Para qué sirve la Audiencia Oral?
Es una oportunidad para explicarle al Tribunal los argumentos que expuso en su escrito
Es una oportunidad para asegurarse que el Tribunal comprenda los puntos clave del
caso
Es una oportunidad para aclarar los argumentos que dio en el escrito
Es una oportunidad para responder las preguntas que puedan tener los Jueces de la
Impugnacion
Es una oportunidad de preguntarles a los jueces si quieren que responda algunas
preguntas
Fallo Canales. CSJN
La fundamentación y el cambio de paradigma:1
1. Ello (la falta de motivación) no impide una adecuada revisión de lo decidido, todavez que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita derazonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, laspruebas y el sentido de la sentencia (cons. 19) C.S.J.N. “Canale”2. La falta de motivación expresa del veredicto no ha impedido el ejercicio efectivo delderecho a la revisión amplia de las decisiones judiciales a tal a punto tal que losrecurrentes no han formulado agravio a este último respecto3. Las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del MinisterioPúblico Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que eljurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunalconstituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o lasreglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado(Voto Dr. Rosenkrantz)
La Impugnación.
El cambio de paradigma y la vigencia de las prácticas del viejo sistema.
Litigación de las instrucciones, objeciones, litigación sobre la admisibilidad probatoria
●Las vias de la Impugnación
●Artículo 238º Recursos en los juicios por jurados. En los juicios ante Tribunal de Jurados serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia
previstas en este Código, y constituirán motivos especiales para su interposición:
a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.
b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y
condicionado la decisión del jurado.
c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión
●Instrucciones. Objeciones.
●Veredicto contrario a prueba
Estándar de prueba y prueba tasada
Una cosa es la valoración de todo el caudal probatorio para la
toma de la decisión final, y otra bien distinta es el valor o peso que
el juzgador atribuye a cada elemento de prueba y/o evidencia. Un
estándar de prueba no pretende establecer un valor a priori, al
estilo de las pruebas tasadas, sustituyendo la actividad propia del
juzgador –evaluador- de los hechos
Construcción del estándar. EL aspecto dinámico
Lo interesante del Jurado es que colocó a los Jueces en laobligación de instruir sobre un estándar de prueba.Teníamos un estándar de prueba ?El último reducto de la litigación con las formas. Lasentencia escrita.El camino hacia la construcción de la verdad.Los Jurados deciden sobre la base de la prueba que aportanlas partes. Ahora, que tan buena es la prueba ofrecida?Las exigencias probatorias de los Jurados. La “necesidad”del filtro de información. La ausencia de motivación escrita.
Admisibilidad probatoria
Reglas de evidencia. Tenemos?
Contradictorio: Benítez? (Testimonio de oídas)
Inmediación: sólo es prueba la producida en el Juicio, en presencia de las partes, ante un
tercero imparcial.
Prohibiciones probatorias?
Tenemos, el problema es cómo y cuándo las usamos. La confluencia de tradiciones.
Reacomodar las cosas.
R.C.P. En los Juicios por Jurados, lo que se hacía después, se debe hacer antes.
Dato curioso: sentencias jueces técnicos. “cientismo” por Susan Haack, entendido como una
deferencia exagerada o inapropiada hacia las ciencias. “El cientismo ... emplea el prestigio de
la ciencia como disfraz y protección”. Y cuánto recuerda esto a sentencias “fundadas” en
informes periciales aceptados acríticamente.
Prueba tasada
La declaración de:
●– de un testigo intachable: valía "media prueba";
●– testimonio de un testigo sospechoso: valía "menos de media prueba";
●– testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso: valía "más de media prueba"
Prueba tasada
La declaración de:
●– de un testigo intachable: valía "media prueba";
●– testimonio de un testigo sospechoso: valía "menos de media prueba";
●– testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso: valía "más de media prueba"
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Audiencia Control AcusaciÓnR.C.P
•SALIDAS ALTERNATIVAS
•Regularidad de la Acusación
•SUFICIENCIA de la Acusación
•Convenciones Probatorias
•UNIFICACION DE LA Acusación
•Anticipos Jurisdiccionales de
Prueba.
Lo probatorio
•Toda la actividad se dirige al Juicio.
•Juicio debe ser “limpio”, información más clara y acotada posible.
•Audiencia “filtro” de la información.
•A Juicio no se va a investigar, pero a la Audiencia de Admisibilidad debe llegarse con el caso
probatoriamente definido.
•Si las partes no tienen una teoría probatoria, no es posible verificar los criterios de admisibilidad
probatoria (RCP).
•Puntos centrales:
Sobre la Prueba
•Admisibilidad
•El problema del contacto con la prueba
ilegítima.
•El posible condicionamiento de la decisión del
Jurado.
•Pertinencia
•Test RCP
Admisibilidad Probatoria
•Cuándo se generan cuestiones de admisibilidad probatoria?
•Excepcionalmente pueden generarse debates de admisibilidad probatoria durante el Juicio Oral.
•Ej. Prueba nueva. Prueba refutación surge del debate. prueba sobre prueba. Prueba que sorteó el
filtro admisibilidad pese a ser violatoria de garantías constitucionales.
•Pero la Audiencia central para la admisibilidad es la Audiencia de Control de Acusación.
•Transformación de Evidencias o Información de respaldo en Prueba para el Juicio.
La importancia de la “Oralidad” en esta audiencia.
-La “Falsa Oralidad”. Cómo aparece en esta audiencia?
-Constancias escritas.
-Lecturas tediosas de hechos confusos.
-Audiencia contradictoria vs. Mini-Juicio
-Argumentación, contra argumentación. Idea de control horizontal.
-Con la información recibida, el Juez resuelve.
-Función Juez: que no se desvirtúe ni desnaturalice la audiencia.
-Discovery. Defensas afirmativas.
-Juez debe advertir puntos no controvertidos. Acuerdos probatorios.
-Cómo le llegan a los Jurados? Instrucciones, presentación caso.
Cont…
•Definir quién ofrece la prueba (los testigos comunes y los exámenes y contra-exámenes).
•"prueba sobre prueba“
•"Una imagen vale más que mil palabras".
Prueba Material/TangibleDiscusión sobre la Cadena de CustodiaConvenciones Probatorias. Problemas detectados: la vuelta a la incorporación por lectura?Prueba testimonial y prueba pericialPrueba demostrativa.Prueba documental.Prueba de referencia.
Prueba Material
•La prueba material no habla, por lo que las cuestiones a dilucidar, desde el punto de vista de la
litigación, son las siguientes: a) de qué manera introducimos la prueba material al juicio oral, y b)
cómo logramos el máximo de potencialidad probatoria.
•Los documentos deben ser leídos; los objetos, exhibidos; los medios audiovisuales deben ser
reproducidos para que sean vistos y escuchados por los jueces; las grabaciones de audio deben ser
reproducidas; los medios electrónicos deben ser leídos, en cuanto den cuenta de alguna forma de
escritura, reproducidos o exhibidos, según su naturaleza visual o de objeto que contengan; las
películas deben ser exhibidas para ser presenciadas por los jueces, etc.
Audiencia de Admisibilidad probatoriaR.C.P.
•1. Relevancia. Fines del Juicio: obtener el mayor número de pruebas “relevantes”
•2. Para qué? :
•Reducir la posibilidad de error.
•3. Criterios contra-epistemológicos: Tensión con “Criterios de Relevancia”
•LO JURIDICAMENTE INADMISIBLE. Los costos a la Verdad!
•4. Ej: Prueba Ilícita. Relaciones familiares. Secreto profesional.
•5. Testigos de oídas. Relevancia vs. Posibilidad de error. LIMITE?: posibilidad de interrogar, pero …
•Información de Antecedentes Penales.
1. Relevancia
Una prueba es relevante si tiene una tendencia a hacer más o
menos probable la existencia de cualquier hecho … en
comparación con la ausencia de dicha prueba.
•(Regla Federal de Evidencia, 401).
•Art. 166 CPP. Admisibilidad y convenciones probatorias. Es
admisible la prueba que se refiera directa o indirectamente al
objeto de la investigación y resulte útil para descubrir la verdad.
•De allí que:
Para ser relevante, la prueba debe hacer que:
Las Pruebas pueden ser
•Pruebas directamente relevantes (prueban la proposición fáctica en forma
directa mediante una cadena de razonamientos)
•Pruebas indirectamente relevantes -auxiliar o de apoyo- (no están directamente
enlazados con la proposición fáctica, pero son relevantes porque cada uno de
ellos impacta en la fortaleza o debilidad de los eslabones de la cadena de
razonamiento)
Ejemplo relevancia
•Ej: testigo Pedro dice que el acusaDO Daniel, estaba en la escena del crimen. La prueba
es admitida ya que se relaciona con la oportunidad que tuvo Daniel de haber cometido el
crimen; es decir, es prueba directamente relevante. Luego, un testigo de refutación,
Sandra, testifica que ella estaba con el testigo Pedro a varias km. de distancia de la
escena del crimen en el momento en que se produjo. Si lo que Sandra dice es verdad,
entonces la afirmación de Pedro no puede ser verdadera. El testimonio de Sandra es
relevante porque hace menos probable que el acusado haya tenido la oportunidad de
cometer el homicidio. Sin embargo, el testimonio de Sandra, cuando fue considerado a la
luz del testimonio de Pedro, también es relevante porque disminuye o niega la credibilidad
del testimonio de Pedro sobre Daniel. En otras palabras, el testimonio de Sandra es
indirectamente relevante y es prueba auxiliar respecto de la credibilidad de Pedro.
Credenciales de las pruebas….
•EVENTO Y PRUEBA DEL EVENTO.
Equipararlos es un error.
La pregunta ¿en qué medida una prueba (P de E) justifica que E ocurrió?: Ese es un
problema de Credibilidad.
Tener prueba que un evento (E) ocurrió no significa que el evento (E) de hecho
ocurrió.
La credibilidad depende de los atributos de la prueba. Pero estos depende de qué
tipo de prueba consideremos:
Prueba tangible.
Prueba testimonial.
Ex ante: juicio hipotético acerca del resultadoPro admisión: Elementos de juicio sobre-inclusivos. Mínimo: no hay
problema.Pero si es grande: riesgo de confusión por sobrecarga de información(estrategia o error de las partes).Esos eran los problemas del sistema mixto
De allí que en los sistemas acusatorios el FIN de la AudienciaPreliminar: Que las partes “justifiquen” lo que esperan obtener de laspruebas.Un elemento de juicio es relevante para la decisión sobre la prueba deun elemento fáctico si, y solo si, permite fundar en él (solo o
conjuntamente) una conclusión sobre la Verdad del enunciado fáctico aprobar. Suposición prueba exitosa y conjeturar sobre la incidencia dela probabilidad de la Hipótesis a probarPero el elemento de juicio debe ser CREÍBLE o CONFIABLE (Fiabilidadde la prueba).
Juez y jurado
•Determinador de los “hechos”: Jurado.
•De allí que Juez técnico se exprese sobre criterios de relevancia y
no de credibilidad o fiabilidad
•Por eso debe el Juez pensar en términos hipotéticos: si esta
prueba fuera “fiable”, es “relevante” para el caso?
•PREGUNTA:
Hay alguna excepción?: La prueba pericial.
PrimariosPrueba que versa sobre enunciados existenciales del hecho al que se atribuye consecuencias jurídicas
SecundariosPrueba que versa sobre enunciados existenciales de otros hechos, de los que pueden realizarse inferencias sobre los primeros. Mayor dificultad en el control de admisibilidad
Hechos
Admisibilidad probatoria Criterios epistÉmicos
•Criterio
•Relevancia
•Pero superflua
•Irrelevante por
superfluidad,
cuando
•1. Dos o más
pruebas sobre el
mismo “elemento
fáctico”
•Criterio
•Variedad
evidencias
Reglas epistémicas
•“La confirmación de una Hipótesis no depende sólo de la cantidad de
datos favorables, sino de su VARIEDAD”
•A mayor variedad, mayor apoyo (Hempel. Filosofía de la Ciencia
Natural).
Fundamento: Mientras más variado, más refutable.
Grados de corroboración
•Aumenta con el número de resultados favorables a la contrastación.
•Pero: “peligro de desborde”: Necesidad excluir pruebas superfluas.
•Todas las redundantes son superfluas?
•1 Test. 1 Test. (aumenta credibilidad Proposición Fáctica o el grado corroboración)
•Curva grado corroboración: rendimiento decreciente (Popper, Hempel).
•Cuál es el límite? Equilibrio entre “exigencias de corroboración” y “economía procesal”
Prueba injustamente Prejuiciosa
•R.F.E. 403. Prejuicio injusto. Perjuicio indebido
•Tendencia indebida en el sentido de sugerir que una decisión sea tomada sobre bases
inapropiadas, entre las cuales se encuentran las emociones irracionales.
•Ponderación del Juez que le permita decidir “si el valor probatorio de las pruebas es sustancialmente
rebasado por el peligro de provocar un prejuicio injusto”.
•Paternalismo frente al Jurado? No son seres irracionales. La necesidad de instruir sobre el modo de
valorar la prueba potencialmente prejuiciosa.
Caso Jurados Neuquén
•Fotografías cadáver. Información prejuiciosa. Balance.
Peritos. Marco normativo
•Artículo 138º Informes de expertos. Se podrán requerir informes a expertos o
peritos cuando para descubrir o valorar alguna evidencia sea necesario poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
•Los peritos deberán tener título habilitante o acreditar experiencia e idoneidad en la
materia relativa al punto sobre el que serán requeridos.
•Los informes deberán ser fundados y contendrán, de manera clara y precisa, una
relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las
observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se
formulen respecto de cada tema estudiado
El problema de la prueba pericial
•Desarrollos científicos y ciencia “basura”. Preocupación creciente.
•Necesidad de “controlar” la procedencia de esta prueba (El problema de los Jurados)
•FIABILIDAD Y CONOCIMIENTO CIENTIFICO. NO SOLO EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO ES FIABLE Y NO
TODO LO FIABLE ES NECESARIAMENTE CIENTIFICO. LA DEFERENCIA Y El “cientifismo” COMO Justificación
DEL Conocimiento.
•Para controlar hay que manejar criterios epistémicos básicos.
•Juez no es un “perito”, no conoce cada disciplina, pero debe exigir idoneidad, respeto de la
metodología, protocolos de actuación, etc.
•criterios específicos de valoración de la prueba pericial:
•Necesidad/Relevancia: elemento específico de la naturaleza prueba pericial (esta prueba existe ya que
Necesidad/Relevancia del Peritaje
•Opinión experta sólo si el Tribunal no está capacitado o no es propio
de su competencia (credibilidad testigos?)
• Criterio de “Necesidad” y no “Utilidad” ya que el experto nunca
puede sustituir una función propia del juzgador
Idoneidad del Perito
•Quién presenta al perito debe mostrar la “idoneidad del experto” (no hay un valor asignado ex
ante: Caso Tejerina)
•La Idoneidad involucra dos aspectos:
•– ¿Se trata de un experto? ¿Tiene las calificaciones profesionales, de experiencia o prácticas que
den garantías mínimas de profesionalidad en la temática?
•– ¿Cuán buen experto es el perito? ¿Por qué debiera creerse más a éste que a otro?
….Idoneidad
•¿Qué requerir para acreditar al perito?
•Títulos académicos, especialidades
•Experiencia práctica
•Publicaciones
•Pertenencia a sociedades profesionales
•Premios
Confiabilidad
•Peritaje basada en métodos aceptados en la comunidad científica o la disciplina respectiva.
•“Sistema judicial debiera aceptar como prueba pericial sólo lo que la buena ciencia aceptaría como
tal y nada menos que eso”
•Una posible objeción: El problema del “criterio de demarcación” científico en la Lógica Popperiana y
las “ciencias blandas”.
• USA: Daubert (1993),
•El cambio:
•General Electric Co. V. Joiner (1997)
Confiabilidad
•Daubert:
•– Opinión basada en teorías o técnicas que pueden ser o han sido
corroboradas
•– Teoría o técnica ha sido objeto de revisión por miembros de comunidad
científica o ha sido publicada
•– Margen de error potencial es conocido, así como parámetros para controlar el
uso de la técnica
•– Técnicas o teorías han sido aceptadas por comunidad científica
– Regla 702 (RFE USA, 2000)
General Electric Co. V. Joiner (1997)
Electricista sometido a exposición de distintas sustancias químicas. Causa o
contribución a la enfermedad. Cáncer pulmonar.
Expertos basados en estudios toxicológicos, epidemiológicos y estudios en ratones.
No admitido en primera instancia. Sentencia sumaria. Meras especulaciones o
creencias subjetivas de los peritos. Diferencia entre pruebas y hechos del caso.
Animales expuestos a dosis masivas en altas concentraciones. (adenomas y no
carcinomas).
Apelación: basado en Daubert, que el tribunal sólo debió decidir sobre admisibilidad
en principios y metodología, no en las conclusiones. Informes, periciales aunque no
individualmente, sino conjuntamente, podían sustentar conclusión.
Demandados contraargumentaron: Falacia, al suponer que la combinación de
Cont… General Electric…
Tribunal Apelación, señaló dos errores del Tribunal:
-Extrajo conclusiones diversas a las de los peritos, cuando su función era revisar
fiabilidad prueba pericial.
-El estándar debía ser más riguroso para excluir prueba, ya que las REF favorecían
la admisión de este tipo de pruebas.
-CSJ. Alcance revisión en apelación: “abuso de discreción”, “error manifiesto”.
-Las conclusiones y la metodología no eran enteramente distinguibles.
-A diferencia de Daubert, la Corte excluyó directamente las pruebas, por falta de
explicación sobre extrapolación (animales/Joiner). Pruebas periciales eran
insuficientes por sí solas o en conjunto para sustentar que la exposición a esas
Kumho Tire Co. V. Carmichael (1999)
Explosión neumático, demanda por defecto de manufactura o diseño.
Perito experto en fallos de neumáticos. Fundamento dictamen: inspección visual y
táctil.
Rechazo: gatekeeper, fiabilidad aún no siendo prueba científica.
No existía test. No existían publicaciones sobre la técnica que se hubieran puesto a
consideración de pares (evaluación).
No se conocía el grado de error de la técnica. Tampoco aceptación de la comunidad
de expertos.
Tribunal apelación: Que Daubert se limitaba al contexto científico. Y la pericia se
basaba en experiencia y/o habilidades de Carlson, no en principios o teorías
científicas. Devolvió para revisar sobre la base de otros criterios.
R.F.E. 702 (2002) Post trilogía
Es útil (necesario)?:
Si:
El testimonio está basado en hechos o datos suficientes.
Es producto de principios y métodos fiables.
El perito Ha aplicado los principios y métodos de manera fiable a los hechos del caso.
Es confiable?
•Rigor técnico o científico de afirmaciones (Método)
• Perito no puede afirmar con seguridad (margen de error cuantificado)
•Perito no es fiel a su ciencia:
•Contradicción con consenso general disciplina
•No uso de procedimientos acreditados en la disciplina
•No uso de procedimientos orientados a la operación específica
•Conclusiones no están vinculadas a la pericia