/o comerciante del Departamento San Martín, Provincia de Salta.
APROBACIÓN DE PLANOS
ARTICULO 55º) Por la aprobación de planos y/o ampliaciones y/o mejoras para radicar
instalaciones en el subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público, se establece:
1. Por cada metro lineal de cables, caños, conductos, vías férreas y/o similares a
instalar 5 (cuatro) UTM.
2. Por cada metro lineal de zanjas a cavar 20 (veinte) UTM.
3. Por cada poste, columna y/o similares a colocar 15 (quince) UTM.
Todo ello sin perjuicio de lo que corresponda por material y mano de obra para el relleno
de las calzadas abiertas.
VENDEDORES AMBULANTES
ARTICULO 56º) Para el otorgamiento del permiso del vendedor ambulante, se deberá
abonar el importe de 100 UTM por año.
ARTICULO 57º) Las ventas que se realicen en forma ambulante dentro del ejido
Municipal estarán sujetas al pago de un tributo, conforme a la escala que por zona y
rubros se detallan:
A. Emparedados de todo tipo y similares, con parada temporaria por día 1,5 UTM
B. Empanadas, choripan, emparedados y gaseosas por día 1,5 UTM.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
C. Frutas y verduras:
En carrito de mano, por día 1,5 UTM
En vehículos, al por menor, por día 5 UTM.
En vehículos, al por mayor y por día 6 UTM.
En paradas temporarias, por día 5 UTM
D. Golosinas, confituras y/o similares, globos y/o similares, refrescos, helados y/o
similares, maníes, pochoclos y/o similares en carritos, triciclos, con mesas y similares por
día 5 UTM.
E. Flores y plantas naturales y/o artificiales; artículos de fantasía y/o similares por día
1,5 UTM.
F. Fotógrafos, por día 1,5 UTM.
G. Loterías, tómbola, quiniela y similares, por día 5 UTM.
H. Artesanías, bijouteri, por día 5 UTM.
I. Artículos varios (hilo, aguja, etc.) 2,5 UTM
J. Toda operación de venta ambulante no establecida en el presente artículo, ya sea
con vehículos o sin vehículos por día 20 UTM.
Fijase cinco zonas para la comercialización de productos por el sistema de venta
ambulante del siguiente modo:
ZONA 1. Estará comprendida por las calles que rodean la plaza San Martín. En esta zona
se encuentra expresamente PROHIBIDA la venta ambulante, salvo los casos
expresamente dispuestos en el artículo 58 de la presente Ordenanza.-
ZONA 2. Estará comprendida por las calles Cornejo, Warnes, Rivadavia y España; En
esta zona la tasa por venta ambulante será incrementada en el 150% (ciento cincuenta
por ciento)
ZONA 3. Estará comprendida por las calles Gorriti, Warnes, Cornejo, España y Terminal
de Ómnibus, calles Alberdi y San Martín entre América y Ruta Nº 34; en esta zona la tasa
por venta ambulante será incrementada en el 100% (cien por ciento)
ZONA 4. Estará comprendida por las calles América, Warnes, Gorriti y España. Plaza de
Villa Saavedra. Sin incremento adicional.
ZONA 5. Estará comprendida por las calles y avenidas no incluidas en las Zonas
anteriores. En esta zona la tasa por venta ambulante será reducida en un 50% (cincuenta
por ciento) como mínimo, a juicio de la autoridad de aplicación.
El contribuyente encuadrado en el presente artículo podrá optar por tarifas mensuales en
lugar de diarias. En caso de optar por el pago mensual, los montos a pagar resultaran de
multiplicar las UTM fijadas en cada inciso y multiplicado por 30, con un descuento del 20%
(veinte por ciento).
ARTICULO 57º BIS) Además de la tasa indicada en el artículo anterior, la actividad de
venta ambulante ingresara un monto igual a la fijada en el Art.59 por el servicio de
limpieza.
OCUPACION DE PLAZAS Y SECTORES HABILITADOS
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 58º) Los kioscos, puestos instalados en plazas y/o lugares dispuestos por el
Departamento Ejecutivo, durante fiestas patronales, patrias o de interés municipal,
abonaran las siguientes tarifas:
Por el carnet valido para el evento………………………………………………... 20 UTM
Carnet para ayudante, por cada uno ……………………………………………….10 UTM
a) Los que expendan únicamente gaseosas y productos alimenticios en carritos, por
día ……………………………………..…………………………………. 40 UTM
b) Los que expendan únicamente gaseosas y productos alimenticios, en mesas
instaladas por día y por mesa ….…………………………………………... 15 UTM
c) Venta de globos o similares por día ..……………………………………… 20 UTM
d) Venta de masas y golosinas, por día ……………………………………… 20 UTM
e) Venta de fantasías y juguetes, por día …………………………………... 30 UTM
f) Venta de ropa nueva o usada, por día …………………………………… 40 UTM
g) Productos regionales, por día ……………………………………………… 30 UTM
h) Productos carnavalescos, por día ………………………………………… 40 UTM
i) Fotógrafos ambulantes con paradas designadas, por día …………….. 40 UTM
j) Toda otra actividad no prevista en los punto anteriores pagará por día
………………………………………………………………………………… 40 UTM
Durante el Carnaval regirá la tasa que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, por
medio de Resolución.
La instalación de los kioscos correrá por cuenta exclusiva de los Interesados, conforme a
las exigencias que fije la Administración Pública Municipal. Serán desarmados
inmediatamente a la conclusión del evento.
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTICULO 59º) El estacionamiento será medido y pago, de acuerdo con las siguientes
disposiciones y conforme a lo reglamentado expresamente en Resolución Municipal Nº
20.658/14:
TARIFA COMÚN
Las tarifas serán fijadas de la siguiente manera:
INCISO. A: Tarifa por hora, para autos y camionetas 2 UTM (Unidades Tributarias
Municipales) redondeada al entero más próximo.
INCISO. B: Tarifa por hora, para motos y ciclomotores 1,5 UTM (Unidades Tributarias
Municipales) redondeada al entero más próximo.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Para ambos incisos se dispone una tolerancia de 10 minutos de vencido el plazo. Esta
tarifa se paga directamente al permisionario, pudiendo el conductor abonar la cantidad de
horas que le sean necesarias para permanecer en el lugar. Las boletas adquiridas por el
conductor deberán localizarse dentro del vehículo y en lugar visible (luneta delantera).
INCISO. C: Tarifa para frentistas: 70 UTM (Unidades Tributarias Municipales) por mes,
redondeado al entero más próximo.
INCISO. D: Bicicletas: El estacionamiento para bicicletas será sin cargo.
TARIFA DIFERENCIAL
Los sanatorios y clínicas privadas, los bancos y entidades de crédito privado, los hoteles y
las agencias de turismo que por sus características ocupen espacios en la vía pública
para su desenvolvimiento específico y exclusivo, deberán abonar una tarifa anual de
1.440 (UTM) por dársena o fracción y cuyo vencimiento será fijado por el Organismo
Fiscal. Asimismo, la mencionada Tarifa puede ser abonada en 12 cuotas iguales y
consecutivas, cuyos vencimientos serán fijados por el mismo organismo.-
A estos efectos, se entiende por dársena de estacionamiento el espacio delimitado en la
vía pública a tal fin, de una superficie no mayor de seis (6) metros cuadrados.
VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS:
Los propietarios de vehículos automotores destinados al servicio de transporte urbano de
pasajeros mediante mini-ómnibus, ómnibus, colectivos, automóviles de alquiler y
similares, cuyos vehículos se encuentren radicados en el Municipio, por los permisos para
estacionar en la vía pública abonarán la tasa anual y por unidad de 0.2% el valor de
mercado del vehículo. La tasa deberá ser abonada hasta el 31 de Enero de cada año y
renovarse anualmente.
El organismo Fiscal podrá emitir talonarios de cincuenta (50) tiques o
comprobantes de estacionamiento, para la venta a los permisionarios del cobro de la
tasa, en cuyo caso las tarifas establecidas en el inciso a) se reducirán en quince
centésimos (0,15) UTM.
Facultase al Departamento Ejecutivo para concesionar a favor de Entidades Públicas y/o
Privadas sin Fines de Lucro, la explotación del estacionamiento medido, respetando las
tarifas establecidas en el inciso a), que en este caso implicara como importes mínimos.
MULTAS: La falta de pago de las tasas establecidas en el presente Capitulo, hará pasible
al infractor de una multa igual a la tasa omitida incrementada en un 100% más los
intereses correspondientes. La mora en el incumplimiento se producirá de pleno derecho
por el solo vencimiento del plazo sin necesidad de requerimiento previo.-
CORTE DE CIRCULACIÓN: El corte de circulación vehicular, excepto para actos
políticos, religiosos, educacionales, construcción o reparación de obras públicas, abonará
por hora y por adelantado la cantidad de 200 (doscientos) UTM.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ESTACIONAMIENTO MEDIDO:
La percepción de esta tasa será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal
únicamente a personas discapacitadas que exploten el mismo como único medio de vida,
debiendo ser la explotación en forma personal e intransferible. Los beneficios por el
servicio de estacionamiento medido serán compartidos en partes iguales entre el
Cobrador y la Municipalidad.
Las personas discapacitadas deberán acreditar dicha condición con el Carnet extendido
por la Dirección General de Políticas Sociales para Personas con Capacidades Diferentes
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de Salta.
En caso de no haber oferentes discapacitados para esta actividad serán seleccionados
conforme al siguiente orden de prelación:
A.- PERMISIONARIOS DISCAPACITADOS: Toda persona que padezca algún tipo de
capacidad diferente que lo imposibilite definitivamente para acceder a otro tipo de émulo.
Dichas capacidades diferentes deberán acreditarse conforme a los Artículos Nºs. 2 y 3 de
la Ley Provincial N° 6.036.
B.- PERMISIONARIOS MADRES SOLTERAS O VIUDAS, UNICO SOSTEN DE
FAMILIA: Para otorgar el permiso en estos casos la solicitante deberá acreditar los hijos
menores que tiene a su cargo con las pertinentes partidas de nacimientos y certificado de
residencia y convivencia expedida por la autoridad policial.
C.- PERMISIONARIOS SEXAGENARIOS: Todas aquellas personas de ambos sexos que
al momento de solicitar su incorporación como permisionarios en el tema de
estacionamiento medido y pago, tuvieran 65 años cumplidos para lo cual se tendrán en
cuenta la siguiente clasificación y orden de prelación:
Sexagenario sin ingreso y sin beneficio.
Sexagenario con ingreso mínimo.
D.- Toda otra persona que sin estar comprendida en los incisos anteriores y carezca de
fuente laboral; no pudiendo estas superar el 20% del total de los permisionarios.
La designación como permisionario para el cobro del estacionamiento medido y pago no
implicará para la Municipalidad establecer relación de dependencia laboral de ninguna
naturaleza con estas.
CAPITULO X
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 60º) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario Municipal,
Titulo XVIII, Artículos Nºs. 260 al 265, se establece que por todo tramite o gestión
realizada ante la Municipalidad, que origine actividad administrativa, se abonaran las
contribuciones cuyos importes se establecen en la presente Ordenanza Tributaria.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ACTUACIONES MUNICIPALES VARIAS
ARTICULO 61º) Las actuaciones de servicios administrativos municipales que origine
todo trámite o gestión ante el Municipio, están sujetas al pago de las siguientes tasas
retributivas:
1. Por traslados, transferencias, anexamiento de rubros, cambio de firmas, cambio de
rubros, etc. ………………………………………………………....…….30 UTM
2. Por solicitudes para bailes o reuniones en las que se cobren entradas………. 20
UTM
3. Por solicitudes para cualquier otro tipo de eventos con o sin entradas……… 20
UTM
4. Por pedido de certificado para los cuales deba recurrir a los libros, registros y
documentos Municipales……………………………………………….…..………….. 30 UTM
5. Por cada copia de fojas de expedientes que se formulen, corresponde un sellado
por hoja ……………………………………………………..…………….……………0,60 UTM
6. Por certificados de libre deuda en general…………………………….……... 40 UTM
7. Por la emisión de chequeras para el pago de pavimento, iluminación de gas de
mercurio, gas natural, construcciones varias, obras públicas, etc.,………....……20 UTM
8. Por inscripción para los contribuyentes que no ejerzan actividad comercial, por
única vez………………………………………………………………..………………. 60 UTM
9. Por sellado anual del Cuaderno de Inspección Comercial, en el supuesto que
debiera tener el cuaderno de Control Bromatológico se exigirá únicamente este
último…………………………………………………………..…………...………………. 25 UTM
10. Por presentación de notas y pedidos, ingresados por mesa de entrada……..2,00
UTM
11. Por la presentación de facturas de proveedores, contratistas y acreedores del
Municipio, el 12%o (doce por mil) sobre el monto de las mismas. La mencionada tasa
podrá ser retenida en el momento de efectivizarse la cancelación de las facturas
presentadas. El monto de las mismas será aplicable solo para los acreedores radicados
fuera del ejido municipal.
12. Por cada Certificado de Control de Plaga …………………………..……….. 6 UTM
13. Por cada copia (llámese duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc.) del Cartón de
Habilitación ……………………………………………………………………………… 30 UTM
14.
Dejase expresamente establecido que lo señalado precedentemente se aplicara a cada
solicitud en particular, no pudiendo formularse la misma en varios pedidos de permisos a
la vez y para distintas fechas, sino en forma separada.
CAPITULO XI
TASAS DE CEMENTERIOS
ARTICULO 62°) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario
Municipal, Titulo XII, Artículos Nºs. 209 al 215, se establece que por la concesión o
permiso de uso de terreno, ocupación de nichos, fosas, urnas, bóvedas y sepulcros,
panteones, mausoleos, osarios y capillas; inhumaciones, depósitos, traslados,
exhumaciones y reducciones de cadáveres; apertura y cierre de los distintos tipos de
inhumaciones, ornamentación, colocación de lapidas, placas, monumentos y demás
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
actividades referidas a los cementerios, en virtud de los servicios de vigilancia, limpieza,
mantenimiento, desinfección e inspección, y otros similares que se presten en los
cementerios, se abonará conforme a las alícuotas o importes fijos y mínimos que se
establecen en la presente Ordenanza Tributaria.
CONCESIONES DE PARCELAS
ARTICULO 63°) En los cementerios Parques u otros se otorgaran concesiones de
parcelas para sepulturas, en el cementerio San Antonio de Padua se otorgaran
concesiones de parcelas para sepulcros, mausoleos, nichos, panteones y fosa común.
La tasa por la concesión de parcelas serán los que se consignan a continuación:
Inc. 1: Parcelas para Sepulturas: abonaran 800 UTM por el tiempo que dure la
concesión.
Las parcelas para sepulturas miden 1,25 metros x 2,40 metros., tiene capacidad para
inhumar hasta tres (3) cuerpos en forma superpuesta y se clasifican en:
Categoría 1: Inhumación en primer nivel, a 2,10 metros bajo superficie del suelo.
Categoría 2: Inhumación en segundo nivel, a 1,40 metros bajo superficie del suelo.
Categoría 3: Inhumación en tercer nivel, a 0,70 metros bajo superficie del suelo.
Inc. 2: Parcelas para sepulcros: abonarán 100 UTM por m2 (metros cuadrados) por el
tiempo que dure la concesión, teniendo en cuenta que el máximo a utilizar por sepulcro
para adulto es de 3,00 m2 (tres metros cuadrados) y para niños de 1,00 m2 (un metro
cuadrado).
Las parcelas para sepulcros miden:
Mayor: 1,25m x 2,40 m (3,00 m2)……………………………………………….… 250 UTM
Menor: 0,80m x 1,25m (1,00 m2)…………………………………………………100 UTM
Tiene capacidad para inhumar hasta tres (3) cuerpos en forma superpuesta y se clasifican
en:
Categoría 1: Inhumación en 1° nivel, a 0,90 metros bajo superficie del suelo.
Categoría 2: Inhumación en 2° nivel, sobre superficie del suelo (primer sepulcro
superpuesto).
Categoría 3: Inhumación en 3° nivel, sobre primer sepulcro superpuesto.
En las categorías 2° y 3° se abonarán el 50% de lo establecido en la categoría 1°.
Inc. 3: Parcelas para Mausoleos: Abonarán 300 UTM por m2 (metros cuadrados), por el
tiempo que dure la concesión siendo el máximo a utilizar 16 m2 (dieciséis metros
cuadrados).
Cuando la concesión fuera para mausoleos, los concesionarios tendrán un plazo de seis
(6) meses para la iniciación de las obras y la presentación de los planos, las que deberán
quedar concluidas en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de aprobación de
planos.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Vencidos los plazos establecidos, la Municipalidad procederá a la cancelación de la
concesión y la pérdida del importe abonado por aquellos, quedando lo que se hubiese
construido en beneficio de la Municipalidad.
Las parcelas serán Transferidas a perpetuidad.
CONCESIONES DE NICHOS Y URNAS
ARTICULO 64°) Fijase las siguientes tasas para concesión y renovación de nichos y
urnas en el cementerio municipal, sea cual fuere la sección en que se encuentren
ubicados:
CONCESIONES DE USO DE NICHOS Tasa
Primera y cuarta fila 110 UTM
Segunda y Tercera fila 150 UTM
Quinta, sexta o séptima fila 90 UTM
El pago de la tasa por la concesión de nichos deberá efectuarse al contado y el término
de la concesión de los mismos será de un (1) año, debiendo ser renovado por igual
periodo con fecha de vencimiento para su renovación hasta el 31 de Enero del año
siguiente.
Del monto a pagar (al contado) las personas particulares tendrán un descuento del 20%,
este beneficio no se aplica a las empresas de servicios fúnebres.
Se tendrá en cuenta para eximir del pago de los tributos de éste título a los contribuyentes
que presenten documentación que acredite pobreza y/o tengan a cargo personas
discapacitadas, previo trámite de visita de la administración del cementerio que avaluará
la conveniencia de la exención para su autorización por el Departamento Ejecutivo.
Quedan exentos del pago los jubilados, pensionados, cónyuges y/o convivientes cuyo
haber jubilatorio mensual no supere la jubilación mínima establecida por el sistema
integrado de jubilaciones y pensiones.- Quedan eximidos en el 50% de la tasa los
jubilados, pensionados, conyugues y/o convivientes cuyo haber mensual sea superior a
una jubilación mínima establecida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e
inferior a un haber y medio de la jubilación mínima establecida por el Sistema de
Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 65°) Cuando al vencimiento de la concesión de uso de nichos y siempre que
la renovación no se hubiere efectuado oportunamente, y el concesionario hubiere
solicitado prorroga –que no podrá exceder-, de sesenta (60) días corridos desde la fecha
de vencimiento, deberá abonarse una tasa adicional de diez (10) UTM. De concretarse la
renovación de la concesión de uso de nicho, la misma tendrá vigencia a partir de la fecha
en que ello ocurra, sin derecho a reembolso de los conceptos abonados por la prorroga
solicitada para la renovación de la concesión de uso.
INHUMACIONES
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 66°) Por derecho de inhumación se abonarán las siguientes tasas:
1. En mausoleos:
a. Adultos……………………………………………………………….. 60 UTM
b. Párvulos, fetos y urnas……………………………………….……… 30 UTM
2. En nichos, sepulcros y sepulturas:
a. Adultos……………………………………………………………… 30 UTM
b. Párvulos, fetos y urnas……………………………………………… 15 UTM
3. En fosa común:
a. Adultos…………………………………………..…………………… 15 UTM
b. Párvulos, fetos y urnas……………………………………………… 10UTM
ARTICULO 67°) Por derecho de excavación para sepulturas se abonarán las siguientes
tasas:
Inc. 1°: Sepulturas de Categoría 1………………………………………………… 45 UTM
Inc. 2°: Sepulturas de Categoría 2……………………………………………….…. 30 UTM
Inc. 3°: Sepulturas de Categoría 3…………………………………………………15 UTM
Por derecho de excavación para sepulcros de Categoría 1 se abonará 15 UTM.
EXHUMACIÓN Y REDUCCIÓN DE RESTOS
ARTICULO 68°) Por derecho de exhumación, reducción y traslados de restos se
abonarán las siguientes tasas:
1. Por exhumación
a. Adultos…………………………………………………………………………….75 UTM
b. Párvulos, fetos y urnas…………………………………………………………….45 UTM
c. De fosa común: Adultos, párvulos, fetos y urnas, antes de cumplir dos (2) años desde la
fecha de inhumación………………………………………………………………..45 UTM
2. Por Exhumación para reducción:
a. Adultos……………………………………………………………………………90 UTM
b. Párvulos y fetos…………………………………………………………………..45 UTM
3. Por traslado:
A) Por traslado dentro del cementerio:
Adulto………………………………………………………………………………..60 UTM
Párvulos, fetos, urnas………………………………………………………………..30 UTM
B) Fuera del ejido Municipal
Adulto………………………………………………………………………………..60 UTM
Párvulos, fetos, urnas……………………………………………………………….30 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 69°) Cuando los servicios de exhumación, reducción y/o traslado de restos los
efectúe el Municipio, la tasa será incrementada por el Departamento Ejecutivo en un
300% (trescientos por cientos).
DEPOSITO DE CADÁVERES
ARTICULO 70°) Cuando el féretro quedara en depósito a la espera de ser trasladado
fuera del Municipio, se abonará por día las siguientes tasas:
1. Adultos……………………………………………………………………………...20 UTM
2. Párvulos, fetos y urnas…………………………………………………………….15 UTM
3. Cuando el depósito obedezca a razones particulares de los Deudos, la tasa será de:
Adulto…………………………………………………………………………………30 UTM
Párvulos, fetos y urnas………………………………………………………………20 UTM
Se exceptuará de los derechos citados en este artículo, los restos que deban permanecer
en depósito en el Cementerio Municipal por Orden Judicial, o Policial o por falta de lugar
disponible para su inhumación.
DERECHO DE SEPELIO
ARTICULO 71°) La conducción de los cadáveres a los cementerios (derecho de sepelio)
queda sujeta al pago de los siguientes derechos:
1. Sepelio de primera categoría. Todos aquellos féretros que fueran inhumados en
sepulturas sepulcros, nichos o mausoleos………………………………… 30 UTM
2. Por cada carroza corona……………………………………………………… 20 UTM
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 72°) Por reclamos de restos que hubiesen sido exhumados para traslado de
fosa común por vencimiento de la concesión o mora en el pago de las cuotas, se abonará
una tasa de 40 UTM.
Los restos se guardaran en el depósito por un plazo de 48 hs., vencida dicha prorroga se
lo sepultara en fosa común.
ARTICULO 73°) Por derecho de colocación de placa reglamentaria para sepultura en
Cementerio Parque se abonará 40 UTM.
ARTICULO 74°) Por derecho de colocación, reparación y/o renovación de ornamentación
funeraria de cualquier índole, en los Cementerios Municipales se abonará 5 UTM.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 75°) Por derecho de apertura de sepulturas, sepulcros, nichos o bóvedas,
para la comprobación de reducción y/o colocación de restos reducidos dentro de urnas, se
abonará 30 UTM.
ARTICULO 76°) Los trabajos enumerados en los artículos precedentes deberán
realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha del permiso respectivo.
Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar las tasas
correspondientes.
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA
ARTICULO 77°) Las personas físicas y/o jurídicas que realicen tareas de construcción,
ornamentación, reparación, mantenimiento y/u otros arreglos funerarios en los sepulcros,
nichos y mausoleos, deberán solicitar previamente su inscripción en el Registro de
Constructores, a cargo de la Administración de Cementerios, por lo que abonarán
mensualmente, 11 UTM, por las tasas correspondientes.
ARTICULO 78°) Por limpieza, mantenimiento, alumbrado de calles y vigilancia de
mausoleos, panteón, nichos, sepulcros y sepulturas se abonaran en un solo pago en
efectivo, correspondiente a un (1) año de concesión.
1. Mausoleos………………………………………………………..……..600 UTM
2. Panteón…………………………………………………………..……..300 UTM
3. Sepulcros………………………………………………………...……...150 UTM
4. Sepulturas…………………………………………………………...…..170 UTM
5. Nichos……………………………………………………...……………..30 UTM
6. Urnas…………………………………………………………...…………20 UTM
ARTICULO 79°) Cualquier cambio y/o reparación de ataúd o caja metálica de los mismos,
se realizará en los lugares indicados por la administración del Cementerio, con
autorización Municipal y previo pago de los siguientes derechos.
1. Mausoleos, adultos y párvulos…………………………………..…….. 100 UTM
2. Nichos y sepulcros………………………………………………………. 50 UTM
El incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. Nº 215 del Código Tributario
Municipal, hará posible la multa prevista en el Art. Nº 81 del Código Tributario Municipal.
ARTICULO 80°) Cuando el concesionario de un nicho solicitare la exhumación de los
restos, para la inhumación en un nicho de más baja ubicación, abonará todos los
derechos emergentes de la exhumación, traslado de restos, inhumación, nueva concesión
de uso y deberá dejar al nicho desocupado a disposición de uso Municipal, sin derecho a
reintegro alguno por el tiempo de concesión que faltare cumplir.
Los derechos emergentes conforme lo estipulado, deberá ser abonado en su totalidad de
contado y al momento de solicitar tal gestión.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 81°) Toda circunstancia que determine que los restos o cadáver deba ser
guardado en el depósito, se lo hará en un plazo de 48 hs., vencido el mismo, serán
inhumados en fosa común.
ARTICULO 82°) La renovación que no se hubiera realizado oportunamente, deberá ser
efectuada con las tasas vigentes y actualizadas.
CONCESIONES DE PARCELAS - CEMENTERIO PARQUE “JARDINES DEL CIELO”
ARTÍCULO 83º) Valor de las parcelas en el CEMENTERIO PARQUE “JARDINES DEL
CIELO”.
Sectores que corresponden según el Plano de parcelamiento aprobado por Ordenanza Nº
1526/10.
a) Parcelas ubicadas en los sectores A y B………………… 2.500 UTM
b) Parcelas ubicadas en los sectores C y D ………………... 2.000 UTM
c) Parcelas ubicadas en los sectores F y G ………………... 1.000 UTM
d) Parcelas ubicadas en los sectores H, I, J y K …………… 500 UTM
ARTÍCULO 84º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el 50 %
(cincuenta por ciento) de descuento, en las adquisiciones de parcelas y en el
mantenimiento, a los Jubilados y Pensionados que cobren una jubilación y/o pensión
mínima. Dicho descuento no podrá aplicarse a más de una parcela.
ARTÍCULO 85º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a inhumar a las
personas carenciadas en los sectores H, I, J y K en carácter gratuito previo informe de la
Administración del Cementerio y presentación de certificado de pobreza.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal introducir en una sepultura tres cuerpos
de carenciados. En cada sepultura la familia del carenciado fallecido tendrá derecho al
uso de una categoría del nivel que le corresponda en la fosa.
ARTÍCULO 86º) La concesión de las parcelas será de carácter de uso a perpetuidad; el
Departamento Ejecutivo Municipal le otorgará el título respectivo una vez que el titular
proceda a cancelarla y no mantenga deuda de tasa de cementerios.
ARTÍCULO 87º) Queda expresamente prohibido que los cuerpos inhumados como
carenciados o indigentes puedan ser exhumados o trasladados en carácter particular.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTÍCULO 88º) Las exhumación con orden judicial se realizarán únicamente con el
personal que disponga el Magistrado interviniente.
ARTÍCULO 89º) Para realizar exhumaciones para traslado exterior se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) El cuerpo debe tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de su inhumación o
fallecimiento.
b) Tener abonada la parcela o tasas del cementerio.
c) El traslado lo debe realizar un servicio de cochería fúnebre debidamente
habilitada.
ARTÍCULO 90º) DE LAS PARCELAS
Las inhumaciones se harán bajo tierra, en cada parcela podrán inhumarse hasta tres (3)
féretros, lo cual será de tres categorías, a tal efecto el primer ataúd que se introduzca será
colocado a dos metros con cincuenta centímetros (2,5 metros) de profundidad, siendo
esta la primer categoría y los dos féretros siguientes inmediatamente arriba de los
anteriores.
ARTÍCULO 91º) Por derecho de INHUMACIÓN se abonará …………………… 60 UTM
ARTÍCULO 92º) Por derecho de EXHUMACIÓN se abonará …………………. 125 UTM
ARTÍCULO 93º) Por derecho de EXCAVACIÓN se abonará …………………… 40 UTM
ARTÍCULO 94º) LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA
En concepto de limpieza, mantenimiento, alumbrado y vigilancia se abonará anualmente
………………………………………………………………………..… 240 UTM
ARTÍCULO 95º) DERECHO DE SEPELIO
La conducción de los féretros queda sujeta al pago del Derecho de Sepelio.
Todos los cadáveres que fueran inhumados en parcelas del CEMENTERIOS PARQUE
“JARDINES DEL CIELO” abonarán en dicho
concepto………………..……………………………………………………………… 80 UTM
CAPITULO XII
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
TASAS SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS, EDIFICIOS U OBRAS
PÚBLICAS
ARTICULO 96°) A los fines previstos en la Parte Especial del Código Tributario Municipal,
Titulo XIII, Artículos Nºs. 217 al 227, para la ejecución de obras dentro del radio del ejido
municipal y por los servicios municipales técnicos de estudio de planos y demás
documentos, inspección y verificación en la construcción de edificios, modificaciones,
ampliaciones, reparaciones y construcciones en los cementerios, se establece la
contribución cuya alícuota e importe fijo determinada en este capítulo.
ARTICULO 97°) Toda construcción de edificios nuevos, modificaciones o ampliaciones de
los ya existentes, que se ejecute dentro del ejido municipal, conforme a las prescripciones
establecidas en las Ordenanzas vigentes, abonarán la tasa en concepto de aprobación de
planos, legajos de obras, inspecciones, y servicios relacionados.
ESCALA POR RADIO Y MONTO DE OBRAS
ARTICULO 98°) A los efectos de la liquidación de la tasa de construcción de obras, se
determinan las alícuotas que a continuación se detallan:
Concepto Mínimo UTM Alícuota
a. Tinglados sin cerramiento 200 0,45%
b. Galpones y depósitos 270 0,50%
c. Vivienda unifamiliar hasta 90 m2 320 0,20%
d. Vivienda unifamiliar de más de 90 m2 y hasta 150 m2 465 0,30%
e. Vivienda unifamiliar de más de 150 m2 670 0, 40%
f. Viviendas colectivas de hasta 3 plantas, sin ascensor 670 0,40%
g. Viviendas colectivas hasta tres plantas con ascensor 715 0,30%
h. Viviendas colectivas de más de tres plantas, con ascensor 750 0,40%
i. Hoteles, bancos, edificios educacionales, sanitarios,
deportivos, gubernamentales, institucionales, templos y otros
similares
850 0,25%
j. Edificios comerciales u oficinas hasta 50 m2 550 0,35%
k. Edificios comerciales u oficinas de más de 50 m2 650 0,55%
l. Edificios industriales 600 0,50%
ll. Mausoleos y construcciones similares 500 0,70%
m. Fosas mortuorias con o sin recintos internos - 0,50%
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
n. Sepulcros o tumbas 10 UTM -
ñ. Piscinas, por m2 20 UTM -
o. Canchas de paddle, tennis, squash, fútbol 5 y similares,
privadas de clubes deportivos, por cancha
150 UTM -
Las construcciones que se efectúen en Zona 2 y 3 tendrán descuento de 15% (quince por
ciento) y 20% (veinte por ciento) respectivamente.
Las galerías, balcones y espacios semicubiertos se liquidarán como media superficie.
ARTICULO 99°) Todas las construcciones existentes que hubieren sido ejecutadas sin
documentación aprobada, deberán presentar para relevamiento la totalidad de la
documentación exigida para los proyectos de construcción. En los casos señalados,
abonarán las tasas fijadas en el artículo anterior, y los siguientes recargos:
Concepto Recargo
1. De viviendas o ampliaciones de hasta 50 m2 300,00%
2. De viviendas o ampliaciones de entre 50 m2 y 100 m2 300,00%
3. De viviendas o ampliaciones de más de 100 m2 400,00%
ARTICULO 100°) Las construcciones destinadas a viviendas que se ejecuten por
intermedio o con créditos de reparticiones o instituciones provinciales, nacionales o las
que estuvieren comprendidas dentro del sistema de viviendas económicas u otro similar,
abonarán el sesenta por ciento (60%) de los derechos de construcción y de instalación
eléctrica que les correspondiera por aplicación del Artículo Nº 87 de la presente
Ordenanza.
LÍNEA DE EDIFICACIÓN
ARTICULO 100 BIS) Por derecho de línea para edificios nuevos y otras construcciones, o
reconstrucciones, se abonará el equivalente a 30 UTM el metro lineal.
AVANCE SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL
ARTICULO 101°) El Departamento Ejecutivo por conducto de la Secretaria de Obras
Públicas, podrá autorizar la construcción de tragaluces sobre veredas, debiendo abonarse
la tasa de treinta (30) UTM por metro cuadrado.
TRABAJOS ESPECIALES, REFACCIONES, MODIFICACIONES, CAMBIOS DE
TECHOS, AMPLIACIONES, ETC.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 102°) Por la ejecución de refacciones, modificaciones, cambios de techos,
ampliaciones y otros trabajos especiales, se abonará la tasa determinada según la
siguiente escala:
Concepto Tasa
a. Hornos incineradores, hornos de panaderías e instalaciones similares y
fuentes de patios y similares.
120 UTM
b. Demoliciones autorizadas, por metro cuadrado de superficie 5 UTM
c. Demoliciones no autorizadas de fachadas de inmuebles declarados de
interés municipal por su valor histórico o arquitectónico, por metro cuadrado
de superficie
500 UTM
d. Playa de estacionamiento y guardería destechada por cada box 5 UTM
e. Playa de estacionamiento y guardería techada por cada box 10 UTM
ARTICULO 103°) Por las refacciones y modificaciones en edificios existentes, los
derechos de construcción a abonar se determinarán de la siguiente manera:
Concepto Alícuota
a. Modificación consistente en cambio de techo,
incluyendo trabajos análogos
50% de la tasa que surja de
aplicar el rubro que
corresponde según el Art. 74
b. Modificación interna, sin cambio o sustitución de techo 100 UTM
c. Cambio o reforma de fachada 100 UTM
d. Permiso para mantener materiales en vereda, por día 7,00 UTM por m2 y por día
e. Permisos provisorios para iniciación de construcción 35,00 UTM
RECONSTRUCCIÓN DE CALZADAS, PERMISOS DE APERTURAS.
ARTICULO 104°) Todo permiso que se conceda por apertura de calzada para realizar
conexiones de servicio sanitario, gas, teléfono, energía eléctrica, etc., como así también
aquellos destinados a rebajas y biselados de cordón de vereda para entrada de vehículos,
tendrán validez de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de notificación de su
aprobación.
Vencido el plazo sin que los trabajos hayan sido llevados a cabo se dispondrá el archivo
del expediente, previa notificación del Contribuyente. Si con posterioridad el propietario
decide realizar los trabajos deberá iniciar nueva tramitación y abonar la tasa
correspondiente.
En caso de verificarse trabajos en ejecución con permisos vencidos, se aplicara las
multas especificadas en el Artículo Nº 108.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Para todos los casos establecidos en la presente se deberá abonar un depósito de
Garantía conforme establecido por la secretaría de Obras Públicas, quien elaborará su
liquidación según el trabajo a realizar, el mismo es a los efectos de asegurar que las
condiciones estructurales y edilicias sobre el espacio público queden aptos y en buenas
condiciones de uso público.
ENCAJONAMIENTO DE TIERRA
a) El propietario, contratista u organismo responsable, está obligado a encajonar la tierra
proveniente de las excavaciones, en toda su dimensión con tablones de 0,60 m de alto,
como mínimo, debiendo dejar libre el escurrimiento de las aguas en la cuneta, para evitar
obstrucción de desagües de las viviendas. El incumplimiento de estas exigencias dará
lugar a la aplicación de las multas especificadas en el Artículo Nº 108.
b) Cuando se trate de aperturas longitudinales y/o transversales, el propietario, empresa
contratista, u organismo responsable de la obra deberá colocar los letreros señalizadores
de la siguiente manera:
- De cada bocacalle dos letreros con sus respectivas balizas, siguiendo el sentido de
circulación de la arteria, y dos letreros, cada uno con una baliza intercalando a media
cuadra. Cuando se trate de apertura para conexiones externas de agua, gas, cloacas, se
deberá colocar dos letreros señalizadores, cinco metros antes de la apertura practicada.
- El incumplimiento de estas exigencias, dará a lugar la aplicación de las multas
especificadas en el Artículo Nº 108.
BARANDAS PROTECTORAS
b) Las barandas protectoras deberán medir como mínimo un (1) metro de alto con un
cerrado de hasta 0,20 m de luz en el rejado, estas deberán ser colocadas en cada sitio
cuando quedase una excavación para realizar empalme o unión de cables, gas, cloacas,
teléfonos, agua, etc. En caso de incumplimiento de estas exigencias, se aplicarán las
multas especificadas en el Artículo Nº 108.
CRUCE DE CALLES
d) Los cruces de calles y las reparaciones de los mismos se ejecutaran por mitades en
forma alternada de manera de no interrumpir el libre tránsito vehicular. Así también, para
realizar el cruce de la vereda hacia la calle se deberá construir un túnel en el cordón
cuneta para así evitar la rotura del mismo. En caso de incumplimiento de esta exigencia,
dará a lugar a la multa especificada en el Artículo Nº 108, por cada infracción. Cuando sea
necesario la apertura total de la calzada deberá darse intervención a la Dirección
Municipal de Transito para que tome las precauciones necesarias.
GARANTIA POR REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE VEREDAS
La garantía por reposición y reparación de veredas será de un (1) año a partir de la
finalización de los trabajos, ya sean de mosaicos, contrapiso, hormigón, tierra o de
cualquier otro tipo de material. En caso de detectarse el hundimiento, aflojado de
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
mosaicos o grietas en veredas de cemento en las partes reparadas dentro del plazo de
garantía señalados precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u
organismo responsable de obra, para que en el término de cinco (5) días proceda a la
reposición o reparación de las partes afectadas.
El incumplimiento de esa exigencia dará lugar a la aplicación de las multas que será de
tres veces el valor de la obra realizada a los efectos de poder cubrir los costos de
reposición y reparación de las mismas.-
GARANTIA POR REPARACION DE CALZADAS
f) Será por tres (3) años a partir del momento de su terminación. En todos los casos el
responsable del trabajo deberá dejar indicado en el pavimento bajo relieve la fecha
correspondiente a la reparación. En caso de detectarse grietas o hundimientos en las
partes reparadas dentro del plazo de garantía señalados precedentemente, se notificará
al propietario, empresa contratista u organismo responsable de obra, para que en el
término de cinco (5) días proceda a la reposición o reparación de las partes afectadas. El
incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de las multas especificadas en
el Artículo Nº 108, con la obligatoriedad de efectuar los trabajos dentro del plazo que
estipule la inspección. En caso de incumplimiento será realizado por la Municipalidad, con
cargo al propietario, empresa contratista u organismo responsable.
CONDICIONES A CUMPLIR
g) Las empresas contratistas y organismos responsables deberán denunciar los metros
de apertura a realizar, como así también fijarlas en croquis adjunto. Deberán poseer como
mínimo 100 metros lineales de tablones para el encajonamiento de tierra, con las medidas
exigidas en el Inc. a) y 8 letreros señalizadores con sus respectivas balizas. En los casos
de obras de más de 100 metros lineales y de no contar con los elementos indicados
precedentemente se deberán realizar las excavaciones por cuadras. En caso de
incumplimiento se aplicaran las multas especificadas en el Artículo Nº 108.
RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO
h) La reparación de pavimento de hormigón efectuado por una apertura será ejecutado
por cuenta del propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra.
APERTURA
La rotura del pavimento para efectuar apertura, deberá hacerse a máquina (sierra,
martillo, neumático, taladro, etc.). Queda prohibido el uso de martillos manuales. Los
bordes de la apertura deberán quedar rectos y paralelos o perpendiculares al eje de la
calzada.
La reparación que cubre todo el ancho de la calzada, se ejecutará por mitades, franjas o
vía de tránsito, en forma tornada de manera de no interrumpir la libre circulación. En las
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
aperturas de calzadas destinadas a cloacas y agua, solo se permitirá la construcción de
un túnel debajo del cordón cuneta, el resto de la apertura será continua hasta alcanzar la
red.
COMPACTACIÓN DEL SUELO
Previamente se retirarán los suelos inestables o húmedos que se reemplazarán por tierras
aptas colocadas no mayores de 20 cm. debidamente compactadas para que la sobrante
tenga poder portante igual a la del pavimento adyacente, no afectado por la reparación.-
DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN
Será integrado por una parte de cemento por cada cinco partes de árido, ripio fino y
grueso. A su vez deberá contener la cantidad de agua apropiada para alcanzar una
mezcla homogénea.
COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN
Una vez depositado será compactado y enrasado a una altura ligeramente superior a la
del contorno de la reparación.
ESPESOR DE LA REPARACIÓN
En la losa de espesor uniforme, sin dispositivos de transferencia de carga en las juntas. El
espesor será el mismo de la losa ya existente.
CURADO
Una vez colocado el hormigón en la parte a reparar y tan pronto como haya endurecido,
se procederá a taparlo con un plástico o arpillera húmeda. Posteriormente se construirá
una represa con tierra o arena alrededor de la reparación, la que se cubrirá con una capa
de agua de 5 cm. De espesor y se mantendrá diez (10) días como mínimo salvo que se
haya empleado algún acelerador, en cuyo caso disminuirá el tiempo de curado de
acuerdo con las instrucciones del fabricante del producto. Finalmente se levantará la tierra
y se procederá al sellado de juntas con mezcla bituminosa que será colocada en
caliente.
LIMPIEZA
El propietario, empresa contratista y/u organismo responsable de la obra, está obligado a
encajonar o embolsar la tierra proveniente de la apertura como así también la limpieza de
la calzada al termino de los trabajos, debiéndose dejar en las mismas condiciones que se
encontraba antes de la apertura.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
PLAZO DE REPARACIÓN
Será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que el organismo oficial
competente realice la instalación, conexión, reparación o cambio de cañerías, etc. En
caso de incumplimiento de las reparaciones en el plazo estipulado, se aplicaran multas
equivalentes a las establecidas en el Artículo Nº 108, sin perjuicio de ser ejecutados los
trabajos por la Municipalidad y con cargo al contribuyente.
RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DEL HORMIGÓN
La reparación podrá ser efectuada por el propietario, empresa contratista u organismo que
solicite permiso de apertura de la calzada. En caso que la reparación sea ejecutada por
esta Municipalidad, deberá abonar por metro cuadrado, de acuerdo con el análisis de
precios oficiales municipales, resultante al momento de la facturación de la misma, la
superficie mínima a cobrar será la correspondiente a un (1) metro cuadrado.
RECONSTRUCCION DEL AFIRMADO DE ADOQUIN Y MATERIAL BITUMINOSO
Los trabajos de reparación de estos pavimentos serán efectuados únicamente por la
Municipalidad y se formulará el cargo correspondiente al propietario, empresa contratista
u organismo responsable de la obra, de acuerdo con el análisis de precios oficiales
municipales resultante al momento de la facturación del afirmado. La superficie será de un
(1) metro cuadrado.
TASA POR EL PERMISO DE APERTURA
Apertura de Calzada Tasa
a. En pavimento de hormigón, material asfáltico o adoquinado por m2 50 UTM
b. En calzadas de tierra, hasta 10 metros de longitud 15 UTM
c. En calzadas de tierra, por cada metro lineal de zanjeo que exceda los 10
metros
10 UTM
A las alícuotas señaladas se deberán adicionar los sellados correspondientes para
obtener el permiso solicitado, con la obligación de abonar la superficie total a reparar en
caso de que sea realizado por la Municipalidad.
Quedan obligados los propietarios, empresas contratistas u organismos responsables de
la obra, a realizar el tapado de la zanja y compactación del terreno igual a la densidad del
suelo existente en el lugar de la reparación.
Los permisos de apertura de vereda se ajustarán a la misma escala y condiciones
establecidas para la apertura de tierra, con la obligatoriedad de efectuar la reposición de
la acera con el mismo tipo de calado en el término máximo de cinco (5) días a contar
desde la fecha de finalización de la obra. En caso de incumplimiento del plazo se
aplicarán las multas establecidas en el Artículo Nº 108.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 105°) Los valores fijados en el Art. anterior son por cuenta y cargo de los
respectivos propietarios frentistas de inmuebles internos y/o edificios de propiedad
horizontal.
ARTICULO 106°) En el tendido de redes de agua corriente y/o cloacales y de las
instalaciones subterráneas de líneas eléctricas, telefónicas, de gas, u otras, como así
también de sus ampliaciones posteriores ya sea que se ejecute por intermedio de
reparticiones estatales o empresas privadas, se abonará tasa de 40 UTM por ocupación
de la vía pública, más un (1) UTM por metro lineal de zanjas.
Cuando se trate de barrios nuevos financiados por organismos o dependencias
nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras
deban realizar por su cuenta la urbanización y provisión de servicios sanitarios, desagües
pluviales, electricidad, gas, teléfonos, u otras, se abonará tasa única por uso de la vía
pública e inspecciones técnicas de treinta (30) unidades tributarias por cada unidad de
vivienda.
La Secretaria de Obras Publicas requerirá en el llenado de zanjas en calzadas de tierra la
compactación adecuada que deberá ser igual a la densidad de los suelos existentes,
debiendo las reparticiones nacionales, provinciales y/o empresas particulares abonar el
monto a que asciendan los trabajos posteriores del movimiento de tierra, nivelación y
enripiado de las arterias afectadas, según el análisis de costo que en cada caso
determine la Secretaría de Obras Publicas o la dependencia que la reemplace en estas
funciones, a la fecha de reparación o finalización de dichos trabajos.
OBRAS NO AUTORIZADAS
ARTICULO 107°) Cuando se constatare la ejecución de trabajos especificados en los Art.
Nºs 104 y 106 en lo referente a la calzada de tierra sin autorización municipal, se aplicará
multa de ciento cincuenta (150) UTM por cada metro lineal de zanjeo, más la tasa
correspondiente a la apertura.
En caso que se constatara la rotura sobre una calzada pavimentada de cualquier tipo, sin
autorización municipal, se aplicará la multa prevista en el Art. Nº 108.
MULTAS
ARTICULO 108°) Para las infracciones correspondientes a normativa de este Capítulo, se
aplicara el siguiente sistema de multas:
1. Se procederá a aplicar la multa según la infracción cometida, se abonará la tasa
fijada en los artículos anteriores más el recargo correspondiente según el siguiente
detalle:
Tiempo que se mantiene la infracción Multa
Un día 200%
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Dos días 300%
Tres días 350%
En días posteriores, se cobrará el valor del día anterior mas 200 UTM x día
La Municipalidad no será responsable por los daños y/o accidentes causados a Terceros
producidos durante el tiempo de ejecución de la obra de apertura de calzada y/o vereda.
SELLADOS, INSPECCIONES, SOLICITUDES, OTROS, PARA CONSTRUCCIONES
NUEVAS, COMPACTACIÓN DE SUELOS Y SEÑALIZACIÓN
ARTICULO 109°) La Secretaría de Obras Publicas a través de la dependencia respectiva,
hará cumplir el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial de cualquier obra que se ejecute,
verificando la adecuada señalización, tanto diurna como nocturna, que se considere
necesaria para evitar accidentes. La falta de cumplimiento de esta exigencia producirá la
aplicación de multas al propietario responsable de quinientos (500) UTM.
ARTICULO 110°) Se fijan las siguientes tasas, por los conceptos que se indican a
continuación:
Concepto Tasa
a. Legajos para edificación en general 15 UTM
b. Solicitud de asuntos varios 5 UTM
c. Solicitud de inspección parcial de obras, cada uno 20 UTM
d. Solicitud de certificación de inspección final de obras 30 UTM
e. Reposición General 5 UTM
f. Solicitud de permiso para refacciones en general 15 UTM
ARTICULO 111°) Cuando la mensura y el loteo se efectúen conjuntamente, se abonará
una única tasa del 3% (tres por ciento) sobre el valor fiscal del Inmueble. Si la tasa se
fraccionara en el tiempo, se abonará el 3% (tres por ciento). Por la mesura y 3% (tres por
ciento) por la subdivisión, los porcentajes precedentes se calcularán sobre el valor fiscal
de cada inmueble.
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 112°) Las tasas por derecho de construcción de edificios u obras publicas
serán del 6%o (Seis por mil) para las empresas o contribuyentes que registren domicilio
legal en el Departamento San Martín. La mencionada tasa se elevará al 9%o (Nueve por
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
mil) para las empresas o empresarios con domicilio en localidades situadas afuera del
Departamento San Martín.
MATRICULAS
ARTICULO 113°) Las tasas por derechos de matrículas se abonarán conforme a las
escalas y categorías que se detallan.
e) Ingenieros, arquitectos y agrimensores: 150 (ciento cincuenta) UTM
f) Técnicos y constructores y/o Maestros mayores de obras 100 (cien) UTM
g) Directores, proyectistas, calculistas, 80 (ochenta) UTM
h) Constructores de tercera categoría con matricula otorgada por el Consejo
Profesional: 50 (cincuenta) UTM
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 114°) De conformidad a lo establecido en el Art. Nº 224 de Código Tributario
Municipal, queda eximido del pago de la tasa por derecho de construcción y de instalación
eléctrica, toda obra nueva ampliada, que se encuentre en el inciso b) de la norma citada.
El requisito de única vivienda será acreditado con certificado expedido por la Dirección
General de Inmuebles.
ARTICULO 115°) Las construcciones destinadas a viviendas y edificios públicos que se
ejecuten por intermedio o con crédito de Reparticiones e Instituciones Oficiales o las que
estuvieran comprendidas dentro de los sistemas de viviendas económicas o similares y
superen las superficies determinadas en el Artículos Nº 224 del Código Tributario
Municipal, abonaran el 60% (sesenta por ciento) de la tasa por derechos de construcción
e instalación eléctrica.
ARTICULO 116°) El pago de las tasas por derechos fijados en el presente Capitulo
deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso respectivo, sin perjuicio
del cobro de las diferencias que pudieran surgir al realizarse el reajuste una vez
terminados los trabajos correspondientes. Si no se abonaren íntegramente las tasas que
correspondieren se aplicarán multa de hasta el 300% (trescientos por ciento) los valores
de las tasas omitidas.
CAPITULO XIII
INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 117°) Fíjense las tasas, por los conceptos que se indican a continuación:
Instalaciones eléctricas Tasa
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
a. Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza motriz, cambio de
nombre o finales de instalaciones eléctricas, hasta 10 bocas de luz y/o tomas
corrientes
50 UTM
b. Por más de 10 bocas de luz y/o toma corrientes, por cada una que exceda 5 UTM
c. Conexiones provisorias en parque de diversiones, circos y similares, con o
sin grupo electrógeno, y en festivales y similares.
300 UTM
d. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por
medidor monofásico
30 UTM
e. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por
medidor trifásico hasta 10 bocas
50 UTM
f. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por
circuito luz en cañerías.
20 UTM
g. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación por
circuito luz aérea
20 UTM
h. Instalaciones especiales para T. V., teléfonos, balizas, pararrayos, otros,
con estructuras metálicas que no superen los 10 m de altura
20 UTM
i. Otras instalaciones especiales, por cada HP de fuerza motriz 20 UTM
ARTICULO 118°) Cuando se detecten obras de instalaciones eléctricas no autorizadas,
se aplicarán los procedimientos, tasas y sanciones fijados en los Artículos Nºs. 104 y 105.
ARTICULO 119°) Por aprobación y control de planos de alumbrado público e
instalaciones especiales se abonará:
Aprobación y control de planos de alumbrado publico Tasa
a. Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza motriz, cambio de
nombre, finales de instalaciones eléctricas.
10 UTM
b. Conexiones provisorias en parques de diversiones, circos y similares con
o sin grupo electrógeno
c. Aprobación de planos de alumbrado público, cualquier tipo de sistema de
lámparas, por cada lámpara
100 UTM
10 UTM
Instalaciones especiales Tasa
d. Aprobación de planos para televisión, circuito cerrado o similar, por metro
lineal unifilar de conductor
5 UTM
e. Aprobación de planos de música funcional, servicio de parlantes o
publicidad, teléfono privado, otros, por metro lineal unifilar de conductor
5 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
f. Aprobación de planos de letreros sin iluminación o de letreros luminosos
con sistema común (fluorescente, incandescente, etc.), por metro cuadrado
o fracción
15 UTM
g. Aprobación de planos de letreros luminosos con sistema de:
1. Iluminación especial (tubos halógenos de alto voltaje más de 380 W)
por metro cuadrado o fracción
25 UTM
2. Con sistema electrónico con o sin avisos cambiables, se abonará por
metro o fracción
35 UTM
Cuando el Letrero se encuentre ubicado sobre el espacio privado antes de la línea
municipal y sea por cuenta y cargo del titular del inmueble la utilización de energía para su
iluminación, se aplicara descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor
determinado según las escalas establecidas en este artículo.
SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y PARCELAMIENTOS
ARTICULO 120°) Toda subdivisión, urbanización o parcelamiento que se realice dentro
del ejido municipal conforme lo establecido por del Código de Planeamiento abonara tasa
por derecho de estudios e informes de factibilidad, aprobación de planos, inspecciones,
notificaciones y servicios conexos y complementarios, de acuerdo con la siguiente escala:
Subdivisión, urbanización y parcelamiento Tasa
a. Inicio de legajo e informes 15 UTM
b. Reposición de planos en el legajo de origen 10 UTM
c. Solicitud de asuntos varios 5 UTM
d. Ingreso y visación de plano de conjunto, de cordón cuneta y desagües,
de forestación, de alumbrado público y arquitectura, por cada conjunto de
planos
25 UTM
ARTICULO 121°) De conformidad a lo establecido por el Código Tributario Municipal,
estarán exentos de la tasa por derecho de instalación eléctrica toda nueva instalación o
ampliación que se encuentre incluida en los requisitos establecidos en los Artículos Nº
224 inc. a) y c) del cuerpo legal citado.
TENDIDO Y/O COLOCACION DE REDES SUBTERRANEAS, AEREAS, COLOCACION
DE POSTES, COLUMNAS, U OTRAS, EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 122°) En los casos de tendidos y/o colocación de redes eléctricas, telefónicas,
u otras, subterráneas y colocación de postes, columnas, como así también sus
ampliaciones posteriores en la vía pública y en zonas urbanas sean estas ejecutadas por
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
medio de organismos o reparticiones estatales, provinciales y/o empresas particulares, se
abonará:
Tendido y colocación Tasa
a. De redes subterráneas por metro lineal de zanjeo 1.5 UTM
b. De redes aéreas, por metro lineal de tendido aéreo 1,2 UTM
c. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas eléctricas,
telefónicas o similares, por cada una y hasta un máximo de 4 postes por
cuadra.
d. Más de 4 postes en la cuadra, por cada exceso
15 UTM
25 UTM
f. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas
eléctricas, telefónicas o similares, por casa una que exceda los 4 postes por
cuadra
130 UTM
g. En barrios nuevos y financiados por instituciones
nacionales, provinciales y/o municipales, donde las
empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su
cuenta la instalación de redes eléctricas, telefónicas, u
otras, se cobrara un derecho único por uso de la vía
pública e inspecciones técnicas, por cada unidad de
vivienda
Tendido
subterráneo
35 UTM
Tendido aéreo 25 UTM
h. Construcción de cámaras subterráneas, por metro cúbico 45 UTM
Los valores indicados no incluyen lo que corresponde abonar por material y mano de obra
para el relleno de las calzadas abiertas.
ARTICULO 123°) Por solicitudes para el otorgamiento y conexión de medidores, se
abonarán las siguientes alícuotas:
Medidores con planos aprobados Tasa
a. Conexión de medidor de 220 o 380 V 40 UTM
b. Conexión de medidor de 220 o 380 V, oficial con final de obra 20 UTM
c. Conexión de medidor de 220 o 380 V, provisorio 50 UTM
d. Reconexión 20 UTM
e. Aumento de potencia hasta 3 HP 70 UTM
f. Aumento de potencia mayor a 3 HP, por cada HP adicional 10 UTM
Medidores sin planos aprobados
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
g. Por conexión medidor 220 V 50 UTM
h. Casos especiales, por sellado de nota 10 UTM
CAPITULO XIV
RENTAS DIVERSAS
ARTICULO 124°) Fíjense las siguientes tasas por los servicios prestados por la
Municipalidad de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nºs. 267 y 268 del Código
Tributario Municipal.
Concepto Tasa
a. Actividad transitoria de astrólogos, quirománticos y actividades afines y
similares por mes o fracción
100 UTM
b. Copia de Presupuesto de Gastos y Recursos 25 UTM
c. Ordenanza Tributaria, en disquete u otro medio 25 UTM
d. Código Tributario Municipal, en disquete u otro medio 20 UTM
e. Códigos de planeamiento y Edificación, en disquete, cada uno 100 UTM
f. Ejemplares de Boletín Municipal
1. Ultimo numero
2. Números anteriores
20 UTM
25 UTM
g. Copias de planos
1. Copias de hasta 600 cm.2, impresos en plotter o heliográficos
2. Copias de más de 600 cm.2, impresos en plotter o heliográficos, por cada
600 cm.2 o fracción
3. Copias en soporte magnético
50 UTM
100 UTM
30 UTM
h. Carnets
1. solicitud de entrega de carnets de vendedores de loterías
-Entrega de carnets correspondiente por el término de un (1) año
2. Solicitud de entrega de carnets de vendedores ambulantes y
manipuladores de alimentos
- Entrega del carnet correspondiente por el termino de seis (06) meses
- Vencido el plazo sin que se hubiere solicitado la renovación a partir de los
treinta (30) días, se cobrará el 100% (cien por ciento) de recargo.
5 UTM
40 UTM
4 UTM
20 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
- Si lo solicitare en el segundo semestre únicamente, abonará 15 UTM
i. Protección de especies arbóreas
- Pedido solicitando extracción de árboles plantados en veredas de propiedad
del peticionante y reposición. Con informe técnico de autorización o no.
- Tasa por poda de árboles.
- Tasa por extracción, de árbol mediano.
- Tasa por extracción, de árbol grande
Ver previamente informe técnico de autorización.
- Tasa por reposición, por árboles extraídos por los vecinos, y en caso de no
efectuarse el replantado por parte de estos:
* Multa por extracción de árboles de la vereda sin autorización municipal, de
acuerdo con desarrollo del árbol, por cada ejemplar extraído.
* Multa por acumulamiento de material (ripio, tierra, madera, u otros)
alrededor de un árbol aun cuando éste haya llegado a su desarrollo final,
según la gravedad de la falta
25 UTM
200 UTM
300 UTM
400 UTM
50 UTM
500 a
1000
UTM
200 a 500
UTM
j. Arena y ripio
Por inspección y control de arena y ripio, por metro cúbico
4 UTM
k. Autorización de libre estacionamiento
- La tasa mensual por autorizaciones de libre
estacionamiento que por cualquier causa emita la Dirección
Municipal de Transito se fija en
120 UTM
l. Uso del camión atmosférico
La tarifa por viaje y hasta 15 (quince) kilómetros a recorrer
Más de 15 (quince) kilómetros a recorrer
180UTM
360 UTM
m. Uso de las instalaciones de la estación de terminal de
ómnibus: Toque de andén
a) La tasa toque de andén por cada vehículo del transporte
colectivo de pasajeros urbano e interurbano dentro de los
Departamentos San Martín, Oran y Rivadavia. Corta
distancia hasta 200 km.
3 UTM
b) La tasa toque de andén por cada vehículo del transporte
colectivo de pasajeros interurbano dentro de las provincias
de Salta y Jujuy. Media distancia de 200 km a 400 km
5 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
c) La tasa toque de andén por cada vehículo del transporte
colectivo de pasajeros interprovincial. Larga Distancia más
de 400 km.
La tasa denominada toque de andén se establece por cada
punto de llegada o partida de unidades de transporte, que
salga y/o entre a la Estación Terminal de Ómnibus.
20 UTM
d) Por todos los servicios de limpieza y contralor
efectuados por la Terminal de Ómnibus abonaran las
empresas concesionarías de transporte de pasajeros Una
tasa general por mes de.
50 UTM
n. Inspecciones y Certificaciones que se solicite a los
inspectores de las distintas direcciones en la que demande
un traslado y fiscalización.
120 UTM
o. Por los servicios prestados por la Dirección de
Tránsito de la Municipalidad de Tartagal a particulares y/o
contribuyentes que así lo requieran, en ocasión de
circunstancias especiales que lo ameriten.
El servicio podrá asignarse a personas físicas o jurídicas
cualquiera sea su carácter.
Los interesados en contratar dicho servicio deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
Solicitar el servicio mediante nota ante la Mesa de
Entrada de la Municipalidad de Tartagal con una
anticipación de por lo menos CINCO (5) días
hábiles.- La factibilidad del servicio y, en su caso, el
número de agentes, la modalidad, diagramación del
operativo, al igual que las horas necesarias para el
mismo, serán determinadas por la Dirección de
Tránsito Municipal.-
AUTORIZADA la prestación del Servicio se procederá a
establecer el costo del servicio conforme a los siguientes
importes:
1. Por cada Agente de Tránsito afectado a la
prestación del servicio, por hora
24 UTM
2. Utilización de vehículos por hora:
Por cada Motocicleta
16 UTM
Por cada Camioneta 80 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
SOLICITUD DE EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES, CORTES DE RAICES, U OTROS:
Las personas que soliciten extracción de árboles plantados en veredas, deberán formular
el pedido mediante nota especificando las causas justificativas del caso y abonando
sellado de 25 (veinticinco) UTM. La dependencia municipal informará previa inspección,
en el término 10 (diez) días la necesidad o conveniencia de realizar o no la extracción
solicitada, lo cual se hará conocer en carácter de Resolución al interesado mediante
notificación.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento por la dirección de
rentas Municipal.
El ejemplar y la reparación de la vereda serán por cuenta del peticionante. Si no se
reparare la vereda dentro de los 15 (quince) días de producida la extracción, el Municipio
efectuará las reparaciones con cargo al responsable de la extracción y/o propietario
frentista.
Todo propietario será responsable por sí o por sus inquilinos u ocupantes del inmueble,
de la extracción de especies arbóreas de la vereda sin autorización municipal, hecho que
será sancionado con multa de 500 a 1.000 UTM.
Cuando se trate únicamente de “CORTES DE RAÍCES”, regirá en cuanto a los trabajos
las disposiciones precedentes.
ARTICULO 125°) El servicio de limpieza de los terrenos baldíos se efectuara de la
siguiente manera:
La realización de los trabajos, más los gastos de administración correspondientes, más
dos (2) UTM por metros cuadrados por el costo del trabajo. Todo esto sin perjuicio de las
multas por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo de un 300% del valor
que corresponde abonar según los valores establecido para su cobro.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el servicio y el costo correspondiente,
por limpieza, poda y desinfección de lotes baldíos privados, cerramientos perimetrales u
otras obras necesarias para la seguridad de bienes y personas. Notificará a los
propietarios en forma fehaciente en el domicilio real de los mismos (si fuere posible) o por
Edicto por un día en el Boletín Oficial Municipal la necesidad de realizar los trabajos de
limpieza y cerramiento perimetral. Intimará el pago de los servicios realizados en el
inmueble, con la prevención de requerir judicialmente el cobro de los mismos, dando
cumplimiento al Articulo Nº 11 inciso 34º de la Ley Nº 6.555 (Carta Orgánica Municipal).
Idéntico procedimiento al establecido en el presente artículo se hará en los casos de
construcción y/o reparación de veredas, cuando los propietarios de inmuebles
debidamente intimados por plazo mínimo de 15 (quince) días no dieren cumplimiento a las
construcciones y/o reparaciones señaladas.
USO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE OMNIBUS
I) Por todos los servicios de limpieza y contralor efectuados en la Terminal de
Ómnibus, los usuarios de las boleterías y locales de la misma deberán abonar:
Tasa General por mes de ………………………..………………….………….…. 80 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Por la Concesión del uso de los locales de la Terminal de Ómnibus Alberto Abraham se
fijan los siguientes importes:
Puesto de venta de pasajes, puesto de recepción o envío de encomiendas por
mes………………………………………………………………………………… 1.200 UTM
Kioscos, por mes……...……………………….……………….…………………. 600 UTM
Restaurant……………………………………..…………………………………...1000 UTM
Bar, cafés, confitería o copetín al paso por
mes……………………………..……………………..……………………..….…… 900 UTM
Locutorio por mes…………………………………...…………….………………….800 UTM
Guardería de equipajes y bicicletas…………………………………………..……600 UTM
II) OCUPACION DE PLAZAS Y SECTORES HABILITADOS: Los kioscos instalados, en
las plazas adjudicados por el Departamento Ejecutivo, serán únicamente a personas
discapacitadas que exploten el mismo como único medio de vida y/o instituciones de bien
público, debiendo ser la explotación en forma personal e intransferible.
Las personas discapacitadas deberán probar su incapacidad con documentación
expedida por organismos competentes, y su condición económica por los medios que la
Municipalidad determine al efecto. Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las
condiciones de adjudicación.
Por la CONCESIÓN DEL USO DE LOS KIOSCOS instalados en Plaza San Martín se
abonará el siguiente importe ………………………………………………………1400 UTM
SERVICIO DE MAQUINARIA
ARTICULO 126°) Por servicios a particulares, de motoniveladora y/o palaexcavadora se
abonará el importe de 200 UTM por hora de máquina.
Por servicios a particulares, de la retroexcavadora-palacargadora, se abonará el importe
de 200 UTM por hora de máquina.
Por servicios a particulares de la Hidrogrua, se abonará el importe de 200 UTM por hora
de máquina.
Por servicios a particulares de cualquier otra maquinaria el importe será fijado por la
Secretaria de Hacienda y Economía, según los precios de mercado.
En todos los casos se deberá confeccionar el contrato de servicio respectivo y copia del
mismo, deberá ser presentado en Base de Trabajo, sin cuyo requisito no se autorizará la
salida de la máquina.
RETIRO DE ESCOMBROS Y/O RESIDUOS DE FONDOS
ARTICULO 127°) El retiro de escombros y/o residuos de los domicilios solicitados por los
interesados, se abonará por adelantado y por viaje, 250 UTM.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
OTROS SERVICIOS
Construcción de veredas, cercos, u otros; retiro de escombros; uso del camión
atmosférico; recolección de ramas, troncos u otros; llenado de piletas privadas; riego para
parques, circos, u otros; alquiler de maquinas de propiedad municipal; alquiler de
instalaciones del Edificio Municipal, Campo de Deportes, u otras; y cualquier otro
arrendamiento sin tasa especifica, abonará el monto que fije la Secretaria de Hacienda y
Economía u otras Dependencias Administrativas intervinientes, conforme al costo del
servicio, teniéndose en cuenta especialmente: horas hombre, horas máquina,
combustible, u otras.
ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 128°) Los animales que se encuentren sueltos en rutas nacionales,
provinciales y/o la vía pública dentro de la Jurisdicción Municipal serán sometidos al
régimen de la Ley Nº 5.718. Los animales sueltos encontrados en la calle, plazas o
paseos de la ciudad, serán devueltos a sus propietarios previo pago de multa de 1.000
UTM.
CAPITULO XV
TASAS SOBRE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 129°) Toda rifa o bingo que se organice dentro del radio Municipal deberá
cumplimentar los requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Quedan incluidos en las prescripciones del presente capitulo las actividades realizadas
por las sociedades de capitalización y ahorro en las que concurran sistema de ahorro y
capitalización por círculo cerrado de suscriptores, con premios a través de sorteos,
siempre que todos los integrantes del grupo no sean beneficiados con un premio idéntico
cada uno.
ARTICULO 130°) Sobre la base imponible, se pagará, en el plazo que al efecto fije el
Organismo fiscal, en concepto de tasa los porcentajes que se detallan a continuación,
calculada sobre la base de los números vendidos o grupos suscriptos:
Concepto Tasa
a. Rifas y bingos organizados por entidades radicadas, constituidas o con
actividad en el Municipio.
15%
b. Rifas o bingos organizados por entidades radicadas, constituidas o con
actividad fuera del Municipio. Se presume sin admitir prueba en contrario
que el 10% (diez por ciento) del total de la emisión corresponde al ejido
municipal, aplicándose sobre estos montos los porcentajes establecidos
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
en el inciso a)
c. Boletas de Tómbola, loterías instantáneas y similares, por boleta
(importe que estará a cargo del apostador y el cual no será tomado en
cuenta en el valor de las apuestas)
0,25 UTM
d. Sociedades de capitalización y ahorro organizados por Entidades
radicadas, constituidas o con actividad fuera del Municipio. Se presume
salvo prueba en contrario que el 20% (veinte por ciento) del total de la
emisión corresponde al ejido municipal de Tartagal, aplicándose sobre
estos montos tasa del 5% (cinco por ciento) sobre la cantidad total que
deba abonar cada integrante del grupo, incluyendo los beneficios
asignados a la organización de la Sociedad.
5%
Cuando los organizadores no den cumplimiento a la presentación de los talonarios no
vendidos dentro del plazo que al efecto fije el Organismo Fiscal, la liquidación se
efectuará tomando la totalidad de los números emitidos (vendidos y no vendidos), sin
derecho a reintegro de ningún tipo.
Las agencias y sub-agencias de juegos de azar autorizados actuaran como agentes de
percepción de la tasa establecida en el inciso c).
CAPITULO XVI
TASAS SOBRE LOS RODADOS
ARTICULO 131°) Fíjense los siguientes importes de Tasa sobre Rodados, para la
habilitación, permiso de conducir y tramites que se indican en cada caso:
a. Certificado de libre deuda 20 UTM por cada
certificado
b. Certificado de baja 20 UTM cada
certificado
c. Licencia para conducir por 1 (un) año
Licencia para conducir por 2 (dos) años
Licencia para conducir por 3 (tres) años
Licencia para conducir por 5 (años) años
25 UTM
35 UTM
70 UTM
100 UTM
d. Acta de colisión o peritaje 30 UTM por acta
e. Derecho de registro de transferencia de vehículos en general,
salvo ómnibus, taxis y transportes escolares
f. Derecho de inscripción de automotores, cuyo impuesto total haya
sido abonado en otro municipio
50 UTM por cada
vehículo
g. Permiso de circulación sin chapa patente identificadora, por día 10 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
- Automotores en general (máximo 90 días)
- Motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares, por día (máximo
90 días)
5 UTM
h. Vehículos tenidos en depósitos, por día
- Camiones, ómnibus, furgones y demás vehículos automotores para carga de personas o bienes
- Automóviles, camiones, jeeps y otros vehículos de uso particular
- Carros, jardineras, bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no automotores
50 UTM
20 UTM
10 UTM
i. Servicios de guinche, por viaje
1. Ómnibus
- Concesión de línea urbana por 2 (dos) años
- Permiso por deficiencia chapa y pintura, por día
50 UTM
200 UTM por vehículo
50 UTM
j. Taxis
- Cambio de titularidad por fallecimiento del titular
- Por concesión de habilitación o parada
- Por precintado de reloj tarifado
- Permisos por deficiencia chapa y pintura por día
- Habilitaciones y renovaciones anuales de cada unidad vehicular.
- Obleas de identificación
Remises
- Cambio de titularidad de Agencia
- Cambio de titularidad de la unidad habilitada como remiss
- Por concesión de habilitación como remiss
- Habilitación anual de chofer de remiss
- Permiso de deficiencia de chapa y pintura, por día
- Habilitaciones y renovaciones anuales de cada unidad
vehicular.
- Obleas de identificación
150 UTM
200 UTM
20 UTM
25 UTM
65 UTM
90 UTM
400 UTM
100 UTM
100 UTM por vehículo
45 UTM
25 UTM
65 UTM
90 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
o. Transporte escolar y servicios especiales, camiones, furgonetas
y/o cualquier vehículo de carga o pasajeros sin tratamiento particular
en los grupos anteriores:
- Cambio de titularidad de licencia
- Por concesión de licencia
- Habilitación anual de chofer
- Permiso por deficiencia chapa y pintura por día
-Habilitación anual de chofer de taxis
150 UTM
100 UTM
25 UTM
50 UTM
60 UTM
p. Taxiflet
- Cambio de titularidad de licencia
- Por concesión de licencia
- Habilitación anual de chofer
- Permiso por deficiencia chapa y pintura por día
50 UTM
40 UTM por vehículo
60 UTM
25 UTM
Los Taxis y Remises deberán cumplir con lo indicado en el formulario: “Requisitos para
el Trámite de Habilitación de Taxis y/o Remises”, documento publicado por la
Dirección de Rentas y con toda otra documentación que determine la misma.
CAPITULO XVII
PENALIDADES
ARTICULO 132°) Fíjese las siguientes sanciones pecuniarias:
a. Multas de 1 (uno) a 10 (diez) veces la Tasa omitida o no declarada, la que será
graduada de acuerdo a las circunstancias, gravedad y reiteración de las infracciones
en el incumplimiento de los deberes formales de los Contribuyentes, Responsables y
Terceros, enumerados en el Título XII, artículo 81 y siguientes del Código Tributario
Municipal.
b. Multas de entre 200 (doscientos) a 1200 ( mil doscientos) UTM, de acuerdo a las
circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará al máximo de la misma,
en caso de reincidencia por violación y/o infracción a lo dispuesto en el Capítulo VI, VII
y VIII de la Ordenanza Nº 1544/10 (y concordantes) o cualquier otro acto u omisión
tendiente a eludir la realización de la inspección Veterinaria y/o pago de los derechos
establecidos para este tributo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ordenanza Municipal Nº 1616/11 B.O. 16/11/2.011).-
CAPITULO XVIII
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS SOBRE INMUEBLES
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 133°) A los fines previstos por el título de la parte especial del Código
Tributario Municipal, Artículos Nº 236 y subsiguientes, se establece que está sujeto al
pago de la Tasa Retributiva de Servicios urbanos sobre todo inmueble que se encuentre
beneficiado total o parcialmente con los servicios de alumbrado público, barrido y
limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la vialidad de las calles,
higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos,
conservación de arbolado público, nomenclatura urbana o cualquier otro servicio similar
que preste la Municipalidad no retribuido por una contribución especifica.
ARTICULO 134°) Las Tasas Retributivas de Servicios Urbanos del año fiscal se dividirán
en 12 (doce) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán fijados por el organismo fiscal. Las
mismas estarán sujetas a recargos y rebajas y se calcularán aplicando el criterio del
Artículo Nº 117 de Código Tributario Municipal en base a la escala mensual que
seguidamente se detalla:
LOS INMUEBLES
UBICADOS EN ZONA
LOS INMUEBLES
UBICADOS EN ZONA
LOS INMUEBLES
UBICADOS EN ZONA
Montos Mínimos
ZONA 1 A Con Pavimento
ZONA 1 B Con Pavimento
2,00 (dos) UTM por metro
lineal
1,70 (uno con setenta) por
metros lineal
20,00 (veinte ) UTM
17(diecisiete) UTM
ZONA 2 Con Cordón
Cuneta
1,50 (uno con cincuenta)
UTM por metro lineal
15,00 (Quince) UTM
ZONA 3 Sin Pavimento y/o
Cordón cuneta
1,20 (Uno con veinte) UTM
por metro lineal
12,00 (Doce) UTM
ZONA 4 Barrios Sin Loteos
aprobados
Monto Fijo 14,00 (Catorce)
UTM por familia
14,00 (Catorce) UTM
Zona 1 A: Abarca las calles desde Avda. 9 de Julio hasta calle 24 de Septiembre, luego
hacia el Norte hasta calle 25 de Mayo y hacia el oeste hasta Avda. 20 de Febrero.
Zona 1 B: Abarca las calles no incluidas en Zona 1 A, y que posean pavimento.
Zona Cuatro: A los efectos de poder establecer la medición de los inmuebles que
actualmente se encuentran recibiendo los beneficios citados en los Artículos Nºs. 136 y
137 de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta un Número y/o código representativo
del relevamiento de los metros lineales que están asignadas a las familias que reciben
dicho beneficio, el mismo será asignado por la Secretaria de Obras Públicas un monto
fijo, a efectos de poder brindarle el servicio domiciliario.
Cuando un inmueble se encuentre ubicado en una esquina, la cantidad de metros sobre lo
que se abonara la tasa de alumbrado y conservación de calle, será la que resulte de
sumar los metros de ambas calles, con un descuento de un 20% (veinte por ciento). Si
resultara una cantidad inferior a 10 (diez) metros se tomara esta última.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 135°) Las zonas estipuladas en el Artículo Nº 134 son las que se especifican
en el plano municipal que junto con la zonificación detallada forman parte integrante de
esta Ordenanza como anexo N° 1, y que se utilizarán de ahora en adelante como
zonificación para las Tasas Retributivas de Servicios.
ARTICULO 136°) Se establece en los porcentajes que se indican a continuación, la
sobretasa, para los terrenos considerados como baldíos, según lo prescripto por el
Artículo Nº 122 del Código Tributario Municipal y que se encuentren ubicados en las
zonas determinadas en el artículo precedente.
Zona Sobretasa
Terrenos sin cercar 100%
Terrenos con alambrado perimetral completo 50%
Terrenos con tapiado perimetral completo y Terrenos
sin vereda
25%
ARTICULO 137°) Quedan exentos del pago de la tasa por Servicios Retributivos sobre
inmuebles e impuesto inmobiliario la vivienda destinada a uso familiar de jubilados,
pensionados, cónyuges y/o convivientes cuyo haber jubilatorio mensual no supere la
jubilación mínima establecida por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones.-
Quedan eximidos en el 50% de la tasa por Servicios Retributivos sobre inmuebles e
impuesto inmobiliario la vivienda destinada a uso familiar de jubilados, pensionados,
conyugues y/o convivientes cuyo haber mensual sea superior a una jubilación mínima
establecida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e inferior a un haber y
medio de la jubilación mínima establecida por el Sistema de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 138°) Los titulares de inmuebles o transportistas que descarguen mercadería
a través de automotores y por los servicios adicionales que demanda la conservación y
mantenimiento de la viabilidad de las calles y su arreglo, abonarán una tasa de treinta (30)
UTM por cada descarga de camiones chicos y cincuenta (50) UTM por cada descarga de
camiones grandes con o sin acoplado.
Servicio Diferencial: Los titulares de inmuebles que tengan basuras en cantidad o
volúmenes que requieran servicios mayores para su retiro y además que el Municipio
determine su conveniencia a los efectos de asegurar la conservación y mantenimiento de
la vialidad de las calles, higienización y conservación del espacio público, se proveerá de
recorridos adicionales del servicio recolector de basura a través de sistemas diferenciales
– en horarios y recorridos exclusivos-, que se comunicará con anticipación. El servicio
diferencial tendrá tarifa especial (adicional a la tasa) de una a diez veces a la tasa
determinada en la tabla de valores del Artículo Nº 134 (Tasa de Servicio Retributivo),
según lo establezca la secretaria de Servicios Público, o en su defecto de realizará un
acuerdo entre el ejecutivo municipal y el contribuyente demandante del servicio.
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
IMPUESTO INMOBILIARIO
ALÍCUOTAS
ARTICULO 139°) Fínjase las siguientes alícuotas para el Impuesto Inmobiliario, que se
pagará en doce (12) cuotas
VALOR FISCAL Pagarán
DESDE HASTA UTM Más Sobre el
excedente de
0,00 4.000,00 70,00 0,00
4.000,01 10.000,00 70,00 1,00% 4.000,01
10.000,01 20.000,00 180,00 1,80% 10.000,01
20.000,01 30.000,00 315,00 2,10% 20.000,01
30.000,01 40.000,00 462,00 2,20% 30.000,01
40.000,01 50.000,00 619,00 2,30% 40.000,01
50.000,01 60.000,00 802,00 2,40% 50.000,01
60.000,01 En adelante 976,00 2,50% 60.000,01
Para la determinación de los importes correspondientes en el presente artículo se
calcularan en función de los valores fiscales de inmuebles utilizados en el ejercicio fiscal
del año 2006 adecuados a la Ley Fiscal de la Provincia de Salta N° 6.611 y a sus
disposiciones reglamentarias.
ZONAS
ARTICULO 140°) A los efectos previstos en los Artículos Nº 236 y subsiguientes del
Código Tributario Municipal, establecerse las zonas especificadas en la Resolución
Municipal N° 8.128/01.
IMPUESTOS MÍNIMOS
ARTICULO 141°) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 236 del Código
Tributario Municipal, fíjense los impuestos mínimos anuales con arreglo a la siguiente
escala:
PRIMERA ZONA SEGUNDA
ZONA
TERCERA
ZONA A B
180.00 UTM 140.00 UTM 110.00 UTM 90.00 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
LOTEOS
ARTICULO 142°) A los fines previstos en el Artículo Nº 237 del Código Tributario
Municipal inclúyanse en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.
RECARGOS POR BALDIOS
ARTICULO 143°) El recargo por baldío, se aplicara de acuerdo a lo establecido en el
cuadro siguiente:
Zona Sobretasa
Terrenos sin cercar 100%
Terrenos con alambrado perimetral
completo
75%
Terrenos con tapiado perimetral completo 50%
Terrenos sin vereda 25%
ARTICULO 144°) Los inmuebles que hayan sido construidos, refaccionados o
modificados sin la documentación exigida y aprobada de acuerdo con la legislación
vigente, sufrirán un recargo del veinte por ciento (20%) del tributo mientras se mantenga
la situación de violación a dicha legislación.
ARTICULO 145°) El Impuesto Inmobiliario del año fiscal se dividirá en DOCE cuotas
iguales, cuyos vencimientos serán fijados por el Organismo Fiscal. El contribuyente que
abone el impuesto inmobiliario en un solo pago todo el año hasta el 15 de Febrero del año
fiscal en curso, podrá beneficiarse con un descuento del 20% del capital. Para acceder al
descuento deberá realizarse el pago en efectivo. No se admitirán compensaciones. El
mismo criterio se tendrá en cuenta para la tasa por servicios Retributivos.
CAPITULO XIX
IMPUESTO A LA RADICACION DE AUTOMOTORES
ARTÍCULO 146º: La determinación anual del tributo a que se refiere el Artículo Nº 253 del
Código Tributario Municipal, se realizará aplicando los importes que para cada vehículo,
se establecen en la tabla que forman parte de la presente Ordenanza, en función del valor
de mercado, el cual se expresa el valor de la UTM que corresponda a cada escala según
el cuadro del articulo siguiente.-
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTÍCULO 147º: Se establecen, a los fines previstos en el artículo anterior, los siguientes
valores de UTM que:
Categoría Valor de Mercado en pesos ($) UTM anual
1º Menos de 10.500 114,00 UTM
2º Más de 10.500 y hasta 11.500 138,00 UTM
3º Más de 11.500 y hasta 15.000 165,00 UTM
4º Más de 15.000 y hasta 18.500 197,00 UTM
5º Más de 18.500 y hasta 22.000 227,00 UTM
6º Más de 22.000 y hasta 25.500 262,00 UTM
7º Más de 25.500 y hasta 30.500 287,00 UTM
8º Más de 30.500 y hasta 35.500 316,00 UTM
9º Más de 35.500 y hasta 40.500 348,00 UTM
10º Más de 40.500 y hasta 45.500 382,00 UTM
11º Más de 45.500 y hasta 52.500 421,00 UTM
12º Más de 52.500 y hasta 59.500 463,00 UTM
13º Más de 59.500 y hasta 75.000 510,00 UTM
14º Más de 75.000 y hasta 90.000 560,00 UTM
15º Más de 90.000 y hasta 109.500 616,00 UTM
16º Más de 109.500 y hasta 129.500 678,00 UTM
17º Más de 129.500 y hasta 179.500 732,00 UTM
18º Más de 179.500 y hasta 229.500 790,00 UTM
19º Más de 229.500 y hasta 279.500 854,00 UTM
20º Más de 279.500 y hasta 379.500 922,00 UTM
21º Más de 379.500 y hasta 479.500 995,00 UTM
22º Más de 479.500 y hasta 597.500 1075,00 UTM
23º Más de 597.500 y hasta 999.500 1420,00 UTM
24° Más de 999.500 1990.00 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTÍCULO 148°): A los fines previstos en el inciso a) del artículo anterior, el valor de
mercado será el que surge de la factura o documento equivalente del vehículo nuevo. El
importe a considerar no podrá ser inferior al valor que, para el vehículo correspondiente,
la cotización empleada por AFIP para el cálculo del Impuesto a las Ganancias o, en su
defecto el valor que figure en SUCERP, en la guía oficial de precios que mensualmente
pública ACARA.
ARTICULO 149°) La determinación del tributo a que se refiere el Artículo Nº 256 y
subsiguientes del Código Tributario Municipal, se dividirá en seis cuotas cuyos
vencimientos será el que designe el órgano regulador. Las mismas estarán sujetas a los
recargos y rebajas establecidas en la presente Ordenanza y se calculará en base a la
escala anual que seguidamente se detalla, para los rodados cuyos modelos correspondan
a los años anteriores.
ARTICULO 150°) A los efectos de lo establecido en el Código Tributario Municipal, el
impuesto a la radicación de automotores será bimestral, con vencimientos de las cuotas
en los plazos determinados por el Organismo Fiscal.
ARTICULO 151°) El contribuyente que cancele de contado en tiempo y forma, los
periodos devengados durante el año fiscal en curso estará exento de abonar un 20% del
importe correspondiente al último trimestre del año en curso.
El mencionado descuento se realizara luego de evaluar el cumplimiento fiscal del ejercicio
en curso.
El contribuyente que cancele de contado y por adelantado todo el año, con anterioridad al
vencimiento del primer bimestre: Gozará de los beneficios citados en el párrafo anterior,
además gozará de un descuento del 20% sobre el total del saldo restante.
El pago deberá ser en efectivo y no se admitirán compensaciones.
CAPITULO XX
DE LAS CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA DE LAS ACTIVIDADES PETROLERAS
ARTÍCULO 152°) La determinación del tributo a que se refiere el TITULO XXI del Código
Tributario Municipal, se hará aplicando un Monto Mínimo de acuerdo a las actividades y
movimientos de todo tipo de la Empresa en el ejido Municipal, con más una Cantidad
Consensuada por el Ejecutivo Municipal considerando en cada caso en particular el
volumen de facturación o actividad de la empresa, cuyo procedimiento se fija a
continuación:
a) Fijase Monto Mínimo de 6.000 (seis mil) UTM para aquellas empresas cuyos
volúmenes de venta sean superiores a pesos: 6.000.000 (seis millones anuales)
b) Determinase Monto Base pactado entre la Empresa y el Municipio, en función de
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
c) los movimientos comerciales por ventas de cada empresa, que superen los
volúmenes de facturación de OCHO MILLONES Y DIEZ MILLONES ANUALES O MÁS.
Las empresas que efectúen la Contribución establecida en el presente Artículo, estarán
exentas del pago de la Tasa por INSPECIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E
HIGIENE.
CAPITULO XXI
TASA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 153°) La determinación del tributo a que se refiere el Artículo Nº 196 del
Código Tributario Municipal, se realizará aplicando las alícuotas o montos que se fijan en
los artículos siguientes.
AUTOMOTORES
ARTICULO 154°) Los vehículos automotores en general que tengan hasta 20 (veinte)
años de antigüedad y que emitan gases a la atmosfera por encima de los estándares,
parámetros o límites de la normativa ambiental vigente, abonarán tasa de ochenta (80)
UTM por mes.
ARTICULO 155°) Los vehículos automotores en general que tengan más de 20 (veinte)
años de antigüedad abonarán el valor mínimo de la tabla vigente correspondiente a su
categoría.
ARTICULO 156°) Los vehículos automotores en general que emitan ruidos por encima de
los estándares, parámetros o límites de la normativa ambiental vigente, abonarán tasa de
trescientas (300) UTM por mes.
Quedan incluidos en el presente artículo moto rodados, motocicletas, cuatriciclos y
cualquier otro vehículo que funcione con motor a combustión.
LOCALES DE ESPARCIMIENTO
ARTICULO 157°) Las confiterías bailables, bailantas, karaokes, peñas, cafés concert,
confiterías, restaurantes, bares, pubs, salones de fiestas, reuniones públicas o privadas,
que emitan ruidos por encima de los estándares, parámetros o límites de la normativa
ambiental vigente, abonarán tasa de cuatrocientos (400) UTM por reunión o evento. La
tasa señalada en el presente artículo se incrementará de una a diez veces cuando se
verificaren infracciones reiteradas por ruidos que alteraren la tranquilidad de los Vecinos
del lugar.
INDUSTRIAS NOCIVAS O PELIGROSAS
ARTICULO 158°) Las industrias clasificadas en el Código de Planeamiento Urbano con
patrón industrial tres (3) (nocivas), deberán abonar mensualmente tasa de cuarenta
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
centésimos por ciento (0,40%) de los ingresos brutos devengados en dicho período
mensual.
ARTICULO 159°) Las industrias clasificadas en el Código de Planeamiento Urbano con
patrón industrial cuatro (4) (nocivas y/o peligrosas), deberán abonar mensualmente tasa
de sesenta centésimos por ciento (0,60%) de los ingresos brutos devengados en dicho
período. Quedan incluidos en las prescripciones del presente artículo la actividad
agrícola que utilice productos químicos declarados perjudiciales para la salud humana,
animal, o el medio ambiente.
ENVASES NO DEGRADABLES
ARTICULO 160°) Las empresas que expendan sus productos en bolsas plásticas no
degradables, deberán abonar mensualmente tasa de cuarenta centésimos por ciento
(0,40%) de los ingresos brutos devengados.
ARTICULO 161°) Las empresas industriales o fraccionadora que utilicen para envasar
sus productos, envases no degradables, tales como botellas, latas y otros de las mismas
características, deberán abonar mensualmente tasa de cuarenta centésimos por ciento
(0,40%) de los ingresos brutos devengados.
CARTELES
ARTICULO 162°) Sin perjuicio de lo que corresponda abonar por la Tasa de Publicidad y
Propaganda, los titulares de los negocios que tengan instalados carteles de publicidad
que excedan los ochenta (0,80) centímetros del cuerpo edilicio deberán abonar tasa
mensual de cien (100) UTM por metro cuadrado excedente.
CAPITULO XXII
TASAS POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS:
ALÍCUOTAS:
ARTICULO 163°) Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y
equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, fijas.
Tasa de registración y/o habilitación por el emplazamiento de estructura soporte de
antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras.
FIJASE para el pago de esta Tasa, en concepto de servicio de análisis de los requisitos
y/o documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura
soporte de antenas y sus equipos complementarios, - establecidos en el Código Fiscal
Municipal y/u Ordenanza Tributaria, - Importe; por única vez del siguiente valor:
a) Tasa de registración y/o habilitación de emplazamiento y requisitos … 15.000 UTM
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
Las adecuaciones técnicas complementarias y la instalación de equipos que requieran las
estructuras soporte de antenas ya autorizadas no generarán la obligación del pago de una
nueva tasa.
El pago de la tasa prevista en el presente Título reemplaza los derechos de construcción,
de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del
emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Oportunidad de pago:
I) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios:
Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar
la tasa dispuesta en este artículo. El cobro de la tasa, de acuerdo a lo dispuesto en el
Título X de la Ordenanza Nº 1268/07 y en presente Capítulo, comporta la conformidad del
Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos
complementarios.-
II) Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes:
Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados
en el territorio municipal que no hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o
de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran
abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas
y sus equipos complementarios, deberán abonar la tasa fijada en el presente Capítulo.
“Tasa de Inspección de Seguridad y Condiciones de Registración: Por los servicios
destinados a inspeccionar y/o verificar la seguridad y las condiciones de instalación de
cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará un
importe anual con vencimiento el 10 de marzo de cada años del siguiente valor:
a) Tasa de Inspección de Seguridad y Condiciones de Instalación… 28.000 UTM.-
ARTÍCULO 163º BIS: En caso de abandono de las Antenas serán subsidiaria y
solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el
gravamen eventualmente incumplido hasta ese momento, los propietarios de los predios
ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva, en cuanto al costo
incurrido, si el desmontaje y retiro, debieran ser encarados por el Municipio en cuanto a
razones de seguridad.
ARTÍCULO 163º TER: ESTABLECE sanción pecuniaria o multa por el incumplimiento de
los requisitos específicos en el ordenamiento fiscal sobre, emplazamiento de antenas y
estructuras de soporte, su posterior fiscalización y control de localización, construcción,
uso y ulterior desmontaje, dentro del plazo fijado por la Administración, la cual será
graduada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la magnitud o
importancia del incumplimiento; estableciéndose como importe mínimo 5.000 UTM e
importe máximo 100.000 UTM por cada estructura en infracción.-
(Capitulo incorporado por art. 2° de la Ordenanza Municipal Nº 1613/11 B.O.
28/10/2.011).-
.ar Tartagal (salta) C. P. 4560
ARTICULO 163° CUAR: Exeptuese del pago a las antenas destinadas a las actividades
de radio y difusión comprendidas en las frecuencias FM Y AM. Y canales abierto de
televisión locales.
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES GENERALES
INTERESES, DESCUENTOS
ARTICULO 164°) Los tributos municipales vencidos e impagos estarán sujetos a la
aplicación de recargos resarcitorios equivalentes al 20% (veinte por ciento) anual
acumulativo hasta tanto sean cancelados o encuadrados en un plan de pago.
ARTICULO 165°) Las cuotas vencidas de los Planes de pago estarán sujetas a los
recargos establecidos en el Artículo anterior.
ARTICULO 166°) Las tasas por servicios retributivos, impuesto inmobiliario y a los
automotores que se cancelen al contado y en efectivo y que correspondan a periodos
devengados anteriores al año fiscal en curso accederán a rebaja o descuento del 20%
(veinte por ciento) anual. Quedan excluidos de este beneficio los pagos por compensación
de créditos.
ARTICULO 167°) El Departamento Ejecutivo queda autorizado a postergar y/o fijar
nuevos plazos para el pago de tributos en aquellos casos que no se pueda cumplir con los
vencimientos por causas de fuerza mayor.
ARTICULO 168°) Quedan derogadas todas las disposiciones, normativas que se opongan
a la presente.
ARTICULO 169º) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.