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PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2019
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y
TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING
HABITACIONAL
SELECCIÓN ASEGURADORAS 2019 – 2021
Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para
contratar con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto
asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales
BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos
para la adecuada protección de sus intereses.
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ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I
BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
2. GLOSARIO
3. OBJETO
4. CRONOGRAMA
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
7. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE
CONDICIONES
8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTURA
11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS
PARTICIPANTES
12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
18. CESIÓN
19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
21. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
CAPITULO II
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
5. INFORMES MENSUALES
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
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ANEXOS
- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales
- Anexo No. 2. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad adicionales
(básicos y adicionales)
- Anexo No. 3. Carta entrega de postura
- Anexo No. 4. Slips de condiciones
- Anexo No. 5. Convenio de recaudo
- Anexo No. 6. Red de oficinas
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CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de la Parte
2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica
Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo
modifiquen, adicionen o reglamenten.
2. GLOSARIO
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.2.2.2.4.7 del capítulo I, Título III,
Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de
Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras
participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del
presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre
algunos de los términos que a continuación se citan, el banco establece las
siguientes definiciones:
2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la
aseguradora que presente la mejor postura con relación a la tasa de la prima de
seguros que asumirán los deudores incluyendo la comisión del corredor, la cual se
denominará Aseguradora Adjudicataria.
2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el
fin de contratar para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria
o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e incendio y terremoto.
2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del
banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing
habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles
asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud
Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para
Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso el
nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de
ubicación.
2.6 Contrato: Es la póliza de Seguro de Grupo Vida Deudores y de Incendio y
Terremoto y riesgos aliados expedida por la aseguradora adjudicataria.
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2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una
o varios deudores o locatarios determinados o determinables del banco que sean
personas naturales.
2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los
reclamantes y/o el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la
ocurrencia y la cuantía del siniestro.
2.9 Garantía hipotecaria: Es una garantía real constituida sobre un bien inmueble,
a través del contrato accesorio de hipoteca el cual consiste en gravar el derecho
de propiedad sobre el bien inmueble, afectándolo al pago de la obligación. Esta
garantía solo puede ser constituida por quienes tengan la calidad de propietarios
de los inmuebles que se gravan, para garantizar obligaciones propias o de terceros.
Debe entenderse como las otorgadas en operaciones de crédito bajo cualquier
modalidad: consumo, comercial, microcrédito y vivienda.
2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora
y se adjudicará el contrato.
2.11 Pliego: Es el documento mediante el cual se reglamentan los términos y
condiciones de la presente licitación pública.
2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple
con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato
en las condiciones señaladas en la licitación.
2.13 Refinanciación, reestructuración o modificación: Corresponde a las
modificaciones de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en las
operaciones de crédito.
2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego
de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.3 del
Decreto 2555 de 2010 y que deben ser cumplidos por las aseguradoras. Las
aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de
admisibilidad básicos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para
el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en este
pliego de condiciones y que son establecidos por el Banco. Estos requisitos de
admisibilidad, son sustentados en un documento técnico que contiene las razones
por las cuales dichos requisitos atienden a criterios técnicos relacionados
directamente con los seguros objeto de esta licitación, documento que hace parte
de estos pliegos de condiciones. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido
en el numeral 1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica
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Jurídica y en el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Las
aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de
admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos expresamente
para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.16 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados: Es el seguro de Incendio y
Terremoto y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía hipotecaria o
leasing habitacional del banco.
2.17 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores para
personas naturales o representantes legales o socio mayoritario de personas
jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a leasing habitacional
del banco.
2.18 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia de
alguno de los eventos objeto de cobertura.
2.19 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco para
terminar el contrato conforme lo señalado en el presente pliego de condiciones.
2.20 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se
consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el
proceso de licitación.
2.21 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de
condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que
el banco requiere las coberturas del ramo a licitar.
3. OBJETO
Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto
en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral
1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones legales que
resulten aplicables, BANCOMPARTIR, está interesado en recibir posturas de
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la
contratación de los Seguros grupo de vida deudores y seguro de incendio,
terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea tomador por cuenta de sus
deudores, y que además son requeridas para la adecuada protección de los
intereses del banco.
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La aseguradora participante podrá presentar su postura para los siguientes grupos:
Grupo 1:
Seguro de vida grupo deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria
o leasing habitacional que ampare los riesgos de muerte e incapacidad total y
permanente de sus deudores.
Grupo 2:
Seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien inmueble.
4. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA OBSERVACIONES
Envío carta de invitación con
requisitos de admisibilidad y acuerdo
de confidencialidad a todas las
aseguradoras que tienen autorizado
el ramo objeto de licitación.
25/07/2019
Comunicación escrita
dirigida a todos los
representantes legales de las
aseguradoras autorizadas a
comercializar los seguros objeto
de la presente licitación.
Publicación de la carta de invitación
en la página web del Banco
25/07/2019
Entrega requisitos de admisibilidad
básicos y de los pliegos de
condiciones
2/08/2019
Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66
piso 4 de la ciudad de Bogotá.
Los pliegos de condiciones
serán enviados por correo
electrónico a la dirección
suministrada por las
aseguradoras al momento de
entregar los requisitos de
admisibilidad básicos.
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Formulación de preguntas sobre el
pliego de condiciones 10/08/2019
Deben formularse únicamente
al correo electrónico
licitacion.seguros@bancompar
tir.co hasta las 5:00 p.m. No
serán aceptadas las consultas
por teléfonos, visitas personales
o remitidas a otros correos
electrónicos.
Respuesta de las preguntas
formuladas
Hasta el
18/08/2019
Se remitirá las respuestas al
correo electrónico indicado
por las aseguradoras en el
momento de entregar los
documentos que acreditan los
requisitos de admisibilidad
básicos.
Publicación de respuestas o
modificaciones al pliego de
condiciones en la página web del
banco.
Hasta el
19/08/2019
Entrega de los documentos para
validación de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
27/08/2019
Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66
piso 4 de la ciudad de Bogotá.
Evaluación de los documentos para
la validación de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
04/09/2019
Envío de comunicación a las
aseguradoras que no cumplieron
con la totalidad de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
05/09/2019
Se remitirá las respuestas al
correo electrónico indicado
por las aseguradoras.
Saneamiento de inconsistencia en
cuanto al cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad
adicionales por parte de las
aseguradoras.
13/09/2019
Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66
piso 4 de la ciudad de Bogotá.
Envío de comunicación mediante
correo electrónico a todas las
aseguradoras, indicando si
cumplieron o no con los requisitos de
admisibilidad adicionales.
23/09/2019
La comunicación se remitirá al
correo electrónico indicado
por las aseguradoras.
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Entrega de la información suficiente
para presentar postura
23/09/2019
Se remitirán al correo
electrónico indicado por las
aseguradoras.
Formulación de preguntas sobre la
información suficiente para
presentar postura
26/09/2919
Deben formularse únicamente
al correo electrónico
licitacion.seguros@bancompar
tir.co; no serán aceptadas las
consultas por teléfonos, visitas
personales o remitidas a otros
correos electrónicos.
Respuestas a las preguntas
formuladas 1/10/2019
Se remitirá las respuestas al
correo electrónico indicado
por las aseguradoras.
Presentación de posturas por parte
de las aseguradoras participantes
(sobre cerrado).
15/10/2019
Desde las 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66
piso 4 de la ciudad de Bogotá.
Adjudicación - Audiencia Pública 15/10/2019
Hora de inicio 4:01 p.m. en la
calle 16 No. 6-66 piso 4 de la
ciudad de Bogotá.
Suscripción convenio de recaudo 16/10/2019
Empalme e instalación de la unidad
de administración y manejo de los
seguros
21/10/2019
Entrega de pólizas y clausulados al
Banco
21/10/2019
Inicio de vigencia
Noviembre
01 de 2019
a las 00:00
horas
Entrega a los deudores de póliza,
notas de cobertura y documento
con información básica del seguro
contratado.
13/11/2019
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5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
Los pliegos de condiciones serán entregados a las aseguradoras legalmente
autorizadas para funcionar en Colombia que acrediten dentro de la oportunidad
señalada en el cronograma, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
básicos, los cuales se enuncian a continuación:
5.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS
a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual
o superior a ‘A’, vigente en el año 2019, otorgada por una sociedad calificadora
de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a
treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la autorización de los
ramos de seguros a licitar.
c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la
aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
d) Copia del RUT (Registro único tributario).
e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal
de la aseguradora proponente.
5.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga
limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En
el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio
de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial o general con
nota de vigencia, y en ambos casos con indicación de facultades expresas
para este fin, con fecha de otorgamiento no superior a 30 días de antelación a
la fecha de entrega de los requisitos de admisibilidad o .
b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el
proponente, sin que sea inferior a:
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Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal
discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, soportados en
los estados financieros al 31 de diciembre de 2018, debidamente auditados,
acompañados de notas y dictamen.
c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de
experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual
relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto) de
establecimientos financieros, emitida por igual número de clientes, indicando lo
siguiente:
➢ Número de asegurados.
➢ Tipo de póliza de deudores.
➢ Primas por cada anualidad.
➢ Vigencia de la póliza.
➢ Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.
➢ Para el seguro de incendio y terremoto, se deben incluir los valores
asegurados anuales en Inmuebles por cada año.
➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de
experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia
mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y
terremoto) de establecimientos financieros, emitidas por igual número de
clientes y por cada anualidad, que contengan siniestros pagados y objetados,
indicando lo siguiente:
➢ Nombre del cliente.
➢ Amparo afectado.
➢ Valor indemnizado.
➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
Indicador Factores Calculo Parametro (nivel) Exigido Tipo Expresion Formula
ROE UTILIDAD NETA / PATRIMONIO MAYOR 0 (POSITIVO) PORCENTAJE (((590000 / 30000) + 1)
^ (12 / mes)) - 1
APALANCAMIENTO PATRIMONIO / PASIVO MAYOR A 9% PORCENTAJE (300000/200000)
NIVEL DE
ENDEUDAMIENTO
( PASIVO-RESERVA TECNICA)
/(ACTIVO- RESERVAS TÉCNICAS PARTE
REASEGURADORES)
MENOR AL 30% PORCENTAJE
( 200000-
260000)/(100000-
168000)
RESPALDO DE LAS
RESERVAS
(INVERSIONES + RESERVAS TÉCNICAS
PARTE REASEGURADORES) / RESERVAS
TECNICAS
MAYOR A 100% PORCENTAJE(130000+168000)/2600
00)
SOLVENCIAPATRIMONIO TECNICO / ACTIVOS
TOTALESMAYOR A 9% PORCENTAJE
(PATRIMONIO
TECNICO /100000)
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Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los literales c) y
d) se permiten aportar certificaciones de pólizas grupo vida deudores e incendio,
terremoto y riesgos aliados, diferentes a créditos asociados a garantía hipotecaria.
e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas
relacionadas en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar
documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias,
convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de
dirección, teléfono, representante o administrador.
f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por
su representante legal en donde se relacione la nómina general de sus
reaseguradores, los cuales deberán estar inscrito en el REACOEX y deberá tener
una calificación igual o superior a ‘A’ tanto para el seguro de Vida como para
el seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociados a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional.
g) La aseguradora adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software
debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se
acreditará con la certificación suscrita por el representante legal del
proponente.
Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma
debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado,
en sobre cerrado, marcado en el nombre del proponente y acompañados de una
carta de presentación conforme al modelo que se adjunta. (Anexo N°. 2)
El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en la fecha, hora y lugar
indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, a las aseguradoras
que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos.
6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y subnumeral
1.2.4.2.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las
aseguradoras dentro del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de
condiciones, podrán formular preguntas sobre el pliego de condiciones, las cuales
deberán ser dirigidas únicamente al correo electrónico
7. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE
CONDICIONES
Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales
modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la fecha establecida
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en el cronograma, en la página web del Banco www.bancompartir.co y
permanecerán publicadas durante toda la vigencia del contrato de seguro objeto
de la licitación.
8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los cuales
acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales, el Banco
procederá a su verificación.
A su vez, el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad
de los requisitos de admisibilidad adicionales, mediante comunicación remitida al
correo electrónico indicado por éstas, con el objeto de que las aseguradoras
saneen las inconsistencias presentadas.
Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a todas
las aseguradoras participantes en la licitación, indicando si cumplieron o no con los
requisitos de admisibilidad.
Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los plazos
establecidos en el cronograma.
9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
El Banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de
admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo 2.36.2.2.4
del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información necesaria para
presentar posturas” del capítulo I, título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en
la fecha establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante
comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.
Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados, se
suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por ciudades o
departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.
Nota: Se hace las siguientes precisiones respecto del traslado de bienes o riesgos
asegurados a la aseguradora adjudicataria dentro de la presente licitación:
- En aquellos eventos en donde la vigencia de la póliza comprenda todo el
plazo la obligación respaldada con garantía hipotecaria y cuya prima se
haya pagado de manera anticipada no será objeto de traslado, y
continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen vigentes a
la fecha de este proceso licitatorio.
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- En los eventos en donde la vigencia de la póliza sea anual y el pago de la
prima sea mensual, operará el traslado del riesgo a la aseguradora
adjudicataria.
1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTURA
La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su
presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que
presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una garantía de
seriedad de la postura ante un banco o aseguradoras legalmente establecida en
Colombia y diferente al proponente, por un valor de cien millones de pesos
($100.000.000) moneda legal colombiana, por cada grupo y con una vigencia
igual a la de la validez de la postura.
Nota: Las aseguradoras deberán presentar pólizas de seriedad de la postura por
cada grupo para el que presenten postura, y cada póliza deberá ser expedida con
el mismo valor asegurado de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal
colombiana, acompañadas del comprobante del comprobante de pago de
prima. En caso de presentar postura para ambos grupos, se permite a la
aseguradora presentar una sola póliza por valor asegurado de doscientos millones
de pesos ($200.000.000) moneda legal colombiana.
11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS
PARTICIPANTES
En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas
deberán allegar en la Calle 16 N° 6-66 piso 4 de la ciudad de Bogotá D.C. en la
Dirección Legal del Banco, una carta de entrega de la postura (Anexo N°. 3) y
debe ir en sobre cerrado lo siguiente:
1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son objeto
del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el representante
legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.
2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la postura y de su respectivo
comprobante de pago de prima, constituida por un banco o aseguradoras
legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente.
3) Indicación expresa de la manera de como dará soporte integral al manejo
de los seguros objeto de este pliego de condiciones, incluyendo
adicionalmente la forma en el que se dará capacitación a la fuerza
comercial del Banco en el conocimiento de los seguros objeto de esta
licitación, estando permitido a las aseguradoras presentar un plan de
atención para la red de oficinas del Banco.
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Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos asociados
a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las aseguradoras en su postura
deberán adjuntar el listado de la red médica a través de la cual realizarán los
exámenes médicos de ingreso.
4. Certificación suscrita por el representante legal de la aseguradora en donde
se indique el nombre del reasegurador que respalda su postura, el cual
deberá estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o
superior a ‘A’ tanto para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio
y Terremoto y riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o
leasing habitacional. En caso en que la aseguradora no requiera por montos
de valor asegurados de la colocación de reaseguro, se permita relacionar los
reaseguradores que respaldan sus contratos automáticos, los cuales deberán
estar inscritos en el REACOEX y contar con una calificación igual o superior a
“A”.
No se aceptan las posturas en coaseguros. Las posturas entregadas en lugar o
fecha diferente al establecido en el cronograma serán rechazadas de plano.
Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura serán
asumidos por ésta y por tanto, no habrá lugar a reembolsos.
Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados
a partir de la fecha de su presentación.
Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de
prima mensual incluido IVA y comisión del corredor debidamente discriminada, sin
recargo alguno expresada en por mil (%o), con máximo dos decimales y aplicable
al monto asegurado de los seguros que se licitan.
12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u
omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan
de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para
retirarla o revisarla.
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de
los siguientes casos:
a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajuste a la
realidad, sean falsos o inexactos.
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b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura,
cuando la constituya por un valor asegurado o plazo diferente al requerido.
c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás
disposiciones aplicables previstas en la Ley.
14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora
señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la
presencia del Defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, ante quien
se efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las
posturas.
Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con la menor
tasa de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo, incluyendo la
comisión del corredor.
En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura que
primero haya sido radicada.
El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a contratar
y que son objeto del presente proceso licitatorio.
Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que
deberá estar suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por los
funcionarios del Banco que a ella asistan.
15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION
El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17 del Decreto 2555 de 2010, una
vez efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de
adjudicación en la página web www.bancompartir.co, dentro de los plazos
establecidos en el cronograma.
16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
Este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:
1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras
invitadas.
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2) Cuando solo una de las aseguradoras invitadas presente postura.
3) Cuando ninguna de las posturas presentadas se ajuste al presente pliego de
condiciones.
4) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de
admisibilidad.
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Adjudicación del contrato a la aseguradora adjudicataria conlleva para la
misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato
adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones
y en la postura presentada.
El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes
eventos:
a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la
aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales
exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el
Banco avisará a la aseguradora adjudicataria con una antelación de
noventa (90) días calendario.
b) En caso de que la aseguradora adjudicataria no acredite el cumplimiento
de las obligaciones contractuales de que trata el subnumeral 1.2.2.2.2.4
Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, que se encuentran
contenidas en el presente pliego de condiciones, dentro de los diez (10) días
calendarios siguientes a la expedición de la póliza, para lo cual el Banco
avisará a la aseguradora adjudicataria con una antelación de treinta (30)
días calendario a la fecha en la que operaría la terminación.
c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad
básicos y adicionales acreditados en su momento por la aseguradora
adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la
aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días
calendario.
Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los tres (3)
meses siguientes a la adjudicación, el Banco podrá celebrar un nuevo contrato
con el segundo mejor postor de esta licitación.
18. CESIÓN
La posición contractual ocupada por la aseguradora adjudicataria en el contrato
de seguro, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser
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cedidos por ella sin el consentimiento previo y escrito del Banco. En el evento que
llegare a autorizar la cesión, el Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no
liberar al cedente, quien deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.
19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
La vigencia las pólizas grupo deudores objeto del presente proceso licitatorio serán
por el término de dos (2) años. Las vigencias individuales de los respectivos
contratos de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 serán así:
Grupo 1: Para créditos asociados a garantía hipotecaria la vigencia individual
inicia desde la fecha del desembolso del crédito o del reporte de inclusión, con
vigencias anuales renovables o por toda la vigencia del plazo de la obligación
asociada a garantía hipotecaria según reporte del Banco.
Grupo 2: Desde la fecha del desembolso o el reporte de inclusión, con vigencias
anuales renovables.
20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555 de
2010, la aseguradora adjudicataria queda expresamente imposibilitada para
ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata
el Artículo 1071 del Código de Comercio.
21. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
Ver Anexo N° 4 Slips de cotización.
22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Se informa a todos los participantes que el actual intermediario del Banco es
Santiago Vélez & Asociados S.A. el cual podrá ser modificado en cualquier
momento por el Banco, de lo cual se dará el aviso oportuno a la aseguradora. Las
propuestas de seguros deberán incluir una comisión mínima del 15% sin IVA para las
pólizas objeto de la presente invitación.
23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 2555 del 2010 y en el capítulo I,
título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá realizar las gestiones
de administración y recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone
para el ejercicio de su objeto social y por ello, por lo que a continuación se presenta
la sustentación de la remuneración establecida por el Banco:
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Para efectos del recaudo se hace necesario la suscripción de un convenio de
recaudo, el cual obra en este pliego de condiciones como Anexo N° 5.
El valor de la remuneración por gestión de administración y recaudo es una suma
fija sin incluir IVA, que se genera por cada recaudo, descontable a la aseguradora
adjudicataria de las facturas o cuentas de cobro mensuales. Este valor es respecto
de toda todos los riesgos asegurados nuevos o trasladados a partir del 1° de
noviembre de 2019, con la salvedad que si la gestión de administración y recaudo
ya fue efectuada por el Banco no habrá lugar a devolución de dicho valor a la
seguradora y en caso de anulación será revisado el manejo con la aseguradora
adjudicataria.
En los créditos con más de un asegurado, por cada prima recaudada la
aseguradora deberá pagar $11.900 por remuneración de administración y
recaudo.
24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de
proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la aseguradora
adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores asociados a los
créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en cumplimiento de las
exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de
CONCEPTO COSTO JUSTIFICACION
Operación Y Desarrollos 4,200
Gastos asociados al desarrollo, soporte y
mantenimiento para la administración de las
pólizas
Recaudo 3,100
Gasto promedio en oficina de recaudos en
caja, la cual comprende gastos de personal y
gastos de operación
Gasto Directo De
Operación de Seguros2,100
Gastos promedio asociados a la operación
total de promoción de seguros incluidos el
gasto de personal y los gastos operativos
directos
Gasto Indirecto De
Operación de Seguros1,700
Gastos promedio asociados a la operación
total por concepto de soporte de las áreas
que se involucran indirectamente en el
proceso de promoción de seguros incluidos el
gasto de personal y los gastos operativos
indirectos
Extracto 800 Gasto de envío del extracto al cliente
TOTAL RECAUDO 11,900
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las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción del
contrato, la aseguradora adjudicataria declara entender que dicha información
es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada
deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el
tratamiento allí previsto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la aseguradora adjudicataria al recibir la
información contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento de la
misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento
de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y, en consecuencia, no
podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni utilizarla o tratarla para
fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio o de terceros, a menos que
reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el efecto.
Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las siguientes
reglas para el tratamiento de datos personales:
1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades
indispensables para la ejecución del contrato.
2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información
confidencial y se prohíbe su revelación.
3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de
la información, entre ellas las que cobijen al personal que tiene acceso a la
misma, las medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios
responsables de hacerlas cumplir.
4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un
lapso no superior a 12 horas.
5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para
atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y
que prevea los canales de contacto con el responsable que permitan hacer
efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos establecidos por la Ley
1581 de 2012.
6. Se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar la gestión
contratada habrá de subcontratar parte de los servicios a ser prestados,
puesto que BANCOMPARTIR S.A. deberá conocer siempre que terceras
entidades acceden a los datos, para preservar que se haga siempre de
acuerdo con la finalidad pactada y exigir que todos cumplan con las
previsiones establecidas en la Ley.
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7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda
la información confidencial y en especial los datos personales
intercambiados a través de cualquier medio.
25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
Una vez adjudicada la presente licitación pública, la aseguradora adjudicataria se
compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:
a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.
b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros objeto
de la postura, el cual deberá contemplar el envío de información con
mecanismo y canales seguros, definido por el Banco y la aseguradora
adjudicataria.
c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que
brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención,
administración y manejo de los seguros objeto de la presente licitación.
d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la
presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.
e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo
eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente
licitación pública, en un todo con lo consignado en el Anexo No. 4 – Slip de
Cotización.
f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a
cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el
Anexo No. 4 – Slip de Cotización.
g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario o
formación técnica con una experiencia mínima de cinco (5) años en los
ramos de seguros objeto de esta licitación que deberá ejecutar en las
instalaciones principales de la Aseguradora, las siguientes funciones: 1)
Emisión de las renovación de pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2)
Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas las pólizas se
mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las
pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores
asegurados; 4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del
Banco en los temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública;
5) Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y
liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro; 7)
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Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros según las
normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPITULO II
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el
cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta
obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder
por la seriedad de la postura y llegado el caso, la póliza de cumplimiento.
Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza
matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones
(incluidos los Slips).
El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los
certificados individuales y clausulados en documento físico impreso en la carrera 8
N° 12 B – 61 piso 2 de la ciudad de Bogotá D.C. o enviados electrónicamente a los
correos [email protected] y [email protected], en un
término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del
reporte del Banco.
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una póliza de
cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre
particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por
parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente
al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros de los Grupo 1 y Grupo
2, según históricos de valores asegurados.
Su vigencia será igual al término de duración del contrato y tres (3) meses más.
Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la aseguradora
Adjudicataria, y entregada dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la
adjudicación.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el
proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato
que se suscriba con ocasión de la presente licitación.
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3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
En concordancia con lo manifestado en el numeral 23 del capítulo I de este pliego
de condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración y recaudo de
las primas de los seguros objeto de esta licitación así:
- Grupo 1: Las primas de las pólizas de seguros podrán ser pagadas por los
deudores así: (i) anticipada al momento del desembolso y por toda la vigencia
de la póliza; o (ii) mensual vencida.
- Grupo 2: El pago de la prima será pagada por los deudores así: (i) por vigencia
anual anticipada; o (ii) mensual vencida.
Nota: La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de
seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco
y que su recaudo o causación se traslade de manera mensual a la aseguradora,
previo descuento del valor correspondiente a la comisión por la gestión de
administración y recaudo de las primas, en caso en que éstas sean recaudadas por
el Banco. En todo caso, las modalidades de pago de prima antes mencionadas
pueden ser sujeto a modificaciones por parte del Banco, sin que para ello se
requiera autorización por parte de la aseguradora adjudicataria, a la que de
manera previa y con 60 días de antelación se le informará de tal circunstancia.
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a la
aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de riesgo
no asegurable, incluyendo, pero no limitado a:
a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les
haya generado cobro de prima en más de un crédito.
b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total, pero queda un saldo
inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando
el crédito ya debe estar cancelado.
c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.
d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto para
pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.
e) En los eventos en los que el Banco haya pagado anticipadamente la prima
a la aseguradora y el asegurado entre en mora en el pago de la obligación
a su cargo, el Banco podrá solicitar a la aseguradora la devolución de la
prima pagada del periodo no causado.
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5. INFORMES MENSUALES
Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco
dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre
efectuado, por correo electrónico:
a) Indicador de siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado
por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación
pública, se debe tener como base el siguiente reporte:
b) Informe de siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y
objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de
crédito objeto de la presente licitación pública, se debe tener como base el
siguiente reporte:
La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de
presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado,
valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa de la objeción.
SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO % % % % % % %
INCENDIO Y
TERREMOTO % % % % % % %
INDICADOR DE SINIESTRALIDAD
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
CANTIDAD # # # # # # #
VALOR $ $ $ $ $ $ $
INCENDIO Y
TERREMOTO
INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
INCENDIO Y
TERREMOTO
SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
VIDA DEUDOR
HIPOTECARIO
INCENDIO Y
TERREMOTO
SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS
SEGUROS
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c) Análisis de siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar
mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la
siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y
grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, ramos
afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente
licitación pública.
d) Informes y reportes operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o
con la frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de
aperturas y/o emisiones, resumen de primas y clientes, entrega de certificados y
clausulados.
Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar
un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se
incluya la información que se recaude durante toda la vigencia de los seguros y
aquella asociada a la siniestralidad.
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto
funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde la aseguradora
deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o aquella que
se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo de las pólizas
adjudicadas.
Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos
de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la aseguradora.
También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a
las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan los
pagos de los mismos.
Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo,
BANCOMPARTIR genera la base de datos de los asegurados con destino a la
aseguradora.
La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A. contendrá
la siguiente información:
GRUPO 1
▪ Nombre del asegurado.
▪ Fecha de nacimiento del asegurado.
▪ Identificación del asegurado.
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▪ Dirección de correspondencia.
▪ Teléfono de correspondencia.
▪ Correo electrónico, en caso en que lo suministren.
▪ Número del crédito.
▪ Fecha iniciación crédito.
▪ Fecha finalización.
▪ Valor inicial del crédito y/o valor del saldo insoluto de la cartera.
▪ Valor de la prima por toda la vigencia del crédito o mensual según sea el caso.
GRUPO 2
➢ Nombre del asegurado.
➢ Identificación del asegurado.
➢ Fecha inclusión del bien
➢ Fecha finalización vigencia póliza
➢ Características del bien
➢ Dirección exacta
➢ Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado
➢ Ciudad y departamento
➢ Tipo de construcción
➢ Año de construcción
➢ Valor asegurado
➢ Número del crédito
➢ Dirección de correspondencia
➢ Teléfono de correspondencia
➢ Correo electrónico, en caso en que lo suministre
➢ Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el sobre
el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible del inmueble.
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ANEXOS
Anexo No. 1 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
A continuación, presentamos el documento técnico, mediante el cual se justifica
los requisitos de admisibilidad adicionales del pliego de condiciones de la licitación
pública N° 01 – 2019 para la contratación de póliza de seguro grupo vida deudores
e incendio y terremoto, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación de los
requisitos de admisibilidad y posterior postura:
Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones,
requieren de un representante legal para el desarrollo de su capacidad jurídica
como atributo de la personalidad.
Es por ello que el representante legal de la aseguradora es el llamado a actuar y
comprometer a la sociedad, y su actuación debe enmarcarse en las atribuciones
conferidas en los estatutos sociales.
Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como requisito
de admisibilidad adicional se exige pronunciamiento en este sentido por parte de
la aseguradora.
Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea
presentada por persona diferente al representante legal de la aseguradora,
siempre y cuando, haya sido facultado mediante poder especial o general con el
lleno de los requisitos legales.
ROE:
Es la relación entre la utilidad neta / patrimonio de la Aseguradora. Señala la
capacidad que tiene la aseguradora para ofrecerle a sus accionistas la retribución
de la inversión que han aportado para la realización del giro del negocio.
Este permite determinar la capacidad que tiene la aseguradora de remunerar la
inversión de los accionistas producto de la gestión del negocio que realiza durante
el año
Se solicita que este indicador sea positivo dado el comportamiento de este grupo
de entidades en el último año.
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Apalancamiento:
Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este indicador
permite determinar la estructura de capital de la aseguradora y determinar hasta
qué punto está comprometido el patrimonio de los accionistas frente a los
acreedores de la aseguradora.
Para este indicador se solicita que sea mayor al 9% dado el comportamiento de
este grupo de entidades en el último año.
Nivel de endeudamiento:
Es la relación entre el pasivo y el activo de la aseguradora. Señala la proporción en
la cual participan los acreedores sobre el valor total de la compañía.
El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen las
aseguradoras, para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones a su cargo,
a través de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos de financiamiento
externo.
Respaldo reservas técnicas:
Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la aseguradora para el
pago de las indemnizaciones, Bancompartir requiere que las aseguradoras que
participen en este proceso cumplan con las disposiciones legales y por ende,
tengan un indicador positivo mayor al 100%.
Solvencia:
Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad aseguradora
que participen de este proceso, como indicador permite determinar la capacidad
patrimonial que tiene la entidad de poder apalancar el nivel de activos de la
aseguradora. Se contempla esta relación dado que es un soporte adicional al valor
de patrimonio técnico que está relacionado con la solvencia de la aseguradora
para hacer frente a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera.
Certificación de experiencia:
La experiencia en la suscripción de seguros grupo vida deudores e incendio,
terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o
contratos de leasing habitacional cobra especial relevancia para el Banco, en
razón a que permite evaluar la experiencia de aseguramiento de la aseguradora
en los ramos de seguro objeto de esta licitación en establecimientos financieros.
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Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros:
Por medio de esta certificación, el Banco se propone confirmar la experiencia en
la atención y manejo de siniestros de seguros grupo vida deudores e incendio,
terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o
contratos de leasing habitacional de la aseguradora en establecimientos
financieros y así garantizar que cuenta con la capacidad operativa de manejar
eficazmente los seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos
aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing
habitacional.
Cobertura red de oficinas:
Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas del Banco a
nivel nacional, se solicita que la aseguradora indique como dará soporte a los
deudores asegurados y a los funcionarios del Banco cuando así se requiera, para
el manejo de los seguros objeto de este pliego de condiciones, en procura de
facilitar cualquier trámite a nuestros deudores con el mejor servicio.
Reaseguro:
Con el fin de contar con una mayor seguridad para la cartera de créditos del
Banco asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, se requiere que las
aseguradoras cuenten con un reasegurador que la respalde.
Licenciamiento del software
Para el Banco es indispensable que las aseguradoras se comprometan con la
utilización de software debidamente licenciado en cumplimiento a las normas de
protección de la propiedad intelectual.
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Anexo No. 2 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Bogotá D.C., fecha
Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Ref: LICITACIÓN PUBLICA NO. 01 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS
CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A NOVIEMBRE 01 DE 2021.
Estimados señores:
La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad ___________
(básicos o adicionales) solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación
anotamos: _____________________________________________________________________
Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la información
entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre
el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.
Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la
referencia señalamos los siguientes datos de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Persona Contacto:
Atentamente,
Representante Legal
Aseguradora
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Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS
Bogotá D.C., fecha
Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Ref: LICITACIÓN PUBLICA NO. 01 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS
CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A NOVIEMBRE 01 DE 2021.
Estimados señores:
La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las
condiciones finales consignadas en el pliego de condiciones de la referencia; así
mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la postura con su
respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra postura, la cual se entrega
en sobre cerrado.
De otra parte, el suscrito declara que:
a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.
b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,
encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier
reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.
c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que el Banco ha señalado en el
pliego de condiciones de la presente licitación.
d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y
declaramos que no contiene ningún error u omisión.
e. Los directores, administradores, representantes legales y la aseguradora que
representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o
incompatibilidades contempladas en la ley, en especial las descritas en el
artículo 77 del decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Colombiano.
f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el
proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de
acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El Banco.
Atentamente,
Representante Legal
Aseguradora
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Anexo No. 4. – SLIPS DE COTIZACIÓN
A continuación, se describen los amparos y las coberturas requeridas para la póliza
solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la
presentación de la postura.
Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
Vigencia
Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de
2019 a noviembre 01 de 2021 y los relacionados en el reporte
de inclusión.
Vigencia individual
La vigencia individual para cada asegurado será la
establecida en el certificado individual de seguro o listado
de personas aseguradas. En todo caso la vigencia iniciará
desde el momento del desembolso del crédito o reporte de
inclusión, con vigencias anuales o por toda la vigencia del
plazo de la obligación asociada a garantía hipotecaria
según reporte del Banco.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de
deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido el socio
mayoritario o el representante legal de personas jurídicas
cuando a ello haya lugar, que sean deudores de créditos
asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de
BANCOMPARTIR S.A., desembolsados durante la vigencia
de la póliza o relacionados en el reporte de inclusión.
Podrán presentarse las siguientes modalidades:
Primera: Un (1) solo asegurado
Segunda: Dos (2) o más asegurados. En esta modalidad el
valor asegurado, el cobro de la prima e indemnización en
caso de siniestro, es proporcional en partes iguales para
cada asegurado al valor del crédito desembolsado o el
saldo insoluto de la deuda.
Beneficiarios
BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad
de primer beneficiario a título oneroso por el monto del
saldo insoluto de la deuda. Los excedentes, si los hubiere, se
girarán a los beneficiarios designados por el asegurado o en
su defecto, los de Ley.
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE
BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A OCTUBRE 31 DE 2021
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Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en
Colombia.
1. OBJETO DE LA PÓLIZA
Amparo por muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente igual
o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, de los deudores de los
créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de
BANCOMPARTIR S.A. que se mencionan a continuación, otorgadas a personas
naturales y personas jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o
socio mayoritario.
- Modalidades de Crédito
▪ Comercial
▪ Consumo
▪ Microcrédito
▪ Vivienda
Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue
BANCOMPARTIR S.A.
1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS
BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer
beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier
otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses
de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por
cobrar y en general, cualquier otro factor. Los excedentes, si los hubiere, se girarán
a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los de Ley.
1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS
AMPAROS VALORES ASEGURADOS
Muerte por cualquier causa,
(Incluye suicidio, homicidio,
terrorismo siempre y cuando el
asegurador no haya participado
activamente en el acto terrorista,
terremoto, embriaguez y atraco y
fallecimiento por SIDA, desde el
inicio de la cobertura).
El valor asegurado para los deudores de créditos
asociados a garantía hipotecaria será el valor inicial del
crédito o el saldo insoluto de la deuda y cualquiera otra
suma que se relacione con la operación del crédito
contraído con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses
corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o de
abogados, primas de seguros y en general, cualquier
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Incapacidad total y permanente
igual o superior al 50% de la
pérdida de capacidad laboral
(Incluye terrorismo siempre y
cuando el asegurador no haya
participado activamente en el
acto terrorista, terremoto,
embriaguez y atraco desde el
inicio de la cobertura)
otro factor, con un límite máximo individual de
$700.000.000.
En el evento en que exista más de un asegurado en la
póliza el valor asegurado es el saldo insoluto de la
deuda, de manera proporcional para cada asegurado
en partes iguales.
1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
VALOR ASEGURADO REQUISITO
Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de
asegurabilidad
Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años y 364 días de edad, con
declaración de asegurabilidad
Todos los créditos superiores a
$300.000.000
Declaración de Asegurabilidad
Examen Médico
Análisis de Orina
Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL,
Creatinina, triglicéridos y HIV)
Los requisitos de asegurabilidad serán requeridos solo para el desembolso del
crédito.
La aseguradora tendrá a su cargo los costos de los requisitos médicos de
asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de riesgo por parte de
los deudores, que serán utilizados para realizar los respectivos exámenes y autorizar
a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la práctica de éstos en los sitios indicados dentro
del territorio nacional, según el directorio médico y las clínicas o laboratorios
adscritos, cuyo listado deberá ser aportado por la aseguradora,
comprometiéndose la aseguradora a mantenerlos actualizados y darlo a conocer
a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente cuando se realice cualquier modificación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico por
cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo, la
aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si después de pasados los
tres (3) días hábiles la aseguradora no emite ninguna comunicación sobre el análisis
de los mismos, se entienden amparados automáticamente por la póliza.
La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.
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1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE
ASEGURABILIDAD
DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la presente póliza, se
considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares, renales,
cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del
conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o
diagnosticado al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la
ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga
relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.
EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Aseguradoras acepta el
no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad, únicamente para los
valores asegurados y los rangos de edad de edad asegurados, señalados en el
numeral anterior, sin que tal aceptación releve al asegurado de su obligación
consistente en declarar el estado del riesgo, las circunstancias determinantes de
salud que puedan afectar la validez del seguro, siempre que sean o hayan sido de
su conocimiento. En caso de reclamaciones, la Aseguradoras verificará si el evento
está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el caso, aplicará
lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.
Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias
determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el momento de
otorgamiento del crédito, las siguientes enfermedades: cardiovasculares, renales,
cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, siempre y cuando sean del
conocimiento previo del asegurado y que se hayan manifestado, tratado o
diagnosticado al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la
ocurrencia de un evento con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga
relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.
Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros que
ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones del riesgo
preexistentes a la fecha de desembolso del crédito, siempre que tales
preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista aceptación
expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días mencionados en el numeral
1.3 sin que la aseguradora emita ninguna comunicación sobre el análisis de los
exámenes médicos.
1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.
desembolse el crédito al asegurado o con el reporte de inclusión.
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1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA
COBERTURA
EDAD
MÍNIMA DE
INGRESO
EDAD
MÁXIMA DE
INGRESO
EDAD DE PERMANENCIA
Muerte por cualquier
causa 18 años
75 años y 364
días
Hasta el vencimiento de la
última cuota del crédito,
sin importar la edad
alcanzada o hasta la
finalización de la vigencia
de la póliza, por no pago
de la prima, en los casos de
pago mensual de primas.
Incapacidad Total y
Permanente igual o
superior al 50% de la
pérdida de
capacidad laboral
18 años 65 años y 364
días 70 años y 364 días
1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Para la cobertura de muerte por cualquier causa
▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
▪ Fotocopia del registro civil de defunción.
▪ Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo insoluto de la
deuda a la fecha de fallecimiento.
▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la
pérdida de la capacidad laboral.
▪ Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
▪ Historia clínica completa.
▪ Dictamen de la incapacidad total y permanente emitido por la Empresa
Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera entidad o
régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.
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▪ Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo insoluto
de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y
permanente.
▪ Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Nota 1: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento o
de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar avalada
por el área competente al interior del Banco.
Nota 2: En las reclamaciones por incapacidad total y permanente la aseguradora
adjudicataria tendrá a su cargo el valor del dictamen, independiente que proceda
el reconocimiento y pago del siniestro, en los casos en los que este documento no
haya sido aportado por el asegurado, conforme se acuerde con el Banco.
1.8 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO
La aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del crédito
incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora dejados de
pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por
cobrar y en general, cualquier otro factor generados hasta la fecha del
fallecimiento para la cobertura de muerte y para la cobertura de incapacidad
total y permanente, a la fecha de estructuración de la incapacidad del deudor.
La aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal derecho
conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por el asegurado,
la diferencia entre el valor asegurado inicial (valor total del crédito) y el valor
indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la deuda) en el caso en que
sea procedente, es decir, en aquellos eventos en los que el pago total de la prima
se haya efectuado de manera anticipada y por toda la vigencia de la obligación.
2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la
aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha
en que reciba la documentación requerida y completa.
2.2 CLÁUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS ASEGURADOS.
Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y la
condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente slip de cotización para
los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia de esta póliza y cuya
cuantía sea inferior o igual a treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal
colombiana, se pagarán dentro del término legal con la presentación de los
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documentos indicados en los slip, independientemente de la causa de la muerte o
incapacidad, sin que apliquen reticencia o preexistencias.
2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO
Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores en el
listado de personas aseguradas, la aseguradora acepta incluir en la cobertura del
seguro y amparar aquellos deudores nuevos que entren a formar parte del grupo
asegurable, así como aquellos aumentos de valor asegurado; al igual que la
inclusión de riesgos asegurados por parte del Banco cuando el cliente inicialmente
haya aportado póliza individual endosada a favor del Banco y no presente
oportunamente la renovación de la póliza. La protección excepcional objeto de
esta cláusula se otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios
siguientes a la fecha del desembolso o de los aumentos de valores asegurados y
sin lugar a cobro alguno.
2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código
de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados
a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer
su ocurrencia.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1. TASA ÚNICA
La tasa por grupo debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las
doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual durante la
vigencia de la adjudicación y/o póliza
3.2. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de
2010, la aseguradora adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de
revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del
Código de Comercio.
Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta
propia una póliza de seguro de vida deudores, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la
póliza grupo vida deudores tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.
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4. Aporten una copia de las condiciones generales y particulares del seguro
de vida tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el Banco
deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.
-------------------------------------- ---------------------------------------
TOMADOR LA ASEGURADORA
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Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
Vigencia
Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de
2019 a noviembre 01 de 2021 o los relacionados en el
reporte de inclusión.
Vigencia individual
Desde la fecha del desembolso del crédito o reporte de
inclusión, con vigencias anuales y renovable
automáticamente, lo cual se hará constar en el certificado
individual de seguro.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que
tengan el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., de
créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
Beneficiarios
BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad de
primer beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo
insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione
con el crédito como son intereses corrientes, intereses de
mora, honorarios de cobro o de abogados, primas de
seguro, cuentas por cobrar y en general cualquier otro
factor.
Límite territorial Colombia.
1. OBJETO
Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los
deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o
leasing habitacional.
1.1 AMPAROS
Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, amit, explosión, inundación,
daños por agua y demás riesgos aliados.
1.2 BIENES ASEGURADOS
Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en cualquier parte
del territorio nacional.
PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA: NOVIEMBRE 01 DE 2019 A OCTUBRE 31 DE 2021
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1.3 VALOR ASEGURADO
Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los
bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones
de crédito o leasing, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.
La aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las
autorizadas, siempre y cuando éstos serán realizados por firmas expertas y que
cumplan con todos los requisitos técnicos y legales señalados en las disposiciones
legales pertinentes.
1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A. realice el
desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o leasing
habitacional.
1.5 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno durante la vigencia de la póliza,
aplicada al 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos
los bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para
operaciones de crédito hipotecario, suscritas con BANCOMPARTIR S.A., al punto
que la suma de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa
anual hasta por la duración del crédito.
Es de anotar que el Banco, en cualquier momento, podrá modificar la modalidad
de cobro anual de la prima a cobro mensual.
1.6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía
del siniestro son los siguientes:
PARA PÉRDIDAS TOTALES
➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
➢ Certificación del saldo de la deuda.
PERDIDAS PARCIALES
➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
➢ Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.
➢ Certificación del saldo de la deuda.
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1.7 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza será realizado por la
aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha
en que reciba la documentación requerida y completa.
No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la
indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.
1.8 CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones
de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana.
2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que se reciban nuevos bienes como garantía hipotecaria, el amparo
otorgado por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos
bienes o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa
correspondiente.
El asegurado deberá reportar a la aseguradora dentro de los siguientes 60 días
comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de crédito
respaldada con esta garantía.
2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código
de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados
a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer
su ocurrencia.
2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL
SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la indemnización
del valor del siniestro. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte,
desde el momento en que se inicie la reparación o reposición de los bienes
siniestrados en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a
la aseguradora al cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que
falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los amparos
sin excepción.
Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el 100% del
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valor asegurado.
2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La aseguradora y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores,
expresamente estipulan que en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del
interés asegurable, el Banco como tomador y primer beneficiario a título oneroso
no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado,
si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o deterioro exceda de
la suma asegurada incrementada en el porcentaje de actualización pactado, se
hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente reajuste de la suma
asegurada.
2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES
Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si
existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la
apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza
o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la aseguradora será
responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o inexactitud, incumplimiento
o declaraciones erróneas no sean intencionales o inculpables al Tomador o
Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el Asegurado o
BANCOMPARTIR notificará a la aseguradora la omisión, incumplimiento o
declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.
2.6 DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por
la presente póliza que requiera la designación de ajustador, la aseguradora
efectuará su contratación previo consentimiento de BANCOMPARTIR y el
Intermediario de Seguros.
2.7 ACTOS DE AUTORIDAD
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad
descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la
autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir,
aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias del siniestro,
siempre y cuando éste no haya sido originado por ninguno de los riesgos excluidos
en el presente contrato.
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2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Queda convenido que en caso de que la aseguradora recupere algún bien de los
indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para
comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor que le fue
indemnizado.
Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por
parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.
2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN
ADICION A LA SUMA ASEGURADA.
Extinción del siniestro
La aseguradora indemnizará al asegurado el costo razonable de los elementos,
materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos
para extinguir o evitar la propagación del siniestro de cualquiera de los eventos
cubiertos.
Demostración de la pérdida
La aseguradora indemnizará al asegurado los gastos y costos en que éste necesaria
y razonablemente incurra, con el fin de demostrarle a la aseguradora la ocurrencia
y cuantía de la pérdida ocasionada por cualquiera de los eventos amparados por
la presente póliza.
Gastos adicionales
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares
de la póliza, la aseguradora se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no
tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria
y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia directa de un siniestro
amparado bajo el presente contrato.
Honorarios profesionales
La aseguradora reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la
medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de
los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento
cubierto por la presente póliza.
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Preservación de bienes
La aseguradora indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente incurra
el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones
o construcciones provisionales o transitorias, así como el arrendamiento de locales
temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o
conservar los bienes asegurados.
Remoción de escombros
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para
la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de
los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los
eventos cubiertos.
2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados bajo
la presente póliza se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte destructible de los
mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito por uso, vetustez,
infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.
1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La aseguradora
carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza,
mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés
o conjunto de intereses asegurados.
2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto de
diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o
conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte
del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la aseguradora,
como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo
tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o
llegaren a ser necesarios o convenientes.
3. La aseguradora, a petición escrita del asegurado, podrá anticiparle pagos
parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los
intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En caso
de que el anticipo o sumas de anticipos que la aseguradora adelante al
asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga
derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso
pagado.
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PARAGRAFO PRIMERO
De existir discrepancia entre la aseguradora y el asegurado en cuanto a la
modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio
consignado en los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la decisión
de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el asegurado, según los
intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal
regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de
ellos, el asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferente a la que
implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales
anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor
capacidad, serán de cuenta del asegurado los mayores costos que tal decisión
lleve consigo.
2.11 LABORES Y MATERIALES
Esta póliza autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones
dentro del predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o
negocio. En este caso, el asegurado estará obligado a dar aviso a la aseguradora
dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas
modificaciones, so pena de perder la cobertura si no da aviso en el plazo
estipulado.
2.12 NO RESCISIÓN DEL CONTRATO
En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un bien se
emplee para uso distinto al informado en el momento del otorgamiento del crédito,
el contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa
circunstancia y no cesará la responsabilidad de la aseguradora.
En concordancia, la aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente
frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento
del siniestro, en las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso.
Esta circunstancia no obsta para que la aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo
hubiere, en el valor de las primas después del siniestro.
2.13. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673 de 2014,
la aseguradora adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de
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revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del
Código de Comercio.
Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta
propia una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la
póliza grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.
4. Aporte una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de
incendio y terremoto tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el banco
deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.
2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA
Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad
mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar
su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales,
formales y/o volumétricas.
Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras:
el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de
pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o
ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas
o de gas y similares.
2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
A través del avalúo comercial aportado por Bancompartir, la aseguradora declara
el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia del
conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los
mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar
cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo atendiendo a los
criterios establecidos en los artículos 1058 y 1061 del Código del Comercio.
2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.
Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o
construcciones transitorias para acelerar la reparación o reposición de bienes
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siniestrados necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la
aseguradora.
2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y técnicos, que
necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción
de los bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la póliza.
2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS,
FLETE EXPRESO.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los
gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos
normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo
en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea
posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas
directamente por un evento amparado bajo este seguro.
2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.
La aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del
riesgo asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.
Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos
conocidos y aceptados por la aseguradora, el asegurado estará obligado a avisar
de ellas por escrito a ésta última dentro de los ciento veinte (120) días calendario
contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen
agravación de los riesgos.
2.20. ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES
Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores,
omisiones e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo
ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de
comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.
2.21. ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR ASEGURADO
Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar
los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados
por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de
trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares
que se realicen a los bienes asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.
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3. DEDUCIBLES SOLICITADOS
➢ TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA: 2% DEL VALOR DE LA
PERDIDA, MÍNIMO 1 SMMLV
➢ ASONADA, MOTIN Y AMIT: 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV
➢ ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS: SIN DEDUCIBLE
➢ DEMAS EVENTOS: SIN DEDUCIBLE
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Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO
I. PARTES
BANCO COMPARTIR S.A. que podrá utilizar la sigla BANCOMPARTIR S.A.,
establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá
D.C., representado legalmente por DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad,
domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.481.394 de
Bogotá, en su calidad de primer suplente del Presidente, según certificado de
existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) 860.025.971-5, quien en
adelante y para efectos del presente convenio se denominará BANCOMPARTIR.
______________________________, compañía aseguradora, legalmente constituida con
domicilio principal en ___________, representado legalmente por
__________________________, mayor de edad, domiciliado en _________, identificado
con cédula de ciudadanía N° _____________ de __________, en su calidad de
________________________________, según certificado de existencia y representación
legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de
Identificación Tributaria (NIT) _________________, quien en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará LA ASEGURADORA.
Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE
RECAUDO, que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y por las leyes que
regulan la materia:
1. OBJETO.-
El objeto del presente convenio es la prestación por parte de BANCOMPARTIR del
servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA, por
concepto de pago de primas de los clientes de BANCOMPARTIR asegurados en las
pólizas grupo vida e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional objeto de la licitación pública.
2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO.-
BANCOMPARTIR pone a disposición de LA ASEGURADORA sus canales para tal
efecto, tales como red de oficinas, puntos de pago y corresponsales bancarios.
3. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-
BANCOMPARTIR se obliga con LA ASEGURADORA a:
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a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los canales
de BANCOMPARTIR habilitados para fines de recaudo.
b) BANCOMPARTIR remitirá a LA ASEGURADORA la información relativa al
recaudo, por los medios y en la periodicidad convenida.
c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.-
LA ASEGURADORA se obliga para con BANCOMPARTIR a:
a) Suministrar a BANCOMPARTIR toda la información y las aclaraciones
requeridas en desarrollo de este contrato y efectuar las modificaciones a la
información enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo
indicado por BANCOMPARTIR. Será responsable frente a BANCOMPARTIR y
ante terceros, por cualquier error, omisión, falsedad o inexactitud en la
misma.
b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO.-
LA ASEGURADORA y BANCOMPARTIR convienen en realizar el recaudo de las primas,
por lo que la ASEGURADORA pagará a BANCOMPARTIR la remuneración de la gestión
por administración y recaudo en los términos establecidos en el pliego de condiciones
de la licitación pública N° 01-2019 y en lo regulado en los acuerdos de nivel de
servicios (ANS) que las partes elaboren.
6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS.-
Todos los impuestos, costos y gastos que se generen con la celebración y ejecución
del presente convenio serán por cuenta de LA ASEGURADORA o de BANCOMPARTIR
de acuerdo con lo señalado en la ley.
7. DURACIÓN.-
El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza objeto de la
licitación pública N° 01-2019. BANCOMPARTIR podrá suspender temporalmente el
servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en
la seguridad del servicio, intento de fraude o y uso indebido, etc., caso en el cual
BANCOMPARTIR avisará a LA ASEGURADORA a través de los medios o canales
establecidos.
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8. CESIÓN DEL CONVENIO.-
LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la ejecución del presente
convenio a un tercero, salvo autorización previa y escrita de BANCOMPARTIR.
9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO.-
Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito, en
documento suscrito por las partes contratantes.
10. PERFECCIONAMIENTO.-
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.-
Cualquier controversia que surja con ocasión del presente convenio será resuelta
a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de que las partes intenten
agotar previamente el trámite conciliatorio.
12. NOTIFICACIONES.-
Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por escrito y se
enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o a la
cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información escrita a
la otra parte, por cambio de domicilio o residencia:
• BANCOMPARTIR: Calle 16 Nº 6 –66, piso 4 de Bogotá D.C., teléfono: 2 868609 o
al número de Fax 3427070.
• LA ASEGURADORA: _________________________________________________
La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra parte y
exista constancia de recibo.
En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los__________ () días del
mes de _____________ del año dos mil diecinueve (2019).
BANCOMPARTIR,
DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ
Representante Legal
LA ASEGURADORA,
______________________
Representante Legal
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Anexo No. 6. – RED DE OFICINAS
No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMETO DIRECCION
1 SANTA LIBRADA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Crr 1 #76B - 22 SUR
2 CORABASTOS BOGOTÁ CUNDINAMARCA CRA 80 N° 2- 51 Bodega 40 Loc. 12
3 PRIMERO DE MAYO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 1 mayo # 68 i - 37
4 CIUDAD BOLIVAR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra. 20 A # 65 - 03 SUR
5 AUTOPISTA SUR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra. 77G Bis # 63 - 31 SUR
6 CLARET BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 44 SUR # 26 - 64
7 PATIO BONITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 38 SUR # 88A - 03
8 SOACHA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra 4 (Autopsita Sur) # 12 - 70
9 LA LIBERTAD BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 62 SUR # 87B - 16
10 LUCERO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 64 BIS SUR # 17B - 24
11 DIANA TURBAY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 48x SUR # 3 - 23
12 KENNEDY BOGOTÁ CUNDINAMARCA CLL 36 SUR N. 74-30
13 TUNJUELITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA carrera 12 d 53 sur 81
14 BOSA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 54 F sur # 94 c - 18 CC MI CENTRO
15 AVENIDA 19 BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av 19 No 123-60
16 CENTRO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Carrera 8 No. 12B-39
17 CHICÓ BOGOTÁ CUNDINAMARCA CLL 90 # 14 - 26
18 ENGATIVÁ BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra 110 # 68C - 75
19 FERIAS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cll 72 # 70G - 48
20 FONTIBÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 17 # 114 - 12 Local 4
21 LA VICTORIA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Calle 40 a Sur No 3C-91 ESTE
22 PRADO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 129 # 46A - 12
23 QUIRIGUA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Transv. 91 # 126A - 68
24 RESTREPO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.19 N° 20 - 26 Sur
25 SAN CRISTOBAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra 8F No. 161A-47
26 SIETE DE AGOSTO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra.24 # 65 - 77
27 SUBA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.92 N° 142 – 58 Lc.2
28 VEINTE DE JULIO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag 25 C Sur No. 3-45
29 FACATATIVA FACATATIVA CUNDINAMARCA Kra. 2 Nº 7 -120
30 CHÍA CHIA CUNDINAMARCA Cra. 12 N° 8 - 44
31 UBATE UBATE CUNDINAMARCA Cra. 6 N° 6 – 32
32 FUSAGASUGÁ FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA CRA 7 # 8 - 28 LOCAL 3
33 LA CALERA LA CALERA CUNDINAMARCA CLL 7 # 4 - 06
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34 LA MESA LA MESA CUNDINAMARCA Cll. 8 # 21 - 40
35 FUNZA FUNZA CUNDINAMARCA Cra 11 No. 14-00
36 ZIPAQUIRÁ ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA Cra 7 # 3-19
37 CAJICÁ CAJICÁ CUNDINAMARCA CRA 5 # 1- 72
38 FÓMEQUE FÓMEQUE CUNDINAMARCA Clla 5 No 3-54
39 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META Calle 38 No 33-71
40 GRANADA GRANADA META Calle 16 # 14-48 Barrio Centro
41 CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ Cra. 10 No. 22A -01/05 – Barrio La Pola
42 DUITAMA DUITAMA BOYACÁ cra 15 No 16 - 26 centro de duitama
43 GUATEQUE GUATEQUE BOYACÁ cra. 7 No. 10 - 33/35
44 MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACÁ Call 19 # 4 - 60
45 SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACÁ calle 11 No 11 - 09
46 RAMIRIQUI RAMIRIQUI BOYACÁ Calle 8 #5-55 Barrio Pura Fe
47 TUNJA TUNJA BOYACÁ cra. 10 No. 20 - 49
48 YOPAL YOPAL CASANARE Cra. 20 No. 18-58
49 CÚCUTA CERO CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
Av. 0 N° 11 - 43
50 CÚCUTA CENABASTOS
CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
Av. 2 N° 31 N -36 Sector T Local 116 T 105
51 SAN GIL SAN GIL SANTANDER CRA. 9 N° 14 – 94
52 BUCARAMANGA BUCARAMANGA SANTANDER CRA. 19 N° 33 - 72
53 FLORIDABLANCA FLORIDABLANCA SANTANDER Call 29 # 31 - 72 Lagos 1
54 ARAUCA ARAUCA ARAUCA Cra. 21 No 22-03 Local 101
55 BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER CLL 52 N° 34C - 12/18 Local 15
56 SOCORRO SOCORRO SANTANDER Calle 14 N° 13-45 Barrio Santander
57 ALFONSO LOPEZ CALI VALLE DEL CAUCA Cra 8 No. 70 - 39
58 ARMENIA ARMENIA QUINDÍO Cll. 21 # 15 - 37
59 BELEN BELEN ANTIOQUIA Cra 76 No. 32-57
60 BELLO BELLO ANTIOQUIA Call 51 No. 53-28
61 BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA Calle 6 No. 15-27
62 EL POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA Cra 28 F No. 72 L - 79
63 GIRARDOTA GIRARDOTA ANTIOQUIA Cra 17 No. 6-22
64 ITAGUI ITAGUI ANTIOQUIA Cra. 49 No. 45-42
65 LA CASONA CALI VALLE DEL CAUCA Cra 27 No. 103 - 71
66 MEDELLIN MEDELLIN ANTIOQUIA Cra. 66 N° 49 B 14 Lc 101-102 C.C Los Sauces
67 PEREIRA PEREIRA RISARALDA Av. 30 de Agosto No. 43-50
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68 PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA Cra 4 No. 10-39
69 QUIBDÓ QUIBDÓ CHOCO Cra 3 Call 23 Esqina Edif. Balcones del Atrato
70 RIONEGRO RIONEGRO ANTIOQUIA Calle 47 # 49-12
71 SANTANDER DE QUILICHAO
SANTANDER DE QUILICHAO
CAUCA Cra 10 No. 5-47
72 TULUA TULUA VALLE DEL CAUCA Calle 25 No. 26-85
73 VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA Call 19 N No. 4 N -26
74 SONSON SONSON ANTIOQUIA Carrera 6 #7-02
75 YARUMAL YARUMAL ANTIOQUIA calle 20 No. 20 - 60
76 FLORENCIA FLORENCIA CAQUETÁ Calle 13 No 12 - 17
77 GARZÓN GARZÓN HUILA Calle 7 No. 9-49 Centro
78 GIRARDOT GIRARDOT CUNDINAMARCA Calle 15 # 11-02
79 IBAGUÉ IBAGUÉ TOLIMA Cra 5 No 26-18
80 LA DORADA LA DORADA CALDAS Calle 13 No. 2-55
81 LA PLATA LA PLATA HUILA Calle 6 #4-50
82 MOCOA MOCOA PUTUMAYO Cra 7 No. 7 - 46
83 NEIVA NEIVA HUILA CLL 10 N. 4-10 LOCAL 1
84 PITALITO PITALITO HUILA Cra.3 No 4-49
85 SAN AGUSTÍN SAN AGUSTÍN HUILA Cra 12 N° 326 Barrio San José
86 PASTO PASTO NARIÑO Cra 23 No. 18-69
87 VÍA SAN LUÍS IPIALES NARIÑO Cra 7 No 25 - 34 ed Patricia
88 IPIALES IPIALES NARIÑO Calle 10 No. 5-30
89 TÚQUERRES TÚUQUERRES NARIÑO Call 17 No. 13-26
90 POPAYÁN POPAYÁN CAUCA Cra 8 No. 5 - 31
91 LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO Cra 2 No. 17 - 72
92 TUMACO TUMACO NARIÑO Calle Sucre No. 9-14 Piso 1EDIFICIO VARGAZ POLO
93 APARTADO APARTADO ANTIOQUIA Cra 100 No. 98-19
94 BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO Calle 45 No 2C-09
95 CARMEN DE BOLIVAR
CARMEN DE BOLIVAR
BOLÍVAR Calle 24 # 49-05 Centro
96 CARTAGENA CARTAGENA BOLÍVAR Diag.31 #54-215 Loc 213
97 LORICA LORICA CÓRDOBA Calle 2 No 15-25
98 MAGANGUE MAGANGUE BOLÍVAR TRANSVERSAL 3 No 3A-71
99 MONTELÍBANO MONTELÍBANO CÓRDOBA CRA 5 # 17 - 44 BARRIO CENTRO
100 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA Cra 4 No. 4-19
101 RIOHACHA RIOHACHA LA GUAJIRA Calle 2 No 6-20
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102 SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA calle 22 No. 6-82 Local #4 y 5
103 SINCELEJO SINCELEJO SUCRE Carrera 25 No 22-51
104 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR Calle 21 No 15A-06
PUNTOS DE ATENCION
105 TIBABUYES BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 139 No. 103F-05
106 ESPINAL ESPINAL TOLIMA Cra. 4 No. 8-04