PENSIONES Ley ‘97
ANTECEDENTES LEY 97
CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y RETIROS
SISTEMA DE PENSIONES
Caracterís:cas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997
A. Cada trabajador determina su pensión a par4r de su salario de co4zación y permanencia co4zando; se desvincula la pensión de la relación trabajadores ac4vos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.
B. Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de heredar los recursos.
C. Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión.
Caracterís:cas del Sistema de Pensiones de la Ley de 1997
D. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.
E. El trabajador man4ene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones independientemente de quién sea su patrón.
Es aquélla de la cual es :tular un trabajador en la que se depositarán las Cuotas Obrero Patronales y aportaciones Estatales, así como sus rendimientos.
Adicionalmente se registrarán las aportaciones a los Fondos de Vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Re:ro puedan ser aportados a la misma.
Éstos pueden ser Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Re:ro y los recursos SAR 92.
Re:ro, CesanSa en Edad
Avanzada y Vejez (RCV).
Vivienda.
Aportaciones Voluntarias.
Aportaciones Complementarias
de Re:ro.
En ésta se registran las aportaciones obligatorias, las cuales son calculadas de acuerdo al Salario Base de Co4zación (SBC) del trabajador.
El patrón hace una aportación del 5% del SBC del trabajador.
Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria, con el obje4vo de ahorrar, ya sea de manera temporal o a largo plazo.
Aportaciones que el trabajador o el patrón pueden hacer y sólo podrán re4rarse en el momento en que el trabajador adquiere el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias.
Cuota Patrón Estado Trabajador Total Base de Cálculo
Re4ro 2% 2% Salario Base de Co4zación
CesanOa y Vejez 3.15 % 0.225% 1.125% 4.5% “
Vivienda 5% 5% “
Cuota Social 5.5% 5.5% Sobre SMVDF
Aportaciones Voluntarias
Descuento Vía Nómina
Lo que desee ahorrar
Aportaciones Complementarias
Descuento Vía Nómina
Ahorro de Largo Plazo
¿De que manera se administran mis recursos?
A par:r del 28 de marzo de 2008 tu ahorro para el re:ro se encuentra depositado en la Siefore que te corresponde de acuerdo a tu edad.
¿Qué es una SIEFORE?
Son empresas cuyo obje4vo único es inver4r el dinero del ahorro para el re4ro que los trabajadores acumulan en sus cuentas individuales para obtener rendimientos e incrementar su valor. Éstas son administradas y operadas por las AFORES.
Los trabajadores, al elegir una AFORE, se convierten en accionistas de la SIEFORE al tener su dinero inver4do en una cartera de valores.
Sociedades de Inversión Adicionales
Son las que 4enen por objeto exclusivo la inversión de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Re4ro o recursos de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, una vez que cumplan con el monto que la Comisión determina.
Ya cons4tuida, determinarán su Régimen de Inversión como el de la Sociedad de Inversión Básica 5. Las SIEFORE adicionales invierten los recursos de los trabajadores que realicen las aportaciones correspondientes.
Régimen de Inversión
Los dis4ntos niveles de límites aprobados para la familia de SIEFORE ofrecen a los fondos ventajas de mayor diversificación y diferenciación entre los fondos.
Límites máximos
SIEFORE 1 SIEFORE 2 SIEFORE 3 SIEFORE 4 SIEFORE 5
Valores extranjeros
20% 20% 20% 20% 20%
Renta variable 0% 15% 20% 25% 30%
FIBRAS 0% 5% 5% 10% 10%
Instrumentos Estructurados
0% 1% 5% 7.5% 10%
Rangos de Edad
56 años y mayores
Entre 46 y 55 años
Entre 37 y 45 años
Entre 27 y 36 años
26 años y menores
Mas cercano al Re4ro Mas lejano al Re4ro
Cambio de SIEFORE
Los trabajadores podrán solicitar en cualquier 4empo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección, dis4nta a la que le corresponde por su edad, siempre que esta úl4ma invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad.
Por elección del trabajador
• Edad de 60-‐64 años (CesanOa en edad avanzada)
• 65 o más (Vejez)
• 1250 semanas co4zadas como.
• Estar Cesante (No co4zar ante el IMSS)
Requisitos para obtener una Pensión:
¿Qué opciones tengo para pensionarme con esta ley?
1) Renta Vitalicia.
3) Re4ro Programado.
4) Pensión mínima garan4zada.
5) Nega4va de Pensión
RENTA VITALICIA En esta opción lo que 4enes ahorrado en tu AFORE se u4lizará para
comprar tu pensión y tu seguro de sobrevivencia (Para tus beneficiarios) con una aseguradora.
• Pensión de por vida.
• En caso de fallecimiento los beneficiarios reciben pensión.
• Recibo anual de aguinaldo.
• Su pensión aumentara con base en la inflación.
• En caso de fallecimiento no se pueden re4rar los recursos no u4lizados.
RETIRO PROGRAMADO En esta opción tu AFORE adquirirá un seguro de sobrevivencia a favor
de tus beneficiarios con la Aseguradora de su elección y el resto de los recursos se u4lizan para que de manera mensual recibas un Re4ro Programado (Pensión).
• Tu pensión dura hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual.
• En caso de fallecimiento los beneficiarios reciben pensión.
• En caso de fallecimiento se pueden re4rar los recursos no u4lizados.
SBC $ 564.25
Semanas 1565
Saldo RCV $ 457,000.00
Infonavit $ 390,000.00
Total $ 847,000.00
Seguro Sobrevivencia $ 300,000.00
Subtotal $ 547,000.00
Div/15 años $ 36,466.66
Div/12 meses $ 3,038.38 Pensión Mensual
PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA
En caso de no poder cubrir el monto de una Renta Vitalicia ó que el monto del re4ro programado sea menor a un Salario Mínimo, el Gobierno pone la diferencia y su pensión sería el equivalente a:
• 1 Salario Mínimo General Vigente en el DF.
NEGATIVA DE PENSIÓN
En caso de no cubrir los requisitos mínimos para obtener una pensión, como las semanas co4zadas se le otorgara una Nega4va de Pensión, por lo cual usted recibirá:
• El total de su cuenta individual en una sola exhibición.
Régimen Obligatorio
Son sujetos de aseguramiento los trabajadores que presten en forma permanente o eventual,
un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del
pago de contribuciones.
Régimen Voluntario
Para las personas hsicas que voluntariamente desean afiliarse al IMSS y disfrutar de sus beneficios, mediante el pago de sus aportaciones al Ins4tuto de acuerdo a convenios establecidos. No es necesario tener alguna relación laboral con
un patrón o una empresa.
El asegurado que con un mínimo de cincuenta y dos semanas de co4zación acreditadas sea dado de baja, 4ene el derecho de con4nuar en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Re4ro, CesanOa en Edad Avanzada y Vejez. Este derecho se pierde si el trabajador en un periodo de cinco años contados a par4r de la fecha de la baja, no presenta su solicitud por escrito donde manifieste su deseo de con4nuar co4zando de manera voluntaria.
Las leyes de Seguridad Social facultan al trabajador para ejercer el derecho a realizar re4ros de su Cuenta Individual, siempre y cuando cumpla con las condiciones que se establecen.
Es la disposición parcial de recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del trabajador 4tular cuando el trabajador cumpla con las condiciones. Estos re4ros pueden ser: Ayuda para Gastos de Matrimonio, ayuda por Desempleo, re4ro de Aportaciones Voluntarias .
Es la disposición de los recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del trabajador 4tular o de sus beneficiarios legales cuando el trabajador haya obtenido por parte del IMSS un resolu4vo de pensión o una nega4va de pensión.
El asegurado 4ene derecho a re4rar como Ayuda para Gastos de Matrimonio, y proveniente de la Cuota Social aportada por el Gobierno Federal en su Cuenta Individual, una can4dad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal
Requisitos: Tener acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de co4zación en el Seguro de Re4ro, CesanOa en Edad Avanzada y Vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. Que su pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposo o esposa.
Nota: Este derecho se ejercerá por una sola vez y el trabajador no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
Durante el 4empo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
A. Realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual
B. Re4rar de su Subcuenta de Re4ro, CesanOa en Edad Avanzada y Vejez la can4dad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de co4zación de las úl4mas doscientas cincuenta semanas, o el 10% del saldo de dicha subcuenta, a par4r del cuarenta seis día natural, contado desde el día en que quedó desempleado. Requisitos: este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuado re4ros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la AFORE.
Cuando los trabajadores decidan recibir los recursos en una sola exhibición, las AFORE deberán entregarlos en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha en hayan validado como procedente la solicitud de disposición de recursos.
Para realizar re4ros de la subcuenta, los trabajadores deberán dar aviso a la AFORE en los términos que se establezcan en el Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión de que se trate.
NOTA: El hecho de acceder a los re1ros parciales antes menc ionados , no comprometen pensionarse por ley 97.
Las AFORES que reciban de los trabajadores, solicitud para disponer de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias deberán verificar que el periodo transcurrido entre la fecha:
A. En que se haya verificado el úl4mo re4ro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos seis meses, tratándose de aportaciones voluntarias inver4das en una Sociedad de Inversión Básica.
B. Del úl4mo re4ro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias inver4das en una Sociedad de Inversión dis4nta a la básica.
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