Poder Judicial de la Nación
///nos Aires, 15 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal en las presentes
actuaciones nro 17.512/08 (n B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef y
otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2,
respecto de José Ramón GRANERO, argentino, titular del DNI nº7.827.363,
nacido el 17 de diciembre de 1948 en la localidad de Magallanes, provincia de
Santa Cruz, de profesión odontólogo, hijo de Ramón (f) y de Irma Antonio
Aidar, domiciliado en la calle Paunero 2790, piso 6 dto. “B” de esta ciudad,
tel4802-5277 y 15-3373-0373; de Gabriel Yusef ABBOUD, titular del DNI nº
16.829.959, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de diciembre de 1963 en la
Ciudad de Buenos Aires, hijo de José y de Lidia Sadi, domiciliado en la José
Cubas 3502, abogado, funcionario A4 de la SEDRONAR, tel.: 15-4417-0183; de
Julio Alberto DE ORUE, titular del DNI nº21.493.059, argentino, nacido el 23
de febrero de 1970 en esta ciudad, personal A1 de la planta permanente de la
SEDRONAR, Licenciado en comercialización, hijo de Julio Alberto y de Celia
María Decarlos, domiciliado en la Avda. del Libertador 5040, piso 1º D de esta
ciudad, te.: 15-4979-3405 y 4773-1441; de Andrea Fabiana PAOLUCCI,
titular del DNI nº20.199.756, argentina, nacida el 13 de abril de 1968 en esta
ciudad, casada, Farmacéutica, hija de Juan y de Mirta Noemi Contreras (f),
domiciliada en la calle Homero Manzi 3005, te.: 4918-4593; de Andrea Viviana
González DELL`ORO, titular del DNI nº22.984.371, argentina, nacida el 11 de
enero de 1973 en esta ciudad, soltera, Farmacéutica, hija de Estela Maris López
y de Hugo José (f), domiciliada en la calle Madero 740 de esta ciudad, te. 6633-
8900; Patricia Mónica MARRA, titular del DNI nº14.935.957, argentina,
nacida el 7 de octubre de 1961 en esta ciudad, divorciada, Farmacéutica, hija de
Rosa Cangemi (f) y de Carubino (f), domiciliada en la calle Zuviría 273, piso 1,
dto. 2 de esta ciudad, te. 4924-9559; Norma FERNANDEZ, titular del DNI
nº3.733.163, argentina, nacida el 25 de junio de 1939 en La Pampa, instruida,
hija de Manuel Teodoro (f) y de Berta Stalldecker (f), domiciliada en el barrio
San Jorge Villaje, Manzana 11, Lote 10 de los polvorines, pcia. de Buenos Aires,
te.: 4663-2433 y 15-6844-0082; y Adrián Ariel CARNEVALE, titular del DNI
nº18.348.371, argentino, nacido el 27 de mayo de 1967 en esta ciudad, instruido
con estudios terciarios en Locución, hijo de Guillermo Enrique (f) y de Delma
Eve Giménez, domiciliado en la calle Manuel Oliden 8753, de la localidad de
Del Viso, pcia. de Buenos Aires, te.:11-6844-0078.
Y CONSIDERANDO:
I. HECHOS
Que la presente causa tuvo su génesis con motivo de la
extracción de testimonios de la causa 15.611/07, caratulada “Ascona Guillermo
Raúl s/Infracción Ley 23.737” del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N°8, Secretaría N°16, ordenada por la Sala I de la Excma.
Cámara de Apelaciones del fuero, al momento de confirmar el procesamiento de
Guillermo Raúl Ascona como autor penalmente responsable del delito previsto
en el art. 6 de la ley 23.737, por haber introducido al país 1900kg de efedrina,
que no tuvieron el destino final que Ascona consignó ante las autoridades de
control.
Señaló la Alzada que con motivo de la investigación, habían
salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el marco de los
procedimientos de control instaurados en la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico -en adelante
SEDRONAR-, en materia de fiscalización de precursores químicos, tanto en los
requisitos exigidos para operar con precursores químicos, como para el
otorgamiento de certificados de importación a los agentes que pretenden ingresar
al país efedrina. Especificó el Superior, que ningún tipo de constatación previa al
otorgamiento del permiso a Ascona se había adoptado y que tampoco se le había
requerido que especificara con anterioridad qué empresas adquirirían la efedrina
importada.
Con el correr de la investigación, se advirtió que los
procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Precursores
Químicos -en adelante RNPQ o RENPRE- eran prácticamente idénticos en
todos los casos, no solo en el de Ascona, al igual que con distintos precursores
químicos y no solo con efedrina.
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Así entonces, para obtener un panorama más acabado de la
situación, se requirió al Jefe del Departamento de Narcotráfico de la Dirección
General de Aduanas que informe las importaciones y exportaciones de ácido
sulfúrico, ácido clorhídrico, permanganato de potasio, acetona y efedrina;
efectuadas en el período comprensivo del 1 de enero de 2006 a la fecha, que
luego fue ampliado a 1999/2010 a fin de obtener una visión más completa de las
importaciones de cada precursor, y si las mismas respetaban parámetros.
A la postre, se acumularon al principal testimonios de la
causa nº1208, caratulada “Martínez Espinoza Juan José y otros S/Infracción a la
ley 23.737 y artículo 866 del Código Aduanero” del Juzgado Federal de
Campana, por considerar que se trataba de un mismo objeto procesal. En aquella,
la Cámara de Apelaciones de San Martín había advertido “la presencia por un
lado de un flujo significativo de comercialización ilegal de efedrina y
pseudoefedrina y, de otra parte, una autoridad de aplicación que a primera vista
no habría cumplido con el ejercicio del poder de policía signado
normativamente”.
Se estableció también, por intermedio de la ANMAT, que las
cantidades de efedrina importadas por distintas personas físicas y jurídicas, en
los últimos diez años, superaba holgadamente aquellas indispensables para cubrir
las necesidades sanitarias del país, respecto de la industria farmacéutica.
En ese sentido, se recabó información de los laboratorios
habilitados en el país para elaborar productos medicinales que tuvieran efedrina
en su composición y respecto de las cantidades empleadas para la elaboración de
cada medicamento, como de las cantidades de medicamentos producidos desde
el año 2000 al 2010 y las cantidades de medicamentos exportados conteniendo
tal precursor.
También se pudo concluir que las cantidades de efedrina que
se utilizan en establecimientos farmacéuticos para la elaboración de preparados
magistrales, resultan sumamente bajas, generalmente apreciables en unos
cuantos gramos.
En consideración de estas particularidades, que no denotaban
ya tratarse solo de “fallas notorias en el marco de los procedimientos de control
instaurados en la SEDRONAR”, amplió el representante del Ministerio Público
el objeto procesal de las actuaciones.
Así, el Dr. Di Masi puso énfasis en que “en una gran
cantidad de oportunidades, cuando se verificaba que alguna persona física o
jurídica operaba con precursores químicos sin estar inscripto ante el Registro
Nacional de Precursores Químicos, se procedía a intimarla para que se registre,
evitando de esa manera ser denunciada penalmente. Asimismo, de las
certificaciones efectuadas se observan posibles irregularidades respecto al tipo
de control al que presuntamente son sometidos los sujetos operadores de
precursores químicos, respecto a la capacidad para operar con los mismos, en
cuanto a su calidad o cantidad”.
Recordó también el Fiscal, que se habían acumulado a estas
actuaciones los testimonios de la causa 1208, caratulada “Martínez Espinoza
Juan José y otros S/Infracción a la ley 23.737 y artículo 866 del Código
Aduanero” del Juzgado Federal de Campana. Y señaló por último que “la
cantidad importada de diversos precursores químicos -entre ellos efedrina- en el
transcurso de la década pasada por parte de distintas droguerías y laboratorios
resultaría ser holgadamente superior a la cantidad necesaria para cubrir las
necesidades sanitarias del país, no advirtiéndose que se hubiesen tomado cierta
medida al respecto por parte de la SEDRONAR…”.
Por intermedio del Departamento de Narcotráfico de la
Aduana Argentina, se estableció que entre los años 1999 y 2010 se importaron al
país 55.945,50 kilogramos de efedrina. De ese total, aproximadamente 40.000 kg
fueron importados tan solo en 2 años.
Pero además, casi la totalidad de la efedrina importada en ese
período -a excepción de 1500 kg aproximadamente-, fueron ingresadas al país a
pedido de tan solo 5 empresas y una persona; a la sazón, Droguería Chutrau
S.A.C.I.F.I.A., Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A., Droguería Libertad S.A.,
Farmacéuticos Argentinos S.A, Unifarma S.A. y Guillermo Raúl Ascona. Y
salvo las dos primeras de ellas, todos los directivos o representantes de las demás
se encuentran imputados en el desvió ilegal del mentado precursor químico ante
el Juzgado Federal de Campana, o bien enfrentando juicios por esas y otras
conductas reprimidas por la ley 23.737 ante el Tribunal Oral en lo Federal N°2
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de San Martín y el Tribunal Oral en lo Federal N°4 de esta ciudad; incluso
Ascona fue condenado a 4 años de prisión por ser autor penalmente responsable
del delito de haber introducido al país estupefacientes habiendo efectuado una
presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de
uso (art.6 ley 23.737).
En ese contexto, fue que se les atribuyó a José Ramón
GRANERO -Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación-, Gabriel Yusef
ABBOUD – en su calidad de Director de Planificación y Control del Tráfico
Ilícito de Drogas y Precursores Químicos y luego como Subsecretario Técnico de
Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR- y a Julio De Orue
-en su carácter de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos de la
SEDRONAR- el haber participado en la introducción al país de materias primas
destinadas a la fabricación de estupefacientes, en el caso concreto efedrina, la
que posteriormente se alteraría ilegítimamente su destino de uso, realizadas por
las firmas Farmacéuticos Argentinos S.A., Guillermo Raúl Ascona, Chutrau
S.A., Droguería Saporiti SACIFIA, Droguería Libertad S.A. y Unifarma S.A.; en
razón de que fueron los nombrados los funcionarios públicos encargados de
autorizar las importaciones de precursores químicos al territorio nacional (como
así también lo eran de prevenir y perseguir los delitos asociados con los mismos)
y lo hicieron en cantidades sumamente desmedidas, en proporción a las
necesidades sanitarias del país, tanto, que por sí solas evidenciaban que el
destino final declarado que se le daría a la efedrina, sería alterado
ilegítimamente.
Por su parte, se les atribuyó a Andrea Fabiana PAOLUCCI,
Andrea Viviana González DELL`ORO y Patricia Mónica MARRA, en sus
caracteres de Directores Técnicos de Chutrau S.A.C.I.F.I.A., Droguería Saporiti
S.A.C.I.F.I.A., Droguería Libertad S.A. y Unifarma S.A. respectivamente, y
como tales, responsables de la dirección de dichos establecimientos, la
introducción al país de efedrina para su posterior alteración ilegítima del destino
de uso, por las cantidades importadas por dichas firmas.
II. DESCARGO DE LOS IMPUTADOS
A. José Ramón GRANERO
Negó el hecho que le fue atribuido y puso en resalto que había
luchado para que el delito que se le atribuyó no ocurriera.
Acompañó un escrito en el que mencionó que mientras estuvo
al frente de la SEDRONAR, su actividad estuvo dirigida a prevenir el flagelo de
la droga y combatirlo, creando los planes de lucha contra dicho flagelo.
Fue en el marco de esa actividad que una vez advertidos los
incrementos de importación de efedrina y pseudoefedrina, por los canales
propios existentes en la SEDRONAR, “se dispusieron las medidas encaminadas
a impedir el desvío de dichas sustancias”. Entre las que enunció “se instruyó a
la dirección correspondiente y al Subsecretario del área, para que se
estableciesen los mecanismos necesarios para controlar el ingreso de las
referidas substancias”; se realizaron encuentros, simposios, congresos para
capacitar a las fuerzas de seguridad; se efectuaron denuncias penales; se intentó
establecer un mecanismo que permitiera conocer con certeza cuales eran los
volúmenes que requería la industria y se dispuso la formación de un sumario
administrativo al advertir falencias en el Registro Nacional de Precursores
Químicos.
Al momento de declarar, indicó que ya para el año 2006
habían detectado un incremento en las solicitudes de importación de efedrina,
mas aclaró que “La efedrina y la pseudoefedrina son elementos que se utilizan
en la industria farmacéutica legal, la función de nuestra Secretaria era
controlar los posibles desvíos hacia el mercado de la ilegalidad para la
fabricación de estupefacientes, especialmente drogas de diseño como la
anfetamina y la metanfetamina”.
Hizo hincapié en que la normativa con la que contaban para
cumplir sus labores, para en el año 2004, era dos decretos, el 1095/96 y el
1161/00, en ellos están las listas de las sustancias controladas. Recién en el año
2005, se sanciona la ley 26.045 que le da una mayor fortaleza al RNPQ para
exigir la inscripción de las empresas en el registro y tener un mayor control.
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Explicó que “el esquema de control se manejaba con
declaraciones juradas que las empresas tenían que hacer cada tres meses.
Cuando nosotros comenzamos a detectar los primeros desvíos actuamos, como
sucedió concretamente con la denuncia penal que hicimos en el caso Ascona, el
26 de octubre de 2007”; y mencionó la incorporación de una instancia previa de
control a la inscripciones de las empresas ante el RNPQ, llamada “Control
Previo”, instrumentada luego de haberse advertido falsificaciones de firmas en
pedidos de inscripción, como fue en el caso concreto de la “Farmacia Puelo”,
donde se había falsificado la firma de Agustín Postolov.
Agregó también que “había jurisprudencia, en ese momento,
en donde el desvío de efedrina no era considerado delito, se consideraba
solamente una falta administrativa, cosa que hasta el día de hoy se sigue
discutiendo”.
Explicó el procedimiento para inscribir una empresa, la
documentación que se le requería y que se la controlaba recién a los tres meses
con la presentación de las declaraciones juradas –informes trimestrales- que
hacía la empresa. Además informó que “nosotros fuimos incrementando el
numero de empresas que se fueron inscribiendo, lo que generaba más trabajo e
infraestructura que no siempre fue acompañado por la cuestión
presupuestaria”. Existía un área que se dedicaba al control de los informes
trimestrales y era allí donde se controlaba el destino de las sustancias importadas
y el uso de las mismas. Desconocía cuánta gente trabaja en el área mencionada,
mas indicó que no trabajaba mucha gente en el registro por falta de presupuesto.
Además refirió haber desplazado de su cargo a Julio De Orue porque “no estaba
acorde con las necesidades del Registro, incluso hay un sumario administrativo
que yo le hice a De Orue y otros funcionarios del registro”.
Fue consultado respecto de un software elaborado para el
análisis de los informes trimestrales -denominado Microestrategy- y una
aplicación conocida como ADIT -Aplicación de Informes Trimestrales-, pero
aclaró que si bien el software había funcionado de manera deficiente durante un
tiempo, al mudar la sede del RNPQ, del edificio de la calle Sarmiento al de la
calle Piedras, había quedado inoperativo. Por ello se firmó un convenio con la
U.T.N. para la elaboración de “un sistema de control de las empresas, tanto de
las inscripciones como de los informes trimestrales, que es la base informática
que yo dejo hasta que me retiro de la Secretaría”. Mientras que en relación a la
ADIT, al no ser utilizada por todo el universo de empresas, puesto que había
empresas inscriptas que carecían de conexión a internet, se recibían los informe
tanto de manera informática como en papel, lo que hacía que su implementación
se volviera muy dificultosa, “si hubiese sido obligatorio había empresas que no
podían inscribirse, y lo que nos interesaba era que se inscriban para poder
controlarlas”.
Afirmó que las medidas que se podían adoptar en los términos
del art. 16 del decreto 1095/96 para controlar el destino legítimo de las
importaciones de efedrina “son el control de los informes trimestrales, las
inspecciones y el control previo que lo agregamos nosotros”.
Refirió conocer a Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio, de
quienes mencionó: “Oyarzabal fue una persona que trabajó un periodo muy
breve en la Secretaría y se retiró. Y Muzzio poco más de un año y trabajó ad
honorem, porque era una persona jubilada, contadora, y la puse a hacer
controles de subsidios en alguna comisión interna y cuando noté algunas cosas
que no me gustaron le pedí que se retirara… estaba haciendo averiguaciones o
preguntas por un trámite de una empresa”.
Indicó que a Alfredo Augusto Abraham lo conoció en el año
2003, mientras se desempeñaba en el PAMI, puesto que el nombrado trabajaba
con uno de los dueños de Medicus y fueron al organismo a ofrecer un edificio
para instalar un geriátrico. Después volvió a verlo cuando ya la Lic. Ocaña se
encontraba a cargo del PAMI, incluso con la nombrada visitaron el edificio pero
no cumplía con las normativas que el PAMI exigía para esa prestación. Y luego
indicó que apareció como integrante de Farmacéuticos Argentinos S.A., a la que
primero sancionó administrativamente (res. de SEDRONAR 490/08 del 21 de
mayo de 2008) y luego se los denunció en el fuero Penal Económico. Aclaró, en
definitiva, que no lo une ninguna relación personal ni de amistad con el
nombrado.
Con relación a las necesidades legitimas anuales de efedrina,
hizo referencia a la negativa de brindar información a la SEDRONAR por parte
de las fuerzas federales y otros organismos. Afirmó que a esa negativa, de
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informar las cantidades de materias primas secuestradas, “incidía en la
determinación de las necesidades sanitarias, puesto que se descontaban los
volúmenes secuestrados a lo importado y así obtenían lo que se presume que
eran las cantidades lícitas anuales”. “Ese era uno de los elementos que
podíamos tener nosotros para establecer las necesidades legítimas, sumado a las
comunicaciones con ANMAT y con la ADUANA”.
También, en relación a ese tema, indicó que “Por el
mejoramiento económico del país hubo un mejoramiento de la industria
farmacéutica en la producción y las exportaciones, tanto a países de America
Latina como a otros países del mundo, lo que pudo haber colaborado en
enmascarar el problema” e hizo entrega para acreditarlo, de un “Boletín
Estadístico Tecnológico” del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Sector
Farmacéutico, Nº5 enero/abril 2012 (fs. 7275/7282).
Por último, al ser consultado sobre la existencia de parámetros
o indicadores sobre los cuáles establecer un consumo licito de un precursor
químico, para autorizar una importación, respondió que “Se tomaba un
parámetro en base a lo que venía consumiendo la empresa o en base a lo que
producía con lo que importaba. Es que no hay un parámetro fijo en el sentido de
que son productos de venta legal y nuestra función era controlar el desvío,
entonces dentro de las normativa que teníamos y con las escasas herramientas,
nos manejábamos con lo que contábamos”.
B. Gabriel Yusef ABBOUD
Presentó un escrito en el que señaló que hasta diciembre de
2008, la efedrina estaba autorizada para su uso en preparaciones magistrales y
que “no existían y no existen a la fecha datos verdaderamente confiables sobre
las cantidades utilizadas con esos fines”.
Que los datos aportados por la ANMAT no eran el resultado
de un estudio sobre las necesidades de uso en todo el espectro, sino que eran la
apreciación subjetiva de un funcionario “que habría podido aportar con
anterioridad la cifra total del país y no lo hizo, toda vez que se le estaba
requiriendo información desde mayo de 2007”. Así, sin nombrarla, Abboud hizo
referencia a los datos suministrados por la Dra. Raquel Méndez, Jefa de
Psicotrópicos y Estupefacientes de la ANMAT.
Agregó que la “cifra”, no tomaba en cuenta las necesidades de
uso para la producción de las llamadas “pastillas para adelgazar” y otras
preparaciones magistrales, entre las que mencionó se elaboraban para combatir la
hipotensión asociada a la anestesia espinal, la congestión nasal, e incluso la
utilizada en la medicina veterinaria.
Explicó los efectos del uso de la efedrina y la cafeína,
acompañó publicaciones respecto de las cantidades empleadas en el tratamiento
de la obesidad mórbida y de las dificultades de establecer consumos lícitos e
ilícitos por la falta de información al respecto en la bibliografía de la materia.
Con ello, sostuvo que las cantidades expresadas por la
Farmaceutica Fitanovich al momento de prestar declaración testimonial en autos,
tampoco representaban la norma, sino su propio caso individual y no podían
tomarse para sacar ninguna conclusión general, y agregó “Fíjese que los 50
gramos a los que hace referencia alcanzarían solo para la confección de 500
pastillas de 100 mg”.
Sin mayor explicación, afirmó que no existía posibilidad de
establecer las necesidades globales por simple comparación con otros países,
además la Argentina se encontró para el año 2005 en pleno proceso de
recuperación económica “poniendo en funcionamiento nuevamente toda su
capacidad industrial instalada y ociosa”, existiendo datos del INDEC que
indican en 2007 un aumento sostenido de la industria farmacéutica interanual
promedio del 14,4% respecto del 2006 y del 45% en relación del 2005.
Incluso la JIFE reconocía y advertía las serias dificultades
para establecer los valores legítimos, los que son solicitados recién desde 2007
como consecuencia del dictado de la Res.49/3 de la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas, que debía ser utilizada como una herramienta por los
países exportadores y agregó que “En aquel momento no teníamos la secuencia
temporal para sacar ningún conclusión importante salvo la que se tomó que fue
advertir por medio del instrumento legal (comisión del decreto 1168/96) a los
organismos de control.”
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Ese trabajo permitió los cambios normativos que eran
necesarios para enfrentar el problema y así, con fecha 15/8/2008 la ANMAT
estableció las condiciones que deberían cumplir los laboratorios y droguerías que
quisieran importar efedrina, como paso previo a la autorización de la
SEDRONAR; antecedente inmediato de la Resolución conjunta 932, 2529,
851/2008, de fecha 5/9/2008, de los Ministerios de Salud, Justicia y
SEDRONAR que estableció la prohibición de importación de efedrina y
pseudoefedrina a todas aquellas droguerías, laboratorios y personas físicas o
jurídicas que no fueran titulares de un Registro de Especialidades Medicinales.
Hizo referencia y recalcó enfáticamente que “no existían, ni
existen, informes científicos sobre las necesidades lícitas de la sustancia en
cuestión” (textual). En esa dirección remarcó lo afirmado a fs. 1418vta. respecto
a la inexistencia, para el año 2010, de datos estadísticos acerca del consumo de la
población de medicamentos elaborados con efedrina; al tiempo que cuestionó la
“famosa cifra de 156 kg de efedrina” como requerimientos legítimos anuales, a
la que hizo alusión Raquel Méndez, en una nota agregada a fs. 6004.
Refirió que la debilidad del sistema era de tipo normativo,
puesto que al ser la efedrina un precursor químico, era además una sustancia de
uso farmacéutico, y por lo tanto, sujeta también al control del Ministerio de
Salud. Por tal motivo “es que resultó necesario para enfrentar el problema de la
efedrina y la pseudoefedrina (dos sustancias del universo IFA –Ingrediente
Farmacéutico Activo-) el dictado de la Resolución conjunta nª932, 2529 y 851
del 5 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Salud de la Nación, el
Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y la SEDRONAR”. Dijo
que esa resolución fue el fruto de meses de estudio del problema, interacción y
trabajo en conjunto entre los diversos organismos que participaron del Comité
del decreto 1168/96 para verificar superposiciones y vacíos legales, posibilidades
de actuación, normas federales, provinciales, etc. y obtener un resultado
satisfactorio.
El problema del control de estas sustancias se dio incluso
dentro de los Grupos de Control de Sustancias Químicas de la OEA/CICAD,
durante los años 2005/2006. En esa ocasión la delegación de México había
realizado una presentación sobre los problemas sobre el control de materias
primas y productos farmacéuticos que contienen efedrina y pseudoefedrina.
Concluyeron que el Grupo de Expertos sobre Productos Farmacéuticos debían
abordar la temática, lo que finalmente se instrumentó, a nivel internacional en el
2009, mas en nuestro país se lo había hecho con antelación, con motivo del
dictado de la resolución conjunta antes mencionada.
Refirió que no habían existido alertas de desvío internacional
ni nacional hasta abril de 2008, fecha en la que la Aduana Argentina, recibió un
alerta de la DEA, lo que dio origen a una denuncia en el fuero Penal Económico.
Empero, la SEDRONAR ya había iniciado con anterioridad a esa fecha varias
investigaciones administrativas, las que en resumidas cuentas “son el sustento
fáctico de todas o la inmensa mayoría de las causas que tramitan en los diversos
órganos judiciales y que forman parte de la imputación de esta causa.
Es decir toda esta investigación tiene origen en la reacción
propia y oportuna de la SEDRONAR”.
Sobre este tema, concluyó que recién con motivo de un
informe de Aduana, remitido a la SEDRONAR en abril de 2008 y por medio del
que se daba cuenta de tres procedimientos en los que se habían secuestrado 105
kg de efedrina con destino a México (al que calificó como la primer
comunicación a tenor del art. 27 del decreto 1095/96 que se recibió en la
SEDRONAR), “fundadamente, conforme exigía el art. 17 del decreto 1095/96
estábamos en condiciones de rechazar pedidos de importación”.
Previo a esa fecha, en febrero de 2008 había recibido un
llamado telefónico del Escuadrón Uruguay de Gendarmería Nacional en el que
se lo puso en conocimiento de un tráfico de efedrina oculto en un automóvil;
pero nunca recibió la comunicación a la que obliga el art. 27 del Decreto
1095/96, por lo que existiendo la posibilidad que hubieran más episodios de los
que no había tomado conocimiento, fue que ofició a todas las fuerzas de
seguridad nacionales, pero tampoco obtuvo respuesta alguna.
Le atribuyó a esa falta de información, el factor determinante
en el desarrollo del problema del desvío de efedrina, y la responsabilidad directa
en retrasar la solución a ese problema se la imputó al entonces Ministro Anibal
Fernández.
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El ex ministro habría impedido que los miembros de las
fuerzas de seguridad que le dependían participaran de las reuniones de
coordinación, intercambio de información, en las capacitaciones y la comisión
interministerial del decreto 1168/96. Luego dejaron de llegar a la SEDRONAR
los datos de secuestros de estupefacientes, precursores químicos y detenidos por
la ley 23.737; y con posterioridad Aníbal Fernández dictó una serie de
resoluciones por las que “prácticamente reproducía las misiones de la
Subsecretaria Técnica de Control del Narcotráfico, asumiéndolas como
propias…”. Ante ese panorama y al ver francamente perturbadas, cuando no
impedidas, las tareas propias de control que poseía, el imputado presentó su
renuncia, que no le fue aceptada por Granero.
Fue el entorpecimiento del entonces Ministro del Interior el
que impidió que “se hubiera podido detener muy posiblemente el problema del
desvío en julio o agosto de 2007”. Fundó esa afirmación, explicando que para
esa fecha se secuestraron 304kg de efedrina en el marco de un procedimiento
seguido contra un tal Dario Gabriel Spena. Y que “De estar la SEDRONAR en
conocimiento de ese secuestro hubiera sido posible reaccionar tan rápidamente
como se reaccionó pero un año antes”, puesto que tal episodio se hubiese
tratado de “un alerta concreto de lo que se conoce en el tema del control del
narcotráfico como “nueva tendencia””. Pero la noticia le fue privada a la
autoridad de aplicación y por ende su reacción y actuación en consecuencia.
También mencionó que se habían realizado todas las acciones
posibles en base a los recursos humanos y financieros del organismo, incluso se
propusieron reformas legislativas al art. 24 de la ley 23.737, tendientes a
penalizar el desvío doloso de precursores químicos, ya que a su juicio la ley no
era clara al respecto, pero el proyecto también fue entorpecido por el entonces
Ministro Fernández, que lo que perseguía “era la eliminación de la
SEDRONAR”.
Concluyó su presentación por escrito diciendo que “se impute
el delito previsto por el art. 6 de la ley 23.737 a quien ha sido uno de los
principales colaboradores en la mayoría de las investigaciones penales llevadas
a cabo en el país vinculadas con la efedrina, constituye una verdadera y
dolorosa paradoja”.
Sin perjuicio de todo lo afirmado, al momento de ser
convocado a prestar declaración indagatoria y luego de remitirse al escrito
presentado con anterioridad, se hizo eco de un planteo introducido por su
defensor, en torno a la manera que le había sido intimado el hecho que se le
atribuye y la prueba colectada en el sumario, puesto que le impedían discernir
cuál era su participación en el episodio.
Pese a ello, acompañó más documentación en relación a la
frustrada reforma de la ley 23.737; requirió se le informase cuáles eran las
necesidades lícitas del país “para poder refutarlas adecuadamente, para poder
efectuar mi defensa y poder valorar si existieron esas necesidades o no”,
ocasión en que cuestionó que la Dra. Raquel Méndez de la ANMAT solo poseía
cifras del empleo de efedrina en calidad de especialidades medicinales “pero no
poseía los datos de uso lícito, para uso veterinario, para uso en farmacias,
cremas, ungüentos, quemadores de grasa y un sinnúmero de otros usos a los que
históricamente estaba asociada la efedrina…”.
Al igual que sus consortes de la SEDRONAR, habló de que
“mediante un sistema de auditorias se verificó el cumplimiento de las exigencias
recogidas en la norma ISO 9001 del 2000, respecto de la gestión del RNPQ.
Esto significa que los procedimientos internos del registro a los fines de otorgar
por ejemplo un certificado de importación se encontraban estandarizados, esto
es, que los trámites seguían un derrotero establecido previamente y en el caso de
las importaciones, existían, según el manual vigente a marzo de 2008, tres
instancias de revisión, previo al asesoramiento que conforme la resolución
1075/07, brindaba al Director del RNPQ a los fines de obtener o no, la
autorización para emitir los certificados de importación”. Y agregó que tenían
instancias de revisión además, como la auditoria interna de la propia
SEDRONAR y una adicional realizada por un auditor externo que controlaban
que los procedimientos fueran correctos.
C. Julio DE ORUE
Explicó detalladamente la desorganización y completa falta
de estructura del Registro de Precursores químicos para la fecha de su ingreso en
el mismo, allá por el año 2002. Hizo alusión en esa dirección a que para ese
Poder Judicial de la Nación
entonces contaba con 1500 empresas inscriptas; que los legajos de las mismas se
encontraban en completo desorden; lo informes trimestrales, que se presentaban
en diskette, se apilaban sin más en cajas de resmas tras ser presentados; se
contaba solo con cuatro empleados y dos computadoras.
Las primeras medidas que adoptó, además de organizar el
completo desorden de expedientes y diskettes fue estandarizar los trámites que se
realizaban en el Registro, en consonancia con las disposiciones del Decreto
1095/96 (modificado por el 1161/00). Todo lo cual derivó en la realización de un
Manual de Procedimientos que realizó el imputado, del que “hicimos en poco
tiempo unas veinte versiones, y le transmito a mis superiores la necesidad
imperiosa de normalizar los trámites, creo que ni se foliaba siquiera, los
empleados eran gente sin ningún tipo de preparación administrativa, nunca se
les había enseñado. Agarramos el 1095 y en base a eso le hicimos al personal
algo bien sencillo para que siguieran los trámites y surgió la idea de lograr una
certificación ISO 9001:2000”. Certificación que se obtuvo anualmente, durante
todo el desempeño del imputado como Director del RNPQ y para la que hubo de
crearse no solo el manual de procedimientos, sino también un manual de calidad.
La “calidad” fue identificada con una leyenda impresa en
unos cuadros que se colgaron por la SEDRONAR y el RNPQ, y perseguía un
claro objetivo, conforme lo definió De Orue, que era “Brindar los mejores
servicios de acuerdo a los requerimientos de cada usuario particular, buscando
la mejora continua para lograr satisfacerlos”, los que se hallaban firmados por
la autoridad de ese momento, el Dr. Abboud.
Ya para abril de 2003, se decidió arancelar los tramites de los
inscriptos antes el RNPQ “en líneas generales lo que hizo fue copiar el modelo
de arancelamiento de trámites que existía en el RENAR y de allí que se escogió
para administrar los fondos a la AICACYP…fondos que iba a administrar ese
ente iban a ser para la modernización del RNPQ, eso lo recuerdo bien y existía
una manual de procedimientos para manejarse con el AICACYP, debían ser
D`Albora o Abboud quienes realizan los pedidos de equipos, personal y
suministro”.
En lo concerniente a sus funciones, De Orue expresó que “A
mí me nombraron, por decreto presidencial, Director del RNPQ en el año de
2005, ya estando Granero a cargo de la Secretaría, la función siempre fue la
registración, nunca hubo una relación Directa del Registro con la investigación
del Narcotráfico ni con el desvió de precursores. El registro fue siempre un
registro, me baso en el dec. 1095/96 y dec. 1256/07 fundamentalmente, o sea, el
registro registraba, no hacía investigación referidas al tráfico de sustancias o
precursores químicos controlados. El objetivo emanaba de la autoridad y el
objetivo del registro era ese que le indique que colgaba en cuadros en todas las
paredes… Además de que existía un objetivo normativo que es la res. de
SEDRONAR 1075/07, la ley 26.045 y el dec. 1095 acerca de mantener un
registro fidedigno de las importaciones y exportaciones...”.
En resumen, insistió con que su tarea era puramente registral,
no poseía funciones de control, ni de fiscalización. Indicó que en la Dirección
Nacional existía un departamento de Control y Fiscalización que se nutría de
información que le requería al RNPQ y así establecían ellos qué empresa se
debían inspeccionar y cuáles no; mientras que era la Secretaría quien controlaba
el destino legítimo de las sustancias.
Indicó que ante un pedido de importación o exportación, su
obligación era verificar que se cumplimentara con lo requerido por el decreto
1095/96; mientras que “la Secretaria”, o en el caso concreto el Subsecretario, era
a quien correspondía rechazar o autorizar los pedidos de importación. Su función
radicaba en “recibir del departamento de exportación del RENPRE los
certificados que ya venían con el informe técnico, acerca de que se había
cumplimentado con la normativa, y una vez que teníamos la disposición
aprobada por la Subsecretaría le daba firma a los certificados de importación.”.
Para dar fundamento del acotado ámbito funcional del
R.N.P.Q., y por ende su responsabilidad, puso énfasis en que no existía en el
ámbito del registro expertos en narcotráfico, de hecho se encontraba a cargo “de
un Licenciado en Comercialización y después, mis once empleados, eran
estudiantes de Derecho y algunas personas de planta de la Secretaría, pero sin
ninguna aptitud para adoptar algún tipo de medida contra el desvío de
Precursores Químicos. Otra cosa, el Juzgado puede ver perfectamente los
contratos y los montos que ganaban esas personas, no tenían sueldos de técnicos
ni de peritos, eran puramente administrativos. Era la misma Subsecretaría la
Poder Judicial de la Nación
que resolvía sobre las autorizaciones de importación y exportación de
Precursores Químicos”.
Así, al registro le correspondía contabilizar las importaciones
y exportaciones de precursores y brindar esa información estadística a los
departamentos y las áreas de la Secretaría que se dedicaban a la investigación de
esos datos; sin perjuicio que indicó que al ser la misma Secretaria la que
autorizaba, en definitiva, las importaciones y exportaciones, no hacía falta que
desde el Registro se le pusiera en alerta respecto de un incremento de
importaciones, puesto que deberían estar al tanto de esa información. Por ello, un
posible incremento de importaciones, para el RNPQ, no implica un foco de
desvío, máxime cuando siquiera contaba con un empleado que pudiera realizar
ese análisis de hipotética situación.
Explicó que el análisis de informes trimestrales en el RNPQ
estaba a cargo de dos personas, ninguno de los cuales resultaba ser experto en
química, y realizaban su labor de manera aleatoria o a pedido concreto del
Departamento de Fiscalización y Control de la Subsecretaria o del Departamento
de Intimaciones del mismo registro; puesto que recibían 23.000 informes
trimestrales al año, que se analizaban “a mano” por lo que resultaba
materialmente imposible hacer un análisis total de las presentaciones. Al ser
preguntado, indicó que no se encontraba previsto normativamente que antes de
conceder una solicitud de importación se corroborara la correcta presentación de
los informes trimestrales por parte del solicitante, sin perjuicio que pudiera ser
que igualmente se lo hiciera.
Señaló que Sandra Oyarzabal y Susana Muzzio eran asesoras
de Granero, y que conoció a Alfredo Augusto Abraham, ya que le fue presentado
por aquel en su despacho, como “un amigazo… que tenía que hacer un trámite
en el Registro”; sin perjuicio de aclarar que Granero no le solicitó en ningún
momento que le hiciera un favor, una consideración, ni absolutamente nada fuera
de lo funcional.
Luego precisó que Muzzio formaba parte de la Comisión
Fiscalizadora del Ente Cooperador -AICACYP- y tras serle exhibido un mail en
el que la nombrada le requería a su Secretaria “un listado de la gente que
compra efedrina”, indicó que por la fecha del mail la nombrada ya no trabajaba
en la SEDRONAR por lo que de ninguna manera le entregó la información,
además de señalar que para esa época –mayo de 2006- esa información ya se
podía obtener de internet.
Al ser consultado respecto de las medidas adoptadas para
corroborar la veracidad de la información suministrada al RNPQ, en los términos
del art.6 de la ley 26.045, explicó De Orue que, a su juicio, era función de la
Subsecretaria de Lucha y Prevención del Narcotráfico, mediante el
Departamento de Control y Fiscalización. Sin embargo, hizo alusión que a partir
del año 2006, creó el Departamento de Control Previo, “que no era un
Departamento ni de investigación, ni de inteligencia, ni llevado adelante por
ningún personal experto, solo quería tener un control administrativo, en rigor de
verdad la idea era realizar un control previo a la inscripción, que era ir a la
empresa a controlarla antes de inscribirla, pero era utópico, el Registro operaba
a nivel Nacional, había que concurrir a habilitar una Ferretería en Jujuy y lo
cierto es que no había fondos para eso, la Secretaría no me los iba a dar y el
AICACYP tampoco”.
Al igual que sus superiores, también hizo referencia a la falta
de colaboración de las fuerzas federales para el cumplimiento de las funciones
del registro, desde el año 2004 en adelante, como podría ser en la constatación
del domicilio de un inscripto por ejemplo o las denominadas funciones de
control previo.
Explicó que en el año 2003, la Secretaría adquirió con fondos
del ente cooperador AYCACIP –ente administrador del RNPQ- un poderoso
software, conocido como Microstrategy, que sería empleado para cargar los
informe trimestrales del Registro y que funcionara como herramienta de control.
Las empresas del RNPQ deberían cargar allí los informes trimestrales, por medio
de una aplicativo existente en la página web, denominado ADIT -Aplicación de
Informes Trimestrales-. Si bien ya para fines del 2006 se encontraba en
condiciones de operar, explicó De Orue que lo que nunca “se logró fue que los
usuarios cargaran digitalmente la información, vía internet a ese software…. el
sistema recibió muchas quejas por lo engorroso, la gente seguía prefiriendo el
papel, las mayores quejas era que el sistema era demasiado rígido”.
Poder Judicial de la Nación
Se le consultó acerca de cuál resultaba ser el criterio
empleado para conceder autorizaciones de importación de precursores químicos,
a lo que respondió que “No había un criterio, Insisto no era yo igualmente quien
debería determinar el criterio a seguir, en cuanto a umbrales de
comercialización, ni mínimos ni máximos, ni con la efedrina ni con ningún otra
sustancia”.
D. Andrea Fabiana PAOLUCCI
Explicó que su función en la Droguería Chutaru SACIFIA,
como Directora Técnica consistía, únicamente, en llevar los registros de
psicoctropicos y estupefacientes, de conformidad con lo normado por la ley
17565.
De esa manera, afirmó que “La droguería comercializaba
efedrina sin que pasara por mi control, ya que no es ni un estupefaciente, ni un
psicotrópico. El control de efedrina lo llevaba la dueña de la Droguería junto
con la Sedronar que fiscalizaba, de acuerdo al decreto 1095/96”. Desconoció
cualquier tema relacionado con la parte comercial e importaciones de la
Droguería, puesto que no le concernían, y aclaró que “Yo no formaba parte del
platel del Chutrau, facturaba como monotributista, era una farmacéutica
externa de hecho no estaba autorizada para realizar trámites en ninguna
institución”, tan era así indicó, que concurría a la Droguería solo dos o tres veces
por semana.
Afirmó, a su vez, nunca haber visto barriles con efedrina en
los depósitos de la Dorguería y que el encargado de las importaciones en la firma
resultaba ser Adrián Carnevale.
E. Andrea González DELL`ORO
Aportó un escrito en el que refirió haberse desempeñado
como Directora Técnica de Droguería Saporiti desde el año 2005, habiendo
ejercido de manera interina entre los años 2005/2007 y desde febrero de ese
último año, ya haciéndolo como titular. Los interinatos se dieron entre el 10 de
noviembre de 2005 al 31 de abril de 2006 y entre el 15 de mayo de 2006 al 30 de
noviembre de ese año.
En tal carácter, es que tiene bajo su responsabilidad, indicó,
controlar la pureza y legitimidad de las drogas que ingresan y egresan de la
Droguería, y de todas las actividades que tiene que ver con la manipulación,
fraccionamiento y comercialización de las mismas. Supervisar que la Droguería
solo venda especialidades medicinales, drogas y medicamentos a farmacias,
hospitales, laboratorios y personas autorizadas por la Secretaría de Estados de
Salud Pública. Se encuentra también bajo su responsabilidad, que las drogas y
productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean
expendidos únicamente a laboratorios y farmacias.
Tras delimitar sus responsabilidades como DT, aclaró que
“La importación de efedrina no es per se ilegal, ni esta sujeta a cupo alguno”
y sus obligaciones con respecto a la comercialización de dicha sustancia no es
distinta a la explicada anteriormente. Además, aclaró que la efedrina era
fiscalizada por el Ministerio de Salud y también por la SEDRONAR, como
también que Droguería Saporiti se encontraba inscripta en el RNPQ y sometida a
la fiscalización prevista por la ley 26.045.
Reconoció que durante su desempeño como DT, Droguería
Saporiti importó 4600 kg de efedrina, aunque luego presentó un escrito y amplió
su declaración indagatoria y corrigió esa cifra, afirmando que el total de efedrina
importada durante su gestión se trató de 3100 kg (fs. 8102/4).
Explicó el porqué de esa cantidad de efedrina importada y en
esa dirección, afirmó existieron determinadas situaciones que condujeron a los
farmacéuticos y médicos a adoptar cierta tendencia de reemplazo de algunas
sustancias por la efedrina. Una de esas situaciones, que consideró impulsaron el
consumo de efedrina, se trató de la prohibición de comercialización de sustancias
de perfil farmacológico similar a la efedrina, concretamente, de Fenfluramina y
Fenilpropanolamina.
Así, “La prohibición de fenfluramina y fenilpropanolamina
condujo a los profesionales de la salud a la búsqueda del reemplazo de estas
sustancias por efedrina, provocando cambios de formulación en ciertos
Poder Judicial de la Nación
antigripales y productos para adelgazar que contenían esos principios activos.
Lógicamente, esta situación provocó un aumento en el consumo de efedrina”.
Citó las resoluciones de la ANMAT que prohibieron el uso y
comercialización de fenfluramina como monodroga en preparados magistrales o
combinadas con otras sustancias, explicó los efectos farmacológicos de dichas
sustancias y sostuvo que de realizase un estudio comparativo de las cantidades
de “efedrina y fenilpropanolamina, ambas utilizadas habitualmente, entre otros
usos, como descongestivos y en tratamientos para adelgazar… las cantidades
importadas de efedrina fueron aumentando en los años subsiguientes hasta el
año 2007, donde se realizaron importaciones por un total de 3500 kilos,
cantidad aproximada a los 4000 kilos de fenilpropanolamina que se importaron
en el año 2000 cuando culminó la comercialización de fenilpropanolamina”. Y
afirmó que la comparativa de importaciones entre fenilpropanolamina y efedrina
resultaba lógica puesto que las dosis de administración de ambas sustancias
oscilaban entre 25 mg. a 150 mg, dependiendo del uso y administración de las
mismas.
Otra de las circunstancias apuntadas que influyó en el
aumento del consumo de efedrina, fue la reducción de cupos a la importación,
por parte de Departamento de Psicotrópicos de la ANMAT, para ciertas
sustancias psicotrópicas de alto consumo: Pemolina Magnesica, Fentermina,
Femproporex, Mazidol, Dietilpropion, todos supresores del apetito y utilizados
para bajar de peso, es decir, como anorexigenos en tratamientos de obesidad.
Todas sustancias psicotrópicas incluidas en las Listas II y III de la ley 19.303, lo
que implica que para su comercialización y dispensación se requieren de vales
oficiales y recetarios especiales, ambos por triplicado. En cambio, la efedrina no
era considera una sustancia psicotrópica, razón por la que se prefería realizar
preparados magistrales con efedrina en reemplazo de las anteriores sustancias.
Por todas esas razones, es que a su juicio no existía motivo
alguno que generara sospechas del uso ilícito de efedrina, y al no contar con
ningún tipo de alerta por parte de las autoridades de control y fiscalización de
drogas, ANMAT y SEDRONAR, sobre posibles usos indebidos de efedrina, no
había motivo alguno que le hiciera sospechar que el aumento del consumo de
efedrina podía estar relacionado con el uso ilícito de la misma; además de
recordar que era la propia SEDRONAR la que autorizaba los permisos de
importación de efedrina.
Luego amplió su declaración indagatoria, ocasión en la que
cuestionó el cálculo de efedrina a nivel del país que había informado la Dra.
Raquel Méndez, puesto que el mismo no contemplaba los usos que tenía dicho
precursor por las farmacias y droguerías, más allá de los laboratorios, o sea no
contemplaba el uso de efedrina para preparaciones magistrales.
Incluso hizo referencia a que la citada funcionaría le había
requerido formalmente a Droguería Saporiti los movimientos de efedrina y
pseudoefedrina del año 2006 y 2007 los que le habían sido suministrados no de
manera informal, sino por mesa de entradas de ANMAT y en carácter de
declaración jurada, oportunidad en la que se le había informado que Saporiti
tenía un consumo en el año 2006 de 1102,3 kg y en el año 2007 de 1429,3 kg de
efedrina, de allí que la imputada no comprendía en base a qué datos estadísticos
la Dra. Mendez había determinado que el consumo de efedrina en Argentina era
de 156 kg por año.
Refirió que tras esa declaración jurada no recibió ningún
llamado de atención o aviso por parte del Departamento de psicotrópicos de la
ANMAT dándole cuenta que, por la cantidad “podía caber la posibilidad de un
desvío de efedrina”.
Por otra parte, indicó que la cantidad de efedrina importada
por Saporiti se encontraba dentro de los parámetros que Argentina declaraba
necesitar para cubrir sus necesidades sanitarias ante la JIFE, conforme se
desprendía de las constancias de esta misma causa.
Insistió con lo que entendía se había tratado de un reemplazo
de sustancias de perfil farmacológico similar, concretamente de efedrina por
fenfluramina, y tras la información recabada en la causa via ANMAT (fs.8141)
refirió “En lo que respecta a que la fenilpropalomina se reemplazó en las
especialidades medicinales por pseudoefedrina, quiero aclara que acá se
advierte la diferencia entre la especialidad medicinal y el preparado magistral.
La industria farmacéutica reemplazó la fenilpropanolamina por pseudoefedrina
en medicamentos con acción descongestiva, porque las especialidades
medicinales que contenían fenilpropanolamina que estaban registradas en la
Poder Judicial de la Nación
ANMAT, eran con acción descongestiva, no con acción anorexígena… En
cambio la efedrina fue utilizada en reemplazo de la fenilpropanolamina en
tratamientos para la obesidad, en donde se requieren dosis individuales para
cada paciente”.
F. Patricia Mónica MARRA
Refirió haberse desempeñado como Directora Técnica
interina de la firma UNIFARMA S.A, desde 1º de mayo de 2003, para luego ser
designada DT permanente el 20 de abril de 2004, hasta la actualidad.
Indicó que su tarea consistía, básicamente, en controlar la
operatoria de la empresa, tanto en lo que hace a la calidad de los productos
importados y comercializados, como al cumplimiento de las normas aplicables.
Sin embargo, no resultaba de su incumbencia tomar decisión alguna de índole
comercial, es decir, lo relativo a cuándo, cómo, cuánto y a qué precio comprar y
vender. Ello era resorte exclusivo de la Dirección de la empresa.
Tras explicar los procedimientos internos para proceder a la
importación de efedrina, los trámites legales ante la SEDRONAR y los procesos
de venta exclusivamente a aquellos sujetos autorizados por el citado organismo,
indicó que la efedrina no es una sustancia prohibida, ni está “destinada” a la
fabricación de estupefacientes, por el contrario, constituye materia prima de los
más prestigiosos laboratorios nacionales y del exterior.
Hizo hincapié en que tanto ella, como todos los integrantes de
Unifarma que intervinieron en las operaciones de compra y venta de efedrina,
cumplieron con todas las normar de importación y comercialización de
precursores químicos; y de ninguna manera eran ellos quienes podían controlar
el destino final de la sustancia.
Señaló también que “Las variaciones que hubo en nuestro
nivel de comercialización son absolutamente normales y compatibles con una
razonable fluctuación de la demanda, sin relación alguna con la utilización
ilegal del producto”.
Cuestionó la existencia de “necesidades sanitarias”,
desconociendo si existían datos oficiales que permitieran cuantificarlas, más lo
que sí podía afirmar en relación con ello es que no existía norma alguna que le
exigiera sujetar la operación comercial de efedrina a “tales supuestas y genéricas
necesidades sanitarias del país”, es decir, que no existía ninguna norma que
especificara la cantidad de efedrina a importar o vender.
Finalizó, cuestionando que la efedrina también era utilizada
por los laboratorios para producir medicamentos, “que no solo se consumen en el
mercado local, sino que también podían ser objeto de exportación” de allí que
“las necesidades sanitarias del país” no deberían ser el único parámetro al
analizar los volúmenes de importación.
G. Norma Haidee FERNADEZ
Explicó el procedimiento que seguía la Droguería Chutrau -
de la que resultaba ser Presidente para la fecha de los hechos que le fueron
atribuidos- para proceder a la importación de efedrina, y los trámites que se
realizaban ante la SEDRONAR a tales fines.
Afirmó haber cumplido todas las exigencias legales y
reglamentarias para dicha actividad; como así también haber presentado todos
los despachos de importación e informes trimestrales a la SEDRONAR que
daban cuenta de la operatoria con efedrina.
Por otra parte, indicó que la comercialización del producto
estaba a cargo de Adrián Ariel Carnevale, que para la fecha de los hechos se
desempeñaba como vendedor y por lo tanto era quien poseía trato con la gente de
“Famérica”, empresa conocida en el rubro farmacéutico como “revendedora” ya
que no importaba productos, sino que se dedicaba a adquirirlos de Droguerías
como Chutrau y venderlos a farmacias del país, y que “comenzaron a comprar
efedrina a nuestra empresa porque con nosotros conseguían un precio más bajo
que sus habituales proveedores, quienes le quisieron aumentar uno o dos
dólares el valor del producto”.
Indicó haber conocido a Marcelo Lisanti y Marcial Crespi de
la firma Famérica y que ambos le habían referido que la necesidad de efedrina se
basaba en que tenía de clientes a 5000 farmacias de todo el país que necesitaban
de ese precursor químico para elaborar preparados magistrales. Por tal razón es
que comenzaron a venderle efedrina a Famerica, con la condición de que el pago
Poder Judicial de la Nación
lo realizaran por adelantado, puesto que Chutrau no contaba con la liquidez
necesaria para afrontar por sí esas importaciones.
De esa manera, una vez que el proveedor de la india les
informaba que la mercadería se encontraba disponible, le solicitaban el pago a
Famerica y así abonaban el producto, con cheques, que eran retirados por un
empleado de Chutrau de la sede de Famérica (a excepción de la primera
importación que fue a la inversa). Sin bien aclaró Fernández que a nivel
comercial “el negocio no era tan rentable para Chutrau SACIF porque los
márgenes de ganancia eran exiguos”, también refirió que “como contrapartida,
se obtenía una comisión segura por la metodología de pago adelantado”.
En lo relacionado con la entrega del producto, refirió que el
transportista del despachante de aduana, una vez retirado el producto tras su
ingreso al país, era acompañado por un empleado de Chutrau que, previo paso
por la Droguería para retirar la documentación correspondiente, llevaban
directamente la efedrina a la sede social de la firma Famérica. Y aclaró que no
poseían espacio físico en sus depósitos para almacenar esa cantidad de
mercadería importada.
Insistió en haber cumplido con toda la normativa vigente, en
haber realizado las comunicaciones correspondientes a la SEDRONAR “quien
no ha puesto ningún reparo ni detectó en modo alguno irregularidad” en el
proceder de Chutrau; siendo además, dicho organismo, “el más adecuado para
determinar si con nuestra importación `hemos superado las necesidades
sanitarias del país´”. Señaló que fue por las inquietudes sobre el tema y por
propia voluntad que resolvió dejar de importar efedrina, “…Concretamente
cuando desde la Sedronar se nos pidió informe sobre la solicitud de importación
de fecha 4 de junio de 2008 por 2000kg de efedrina de la empresa Emellen, en
atención a los acontecimientos de público conocimiento que se relacionaban con
la efedrina…” decidieron desistir de la importación.
Al prestar declaración, reconoció como propia la decisión de
importar materias primas y sus cantidades; refirió no haber reportado nunca
operaciones sospechosas (en los términos del art.7, inc. 3 de la ley 26.045) ya
que “siempre vendíamos a clientes que estaban inscriptos en al SEDRONAR…”
e indicó que la relación comercial con Famerica había comenzado antes de la
venta de efedrina.
H. Adrián Ariel CARNEVALE
Refirió haberse desempeñado como vendedor de la Droguería
Chutrau SACIFIA, desde su ingreso en el año 2003 hasta el año 2009, y en tal
sentido, explicó que su principal cliente, en relación con la efedrina, resultó ser
la firma Famérica y otras dos farmacias que compraban para realizar preparados
magistrales. Respecto de esas farmacias precisó que se trataban de Farmacia del
Centro y Niza Cientifica –también conocida como Farmacia Francesa-, y que las
mismas “compraban entre 2, 5 y 10 kilos por compra, cada tres meses más o
menos”.
Aclaró que no eran especialistas en farmacias, puestos que
enfocaban sus ventas más en laboratorios y distribuidoras, en esa dirección, es
que Famérica era un cliente con el que tenían una relación bastante cotidiana, ya
que eran distribuidores y Chutrau le vendía mucha diversidad de productos, casi
100 aproximadamente.
En torno a la relación comercial con la firma Famerica, indicó
que la persona que realizaba las compras era Cristian Crespi, sin perjuicio de
haber mantenido reuniones con Marcelo Lisanti que resultaba ser el titular la
firma. Que una vez realizados los pedidos de efedrina por parte de Famérica, “lo
consultaba con Norma se calculaba cuanto iba a demorar y el costo del
producto, a mi me informaban el precio y yo le informaba esas cuestiones
Famerica”; desconociendo si Fernández consultaba con la directora técnica de la
droguería acerca de las cantidades a importar.
IV. VALORACIÓN DE LA PRUEBA COLECTADA:
Los elementos probatorios reunidos hasta aquí, me permiten
en principio y a esta altura de la investigación, tener por acreditada la
materialidad de los hechos delictivos narrados en el acápite I.- y por demostrada
la responsabilidad penal de José Ramón GRANERO, Gabriel Yusef ABBOUD,
Julio Alberto DE ORUE, Andrea Viviana González DELL`ORO, Patricia
Mónica MARRA y Norma FERNANDEZ, en aquellos sucesos, con el grado de
Poder Judicial de la Nación
certeza que este estadio procesal requiere (de acuerdo con las disposiciones del
artículo 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
No he de extenderme mucho al respecto, por resultar sabido,
pero cabe recordar que la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) es el organismo
responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas,
enfocándose para ello en un claro objetivo: la reducción de la oferta de drogas
(concepto sobre el que se volverá más adelante).
Basta ingresar al sitio web del organismo, para corroborar lo
dicho y confirmar que la estrategia contra el tráfico ilícito de estupefacientes es
una de las políticas que más consenso ha alcanzado a nivel mundial. En ella
aparecen dos elementos básicos: el concepto de responsabilidad compartida de la
comunidad internacional y el requerimiento de un abordaje integral del
problema. Esto significa que el fenómeno se enfrenta atendiendo a los diferentes
eslabones de la cadena (producción, comercialización, tráfico y consumo) y que
cada país está obligado a enfrentar la problemática de las drogas desde su propia
situación.
La Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del
Narcotráfico es el área de la SEDRONAR responsable del diseño y la
articulación de políticas y acciones tendientes al control del tráfico ilícito de
drogas y sus delitos conexos.
Mientras que el Registro Nacional de Precursores Químicos,
dependiente de la mencionada Subsecretaria, es el organismo encargado de la
supervisión y control de movimientos y destinos de las sustancias químicas
controladas, por eso es que debería poseer la información actualizada y
fehaciente del comercio legítimo de precursores químicos.
De allí que sea la propia SEDRONAR, con total lógica por
cierto, en consideración de la especificidad de la materia y la especialidad y
capacitación de sus funcionarios, la responsable de autorizar las importaciones
de precursores químicos al Territorio Nacional y controlar su destino legítimo,
entre ellos, la efedrina.
Todo lo afirmado se desprende, básicamente, de lo dispuesto
en las leyes 23.737, 26.045, los decretos 1095/96 y 1161/00, la Convención de
Viena de 1988 y el Reglamento Modelo para el Control de sustancia químicas
que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas (de la CICAD); sin perjuicio de otra normativa y reglamentación
que regula la actividad propia de la SEDRONAR y en definitiva, la lucha contra
el narcotráfico.
Sentado lo expuesto, habrá de abordarse, primeramente, una
de las cuestiones más discutidas en el expediente, casi por la totalidad de los
imputados: La indeterminación o desconocimiento de las “necesidades
sanitarias del país” respecto del consumo de efedrina.
Tal cuestionamiento, emergió casi obligatorio de dilucidar, al
tomar conocimiento de los escalonados crecimientos de importación de efedrina
entre los años 1999 y 2009, que informó la Aduana Argentina y se aprecian en el
siguiente gráfico:
En consideración del sostenido crecimiento en las
importaciones de efedrina, a partir del año 2004, se ofició a la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
requiriendo información, no solo de qué medicamentos se elaboraban con
efedrina, sino también de todas las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a
elaborar productos médicos conteniendo efedrina, la cantidad de dicho precursor
utilizado para la elaboración de esos medicamentos, la cantidad de
medicamentos producidos en el país y la cantidad de medicamentos exportados.
Todo ello con relación a la década pasada (ver fs.1416/1512).
Poder Judicial de la Nación
Así se estableció, que fue recién a partir de la vigencia de la
resolución conjunta 932,2529, 851/2008 de los Ministerios de Salud, Justicia y
SEDRONAR, que la ANMAT tomó intervención en las importaciones de
efedrina -como materia prima-. También que la Argentina prácticamente no
realizó exportaciones de medicamentos elaborados con efedrina en la década
pasada, a excepción de 2000 ampollas x 1 ml de MAUCHAN, exportadas por la
firma Fada Pharma (por un total de 100 grs. de efedrina sulfato); y se informó, a
su vez, que existían aproximadamente unos 50 medicamentos conteniendo
efedrina como monodroga o asociada (entre vigentes, cancelados y no
reinscriptos), cuya titularidad respondía a unos 30 laboratorios (vide fs.
1513/1530).
Lo primordial y más llamativo de esa información, es que el
consumo del citado precursor químico en la industria farmacéutica, resulta
sumamente bajo en relación a los miles de kilos importados.
A modo de ejemplo, se citaran a continuación los consumos
de reconocidos laboratorios:
- Boehringer Ingelheim, en los 10 años que trascurrieron entre 2000/2010, utilizó
423,893 kg de efedrina. De ellos 123,415 kg fueron para producir 612.070
unidades de Bisolvon compuesto (jarabe por 120ml) y los restantes 300,477 kg
para producir 1.523.253 unidades Amiorel Compuesto (jarabe por 120ml)
- FADA Pharma, entre los años 2003/2010 utilizó 35,465 kg de Efedrina Sulfato,
con la que produjo 709.617 ampollas de 1 ml de “Muchan” y 6,49 Kg de
Efedrina Clorhidrato, con la que se produjo entre los año 2003/2006 108.275
frascos de “Fadatos” (jarabe por 120ml).
- GEZZI, entre los años 2003/2010 empleó 7,172 kg de efedrina clorhidrato para
la elaboración de 358.568 frascos de “Coliria”.
- GRAMON entre los años 2000/2010 utilizó 59,281 Kg de efedrina para la
elaboración de 2.821.335 unidades de “Irix Clasico”.
- PHENIX, entre los años 2004/2010 utilizó 10,691832 Kg de efedrina de los
cuales 0,396952 Kg fueron utilizados para muestras y análisis y todo el resto
para la elaboración de 1.130.175 unidades de “Usalix/ solución oftalmológica
esteril”.
- Grupo sonofi-aventi, entre los años 2000/2008 emplearon 47,7312 kg de
efedrina para la elaboración de 700.516 unidades de “NO TOS JARABE”
- ROUX OCEFA S.A.,entre los años 2000/2008 utilizó 44,48 kg de Clorhidrato
de efedrina, para la elaboración de 4.279.613 unidades de KALOPSIS (solución
oftalmológica estéril).
De allí, que las afirmaciones de Raquel Méndez -Jefa del
Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes de la ANMAT- al momento de
prestar declaración testimonial en estas actuaciones (ver fs.1567/8), disten de
resultar infundadas o fruto de la “la apreciación subjetiva de un funcionario”,
como señala el imputado Abboud. Por el contrario, fundamentan, en parte,
aquella cuestionada cifra de que 156 kg de efedrina alcanzan para cubrir las
necesidades sanitarias anuales del país. Cifra que, en honor a la verdad, si bien
se aproxima, es incluso menor, si atendemos los consumos anuales informados
por los laboratorios que fueron suministrados por la ANMAT.
Pero también debe decirse que, como señalan varios
imputados (Abboud y Dell´Oro entre otros), esa cifra no tiene en cuenta el uso de
efedrina para la producción de las mal llamadas “pastillas para adelgazar” y otras
preparaciones magistrales.
Motivo por el cual, se requirió información y luego se
convocó a prestar declaración testimonial a la Dra. Nora Fitanovich, a la sazón,
Coordinadora de la Comisión de Buenas Prácticas de Preparación de
Medicamentos Magistrales del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la
Capital Federal (fs.1565/1566 y 1603/1605). No en vano se resalta el cargo que
detenta la citada profesional, puesto que entre tantos expertos en el estudio de la
farmacología y el narcotráfico que se encuentra sometidos a proceso, con un
discurso por completo antagónico al de la Dra. Fitanovich -en cuanto a
cantidades se refiere al menos-, hizo parecer que la nombrada se trataba de una
estudiante de ciclo básico.
Explicó en un primer momento la especialista, los usos que
poseía en preparaciones magistrales la efedrina y precisó cantidades en que es
empleada la misma para dichas preparaciones; cantidades que oscilaban entre 15,
20 y 60 mg. por dosis para medicamentos simpaticomiméticos.
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Informó también que no se contaban con datos estadísticos
acerca de qué cantidad de farmacias elaboran preparados magistrales, como
tampoco de la cantidad de preparados magistrales que se realizan en el país. Lo
que sin duda no contribuye en nada a establecer, con extrema precisión, un
número acerca de la cantidad de consumo lícito de efedrina.
Sin embargo, pese a los diversos usos magistrales para los que
podría emplearse la efedrina, precisó que las ramas donde más se la emplea son
la cardiología, oftalmología, los tratamientos de la obesidad y en los hospitales
para intoxicaciones con anestesia y barbitúricos. Y fue muy contundente
Fitanovich a ser consultada sobre qué cantidades de preparados magistrales
podían elaborarse en una farmacia con 2450 kg, 550 kg, 675 kg y 600 kg de
efedrina (compras que se le conocían en ese entonces a Farmacia Hidalgo, Puelo,
Muñíz y San José de los Corrales), a lo que respondió categóricamente “es una
infamia, es algo absurdo pensarlo, son cantidades que no se manejan en una
farmacia, en mi laboratorio comprábamos 50 gs. de efedrina y me duraban 6
meses, y con esos hacíamos magistrales para cardíacos o la efedrina inyectable,
y modestia aparte, con tantos años de experiencias cursos y demás, soy una
persona bastante consultada en mi medio y mi farmacia elabora preparados no
solo para los pacientes que se presentan en ella, sino también para pacientes de
distintas farmacias que no los elaboran ellos y me encomiendan sus preparados
a mi, es decir, que mi farmacia con 50 gs. de efedrina no solo cubría las
necesidades de mi farmacia por 6 meses, sino la de varias farmacias más”.
Vale aquí una aclaración, sea bien por un error o confusión de
la profesional al momento de declarar, sea bien por un error de tipeo al momento
de recibírsele la declaración, o como fuera, lo real es que a luz de las compras
realizadas por Fitanovich en Droguería Saporiti, serían 500 grs. y no 50 gs., los
que aproximadamente consumía en los 6 meses que hizo referencia. En concreto,
en 28 meses adquirió 4 kilos de efedrina, habiendo adquirido medio kilo de esos
4, solo en el último mes, lo que hace pensar que su provisión de efedrina duraría
unos meses más.
Si bien como sostuvo Abboud, las afirmaciones de Fitanovich
respecto del consumo de efedrina para preparaciones magistrales “tampoco
representaban la norma, sino su propio caso individual” a diferencia de lo que
concluye el nombrado, en mi opinión, la experiencia y el testimonio de la citada
profesional, sí sirven para sacar conclusiones al respecto. Y no solo porque sea
una voz autorizada la de Fitanovich, ni más ni menos, Coordinadora de la
Comisión de Buenas Prácticas de Preparación de Medicamentos Magistrales del
Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de esta ciudad, sino antes bien, porque
su dichos pueden contrastarse y comprobarse con información recabada en la
causa.
Así, a poco que tomemos los informes trimestrales, por poner
un ejemplo, del primer trimestre de 2006 de Droguería Saporiti SACIFIA, la
misma registra 265 operaciones de venta de efedrina, de las cuales 47 ventas son
por 0,025 kg; 19 ventas son por 0,050 kg; 40 ventas son por 0,100 kg; 12 son por
0,200 kg; 21 por 0,250 kg; 53 ventas por 0,300/0,400/0,500 y 0,750kg y 38
ventas son por 1kg Es decir, de las 265 operaciones de venta de una de las más
grandes distribuidoras del país, 230 operaciones fueron por cantidades
iguales e inferiores a 1 kg resultando ser casi la totalidad de compradores,
precisamente farmacias. Ello indica que un 86,8% de las ventas de Droguería
Saporiti eran por cantidades iguales o inferiores a 1kg.
Para que no parezca antojadiza la elección del informe
trimestral, si tomamos por ejemplo el del 3er trimestre del año 2006, de las 410
operaciones de venta de efedrina, 341 son por cantidades de 1 kilo o menos, lo
que representa, en este caso, el 83.17% de las ventas. Misma situación que se
aprecia en otros informes trimestrales reservados en autos y también de la
documentación aportada por González Dell´Oro al prestar declaración
indagatoria (vide fs. 7363/7416).
También pueden analizarse, en esa dirección, la planilla de
stocks de efedrina realizada por la misma SEDRONAR y que obra agregada a fs.
149/156 del expediente 838/08, reservada por Secretaría; es contundente advertir
como casi la totalidad de la firmas que informan stocks de efedrina lo hacen por
unos pocos gramos e incluso menos, miligramos. Tan es así, que las más de 320
empresas que informan stocks de efedrina, entre todas juntas, suman un
total de 387,183944 kg de efedrina –sulfato y clorhidrato-. Y cabe aclarar que
del total de esa cifra, 100kg le pertenecen solo a dos laboratorios.
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Todo indicaría que, gramos más, gramos menos, la Dra.
Fitanovich no estaría tan errada con sus apreciaciones.
Pero además, cabe en este punto hacer referencia a una testigo
que declaró ante el Tribunal Oral Nº4 de esta ciudad, en el juicio que se le sigue
a los integrantes de la firma FASA y a Wedling Duarte y Antonio Cores
-Farmacia Hidalgo, Muñiz- en las causas nro. 1689 y 1690, que corrobora lo
afirmado por la anterior profesional (aportadas a fs. 8308).
Dicha testigo es Cecilia Ana Helena Cuerda Stange,
encargada del sector compras de la firma “Todofarma S.A.”, una droguería y
distribuidora de materias primas para las farmacias que elaboraban
medicamentos magistrales, quien declaró “la efedrina en realidad formaba parte
de estos productos que las farmacias compraban generalmente para hacer
medicamentos para adelgazar… Entonces eso se vendía, en una época se
compraba en cantidades, digamos en ese sentido yo tenía un control como
cantidades normales, digamos un cuñete [25 kilos] se vendía en un par de
meses… Después, no recuerdo bien la fecha, pero de golpe empezó a haber un
auge… Usted piense que las farmacias compraban de a 50 miligramos o 100
gramos, había farmacias más importantes que compraban un poco más, pero
calcule que más o menos un cuñete duraba un mes dentro de la empresa, se
fraccionaba en pequeñas cantidades y se vendía…”.
Fitanovich también declaró en ese juicio sobre dosis y
cantidades, y al ser consultada por el Fiscal General, Dr. Luciani, ¿Cuando usted
hace referencia “a dosis muy bajitas” a que está haciendo referencia?, la
farmacéutica respondió “…le hablo de 5 miligramos, 10 miligramos, máximo 50
miligramos… para estas funciones que le digo, descongestionar las vías
respiratorias, o bien en forma inyectable se la utilizaba para problemas
cardiacos así en forma súbita, para salvar una vida.”. Luego, el Fiscal General
propuso exhibirle un cuadro, aportado por al SEDRONAR, que reflejaba los
volúmenes de importación al país de efedrina y le consultó acerca de si podía dar
alguna precisión sobre los aumentos en los volúmenes que se registraban en el
cuadro, si sabía o conocía los porqués de ese aumento. Fitanovich respondió “yo
categóricamente, desde mi función opino no, es una exageración, es un desvío de
la utilidad de la droga, no tienen sentido esas cantidades, realmente me asustan
verlas”. ¿En el 2004 también es exorbitante la cantidad? Consultó el Fiscal
General. “si, si, si, desde siempre, el mayor uso que se le dio, que era bastante
indebido, por eso ocupo este cargo en el Colegio de Farmacéuticos para
orientar a los profesionales, era en obesidad. Si hubo un desvío en la farmacia
magistral fue ese…actuaba quitando el apetito, produciendo una acción en el
sistema nervioso central, pero lógicamente intervenían los médicos en esto,
porque ellos eran los que recetaban. Pero bueno, estaba en cada farmacéutico
decidir si comercializar y hacer esos preparados o no. Así que ese fue el único
punto que hemos tratado, en esa época, pero cuando supimos el consumo
enorme que se importaba como dice usted, hubo una reunión con el SEDRONAR
en el Colegio, donde casualmente yo hice esa consulta, digo ¿Cómo Ustedes no
sabían esta sustancia en qué se estaba empleando?”.
Ante lo que podía erigirse como otra visión, o una posible
explicación del tema, el Presidente del Tribunal Oral Nº4 con total lógica le
preguntó a Fitanovich ¿De acuerdo a su conocimiento y por lo que usted está
mencionando, había alguna posibilidad que las Droguerías o Farmacias se
stockearan en esas cantidades como consecuencia de una decisión empresarial…
sin miras de ningún fin ilícito o ya son cantidades que por los volúmenes? y
antes que pudiera finalizar, lo interrumpió la farmacéutica “no, ya superan tanto
que es imposible. Para nosotros era una enormidad hablar de 1 kilo, y hubo
farmacias que trabajaban 1 kilo, pero eso es el volumen máximo. Porque si
ustedes pueden entender, una dosis de 50 miligramos se pueden hacer millones
de pastillas con eso, con 1 kilo. Imagínese con 25, 50 o 100 kilos.”.
Exageración de la testigo al margen y para que se tenga
presente, 50 miligramos son 0,00005 kilo. Es decir, que con 1 kilogramo de
efedrina se pueden realizar 20.000 pastillas de 50 mg.
Desde ya que todo esto no autoriza a arrojar un número
preciso o exacto de consumo de efedrina para cubrir las “necesidades sanitarias”,
puesto que se desconoce -este Juzgado al menos- cuántas farmacias elaboran
preparados magistrales empleando el mentado precursor químico; sin perjuicio
que, de haberlo querido, se podría haber establecido un parámetro bastante
acertado de consumo licito, pero más adelante se hablará al respecto.
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Sin embargo, más allá de la imprecisión que se tiene hasta
este punto, sobre los tan anhelados datos estadísticos sobre el consumo lícito de
efedrina, lo afirmado por las Dras. Méndez y Fitanovich, corroborado en gran
medida por la Dra. Cuerda Stange, definitivamente permiten advertir cuándo un
consumo es completamente desmesurado, y por ende ilícito, máxime en el caso
concreto de la efedrina, que no registra otros usos distintos a los
medicinales.
Pese a lo ya explicado, supongamos que la Dra. Fitanovich
está profundamente equivocada o que omitió particularidades básicas de su
cotidianeidad laborar como el preparado de anorexígenos o “pastillas para
adelgazar”, o que no elabora esa clase de preparados por cuestiones personales, o
que pacientes con obesidad no concurren a su farmacia por los motivos que
fueren. En resumen, no contabilizó lo que se emplea para el uso de las mal
llamadas pastillas para adelgazar.
Así, deberíamos ingresar entonces en una nueva variante de
análisis para obtener el cuestionado parámetro de consumo lícito de efedrina. Esa
es la variante que proponen varios imputados, entre ellos, Granero y Abboud,
funcionarios públicos que tenían la obligación de conocer esos parámetros, que
tuvieron ocasión de conseguirlos y que tuvieron alertas o avisos que debieron
haber sido atendidos, pero como dije, luego se tratará ese tema.
Se invita entonces a discurrir en torno a un tema que es aún
más difuso que el parámetro de consumo lícito de efedrina, es decir, el
tratamiento de la obesidad mórbida con anorexigenos. A ello se suma el
reemplazo que se dio de ciertas sustancias de perfil farmacológico similar por la
efedrina (como la Fenfluramina y Fenilpropanolamina), propuesto por otros
imputados. Y tampoco se puede dejar de considerar el crecimiento registrado de
la industria farmacéutica, según Granero y Abboud en los años 2005/6/7, que no
había sido apreciado, supuestamente, al momento de hablar de “necesidades
sanitarias”; amén de los usos veterinarios que también pose la efedrina.
Toda una serie de nuevos interrogantes que no habían sido
considerados por las expertas y, por ende, en una pésima condición de análisis
dejarían a la suscripta, lega en farmacología claro está.
Debería entonces arrojarme a la búsqueda de datos
estadísticos sobre obesidad en el país, intentar determinar qué niveles de
obesidad son tratados con anorexígenos y cuáles no, y eso en base a qué
criterios. Suponiendo que se pudiera trazar un parámetro de cuáles son los que
requieren tratamientos con anorexígenos, respecto de aquel universo de obesos,
debería analizarse también la posibilidad de acceso a los sistemas de salud que
posee ese subgrupo, como la posibilidad económica de los mismos para costear
ese tratamiento. Surcada la veta sociológica del problema, habría que consultar
nuevamente con un especialista si las dosis adecuadas para ese tipo de
tratamiento son aquellas que se desprende de la documentación aportada por
Abboud en su declaración indagatoria, que indican una dosis máxima diaria de
60mg (6652/58), o en cambio la sostenida por el nombrado en su escrito, que
habla ya de pastillas de 100mg; o por qué no señalar aquella receta que obra a fs.
12800 de los testimonios remitidos por el Juzgado Federal de Campana, en la
que un médico requiere la elaboración de un preparado magistral conteniendo
“30 mg de efedrina 200 mg cafeína…”. Además debería establecer la duración
de dichos tratamientos.
Tarea complicada y que también debería realizarse, porque
no, respecto al consumo veterinario de la efedrina.
Ahora bien, la sencilla razón por la que no habrá de darse
acogida o respuesta a ninguno de esos interrogantes, que en gran medida podría
hacerlo puesto que he dedicado valioso tiempo buscando información pública
respecto de ellos -pero me niego a seguir perdiéndolo-, es porque no conducen a
nada, tan solo pretenden desviar el foco de atención y generar confusión sobre la
real problemática.
No conducen a nada hoy, ni habrían conducido a nada ayer,
desde el momento en que no brotaron obesos mórbidos por doquier a partir de
los años 2004 o 2005, no se descubrió ninguna propiedad milagrosa en la
efedrina que justifique las desmedidas importaciones de ese precursor químico y
de ninguna manera se condicen las mismas con los exiguos –en comparación-
crecimientos de la industria farmacológica. Ya mencioné que tampoco fue
exportada en cantidades siquiera significativas y no se relaciona tampoco con las
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cantidades de otros precursores químico que supuestamente se utilizaban con
anterioridad para el preparado de anorexígenos.
No fue casual, ni un descuido, lo que aconteció con los
volúmenes de importación de efedrina. La real y única problemática es una
operación de narcotráfico internacional.
Como se verá más adelante, quedó ampliamente demostrado
en distintos procesos judiciales, que las importaciones al país de efedrina tenían
como último destino la República de México, ya sea como materia prima en sí o
ya producida la metanfetamina. País que para los primeros nueve meses de 2011
declaraba una tasa de homicidios vinculados al narcotráfico cercana a los 13.000
muertos, algo así como un muerto cada media hora (conforme cifras oficiales de
la Procuraduría General de la República de Mexico)1.
En Argentina, se demostró que por esas misma razón,
narcotráfico, ejecutaron a las víctimas de lo que fue conocido como el Triple
Crimen de General Rodríguez –Forza, Ferron y Bina-, en el Unicenter Shopping
de la localidad de Martínez hubo otros dos homicidios vinculados a las mismas
cuestiones, ni que hablar de las noticias que a diario nos sorprenden sobre la
temática en la ciudad de Rosario y esta CABA, y otros tantos hechos que no
interesa acá rememorar, puesto que no se pretende realizar una crónica policial
de los acontecimiento que cobraron notoriedad en el país en torno al narcotráfico
en los últimos años; pero tampoco se puede livianamente pasar por alto el
trasfondo que envuelven o traen aparejadas maniobras como la aquí se investiga,
hacerlo, sería esquivarle a la verdad.
Es por esto, que no se resiste la liviana invitación a discurrir
sobre colirios, jarabes para la tos y pastillas para adelgazar, que se pretende
imponer en la causa. Cuestiones de seguridad, profundas, ameritan otro análisis.
Pero además, la principal razón por la que terminantemente
me niego a seguir discurriendo sobre nimiedades, es que se corroboró que de los
47.625 kg de efedrina importados entre los años 2004 a 2008, 40.972,195 kg
fueron desviados a manos de condenados, procesados o denunciados por
maniobras de narcotráfico.
1 http://www.pgr.gob.mx/temas%20relevantes/estadistica/estadisticas.asp
De allí que cualquier temática distinta al narcotráfico, en
torno a las desmedidas importaciones de efedrina que se pesquisan en autos, en
mi humilde entender, no resulta sino un vano intento de justificar lo
injustificable.
Son solo 6 empresas las que ingresaron al país la cantidad
mencionada de efedrina y casi la totalidad de la misma le fue suministrada, o
bien directamente a los canales de desvío -distintas farmacias- por parte de las
mismas importadoras, o bien vendida a dos empresas intermediarias –Famerica
S.A. y Todofarma S.A.- que luego hacían lo propio hacia el último eslabón de la
cadena, es decir, se la vendían a las farmacias.
Hay que realizar una salvedad, existen otras empresas
importadoras, pero que no revisten interés a los fines de la presente investigación
por las cantidades sumamente bajas que importaban. Tan es así, que las otras 5
importadoras de efedrina existentes entre 2004 y 2008, entre todas juntas y
sumando las 13 importaciones que realizaron durante esos 5 años, suman
solo 93 gramos de efedrina.
En el caso de Chutrau SACIFIA, casi la totalidad de la
efedrina importada en tan solo 3 años -2006 a 2008-, 11.375 kg para ser exactos,
le fueron vendidos a la firma Famerica S.A., que luego, como se verá, la destinó
a las farmacias que eran, en definitiva, quienes culminaban con la operación de
desvío.
En el caso de Droguería Libertad S.A. de los 16.450 kg que
importó desde el 2004 al 2008, 15.158,47 kg fueron comerciados a solo 6
operadores.
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En el caso de Droguería Saporiti SACIFIA, si bien registra un
volumen de compras y ventas significativamente menor a las anteriores dos
importadoras, durante los años 2004 a 2008 importó 6050 kg de efedrina y más
del 32% fue a parar a canales ilícitos.
Respecto de la firma Unifarma S.A., al igual que lo que
ocurre con Droguería Saporiti, los volúmenes importados son sustancialmente
inferiores, pero más del 41% de sus importaciones fueron desviadas a procesados
y condenados por narcotráfico.
Las restantes importaciones que totalizan los 47.625 kg de
efedrina ingresados al país, los completan Guillermo Raúl Ascona y
Farmacéuticos Argentinos S.A. con importaciones de 1900 kg y 9800 kg
respectivamente. El primero ya fue condenado por el TOF nº5 de esta ciudad, a
4 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de haber
introducido al país estupefacientes habiendo efectuado una presentación correcta
ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso (art.6 ley 23.737);
mientras que los responsables de Farmacéuticos Argentinos S.A. (Josue Fuks -
prófugo-, Guillermo Manfredi, Alfredo Abraham y Alberto Salvador Lopez) se
encuentran enfrentando un juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nº4 por el desvío ilegal de los 9800 kg de efedrina importados (ver
incompetencia del Tribunal Oral de San Martín a fs. 3882/86).
En consonancia con lo mencionado anteriormente, si
analizamos las compras y ventas realizadas por las empresas intermediarias
-Famerica S.A. y Todofarma S.A.-, emerge evidente la maniobra de desvío.
Así, Famerica adquirió casi 14.707 kg de efedrina de solo
dos empresas Chutrau y Droguería Libertad (a excepción de 75 kg que le compró
a Unifarma), de ese volumen total de efedrina 14.536 fueron a parar a manos
de condenados o denunciado por maniobras de narcotráfico.
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Situación similar se vislumbra del análisis de los informes
trimestrales de la firma Todofarma S.A., con la diferencia que de la misma no se
cuenta con la totalidad de la información, los informes trimestrales no
discriminan las fechas de compras, no se informan los nombres de los
compradores ni de la empresas o los números de registro ante el RNPQ,
circunstancia que dificultó, aún más, la ya de por sí difícil tarea de entrecruzar
información a mano. Sin embargo, pese a ello, se pudo establecer que la misma
fue denunciada ante el Juzgado Federal de Campana por haber declarado ventas
ficticias a más de una veintena de farmacias, además de haber podido establecer
este Juzgado que al menos 2034,79 kg, de los 6474 kg adquiridos por Todofarma
a Droguería Libertad, le fueron vendidos solo a Héctor German Benítez (a la
sazón Mario Roberto Segovia) -857.79 kg- y a la Farmacia Muñiz de Víctor
Wedling Duarte y su esposa Silvina Haydee Domínguez -1177 kg- (enfrentando
el primero un juicio oral por el desvío de más de 5000 kg de efedrina).
El remanente, en gran parte, lo conforman ventas ficticias a
las farmacias que formaron parte de la denuncia a Todofarma S.A., varias ventas
donde directamente no se individualizan compradores, sospechosas operaciones
por 327 kg a Fabián Humberto Lavalle (“Farmacia Lavalle”), más de 230 kg al
cuit 30678949090 que no se pudo identificar a quién pertenece o una sola venta
por 54 kg a Farmacia Tres Cruces en el primer trimestre de 2007; circunstancias
que, sumadas a las anteriores, a todas luces impiden pensar que el remanente de
esos kilos, que se desconoce su destino, hayan sido empleados legítimamente.
Es más, en esa dirección, no puedo dejar de mencionar que de
los fundamentos de la sentencia del TOF 4 de San Martín, se desprende que si
bien se pudieron hallar facturas por algo más de 810 kg de efedrina, entre
Todofarma y Benitez, lo cierto es que conforme lo informado por la empresa
trasportista que enviaba los bultos de efedrina, con destino a la ciudad de Rosario
y a nombre de Benitez, ellos pesaron un total de 1288 kg.
Resta mencionar respecto de Todofarma, que conforme se
desprende de fs. 3259 y 3290, habiendo tomado estado público las diversas
investigaciones por desvíos de efedrina, al momento de intentar ser habidos sus
responsables, la sede social se encontró abandonada.
En el gráfico que se verá a continuación, no solo es posible
advertir con mayor claridad la maniobra, sino que además se aprecia que, en caso
de habérsela querido impedir o controlar, eran solo 6 los importadores, 2 los
intermediarios y menos de 15 las bocas finales de desvío.
Poder Judicial de la Nación
Para peor, ni si quiera se puede afirmar que el remanente de
ese desvío haya sido empleado lícitamente, puesto que del análisis de los
informes trimestrales de las empresas importadoras e intermediarias antes
mencionadas, se advierten ventas a farmacias por cantidades importantes de
efedrina, que nunca fueron denunciadas ni investigadas (concretamente se
advirtió que solo 6 farmacias suman compras por casi 1500 kg de efedrina en el
periodo aquí investigado), ventas a números de CUIT que no se pudo establecer
a quién pertenecen, ventas en las que no se declaran compradores y ventas a
operadores del RNPQ cuyo número de inscripción o registro no existe, conforme
lo informó la propia SEDRONAR. Amén de señalar que existen otros 500 kilos
importados por empresas que si bien no se encuentran sometidas a este proceso
fueron denunciadas por desvíos (Multinvestmen y Todofarma). Es decir, siendo
rigurosos, lo más probable es que sea incluso mucho más elevada la cantidad de
efedrina desviada.
Con esa misma rigurosidad, debe decirse que bien pueden
existir errores por parte del Juzgado en la suma de kilos de efedrina desviados,
fueron decenas de informes trimestrales los analizados y miles y miles de
operaciones de venta de efedrina (para lo que hubo que establecer en casi la
totalidad de los casos a qué empresas pertenecían los números de CUIT o de
registro de operador del RNPQ de los compradores), las que a mano debieron ser
volcadas en soporte informático para recién luego ser analizadas. Sin embargo,
pese a la aclaración y en última instancia, a los errores que pudieran advertirse,
no existe una suma significativa en la que pudiera haberse errado como para
poder hacer virar la magnitud de la maniobra de narcotráfico que se sostiene en
autos.
De regreso al análisis y en torno a lo afirmado respecto de los
canales de desvío, ello se advierte de las distintas condenas, procesamientos y
denuncias que obran agregadas en la causa, o reservadas por Secretaría, que
demuestran su clara participación en la compraventa y en el desvió con fines
ilícitos de efedrina.
A fs. 3878/3881 y 3882/3886 (ver también auto de elevación
a juicio de fs. 2253/2269) obran agregadas las incompetencias dispuestas por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de San Martin, respecto de los hechos
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que vinculan a Víctor Wedling Duarte y Antonio Cores (Farmacia Puelo de
Postolov – Farmacia Hidalgo – Farmacia Muñiz) y a los integrantes de
Farmacéuticos Argentinos S.A., que no resultan ser sino que los mismos de
Droguería Prefarm S.A. y que, también, se encuentran íntimamente
relacionados con Guillermo Raúl Ascona (declararon el mismo deposito en la
calle Pepiri; Josue Fucks se encuentra autorizado a realizar trámites para Ascona,
incluso es quien retira los certificados de importación; poseen el mismo
despachante de aduanas; ver además declaración testimonial del testigo Donzelli
ante el TOF nº4 etc.), quien como ya se dijo, fue condenado a 4 años de prisión
por ser autor penalmente responsable del delito de haber introducido al país
estupefacientes habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y
alterando posteriormente su destino de uso (art.6 ley 23.737).
A fs. 2282/2327 obran agregadas copias de la condena del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín a 4 años y 3 meses de
prisión de Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol S.A.), 4 años de prisión de
Guillermo Alberto y Hector SALOMON (Farmacia San José de los Corrales).
Carlos Edelmiro González fue procesado por el Juzgado
Federal de Campana como autor del delito de comercialización de materias
primas para la producción de estupefacientes, misma resolución en la que había
sido procesado el titular de Droguería Libertad (ver fs. 6262/6302), pero Varas
fue finalmente impetrado su sobreseído por el fiscal de esa causa al momento de
corrérsele vista para elevar el hecho a la etapa de debate. El primero de los
mencionados fue procesado por haberle vendido 2551 kg de efedrina a Mario
Ribet (distribuidora del Sol) que en definitiva eran para Benitez/Segovia, y el
segundo lo había sido por haberle proveído 2451 kg de efedrina al primero.
Se pesquisa también en el Juzgado Federal de Campana, o se
debió hacerlo en su momento -o mucho más ajustado a derecho posiblemente se
debería haber declarado incompetente-, a los responsables de Farmacia el
Condor (quedó demostrado en el juicio oral proveyó a Segovia de 244 kg de
efedrina), a Jorge Ramón GROB y a Jorge Alberto Ochoa (Masterfarm) –
quien se encuentra rebelde- denunciados en la sede de dicho Juzgado por la
SEDRONAR (ver fs. 1658/2013 y srio 602/08 “Famerica”).
Farmacia La Paz, de Gerardo Baclini fue denunciada en el
Juzgado Federal Nº3 de Rosario (fs.3034/3559), además de haber sido autorizado
el nombrado a realizar trámites en el expediente de Droguería Galenika/Carlos
Alberto Leyes (expte.12353/07). La Farmacia del Dr. Belautegui fue
denunciada en el Juzgado Federal Nº8 de esta ciudad y, por último, Héctor
German Benítez, es decir Mario Roberto Segovia, fue condenado a la pena de
14 años de prisión por contrabando agravado; habiéndose demostrado el destino
ilegal dado a 9800 kg de efedrina (ver sentencia acompañada con el oficio de
fs.6339 ).
El tema ahora, será ver como se arribó a esta situación y se
autorizó que todo eso pasara. Y para ello se analizaran por separado las
conductas de los funcionarios públicos, de la de los Directores Técnicos de las
firmas importadoras sujetas al sumario.
Vale una aclaración, no se analizará la situación procesal de
Pablo Augusto Varas (Presidente de Droguería Libertad S.A.) en este resolutorio,
por cuanto se encuentra pendiente de resolución ante la Alzada el planteo de falta
de acción formulado por su defensa; mientras que los integrantes de la empresa
Farmacéuticos Argentinos S.A. no se encuentran imputados en la presente causa,
por cuanto los mismos se hallan enfrentando un juicio oral por la totalidad de
importaciones de efedrina que realizaron al país, es decir, 9800 kg.
Sin embargo, no puede dejar de señalarse la íntima
vinculación de los nombrados con la presente causa y su posible vinculación con
personas sometidas a este proceso, de allí que se imponga la mención de los
mismos en el presente resolutorio.
Los funcionarios públicos de la SEDRONAR.
Los funcionarios públicos imputados, principalmente Abboud
y Granero, basaron sus defensas en que no existían, ni existen, informes
científicos sobre las necesidades lícitas de efedrina y en la imposibilidad de
establecer dicha información, en parte por la falta de colaboración de las fuerzas
de seguridad federales y otra parte por la falta de información de otros
organismos del Estado, como podrían ser el ANMAT o el INAME. A esas
falencias, se le sumaron la total falta de alertas internacionales o nacionales que
Poder Judicial de la Nación
le hubieran permitido detectar la problemática a tiempo; circunstancia atribuida,
en el plano local, al entonces Ministro del Interior Aníbal Fernández, quien
habría colaborado con el desarrollo de la problemática de la efedrina, mediante el
constante entorpecimiento a las labores propias de la SEDRONAR -negativa a
brindar apoyo de las fuerzas de seguridad, negativa a intercambiar información
con las fuerzas de seguridad, etc-.
Mencioné anteriormente que la reducción de la oferta de
drogas era uno de los principales objetivos -sino el primordial-, de la lucha
contra las drogas a nivel nacional e internacional, y que la estrategia contra el
tráfico ilícito de estupefacientes era una de las políticas que más consenso
alcanzó a nivel mundial.
En esa dirección es que existen diversos instrumentos legales,
tanto nacionales como internacionales, en los que apoyarse para cumplir esos
objetivos, y los mismos, hacen expresa mención a la necesidad de conocer las
necesidades lícitas de las sustancias químicas controladas.
Uno de esos instrumentos internacionales, resulta ser la
“ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO” (Aprobado por
unanimidad en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas –CICAD- de la OEA entre
el 15 y el 18 de octubre de 1996, precisamente en esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), cuyos principios y postulados programáticos debían ser
adoptados por la SEDRONAR, conforme el decreto 1339/96.
En el capítulo sobre “Medidas de Control”, se establece que
“31. Los países del Hemisferio expresan que el control al desvío de precursores
y químicos esenciales es una de las estrategias más eficaces y eficientes de que
se dispone para enfrentar el problema de las drogas. Por ello, es necesario
establecer y reforzar los mecanismos internos de control de precursores y
químicos de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena de 1988 y
conforme al Reglamento Modelo de la CICAD. Con preocupación verifican el
surgimiento de nuevas sustancias químicas utilizadas en la elaboración y
producción de drogas debiendo cada uno de ellos actualizar sus listas de
sustancias químicas controladas cuando fuere necesario.----------------------------
32… Es preciso fortalecer la cooperación en materia de controles
transfronterizos sobre químicos esenciales y precursores. Para este tema, es
necesario contar con información y estadísticas sobre producción,
comercialización, utilización lícita así como el desvío e incautación de las
referidas sustancias…” (el destacado me pertenece).
Aparece así un primer haz de luz sobre una cuestión que, a mi
juicio al menos, resultaba por demás evidente: quien debe autorizar la
importación, consumo y controlar ciertas sustancias, debe conocer en qué
cantidades o con qué parámetros hacerlo, en qué cantidades un consumo de
determinada sustancia es lícito o no.
Por su parte, el decreto 1149/97, con el objeto de asegurar el
control que debe ejercer la SEDRONAR de las sustancias químicas susceptibles
de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes, establece en su
artículo 1° que “La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación,
en la aplicación del régimen de control de precursores químicos y demás
trámites de la Ley Nº 23.737 y de su Decreto reglamentario Nº 1095/96,
implementará los siguientes aspectos del Documento "Estrategia Antidrogas
en el Hemisferio", aprobado por Decreto Nº 1339/96: a) Controlará el desvío
de precursores y químicos esenciales para la elaboración y producción de
drogas ilícitas .b) Reforzará y establecerá los mecanismos internos de control de
precursores y químicos de acuerdo a la Convención de Viena de 1988 y
conforme al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD).c) Fortalecerá la cooperación en materia de
controles transfronterizos sobre químicos esenciales y precursores. d) Contará
con información y estadísticas sobre producción, comercialización, utilización
lícita así como desvío e incautación de las referidas sustancias” (el destacado
me pertenece).
Pero además, el propio art. 44 de la ley 23.737 que obliga a
importadores de precursores químicos a inscribirse en el Registro Nacional de
Precursores Químicos, establece que “En este registro deberá constar la
producción anual, las ventas, su destino geográfico y uso, así como todos los
datos necesarios para ejercer su adecuado control, tanto en las etapas de
Poder Judicial de la Nación
producción como de comercialización de las sustancias o productos y su ulterior
utilización”.
También en los considerandos del decreto 1095/96, tras hacer
referencia al registro especial cuya creación impuso el art. 44 de la ley 23.737,
expresamente se menciona “Que de tal manera se poseerá información
actualizada sobre el comercio legítimo de precursores y productos químicos
esenciales…”.
La anomia a la que hicieron referencia las máximas
autoridades de la SEDRONAR, respecto el conocimiento que deberían poseer de
parámetros de consumo lícito de efedrina, no pareciera ser tal. Por el contrario,
toda la normativa citada, que hace a la función propia de la SEDRONAR, hace
expresa alusión a que era su obligación conocer las cantidades lícitas de
consumo de sustancias y precursores químicos.
Todos esos instrumentos legales, insisto, íntimamente
vinculados a las funciones de la SEDRONAR, puede extraerse de la misma
página de internet del organismo, y sin perjuicio que sea difícil imaginar cómo
alguien puede autorizar consumos o creer que ejerce un control, cuando siquiera
conoce parámetros de consumo legítimos; vamos a suponer que olvidaron los
funcionarios públicos la existencia de esta normativa, que con total acierto les
exigía conocer los parámetros de consumo lícito de las sustancias químicas que
controlan.
Pese al olvido normativo, ante un pedido de importación, y ya
por una cuestión semántica, si alguien se ve obligado a requerir autorización para
una acción, es porque la autoridad posee la facultad de conceder o denegar esa
autorización. La duda evidente que debería planteársele a la autoridad en el caso
sería ¿en base a qué criterios debo conceder o denegar esa autorización?.
Bueno, supongamos que los funcionarios de la SEDRONAR
-los especialistas en lucha contra el narcotráfico del país- olvidaron no solo la
normativa, sino que tampoco se plantearon esas inquietudes en base a los
parámetros o criterios a emplear para fundar las decisiones que legalmente se
ven compelidos a adoptar. O peor aún, si se lo plantearon, pero creyeron, o se
convencieron, que debía ser otro organismo el que les informara qué criterios le
iban a servir para adoptar decisiones tan inertes a su realidad funcional. Y claro
está nunca lograron hacerse de esa información.
Bien, la ausencia total de criterios o parámetros, en resumen,
llevaría en el peor de los casos, a la nada. A no innovar nada, a mantener el
statu quo, cuanto menos sea por desconocimiento. Argumento endeble si se
quiere, para fundar una decisión administrativa (más proviniendo de funcionarios
públicos especialistas en la materia, con años de ejercicio en esa función pública,
con especializaciones y asistencia a conferencias internacionales etc.); pero
mucho, muchísimo más endeble, es que en base a ese mismo desconocimiento, el
organismo que tiene por función primordial luchar contra el narcotráfico y
controlar y prevenir el desvío de precursores químicos, permita desmesurados y
sostenidos incrementos de una precursor químico de la lista I, que posee
exclusivamente usos medicinales -por demás acotados por cierto- y resulta ser la
materia prima de la metanfetamina.
Y eso es lo tremendamente llamativo, ni por obligación legal,
ni por inquietud funcional, ni siquiera por un no hacer, se comprende el accionar
de los funcionarios públicos. Contrariando toda lógica, análisis o las más
forzadas hipótesis que se intenten, sin un solo argumento o justificativo,
autorizaron el incremento de las importaciones de efedrina en un 1363% en
solo 4 años. Se pasó de importar entre 1200 a 1500 kg de efedrina desde los
años 1999 hasta 2003, a más de 20.000 kg solo en el año 2007.
La consecuencia previsible, fue que 40.972,195 kg de los
47.625 kg importados entre los años 2004 a 2008 terminaran en manos de
condenados, procesados y denunciados por maniobras de narcotráfico.
Podría pensarse entonces, que las cantidades licitas para ese
periodo temporal habrían sido de 6652,805 kg o unos 1478 kg por año (se divide
la diferencia entre lo importado y lo desviado en 4 años y medio, ya que a
mediados de 2008 se limitó la importación de efedrina). Aproximación para nada
científica, desde el momento que se aclaró que no se cuenta con estadísticas
concretas del uso en preparaciones magistrales y veterinaria, pero que sin
embargo y no por casualidad, coincide con las cantidades de efedrina que se
venían importando antaño.
Poder Judicial de la Nación
De allí, entre otras cosas, las sospechas que se ciernen sobre
Granero, Abboud y De Orue. En el peor de los casos, desconocimiento
legislativo o estadístico de necesidades legitimas mediante, falta de presupuesto,
entorpecimiento de sus funciones por parte de otros ministerios o la
argumentación que fuere, ¿no deberían haber respetado los parámetros de
consumo de efedrina que se registraban desde hace años?. Mantener los límites
de importación de antaño, ni más, ni menos. Posiblemente así, en otro contexto
debería analizarse sus argumentaciones sobre el desconocimiento de las
necesidades sanitarias y el entorpecimiento de sus funciones; pero en el marco
actual de cosas, resultan actores principales de lo que ocurrió en el país con los
desvíos de efedrina hacia el narcotráfico.
Corresponde además poner en resalto, que se tratan de
funcionarios que durante años se desempeñaron en la lucha contra el
narcotráfico, que fueron designados por sus aptitudes e idoneidad, incluso
Abboud y De Orue concursaron los cargos que ocupaban:
- Granero, fue designado por decreto presidencial 816/04 como Secretario
de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico el 23 de junio de 2004 (vide fs. 4203) y nuevamente el 10 de
diciembre de 2007 por decreto presidencial 18/07 (cfr. fs.4217).
- Abboud, fue designado el 21 de marzo de 2002 como Comisionado de
Planeamiento, Control y Legislación de la SEDRONAR (Res.80 agregada a fs.
4253/5). Por decreto 602/03 pasó a ocupar el cargo transitorio de Director
Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos, cargo que fue concursado y en el que fue el elegido el Dr. Abboud por
reunir acabadamente los requisitos de idoneidad necesarios para cubrirlo; siendo
designado por el Presidente de la Nación, a partir del 20 de octubre de 2004 en
ese cargo de manera efectiva. Fue designado Subsecretario Técnico de
Planeamiento y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR por decreto 854/08
del 18 de julio de 2005 (fs.4212) y renovado en el cargo por Decreto 127/07 del
20/12/07, hasta el 19/9/2008 que renunció a la Subsecretaría (fs.4276/7) y volvió
a su cargo efectivo de Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico
Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.
- De Orue, fue designado por decreto presidencial 463/05, el 5 de mayo de
2005, como Director transitorio del RENPRE, cargo que le fue prorrogado por
180 días el 22/5/06 (decreto 637). Luego dicho cargo fue concursado y fue el
elegido nuevamente el Lic. De Orue, por reunir acabadamente los requisitos de
idoneidad necesarios para cubrir la función ejecutiva concursada (decreto 1697
del 23 de noviembre de 2006, vide fs. 41215/6), desempeñándose como Director
del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el 24/8/09 que le fue
aceptada su renuncia y se le asignó la función de Coordinador de los Cursos de
Precursores Químicos.
Tuvieron años los imputados para establecer una cifra certera
de las necesidades lícitas de efedrina, de haberlo pretendido claro está. No
pueden especialistas de la materia, con años de ejercicio en la función pública,
argumentar a la ligera que no conocen las cantidades de uso lícito, sencillamente
porque no las conocen o porque nadie se las informó. Son solo 20 los
precursores químicos de la lista I del decreto 1095/96, que resultan ser los más
sensibles y, por ende, aquellos que más celosamente se deben controlar; máxime
cuando se deben adoptar decisiones tales como autorizar la importación de los
mismos al territorio nacional.
Pero además, existen otros argumentos, que dificultan hacerse
eco de las versiones de inocencia sostenidas.
- Ausencia de controles:
Al momento de ordenar la extracción de los testimonios que
dieron origen a la presente causa, ya la alzada había mencionado “fallas notorias
en el marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico…, tanto en materia de fiscalización de precursores químicos, como
en los requisitos exigidos para otorgar el registro para operar con precursores
químicos, como para el otorgamiento de certificados de importación a los
agentes que pretenden ingresar al país efedrina”.
Pero veamos de qué hablaba el Superior, puesto que se
encuentra íntimamente relacionado con la maniobra de narcotráfico que se
pesquisa en autos, desde el momento en que la única manera de posibilitarla,
Poder Judicial de la Nación
era conociendo y valiéndose los operadores de precursores químicos de la
ausencia total y absoluta de controles; lo que, claro están, no podía pasar
desapercibido para los funcionarios públicos.
Guillermo Raúl Ascona requirió autorización para operar con
precursores químicos, entre ellos efedrina, el 13 de junio de 2006, tan solo
habiendo completado un formulario por el que abonó $150, presentado una
irónica nota que sostenía “Es mi deseo expresar mi firme convicción y
compromiso para acompañar la lucha que “todos” debemos realizar, es por eso
que solicito se me incluya dentro del registro que vuestra autoridad tan
dignamente administra a fin de realizar mi actividad comercial de compra y
venta de insumos acorde a la legislación actual.”, aportado una constancia de
AFIP de la que surgía inscripto en la categoría más baja de las actividades
distintas a la locación de servicio (F) y otra constancia de alta en Rentas que
databa del día anterior a su presentación en el RNPQ. Mofa al margen, 48 hs.
más tarde contaba con su flamante número de inscripto ante el RNPQ (ver expte
10586/06 reservado por Secretaría).
El 18 de octubre de 2006, tras abonar $100 de otro formulario
distinto, solicitó se lo inscribiera como importador en el RNPQ, cosa que logró el
mismo día (expte.195/07).
Al día siguiente, 19 de octubre de 2006, Ascona presentó dos
pedidos para importar 500 y 1000 kg de efedrina (exptes. 1867 y 1868), el
motivo “razones comerciales y a fin de cumplir con las obligaciones asumidas
por la empresa”, lo que le fue concedido el 24 de octubre de ese año. Ya el 28
de noviembre Ascona hizo un nuevo pedido por 500 kg (Expte. 2248), en los
mismos términos que los dos anteriores y que le fue concedido el 1º de diciembre
de ese mismo año.
Envalentonado, el 10 de enero de 2007, Ascona realizó 3
solicitudes de importación más y todas en una misma fecha, dos por 800 kg y
una por 1000 kg. Sin embargo, en esta ocasión y en función de las facultades que
le otorga a la SEDRONAR los arts. 16 y 17 del Dec.1095/96, De Orue le
requirió a Ascona que indicara dónde era el depósito de la empresa, quiénes eran
los clientes con los que comercializaría la sustancia en cuestión y un número de
teléfono actualizado. Cosa que informó el 24 de enero y casi de inmediato se le
autorizó la importación de los 2600 kg solicitados, sin siquiera contrastar la
veracidad de dicha información (como exige el art. 6º ley 26045).
Afortunadamente, esos 3 últimos certificados se le vencieron,
ahora bien, en ningún momento se controló cuestiones elementales de Ascona,
no ya tendientes a realizar un control previo que hubiese determinado que el
domicilio social que había dado en la calle Saenz Peña 3974 de la localidad de
Quilmes, nunca podría haber operado como el depósito de una droguería ni de
miles de kilos de un precursor químico sensible de la Lista I, como es la efedrina,
sino por ejemplo que resultaba por demás sospechoso que un monotributista
categoría (F), con ingresos brutos hasta 12.000 pesos2, realice importaciones por
miles y miles de dólares (ver expte. 10586/06 donde tramitó importaciones por
500 y 900 kilos de efedrina, que ascendieron, respectivamente, a 16.250 y 26.280
dólares estadounidenses).
Para peor, conforme surge de la carpeta de importación de
ASCONA nro. 06073IC04185517G hay una actuación de la aduana, generada
por la División “Control Ex Post de importación”, de la que se desprende que los
monotributistas se hayan impedidos de realizar importaciones por revestir dicha
categoría (art. 2 inc. e, 3 y 33 inc. “d” de la ley 25.865), habiendo engañado a la
aduana con declaraciones falsas para materializarlas, mas no a la SEDRONAR
que es quien inscribió al nombrado como importador y lo autorizó a esos fines.
Algo similar sucedió con Héctor German Benítez (a la sazón
Mario Segovia, condenado a 14 años de prisión por el desvío de 9800 kilos de
efedrina) que al tramitar su inscripción ante el RNPQ, con objetivo de comerciar
efedrina y pseudoefedrina (lista I), Hidróxido de Sodio y de Postasio (Lista II)
Hidróxido de Calcio y Oxido de Calcio (lista III), en solo 24hs se le admitió la
inscripción sin siquiera chequear que en formulario AFIP que presentó a esos
fines, declaró como actividad principal la “Venta al por mayor de chocolates,
golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos”3
-código 512260- (ver expte RNPQ 10822/06). Bastaba ingresar ese código en
cualquier buscador de internet para advertir tamaña inconsistencia.
2 www.afip.gob.ar/monotributo/docuemntos/Categorias/vigenteshasta2009.pdf 3www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/arcgivos/codificador%20de%20actividades.pdf
Poder Judicial de la Nación
No es novedad la carencia de recursos que padece la
administración pública y la justicia para hacer frente a sus obligaciones, en esa
dirección es que bien pueden tomarse como válidos ciertos justificativos que
explicó De Orue en su declaración indagatoria. Es innegable que un funcionario
público pueda ser víctima de una falsificación (lo que aconteció con Farmacia
Puelo supongamos), también puede sostenerse que la carencia de recursos
impida realizar la totalidad de controles previos a las inscripción, o las
inspecciones periódicas a las que hace referencia el art.44 de la 23.737.
Ahora bien, de allí a que se inscriba un monotributista como
importador, o que un monotributista de la categoría más baja del sistema
tributario realice importaciones por miles y miles de dólares; o que se autorice a
comerciar con precursores químicos de la Lista I a una persona registrada ante la
AFIP como kiosquero o comerciante de similar categoría tributaria; que no se
investiguen los motivos de los desmedidos incrementos de importaciones (ya del
2003 al 2004 rondó el 100%); o que se siga el mismo procedimiento para
autorizar importaciones de 100 gramos, 100 kilos o 1000 kilos sin discriminar
razones ni requerir justificativos, tampoco es entendible; que no se realice un
simple llamado telefónico a las empresas que se denuncian como destinatarias de
las importaciones de miles de kilos de efedrina para verificar si ello es cierto;
que no se advierta los bajísimos consumos de efedrina de miles y miles de
farmacias en contraposición de las desmedidas compras de una veintena; son
todas situaciones que no hablan ya de una carencia de recursos, sino más bien de
la ausencia misma de control.
Ya la Alzada al momento de extraer testimonios cuestionó
esta situación, respecto de Ascona, pero esa misma liviandad de control al
momento de proceder a la inscripción de personas o sociedades se advierte en
todos los legajos de inscripción que se encuentran reservados en autos. Lo que se
hacía es exigirle los requisitos que prevé la normativa (arts.3 y 4 del Dec1095/96
y 4 del dec 1161/00), pero de ninguna manera se corrobora, siquiera
mínimamente, la veracidad de la información brindada, tal como se encontraba
facultada para hacerlo en los términos del art. 6 de la ley 26045: “La autoridad
de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro
Nacional contemplado en el art.1º, la veracidad de la información suministrada
y, en general, el cumplimiento de toda obligación conforme a esta ley y a sus
disposiciones reglamentarias…” (el resaltado me pertenece).
En resumen, los informes técnicos que se realizaban de los
pretensos inscriptos y en base a lo que se fundaba, en definitiva, su autorización
a operar con precursores químicos, no resultaban más que, como los denominó el
testigo Donzelli, un “chek list de lo que obra en el expediente” que carecía por
completo de un análisis técnico, y por ende, de la confianza en la información
que se debía suministrar.
Por el contrario, el testigo Pérez Rejon, mencionó que, ya
encontrándose él a cargo del RNPQ “nosotros para otorgar la inscripción le
pedíamos a las distintas policías que constaten los domicilios, pedíamos
habilitación municipal del lugar, o que se constataran ante escribano
determinadas circunstancias como el domicilio o que existía un determinado
comercio, porque operativamente nosotros no teníamos capacidad para eso,
pero al menos intentamos ampliar los requisitos para que se corroborara la
información suministradas por los inscriptos, ya sea por la policía, por un
escribano, por la municipalidad. Con toda esa información se requería un
informe técnico y se enviaba a jurídicos para que produzca el dictamen final
para conceder o no la inscripción o reinscripción…”.
En tal sentido, relató el testigo Donzelli que a raíz de lo
ocurrido tras haberse inspeccionado los domicilios de Ascona y constatar que en
ninguno de ellos funcionaba algo que se pudiera asimilarse a una Droguería o un
depósito de miles de kilos de un precursor químicos sensible como la efedrina,
“hubo una discusión laboral muy fuerte con el Dr. Abboud y el licenciado de
Orue, ya que yo le hice un reclamo por la condiciones de los sujetos a los que se
les estaba dando autorización para importar precursores, fue a los gritos, de
Orue se encontraba muy a la defensiva y Abboud terminó luego de una larga
discusión por darme la razón, y tengo entendido que a partir de allí se
realizaron algunos cambios en el procedimiento, se habrán tomado mayores
recaudos entiendo yo, ya que lo desconozco por no haber trabajado nunca en el
RNPQ”.
Poder Judicial de la Nación
- Faltas de Alertas e Informes Trimestrales
¿Qué son los informes trimestrales? Son las declaraciones
juradas que presentan los operadores inscriptos en el RNPQ, respecto de los
movimientos de precursores químicos (compra, venta, elaboración, producción
etc.) conforme lo normado en el art.6º del dec. 1095/96 y el 2º párrafo, del inciso
1º, del artículo 7º de la Ley 26.045 y son la principal herramienta para la
recopilación y análisis de datos sobre el tráfico de precursores químicos.
Constituyen en sí el sistema de fiscalización de precursores químicos, que está
basado en el cruce de los datos consignados en los informes por las distintas
empresas inscriptas.
De allí que el no analizar los informes trimestrales, o poner
tan solo dos personas a realizar esa labor, en forma manual, habla de una desidia
total por el control. No solo porque no se vislumbra de qué otro mejor
mecanismo o herramienta se podría haber servido un organismo como la
SEDRONAR, que debe prevenir el desvío de precursores químicos controlando
la veracidad de las compras y ventas entre inscriptos y que las operaciones se
realicen exclusivamente entre inscriptos–como lo contempla la ley por cierto-;
sino antes bien porque existen informes de la AGN que daban cuenta ya en el
2005 de esa falencia en el control de los informe trimestrales (ver también
declaración testimonial de Perez Rejon de fs.3004 y ss).
A fs.954/1024 obra el informe de la la Auditoria General de la
Nación, respecto al grado de alcance de los objetivos de la SEDRONAR,
correspondientes al período 2005 a marzo de 2007, y en el punto 4.8 “LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO – 4.8.1 CONTROL DE DESVIOS A
CANALES ILICITOS DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUIMICOS
AUTORIZADOS”, enumera el organismo de auditoria los principales
obstáculos para el control del desvío de precursores químicos, entre los que
cabe señalar, la inexistencia de un sistema que permita integrar en una misma
base de datos las tareas que realiza el RNPQ (o RENPRE), tal como lo señala la
SIGEN en sus informes sobre la evaluación de sistema de control interno 2004,
2005 y 2006 emitidos en Septiembre de 2005; mayo de 2006 y Mayo de 2007
respectivamente.
A su vez, el citado informe remarca que “El alcance del
control que practica el RENPRE sobre los Informes Trimestrales presentados
por las empresas inscriptas en el Registro, resulta insuficiente debido a que es
realizado solamente por dos personas que tienen a su cargo un universo sujeto
a control conformado por más de 6000 empresas…A su vez, los análisis se
realizan en base a la experiencia de análisis e investigación de las personas que
los efectúan, careciendo de lineamientos formales que objetivicen su
realización” (el destacado me pertenece). A lo que se suma que no se cargan los
datos de los informes trimestrales presentados por las empresas en un sistema
informático, ya que la presentación trimestral se formaliza en papel, y al no
cargarse los datos se impide el entrecruzamiento de los mismos. Señaló también
la AGN, que ya en el 2006, la Auditoría Interna de la SEDRONAR había
recomendado “culminar con el proceso de informatización de las
presentaciones efectuadas por las empresas”.
Así, en las recomendaciones de la AGN, punto 6.5, se hace
alusión en los apartados b) y c) que se debe controlar, con un mayor alcance, los
informes trimestrales presentados por los inscriptos en el RNPQ, relativos a
sustancias químicas autorizadas, y realizar las inspecciones en todo el territorio
del país, previstas en el art. 12 inc. N) de la Ley 26.045; mientras que en la
conclusión del informe se destacan los aspectos críticos de gestión,
sintetizándolo en los siguientes aspectos: a)ausencia de “planificación
estratégica institucional y de planificación estratégica en las distintas áreas
sustantiva”; b) insuficiente presupuesto y/o recursos humanos para realizar
actividades y controles esenciales y c)carencia de información vital para la
toma de decisiones” que deben suministrar las distintas jurisdicciones y los
organismos nacionales. Dichos datos resultan relevantes también para poder
cumplir con los compromisos internacionales, en donde se requiere información
sobre las medidas adoptadas por el país para abordar el problema de las drogas.
En conclusión, tanto la SIGEN, como la AGN, como la
Auditoria Interna de la misma SEDRONAR, advirtió y alertó sobre la falta de
análisis de los informes trimestrales. Análisis que hubiese permitido las
anheladas “alertas” a las que hicieron referencia los funcionarios y seguramente
Poder Judicial de la Nación
hubiese evitado que se siguieran autorizando importaciones de efedrina por
miles y miles de kilos, sin razón, ni argumento alguno.
Lejos de tratarse de una apreciación personal lo expuesto, el
control del desvío de Precursores Químicos esenciales es una de las estrategias
más eficaces y eficientes de que se dispone para enfrentar el problema de la
droga, conforme lo sostiene la Comisión Interamericana contra el Abuso de
Droga (CICAD).
La clara demostración de esto, es que Ascona el 4 de
diciembre de 2006 refirió haberle vendido a Droguería Prefarm S.A. 750 kg de
efedrina, cosa que nunca pudo ser corroborada, mientras que el 10 de enero de
2007 le habría vendido a Carlos Edelmiro González 250 kg de efedrina, cosa que
éste negó rotundamente. Ahora bien, pese a esas inconsistencias y con
posterioridad a esas fechas, ya para fines de enero de 2007, sin haberse
constatado la legitimidad de esas ventas, se le autorizó a Ascona la
importación de 2600kg de efedrina (exptes. 63, 64 y 65/2007).
Algo similar ocurre con la firma Farmacéuticos Argentinos,
que ya en diciembre de 2007 declaraba ventas de efedrina con la firma Alkanos
San juan S.A. y Went S.A., cuando éstas en sus informes trimestrales no solo no
declaraban las compras, sino que incluso las negaron al ser consultadas. Sin
embargo, desde ese entonces hasta mayo de 2008, a la firma Farmacéuticos
Argentinos se le autorizaron importaciones por 6000 kg de efedrina (se le
había autorizado la importación de otros 6.200 kg en ese periodo que se le
anularon tras una inspección en la que se constató el faltante de 1000kg de
efedrina en la sede social de FASA ver exptes. 429/08, 432/08, 899/08, 900/08,
901/08 y 902/08).
Sin dudas que el análisis de los informes trimestrales hubiesen
arrojado las tan anheladas alertas, el problema radica en que de una manera u
otra se volvió obsoleto al sistema de alertas o directamente nunca se lo activó
-poniendo a analizar solo dos personas, no contando con un sistema informático,
requiriendo la información en papel, etc-, de allí que no sonaron las alarmas.
Para continuar con los ejemplos, si tomamos los informes
trimestrales de FAMERICA S.A., ya desde el primer trimestre de 2007
presentaba inconsistencias con las ventas que declaraba respecto de Héctor
German Benitez, que se mantuvieron en los trimestrales subsiguientes, al menos
hasta el primer trimestre de 2008, y a las que se le suman otras inconsistencias
con Distribuidora del Sol (Mario Raúl Ribet) que no reconocía haber realizado
las compras cuya venta informaba Famérica S.A., o con Carlos Alberto Arca
(Farmacia Hidalgo). Sin embargo, durante en ese período -un año completo-,
inconsistencias mediante, Famerica S.A. compró y vendió entre 10.000 y
11.000 kg de efedrina. (ver informes trimestrales de Famérica S.A. y Carpeta 15
de la pericia informática).
Droguería Libertad le vendió 250 kg de efedrina a la firma
Farmacéuticos Argentinos S.A., el 28/5/08 y el 13/6/08, cuando lo cierto es que
ésta última ya había sido suspendida como operadora de Precursores químicos
por las inconsistencias de sus ventas.
Podría seguir enumerando deficiencias que, de haberse
realizado un correcto análisis de los informes trimestrales o contando con un
sistema informático que informara en tiempo real las operaciones, sin lugar a
dudas se hubiese evitado en gran medida lo que terminó aconteciendo con las
importaciones en volúmenes desmesurados de efedrina, posteriormente
desviados al narcotráfico. Y honestamente, una vez más, cuesta mucho creer que
ninguno de los especialistas en la materia haya advertido que el análisis de los
informes trimestrales era una de las cuestiones trascendentales de la función que
cumplían.
Tan es así, que no solo se hace expresa mención al control de
los precursores químicos en distintos instrumentos legales nacionales e
internacionales, está demostrado que de haberse ejercido un adecuado control de
los mismos se hubiese evitado lo que ocurrió, pero además, la evidencia de la
falla, fue advertida por organismos de control como la AGN, la SIGEN y la
Auditoría Interna de la SEDRONAR.
Incluso Spadaro, designado como Subsecretario de Lucha
contra el narcotráfico tras la renuncia al cargo de Abboud, en el mes de marzo de
2009, al prestar declaración testimonial en esta causa, fue contundente al afirmar
que una de las principales falencias que advirtió al asumir funciones “…2.
Existencia de un registro de precursores químicos con un diseño dirigido a
observar la ley de procedimientos administrativos, como eje central de su
Poder Judicial de la Nación
actuación, y que en ese contexto tenía la aprobación de las normas ISO9000, y
un sistema informático que no integraba la información de base ni daba alertas
tempranas…”, a cuya solución se avocó mediante el diseño de un software
informático del RNPQ -encargado a la Universidad Tecnológica Nacional- y el
reempadronamiento de todas las empresas inscriptas (fs.1613 y ss).
En ese mismo sentido se expresó Donzelli (quien se
desempeñó como Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del
Narcotráfico de la SEDRONAR, después de Spadaro), al momento de declarar
en el juicio oral por el triple crimen de General Rodriguez, fue contundente al
remarcar cuáles son los pilares del control de Precursores Químicos y
mencionó :“tres pilares: la registración, (sólo un inscripto puede vender a otro
inscripto), informes trimestrales sobre a quién compran y venden, y auditorías”.
Esa falta de cruce de información de los informes trimestrales,
principalmente, como de la totalidad de la sensible información que maneja el
RNPQ, prácticamente vacía de contenido la lucha que podría entablarse contra el
narcotráfico, básicamente su prevención; aspecto en que hizo especial hincapié el
Superior al momento de ordenar la extracción de testimonios que dieron origen a
estos actuados: “Debe comprenderse que la sanción penal constituye la última
ratio que aparece cuando otros mecanismos de control social resultan
infructuosos para evitar determinados comportamientos que la sociedad
desaprueba. Mas ello no constituye una autorización tácita para que los
organismos administrativos de contralor competentes en una etapa previa a la
respuesta punitiva flexibilicen las funciones de fiscalización que le son propias,
y deleguen aquellas en el éxito de la futura persecución penal”.
No solo porque la futura persecución penal es un dato
incierto, sino antes bien porque se está desatendiendo por completo la
prevención que puede realizarse en materia de narcotráfico, y lo está haciendo el
organismo precisamente encargado para ello.
Se le consultó al testigo Spadaro si existían parámetros de
riesgo que dispararan inspecciones, y su respuesta fue elocuente “Supuestamente
los parámetros de riesgo debían surgir de la comparación de los ingresos y
pedidos de autorización para efectuar importaciones, o de las habilitaciones
para comercializar estos productos, como así también de los informes
trimestrales, centralmente. Pero existía una falla en el programa informático
que no asociaba los datos, el error estaba en los rangos de datos que se debían
vincular”.
A esta explicada falta total de procesamiento y análisis de la
importante información con la que contaba el RNPQ, se le agrega un particular
criterio de no denunciar penalmente a los sujetos que sin estar inscriptos
compran o venden precursores químicos, sino que se los intima a inscribirse y
regularizar su situación ante el RNPQ, lo que generó un sostenido incremento de
empresas inscriptas año tras año en el RNPQ (ver información de fs.1142, que da
cuenta como se pasó de 3200 empresas inscriptas en 2005, a 7200 en 2008).
No se duda del beneficio de poseer más inscriptos a los fines
del control del comercio de precursores (sin entrar a analizar el criterio empleado
a esos fines), tal como lo mencionó Granero. Ahora, si pese a ese incremento en
la cantidad de empresas inscriptas, se sigue manteniendo una estructura de
dos personas para controlar los informes trimestrales, no se dota al
organismo de recursos para realizar las inspecciones previas de todo ese
universos de empresas nuevas, y ello se enmarca en el contexto que explicó De
Orue, acerca de que poseía “metas físicas” u objetivos sobre la cantidad de
empresas a inscribirse por año y “en base a esto es que tenía el presupuesto”, o
las constancias agregadas a fs. 6531/6536 que dan cuenta de “acciones de
comunicación para incrementar la cantidad de empresas registradas” y de los
objetivos de duplicar la cantidad de inscriptos en poco más de un año, todo
sumado a ese singular criterio de no denunciar penalmente a quienes comercian
con no inscriptos sino intimarlos a inscribirse; pareciera estar priorizándose un
criterio más bien recaudatorio que controlador.
En esa dirección se expresó Pérez Rejon en su declaración
testimonial, tras serle consultado acerca del criterio de no denunciar a las
empresas que comercian con no inscriptos, mencionó que era un “criterio de
tipo comercial y recaudatorio que existía en el RNPQ”.
Se puede comprender la necesidad de captar recursos
económicos que posee el organismo, mas si los mismos son obtenidos a
instancias del entorpecimiento y completo descuido de la función primordial que
se debe cumplir, ese entendimiento se disipa por completo. Sin ir más lejos, el
Poder Judicial de la Nación
reempadronamiento dispuesto del RNPQ arrojó como resultado que más del 30%
de las empresas inscriptas presentaron la baja, o no se reinscribieron o se les dio
la baja de oficio, por lo que posiblemente muchas de ellas se hayan inscripto por
el solo hecho de haber sido intimadas a hacerlo, con todo el trabajo
administrativo que eso conlleva.
- Ausencia de un sistema informático:
Todos los ejemplos arriba mencionados, acerca de las
inconsistencias por parte de los distintos operadores de precursores químicos en
sus informes trimestrales, que no habían sido advertidos y se les autorizó a
continuar operando con cuantiosas cantidades de efedrina, se podrían haber
percibido con facilidad de haber existido un sistema informático que cruzara los
informes trimestrales, o que informara en tiempo real las compras y ventas, pero
evidentemente nunca fue primordial o prioritario para los imputados dicha
cuestión, tan sensible para conocer y combatir los desvíos de precursores
químicos y, en definitiva, luchar contra el narcotráfico.
Se dijo anteriormente que no se vislumbra qué otro mejor
control se puede realizar para detectar focos de desvíos de precursores químicos,
que las declaraciones juradas trimestrales de los compradores y vendedores
inscriptos; y no se comprende que funcionarios con experiencia y años en el
ejercicio de sus funciones desatendieran por completo esa cuestión.
De Orue y Granero, brindaron explicaciones acerca de la
inexistencia de un soporte informático que realizara los cruces de información.
El primero, explicó que existía en el ámbito de la SEDONRAR un software muy
poderoso conocido como Microstrategy, donado por la embajada Alemana, que
“nunca fue sencillo lograr que se almacenara los informes trimestrales, es mas
no se logró del todo, mejor dicho, lo que no se logró fue que los usuarios
cargaran digitalmente la información, vía internet a ese software”.
En razón de ello, lo que se hizo fue adaptar el software
mediante una aplicación conocida como ADIT -Aplicación Digital de
Información Trimestral-, se instaló un link en la página de internet de la
SEDRONAR, se dieron charlas explicativas del nuevo sistema y se mantuvieron
reuniones con las cámaras comerciales del rubro a los fines de la utilización del
ADIT para presentar los trimestrales. La explicación de De Orue acerca de la
falta de operatividad o no implementación, amén de que sistema “se implementa
en la medida de la disponibilidad de sujetos interesados en la herramienta” –es
decir, era optativo-, fue la siguiente: “Se lo llegó a usar el ADIT por unas 30
empresas, pero creo que el sistema recibió muchas quejas por lo engorroso, la
gente seguía prefiriendo el papel, las mayores quejas era que el sistema era
demasiado rígido”.
De manera similar, Granero indicó que “El ADIT no se usaba
en la totalidad del universos de las empresas, había empresas que traían los
informes en papel y otras que lo enviaban mediante el ADIT, el problema
concreto con la instrumentación del ADIT es que había empresas en el interior
del país que no tenía el servicio de internet, recuerdo que eso era uno de los
impedimentos para implementarlo, ya que si hubiese sido obligatorio había
empresas que no podían inscribirse, y lo que nos interesaba era que se inscriban
para poder controlarlas”.
Ahora bien, entiendo que no resultan suficientes las
explicaciones brindadas para que no se haya instrumentado, a tiempo, la
utilización obligatoria de un sistema informático, que hubiese evitado en gran
medida lo que aconteció con el desvió de efedrina. Desde ya que no soy experta
en informática, mas me cuesta creer que sea de tan compleja realización un
sistema para cruzar informes trimestrales, que hubiera permitido las alertas
tempranas acerca de inconsistencias en los citados trimestrales de los inscriptos;
en lugar de que dicha labor la realizaran tan solo dos personas, de manera
manual y en forma aleatoria, sobre 23000 informes trimestrales que se
presentan por año, o a pedido de la Subsecretaría.
Que “a la gente le pareciera engorroso” o que “seguía
prefiriendo el papel” y que “había empresas en el interior del país que no
tenían servicio de internet” hayan constituido los reales impedimentos para la
instrumentación de un sistema informático, que hubiera permitido el verdadero
control y análisis de la información, no parece aceptable.
Y amén que no me atreva aventurar un porcentaje de
empresas registradas en el RNPQ que no cuente con acceso a internet, pese a
creer que no debería ser muy elevado, si una empresa del lugar que sea a lo largo
Poder Judicial de la Nación
y ancho del país puede presentar los informes trimestrales –ya que tiene la
obligación legal de hacerlo- y costear la cantidad de formularios del RNPQ que
debe abonar, para inscribirse, reinscribirse, presentar los citados trimestrales,
pedidos de importación, etc, me cuesta mucho creer que no pueda, una vez cada
tres meses, acercarse a un locutorio para de esa forma acceder a internet y
costear los breves minutos de conexión para enviar los formularios via web (que
seguramente lejos estaría de los $50 a los que ascendía el formulario F04 para
presentar informes trimestrales a comienzos del 2007 -ver documentación de
Ascona por ejemplo-).
La importancia de contar con un sistema informático para el
análisis de los informes trimestrales, fue advertida incluso por Gustavo Shim, un
analista de sistemas –no un especialista en la lucha contra el narcotráfico-, que al
concurrir al RNPQ para mediados del año 2008 a realizar “un relevamiento de la
parte administrativa, porque ellos tenían todo en papel y la idea era
informatizar esa labor administrativa”, advirtió serias deficiencias que plasmó
en un informe que presentó a sus superiores (ver declaración de fs. 5993/4).
Dicho informe, es aquel que obra agregado a fs. 6346/6351, y
del mismo surgen como “PROBLEMAS DETECTADOS” los siguientes:
- “No hay enlace directo entre sistema MICROSTRATEGY (Generador de
reportes) con la base de datos de empresas, debido a que MicroStrategy
se encuentra en el edificio de la SEDRONAR y la base de datos de
empresas en el edificio del RENPRE”,
- “Actualmente el MICROSTRATEGY no está siendo utilizado debido a
que no hay una estructura sólida de datos definida”,
- “Sistema ADIT (APLICACIÓN DIGITAL DE INFORMES
TRIMESTRALES) es poco práctico, ya que hay cargar transacción por
transacción”,
- “No es obligatorio utilizar dicho sistema por lo que no tiene sentido su
uso”,
- “Solo las pequeñas y medianas empresas utilizan el sistema del ADIT lo
que dificulta realizar reportes”,
- “Las grandes empresas que poseen un gran volumen de transacciones no
utilizan el sistema ADIT, estos entregan sus transacciones (Informes
Trimestrales) en formularios impresos adjuntado con una planilla tipo
Excel donde figuran las transacciones”,
- “Dichas transacciones no son cargadas en formato digital sino que se van
apilando en un archivo”,
- “No hay control de dichas transacciones”,
- “Sería imposible realizar un seguimiento de los movimientos de
determinadas sustancias ya que toda la información está en papel”…
Entre la soluciones propuestas por Shim figura “3)
Transacciones de Empresas. Las empresas deben presentar sus transacciones
(Informes Trimestrales) en formato digital (planilla Excel) con un formato
estandarizado por el RENPRE para poder cargarlo en el sistema… Teniendo la
base de datos completa y controlada, se podrá hacer uso del Sistema
MicroStrategy para poder general reportes, estadísticas, etc… ”. Y en las
conclusiones del informe hizo referencia a que “El Registro Nacional de
Precursores Químicos… en el sector más importantes que es el registro de las
transacciones no cumple con su función, ya que es imposible realizar un
seguimiento de las empresas que operan sustancias químicas” (La negrita me
pertenece).
La claridad del planteo de Shim, insisto, un analista de
sistemas no un especialista en la lucha contra el narcotráfico, en contraposición
con los argumentos dados por los funcionarios que declararon en autos y durante
años cumplieron funciones en la SEDRONAR, eximen de mayores comentarios.
Que ningún funcionarios de los aquí implicados, haya advertido el nivel
rudimentario, u obsoleto, de análisis que poseía la valiosa información que
recopila el RNPQ es sencillamente inaceptable.
El propio Granero en su descargo hace referencia a la
importancia que reviste el análisis de los informes trimestrales, tan así que al
serle consultado acerca de las medidas que podía adoptar la Secretaría, para
controlar el destino legítimo de las sustancias de la lista I cuando se trate de
importaciones (cfr. Art16 dec. 1095/96), mencionó: “son el control de los
informes trimestrales, las inspecciones y el control previo que lo agregamos
nosotros”.
Poder Judicial de la Nación
También Donzelli resaltó como uno de los pilares del control
de precursores químicos el análisis de informes trimestrales. Toda la normativa
internacional que hace referencia al extremo cuidado y control que hay que tener
con los precursores ya fue mencionada en la presente; como así también su
incidencia en la reducción en la oferta de drogas.
Que se destine solo 2 personas para realizar la cuantiosa y
compleja tarea de entrecruzar informes trimestrales de manera manual, lleva
concluir que no había ningún interés en el control del desvío de precursores
químicos.
- Otros mecanismos de control explicados
Granero declaró que la negativa por parte de las fuerzas de
seguridad federales, de brindar información a la SEDRONAR, “incidía en la
determinación de las necesidades sanitarias, puesto que se descontaban los
volúmenes secuestrados a lo importado y así obtenían lo que se presume que
eran las cantidades lícitas anuales”. Explicó que “Ese era uno de los elementos
que podíamos tener nosotros para establecer las necesidades legítimas, sumado
a las comunicaciones con ANMAT y con la ADUANA”.
También declaró que se tomaba como parámetro -para
establecer el uso lícito de un precursor- los consumos que poseía una
determinada empresa, o sobre la base de lo que producía con lo que importaba.
En un sentido similar se expresó la testigo Ariadna
VIGLIONE, farmacéutica y empleada de la Dirección Nacional de Investigación
del Narcotráfico y Control de Precursores Químicos de la SEDRONAR. Al ser
consultada acerca de informes técnicos, relativos a las cantidades de uso lícito en
el país de efedrina y otros precursores, hizo referencia a la falta de capacidad
técnica para hacer esa clase de informes, puesto que, por
ejemplo, para determinar el uso lícito del permanganato de potasio (precursor
químico empleado en la industria azucarera, e ilícitamente en la producción de
cocaína) habría que auditarse toda la industria azucarera, establecer la cantidad
de ingenios, la producción de los mismos, etc. Razón por la cual, “lo que se hace
en SEDRONAR es trabajar de forma inversa, una vez que está registrado,
controlarlo y ver a quien le compra y a quien le vende, lo que se llama
ingeniería inversa”.
Si bien no es intención de la suscripta cuestionar la mecánica
de trabajo de la SEDRONAR, lo cierto es que resultan por demás llamativas las
explicaciones en torno a los sistemas para establecer necesidades sanitarias y el
control del empleo legítimo de los precursores químicos.
Lo sostenido por Granero en torno al descuento de los
volúmenes secuestrados por las fuerzas de seguridad, con relación a lo
autorizado a importar por la SEDRONAR, conduce a la conclusión que las
necesidades sanitarias se establecían en función de los aciertos y virtudes de las
fuerzas de seguridad en la lucha contra el narcotráfico, lo que prácticamente
vacía de contenido toda la colaboración en la materia que debería brindar la
propia SEDRONAR.
Mientras que la “ingeniería inversa” explicada por Viglione,
resulta de imposible materialización desde el momento en que solo dos personas
se encargan, de forma manual, de controlar la veracidad de los informes
trimestrales (acerca de compras, ventas, consumos, producción e importaciones
de precursores químicos) suministradas por 7.000 u 8.000 empresas; al tiempo
que la efectividad del sistema de inspecciones se desluce por completo cuando,
conforme se desprende de fs. 1141/42, tan solo se realizan un promedio de 50 o
60 inspecciones por año.
También hizo referencia Granero a que se controlaban los
parámetros de consumo de las empresas; pero en esa dirección entonces, si fuera
cierto ¿cómo se explica que Droguería Libertad S.A. pasó de importar 600 kilos
de efedrina en 2003, a 3300 kg en 2005 y 5700 en 2007; o Droguería Saporiti de
450 kg en 2005, a 3500 kg en 2007; o que Farmacéuticos Argentinos de nunca
importar efedrina lo hiciera por 3800 kg en 2007 y por 6000 kg en 2008?.
En resumidas cuentas, no queda más que afirmar la
inexistencia de un sistema o mecanismo para establecer necesidades sanitarias
que pudieran determinar cuándo un consumo es lícito o no; y lo mismo se debe
afirmar respecto de los mecanismos de control del RNPQ.
Abboud en su escrito de descargo de fs.7115/7122 hizo
referencia, sin explicar los motivos, a que “Tampoco existía la posibilidad de
Poder Judicial de la Nación
establecer las necesidades globales por simple comparación con otros países”.
Sin embargo, es la misma resolución 49/3 de la Comisión de Estupefacientes de
Naciones Unidas la que parece alentar ese control primario o superficial, por
simple comparación, y en esa dirección -con relación al control de sustancias
sicotrópicas- rememora que “Observando con satisfacción que el sistema de
estimaciones y previsiones [por res.1981/7 y 1991/44 -de los años 1981 y 1991
respectivamente- se había invitado a los gobiernos que comunicaran a la JIFE las
necesidades anuales de sustancias sicotrópicas] ha contribuido eficazmente a
prevenir la desviación de esas sustancias del comercio internacional lícito a
canales ilícitos” (la negrita me pertenece).
Y ya concretamente con relación a la efedrina, la mentada
resolución reza: “1. Pide a los Estados Miembros que proporcionen a la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes las previsiones anuales de sus
necesidades legítimas de… efedrina… 2. Pide a la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes que suministre esas previsiones a los Estados
Miembros de manera que esa información pueda utilizarse exclusivamente
para fines de fiscalización de drogas… 7. Exhorta a los Estados importadores
a que se mantengan vigilantes a fin de velar por que las cantidades de las
sustancias y los preparados con sustancias que puedan utilizarse o extraerse por
medios de fácil aplicación autorizados en los correspondientes certificados de
importación se ajusten a sus necesidades legítimas de fabricación o consumo
interno, y que para ese proceso se apoyen en las previsiones publicadas por la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes…” (la negrita me
pertenece).
Va de suyo que la mera comparación de los niveles de
importación de efedrina de otros países, no resulta un método científico y exacto
para establecer qué necesidades sanitarias son las adecuadas al país. Basta citar
como ejemplo que se desconocen las circunstancias que pueden llevar a que
Sudáfrica pase de importar 20.000 kilos de efedrina en 2008, a 10.000 kg de
efedrina en 2010; o porqué el Estado Plurinacional de Bolivia pasa de no
declarar necesidades legítimas de efedrina en 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y
2011 a declarar llamativas necesidades de 25.000 kg en 2012. Cuestiones éstas
que me exceden, escapan al objeto de la presente, sin perjuicio que parecieran
dar cuenta más de una problemática global que netamente Argentina.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, y de lo abundante de señalar
que no es precisamente la suscripta quien resulta ser la experta en materia de
narcotráfico del país, que no posee comunicación directa, ni indirecta, con los
representantes de las agencias de lucha contra el narcotráfico de los distintos
países del mundo, ni asiste a encuentros y conferencias internacionales donde se
debaten precisamente estos temas y demás circunstancias que permitirían
determinar o desasnarse acerca de esas fluctuaciones de consumo de precursores
químicos; ante el panorama de una ausencia total de criterios o parámetros sobre
los que establecer un consumo lícito de efedrina, hubiese resultado por demás
efectivo tomar los informes de la JIFE elaborados sobre la aplicación del art.12
de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, por ejemplo lo de los años 2007/8
(informes reservados por Secretaria cfr. fs.3573/5), y advertir que:
- Italia, un país con una población de 60 millones de habitantes (aprox.),
declaraba necesitar, para cubrir sus necesidades en los años 2007/8, la
cantidad de 208 y 200 kg de efedrina respectivamente;
- España, un país con una población de 47 millones de habitantes (aprox.),
declaraba necesitar, para cubrir sus necesidades en los años 2007/8, la
cantidad de 1227 y 1117 kg de efedrina respectivamente;
- Brasil, un país con una población de 196 millones de habitantes (aprox.),
declaraba necesitar, para cubrir sus necesidades en los años 2007/8, la
cantidad de 2550 y 2370 kg de efedrina respectivamente;
- Rusia un país con una población de 126 millones de habitantes (aprox.),
declaraba necesitar, para cubrir sus necesidades en el año 2008, la
cantidad de 1500 kg de efedrina.
Se podría continuar enumerando ejemplos, de países con
similar densidad de población que el nuestro, como Colombia, o de países
regionales como Chile y Perú, y también se habría advertido el desmesurado
consumo de efedrina de nuestro país. Incluso se la podría comparar con China,
un país con 35 veces más densidad de población que Argentina (1343 millones
Poder Judicial de la Nación
de habitantes aproximadamente) pero que necesitaba apenas 7 veces más
efedrina, que la que supuestamente consumíamos en el país.
Es decir, pese a ser cierto que hay países que registran
grandes fluctuaciones de consumo, también lo es que hay una inmensa mayoría
que declara consumos constantes y muy inferiores a los que declaró Argentina,
que sin lógica ni justificativo alguno pasó de consignar necesidades legítimas de
efedrina por 4500kg en 2006, a declarar necesidades legítimas por 18.500 kg en
2007 y 21.000 kg en 2008.
Ese incremento, por los dichos de Abboud, podría justificarse
en que “en ese momento la República Argentina se encontraba en pleno proceso
de recuperación económica poniendo en funcionamiento nuevamente toda su
capacidad industrial instalada y ociosa” existiendo datos del INDEC que
indican en 2007 “un aumento sostenido de la industria farmacéutica interanual
promedio del 14,4% respecto del 2006 y del 45% en relación del 2005”.
Ya hice referencia a que no perdería el tiempo con los datos
de la industria farmacéutica y la elaboración de jarabes para la tos, colirios,
preparados magistrales y demás enceres; pero aun considerando los crecimientos
de la industria farmacéutica (que se aprecian de la información de fs.
1424/1427), en nada se condicen esos porcentajes con el aumento sostenido de
las importaciones de efedrina, que indican para 2008 un aumento promedio del
113,5% respecto del 2007 y 460% respecto del 2006.
Además, la misma JIFE, ya en el informe del año 2006 y en
virtud de la resolución 49/3 que versa sobre el “Fortalecimiento de los sistemas
de fiscalización de precursores utilizados en la fabricación de drogas sintéticas”,
es la que decide “hacer públicas las necesidades legítimas que han comunicado
los gobiernos en el formulario D… Se espera que, con esos datos, las
autoridades competentes de los países exportadores tengan al menos una
indicación de las necesidades legítimas de los países importadores, para
prevenir así los intentos de desvío. En el cuadro se indican las necesidades
legítimas anuales más elevadas comunicadas por los gobiernos con respecto al
período 2003-2005. Se invita a los gobiernos a examinar las necesidades
publicadas, enmendarlas de ser necesario e informar a la Junta…”. Argentina,
en ese contexto de fortalecimiento de los controles de efedrina y prevención de
los desvíos, corrigió la cifra de sus importaciones y en dos años la quintuplicó
(vide fs. 6722 o cuadernillo reservado de la JIFE Informe año 2006, página 67).
Y al margen de que los países que exportaron con destino a la
Argentina, no consideraron ni un poco las cantidades que informó la JIFE en el
informe del año 2006 (q hacían referencia a que Argentina necesitaba 4500 kg de
efedrina para cubrir sus necesidades sanitarias), nuevamente es el organismo de
Naciones Unidas quien por simple comparación, intenta establecer un
mecanismo de control, de lo más rudimentario insisto, si se quiere, pero ante la
nada misma, hubiese resultado por demás efectivo.
También mencionó Abboud que incluso el citado organismo
internacional, en la Resolución 49/3 reconocía la dificultad de establecer los
parámetros de consumo lícito e indicó que esos valores “son solicitados recién
desde el 2007 como consecuencia” de la mentada resolución. En relación a lo
primero (establecer las necesidades lícitas), entiendo ha quedado demostrado
que, si bien difícil, para nada imposible y mucho menos para un organismo
especializado en la materia. La segunda afirmación, está por completo alejada de
la realidad.
Argentina ya desde el 2004 proporcionaba a la JIFE en los
Formularios D, información sobre comercio lícito y usos y necesidades legítimas
de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988. Es decir, sin
perjuicio que a partir de la resolución 49/3 se hizo especial hincapié en la
efedrina y la pseudoefedrina, esa información ya debía ser proporcionada con
anterioridad, y de hecho se lo hacía.
Sin ir más lejos, era el propio Abboud quien le informaba a la
JIFE, en los “Formularios D”, en el punto relativo a los “Usos y Necesidades
Lícitos”, que la efedrina se la utiliza en el país para “uso medicinal” o “uso
medicinal descongestivos” o “uso medicinal descongestivos broncodilatador”;
e informaba a su vez, las “cantidades necesarias aproximadas”, consignado al
respecto la cantidad de 3100 kg de efedrina para los año 2003 y 2004, la cantidad
de 4500 kg en 2005, la de 18500 kg en el 2006 y la de 21.000kg en el 2007
(vide fs. 5204, 5216, 5227, 5238vta, 5251).
No lo dijo el imputado, pero cabría concluir que las
cantidades necesarias para los usos lícitos las regula el mercado. La problemática
Poder Judicial de la Nación
radica en que si al narcotráfico nadie lo controla (ya se explicó que los canales de
desvío de precursores –empresas- y los informes trimestrales no son
controlados), se inserta en el mercado y emerge a todas luces evidente entonces
que los volúmenes de un precursor químico tan sensible como la efedrina podía
incrementarse de la manera que lo hizo.
Una vez más, era primordial la necesidad de conocer esa
información, real, certera, no solo porque debía informarse a un organismo
internacional como la JIFE, sino antes bien porque es una información de los
más elemental, para un organismo que tiene la obligación de autorizar y
controlar las importaciones de efedrina, y no solo que debería conocer en qué
volúmenes lo hace, sino hacerlo en virtud de la especial y delicada función que
cumple, la lucha contra el narcotráfico. 1000 kilos de más que no demanda la
industria lícita, no son 1000 kilos que desaparecen, o se devuelven, son 1000
kilos que se desvían al narcotráfico lo más probablemente. Y lo mismo sucede
con 10.000, 20.000 o 40.000 kilos, como es el caso de autos.
En lo concerniente a que la falta de comunicación o
colaboración de las fuerzas de seguridad para con la SEDRONAR, haya
contribuido o generado la situación que se analiza en estos actuados, no llego a
vislumbrar del todo cómo se relaciona. Desde ya que entiendo la mecánica
propuesta por Granero, de restarle a los volúmenes importados de efedrina las
cantidades que hipotéticamente podría secuestrar las fuerzas de seguridad; pero
justificar en esa carencia de información, los desmedidos volúmenes de
importación de efedrina, autorizados precisamente por la SEDRONAR, no es
admisible.
Aún si tuviéramos las fuerzas de seguridad mejor preparadas,
equipadas e instruidas del mundo, no debería depender de su acierto establecer
cuáles son las necesidades sanitarias de consumo lícito de efedrina en el país, por
ende, atribuirles relación con los incrementos desmedidos en los niveles de
importación de efedrina, es un vano intento por deslindar responsabilidades.
La mencionada Resolución 43/9 de la JIFE habla de esas
cuestiones que en la presente se destacaron como evidentes, controlar los
informes trimestrales -y por ende el desvío de precursores- y conocer las
necesidades legítimas de los precursores que se emplean. Reza en esa dirección
la citada resolución de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas
“Observando que la denegación de los precursores necesarios a los fabricantes
de drogas clandestinos constituye una de las estrategias eficaces para prevenir
la fabricación ilícita de drogas sintéticas… Subrayando que la fiscalización de
precursores es una estrategia para prevenir su desviación al asegurar que los
precursores se vendan únicamente a empresas legítimas con fines comerciales,
médicos y científicos legítimos, Reconociendo que la determinación de las
necesidades legítimas nacionales de precursores puede ayudar enormemente a
las autoridades nacionales competentes de los países importadores y
exportadores a determinar el carácter lícito de las transacciones propuestas de
esas sustancias a fin de evitar importaciones superiores a las necesidades
legítimas que pudieran ser objeto de desviación…” 4.
Es igual de contundente como claro, lo que se debería haber
hecho.
- Alertas:
Existieron esas anheladas alertas o indicios que demandaban
ser atendidos, y que de haberlo hecho se hubiese evitado lo aquí analizado.
Ganero y Abboud incluso hacen referencia a esas situaciones. El primero
mencionó que ya en el 2006 habían notado un incremento en las importaciones
de efedrina y pseudoefedrina. Ahora bien, una vez advertido y considerando que
no existía un solo justificativo o explicación que lo sustente, ¿Por qué no se
actuó en consecuencia?.
Abboud, por su parte, en octubre de 2005 declaraba en el
diario Clarín, con relación a las drogas “sintéticas” o “de diseño”, que “son
difíciles de detectar y fáciles de fabricar y traficar. Muchas tienen como insumos
básicos la efedrina… La ONU dice que en diez años estas drogas desplazaran a
las de origen vegetal (coca, marihuana), y aunque uno pueda disentir con
diagnósticos tan duros es innegable que vamos a tener un pico de consumo,
advirtió Abboud”. Llamativo que olvidara sus diagnósticos, y más llamativo aún
4http://www.icd.go.cr/sitio/downloads/uploads/web_icd_pdf/li_pdf/cri_pdf/rd_pdf/RD002-ECOSOC.pdf
Poder Judicial de la Nación
que pese a esos diagnósticos los consumos de efedrina se duplicaran y triplicaran
año tras año.
El testigo Diego Alvarez (ver fs. 4757/9), Coordinador del
Observatorio Argentino de Drogas, también hizo referencia a que “desde el
Observatorio Argentino de Drogas ya para el año 2005 o 2006 habíamos
advertido el aumento en el consumo de drogas sintéticas, incluso encaramos un
trabajo específico sobre el consumo de metanfetaminas que salió publicado en
Clarín y otros medios de comunicación”, que a su vez le fue suministrado
oficialmente a las Subsecretarias de la SEDRONAR.
Por otra lodo, sostuvo Abboud respecto de Dra. Raquel
Mendez de la ANMAT, que las cantidad de efedrina sostenida para cubrir las
necesidades sanitarias, no eran el resultado de un estudio científico sino la
apreciación subjetiva de dicha funcionaria; y agregó también el imputado
respecto de Méndez “que habría podido aportar con anterioridad la cifra total
del país y no lo hizo, toda vez que se le estaba requiriendo información desde
mayo de 2007”.
Ahora bien, ello no solo resulta inexacto, a la luz de las
probanzas colectadas en el sumario, sino más bien que es todo lo contrario y allí
la gravedad del asunto.
Al prestar declaración indagatoria Julio De Orue, aportó 6
actas con el objeto de dar cuenta de la no concurrencia de las Fuerzas de
Seguridad a las reuniones interministeriales. Al margen de evidenciar esos
documentos lo sostenido por De Orue, la primera de ellas contiene una
información por demás relevante.
Es el “ACTA Nº3” y se encuentra fechada el 20 de junio de
2007, entre los participantes de la reunión, realizada en la Secretaría Técnica de
Planeamientos y Control del Narcotráfico de la SEDRONAR se encuentran entre
otros, el Dr. Gabriel ABBOUD, a cargo de la mentada Secretaria, la Dra. Raquel
Mendez, Jefe del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes de la
ANMAT-INAME y el Lic. Julio De Orue, a cargo del Registro Nacional de
Precursores Químicos. En ella, de manera contundente, se dejó sentado que “Se
debate el segundo punto de la agenda, la necesidad de contar las necesidades
lícitas de Efedrina y Pseudoefedrina. La Dra. Méndez manifiesta que su
departamento cuenta con ellas y pueden aportarlas desde el año 2004” (la
negrita me pertenece).
Es decir, no solo los funcionarios públicos aquí imputados
nunca se avocaron a establecer algo tan inerte a la función que desempeñan,
como lo son las necesidades lícitas de los precursores que autorizan importar,
sino que cuando les ofrecieron conocer las cantidades legítimas, hicieron oídos
sordos.
La única constancia del sumario de la que se desprende una
consulta al ANMAT, respecto de las necesidades sanitarias del país, data de un
año más tarde respecto de aquel ofrecimiento, es decir, recién del 29 de julio de
2008 (luego del allanamiento al laboratorio clandestino de metanfetamina de la
localidad de Ingeniero Maschwitz). Durante ese periodo de un año, en el que se
podrían haber consultado las necesidades sanitarias a la ANMAT, ya que le
habían sido ofrecidas a la SEDRONAR, ésta autorizó importaciones ni más ni
menos que por 26.800 kilos de efedrina.
Dicha nota obra agregada a fs. 3671 y en la misma, De Orue
le informa al ANMAT que desde enero a julio registraban importaciones de
efedrina por 11050 kg y consultaba si esas cantidades “guardan correlación con
las necesidades sanitarias del país”. Y sin perjuicio que la respuesta a esa nota
nunca pudo ser habida, pese a los intentos del Juzgado, la Dra. Raquel Méndez a
fs. 3670, en nota fechada el 3 de agosto de 2011 con motivo de los
requerimientos de este Juzgado a la ANMAT, afirmó que “este Departamento
deja constancia que el RENPRE nunca antes había solicitado datos
relacionados con las necesidades sanitarias del país, en cuanto a la utilización
del Precursor Químico efedrina” (la negrita me pertenece).
En el expediente 838/2008 secuestrado de la SEDRONAR,
obra una reiteración de aquella nota a la ANMAT de fs. 3671 -esta vez firmada
por Abboud-, pero de éste pedido sí existe una respuesta por parte de la Dra.
Raquel Méndez, por demás elocuente por cierto: “…sería de interés de esta
instancia, conocer los criterios que han sido tomados por la Secretaría para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR), para autorizar las cantidades de las sustancias en cuestión
[efedrina y pseudoefedrina] a la citada droguería, tal cual lo expresado por el
Poder Judicial de la Nación
Sr. Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y
Precursores Químicos, Dr. Gabriel Yusef Abboud”.
Por desgracia, no obra en el citado expediente respuesta
alguna a la elemental inquietud que planteó la ANMAT en su nota, para conocer
los “criterios” para autorizar la importación de esa cantidad de efedrina.
Todo parece indicar que a los funcionarios públicos
encargados de autorizar las importaciones de efedrina, no les interesó explicar
los criterios empleados para autorizar las importaciones, ni conocer las
necesidades licitas de consumo de efedrina, pese haber tenido la posibilidad de
conocerlas y la facultad de establecerlas, a lo largo de su desempeño en la
sensible función pública que cumplían.
Con relación a este tema, Abboud también hizo referencia a
que la primer alerta internacional, que le hubiese permitido denegar
fundadamente los pedido de importación en los términos del art.17 del decreto
1095/96, la constituyó una información de la aduana argentina, remitida en abril
de 2008, por medio del que se daba cuenta de tres procedimientos en los que se
habían secuestrado 105 kg de efedrina con destino a México.
Dicha “alerta”, obra agregada en una secuencia de mail que
efectivamente corrobora lo que menciona Abboud y da cuenta que la
información de ese hecho delictivo de contrabando, que luego dio origen a la
causa “Euromac”, le fue informada el 29 de abril de 2008.
Ahora bien, con posterioridad a esa fecha, ingresaron al país
5000 kg de efedrina previamente autorizadas (ver destinaciones aduaneras
08073IC04096249L, 08073IC04082854X y 08073IC04130036R reservadas en
Secretaria). Las mismas tramitaron por los expediente nro. 456/08 de Droguería
Libertad S.A. y 439/08 y 851/08 de la firma Chutrau. En este último expediente,
por el que se autorizó la importación de 2000 kilogramos de efedrina, la
resolución autorizándola por parte de De Orue, y la conformidad de Abboud,
datan del mismo día en que tomo conocimiento de la “alerta internacional”;
mientras que la autorización previa de exportación cursada a la SEDRONAR por
las autoridades de la India, fue incluso de fecha posterior, el 12 de mayo de
2008.
Para esa última fecha incluso, ya se había constatado el
faltante de 1000 kg de efedrina de los depósitos de Farmacéuticos Argentinos; a
quien dicho sea de paso, luego de la mencionada “alerta internacional” se le
autorizó, todo en un mismo día -el 2 de mayo de 2008 para ser precisos-, la
importación de 4200 kg de efedrina (ver exptes. 899/08, 900/08, 901/08, 902/08)
que luego fueron anulados tras constatar el faltante mencionado. A lo que se
agregan otros 3000 kg más autorizados por expedientes 914/08 (Saporiti) y
1160/08 (Chutrau).
De allí que no se comprenda la respuesta de Abboud al Jefe
del Departamento de Narcotráfico de la Aduana, de 30 de abril de 2008, al
mencionarle que “estamos tomando unas medidas drásticas. Espero poder
firmarlas el lunes o martes. En principio vamos a restringir la impo de estas
sustancias. Es jodido pero prefiero que me digan que controlo de más a que lo
digan de menos. Seguimos trabajando… ”(la negrita me pertenece). Tras ello, se
autorizó la importación de 7200 kg de efedrina y no se evitó el ingreso de
otros 5000 kg que habían sido recientemente autorizados -2000 kg el día
anterior-.
También hizo referencia Abboud, a una alerta concreta que
hubiese marcado una “nueva tendencia” en el tema de control del narcotráfico,
mas le fue privada esa información, por las órdenes impartidas a las fuerzas de
seguridad por el entonces Ministro Aníbal Fernández, razón por la que no se
posibilitó “reaccionar tan rápidamente como se reaccionó pero un año antes”.
El episodio se trató de un secuestro de 307 kg de efedrina, con intervención del
Juzgado Federal de Bariloche, realizado el 3 de junio de 2007.
Resulta indiscutible que contar con esa información, era y es
de vital importancia para la SEDRONAR; como toda la información que pueden
brindarle a ese organismo las fuerzas de seguridad con relación al narcotráfico.
Pero lo que no se comprende, es por qué razón era tan fundamental a los fines de
una alerta el secuestro de efedrina en Bariloche, cuando para esa misma época,
casi un mes antes incluso, el 9 de mayo de 2007 para ser precisa, ya se había
realizado una inspección a Ascona y determinado que en ninguno de los
domicilios que registraba en la SEDRONAR operaba una droguería ni existían
en los mismos sustancias químicas (ver expediente 195/07). Para el 30 de mayo
Poder Judicial de la Nación
de 2007, la SEDRONAR ya estaba imposibilitada de constatar el efectivo
destino otorgado a 1900 kg de efedrina (900 kg que debería haber estado en
stock en alguno de los domicilios inspeccionados), mientras que el 8 de junio de
ese año ya se habían advertido las inconsistencias de los trimestrales y
suspendido la inscripción de Ascona.
Es decir, ya en mayo de 2007 se tenía conocimiento de que
una sola persona, había desviado casi el 30% de la efedrina importada el año
anterior. ¿Un solo operador del RNPQ, desviando tamaña cantidad de efedrina
no constituye una alerta?. Evidentemente no, ya que con posterioridad a ese
desvío lejos de disminuirse la cantidad de efedrina importada -al menos en
ese porcentaje-, se autorizó el ingreso al país de 26.300 kg de efedrina.
Una última cuestión habré de señalar. Si fue recién en abril de
2008 -como indicó Abboud- que “fundadamente, conforme exigía el art. 17 del
decreto 1095/96 estábamos en condiciones de rechazar pedidos de importación”
¿Cómo se explica la denegatoria, de fecha 5 de febrero de 2008, ante el pedido
de importación de 2500 kg de efedrina, formulado por Carlos Alberto Leyes?
(expte. 12.353/07).
Se explica en que se le dio a la SEDRONAR un argumento
válido para denegar una importación, ni más ni menos. Un informe del
Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que daba cuenta que la
Droguería “Galenika” (ya inscripta por el RNPQ, por cierto) “no se encuentra en
condiciones estructurales edilicias” para almacenar cientos de kilos de efedrina,
en base a lo que Abboud concluyó, como no podía ser de otra manera, que:
“…en atención a las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado por el
artículo 17 del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, entiendo que
correspondería denegar la autorización de importación solicitada” (ver expte.
12.353/07 reservado en Secretaría).
Es decir, por más evidente que resulte a mi entender, está
claro que existían argumentos distintos para denegar las importaciones de
efedrina, con anterioridad a las específicas alertas de desvío de efedrina al
narcotráfico. El tema es que, con las facultades de prevención que posee la
SEDRONAR, con el poder de policía asignado normativamente (arts. 44,
párrafos 1 y 2 de la ley 23.737, arts. 1, 3, 6 - con las atribuciones previstas en los
incisos 2°. 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del art. 184 del CPPN-, 12 y cc de la ley 26.045)
y enmarcados en un contexto de lucha y prevención del narcotráfico (dec.
1095/96 y ley 25096), insisto, había que buscar argumentos, sea bien para
denegar importaciones, como para autorizarlas en la manera que se lo hizo.
Sin ir más lejos, un claro ejemplo, más que de prevención, ya
casi lo es de sentido común a esta altura, lo dio la inspectora del Ministerio de
Salud de la provincia de Santa Fe –Dra. Patricia Kleinlein-, quien tras ser
consultada por De Orue si la Droguería Galenika se encontraba en condiciones
técnicas y estructurales de recibir 500 kg de efedrina, llamó por teléfono al
RNPQ y les hizo saber que “PROCEDIO A LLAMAR TELEFONICAMENTE A
ALGUNOS DE LOS CLIENTES QUE INDICA EL SR. LEYES, COMO POSIBLE
ADQUIRIENTES DE LA SUSTANCIA EFEDRINA, LOS CUALES
RESPONDIERON “QUE NO TENIAN PREVISTO COMPRAR A DROGUERIA
GALENIKA TAL PRECURSOR” –textual- (expte. 12.353/07).
Con una simpleza admirable y sin mayores recursos que un
teléfono, la Dra. Kleinlein advirtió lo que sería otro posible foco de desvío de
efedrina (en esa dirección ya se dijo que Gerardo Balcini de Farmacia la Paz, era
el autorizado para realizar los trámites en el sumario de Carlos Leyes).
Desconozco si la Dra. Kleinlein estaba alertada (como si lo
estaba la SEDRONAR) de los informes anuales de la JIFE –publicación del año
2006- que daban cuenta que “92. …los traficantes tienen dificultades de
surtirse de efedrina y seudoefedrina, que son las sustancias químicas
preferidas para la fabricación ilícita de metanfetamina…” (informe reservado
por Secretaría), aunque sinceramente lo dudo -puesto que es una jefa de
inspección de farmacias del Ministerio de Salud de la Pcia de Santa Fe, no una
especialista en Lucha y Planificación del Narcotráfico-, sin embargo algo debe
haberle llamado la atención al ser consultada sobre la importación de 500 kg de
efedrina que pretendía Leyes.
Lo que definitivamente es llamativo, es que ningún
funcionario público de la SEDRONAR se cuestionara un incremento superior
al 1360% en las importaciones de efedrina, en solo cuatro años y sin un solo
argumento que lo justifique.
Poder Judicial de la Nación
Y ese incremento, no puede sino relacionarse con las políticas
de control de efedrina y pseudoefedrina adoptadas por México y que, por ende,
los funcionarios especialistas en la temática tampoco podían desconocer y
deberían haber obrado en consecuencia.
Para que no parezca antojadiza esa demanda de
conocimientos que se exige en los funcionarios especializados en la temática, el
mismo Mariano Donzelli (de quien ya se dijo que ocupó el cargo que desempeñó
Abboud en la SEDRONAR, además de haber trabajado muchos años en el
organismo) al declarar ante el TOF 4 de esta ciudad, y ser preguntado por una de
las defensas si ¿La prohibición en México de efedrina modificó la política del
SEDRONAR?, respondió “La prohibición en México de efedrina modificó la
historia en la región digamos, lo que pasó puntualmente fue que a partir de la
prohibición unilteral que toma México de importación de efedrina, se cierran los
canales de efedrina para los carteles mexicanos, que básicamente producían
metanfetamina para el mercado norteamericano, en base al método de
producción de la efedrina/pseudoefedrina y los carteles salieron a buscar
efedrina al resto de los países,. A partir de ahí se disparan las oleadas de tráfico
de efedrina no solo en la Argentina, sino también en chile, en los países de
Centroamérica , El Salvador, Honduras”.
Donzelli situó esa prohibición de importación de efedrina en
México como “anterior al 2008”, la Comisario Mayor Raverta -que también
declaró como testigo en ese juicio- la situó entre 2006 y el 2007.
Bien, sea cual fuera la fecha concreta de la prohibición, la
realidad es que ello no aconteció de un día para el otro, cosa que hubiera
imposibilitado a los funcionarios argentinos reaccionar a tiempo. México con el
fin de evitar el desvío de efedrina y pseudoefedrina para fines ilícitos, desde
2003, y con mayor énfasis desde 2005, venia adoptando medidas y diversas
disposiciones en materia de gestión y control que “tuvieron como consecuencia
una significativa disminución en las importaciones de efedrina y pseudoefedrina
a México. Como puede corroborarse en los archivos que obran en poder de la
ONUDD, sólo por establecer volúmenes de referencia, las importaciones de
pseudoefedrina en el año de 2004 fueron aproximadamente 230 toneladas en
tanto que para 2007 fueron de 11.8 toneladas” (ver informe CICAD,
cuadragésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 19 al 21 de noviembre de
2008, Santiago, Chile, OEA/Ser.L/XIV.2.44, CICAD/doc.1708/08)5.
A todas luces la consecuencia del sostenido y desmesurado
incremento de importación de efedrina en el país, a partir del año 2004 y de una
manera mucho más acentuada entre 2007 y 2008, se relaciona con la
problemática Mexicana, mejor dicho, más que con la problemática, con las
medidas de control que adoptaron. Resulta curioso que eso no constituya una
“alerta”, “alarma”, “tema a prevenir” o el nombre que quiera otorgársele, en los
funcionarios especialistas en la temática del narcotráfico.
La Comisario Mayor Cristina Daniel Raverta, Directora de
Química Legal de la Superintendencia de Drogas de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, al declarar ante el TOF nº4 de esta ciudad, fue preguntada si una
vez que fue prohibida en México la importación de efedrina existió una “alerta
internacional” o alguna “comunicación internacional” en ese sentido y
respondió, “Si, antes y después, las alertas internacionales con el tema efedrina
vienen de hace mucho tiempo, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea.
Alertas hay siempre, porque alertan por todo, o sea, ellos viven poniendo
alertas, alertas sobre la efedrina, hay que leer los informes internacionales y las
ves, están siempre”. Una de la defensas insistió con el tema de las alertas “Usted
mencionó que al país le habían dado alerta” e interrumpió la Comisario Mayor
“no, no, a nuestro país no. La ONU publicita, sube a su página y uno las lee, o
no las lee, no es que nos manda a Argentina el alerta, uno tiene que ser
autodidacta estar leyendo y ver las alertas internacionales, no es que nos manda
a cada uno el alerta. O si manda habría que preguntarle a Cancillería yo eso no
lo sé”.
Los importadores de efedrina
Los Directores Técnicos, casi en su totalidad, fundamentaron
su accionar en que la importación de efedrina no estaba sujeta a cupos, ni existía
legislación que especificara las cantidades de efedrina a importar y comerciar;
como también remarcaron que era la propia SEDRONAR quien había autorizado
las importaciones.
5 http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=716
Poder Judicial de la Nación
También cabe recordar que los pedidos de importación de
efedrina, que ya quedó demostrado resultaron totalmente desmesurados, lo
realizaron solo seis empresas importadoras -4 de ellas de probada trayectoria en
el rubro-, que poseen Directores Técnicos responsables de dirigir los
establecimientos (ley17.565).
Allí es que radica la problemática, la Dirección Técnica de
farmacias y droguería, es una actividad regulada, ejercida solo por profesionales
de la materia. Por esa razón, es que en gran medida, el análisis realizado respecto
de los funcionarios especialistas en la lucha contra el narcotráfico, les cabe
también a los Directores Técnicos de las empresas importadoras de efedrina.
Es decir, precisamente por ser profesionales, es que conocen a
la perfección el destino ilegítimo que se le daría a las toneladas y toneladas de
efedrina que importaron. No hace falta rememorar los dichos de la Dra.
Fitanovich, ya que fueron tratados en profundidad, pero no es vano recalcar que
la nombrada detenta la misma profesión que los Directores Técnicos aquí
imputados, y se horrorizó al ser consultada sobre las cantidades de preparados
magistrales que podían realizarse en una farmacia con 2450 kg, 550 kg, 675 kg y
600 kg de efedrina.
El informe del laboratorio Químico de la P.F.A. de fs.
1558/1563, es contundente al afirmar “respecto a contestar qué drogas se
producen con ambas sustancias [efedrina y pseudoefedrina], cabe señalar que
un profesional con conocimientos en química orgánica (químicos, bioquímicos,
farmacéuticos, ingenieros químicos, etc.) pueden partir de efedrina como de
pseudoefedrina aplicando el proceso químico adecuado, por lo tanto no se
puede hablar de usar más comúnmente una u otra. Los profesionales idóneos en
síntesis orgánica conocen como obtener un derivado anfetamínico a partir de la
efedrina o pseudoefedrina o similar…”.
Bastaría leer el programa de estudios de la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la UBA (www.ffyb.uba.ar), para advertir la amplia
capacitación en procesos químicos que reciben los estudiantes farmacéuticos, o
leer la resolución de incumbencias profesionales del Ministerio de Salud
(Res.1382/83), que especifica las acciones a las que habilita el título profesional
de farmacéutico, entre las que se encuentra “sintetizar drogas, preparar y
dispensar medicamentos destinados a la curación…”.
En resumen, no hay dudas que los profesionales
farmacéuticos conocen a la perfección lo que puede hacerse con toneladas y
toneladas de efedrina que exceden el uso sanitario y legal. Sin ir más lejos,
Mauricio Di Laudadio, Presidente de Unifarma S.A. una de las 6 importadoras
de efedrina al país (sobreseído en la causa del Juzgado Federal de Campana), al
declarar ante el TOF nº 4 de esta ciudad (vide fs.8308), tras exponer los
incrementos de importaciones de efedrina que registraba la Argentina entre el
2004 y el 2008, y ser consultado por el Fiscal del Juicio sobre si le encontraba
alguna explicación a ese incremento, brindó una respuesta por demás elocuente
“¿yo?, ¿personalmente? Evidentemente fue el desvío al narcotráfico, no hay
otra, es lo que estamos hoy hablando en todo el país”.
Sin embargo, escudados en el cumplimiento de formalidades
genéricas, ante un órgano de control a todas luces ausente, se volcaron a
materializar importaciones desmedidas de efedrina para luego abastecer clientes
que serían, en definitiva, quienes culminarían la maniobra de desvío hacia el
mercado ilegal.
Pero perdieron de vista, que es la propia ley la que les exige
extremar precauciones en el manejo de sustancias como la efedrina, a punto tal,
que incluso tienen la obligación de informar a la SEDRONAR toda venta “en la
que tomen parte, cuando existieren motivos razonables para suponer que la
sustancia objeto de la misma puede ser utilizada con fines ilícitos”. Para no
dejar dudas respecto de si resulta “razonable” que una farmacia de barrio
adquiera 100 o 1000 kg de efedrina en un periodo breve de tiempo,
específicamente la normativa contempla “Se considerará que existen motivos
razonables para informar, especialmente cuando la cantidad de la sustancia, su
destino, la forma de pago…” (Ley 26045, art.7 inc.3º).
Concepto similar que se desprende, a su vez, del “Reglamento
Modelo para el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación
Ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” de la CICAD – OEA, que
en su art. 34 reza: “Los individuos o entidades que fabriquen, preparen,
transformen, almacenen, importen, exporten, reciclen, distribuyan,
Poder Judicial de la Nación
comercialicen, transporten o posean sustancias químicas incluidas en los
Cuadros I, II o III deberán informar de inmediato a las autoridades competentes
sobre las operaciones, actos o transacciones propuestas, inusuales o carentes
de justificación, de que sean parte, sea que se realicen en forma aislada o
reiterada, de aquellas sustancias que podrían utilizarse en la fabricación,
extracción o preparación ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Serán consideradas operaciones, actos o transacciones inusuales o carentes de
justificación, entre otras, cuando la cantidad transada de las sustancias
químicas arriba mencionadas, la forma de pago o las características del
adquirente sean extraordinarias o inusuales”(la negrita me pertenece).
No es difuso el concepto, ni nuevo, por ello otra vez se
impone hablar de cantidades. Veamos las importaciones de efedrina de la década
pasada.
Drogueria Libertad S.A.:
- Chutrau SACIFIA:
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
300
800,01700 600
1450
33003000
5700
3000
0 0 0
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
0 0 50 100 0 0
600
56005250
0 0 0
- Drogueria Saporiti SACIFIA:
- Unifarma S.A.:
De los gráficos no solo se puede apreciar el crecimiento
exponencial de las importaciones de efedrina de las distintas empresas a lo largo
de los años, sino también que en el año 2007, sorpresivamente todas las
empresas triplicaron o cuadruplicaron sus importaciones del año anterior.
Esos niveles de importación se habrían mantenido o
aumentado en el año siguiente (solo en el primer semestre de 2008 se importaron
15.650 kg), mas no puede soslayarse que a mediados de ese año se produce un
hecho desencadenante, el hallazgo del laboratorio clandestino de Ingeniero
Machwitz, provincia de Buenos Aires, con el desmantelamiento de una
organización destinada a la fabricación de metanfetamina y su comercialización
en el exterior. En forma concomitante se produce otro hecho que adquiere
particular importancia: el triple crimen de General Rodríguez. Ambos sucesos
impulsaron el dictado de normas restrictivas al ingreso al país del precursor
químico efedrina. Se dictó la resolución conjunta de Ministerio de Salud de la
Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
400600
400
650
999
450
1100
3500
0 0 0 0
0
200
400
600
800
1000
1200
200300 300
150 150 175
0
450
1200
0 0 0
Poder Judicial de la Nación
Médica (ANMAT) y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) Nº 932/08;
2529/08 y 851/08. Las restricciones impuestas a partir de la normativa citada
redujeron las cantidades importadas a 24 kg en 2009 y 25,9 kg en 2010.
De regreso a las ventas y los volúmenes por los que realizaron
importaciones las empresas mencionadas, es necesario explicar el panorama
comercial, antes del año 2005 que es cuando empiezan a registrarse las alzas de
importaciones desmedidas de efedrina.
Por ejemplo, Droguería Libertad en el año 2000 comercializó
entre 70 y 100 kilos de efedrina por trimestre, cantidades que, con un ligero
aumento, se mantienen en el año 2001, resultando sus clientes mayoritarios
Farmacias que adquieren ya sea gramos, o bien 1, 2 o 3 kilos por año, salvo
alguna excepción que sugestivamente excede con creces esas cantidades y cabe
mencionarlas ya que se repiten constantemente y con otros importadores, y
deberían haber sido investigadas por la autoridad de aplicación: Niza Científica,
Farmacia Santa Catalina o Juan Carlos Striker entre otros.
En 2002, Droguería libertad importó 700 kilos de efedrina y
declaró haber realizado 151 operaciones de venta. 100 de esas operaciones por
cantidades menores a 4 kilos (70 de ellas incluso por cantidades inferiores a 1
kg), que totalizaron ventas por un total de 145,4 kg de efedrina. En 45
operaciones de las restantes, le vendió casi 500 kilos de efedrina a Farmacia
Santa Catalina, Niza Científica, Prest. S.A. y firmas no que no pudieron ser
identificadas, puesto que en los trimestrales tan solo se asienta un numero de
inscripto en el RNPQ que, pese haber intentado el juzgado establecerlo, arrojó
resultados negativos (cfr. fs. 5986/7 y 6089/6212). Lo que autorizaría concluir
que también se desviaron (sin embargo no son materia de pesquisa en autos).
En 2003 la situación es similar en cuanto a la cantidad de
pequeñas ventas y grandes cantidades a solo un puñado de operadores. En ese
año Droguería Libertad importó 650 kg de efedrina y en su totalidad le
fueron vendidos a solo 5 operadores: Farmacia Santa Catalina (68 kg),
Farmacia Niza (50 kg) y los operadores 232/97 (277 kg), 751/97 (60 kg) y
1095/96 (200 kg), ninguno de ellos pudo ser identificado.
De aquí que, en rigor de verdad, siquiera se puede afirmar que
los 1300 o 1700 kilos de efedrina que se importaban en promedio entre
1999/2003 no hayan excedido también las necesidades sanitarias.
De regreso al análisis propuesto, se puede apreciar de los
informes trimestrales secuestrados en autos, que la firma Chutrau durante los
años 2002 y 2003, realizó importaciones por 50 y 100 kg de efedrina
respectivamente y debió realizar casi 200 operaciones de venta, a más de 40
farmacias y Droguerías distintas, por un lapso de más de 2 años, para
consumir esos 150 kg importados (también en este caso, 180 de esas 200
operaciones de venta, fueron por cantidades iguales o inferiores a 1 kg de
efedrina).
Pero además, de la lectura de los expedientes de importación
de Chutrau (464/02 y 611/03) se desprende el conocimiento que tenía Norma H.
Fernández de Chutrau de lo que demoraría en vender esa “poca” cantidad de
efedrina. En el primer pedido de importación, firmado por la nombrada, consigna
“SOLICITAMOS AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR 50 KILOS DE
EFEDRINA HCL… PARA COMERCIALIZARLOS EN EL MERCADO
INTERNO EN UN PERIODO ESTIMADO DE 2 MESES” (textual). Mientras
que en el pedido del año 2003, obrante a fs. 1 del exte. 611/03, reza
“…solicitamos que nos autoricen a importar 100 kilos de Efedrina Clorhidrato
para comercializarlos en el mercado interno en un período de tiempo estimado
en 120 (ciento veinte) días”. Demoró aún más de lo que había previsto.
Ahora bien, la pregunta obligada, siendo CHUTRAU una de
las Droguerías más reconocidas del mercado, que resulta ser ni más ni menos
que una de las 5 únicas empresas importadoras de efedrina del país y que demoró
más de 2 años y 200 operaciones en vender 150 kg de efedrina ¿No les resultó
sospechoso que una revendedora (Famerica S.A.) pretendiera, en el mismo
mercado y en el mismo período, vender 11.000 kg de efedrina?.
Estas cuestiones o interrogantes, nos conducen a analizar los
hechos desde otra perspectiva, puesto que los importadores conocían el destino
final que tendría la efedrina importada, sabían que su destino último era el
mercado ilegal, el narcotráfico.
Poder Judicial de la Nación
Del análisis conjunto de la información trimestral presentada
en la SEDRONAR, por las distintas firmas importadoras e intermediarias, se
puede vislumbrar con claridad la cadena de desvío montada que se sostiene en
estos actuados.
En esta dirección, por ejemplo, la evolución comercial de
Droguería CHUTRAU no puede analizarse sino al compás de la dinámica de las
operaciones de FAMERICA. Esta simbiótica relación, se pone de manifiesto a
partir del año 2006, período en el que CHUTRAU prácticamente deja de vender
efedrina a otras firmas, para concentrar sus importaciones en FAMERICA,
constituyéndose en su principal proveedor desde que volvió a importar efedrina
luego de esos 50 y 100 kilos en los años 2002 y 2003 respectivamente, que
mencioné supra. Veamos:
- 4º Trimestre 2006. Los únicos 600 kilos de efedrina importados por
Chutrau en 2006, le fueron venidos a Famerica el 31/10/06 y en esa misma
fecha, Famerica le vendió 575kg a Farmacia Hidalgo.
- 1º Trimestre 2007. De los 1200 kilos que Chutrau le vendió a Famerica
el 1º trimestre de 2007, ésta última luego le vendió 600 kg a Héctor German
Benítez (Mario Segovia) y el remanente a Farmacia Hidalgo.
- 2º Trimestre de 2007, CHUTRAU adquirió la cantidad de 1000 Kg de
efedrina, la que es vendida íntegramente a FAMERICA. Esa tonelada, fue
comercializada por esta última, durante el período en cuestión, a Benítez,
Farmacia Hidalgo y Farmacia El Cóndor.
- 3° Trimestre de 2007, CHUTRAU importa 1.100 kg de efedrina, de los
cuales 1.075 kg les son vendidos a FAMERICA. Y en ese período, Famérica
vende esos kilos, más otros 300 kg adquiridos a Droguería Libertad, de la
siguiente manera: Distribuidora del Sol (75kg), Farmacia Hidalgo (725kg),
Benítez (525 kg) y San José de los Corrales (25 kg).
- 1º Trimestre de 2008, Chutrau le vende en fecha 27 de marzo de 2008,
1250 kg de los cuales Famérica en solo dos días ya había vendido 750 kg a
Farmacia San José de los Corrales, Héctor German Benítez y Droguería
MasterFarm (Ochoa).
- 2º Trimestre de 2008. En fecha 05/05/2008 FAMERICA adquiere de
CHUTRAU la cantidad de 2 toneladas de clorhidrato de efedrina. De esa
cantidad 1 tonelada fue vendida en 72 hs. a Benítez, Farmacia Puelo de
Postolov y el remanente a los diez días a San José de los Corrales, Benítez y
Droguería Masterfarm.
Algo similar ocurre al analizar la información trimestral de
Droguería Libertad y la dinámica de compraventas que posee con Famerica S.A
y Todofarma S.A., a quienes vende casi 10 de las 16 toneladas importadas desde
2004 al 2008.
Del análisis de los informes trimestrales, se advierte un
llamativo comportamiento entre ambas firmas y su relación comercial con
Droguería Libertad. Lo que se destaca es que existen ciertos parámetros que se
condicen en los comportamientos de ventas, como la alternancia en las compras
y los volúmenes similares que adquieren en el transcurso del tiempo.
Para que se comprenda, desde enero de 2004 comienzan
turnándose en las compras una semana cada una aproximadamente y comprando
siempre entre 2, 3 y 5 kilos. Hasta que sorpresivamente el 9 de junio de 2004
ambas firmas, el mismo día y sin precedente alguno de un volumen ni
remotamente similar, compran 100 kilos cada una.
A partir de esa fecha, las compras de ambas ya no son de 3, 4
o 5 kilos, sino de 10, 25 y 50 hasta alcanzar ventas de 100, 300 o 500 kg y así se
pueden observar en los años subsiguientes, casi siempre con compras semanales,
a veces alternando y otras no, pero generalmente respetando ambas los
volúmenes. También pueden apreciarse algunas compras conjuntas un mismo
día, que alcanzan los 600 kilos de efedrina, como se advierte el 24 de junio de
2006 (300 kg Todofarma y 300 kg Famerica).
Pero retomemos el análisis de trimestrales:
- 3º Trimestre de 2005, Droguería Libertad importó en ese período 1000
kg de efedrina. 500 kg los recibió el 17 de agosto (destinación
05073IC04104264S) misma fecha en que le fueron vendidos en su totalidad
a Todofarma y otros 500 kg los recibió el 13 de septiembre de
2005(05073IC04117780C) y de ellos, 425 kg le fueron vendido a Todofarma
en 48 hs. En ese periodo (Todofarma no discrimina fecha en sus informe
trimestrales de allí que se hable del período), Todofarma le vendió 426 kg de
efedrina a Silvia Haydee Domínguez (la esposa del enjuiciado Wedling Duarte),
Poder Judicial de la Nación
85 kg de efedrina a Farmacia Lavalle, 25 kg a un CUIT inexistente y 16 kg a la
Farmacia San José de los Corrales.
- 4º Trimestre de 2005. El 7/10/05 ingresan en stock de Droguería Libertad
500 kg de efedrina (destinación 05073IC04131937C) que fue comercializada,
principalmente, entre los siguientes clientes: Famerica 227 kg; Todofarma 113
kg; Prest 50 kg y Droguería Saporiti 50 kg y Farmacia Santa Catalina 20 kg Los
segundos 500 kg adquiridos en el exterior e importados al amparo de la
destinación aduanera 05073IC04167478L, ingresaron al stock de Droguería
Libertad en fecha 13/12/2005, y fueron comercializado entre Famerica 305 kg,
Todofarma 50 kg, Farmacia Niza Científica 10 kg, Farmacia Cohn 15 kg y Prest
50 kg
De los 532 kg que Famerica le compró en este período a Droguería
Libertad, 525 kg le fueron vendidos a Farmacia Muñiz. Mientras que Todofarma
que inicia el período con algo más de 431 kg en stock y adquiere de Droguería
Libertad 163 kg, declaró haberle vendido a Silvia Haydee Domínguez en el 4º
trimestre de 2005, 472 kg de efedrina.
- 1º trimestre de 2006, Droguería Libertad no registra importaciones, mas
el 28/12/05 importó 800 kg de efedrina. De ellos, vendió 100 kg a Todofarma
S.A, 15 kg a Farmacia Santa Catalina, 10 kg a Farmacia Niza Científica y 11 kg
a Juan Carlos Stricker.
- 2º Trimestre de 2006. El 8 de mayo recibe una importación de 1000 kg
que se suman a los más de 600 kg que poseía Droguería Libertad en Stock.
Durante ese período le vendió 1039 kg de efedrina a Famerica y 420 kg a la
firma Went S.A. (involucrada en la causa seguida contra Farmaceuticos
Argentinos S.A.).
¿Qué hizo Famérica con esa efedrina? Los 500 kg adquiridos a Droguería
Libertad el 5 de mayo de 2006, se los vendió el primer día hábil subsiguiente a
Farmacia Hidalgo (8/5/06), mientras que los 500 kg adquiridos el 23 y 24 de
mayo de 2006, se los vendió a Farmacia Hidalgo en esa misma fecha.
- 3º trimestre de 2006. Inicia actividades casi sin stock, mas el 13/7/06
ingresan 1000 kg de efedrina, y casi la mitad de esa importación es vendida el
mismo día que fue recibida. ¿A quiénes? Famerica (100 kg), Ascona (100 kg),
Carlos Edelmiro González (100 kg), Droguería Prefarm (100 kg), Todofarma (25
kg). Se completa el trimestre con 100 kg más a Famerica, 100 kg más a Ascona,
100 kg a Todofarma, 75 kg a Droguería Prefarm, 50 kg a Prest S.A. y 15 kg a
Santa Catalina.
Famerica, con los 200 kg adquiridos le vendió: 150 kg a Farmacia Hidalgo
y 25 kg a Héctor German Benítez. Mientras que Todofarma, de los 100 kg que
adquirió, le vendió 30 kg a Héctor German Benitez/Roberto Segovia, 20 kg a
Gerardo Baclini de Farmacia La Paz y 17 kg a Fabián Humberto Lavalle (quien
nunca fue denunciado ni investigado).
- 4º Trimestre 2006, con fecha 24/10/2006 ingresa en stock 1 tonelada de
efedrina (destinación aduanera 06073IC04175219E de fecha 23/10/2006). En la
misma fecha se comercializan 725 kg entre los siguientes operadores: Farmacia
Santa Catalina 25 kg, Droguería Prefarm 100 kg, Famerica 300 kg y Todofarma
300 kg
Durante el período en cuestión se comercializaron en total 1.094,97 kg
Famérica adquirió otros 175 kg, Droguería Prefarm otros 95 kg y Farmacia Santa
Catalina otros 25 kg; y a ellos se suman Juan Carlos Striker con 11 kg, Farmacia
Cohn con 10 kg y Niza Científica con otros 10 kg (ninguno de los tres fue
denunciado hasta donde se sabe, mas por las cantidades trimestrales que
adquieren son dables de mención).
En ese mismo período (y ya teniendo como proveedor también a
Droguería Chutrau) Famérica le vendió a 800 kg a Farmacia Hidalgo y 301 kg a
Héctor Germán Benitez/Roberto Segovia.
Todofarma por su parte, de los 300 kg adquiridos, 245,79 kg se los vendió
a un CUIT (20-27743643-5) del que no pudieron obtenerse datos y otros 25 kg
al mencionado Fabián Lavalle.
Con relación a Droguería SAPORITI, entre los años 2006 a
2008, realizó algo más de 3200 operaciones de venta de efedrina, a más de
200 clientes distintos, y de ese total 2736 fueron ventas por cantidades
iguales o menores a 1 kilogramo y por un total de 1332,35 kg de efedrina. 260,
fueron operaciones entre 1 y 2 kilos y totalizaron 515 kilogramos de efedrina. Es
decir que más del 93% de las operaciones de efedrina de Saporiti fueron por
cantidades inferiores a 2 kilos.
Poder Judicial de la Nación
Cabe destacar que entre esos compradores se encuentran
comercios como Farmacias “Tekiel” que entre los años 2006/7/8 adquirió 0,650
kg, Farmacia Selma que le compró 0,900 kg entre 2006/2007 y la Farmacia
Danesa que adquirió 2,875 kg entre los años 2006/7/8. Se las menciona, ya que
amén de tratarse de farmacias reconocidas, son farmacias con 11, 9 y 3
sucursales respectivamente (basta constatarlo por internet).
Sin embargo, una farmacia de barrio, como San José de los
Corrales -en Liniers- y sin sucursales, adquirió desde enero de 2006 a agosto de
2008 más de 738 kg de efedrina. De allí que el juzgado no comparta las
apreciaciones vertidas por sus distinguidos defensores en torno a que siempre se
vendió efedrina en “cantidades razonables”. En ese mismo periodo, Fitanovich
(quien ya dijo en autos que actuaba como “concentradora” de pedidos de otras
farmacias para la elaboración de preparados magistrales y que preparaba efedrina
inyectable para hospitales) compró 4 kilos de efedrina.
En estos casos, no es una apreciación subjetiva de esta
magistrada la razonabilidad. Es decir, no estaría en condiciones técnicas de
establecer si la diferencia entre 0,75 o 1 kg es razonable o no lo es, pero la
desproporción entre 4 y 738 kg entiendo no deja mucho lugar a debate, máxime
si recordamos la suerte que corrieron los propietarios de la Farmacia San José de
los Corrales, condenados a 4 años de prisión por esas y otras compras de
efedrina.
Son solo 60 las operaciones de venta de Saporiti que
involucran cantidades mayores a 10 kilos de efedrina (entre 2006 y 2008), y ellas
solas totalizan más de 2600 kilos, al tiempo que fueron realizadas a solo 10
compradores, entre los que no casualmente se encuentran Baclini, Farmacia San
José de los Corrales, Droguería Libertad, Droguería Prefarm y Farmacéuticos
Argentinos S.A. y se repiten aquí también las ya mencionadas Farmacia Niza
Científica, Farmacia Santa Catalina y Farmacia Cohn.
En resumen, 1,8% de las ventas de efedrina realizadas por
Saporiti entre 2006 y 2008 insumieron más del 50 % del volumen de sus
importaciones en ese período.
Respecto de la firma Unifarma S.A. se evidencia un
comportamiento similar. Del análisis de los informes trimestrales reservados en
autos, surge que entre los años 2000 y 2008 realizó 1007 operaciones de venta de
efedrina, de ellas, 625 son operaciones por cantidades inferiores a 1 kg y 341 son
ventas entre 1,1 y 5 kilos. Las 41 operaciones restantes, son realizadas por solo
11 clientes, e insumieron más de 1000 kg de efedrina, de los cuales casi 700 kg
fueron adquiridos solo por Famerica, Farmacia San José de los Corrales,
Carlos Edelmiro González y aquí también aparece Farmacia Cohn.
Cabe recordar que Unifarma S.A. desde el año 2000 hasta el
2007, mantiene volúmenes de importación, en promedio, del orden de 200 kg
considerando que en 2006 no se registran operaciones y que en 2007 importa 450
kg Ahora bien, en 2008 se produce un incremento del orden del 600% respecto
del promedio que comercializaba, el que no registra lógica comercial lícita
alguna.
En ese contexto ¿no resultó sospechoso que una Farmacia
como San José de los Corrales les comprara 436 kilos en menos de un año y
medio?¿ O que en un mes –entre el 29/4/08 y el 29/5/08- esa misma farmacia
comprara 50 kilos por semana? ¿O que una persona (Carlos Edelmiro González)
le realice una compra por 175 kg?.
De los restantes dos importadores de efedrina, Guillermo Raúl
Acona y la firma Farmacéuticos Argentinos S.A., ya se dijo que nada
corresponde analizar en estos actuados por cuanto el primero fue condenado por
la totalidad de la efedrina importada y desviada al narcotráfico (1900 kg),
mientras que los integrantes de la firma FASA se encuentran enfrentando un
juicio oral por la totalidad de la efedrina importada (9800 kg).
Podría seguir enumerando y relacionando informes
trimestrales, más entiendo que ha quedado demostrada una aceitada cadena de
comercialización de efedrina que, a todas luces, y sin lugar a duda, tenía un
único propósito desde su primer eslabón -los importadores-: abastecer al
narcotráfico.
Se podrá argumentar que un vendedor no es responsable de lo
que realiza el comprador con el producto comerciado, o que el organismo de
control de ese tipo de comercio es el encargado de controlar esa situación, de
hecho se realizaron cuestionamientos en esa dirección. Si bien parcialmente
cierto, en el contexto en el que fueron hechas las ventas de efedrina analizadas,
Poder Judicial de la Nación
por las cantidades que fueron realizadas, por los injustificados incrementos de
importación y por la estructura aceitada y constante que se advierte en la
mecánica comercial; el argumento esgrimido, no es más que un vano intento de
deslindar responsabilidades, en el marco de una actividad regulada, ejercida por
profesionales y que aquí quedó evidenciado fue desplegada de una manera a
todas luces irregular.
Otro de los aspectos a los que se hizo referencia, era la
sustitución de importaciones, habiendo la efedrina reemplazado otras materias
primas de perfil farmacológico, como la Fenfluramina y Fenilpropanolamina,
tras la prohibición de uso de estas en los año 1997 y 2000 respectivamente.
Ahora bien, entiendo que las cifras que se encuentran
probadas, fueron desviadas al narcotráfico, resultan por demás elocuentes como
para profundizar un análisis acerca de sustitución de precursores. Pese al empeño
de las defensas, principalmente de Gonzalez Dell´Oro por justificar esa
sustitución de importaciones de materias primas con perfil farmacológico
similar, lo concreto y real es que se desconoce el empleo dado por Saporiti, o por
sus compradores, a toda esa cantidad de fenilpropanolamina.
Pudo haberse elaborado medicamentos para ser exportados,
pudo exportársela como materia prima, podría tener más usos que la efedrina, o
incluso, pudo haber sido desviada al narcotráfico. Se lo desconoce por no formar
parte de esta investigación y fundamentalmente por no ser la suscripta una
especialista en la materia. Lo concreto y real es que no se suplantó la demanda
un precursor químico de la lista I por otro (fenilpronolamina por efedrina), por la
sencilla razón que el mercado legal no demandaba esas toneladas de efedrina y
aquí está probado que así fue. Pero además, debían ser los profesionales quienes
conocieran a ciencia cierta si ese reemplazo era real o ficticio, máxime
considerando que se trata de sensibles precursores de la Lista I.
Así todo, he de señalar que de lo informado por ANMAT y en
parte de los dichos de Dell´Oro al ampliar su declaración, se desprende que la
coincidencia en cantidad de kilos en importaciones de fenilpropanolamina, sería
contrastable con los de pseudoefedrina, mas no con la efedrina. Esa posible
coincidencia en los miles de kilos que se importaban primero de
fenilpropanolamina y luego de pseudoefedrina (cuya importación precisamente
se incrementó de manera notable a partir del año 2001) sería porque una habría
suplantado a la otra en la elaboración de medicamentos de acción descongestiva,
en su modalidad de especialidades medicinales, es decir, medicamentos
elaborados por la industria farmacéutica (los laboratorios comerciales, para que
se comprenda), pero no en los preparados magistrales de las farmacias (ver
informe ANMAT de fs.8141/4 ).
Ahora bien, si el remplazo de la efedrina por la
fenilpropanolamina para producir la acción anorexigena -en medicamentos
magistrales elaborados en farmacias- que se alude en la causa fuera cierta ¿cómo
se explicaría el consumo constante que registró la argentina de efedrina hasta el
año 2004? ¿Hubo cuatro años en los que no se elaboraron anorexigenos? Si la
efedrina hubiese suplantado la fenfluramina ¿no se debería haber disparado en el
2000 el consumo de efedrina, como sí se disparó el de la pseudoefedrina que
entre el 2000 y el 2001 su importación creció más del 30 %?.
De allí que cueste hacerse eco de las explicaciones de
Dell´Oro, puesto que si no son los expertos o profesionales quienes deben
conocer esa circunstancia (que son quienes comercian, custodian y deben
advertir situaciones u operaciones sospechosas entorno a los precursores
químicos), ¿entonces quiénes?.
El cuestionamiento es por completo distinto y de los propios
trimestrales de Saporiti se desprenden las ínfimas cantidades de efedrina que
adquieren las farmacias, en contraposición con los centenares de kilos que
adquirió San José de los Corrales o los miles de Farmacia Hidalgo, por citar dos
ejemplos.
Lo injustificado de los volúmenes manejados, se aprecia
también de la lectura del expediente 838/08. En ese legajo, Droguería Saporiti,
en junio de 2008, presentó una nómina de 155 posibles clientes (de los cuales 55
no estaban inscriptos en el RNPQ, 31 habían sido dados de baja y 18 no
declaraban usar efedrina) para justificar la importación de 1000 kg de efedrina
que ya habían sido importados, pese a que no surge del sumario que ello hubiese
sido autorizado.
En rigor de verdad, a fs. 90 del citado expte. hay agregado un
memo de De Orue, dirigido a Abboud, en el que lejos de autorizar dicha
Poder Judicial de la Nación
importación, expone que no habría que permitirle a Droguería Saporiti realizar
las importaciones requeridas en los sumarios 1256/08 (1000 kilos de efedrina) y
1552/08 (100 kg de pseudoefedrina). Sin embargo, en la misma fecha del memo
-18/9/08-, Andrea Gonzalez Dell´Oro presenta una escrito en el que hace saber
que los 1000 kg de efedrina “gestionados” en el expte. 1256/08 ya “se
encuentran en los Depósitos Fiscales de la Aduana de Buenos Aires desde el 16
de julio de 2008”.
Irregularidades al margen, tras el derrotero de no autorizar
una importación que ya se encontraba en el puerto de esta ciudad, el 10 de
octubre de 2008 Abboud le requiere a Droguería Saporiti que informe si tiene
pactadas promesas de ventas respecto de esos 1000 kg de efedrina y en tal caso,
que indique las empresas compradoras y en qué cantidades. La respuesta por
parte de un letrado de la Droguería fue “El departamento comercial de mi
mandante continúa avocado a la búsqueda de eventuales adquirientes de dicha
mercadería [1000 kg de efedrina y 100kg de pseudoefedrina], cometido que
resulta de difícil concreción, en razón de los acontecimientos de público
conocimiento sucedidos en éste último tiempo…”.
Si no fuera que claramente estaba destinada al mercado ilegal,
y que la operatoria de ese mercado había quedado expuesta en todos los medios
masivos de comunicación –desbaratamiento de un laboratorio de metanfetamina
y un triple crimen mediantes-, ¿Tan difícil hubiese sido conseguir compradores
de una sustancia licita, que había suplantado otra sustancia que supuestamente
también demandaba miles y miles de kilos? (la prohibición de comercialización
elaboración o uso de efedrina como monodroga es recién de diciembre de 2008,
vide res MINSAL 1645/08 a fs. 6766/6770).
La dificultad de vender efedrina en esos volúmenes, radicó en
que ya no se contaba con el mercado ilegal que había demandado las toneladas y
toneladas que se habían importado.
V.- LA MANIOBRA
Para entender la mecánica de la maniobra que se sostiene en
autos, no se puede evitar hacer referencia a las demás causas donde tramitaron
desvíos de este precursor químico o a los homicidios relacionados con la
comercialización ilegal del mismo. Puesto que es así la única manera en que se
podrá comprender que no fue casual lo ocurrido, realizando un análisis conjunto
de la situación.
Toda la cadena de desvíos que se explicó anteriormente, fue
precisamente la que permitió el abastecimiento de materias primas de las que se
sirvieron los narcotraficantes juzgados en distintas causas penales.
Para apreciar lo sostenido, basta citar las sentencias recaídas
en las causas nro. 1909/09, caratulada “Euromac/Sadocs…” (Tribunal Oral en lo
Penal Económico Nº4), nro. 2560, caratulada “Juan Jesús Martinez Espinosa,
Mario Roberto Segovia y Otros...” (Tribunal Oral en lo Federal Nº4 de San
Martín), la nro. 2313 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San
Martín y la causa Nº 5025/1172/11 caratulada: “Martín Eduardo Lanatta y otros”
del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes, en las que se juzgaron las maniobras de
narcotráfico aludidas y en la última el triple crimen íntimamente relacionado con
ellas.
Más allá de citarlas, igual se hará una somera mención de lo
comprobado en esos juicios, para que conste en la presente y quede en evidencia
que todo eso nunca habría podido pasar –al menos no en la magnitud en que lo
fue- sin los hechos que se pesquisan en autos. Es imperiosa conocer esa relación.
Ya se dijo que había quedado demostrado que las
importaciones de efedrina tenían como último destino a los Estados Unidos de
México:
- A fs. 2420/3000 obran agregadas copias de la causa nº 1909/09, caratulada
“Galvarini Rubén Alberto – EUROMAC SRL y otros S/contrabando…”
del Tribunal Oral en lo penal Económico Nº2 de esta ciudad, en la que se
demostró el contrabando (294 kg) y el intento de contrabando (634 kg) de
efedrina oculta en cargamentos de azúcar con destino a México.
- A fs. 2282/2327 se agregaron los fundamentos de la sentencia recaída en
la causa nº 2313, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San
Martín, en la que se tuvo por acreditado “que Salvador De La Cruz Acuña
y Alberto Domínguez Martínez fueron sorprendidos en el aeropuerto de
Ezeiza bajo la posesión de 9,288 kgs. de metanfetamina, estupefaciente
distribuido en diecinueve bolsas marca Ziploc, disimuladas con una
Poder Judicial de la Nación
cubierta de papel carbónico en el interior de una de las cuatro valijas
despachadas… con destino a México, DF.”.
En ese mismo juicio, fue que se condenó a 8 personas de
nacionalidad Mexicana, detenidas en el laboratorio de la localidad de
Ingeniero Maschwitz el 17 de julio de 2008, lugar donde funcionó un
laboratorio de producción de metanfetamina “que tenía por destino, hasta
donde pudo ahondarse, la Republica de México”. También se condenó a
los farmacéuticos Marcos Frydman y Ana María Nahmod (Farmacia
Lancestemere), y Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol) y a los
hermanos Salomon (Farmacia San José de los Corrales),
- En la requisitoria de elevación a juicio de fs. 2014 y siguientes se dio por
probado el envío de 93 destinaciones a la República de México,
conteniendo efedrina en suplementos dietarios.
- También se acreditó allí que el 10 de mayo de 2008 se detuvo a dos
ciudadanos con 42,3 kg de efedrina en el aeropuerto de México.
- En el fallo de cámara de fs. 1260 y ss se hace referencia al intento de
contrabando de efedrina en hormas de zapato a través del correo DHL, con
destino a la República de México.
Esos últimos 3 episodios enunciados, fueron materia del
debate y quedaron demostrados, en el marco del juicio seguido en la causa nº
2560 del TOF 4 de San Martin, de cuya sentencia se desprende “Que cuanto
menos a partir del mes de septiembre de 2007 y hasta el 17 de julio de 2008
Juan Jesús Martínez Espinoza junto a otras personas –más de tres- organizó y
financió una empresa criminal tendiente a la adquisición de materias primas
para la elaboración de metanfetamina y su posterior exportación a México, sea
del precursor químico efedrina o del estupefaciente ya mencionado… con la
certeza que esta instancia procesal nos impone… entre el 17 de julio de 2007 y
hasta el 29 de agosto de 2008 se concretaron en 91 envíos aéreos a México la
exportación de una cantidad aproximada a 4400 kilogramos de efedrina”;
también menciona el fallo el intento de “envío de clorhidrato de efedrina, en dos
encomiendas realizadas a través de la firma DHL, que contenían seis hormas de
zapato metálicas, en cuyo interior se halló la cantidad de 16,905 kgs., de
clorhidrato de efedrina con destino a México”.
Y quedó demostrado que “En criterio del querellante, que el
Tribunal comparte, que tales actividades fueron desarrolladas por dos grupos
diferentes de personas. Unas, las vinculadas a Juan Jesús Martínez Espinoza y
otras, las relacionadas con Mario Roberto Segovia…”.
En esta dirección, la sentencia del Tribunal Oral Nº2 de
Mercedes, es contundente al afirmar que “Nuestro territorio fue ámbito fértil
para la colonización por los carteles mexicanos quienes mandaron a sus
“virreyes”, entre ellos a Jesús Martínez Espinosa, quien tenía estrecha relación
con Marcelo Tarzia, encargado de sus negocios en la Argentina, Pérez Corradi,
Forza entre otros… Cabe destacar que la anomia y ausencia de controles
locales sobre el precursor químico en cuestión, alertó a estos mexicanos
expertos en el tema, toda vez que resultaba más rentable y con menores riesgos
producir la droga directamente en Argentina, surgiendo así el laboratorio
arraigado en la localidad de Ingeniero Maschwitz, convirtiéndose en el más
importante y moderno de Latinoamérica, donde mexicanos y argentinos se
encargaban de hacer la metanfetamina…”.
Creo que está más que demostrado cuál era el destino de la
efedrina importada al país o de la metanfetamina ya producida localmente, como
también la instalación de laboratorios en el país a esos efectos, algo que no
registraba precedentes en nuestra historia.
Si bien la mecánica de la cadena de desvío para abastecer al
narcotráfico fue explicada al comienzo de los presentes actuados, de la lectura de
las sentencias invocadas, a su vez, se desprende la relación, conocimiento, trato o
como quiera llamársele, entre los “distintos” canales de esa cadena.
Al valorar las pruebas, el Tribunal Oral nº 4 de San Martín,
tuvo por probada la relación entre Juan Jesús Martínez Espinoza y Gerardo
Marcial MARTIN, a quien se le imputó el haber desarrollado actividades
necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de diversos
laboratorios clandestinos –se enumeran 3 distintos en la sentencia-,
pertenecientes al primero, quien como ya se dijo, era quien coordinaba el
proceso de producción de MDMA y lo enviaba a los Estados Unidos de México.
Gerardo Marcial Martín fue procesado por el Juzgado Federal
de Campana el 14 de septiembre de 2012, por haber cumplido un activo rol en la
Poder Judicial de la Nación
gestión de la operatoria y logística necesaria para el desarrollo y funcionamiento
de la estructura delictiva dedicada a la fabricación de estupefacientes. Se destacó
su rol de gestor para lo solución de inconveniente y se evidenció los contactos
que el mismo mantenía con Luis Marcelo Tarzia, Ana María Namohod y Marcos
Frydman, dueños de “Farmacia Lancestremere”, en cuyo allanamiento se
secuestró una tarjeta del nombrado.
Carlos Edelmiro González -también procesado-, sindicó a
Gerardo Marcial MARTIN como una persona que había concurrido hasta su
oficina con 20.000 dólares para que le consiguiera efedrina. Se menciona en
la sentencia del citado Tribunal la existencia de llamados entre Gerardo Martín y
Mario RIBET de Distribuidora del Sol S.A.
Dicha firma resultó el nombre de fantasía que amparaba la
sociedad de hecho conformada por Mario Raúl Ribet y Silvia Elena Russo (uno
condenado y la restante procesada) y se demostró que “Mario Roberto Segovia
bajo la falsa identidad de Héctor Germán Benítez adquirió a Mario Raúl Ribet
o Distribuidora del Sol entre septiembre de 2007 y hasta agosto de 2008 cuanto
menos 3356 kilogramos de efedrina para su desvío ilegal”.
Silvia Russo, cabe señalar, fue empleada de FAMERICA
hasta fines de 2007, firma que, como ya se dijo, adquirió casi la totalidad de la
efedrina importada por Chutrau SACIFIA (11.375 Kg) y toneladas a Droguería
Libertad S.A. (3257 kg). Por su parte, Russo y Ribet adquirían la efedrina, en
gran medida, de Carlos Edelmiro González, quien a su vez se la compraba a
Droguería Libertad y Unifarma.
A las apreciaciones formuladas anteriormente, respecto de la
llamativa relación de Famerica y Todofarma S.A. con Droguería libertad, se le
suman los dichos de Norma Haydee Fernández que corroboran que
evidentemente existe o existió esa relación entre las firmas señaladas como
intermediarias. La nombrada, afirmó que en un comienzo no quería venderle
efedrina a Famerica “…porque recuerdo que me llamo la dueña de Todofarma
diciéndome que no les vendamos a Famerica ya era un empleado o socio de
Todofarma, que se habían separado de la empresa, no recuerdo si era Crespi o
Lisanti”.
Explicó también Carlos Edelmiro González que fue a
propuesta de un empleado de Droguería Libertad, llamado Juan Tomba, que
comenzó a comercializar efedrina y así se contactó con una persona “allegada a
la empresa de nombre Josue Fuks”.
Josue Fuks amen de ser de los exclusivos dos o tres prófugos
de todo este entramado de comercialización y desvío de efedrina, de todas las
distintas causas sobre el tema, resulta ser uno de los miembros de la firma
Farmacéuticos Argentinos S.A., cuyos integrantes (Fuks - Abraham – Lopez –
Manfredi) antes formaban parte de Droguería Prefarm S.A. (autorizada a
importar 4000 kg de efedrina que no pudieron realizar por encontrarse quebrada
la sociedad y, a su vez, firma proveedora de insumos al PAMI e involucrada en
causas de medicamentos en el fuero; también se la relaciona en la causa
“EUROMAC” –más precisamente a Alberto Lopez- ver fs. 2471/5).
Farmacéuticos Argentinos (FASA) y Droguería Prefarm S.A.,
a su vez, se encuentran íntimamente relacionados con Guillermo Raúl Ascona
(Ascona denunció como depósito la calle en Pepiri 847 -fs.23 expte. 195/07-,
domicilio que le fue brindado a la SEDRONAR como depósito de FASA al ser
inspeccionada -expte. 351-; Otero Rey como Presidente de Droguería Prefarm
otorga Poder General de Administración a Josue Ezequiel Fuks; Alberto
Salvador López; Eduardo Kowal y Alfredo Augusto Abraham, ver srio. 194/07
fs. 78 y ss. Kowal y Ascona, por otra parte, figuran como socios de una sociedad
anónima -MFPA S.A.- ver legajo de inscripción 10586/06).
De los soportes informáticos aportados por el Tribunal Oral
Nº4 de San Martin y que obran reservados por Secretaría, se desprenden
comunicaciones en julio de 2008 entre Sebastián Froza y alguno de los
integrantes de Farmacéuticos Argentinos, que empleaban teléfonos a nombre de
Rumien Nadim.
Se cuenta en autos con registros de casi un centenar de
llamados entre los integrantes de FASA y la firma Todofarma, incluso en uno de
los allanamientos de los domicilios de Manfredi y Abraham se secuestraron
anotaciones relativas a los stocks de Todofarma (fs. 271 del legajo documental).
Debo recordar en este punto los dichos de la testigo Cecilia
Ana Helena Cuerda Stange, encargada de compras de la firma Todofarma, que
Poder Judicial de la Nación
con claridad parece haber advertido el rol que jugó la firma para la que trabajaba
en esta cadena de desvío de efedrina.
En oportunidad de declarar, hace pocos días, ante el TOF 4 de
esta ciudad, fue preguntada por el Fiscal del Juicio, Dr. Diego Luciani: “Sra.
Usted menciono que con DROFASA tuvieron un inconveniente” y de inmediato
lo interrumpió la testigo “si porque se comprometió a traer productos y no
cumplía… extractos secos”, luego Cuerda Stange agregó “la efedrina era una
variable más para importar… después hubo un ofrecimiento de efedrina, lo
que yo pienso, no sé si lo puedo decir, pienso que a Todofarma se la usó como
intermediario, hubo algún manejo ahí que se la usó como intermediario, para
poder diluir un poco, yo pienso que debe haber habido eso… y después
apareció este comprador… Benitez … no sé si este solo, también Pharma
Group. Porque esta droguería se presentó como proveedor, yo estaba muy
interesada en todo lo que eran extractos secos, pero después apareció este otro
producto la efedrina”.
Curioso que la encargada de compras de una droguería
advirtió la mecánica de la maniobra que se sostiene en esta resolución, mas ello
pasó desapercibido para las autoridades encargadas de controlar que ello
precisamente no ocurriera.
En resumidas cuentas, era un mercado tan escueto el de la
compraventa de cantidades desmedidas de efedrina, que prácticamente están
todos relacionados. Sin embargo, faltan nombres que, en el contexto de análisis
que se propone (es decir, no ya como hechos aislados de desvíos de efedrina,
como fruto de una mera casualidad, sino antes bien como la consecuencia lógica
y previsible de una maniobra a todas luces organizada) se impone hacer
referencia a los mismos.
Así, al entramado de relaciones humanas y empresariales ya
mencionado, se le suman Susana Muzzio y Sandra Oyarzabal, ambas, ex
empleadas de la SEDRONAR. La primera, de hecho, antes de ingresar a la
SEDRONAR de la mano del imputado José Ramón Granero, se había
desempeñado en el área de contrataciones del PAMI, precisamente mientras
Granero cumplía funciones como Director del citado Instituto de Jubilados y
Pensionados.
Declaró en autos el testigo Alvarez, al ser preguntado si
conocía a Susana Muzzio, que “fue del personal que fuimos a la SEDRONAR
desde el PAMI pero estuvo poco tiempo y no la volví a ver. Sé que en el PAMI
estaba en contrataciones y como es contadora trabajó en la Dirección de
Administración de SEDRONAR, después pasó al RENPRE o a la Subsecretaría
de Abboud, bien no recuerdo”.
¿Qué es lo llamativo? Que ambas empleadas dejaron la
SEDRONAR para desempeñarse laboralmente en Droguería Prefarm S.A. -la
primera- y en Farmacéuticos Argentinos S.A. -la segunda-; precisamente para la
época de los hechos pesquisados en autos, o para ser más exactos, para la época
en que comienzan las importaciones más desmesuradas de efedrina y las
autorizaciones a esas firmas para importar por toneladas y toneladas de efedrina,
cosa que nunca habían realizado en su historia.
Susana Muzzio, declaró en la causa del Juzgado Federal de
Campana, propuesta por la defensa de Alberto Salvador López (copias de la
declaración prestada en el Juzgado Federal de Campana –fs.14298/9-,
reservadas en Secretaría), ocasión en la que afirmó haber trabajado en la
SEDRONAR desde julio de 2004 a febrero de 2006 y que en ese año, por un
periodo de 4 meses, trabajó para la Droguería Prefarm, habiéndole ofrecido ese
trabajo Alfredo Augusto Abraham, a quien conoció por intermedio de Sandra
Oyarzabal.
Y ¿quién es Oyarzabal además de haber sido asesora de
Granero en la SEDRONAR? fue pareja de Abraham al menos hasta el año 2009
y conforme lo declarado por el encargado del edificio de la calle Olga Cosentini
1190, piso 4º ofc.402 –ultimas oficinas de Farmacéuticos Argentinos S.A.- al
momento de realizarse un allanamiento, es “la persona que concurría
frecuentemente para cumplir tareas de oficina” (ver fs. 11284 de las copias
aportadas por el Juzgado Federal de Campana), pese a que la nombrada negó ese
vínculo laboral con FASA al declarar testimonialmente en el juicio que se lleva
adelante ante el TOF nº 4 de esta ciudad.
O sea, ya no una, sino dos empleadas de la SEDRONAR,
aparecen trabajando en empresas seriamente comprometidas en maniobras de
narcotráfico (Farmacéuticos Argentinos S.A. y Droguería Prefarm S.A.).
Poder Judicial de la Nación
Conforme se desprende del expediente 195/07 seguido contra
Guillermo Raúl Ascona, Muzzio ya el 19 de octubre de 2006 había sido
autorizada a retirar los certificados de las importación que se habían solicitado
(ver fs.61 del citado expte.). Pero incluso mucho antes que eso, el 16 de mayo de
2006, le mandó un mail a la secretaria privada de Julio De Orue consultándole
“el listado de la gente que compra efedrina” (ver fs. 6537). Y si bien De Orue,
al ser consultado al respecto, aseguró no habérselo brindado, aduciendo como
razón que para esa época ya no trabajaba más Muzzio en la Secretaria, también
hizo referencia a que igualmente esa información podía ser consultada por
internet. Algo inexacto, por cierto, puesto que lo que podía consultarse vía web
era si una persona o sociedad se encontraba inscripta, mas no un listado
completo de compradores de una determinada sustancia, que era lo que buscaba
Muzzio.
En la sentencia del triple crimen, hay dos testigos que hacen
referencia a Alfredo Augusto Abraham -integrante de la firma FASA- con más
precisión, son Angel Gustavo Alvarez (cuñado de una de las victimas) y Cesar
Posse; el primero indicó que “Sebastián decía que Abraham y José Fucks
conseguían efedrina para Pérez Corradi”, mientras que el restante testigo
declaró que “El negocio principal de Pérez Corradi era la efedrina, la vendía a
distintos grupos de mexicanos. ¿De dónde sacaba Pérez Corradi la efedrina?
Aquí hay dos personas: Fucks y Abraham…La vendía en México al cartel de
Cancún”.
Pero además, según lo explicado por Julio de Orue, por dichos
del propio Granero, Abraham sería “un amigazo” suyo, con quien mantuvo una
reunión en su despacho de la SEDRONAR.
Granero negó toda relación de amistad con tan controvertido
personaje, pero también omitió mencionar que se trataba de la pareja de una
ex asesora suya. Explicó que lo había recibido en su despacho por haberlo
confundido con un médico psiquiatra que lleva el mismo apellido, y que a lo
había visto tan solo 3 veces en su vida, además de aquella en la SEDRONAR,
cuando se desempeñaba en el PAMI y por motivos estrictamente funcionales.
Curioso resulta que de las 3 veces que lo vio en su vida, al
menos dos de ellas le hizo entrega de su tarjeta personal (las que fueron
secuestradas domicilio de Abraham y obran fotocopiadas en el “Legajo de
investigación documental” formado en autos). Que una de esas tarjetas, a su vez,
posee escrito a mano un número de teléfono fijo y uno de celular con el nombre
“Zacarias Miguel”, que resultaba ser el secretario privado de Granero, y dicho
abonado celular (15-5667-9770), registra al menos dos comunicaciones
telefónicas con Abraham; que por la fecha (abril y junio de 2005) no se
relacionan ni con el desafortunado encuentro que mencionó Granero -a
instancias de lo narrado por De Orue- ni con sus funciones en el PAMI, puesto
que ya hacía un año que se encontraba en la SEDRONAR.
Pero además, debo señalar que Muzzio declaró ante el TOF
nº4 de esta ciudad y contradijo por completo esa falta, casi total, de relación que
argumentó Granero respecto de Alfredo Abraham. En esa ocasión, tras declarar
haberse desempeñado en la SEDRONAR “Desde que entró el Dr. Granero que
no me acuerdo si fue en el 2004 hasta febrero del 2006”, habiendo cumplido
funciones en RNPQ a partir de enero de 2005 “porque se fue un contador y me
puso ahí el doctor”, fue consultada por el Fiscal Luciani si sabía cómo había
ingresado a trabajar Oyarzabal en la SEDRONAR (ésta había declarado en ese
mismo juicio que había ingresado por Muzzio), a lo que respondió “creo que por
intermedio del Sr. Abraham. Yo a él lo veía a veces que iba a verlo al Dr.
Granero al PAMI, yo trabajaba en otro piso, no trabajaba donde trabajaba el
Dr. Granero, pero a veces subía para algo y bueno a veces estaba sentado ahí y
no sabía ni quien era. Pero después lo vi otra vez cuando estaba en el
SEDRONAR, que lo iba a ver al Doctor”.
O sea, lejos de lo afirmado por Granero, Muzzio da cuenta de
haberlo visto a Abraham varias veces en el PAMI y por lo menos una vez en la
SEDRONAR, la que no se condice con esa otra vez que lo vio De Orue, puesto
que eso fue en abril o mayo de 2008 y la nombrada ya no trabajaba en
SEDRONAR para esa época. Si a esto le sumamos que encima Abraham era la
pareja de Oyarzabal, una de sus asesoras, y que según Muzzio aquella ingresó a
trabajar en la SEDRONAR por su relación con aquel, entiendo cuadra tomar
distancias de los dichos de Granero, que no pueden ser entendidos sino como un
evidente intento por deslindarse de un sujeto tan relacionado con maniobras de
narcotráfico.
Poder Judicial de la Nación
También mencionó Muzzio, en relación a Sandra Oyarzabal,
que la misma era especialista en adicciones y que trabajaba en la SEDRONAR
haciendo auditorias con el Subsecretario Verruno, con quien se conocían de
trabajar en otro organismo. Camilo Verruno, se desempeñó como Subsecretario
de Prevención, Planificación y Asistencia a las Adicciones de la SEDRONAR
hasta fines del año 2005. Para que se comprenda, la SEDRONAR se encuentra
dividida en dos grandes ramas una es la de Lucha y Planificación del
Narcotráfico, cuyo Subsecretario era Abboud y la restante es la de Prevención y
Asistencia de las Adicciones, cuyo Subsecretario era precisamente Verruno.
Se lo menciona, puesto que el nombrado registra casi 400
llamados telefónicos con Oyarzabal, más de una veintena con Muzzio y varios
llamados a Compañía Latinoamericana de Servicio S.A., empresa del ya
mencionado Abraham, en cuyo poder, dicho sea de paso, también fue
secuestrada una tarjeta personal de Verruno, con los números de teléfonos
manuscritos de la subsecretaria entonces a su cargo (ver “Legajo de
investigación documental” fs. 12).
También, entre Oyarzabal y Abraham existen 650 llamados
telefónicos (entre los distintos abonados que se posee de ambos y desde el año
2005 en adelante); Muzzio registra más de 250 llamados con Oyarzabal y casi
200 con Ascona.
Pero hay más pruebas que abonan la hipótesis acerca de la
planificación de la maniobra de narcotráfico internacional que se sostiene en
autos, a las que cabe hacer referencia.
A fs. 8034/8082 se agregaron copias de la causa 12932/09
“Distridroguería S.A. S/Infracción ley…” del Juzgado Federal nº 2, Secretaría nº
3 de esta ciudad. En dicha causa declaró Jorge Daniel Pérez, un contador al que
recurrió Josue Fuks para “la constitución de cuatro sociedades del rubro de la
droguería… con una de ellas, precisamente DISTRIDROGUERIA, había que
hacer algunas tramitaciones ante la SEDRONAR y la Aduana”.
Sin embargo, eso no ocurrió, ya que en el domicilio social de
dicha firma, un día “aparece la policía”, ante lo que Pérez le pidió explicaciones
a Fuks de la presencia policial en el lugar, encontrando una singular respuesta:
“me dijo que había sido a causa de un error mío ante la SEDRONAR porque
no había ido a hablar directamente con la persona que él me había mandado.
Yo no registré ese dato y me olvidé que debía hablar con una persona puntual.”
(la negrita me pertenece).
La contundencia de los dichos de Pérez, abonan lo sostenido
en torno a la planificación de lo ocurrido con los desvíos de efedrina en el país,
en el sentido que sin la participación de funcionarios y empleados del
organismo, la maniobra resultaba de imposible realización.
Y es aquí donde, para redondear ya este complejo entramado,
no puede dejar de mencionarse un último nombre que podría tratarse del
contacto al que hace referencia Jorge Daniel Pérez, como la persona de la
SEDRONAR con la que Fuks lo había mandado a hablar.
Así, del legajo de entrecruzamiento telefónico se desprende
que Pedro Lucas Paradelo, un empleado del Registro Nacional de Precursores
Químicos, registra 3 llamados telefónicos con Sandra Oyarzabal (recordemos,
asesora de Granero en la SEDRONAR, luego empleada de Farmacéuticos
Argentinos SA y pareja de Alfredo Abraham -integrante de FASA-), casi 40 con
Susana Muzzio (empleada del PAMI, la SEDRONAR y luego de Droguería
Prefarm S.A.), 1 llamada con Alfredo Augusto Abraham y 2 con Camilo
Verruno. Además de casi una veintena de comunicaciones con el Servicio de
Comunicaciones de la Casa Militar y casi 10 llamados de otros 3 abonados
distintos de Presidencia de la Nación y 1 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Análisis de la labor desarrollada en el Legajo de Investigación
telefónica:
Se hará referencia a continuación a ciertos intercambios de
llamadas que refuerzan la hipótesis de la evidente planificación de lo sucedido en
torno a los desmedidos volúmenes de importación de efedrina, para su posterior
desvío al narcotráfico. Es que hay ciertos cruces de comunicaciones que, en
consonancia con la hipótesis delictiva que se sostiene en autos y el análisis del
plexo probatorio recabado en la pesquisa, no parecen ser casuales y se impone,
por ende, su mención.
Así, se pudo establecer con relación a la firma Droguería Prefarm
S.A., por ejemplo, que en el expediente 1362 la firma mencionada tramitó un
Poder Judicial de la Nación
pedido de importación por 500 kg de efedrina, solicitada el 19 de julio de 2006.
En esa fecha, Sandra Oyarzabal y Camilo Verruno mantuvieron las siguientes
comunicaciones
- 19/07/2006, 11:53:25, 1159495285, S, 1144048516, 00:00:46 - 19/07/2006, 13:55:55, 1159495285, E, 1144048516, 00:00:06 - 19/07/2006, 13:56:23, 1159495285, E, 1144048516, 00:08:52 - 19/07/2006, 14:28:50, 1159495285, S, 1144048516, 00:02:02
Mas la autorización de la importación de efedrina en ese expediente,
se resolvió mediante el dictado de la disposición 3103/06, del 26 de julio de
2006. Un día antes del dictado de la disposición, se registran tres
comunicaciones entre Paradelo y Muzzio:
- 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:37, 126, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:40, 79, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:43, 151, CF277, MONSERRAT, E
El día de la disposición, Paradelo recibió un llamado
telefónico de la SEDRONAR a su teléfono celular (el nombrado se desempeñaba
laboralmente en la sede del RNPQ):
- 1154164459, 1143201200, 26/07/2006 15:18, 52, CF277, MONSERRAT, E
Y dos horas más tarde, le ingresó un nuevo llamado, pero esta vez del Servicio
de Comunicaciones de la Casa Militar
- 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E
Dos días antes del dictado de la disposición, también había recibido un llamado
proveniente del mismo abonado telefónico
- 1154164459, 1143443600, 24/07/2006 17:55, 381, CF277, MONSERRAT, E
A su vez, entre el 24 y 26 de julio de 2006, Muzzio registra
siete comunicaciones con Oyarzabal, y entre el 26 y el 28 de julio de 2006, dos
comunicaciones con Ascona. Cabe mencionar que el 26 de julio de 2006 fue el
día en que Fuks concurrió a la SEDRONAR a retirar los certificados de
importación librados en el expediente mencionado:
- 24/07/2006, 11:59:53, 1159495285, E, 1164979665, 00:00:51 - 24/07/2006, 14:57:52, 1159495285, E, 1164979665, 00:00:07 - 25/07/2006, 19:08:28, 1159495285, S, 1164979665, 00:00:07 - 25/07/2006, 19:55:14, 1159495285, S, 1164979665, 00:00:38 - 25/07/2006, 20:27:59, 1159495285, E, 1164979665, 00:00:49 - 25/07/2006, 20:29:37, 1159495285, E, 1164979665, 00:09:47 - 24/07/2006, 14:59:11, 1159495285, E, 1144485506, 00:00:07 - 26/07/2006, 12:47:22, 1164979665, S, 1153411234, 0:02:14 - 28/07/2006, 12:32:38, 1164979665, E, 1153411234, 0:02:36
Por su parte, Oyarzabal para esa misma época registra 6
comunicaciones con Verruno:
- 24/07/2006, 12:31:35, 1159495285, E, 1144048516, 00:12:08 - 25/07/2006, 10:01:11, 1159495285, S, 1144048516, 00:02:27 - 27/07/2006, 10:37:23, 1159495285, E, 1144048516, 00:07:36 - 27/07/2006, 10:46:27, 1159495285, E, 1144048516, 00:05:51 - 27/07/2006, 21:43:18, 1159495285, S, 1144048516, 00:01:12 - 28/07/2006, 09:58:16, 1159495285, S, 1144048516, 00:01:45
En los expedientes 1449, 1450 y 1451 de Droguería PREFARM
tramitaron solicitudes de importación por 2500 kg de efedrina en total,
formuladas por Otero Rey (presidente de Droguería Prefarm) el 7 de agosto de
2006. Así, es que el 8 y el 10 de agosto de 2006, Paradelo mantuvo las siguientes
comunicaciones con Susana Muzzio:
- 1154164459, 1144485506, 08/08/2006 12:06, 92, CF019, 9 DE JULIO, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 13:09, 33, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 13:23, 6, CF277, MONSERRAT, E
- 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 14:03, 23, CF277, MONSERRAT,
Ahora bien, en medio de esas fechas, es decir, el 9 de agosto de
2006 se dictó la disposición 3308/06 (por medio de la que se autorizó a
Droguería Prefarm S.A. la importación de 2500 kg de efedrina).
En ese mismo periodo temporal, también Muzzio realizó
comunicaciones con Ascona:
- 08/08/2006, 11:57:14, 1164979665, S, 1153411234, 0:01:19 - 08/08/2006, 12:03:22, 1164979665, S, 1153411234, 0:00:20 - 08/08/2006, 16:41:59, 1164979665, S, 1153411234, 0:00:12 - 09/08/2006, 17:38:44, 1164979665, S, 1153411234, 0:00:28
Y Oyarzabal con Verruno:
- 08/08/2006, 09:52:52, 1159495285, E, 1144048516, 00:02:39 - 09/08/2006, 07:41:13, 1159495285, S, 1144048516, 00:01:07 - 09/08/2006, 10:15:29, 1159495285, E, 1144048516, 00:02:15
Los últimos pedidos de importación de Droguería Prefarm S.A. que
resta mencionar, son aquellos tres que tramitaron por los expedientes 1738, 1739
y 1740 por otros 2500 kg de efedrina. Los mismos se inician con un pedido que
no posee ninguna firma y se encuentra fechado el 21 de septiembre de 2006. Ya
el 22 de septiembre de 2006, por disposición 3609/06, fueron autorizadas las
importaciones de esos 2500 kg En esa misma fecha Paradelo y Muzzio,
nuevamente registran una comunicación telefónica:
- 1154164459, 1144485506, 22/09/2006 10:02, 47, CF277C, MONSERRAT, E
Mientras que Oyarzabal y Verruno también entablan una comunicación ese
mismo día:
- 22/09/2006, 10:58:31, 1159495285, S, 1144048516, 00:02:48
Además, conforme lo que se desprende de la lectura de los
expedientes recién mencionados, el 25 de septiembre de 2006, Alberto Salvador
Poder Judicial de la Nación
López concurrió a la SEDRONAR a retirar los certificados de importación. Al
día siguiente Oyarzabal y Verruno registran las siguientes comunicaciones:
- 26/09/2006, 09:12:14, 1159495285, E, 1144048516, 00:06:32 - 26/09/2006, 11:26:10, 1159495285, S, 1144048516, 00:00:38 - 26/09/2006, 15:19:20, 1159495285, E, 1144048516, 00:03:18 - 26/09/2006, 15:22:21, 1159495285, E, 1144048516, 00:00:15 - 26/09/2006, 15:22:56, 1159495285, E, 1144048516, 00:09:59
En la dirección de análisis propuesta, se deben mencionar
también, ya en el año 2007 y 2008, una serie de llamados relacionados con la
firma Farmacéuticos Argentinos S.A. y la tramitación de los certificados de
importación.
El 15 de enero de 2008, se iniciaron los expedientes 140/08 y
141/08, originados a raíz de dos solicitudes de importación de 1000 kg de
efedrina cada una, presentadas por Manfredi, y las que fueron autorizadas al día
siguiente mediante la Disposición 57/08. Los correspondientes certificados a
esos 2000 kg de efedrina los retiró Manfredi el 21 de enero de 2008.
El día que Manfredi concurre a la SEDRONAR a requerir
autorización para la importación de efedrina, Zacarías (secretario privado de
Granero) recibe un llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la
Casa Militar y más tarde un llamado de Presidencia de la Nación.
- 1143201290, 1143443600, ENT, 15/01/2013, 12:57:15, 27, SERV.DE COMUNICACIONES - CA, BALCARCE
- 1143201290, 1143450251, ENT, 15/01/2008, 19:22:04, 66, PRESIDENCIA DE LA NACION
También ese día Julio De Orue recibe un llamado telefónico del
RNPQ y tras esa comunicación realiza un llamado telefónico a la ciudad de Rio
Gallegos, a un abonado celular registrado a nombre del “Estudio Jurídico Dr.
Paradelo” (ver fs.285 del legajo de investigación telefónica) y luego se comunica
él con el RNPQ.
- 15/01/2008, 14:07:02, 1149793405, , E, 1143618437, 00:01:11 - 15/01/2008 14:19:02 01149793405 S 02966577065 00:00:19 - 15/01/2008 14:19:55 01149793405 S 01143617810 00:00:58
También ese mismo día, De Orue recibió dos llamadas de Abboud y otras dos
provenientes del conmutador de al SEDRONAR
- 15/01/2008, 11:53:38, 1149793405, , E, 1160465256, 00:01:16 ‐ 15/01/2008, 11:59:35, 1149793405, , E, 1160465256, 00:04:40 ‐ 15/01/2008, 16:07:44, 1149793405, , E, 1143201200, 00:00:24 ‐ 15/01/2008, 16:41:03, 1149793405, , E, 1143201200, 00:00:37
Paradelo, por su parte, en esa misma fecha recibió un llamado
telefónico a su teléfono celular desde el conmutador de la SEDRONAR
‐ 1154164459, 1143201200, 15/01/2007 16:14, 70, CF277C, MONSERRAT, E
Al día siguiente del dictado de la disposición que autorizó la
importación de 2000 kg de efedrina al país, nuevamente Zacarias recibe
llamados telefónicos del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar y más
tarde de Presidencia de la Nación
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 17/01/2008, 10:30:34, 47, SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143310038, ENT, 17/01/2008, 19:20:30, 181, PRESIDENCIA DE LA NACION
El día que se retiran los certificados autorizando las importaciones
requeridas, De Orue recibe un llamado de la SEDRONAR y otro del RNPQ
‐ 21/01/2008, 12:04:13, 1149793405, , E, 1143201200, 00:01:04 ‐ 21/01/2008, 09:46:16, 1149793405, , E, 1143618437, 00:00:37
Mientras que Oyarzabal se comunica a uno de los abonados de la firma
“Compañía Latinoamericana de Servicios” (de titularidad de Abraham).
‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 21/01/2008, 14:12:00, 255.
En los expedientes 1285/07 y 1286/07 tramitaron las solicitudes de
importación de 1000 kg de efedrina cada una, formuladas por FASA el 17 de
julio de 2007. Tales solicitudes fueron autorizadas el 19 de julio de 2007
mediante el dictado de la disposición 971. Al día siguiente, Guillermo Manfredi,
integrante de la firma, retiró los certificados para importar 2000 kg de efedrina.
El día que se inician los mentados expedientes, Oyarzabal recibe
un llamado telefónico de Fuks:
‐ 17/07/2007, 10:05:14, 1159495285, E, 1160940553, 00:01:25.
Tras cortar la comunicación, a los pocos minutos, Oyarzabal llama al
teléfono celular personal del agente del RNPQ, Pedro Paradelo:
‐ 17/07/2007, 10:12:16, 1159495285, S, 1154164459, 00:01:42.
De inmediato, tras cortar con Paradelo, nuevamente Oyarzabal se comunica
con Fuks
‐ 17/07/2007, 10:14:20, 1159495285, S, 1160940553, 00:00:27
Al poco tiempo, ese mismo día, ZACARIAS recibe un llamado
del Servicios de Comunicaciones Casa Militar
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 17/07/2007, 11:48:11, 34, SERV.DE COMUNICACIONES – CA
No abrigo ninguna duda de la relación que existe en esos
intercambios de comunicaciones, con la maniobra investigada en autos.
Ese mismo día Oyarzabal registra más de 10 llamados con Fuks y 2
con Manfredi; mientras que el día que se autoriza por disposición la importación
de los 2000 kg de efedrina solicitados por FASA, es decir el 19 de julio de 2007,
Paradelo le envía un SMS a su superior De Orue:
Poder Judicial de la Nación
‐ 1154164459, 5491149793405, 19/07/2007 12:50, 60, SMS, SMS GSM, S
Y unas horas más tarde recibe un llamado del RNPQ:
1154164459, 1143618437, 19/07/2007 16:12, 39, CF152B, LA PLATA, E
También ese día del dictado de la disposición 971, Oyarzabal
registra un fluido intercambio de comunicaciones a distintos abonados de la
empresa Compañía Latinoamericana de Servicios, con Fuks y con Ascona.
Finalmente, el primer día hábil posterior al retiro de los certificados
de importación por parte de Manafredi, esta vez fue Paradelo quien recibió un
llamado del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar.
‐ 1154164459, 1143443600, 23/07/2007 13:18, 48, CF277C, MONSERRAT, E
El expediente 2044/07, se inició el 14 de noviembre de 2007, a raíz
del pedido de importación de 600kg de efedrina formulado por Manfredi, que fue
autorizada por disposición 1625 del 15 de noviembre de 2007 y el certificado
finalmente retirado por el nombrado el 3 de diciembre de 2007.
El día anterior a la solicitud de Farmacéuticos Argentinos, Zacarías
recibió un llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 13/11/2007, 11:52:57, 219, SERV.DE COMUNICACIONES – CA
Mientras que el día de la presentación y de la disposición se registran varias
llamados que recibió Sandra Oyarzabal, provenientes de abonados registrados a
nombre de Compañía Latinoamericana de Servicios:
‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 14/11/2007, 16:43:14, 2 ‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 14/11/2007, 16:43:40, 92 ‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 15/11/2007, 15:55:37, 140 ‐ 1157750249, 1159495285, SAL, 14/11/2007, 17:39:46, 8
El día de la disposición Paradelo recibe un llamado telefónico de la
SEDRONAR:
‐ 1154164459, 1143201200, 15/11/2007 09:04, 27, CF277C, MONSERRAT, E
Al día siguiente de la disposición Zacarías recibe un llamado
telefónico de Presidencia de la Nación.
‐ 1143201290, 1143310342, ENT, 16/11/2007, 18:09:19, 155, PRESIDENCIA DE LA NACION
Mientras que para la fecha del retiro del certificado de importación,
3 de diciembre de 2007 y los días inmediatos posteriores se registran los
siguientes llamados:
‐ De Orue con ABBOUD : 03/12/2007, 11:16:18, 1149793405, , E, 1160465256, 00:01:21 ‐ De Orue con Paradelo: 04/12/2007, 15:00:48, 1149793405, , S, 1154164459, 00:00:05
‐ Zacarias con Servicio de Comunicaciones Casa Militar: 1143201290, 1143443600, ENT, 05/12/2007, 19:31:04, 153
En los expedientes 899/08, 900/08, 901/08 y 902/08 tramitaron los
pedidos de importación por un total de 4000 kg de efedrina, todos ellos
solicitados en la misma fecha, 30 de abril de 2008, y autorizados en su totalidad
a ser importados a través de la disposición 557/08 del 2 de mayo de 2008. Una
vez más los certificados fueron retirados por Manfredi, en este caso, el 7 de
mayo de 2008.
El 30 de abril, Oyarzabal registra un llamado de parte de Camilo
Verruno y otros dos llamados que recibe de un teléfono registrado a nombre de
Compañía Latinoamericana de Servicios (recordemos, una empresa de
Abraham):
‐ 30/04/2008, 09:13:21, 1144048516, S, 1159495285, 00:00:44,
‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 30/04/2008, 16:15:06, 3
‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 30/04/2008, 16:15:20, 19
El día de la disposición autorizando la importación, Julio De Orue
recibe un llamado desde la SEDRONAR
‐ 02/05/2008, 12:43:59, 1149793405, , E, 1143201200, 00:02:11
Y Oyarzabal de Compañia Latinoamericana de Serviccios
‐ 1157750355, 1159495285, SAL, 02/05/2008, 14:49:49, 436
Al día siguiente de haber retirado Manfredi los certificados que
autorizaban a FASA a importar 4000 kg de efedrina, Zacarías recibe un llamado
del Servicios de Comunicaciones de la Casa militar y a los dos días otros
llamados más:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 08/05/2008, 16:28:51, 58, SERV.DE - COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 09/05/2008, 09:39:02, 29, SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 09/05/2008, 11:07:48, 34, SERV.DE COMUNICACIONES - CA
Por expediente 1836/07, iniciado el 17 de octubre de 2007, Pablo
Varas requirió autorización para que Droguería Libertad S.A. importe 1000 kg
de efedrina. Lo que fue autorizado al día siguiente mediante la disposición
1480/07.
El día del pedido de Varas, se registra un mensaje de texto que
Paradelo le envió a Julio De Orue.
‐ 1154164459, 5491149793405, 17/10/2007 12:08, 60, SMS, SMS GSM, S
Sin embargo lo llamativo en este caso en particular, no lo es ya el
mensaje de texto, sino la cronología de llamados que se verán a continuación,
que dejan a las claras la evidente relación y el protagonismo que asumen en los
hechos pesquisados tanto Zacarias como Paradelo.
Poder Judicial de la Nación
El día que se autoriza la importación de 1000 kg de efedrina a
Droguería Libertad, Zacarías recibe el siguiente llamado telefónico del Servicio
de Comunicaciones de la Casa Militar.
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 18/10/2007, 12:11:15, 55, SERV.DE COMUNICACIONES – CA
Inmediatamente tras cortar la comunicación con Zacarías, desde el mismo
teléfono del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar, llaman a
Paradelo:
‐ 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:12, 213, CF277C, MONSERRAT, E
Y minutos más tarde vuelve a recibir otro llamado Paradelo desde el mismo
abonado
‐ 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:26, 57, CF277C, MONSERRAT, E En lo concerniente a los pedidos de importación de Droguería
Libertad, se debe resaltar una particularidad en relación a su tramitación y el
análisis de los llamados telefónicos. En casi la totalidad de casos, se puede
asociar llamados telefónicos con las fechas en que se realizan los pedidos, o que
se emiten las disposiciones, o en que se retiran los certificados -o sus días
inmediato anteriores o posteriores-. Lo llamativo es que en estos casos las
comunicaciones no se asocian ya con Muzzio y Oyarzabal, sino entre el
secretario privado de Granero, Miguel ZACARIAS, y el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Veamos:
En el expediente 823/05, Pablo VARAS formuló un pedido de
importación de 500 kg de efedrina el 11 de julio de 2005, que le fue autorizado
en la misma fecha, y retiró los certificados el 22 de julio de 2007. El día de la
presentación de la solicitud de importación Zacarías recibe un llamado del
PAMI:
‐ 1143201290, 1143434232, ENT, 11/07/2005, 11:36:35, 39, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN
Mientras que el día anterior al retiro de los certificados de Droguería Libertad, es
Pablo Varas quién se comunicó con el PAMI:
‐ 1148060493, 1143397200, S, 21/07/2005, 17.44.09000000253
El día anterior a la comunicación de Varas, fue Zacarías quien recibió llamados
tanto del PAMI como del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 20/07/2005, 12:38:19, 43, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA
‐ 1143201290, 1143439862, ENT, 20/07/2005, 14:17:07, 60, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN
En el expediente 1429/05, Pablo VARAS formuló un pedido de
importación de 500 kg de efedrina el 7 de noviembre de 2005, que le fue
autorizado en la misma fecha, y retiró los certificados el 17 de noviembre 2007.
El día siguiente de la solicitud de importación Zacarías recibe un llamado de
Presidencia de la Nación. Y el día anterior al retiro de los certificados, dos
llamados, uno de Presidencia y el restante del Servicio de Comunicaciones de la
Casa Militar:
‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 08/11/2005, 13:16:25, 3, , PRESIDENCIA DE LA NACION ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 16/11/2005, 19:00:05, 64, , SERV.DE COMUNICACIONES - CA ‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 16/11/2005, 13:01:42, 118, , PRESIDENCIA DE LA NACION
En el expediente 666/05, el pedido de importación data del 7 de
junio de 2005, la disposición autorizándola del 10 de junio de 2005 y el retiro de
los certificados del 21 de junio de 2005. Al dia siguiente de la presentación
Zacarías recibe dos llamados telefónicos del PAMI:
‐ 1143201290, 1143432628, ENT, 08/06/2005, 15:20:07, 28, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 08/06/2005, 15:17:41, 129, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN
Mientras que el día posterior al retiro de los certificados reciba 3 llamados de la
Casa Militar y un llamado de la Presidencia de la Nación:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/06/2005, 09:20:37, 114, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/06/2005, 13:00:38, 38, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/06/2005, 16:15:35, 61, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 22/06/2005, 09:13:15, 112, , PRESIDENCIA DE LA NACION
En el expediente 922/05, el pedido de importación data del 8 de
agosto de 2005, la disposición autorizándola de la misma fecha y el retiro de los
certificados del 17 de agosto de 2005. El mismo día del pedido de Varas para
importar 500 kg de efedrina, Zacarías recibe un llamado telefónico de la Casa
Militar y al día posterior al retiro de los certificados un llamado telefónico del
PAMI:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 08/08/2005, 11:55:34, 159, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 18/08/2005, 11:02:58, 60, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN
En el expediente 1116/05, el pedido de importación data del 15 de
septiembre de 2005, la disposición autorizándola de la misma fecha y el retiro de
los certificados del 23 de septiembre de 2005. El mismo día del pedido de Varas,
Zacarías recibe un llamado telefónico del PAMI, y al día anterior al retiro de los
certificados un llamado telefónico de la Casa Militar:
‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 15/09/2005, 11:47:19, 25, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/09/2005, 13:52:36, 36, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA
Cabe señalar, puesto que si bien tanto Zacarias como Granero
registran varios llamados del PAMI (y lo mismo sucede con los teléfonos de
Presidencia y de la Casa Militar), lo cierto es que, por tomar este caso concreto,
hacía por lo menos un mes que no recibía un llamado del PAMI y por más de un
Poder Judicial de la Nación
mes no volvió a recibir otro llamado de ese organismo. Sin embargo justo el día
que Varas (que también tiene una comunicación con el PAMI al único teléfono
que se le pudo determinar su titularidad en autos) realizó el pedido de
importación de efedrina, Zacarías recibió un llamado del citado organismo.
En el expediente 741/06, el pedido de importación de Droguría
Libertad data del 28 de abril de 2006, la disposición autorizándola es del 2 de
mayo de 2006 y el retiro de los certificados del 8 de mayo. El día anterior al
pedido de Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico de la Casa Militar, y al
día siguiente al retiro de los certificados un llamado telefónico del mismo
remitente:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 27/04/2006, 13:38:49, 24, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 03/05/2006, 17:47:11, 44, , SERV.DE COMUNICACIONES - CA
En el expediente 1397/06, el pedido de importación de Droguería
Libertad data del 27 de julio de 2006, la disposición autorizándola del 28 de julio
de ese año y el retiro de los certificados del 15 de agosto de 2006. El día anterior
al pedido de importación de 1000 kg de efedrina realizado por Varas, Zacarías
recibe un llamado telefónico del PAMI y Paradelo uno de la Casa Militar:
‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 26/07/2006, 16:20:21, 115, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN ‐ 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E
El día del pedido, Zacarías también recibe un llamado de la Casa Militar:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 27/07/2006, 19:45:07, 54, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA
Y el día hábil posterior a la resolución autorizando la importación, Paradelo
recibe un llamado telefónico de la Presidencia de la Nación:
‐ 1154164459, 1141312300, 31/07/2006 12:55, 88, CF277, MONSERRAT, E
En el expediente 1873/06, el pedido de importación forulado por
Varas fue realizado el 10 de octubre de 2006, la disposición autorizándola data
de la misma fecha que el pedido y el retiro de los certificados se produjo el 20 de
octubre de 2006. El mismo día del pedido de importación de efedrina realizado
por Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico del PAMI, al día siguiente
vuelve a recibir otro llamado, y el día del retiro de los certificados un llamado
más desde el PAMI:
‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 10/10/2006, 11:14:28, 93, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 11/10/2006, 10:34:49, 169, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN ‐ 1143201290, 1143448500, ENT, 20/10/2006, 10:48:12, 173, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN
Cabe señalar que Zacarías no recibía un llamado del PAMI desde hacía
casi tres meses, o para ser más precisos, desde el 26 de julio de 2006, que
precisamente se relaciona con el trámite del expediente 1397/06. Y por lo menos
durante un mes más no volvió a recibir llamado del PAMI.
En el expediente 2145/06, el pedido de importación de Droguería
Libertad fue realizado el 16 de noviembre de 2006, la disposición autorizándola
data del 21 de noviembre de ese año y el retiro de los certificados del 28 de
noviembre de 2006. En el trascurso de la tramitación de este expediente,
Zacarias recibe 3 llamados de la Casa Militar un día antes de que Varas realice el
pedido; recibe 1 llamado de Presidencia de la Nación el día que se realizó el
pedido y finalmente, un llamado del PAMI el día anterior al retiro de los
certificados.
‐ 1143201290, 1143442600, ENT, 15/11/2006, 11:24:11, 43, , SERVICIOS DE COMUNICACIONES ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 15/11/2006, 14:19:02, 145, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143442600, ENT, 15/11/2006, 11:24:11, 43, , SERVICIOS DE COMUNICACIONES ‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 16/11/2006, 11:53:02, 82, , PRESIDENCIA DE LA NACION ‐ 1143201290, 1143432628, ENT, 27/11/2006, 09:59:04, 24, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN
Por su parte, Paradelo recibió un llamado de la Presidencia 48 hs después de la
disposición autorizando la importación
‐ 1154164459, 1143740424, 23/11/2006 11:27, 52, CF277C, MONSERRAT, E-
En el expediente 310/07, el pedido de importación de Droguería
Libertad fue realizado el 15 de febrero de 2007, la disposición autorizándola data
del 20 de febrero de ese año y el retiro de los certificados del 1 de marzo de
2007. En el trascurso de la tramitación de este expediente, Zacarias recibió 2
llamados: uno de la Casa Militar el día posterior al pedido de importación de
1000 kg de efedrina formulado por Varas, y el restante, el día anterior al del
retiro de los certificados.
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 16/02/2007, 18:10:01, 158, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 28/02/2007, 17:32:12, 69, , SERV.DE COMUNICACIONES - CA
En el expediente 823/07, el pedido de importación fue realizado el 2
de mayo de 2007, la disposición autorizando la importación data del 4 de mayo
de 2007 y el retiro de los certificados del 21 de mayo de 2007. En el trascurso de
la tramitación de este expediente, Zacarias nuevamente recibe 2 llamados de la
Casa Militar, uno el mismo día del pedido de importación de 1000 kg de efedrina
formulado por Varas, y el restante, el día posterior al del retiro de los
certificados. Mientras que el día del pedido de importación Zacarías también
recibió un llamado de la Presidencia de la Nación.
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 02/05/2007, 14:44:52, 105, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/05/2007, 11:52:18, 76, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 02/05/2007, 11:09:36, 67, , PRESIDENCIA DE LA NACION
Poder Judicial de la Nación
En el expediente 2043/07, el pedido de importación de Droguería
Libertad fue realizado el 14 de noviembre de 2007, la disposición autorizando la
importación data del 15 de noviembre de 2007 y el retiro de los certificados del
23 de ese mes y año. En el trascurso de la tramitación de este expediente,
Zacarias recibe llamados telefónicos provenientes de la Casa Militar, el día
anterior a la realización del pedido de importación y el día que se retiran los
certificados. También recibe llamados de Presidencia de la Nación el día
siguiente al dictado de la disposición y el día del retiro de los certificados:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 13/11/2007, 11:52:57, 219, SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 23/11/2007, 15:08:22, 23, SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 23/11/2007, 15:19:55, 29, SERV.DE COMUNICACIONES – CA ‐ 1143201290, 1141312300, ENT, 23/11/2007, 19:45:57, 310, PRESIDENCIA DE LA NACION ‐ 1143201290, 1143310342, ENT, 16/11/2007, 18:09:19, 155, PRESIDENCIA DE LA NACION
En el expediente 456/08, el pedido de importación de Droguería
libertad fue realizado el 27 de febrero de 2008, la disposición autorizando la
importación data del 3 de marzo de ese año y el retiro de los certificados se
desconoce, puesto que no se encuentra fechado en el expediente el retiro de los
mismos. Zacarias recibió un llamado telefónico proveniente de la Casa Militar el
día siguiente de la presentación del pedido de importación
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 28/02/2008, 18:33:52, 118, SERV.DE COMUNICACIONES – CA
Hasta acá se analizaron los llamados telefónicos que se
asociaban con los distintos expedientes de importación de efedrina. También
puede mencionarse la existencia de llamados entre Todofarma y los integrantes
de Farmacéuticos Argentinos:
‐ TODOFARMA con MANFREDI: 1165837444, 03/03/2008, 15:28:51, E, 1157221728 , 62 1165837444, 23/11/2007, 14:37:41, E, 1157221728 , 1
1165837444, 23/11/2007, 14:38:36, E, 1157221728 , 3
‐ TODOFARMA CON FUKS: 03/03/2008, 14:24:29, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:24 03/03/2008, 15:25:14, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:19
20/12/2007, 12:56:11, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:27 1157221728, 1163901161,11/10/2007 14:55:40,11/10/2007 14:55:44, 0, S
28/02/2008, 9:54:11, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:25 28/02/2008, 10:22:56, 1131722222, S, 1157221728, 0:00:13
28/02/2008, 10:27:02, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:11 28/02/2008, 16:17:18, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:04 29/02/2008, 14:04:36, 1131722222, E, 1157221728, 0:03:38
03/03/2008, 14:24:29, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:24 03/03/2008, 15:25:14, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:19 04/03/2008, 17:17:21, 1131722222, E, 1157221728, 0:00:27
Y no son casuales esos llamados, no se dan en cualquier fecha, sino que se
registran cuando se retira un certificado (como el caso del 3/03/08 -ver
expediente 429/08), o cuando se solicita la importación de efedrina (como el
llamado del 20/12/07 -ver expediente 2384/07-) o cuando se emite la disposición
autorizando la importación del precursor químico (llamado del 11/10/07 -ver
expediente 1797/07).
Tampoco se pueden dejar de mencionar dos llamados
desde un celular registrado a nombre de Compañía Latinoamericana de
Servicios (empresa de Abraham) al teléfono celular del Director del
Registro de Precursores Químicos, Julio de ORUE:
‐ 22/05/2008, 13:38:19, 1149793405, , E, 1151648888, 00:00:37
‐ 28/05/2008, 13:22:02, 1149793405, , E, 1151648888, 00:04:04
Y que ese mismo día en que se comunican con De Orue, desde el Servicio de
Comunicaciones de la Casa Militar llaman a Manfredi (socio de Abraham,
en FASA)
‐ 1165837444, 22/05/2008, 22:24:16, E, 1143442600, 28
Previo a ese llamado, Zacarias había recibido un llamado desde el mismo lugar
unas horas antes:
‐ 1143201290, 1143443600, ENT, 22/05/2008, 16:02:49, 43, SERV.DE COMUNICACIONES - CA
Podría continuar con el análisis propuesto, pero no se habrá
de profundizar al respecto, puesto que aún no se pudo culminar la compleja labor
encomendada, toda vez que la información suministrada por algunas empresas
telefónicas fue brindada de manera incompleta o deficitaria. Sin embargo, cabía
hacer mención de dicha labor, al efecto de reforzar la idea que se sostiene, en
torno a la relación que existe entre los distintos eslabones de lo que se entiende
como una cadena, minuciosamente diagramada, de desvío de efedrina.
Era útil destacar, como se vio, que durante los plazos que
duraron los distintos trámite de importación de Droguería Prefarm S.A., de
Farmacéuticos Argentinos S.A. o de Droguería Libertad S.A., desde la
presentación hasta el retiro del certificado respectivo, se registró un fluido
intercambio de comunicaciones que refuerzan la hipótesis delictiva que se
sostiene en autos y la necesaria participación de empleados y funcionarios de la
SEDRONAR en la maniobra.
Es posible que existan llamados telefónicos que respondan a
otras cuestiones distintas a los hechos pesquisado, incluso que así lo sea de
alguno señalado en la presente. Sin embargo, hay otros que, por el contrario, me
encuentro convencida que responden a la maniobra analizada.
Poder Judicial de la Nación
Lo llamativo, al margen ya de las comunicaciones del
Director y un empleado del RNPQ con personajes seriamente vinculados a
maniobras de narcotráfico (como Abraham) o con las empleadas de FASA y
PREFARM, (Oyarzabal y Muzzio), es que además ese empleado, Pedro Lucas
Paradelo (que no es un alto funcionario de la SEDRONAR -no es el Secretario,
ni un Subsecretario, ni un Director-), recibe llamados telefónicos a su teléfono
celular de, al menos, 5 abonados distintos instalados en la Casa Rosada y de uno
de la Jefatura de Gabinete.
Va de suyo que pareciera no tratarse de un empleado
cualquiera. Máxime desde el momento en que desde un abonado instalado en la
casa de gobierno, tras entablar una comunicación con el secretario privado del
máximo funcionario del organismo, de inmediato y desde el mismo teléfono,
cortan y llaman a Paradelo. Y todo el día siguiente a una solicitud de importación
de 1000 kg de efedrina y precisamente, con el empleado que registra
comunicaciones con personas vinculadas a maniobras de narcotráfico.
De allí que pueda colegirse, fundadamente para esta etapa
procesal, una clara conexión entre alguna persona que emplea un teléfono
instalado en la Casa Rosada, con el personal de la SEDRONAR, y a su vez, de
este último con personas seriamente vinculadas a maniobras de narcotráfico.
Un dato más, el propio Abraham realizó tres llamados
telefónicos al abanado instalado en la Casa de Gobierno identificado como del
Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar (precisamente aquel abonado que
registra la mayor cantidad de llamados a los celulares de Paradelo y Zacarias).
‐ 1149526397, 1143443600, , SAL, 23/02/2007, 12:46:22, , 61 ‐ 1149526397, 1143443600, , SAL, 03/04/2007, 12:00:07, , 85 ‐ 1149526397, 1143443600, , SAL, 29/05/2007, 16:46:11, 97
Para finalizar el presente acápite, he de señalar que no es solo
esta Jueza quien advirtió la aceitada cadena de desvío de efedrina a la que vengo
haciendo referencia.
En la sentencia del triple crimen de General Rodríguez, los
Magistrados del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes, advirtieron claramente la
maniobra -acotada a los intervinientes sometidos a ese proceso, claro está-; allí
se afirmó “Quedó explicado en la primera cuestión, con base en los dichos de
Ocaña, Doncelli y Sosa, la trazabilidad de la efedrina, es decir el camino que
seguía la misma, ingresaba a nuestro país fundamentalmente a través de
Unifarma (importada de India–Malari) y como se distribuía (Famérica,
Edelmiro Gonzalez, Salerno, Ferrón, MasterFarm –léase Ochoa testaferro de
Pérez Corradi y Martín Lanatta), que el primer semestre del 2008 adquirió más
de 1.000 kg, Droguería del Sol, etc.) y cuál era su destinatario, particularmente
el laboratorio clandestino arraigado en Maschwitz”.
Otros Magistrados pusieron en resalto cuestiones tratadas en
la presente como los desmedidos volúmenes de venta de efedrina, la falta de
reporte de operaciones sospechosas por parte de los Directores Técnicos de las
Droguerías y la sobrada experiencia en el rubro que poseen los actores
intervinientes. Así por ejemplo:
- En la resolución agregada a fs. 6262/6301, el Juez Federal de Campana,
al analizar la conducta de Carlos Edelmiro González hizo hincapié en “Otro dato
revelador que coloca al aquí encausado en la escena delictiva, resultan las
circunstancias vinculadas con los deberes que impone la ley 26.045 en su art. 7º,
apartado 3, en cuanto al deber de informar al organismo de control cuando se
verificaban motivos razonables para suponer que las sustancias puedan ser
utilizadas con fines ilícitos”. Y al referirse a la experiencia de los profesionales
farmacéuticos, se afirmó que “es preciso destacar que la vasta trayectoria en el
rubro que poseían los mismos –incluso alegada por ellos-, impide suponer que
desconociesen que las sustancias comerciadas podían ser utilizadas como un
precursor químico para elaborar estupefacientes”.
- En la sentencia del Tribunal Oral en lo Federal Nº2 de San Martín
(fs.2282/2327), al analizar la conducta de los hermanos Salomon (Farmacia San
Jose de los Corrales) el Tribunal afirmó “El Sr. Fiscal los vapuleó… Y para
doblar la apuesta apuntó que estaban inscriptos en el Registro Nacional de
Precursores Químicos desde el 24/3/97...conociendo los riesgos de
comercializar sustancias controladas como de los preceptos de la ley 26.045.
Esta norma –añadió- preveía como obligación especial para los inscriptos la de
informar cuando existen motivos razonables para suponer que las sustancias…
pueden ser utilizadas con fines ilícitos, considerando el legislador que esto
ocurre cuando la cantidad... o las características del adquiriente sean
extraordinarias (art.7 apartado 3.)” y concluye respecto del tema “Vaya si
Poder Judicial de la Nación
había motivos razonables para reportar las ventas”. Idéntico argumento se
empleó al analizar la conducta de Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol).
- El titular del Juzgado Penal Económico Nº6, al momento de decretar el
procesamiento de Mario Roberto Segovia, en la causa 422/08 “Euromac SRL…”
(ver fs. 696/712) hizo una somera referencia a los volúmenes desmedidos y las
necesidades sanitarias, al mencionar que “El gran volumen de sustancia efedrina
adquirida en el mercado interno denota un nivel de acaparamiento que permite
presumir que dichas adquisiciones se efectuaron con el evidente designio de
comercializarlas en un mercado diferente al nacional y por una ruta no legal, ya
que Segovia no se encontraba habilitado para importar/exportar este tipo de
sustancia. Arribo a esta conclusión por entender que el volumen de efedrina
que regularmente utiliza el mercado interno alcanza por sí mismo para
abastecer a las empresas de productos medicinales. La cantidad de sustancia
comprada por Segovia en el periodo comprendido entre el año 2007 y el 2008 -
por más de cinco toneladas- excedería con creces la cantidad necesaria para el
aprovisionamiento normal y corriente del mercado referido…” (la negrita me
pertenece).
A mi juicio resulta imposible negar la planificación de la
maniobra, que de ninguna manera encontraría luz en un contexto distinto al del
total desinterés por el control y el cruce de información por parte del organismo
especializado, como se explicó anteriormente.
Y está claro que alguno o varios de los actores se
entusiasmaron con la simpleza y facilidad con la que se desenvolvían, pero el
claro problema fueron las cantidades, por completo desmesuradas. Es que el
narcotráfico no conoce de plazos burocráticos, autorizaciones, procedimientos
administrativos y cupos de consumo; demanda y demanda y cada vez más difícil
poner coto a quien no reconoce autoridad, ni apego a las normas.
En la sentencia del Tribunal Oral de Mercedes se citó un
testimonio de Ana María Nuñez (ex mujer de José Luis Salerno, dueño de la
farmacia Fharmaz Group y socio de Damian Ferron –una de las víctimas del
triple crimen-) quien refirió saber de dónde sacaban la efedrina “en el 2007 se
presentó un tal Fernando, dijo que en Famérica (droguería) había un
cargamento que José Luis había encargado y que tenían que sacárselo de
encima”. Ello no puede sino concatenarse con los dichos vertidos en autos por
Fernández de Chutrau, quien al mencionar a Crespi y Lisanti de la firma
FAMERICA “nos invitaron a almorzar a Adrián y a mí, porque se enojaban
mucho ellos cuando no llegaba a tiempo el producto, incluso una vez le gritaron
a un empleado Fraschina por teléfono…”. Dichos corroborados por Carnevale.
En esa dirección también, el testigo Donzelli al declarar en el
TOF 4 de San Martín, refirió que en una inspección a “Todofarma, la Sra.
Saturne dijo que Abraham y José Fuks no le querían vender efedrina porque
tenían otros compradores que le pagaban más, nosotros pensamos en Pérez
Corradi”; mientras que en la sentencia del TOF 2 se hizo alusión a lo
competencia entre Ribet y Russo con Famerica S.A., para proveer de efedrina a
Benitez/Segovia.
El fundamento y las consecuencias de ese temerario coqueteo
con el narcotráfico, las expone con contundencia la Jueza Larroque del Tribunal
Oral Nº2 de Mercedes al afirmar “Ahora sí y antes de adentrarme estrictamente
en el tema que concita este interrogante, estableceré cuál ha sido el móvil que
condujo al letal resultado, pues por tal andarivel llegaremos sin esfuerzo a
establecer a quienes inspiró. Se trata de la sempiterna mal acompañante
“codicia”, apetito desordenado de riquezas, afán infinito de posesiones
materiales, de cuya mano viene el preciado y nunca rechazado “poder”.- En
este caso se ha corporizado en el deseo de desplazar de modo absoluto y
definitivo a quienes se perfilaban, cada vez con más fuerza y mejor
organización: Forza, Ferrón y Bina, como precipuos competidores en el
negocio ilegal de importación, exportación, compra y venta de efedrina…”.
Los cargamentos había que sacárselos de encima, alzarse con
efedrina parecía imperioso, tanto que se pagaba por adelantado, las demoras
enfurecían a los adquirientes y el intento por posicionarse en el mercado de la
comercialización de efedrina finaliza con un aberrante triple homicidio.
Narcotráfico, en definitiva.
VI.- LAS IMPORTACIONES DE EFEDRINA
ANALIZADAS EN AUTOS.
Poder Judicial de la Nación
Con relación a las importaciones de efedrina realizadas hasta
el año 2003 inclusive, nada habrá de atribuírsele a los imputados, puesto que
hasta ese año no se registran alzas significativas, que permitan aseverar la
autorización de importaciones cuyo fin último fuera el abastecimiento del
narcotráfico. Si bien es muy posible que en las cantidades importadas hasta el
años 2003, es decir un promedio aproximado de 1500 kg por año (entre 1999 y
2003), hayan excesos respecto de las que serían las necesidades sanitarias del
país, es sin embargo una circunstancia que escapa a la maniobra aquí analizada.
Las autorizaciones previas de importación de efedrina, como
de todo otro precursor químico de la lista I, del anexo I, del decreto 1095/96
modificado por el 1161/00, conforme lo dispone el art.14 de la citada normativa,
se “deberán solicitar, por expediente, a la SECRETARIA”, que también será la
encargada de autorizarlas (art.15), de “adoptar las medidas necesarias para
controlar el destino legítimo de las sustancias de la lista I del anexo I cuando se
trate de importaciones” (art. 16) o de denegarlas (art.17).
Ahora bien, por RES SEDRONAR nro. 188/99 el entonces
Secretario de Estado a cargo del organismo, delegó en el responsable del
Registro Nacional de Precursores Químicos, el otorgamiento de las
autorizaciones para importar sustancias incluidas en la lista I del dec.1095/96
(fs.6086/7). Luego por resolución 511/02 (del 4 de octubre de 2002) con el
argumento que era “necesario actualizar las firmas autorizantes para suscribir
los actos administrativos… de autorizaciones de transacción de Importación y
Exportación” se facultó al imputado Abboud en su carácter de Director de
Planificación y Control del Tráfico ilícito de Drogas y Precursores Químicos
para que suscribiera, indistintamente con el entonces Subsecretario Técnico de
Planeamiento y Control del Narcotráfico, las transacciones de importación y
exportación, como así también la inscripción renovación y prorroga de las
empresas en el citado Registro.
Posteriormente, Granero dictó la resolución 738/05 (agregada
a fs. 6549/50) por medio de la que autorizó a Julio De Orue en su carácter de
Director del RNPQ “a la firma de las autorizaciones de transacciones de
importación y /o exportación, con sus respectivos certificados, previa
conformidad del DIRECTOR DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL
TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS…” y en caso
de ausencia de De Orue, se lo autorizó a Abboud –en su carácter de Director de
Planificación y Control del Narcotráfico- a firmar él las autorizaciones de
importación.
En resumen, la firma de las transacciones de importación de
efedrina a la fecha de los hechos se encontraban delegadas en Julio De Orue -en
su carácter de Director del RNPQ-, quien a su vez solo podía autorizarlas con la
conformidad de Gabriel Abboud –en su carácter de Director Nacional
Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos
primero y luego en su carácter de Subsecretario Técnico de Planeamiento y
Control del Narcotráfico-; o bien, directamente en Abboud ante la ausencia de
De Orue. Es decir, ningún kilo de efedrina podría haber ingresado
legalmente al país sin el conocimiento, consentimiento y autorización de los
tres funcionarios públicos de la SEDRONAR sometidos a proceso.
No es dogmática la afirmación, se comprueba además, con las
carpetas y despachos de importación recabados de la Aduana Argentina
(aportados fs. 3650/3658, 3660, 3661 y reservados por Secretaria), donde se ven
los certificados de importación firmados por De Orue, Abboud e incluso alguno
por Granero, como así también de la documentación aportada por la
SEDRONAR a fs.4686/89, luego de intentar obtenerla frustradamente mediante
una orden de presentación (fs. 4603/05 y 4616) de la que se desprenden las
firmas de los conformes de Abboud y las autorizaciones de De Orue.
Todo ello permitirá demostrar con precisión la clara e
indispensable participación de los funcionarios públicos en la maniobra de
narcotráfico analizada. DESTINACION
ADUANERA IMPORTADOR KILS
FECHA
Conformidad Conformidad
FECHA
CERTIFIC.
FIRMA
CERTIF. DESTINO DECLARADO DISP
04073IC04141863A D. LIBERTAD 500 --------------- --------------- 08/10/2004 ABBOUD COMERCIALIZACION 75
04073IC04058206V
D. LIBERTAD 800 --------------- ---------------
26/03/04
21/04/2004 ABBOUD MERCADO INTERNO
23 Y
29
05073IC04176929M D. LIBERTAD 800 07/11/2005 ABBOUD 07/11/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 2219
05073IC04117780C D. LIBERTAD 500 11/07/2005 ABBOUD 11/07/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 301
05073IC04131937C D. LIBERTAD 500 08/08/2005 ABBOUD 08/08/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 755
05073IC04167478L D. LIBERTAD 500 15/09/2005 ABBOUD 15/09/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1357
05073IC04104264S D. LIBERTAD 500 --------------- --------------- 10/06/2005 ABBOUD COMERCIALIZACION 45
06073IC04175219E D. LIBERTAD 1000 28/07/2006 ABBOUD 28/07/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 3164
06073IC04110743S D. LIBERTAD 1000 2/05/06 ABBOUD 02/05/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1866
06001IC0458194U D. LIBERTAD 1000 18/01/2006 ABBOUD 18/01/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 276
07073IC04016392B D. LIBERTAD 1000 21/11/2006 ABBOUD 21/11/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 3929
07073IC04066095G D. LIBERTAD 1000 --------------- --------------- 22/02/2007 ABBOUD COMERCIALIZACION 262
08073IC04024311P D. LIBERTAD 1000 15/11/2007 ABBOUD 15/11/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1625
Poder Judicial de la Nación
08073IC04096249L D. LIBERTAD 1000 03/03/2008 ABBOUD 03/03/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 283
07073IC04198122D D. LIBERTAD 1000 31/07/2007 ABBOUD 31/07/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1032
07001IC0417769B D. LIBERTAD 700 10/10/2006 ABBOUD 10/10/2006 DE ORUE COMERCIALIZACION 3692
05001IC047665Z D. LIBERTAD 500 --------------- --------------- 12/10/2004 GRANERO COMERCIALIZACION 76
07001IC04085299E D. LIBERTAD 1000 15/02/2007 ABBOUD 20/02/2007 DE ORUE COMERCIALIZACION 252
07001IC04134609R D. LIBERTAD 1000 4/5/07 ABBOUD 04/05/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 609
08001IC04024440J D. LIBERTAD 1000 17/10/2007 ABBOUD 18/10/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1480
07073IC04222838F CHUTRAU 1250 7/09/07 ABBOUD 07/09/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1246
06073IC04180059C CHUTRAU 600 03/08/2006 ABBOUD 03/08/2006 DE ORUE MERCADO INTERNO 3245
07073IC04008091Y CHUTRAU 1250 14/11/2006 ABBOUD 14/11/2006 DE ORUE COMERCIO INTERNO 3883
07073IC04062017T CHUTRAU 1000 09/01/2007 ABBOUD 09/01/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 38
07073IC04119848L CHUTRAU 1100 19/04/2007 ABBOUD 19/04/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 533
008073IC0405436F CHUTRAU 1250 15/01/2008 ABBOUD 15/01/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 55
08073IC04082854X CHUTRAU 2000 03/03/2008 ABBOUD 03/03/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 283
08073IC04130036R CHUTRAU 2000 29/04/2007 ABBOUD 29/04/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 556
07073IC04181827H CHUTRAU 1000 06/08/2007 ABBOUD 06/08/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1063
06073IC04185517G ASCONA 500 --------------- --------------- 24/10/2006 DE ORUE COMERCIALIZACION 3748
07073IC04007592D ASCONA 900 --------------- --------------- 24/10/2006 DE ORUE COMERCIALIZACION 3748
ASCONA 500 --------------- --------------- 30/11/2006 MERCADO INTERNO 4002
0800IC04038792B UNIFARMA 600 01/02/2008 ABBOUD 01/02/2008 DE ORUE MERCADO INTERNO 1118
07073IC0404956K UNIFARMA 150 AÑO 2007
04073IC04087037c UNIFARMA 150 AÑO 2004
07073IC04132284A UNIFARMA 300 10/05/2007 ABBOUD 10/05/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 627
05073IC04131293U UNIFARMA 150 03/08/2005 ABBOUD 03/08/2005 DE ORUE MERCADO INTERNO 697
05073IC04129428E UNIFARMA 25 03/08/2005 ABBOUD 03/08/2005 DE ORUE MERCADO INTERNO 697
07001IC04101079M FASA 800 22/03/2007 ABBOUD 22/03/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 393
07001IC04087447B FASA 1000 22/03/2007 ABBOUD 22/03/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 393
08073IC04080191A FASA 1000 15/2/08 ABBOUD 15/02/2008 DE ORUE MERCADO INTERNO 215
08073IC04052354A FASA 1000 16/01/08 ABBOUD 16/01/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 57
08073IC04018710V FASA 1000 15/11/2007 ABBOUD 15/11/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 1625
07073IC04183762H FASA 1000 19/7/07 ABBOUD 19/07/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 971
08073IC04075122V FASA 1000 15/02/08 ABBOUD 15/02/2008 DE ORUE MERCADO INTERNO 215
08073IC04063200P FASA 1000 16/01/08 ABBOUD 16/01/2008 DE ORUE COMERCIO INTERNO 57
08073IC04030398E FASA 1000 28/12/07 ABBOUD 28/02/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 1840
07073IC04200170N FASA 1000 19/7/07 ABBOUD 19/07/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 971
06001IC04001694N D. SAPORITI 300 22/12/05 ABBOUD 22/12/2005 DE ORUE VENTA A FCIAS Y DROG 2923
05001IC04067249U D. SAPORITI 300 --------------- --------------- 03/02/2005 ABBOUD COMERCIO INTERNO 10
06001IC04095282T D. SAPORITI 500 23/3/06 ABBOUD 23/03/2006 DE ORUE VENTA A FCIAS Y DROG 1129
07001IC04213738S D. SAPORITI 1000 23/11/07 ABBOUD 23/11/2007 DE ORUE MERCADO INTERNO 1675
04073IC04066711Y D. SAPORITI 300 --------------- --------------- 25/06/2004 ABBOUD VENTA A FCIAS Y DROG 47
04073IC04104519U D. SAPORITI 300 --------------- --------------- 06/08/2004 ABBOUD VENTA A FCIAS Y DROG 58
05073IC04041190Z D. SAPORITI 150 --------------- --------------- 04/02/2005 ABBOUD COMERCIO INTERNO 10
06073IC04005710P D. SAPORITI 300 20/09/05 ABBOUD 20/09/2005 DE ORUE COMERCIO INTERNO 1429
07073IC04024229W D. SAPORITI 500 20/10/06 ABBOUD 20/10/2006 DE ORUE MERCADO INTERNO 3735
07001IC04018762S D. SAPORITI 1000 --------------- No fue hallada 24/10/2006 DE ORUE MERCADO INTERNO 3748
07001IC04083389C D. SAPORITI 1000 --------------- No fue hallada 13/02/2007 DE ORUE COMERCIO INTERNO 206
Como se puede apreciar, salvo algún caso concreto en que no
pudo ser habido el despacho o el expediente o la disposición con su conforme en
la SEDRONAR -pese a los reiterados intentos-, se posee la documentación
respectiva de la totalidad de efedrina importadas (restarían establecer 150 kilos
de Droguería Libertad y 400 kg de Droguería Saporiti para que coincidan la
totalidad de importaciones que se poseen documentadas, con lo informado por la
Aduana Argentina en relación al periodo 2004/2008. Existen otros 600 kg que
completan la suma, pero que fueron importados y devueltos al país de origen por
parte de la firma UNIFARMA de allí que no figuren en el listado).
Por otra parte, de las conformidades o disposiciones que no
fueron halladas, cabe señalar que en el allanamiento de Droguería Saporiti se
secuestró el certificado de importación A007000, firmado por Julio DE ORUE,
con el que se autorizó la importación de 1000 kg de efedrina, conforme
disposición 3748 del 24 de octubre de 2006 (expte. 1982/06); y el certificado de
importación A007601 firmado por Julio DE ORUE, con el que se autorizó la
importación de 1000 kg de efedrina, conforme disposición 206 del 13 de febrero
de 2007 (expte. 272/07).
En relación a la falta de las disposiciones, certificados y
conformidades de Ascona, entiendo alcanza con decir que la SEDRONAR tenía
sobrado conocimiento de las importaciones realizadas y que habían sido
legalmente autorizadas, incluso fue el mismo organismo quien denunció a
Guillermo Raúl Ascona, razón por la que entiendo que la falta de documentación
al respecto, mal puede erigirse en un beneficio de los funcionarios públicos.
Por último, en aquellos casilleros de la columna de
conformidad que poseen tachado el espacio, obedece a que las autorizaciones de
importación fueron realizadas directamente por los funcionarios superiores al
Director del Registro de Precursores Químicos, es decir, sea bien por Granero o
Abboud, motivo por el cual, normativamente se prescinde de esa conformidad
que sí es indispensable, cuando Julio De Orue es quien autoriza las
importaciones.
Del cuadro realizado, se puede apreciar entonces que, desde
julio de 2004, época en la que Granero asumió como Secretario de Estado en
SEDRONAR, y por ende, responsable de autorizar y controlar la efedrina
importada al país, autorizó el ingreso -o delegó la facultad de hacerlo- hasta el
año 2008, de 45225 kg de efedrina. Abboud, por su parte, prestó su
consentimiento o bien directamente autorizó la importación, de 43675 kg de
efedrina entre los años 2004 al 2008. Mientras que De Orue autorizó el ingreso,
desde mayo de 2005 -a cargo del RNPQ- hasta el año 2008 de 41825 kg de
efedrina.
Poder Judicial de la Nación
Sin perjuicio de lo expuesto, ninguna imputación de desvío de
efedrina con relación a los funcionarios de la SEDRONAR, podrá superar
aquella cantidad que se determinó fue desviada al narcotráfico, es decir, aquellos
40.972,195 kg sobre los que se trató al comienzo.
Respecto de los responsables de las firmas importadoras y
Directores Técnicos, Norma Fernández, resulta ser la Presidente de Droguería
Chutrau SACIFIA, es quien realizó todos los pedidos de importación de efedrina
y la presentación de informes trimestrales ante la SEDRONAR -salvo alguna
rara excepción en que fue realizado por un “apoderado”-. De allí que deberá
responder por la totalidad de efedrina que se comprobó fue desviada al mercado
ilícito, de aquel total que fue importado, es decir, 11350 kg La salvedad que
debe realizarse respecto de Fernández, es que no es farmacéutica, mas esa
circunstancia, en este caso en particular, no la habrá de eximir de
responsabilidad, no solo por la experiencia que otorga estar a cargo de una de las
más reconocidas Droguerías durante muchos años, sino también porque la propia
Fernández en los expedientes 464/02 y 611/03 dio cuenta del conocimiento que
tenía acerca de la poca cantidad de efedrina que demanda el mercado (ya se hizo
referencia anteriormente a dichos expedientes).
Por su parte, Patricia Mónica Marra es la directora técnica de
Unifarma y por ende la responsable de la Droguería, pero además es quien retiró
todos los certificados de importación de efedrina de la empresa (vide exptes.
196/04, 742/04, 905/05, 906/05 y 890/07), lo que le da un acabado conocimiento
de las importaciones que el presidente de la misma (Fernando Di Laudadio,
sometido a proceso en la causa 1208/3 del Juzgado Federal de Campana) realizó
ante la SEDRONAR y quien se encuentra autorizada a realizar trámites en las
solicitudes de importación presentadas ante la SEDRONAR.
Pero también debo señalar que fue Marra quien, en su carácter
de DT, realizó el pedido de importación de mayor cantidad de efedrina de
Unifarma, 600 kg (el que duplicaba, cuadruplicaba y sextuplicaba sus anteriores
importaciones), en el expediente 273/08, lo que la coloca en una situación de
total conocimiento y control de las importaciones de la firma. De allí que
corresponda imputarle su participación en la maniobra y el desvío de los 760,5
kg de efedrina que se mencionaron al analizar las ventas de Unifarma S.A. al
comienzo.
Pero además, es el mismo Presidente de Unifarma S.A. quien
al declarar ante el TOF nº4 y ser preguntado sobre el cuidado de la sustancia y
los controles internos de la e0mpresa, respondió “La efedrina estaba recontra
bajo llave, cerrada, la llave la tenía una sola persona y la directora técnica era
la única que autorizaba las ventas, o sea mi espalda estaba cubierta por la
Directora técnica, yo no puedo estar controlando a quien se le vende a quien no
se le vende”. Incluso, al responder sobre los incrementos de los volúmenes de
venta de efedrina de su empresa, refirió que “la directora técnica tenía que dar
el alerta”, pese aclarar que si el comprador tenía la documentación en orden no
debería porqué desconfiar.
Por último, en torno a Droguería Saporiti SACIFIA, debo
decir que la totalidad de importaciones fueron requeridas por Jorge OTERO
POSSE, entonces Presidente de la firma y cuyo fallecimiento se encuentra
acreditado en autos. Sin embargo, Andrea GONZALEZ DELL`ORO, salvo dos
breves interrupciones (juntas alcanzan un período de 3 meses) es la Directora
Técnica de la Droguería desde el mes de noviembre de 2005 hasta la actualidad.
Por ende es quien tuvo pleno conocimiento de la desmesurada efedrina
importada en los periodos que ella ejerció la dirección técnica de la droguería
(3100 kg) y el total control de las ventas de la efedrina importada entre 2006 y
2007, que en rigor de verdad asciende a 4600 kg, puesto que hay 1500 kg que
fueron importados durante esos breves periodos que la nombrada no ejerció la
dirección técnica de la droguería, sin embargo sí se comercializaron e ingresaron
en stock mientras ella cumplía labores de DT.
Cabe señalar que en esos 3 meses que la nombrada no ejerció
la dirección técnica de la droguería, se realizaron 108 operaciones de efedrina
por un total de 84,65 kg, y de esa cantidad, que hayan sido comercializados a los
canales de desvío señalados al comienzo, se registran 7 operaciones: 1 kg que le
fue vendido a Natalio Domingo Ayala, 6 kg a Farmacia La Paz de Baclini y 29
kg en 3 operaciones a Farmacia San José de los Corrales. Por esas transacciones,
nada corresponde atribuirle a González Dell´Oro puesto que no era la DT de la
droguería, sin embargo cabe señalar una vez más, que en ese periodo que ella no
Poder Judicial de la Nación
ejerció la Direccion Técnica se debieron realizar 101 operaciones para vender
el remanente no desviado de 48,65 kg de efedrina, a 60 operadores distintos
-entre los que se encuentran reconocidas farmacias, cadenas de farmacias y
laboratorios-, lo que da un promedio de menos de 0,5 kg por transacción o
0,800 kg por operador al menos trimestralmente (insisto, Fitanovich no
parece estar tan errada).
Entonces ¿que una farmacia de barrio adquiera 25 kg de
efedrina en una sola operación no es sospechoso?, ¿qué esa misma farmacia
adquiera todos los meses entre 25 y 50 kg de efedrina tampoco?.
Aún si quisiera considerar que el argumento de sustitución de
fenilpropanolamina por efedrina fuera cierto, vale recordar que fue la misma
Dell´Oro quien explicó que las dosis de administración de ambas sustancias
oscilaban entre 25 mg a 150 mg, por lo que seguirían resultando totalmente
descabelladas las ventas de Droguería Saporiti a Farmacia San José de los
Corrales, incluso las de Farmacia la Paz y las de Domingo Natalio Ayala.
Es decir, podrían ser ciertas las ventas de cientos o miles de
kilos de fenilpropanolamina a grandes laboratorios que contaban con registros de
especialidades medicinales, pero como explicó la ANMAT a fs. 8141 y ss. tras
su prohibición suplantaron esa materia prima por la pseudoefedrina (no por la
efedrina). Ahora bien, en lo que hace a las preparaciones magistrales en
farmacias, sea fenilpropanolamina, sea efedrina, si ponderamos esa paridad en la
cantidad empleada para la elaboración de medicamentos, no se emplean esas
cantidades siderales que se pretenden justificar. Incluso la misma Dell Oro
aportó a fs. 8195 una planilla de los consumos de Fitanovich que dan cuenta de
haber adquirido 3,950 kg de fenilpropanolamina en los años 1998, 1999 y 2000 y
4,8 kg de efedrina en 2005/6/7/8.
Para que se comprenda bien, recordemos que 50 miligramos
son 0,000050 kg y que con 1 kilo de efedrina (y de fenilpropanolamina lo
mismo, conforme lo explicado) se pueden elaborar 20.000 pastillas de 50 mg.
Bien, la farmacia San José de los Corrales le compró a Droguería Saporiti: en
noviembre de 2007, 65 kg de efedrina; en diciembre de 2007, 50 kg de efedrina;
en enero de 2008, 65 kg y en febrero 60 kg. Es decir, que Droguería Saporiti le
proveyó efedrina a una farmacia de barrio, para que elaborara, solo en cuatro
meses, 4.800.000 de dosis de 50 mg. ¿se va insistir en que son volúmenes
normales? ¿razonables?, ¿que se justifican en una sustitución de materias primas
que se utilizaba en iguales cantidades? Ya mencioné que los hermanos Salomon,
propietarios de San José de los Corrales, fueron condenados a 4 años de prisión
por el desvío de efedrina al narcotráfico.
Para finalizar, González Dell`Oro es quien presenta los
trimestrales ante la SEDRONAR, precisamente a partir del año 2007 donde se
triplica la importación y venta de efedrina de Droguería Saporiti. Informes
trimestrales que dan cuenta de las desmesuradas ventas a Farmacia San José de
los Corrales. Tan es así que de los 790,225 kg que Droguería Saporiti le vendió a
dicha farmacia entre los años 2004/2008, 714,725 kg le fueron vendidos
exclusivamente durante el desempeño de la nombrada como directora técnica de
la citada droguería, en ventas de 10, 15 o 25 kg que podían alcanzar
mensualmente los 50 o 65 kilos de efedrina.
En resumidas cuentas, corresponde atribuirle a la nombrada
su participación en la maniobra de ingreso y desvío de 1843,025 kg de efedrina
durante los períodos que ejerció la Dirección Técnica de Saporiti, es decir, casi la
totalidad de efedrina que se desvío al mercado ilícito por ventas realizadas por la
citada Droguería.
VII.- LA CALIFICACION LEGAL
Se explicó y demostró que la cantidad de efedrina importada
entre los años 2004 y 2008 superó ampliamente las necesidades sanitarias de
nuestro país. Lo propio se hizo con el destino final que tuvo ese excedente de
efedrina importada.
Así, y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva
corresponda aplicar al caso en estudio, entiendo que con relación a tales
episodios Andrea Viviana González DELL`ORO, Patricia Mónica MARRA y
Norma FERNANDEZ deberán responder en calidad de autores del delito de
haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de
estupefacientes -efedrina para ser precisos- habiendo efectuado una presentación
correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de uso (art.6 ley
23.737).
Poder Judicial de la Nación
Por otra parte, José Ramón GRANERO, Gabriel Yusef
ABBOUD y Julio DE ORUE deberán responder en calidad de cómplices
primarios del delito antes mencionado.
Es que ninguno de los nombrados, sea bien por formación
universitaria o funcional, especialistas cada uno en sus materias (farmacología o
lucha contra el narcotráfico), podían desconocer que el destino que se le daría a
los miles y miles de kilos importados de efedrina, de ninguna manera serían para
su empleo en el mercado interno, por la sencilla razón que no existía, ni nunca
existió, tamaño mercado legal que demandara esas cantidades de efedrina.
Una lógica exégesis de lo expuesto, considerando el acotado
uso que posee el citado precursor químico -solo registra usos medicinales, a
diferencia de otros precursores químicos que poseen variados usos-, lleva
inexorablemente a concluir que conocían a la perfección el destino que se le
daría a los casi 41.000 kilos de efedrina desviados en solo 4 años.
Sin embargo, de manera juramentada, las empresas
importadoras declaraban a la SEDRONAR que el destino que le darían a las
toneladas de efedrina que importaron sería el “Mercado interno”, “Comercio
Interno” o “Venta a Farmacias y Droguerías”. Nada más alejado de la realidad
y evidente, por su desmedida cantidad, que el destino de uso declarado sería
alterado ilegítimamente, una vez ingresada la efedrina al país, a través de los
canales de desvío antes explicados.
En torno a la calificación, sostuvo la Sala I en el fallo que
confirmó el procesamiento de Guillermo Raúl Ascona y que dio origen a estas
actuaciones, que “…es importante recordar que se denominan Precursores
Químicos a aquellas sustancias que por sus características o componentes son
pasibles de ser derivadas ilegalmente a la fabricación de estupefacientes. La
efedrina es una de ellas, ya que puede ser utilizada para la producción de
estimulantes de tipo anfetamínico como la Metanfetamina, producto químico que
integra el catálogo de estupefacientes del Anexo I del decreto Nº 722/91… Viene
al caso señalar que la perspectiva de género-especie postulada entre los
conceptos legislativo de “materia prima” y “Precursor Químico” ha sido la
escogida por parte de la doctrina, como ser Abel Cornejo, quien considera que
“(…)por una razón de elemental coherencia, (…) cuando el legislador repitió, al
igual que en la ley anterior, el término materias primas, quiso referirse, entre
otras, a los precursores y productos químicos necesarios para la elaboración de
estupefacientes” (Cornejo, Abel; “Estupefacientes”, Rubinzal-Culzoni Editores,
Buenos Aires, Año 2003, pag.53)”.
Es conteste la jurisprudencia en esa dirección (cfr. CNCCF
Sala II - C. Nº 27344 “Spena, Dario Gabriel s/ procesamiento”. Juzg. Fed. N 3 -
Sec. N 5, Expte. Nº 6.370/2008/3; o la sentencia del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº4 de San Martin, reservada por Secretaria, los
procesamientos del Juzgado Federal de campana agregados a la causa etc.), por
lo que no cabe profundizar en tan sentido.
De regreso al fallo de la Alzada que dio origen a estos
actuados, el voto de la mayoría receptó la calificación prevista en el art.6 de la
ley 23.737 escogida por el titular del Juzgado Federal Nº8 de esta ciudad, al
entender que había quedado demostrado que los 1900 kg de efedrina importados
por Ascona “no tuvieron el destino final que aquel consignó en los respectivos
informes trimestrales bajo la formalidad de una declaración jurada”. La
palmaria comunión con la maniobra pesquisada en autos, no deja mucho lugar a
debate, sin embargo, la disidencia del Dr. Freiler habilita realizar un análisis más
profundo de la cuestión.
El Magistrado de la Alzada entendió que no se encontraba
demostrado en la causa “Ascona Guillermo Raúl…” que la efedrina desviada por
Ascona hubiera sido empleada en la producción de estupefacientes; si bien se
había acreditado que no tuvo el destino final consignado por el nombrado en sus
informes trimestrales, la efedrina también es una especialidad medicinal, ergo,
admite otros usos. Y profundiza: “esta característica dual de la sustancia exige
que para ingresar en la conducta prevista por el art.6º de la ley 23.737 se
acredite que su destino haya sido ab initio la fabricación de estupefacientes o su
producción, que se haya efectuado una presentación correcta ante la Aduana y
“posteriormente” se altere ilegítimamente su destino de uso –vgr. en lugar de un
hospital, el tráfico ilícito-“.
Si bien comparto el criterio expuesto, a mi humilde entender,
el caso concreto de la efedrina no es como el de otros precursores químicos,
puesto que el único uso que posee la efedrina es medicinal (ver nuevamente el
Poder Judicial de la Nación
informes de fs. 1558/1563), cualquier otro uso distinto -en cantidades
exorbitantes claro está- es claramente ilícito y destinado a la producción de
estupefacientes. En cambio, diversa es la cuestión con otros precursores
químicos como podrían ser el ácido sulfúrico (que puede ser vendido desde en
una ferretería, hasta empleado en una automotriz para la carga de baterías o en
una cocina ilegal de cocaína) o el permanganato de potasio (empleado en la
industria azucarera, en la industria textil y en el proceso de producción de
clorhidrato de cocaína).
De allí que el desvío de efedrina si permita, a mi entender y
en una etapa del proceso como ésta, presumir que fue comerciado como materia
prima para la elaboración de estupefacientes. Máxime considerando que, son
contados los laboratorios que la empleaban, en cantidades muy bajas por cierto y
el resto destinado a la elaboración de magistrales, para preparados bajo receta
por profesionales médicos y controlados por más de un organismo estatal
(SEDRONAR y ANMAT –cuando es empleada en especialidades medicinales-).
Es decir, a diferencia de lo que podría ocurrir con el ácido
sulfúrico o el permanganato, el uso de la efedrina es realmente limitado, además
de exiguo. Contrariamente a lo que ocurre con otros precursores, en que las
ventas no declaradas podrían asociarse a pequeñas evasiones impositiva,
desconocimiento de los operadores respecto del cuidado y control de los mismos,
o la variante que quiera escogerse; lo cierto es que con la efedrina ello tampoco
sucede, la importan, comercian y utilizan profesionales, que conocen
perfectamente no solo los limitados usos que posee (ver vademécum de
fs.3791/2), sino también el acotado mercado en que se comercia y el extremo
cuidado que se debe tener en su custodia. Ninguno de esos intervinientes, en su
sano juicio, desviaría efedrina y falsearía declaraciones juradas para evadir el
pago de impuestos sobre un producto que, en el mercado local y para la época de
los hechos, rondaba los $300 o $400 el kilo (ver fs. 710, 1446, 2111, 3499,
copias aportadas por el Juzgado Federal de Campana y reservadas en secretaria).
Sin perjuicio de mi opinión respecto a la evidencia del fin
último perseguido en maniobras de desvío de efedrina, lo cierto es que en autos,
además, ya se explicó que se encuentra acreditado en distintos procesos
judiciales, varios con sentencias, procesamientos confirmados por las cámaras de
apelaciones y otros ya elevados a juicio, que el destino de la efedrina desviada
eran carteles del narcotráfico mexicano, o directamente la producción local de
metanfetamina.
O sea, ya al margen de mis apreciaciones personales respecto
de este particular precursor químico, y de regreso al voto del Dr. Freiler en
relación al tipo penal del art.6 de la ley 23.737, sostiene que “El iter criminis que
describe la norma exige la acreditación ab initio de la finalidad de ingresar al
país sustancia estupefaciente fabricada, en cualquier etapa de su fabricación o
materias primas destinadas a su fabricación o producción”. Esa circunstancia
se encuentra acreditada en autos, precisamente con las cantidades descomunales
-y sin precedente histórico- de efedrina importada entre los años 2004/2008, las
que daban cuenta, a todas luces, que su destino final era abastecer al
narcotráfico; que fue lo que terminó aconteciendo.
Debo recordar en este punto, una vez más, so riesgo de pecar
de reiterativa, las exiguas cantidades de efedrina que emplea la industria
farmacéutica para elaborar los productos autorizados por el Ministerio de Salud,
que contiene dicho precursor químico (ver informe de ANMAT de fs.
1416/1530); el limitado uso medicinal que posee la efedrina (fs.1558/1564); los
acotados productos comerciales que la emplean en sus preparados (ver
Vademecum de fs.3791/2); las cantidades que se importaban los años anteriores
al 2004 y el crecimiento exponencial de las importaciones de efedrina (superior a
un 1300% en solo cuatro años sin un solo justificativo que lo fundamente); la
ausencia total de control de la SEDRONAR que facilitó por completo la
maniobra; el ir a contramano de todas las políticas internacionales de reducción
de la oferta de drogas y extremar controles respecto de los precursores químicos.
Es decir, el excedente de miles y miles de kilos de efedrina (al
menos 40.972,225 kilos en cuatro años, para no ser tan genéricos) me permite
afirmar, sin hesitación, que “ab initio” el fin perseguido fue abastecer al
narcotráfico.
No abrigo duda alguna al respecto, no se importó efedrina a la
espera de que se le descubriera alguna propiedad milagrosa; no se importó
efedrina para tener en stock, por si se disparaba el precio internacional y
Argentina tendría así reservas para cubrir sus necesidades sanitarias por los
Poder Judicial de la Nación
próximos 20 o 30 años; tampoco se la importó para luego exportarla a un precio
más elevado (solo se cuenta en autos con 4 expedientes de exportación de
efedrina, por 35, 104, 80 y 1 kg, los primeros tres de Saporiti y el restante de
Unifarma) o para aumentar la producción industrial de productos con efedrina a
niveles siderales. Nada de eso se buscaba.
Se demostró en la sentencia del TOF 4 de San Martín que, por
ejemplo, Mario Segovia vendía el kilo de efedrina a un contacto mexicano
–Edmundo Gómez López Sooed, alias “Demetrio”-, en 3000 dólares el kilo. Hay
versiones que sostienen un precio mucho más elevado, por ejemplo la que se
desprende de la resolución del Juzgado Penal Económico Nº6 (fs. 710 vta.)
donde se habla que, según la SEDRONAR, el precio en el mercado ilegal
oscilaría entre los 8000 y 12000 dólares estadounidenses el kilo. Fuere cual sea
el precio que los carteles mexicanos pagaban por el kilo de efedrina, no puede
dejar de señalarse que la maniobra de narcotráfico internacional aquí
pesquisada rondaría entre los 123.916.000 y los 491.666.000 dólares
estadounidenses (40.972,225 kilos de efedrina desviados, multiplicados por
3000 y 12000 respectivamente).
Casi ni vale la pena, por lo obsceno, hacer el cálculo del
beneficio final obtenido por los carteles del narcotráfico con el desvío de
efedrina pesquisado en la presente, pero vale tener presente que con 150 kg de
efedrina se obtiene no menos de 100 kg de clorhidrato de metanfetamina6 (ver
declaración de la Comisario Mayor Raverta, profesional más que autorizada y
que da cuenta que la proporción podría ser 1 a 1 prácticamente) y que en su
forma cristalizada llegaba a pagarse entre 20.000 y hasta 60.000 dólares el kilo -
conforme información del departamento de justicia de los Estados Unidos-.
Cuesta creer que la mera casualidad hizo que ningún
funcionario público advirtiera tamaña falencia en los mecanismos de control y
una total falta de criterio para autorizar las importaciones, o que a ningún
director técnico le dieran escalofríos los volúmenes importados y comerciados de
efedrina en las droguerías bajo su responsabilidad. Y que todo confluyera en un
6http://www.incb.org/documents/PRECURSORS/TECHNICAL_REPORTS/2012/PARTITIO
N/SPANISH/PR2012S_AnexoIV.pdf
negocio ilícito de esa envergadura, con una materia prima que no cosechamos ni
producimos, tan solo comerciamos y escasamente utilizamos, pero que por una
de esas extrañas alineaciones de planetas -como pareciera ser la explicación-
hizo que viniera a parar a nuestro país en toneladas y toneladas para en
definitiva, abastecer al narcotráfico.
Desde ya que no comparto la visión fortuita -y mucho menos
la astrológica- de la cuestión, tanto desinterés en el control de funciones tan
esenciales, por parte de funcionarios públicos tan especializados en la materia y
la total desidia de profesionales farmacéuticos, de ninguna manera pueden ser
casuales.
Pero no es solo la lógica, sino antes bien las probanzas
analizadas y apuntadas a lo largo de la presente, las que me llevan a sostener que
desde un comienzo y con total conocimiento, se importaron al país las cantidades
desmesuradas de efedrina que ya se analizaron, con el único y evidente destino
que podían tener excedentes de tamañas proporciones, su posterior desvío a la
producción de estupefacientes.
Andrés D´Alessio y Mauro Divito (en “Código Penal de la
nación, comentado y Anotado”, 2da edición , T.III, Ed. La ley, BsAs 2010),
sostienen que se trata de un delito de dos actos: primero es necesario introducir
al país el objeto y luego es preciso alterar ilegítimamente su destino de uso, o sea
que, “al menos parcialmente, se le otorgue a lo importado un destino diferente,
diverso del especificado en el certificado oficial expedido por la autoridad
sanitaria nacional”. De allí que nada corresponderá atribuir a los imputados
respecto de aquellas importaciones que, si bien autorizadas, nunca se
materializaron, es decir, nunca ingresaron al país.
En esa misma dirección, José Luis Puricceli, en su obra
“Estupefacientes y Drogadicción…” (Ed. Universidad, Bs.As. 1998) afirma que
“La conducta del sujeto activo en el caso debe desplegarse en dos tramos: el
ingreso de las sustancias con el cumplimiento de los recaudos administrativos…
constituye el primero; el devío o alteración del destino hacia el tráfico o distinto
que el que se declarara originalmente y que está penado por la ley 23.737… es
el segundo segmento de la conducta”.
Poder Judicial de la Nación
En autos quedó ampliamente demostrada la concurrencia de
los dos actos que reclama la normativa: primero, se introdujo la efedrina
legalmente y respetando todos los trámites burocráticos a esos fines, y segundo,
se le dio casi a la totalidad de efedrina importada entre los años 2004 a 2008, un
destino diverso del especificado al requerir su importación.
De lo expuesto, emerge evidente que no cualquier persona
puede ser autora de este delito, puesto que requiere una calidad jurídica especial,
adquirida previamente, que la habilite a efectuar los trámites ante las autoridades
aduaneras, exigidos para la presentación correcta a la que alude el artículo 6 de la
ley 23.737, “en otras palabras nadie podrá ser considerado importador –que es
lo que tácitamente reclama la disposición- sin la previa inscripción en el
registro de importadores de la SEDRONAR (decreto 2064/91)…” (D´Alessio y
Divito, “Código Penal de la nación, comentado y Anotado”).
De allí que la autoría de la maniobra recaiga en los
presidentes y/o responsables de la dirección técnica de las Droguerías
involucradas en esta causa, puesto que éstas resultan ser las habilitadas ante los
organismos de control para realizar las importaciones de efedrina al país y
aquellos los profesionales responsables de la dirección de los establecimientos
(ley 17.565). Y aun cuando resulta por demás evidente, que los funcionarios
públicos imputados en autos tenían total dominio del hecho que se investiga en
esta causa, tanto que sin ellos nada de esto hubiera sido posible, lo real es que no
reúnen las características especiales exigidas por el tipo penal del art. 6 de la ley
23.737, en la inteligencia que ninguno de ellos resultan ser importadores.
La situación apuntada, impide que la conducta de los
funcionarios públicos de la SEDRONAR pueda ser analizada desde la óptica de
la autoría, mas no así de la participación.
Resta mencionar que para Puricceli “Se trata de un delito
doloso como todos los que se están analizando y se orienta, como los demás, al
tráfico… El dolo del agente puede existir al momento de realizar la presentación
formal para lograr el ingreso de las sustancias; antes de ello, al solicitar
autorización para la importación o ingreso, o con posterioridad a ambos
hechos”, en cambio D´Alessio y Divito son más selectivos al momento de situar
el dolo del sujeto activo, considerando que “debe actuar en forma dolosa con la
finalidad específica de contribuir con su conducta a la cadena de tráfico;
extremo que debe concurrir ya al momento de la introducción del objeto pues,
en caso contrario, debe rechazarse la aplicación de esa figura y considerarse la
eventual concurrencia de alguna de las hipótesis típicas del art.5º de esta ley”.
Pese a las distintas opiniones doctrinarias, es la segunda la
que parece comulgar con los lineamientos de la Alzada en el fallo de la causa
Ascona y que la suscripta comparte. Se explicó además que los imputados, al
autorizar unos e importar los otros, toneladas y toneladas de efedrina, que a todas
luces excedían las necesidades sanitarias del país, no tuvieron sino más que la
específica y clara finalidad de contribuir con su conducta a la cadena de tráfico.
Se explicó y demostró acabadamente que ninguno de los
imputados podía desconocer el destino ilegal que tendría la desmedida cantidad
de efedrina importada; pero además, el exponencial crecimiento de la cantidad
de efedrina importada a partir del 2004, hasta llegar al año 2007 en que,
sorpresivamente todas las empresas importadoras juntas triplicaron o
cuadruplicaron sus importaciones del año anterior, también da cuenta de la
clara planificación de la maniobra.
Ese incremento en conjunto de importaciones de efedrina,
solo posible de materializar en un contexto de total desidia por parte del
organismo encargado de controlarlo, da cuenta de lo mismo.
El que los carteles mexicanos “enviaran sus Virreyes” –como
reza la sentencia del Tribunal Oral Nº2 de Mercedes-, también es demostrativo
de esa planificación, cuesta creer que tan complejas organizaciones delictivas se
desprendan de un “Virrey” para probar suerte, o así a la ligera.
Incluso, en la sentencia del triple crimen de General
Rodríguez, se cita un informe de la Administración para el Control de Drogas de
los Estados Unidos (“DEA”) que da cuenta de la basta información de
inteligencia que existía sobre las maniobras de narcotráfico en nuestro país con
relación a la efedrina: “…El 22 de octubre de 2008 la DEA recibe información
que Forza estaba involucrado en proveer grandes cantidades de efedrina al
cartel que representaba Martínez Espinoza en el laboratorio de Maschwitz.
Forza y su ex socio Pérez Corradi proveían efedrina a Martínez Espinoza y
otros carteles mexicanos que operaban en el área de Buenos Aires… El 26 de
Poder Judicial de la Nación
octubre del 2007 información de inteligencia indica que Argentina importó
8.000 kg de efedrina y que una gran porción de esa sustancia era desviada por
la organización de Pérez Corradi para ser exportada a México y los EEUU. El
18 de febrero de 2008 información recibida por la DEA implica a Pérez Corradi
en el tráfico ilegal de efedrina, heroína y manejaba un laboratorio clandestino
de drogas en la provincia de Santa Fe. El nombrado estaba involucrado en la
exportación de grandes cantidades de efedrina desde Buenos Aires a México.
Tenía capacidad operativa para enviar 1.000 kg de efedrina por mes en
contenedores desde el puerto de Buenos Aires (tarea facilitada por los contactos
que allí tenía)…”.
Va de suyo que de alguna manera había que abastecer toda
esa estructura ilícita montada, y de hecho se lo hizo, se la abasteció y con creces.
Pese a que se insista en que nadie conocía su existencia.
En un contexto donde la efedrina escaseaba para los carteles
del narcotráfico, allá por el año 2005 -conforme lo sostenía la propia JIFE-, las
droguerías aquí involucradas sostenidamente aumentaron y aumentaron sus
importaciones. Los responsables de las droguerías importadoras, farmacéuticos
instruidos y con años de ejercicio en la profesión, que no solo conocen a la
perfección las cantidades de efedrina que se emplean en la industria, sino que
además, percibieron como de la noche a la mañana aparecieron caras nuevas en
el mercado, caras que nunca antes habían visto; caras que demandaban kilos y
kilos, hasta toneladas de un precursor químico que hasta ayer se vendía por unos
cuantos gramos. ¿Y la explicación es que nada de eso fue sospechoso?.
Que nadie haya percibido que de buenas a primeras nos
convertíamos en uno de los más grandes importadores de efedrina y que en el
país se montaban laboratorios clandestinos de metanfetamina, cosa que nunca
había pasado en nuestras historia, amén de resultar inaceptable, hablaría de un
nivel de improvisación y/o desinformación que cuesta mucho creer sea cierto.
¿Nadie, absolutamente nadie vio un negocio ilegal de cientos de millones de
dólares?.
Para peor, no es vano señalar que la información que se
manejó en esta causa, se trata de información burocratizada (trabajosamente
colectada y analizada), no estamos hablando de contrabandos de efedrina en
balsa cruzando un río a remo o cargamentos ocultos en containers que ingresan
por un puerto.
Entonces no parece aceptable como explicación la
improvisación, la desinformación, la desidia, la falta de recursos, las pujas
políticas o lo que fuera, no es producto del “Estado bobo” o de una
administración pública ineficiente lo que aconteció. Y no ya porque esta Juez no
lo crea posible, sino antes bien porque entiendo quedó aquí demostrada la
organización de una maniobra de narcotráfico internacional de la que debieron
participar, inexorablemente, los funcionarios y/o empleados del organismo
creado para evitarla.
Pero fueron todos los imputados quienes tenían acabado
conocimiento de las cantidades de efedrina desmedidas que importaban y el
evidente destino final que tendría, no solo los funcionarios.
La excepción habrán de constituirla Adrián Carnevale y
Andrea Fabiana Paolucci, respecto de quienes se dispondrá una falta de mérito.
Ello en razón de las medidas que se encuentran en curso y el detallado análisis
que se impone realizar respecto de las mismas; considerando que Carnevale
resultaba ser quien tenía contacto directo con los compradores de los más de
11.000 kg que importó Droguería Chutrau en solo 2 años, es decir, con la gente
de Famerica S.A. y que Paolucci resultaba ser ni más ni menos que la directora
técnica de Droguería Chutrau.
Respecto de ésta última, también debo mencionar que si bien
negó tener conocimiento alguno de la efedrina que importaba Chutrau, lo cierto
es que se encuentran reservados en autos 2 libros denominados “Ingreso/Control
Calidad de Drogas/Materias Primas” donde la nombrada asentó y controló el
ingreso y la calidad de 11.350 kilos de efedrina (ver fs. 86, 117, 149 y 189 –libro
año 2006/7- y fs. 14, 29, 54, 63 y 73 –libro año 2007/8-).
Ahora bien, más allá de esa falta a la verdad, no deja de ser
cierto que Paolucci resultaba ser una tercera ajena a la empresa, que la efedrina
no pasaba por Chutrau, sino que una vez retirada de aduana directamente la
entregaban en Famérica, puesto que no tenía sentido “gastar en dos fletes” como
explicó Fernandez, quien también refirió que Paolucci “venía un par de veces
por semana o cuando la llamábamos para que no se le atrasaran los libros que
Poder Judicial de la Nación
debe firmar, no tenía horarios para venir por lo general la llamábamos y venia
firmar los libros”, lo que corroboró también Carnevale al mencionar que “La DT
era Paolucci para esa época y recuerdo que iba dos o tres veces por semana”.
A esas circunstancias se le suma que la nombrada no era
quien realizaba los pedidos de importación de efedrina, ni quien suscribía los
informes trimestrales ante la SEDRONAR y tenía el real control de los
movimientos de efedrina y las desmesuradas cantidades compradas por
Famerica, todo lo cual permitiría colegir un rol protagónico de la nombrada en la
maniobra. Sin embargo, pese a lo dicho, restan concluir las medidas antes
mencionadas que podría torcer el análisis ensayado.
Restan realizar algunas consideraciones nomás, en relación a
los descargos realizados, fundamentalmente por Granero y De Orue, puesto que
Abboud al ser el único de los 9 imputados que no comprendió “cuál es la
imputación concreta”, no se le formularon preguntas por el sinsentido que
implicaba continuar con un acto defensista, que el mismo imputado y su defensor
consideraban nulo o invalido. Pese a ello, habrán de apuntarse las sospechas
respecto de ciertas situaciones que finalmente no pudieron ser debatidas.
Fue consultado Granero acerca de Muzzio y Oyarzabal, y
mencionó que “Oyarzabal fue una persona que trabajó un periodo muy breve en
la Secretaría y se retiró. Y Muzzio poco más de un año y trabajó ad honorem,
porque era una persona jubilada, contadora”. Agregó respecto de Muzzio que
al notar cosas que no le gustaron le pidió que se retirara y especificó que andaba
haciendo averiguaciones sobre una empresa o preguntas respecto de un trámite
de una determinada empresa, que no recordó cuál se trataba.
Sin embargo, pese a lo manifestado por Granero, del
allanamiento practicado en el domicilio de Susana Muzzio, se secuestró un
talonario de recibos que da cuenta que lejos de trabajar “ad honorem”, entre
septiembre y diciembre de 2004 cobró del ente cooperador de la SEDRONAR
-AICACYP- la suma de $3000 mensuales y desde enero de 2005 hasta abril de
2006, percibió la suma de $4000 mensuales (para que se tenga un paralelismo,
un prosecretario del poder judicial, con varios años de antigüedad, cobraba en el
año 2005 algo menos de $2900 y en el 2006 $3200).
De Orue, en cambio, brindó una descripción un tanto más
detallada de las funciones que cumplía Muzzio en la SEDRONAR “recuerdo
que era asesora de Granero, daba vueltas por todos lados, sin una actividad fija,
miraba cono funcionaban los distintos sectores. Recuerdo que al Registro vino
muchas veces a ver que se hacía, qué se hacía en inspecciones, ella venía de
parte de Granero siempre y se presentaba como Asesora. Recuerdo que
participó de algunas inspecciones para ver cómo se hacían, de hecho, fue en un
viaje a Concepción del Uruguay conmigo, en el que fuimos a inspeccionar una
empresa. Se notaba que venía a revisar lo que hacíamos los que estábamos de la
gestión anterior”. Incluso Donzelli refirió que la nombrada había trabajado en el
área de “Control de Desvíos”.
Por demás llamativas las funciones asignadas a Muzzio en
SEDRONAR, considerando que de inmediato terminó trabajando para Droguería
Prefarm y que para el éxito de la maniobra resultaba indispensable conocer
cuestiones elementales, como la total y absoluta falta de control de los informes
trimestrales, por poner un ejemplo.
Tampoco puedo hacerme eco de las afirmaciones de Granero
al ser consultado sobre un parámetro o indicador para autorizar las importaciones
de un precursor, puesto que el nombrado respondió “Se tomaba un parámetro en
base a lo que venía consumiendo la empresa o en base a lo que producía con lo
que importaba…”. Alcanza con ver los gráficos de las importaciones realizadas
en los últimos años por las empresas aquí involucradas, para darse cuenta que
nada de lo afirmado se realizaba; de lo contrario, no se habría permitido un
incremento de importaciones superior al 1300 % en solo 4 años y sin justificativo
alguno que lo ampare.
De Orue, por su lado, en un intento por explicar y justificar su
accionar, mencionó que su “función siempre fue la registración, nunca hubo una
relación Directa del Registro con la investigación del Narcotráfico ni con el
desvió de precursores. El registro fue siempre un registro, me baso en el dec.
1095/96 y dec. 1256/07 fundamentalmente, o sea, el registro registraba, no
hacía investigación referidas al tráfico de sustancias o precursores químicos
controlados. El objetivo emanaba de la autoridad y el objetivo del registro era
ese que le indiqué que colgaba en cuadros en todas las paredes. Además de que
Poder Judicial de la Nación
existía un objetivo normativo que es la res. de SEDRONAR 1075/07, la ley
26.045 y el dec. 1095 acerca de mantener un registro fidedigno de las
importaciones y exportaciones …”.
Los cuadros en la pared a los que hizo referencia, eran
aquellos firmados por Abboud que daban cuenta de un claro objetivo según De
Orue “Brindar los mejores servicios de acuerdo a los requerimientos de cada
usuario particular buscando la mejora continua para lograr satisfacerlos”.
Ahora bien, pretender que esa suerte de eslogan u “objetivo de calidad” sea lo
que regule su actividad junto con la limitada función de mantener un registro
fidedigno de importaciones y exportaciones, como mencionó en su declaración,
no es sostenible desde el momento que desatiende otras funciones primordiales
que se desprenden de la propia normativa que regula su actividad.
Lo mismo que sucede con la explicación de De Orue en torno
a que “el registro registraba”; tautología al margen, la definición esconde la
realidad del organismo. No resulta un ente autárquico, perdido o a la deriva
dentro del complejo entramado de burocracia estatal. Es un organismo de la
SEDRONAR, dependiente de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y
Control del Narcotráfico.
Desde luego que el registro registra, pero como no era lo
mismo registrar a Guillermo Raúl Ascona o “Héctor German Benítez” que no
hacerlo, o como no era igual controlar los informes trimestrales que no hacerlo y
como no da lo mismo autorizar la importación de 1000 kilos de efedrina que no
hacerlo; es que además de funciones de registración, legalmente el RNPQ posee
funciones de fiscalización y de control y todo ello enmarcado en un contexto de
lucha contra el narcotráfico y de extremo control internacional de precursores
químicos.
La relativización que realiza De Orue de su función no puede
ser entendida sino, más que como un intento de beneficiar su situación procesal.
Con relación a Abboud, deja entrever en su descargo una
explicación sobre la carencia de argumentos para denegar los pedidos de
importación, en los términos de la ley de procedimientos administrativos. Y a mi
humilde entender, la problemática radica en que era la propia SEDRONAR
quien debía dotarse de argumentos para fundar sus decisiones, debía tener “un
criterio” como exige la normativa, sea bien para denegar, como para conceder.
El decreto 1095/96, en su art. 17 sostiene que la Secretaria
podrá denegar las importaciones de precursores químicos de la LISTA I (como la
efedrina) “cuando a criterio del organismo no se encuentren reunidas las
condiciones y/u objetivos establecidos por este Decreto”. No hace falta aclarar
que el decreto no versa sobre la adopción de medidas en impulso a la industria
farmacéutica o el preparado de recetas magistrales, sino que versa, precisamente,
sobre “El control de Precursores y Sustancias Químicas esenciales para la
Elaboración de Estupefacientes”. Y además se enmarca en un contexto
internacional de reducción de la oferta de drogas y el estricto control a los
precursores químicos, cuya aplicación le compete precisamente al organismo
responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas, la
SEDRONAR.
Cualquier aplicación de criterios por fuera de ese contexto,
no solo ampara y pretende justificar las desmedidas importaciones aquí
analizadas, sino también hubiese permitido la importación del doble de la
efedrina que ingresó, o el triple, o el quíntuple, ¿o cuál sería el límite?, ¿en qué
cantidad la autoridad de aplicación comenzaría a cuestionar si era razonable la
importación de efedrina?. Pero además ¿la cantidad de disposiciones autorizando
las desmedidas importaciones de efedrina que se analizan en esta causa, sí se
ajustan a ley de procedimientos administrativos, en los términos del decreto
1095/96?, ¿cumplían esas disposiciones con la finalidad de control de
precursores que establece el decreto y es función ineludible de la SEDRONAR?.
Desde ya que no.
Y amén del lamentable retaceo de información que padecía la
SEDRONAR, del que da cuenta Abboud en su descargo por escrito y también
Granero, ello no es justificativo ni explicación para que obraran como lo
hicieron. La realidad es que nunca fue intención de los funcionarios de la
SEDRONAR denegar un pedido de importación de efedrina, de lo contrario,
hubiesen tenido más de un argumento para hacerlo.
Por otra parte, como ya se dijo, si bien Abboud no fue
interrogado al recibírsele declaración indagatoria, existen ciertas circunstancias,
Poder Judicial de la Nación
por demás sugestivas, que pese a no haber podido ser confrontadas con el
nombrado, no se las habrá de pasar por alto, máxime a la luz del marco
probatorio ya analizado.
En esa dirección cabe recordar que fue el testigo Cesar Pombo
quien explicó que “yo me ocupé de seguir la causa de Quilmes, sé que Abboud
se encargó de seguir la causa de Zarate Campana, la de Ascona el seguimiento
lo había hecho Donzelli”, y al ser consultado por el Juzgado sobre quién había
realizado el seguimiento de “Farmacéuticos Argentinos” brindó una llamativa
respuesta, ya que amén de no conocer si había existido un seguimiento judicial
por parte de la SEDRONAR, respecto de los hechos que involucraban a esa
firma, agregó el testigo que “Donzellí estaba enojado con esa causa y me
comentó que Abboud estaba equivocado en donde había radicado la denuncia,
porque a su criterio había que haber hecho en el fuero Federal la denuncia de
Farmacéuticos Argentinos.”.
¿De qué hablaba Pombo? De lo que se puede apreciar de la
lectura de las copias de la causa “Euromac/Sadoks” que obran agregadas en la
causa a fs. 2435 y siguientes.
El 23 de mayo de 2008 el Dr. Catania, titular del Juzgado
Penal Económico Nº7 y por ese entonces a cargo del contrabando de efedrina en
pallets de azúcar con destino a los Estados Unidos de México (que luego se
acumularía a la causa 422/08 del JPE nº6), le requirió a la “Subsecretaría
Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la Sedronar, en cuya
estructura se halla el registro nacional de precursores químicos” que indicara
“la clasificación y naturaleza de la sustancia incautada, como así también si se
hallan denunciados o registrados robos, faltantes o irregularidades en la
fabricación y distribución de las sustancias incautadas que puedan indicar el
origen de la misma” (fs2435/6.)
La respuesta de Abboud, del 27 de mayo de 2008, fue hacer
saber a ese Juzgado la clasificación y naturaleza de la efedrina, además de que se
había suspendido provisoriamente la inscripción ante el RNPQ a las firmas
FARMACEUTICOS ARGENTINOS S.A. y MULTINVESTMENT S.A. dadas
las serias incongruencias “en cuanto al destino de importantes cantidades de
efedrina por aquellos comercializadas” y acompañó copias de la resolución en
la que el Granero había resuelto la suspensión (vide fs. 2438/9).
Hasta allí, la respuesta daba cabal cumplimiento a lo
consultado, pero acto seguido, Abboud aporta 5 expedientes administrativos,
que suman ni más ni menos que 8 cuerpos de actuaciones (a una causa que
apenas superaba 1 cuerpo) y realiza un detallado relato de diversas maniobras de
desvío de efedrina, entre las firmas FASA, WENT S.A., Alkanos San juan S.A. y
Multinvestment S.A., que superan los 4000 kg de efedrina desviada, y
concluye que “ante la posibilidad de hallarnos ante maniobras de desvío de
clorhidrato de efedrina al mercado ilícito para la fabricación de estupefacientes
eludiendo la fiscalización del Registro Nacional de Precursores Químicos; es
que el artículo 5º de la mencionada Resolución dispone poner en conocimiento
de todo lo actuado a la justicia con competencia en material penal a los efectos
pertinentes, lo que se da por cumplimentado mediante el presente”.
Por demás curioso resulta que Abboud, abogado, con
trayectoria en la justicia criminal, tanto que antes de ser nombrado en la
SEDRONAR detentaba el cargo de Secretario de la Fiscalía General Nº1 ante la
Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (vide fs. 4253/4) hubiese olvidado
las más elementales reglas de competencia, cuando en ningún momento de su
relato hace referencia, ni remotamente, a una conducta que excite la competencia
del fuero Penal Económico, por el contrario, claramente relata desvíos de
efedrina en el mercado interno. Probablemente de allí el enojo de Donzelli.
Igual de curioso resulta que la recepción de tamaña maniobra
de desvío de efedrina no generara absolutamente nada en la Justicia Penal
Económico, ni una declaración de incompetencia, ni una extracción de
testimonios o la ampliación del objeto procesal, que en kilos quintuplicaban los
que eran objeto de contrabando en esas actuaciones.
También con relación a este episodio, en su declaración en
autos, Abboud aportó un anexo –identificado como Nº6 y agregado a fs.
7161/7187- e indicó: “También deseo acompañar un mail del Agente Ezequiel
Slevin del Departamento de Narcotráfico de la Aduana, que trabajaba junto con
nosotros…, de fecha 9 de junio de 2008, donde se adjunta un Power Point
titulado Investigación Conjunta de Importaciones de Efedrina (AFIP -
Poder Judicial de la Nación
SEDRONAR), con el estado de la investigación de una de las líneas que
estábamos siguiendo y donde se hace referencia a el Sr. Ascona, al Sr. Fuks,
Abraham, etc. Pero donde claramente se resalta que lo que llamó la atención y
disparó la investigación era que la Contadora Muzzio, ex empleada de la
SEDRONAR, estaba autorizada a retirar certificados. Toda esta información fue
puesta en conocimiento de todos aquellos que participaron de la investigación,
el Power Point fue exhibido públicamente…”.
La pregunta obligada, ya que se había descubierto la relación
de Ascona, Muzzio, los integrantes de Farmacéuticos Argentinos S.A. y
Droguería Prefarm S.A. para mayo o junio de 2008 (incluso Abboud referencia
la relación en la respuesta al oficio judicial antes mencionado) ¿Por qué no se lo
puso directamente en conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal Federal
Nº8, a cargo del Dr. Martínez Di Giorgi?, que para ese entonces ya hacía 8
meses que estaba investigando a Guillermo Raúl Ascona, realizando
averiguaciones sobre Droguería Prefarm S.A. (ver fs.3, 32, 33, 40, 46 y ss) y
había requerido información a la SEDRONAR en marzo y junio de 2008, todo lo
cual demostraban la actividad investigativa de la causa y del juzgado.
Posiblemente, de allí también el enojo de Donzellis.
Esos hechos de FASA, finalmente encontraron luz recién el
24 de febrero de 2009 (fs.4439) en la causa por desvío de efedrina que se
sustanció en el Juzgado Federal de Campana (la nro. 8483/08), a instancias de la
Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de
Zarate Campana, con motivo de una información de la AFIP (cfr. informe de
fs.4559/60). Es decir, aquella casusa que el testigo Pombo indicó que Abboud
era precisamente el encargado de su seguimiento, por lo tendría que saber que
había dos juzgados investigando los mismos hechos (el Juzgado Penal
Económico Nº6 y el Juzgado Federal de Campana).
De manera idéntica a la denuncia de los hechos que
involucraba a la firma FASA, en el fuero Penal Económico, se denunciaron los
hechos que involucran a las Farmacias Pueblo e Hidalgo (sumados superan algo
más de 5500 kg de efedrina). Fue el TOF nº4 de San Martin el que con claridad
advirtió las palmarias incompetencias, al mencionar que los hechos de esas
farmacias “reconocen su génesis el 12 de agosto de 2008, a través de un aislado
informe de la… SEDRONAR que, al tiempo que respondía una específica
solicitud efectuada por el juez instructor hacia saber que había decidido
suspender la inscripción de… FAMERICA… que había efectuado importantes
ventas de efedrina (2450 kilogramos, en ocho operaciones) a la Farmacia
Hidalgo… En virtud de esa información, que daba cuenta sobre un posible delito
ocurrido en extraña jurisdicción, el por entonces juez instructor, doctor
Federico Efraín Faggionato Marquez, lejos de dar intervención al juez
capitalino correspondiente, decidió ordenar el allanamiento de las entidades
mencionadas… resolvió la detención y posterior procesamiento de Victor
Wedling Duarte y Raúl Antonio Cores… El único, y por cierto lejano,
denominador común entre W.Duarte/Cores y los demás sujetos investigados en
las presentes actuaciones, sería que la droguería FAMERICA S.A., registraba
entre sus múltiples clientes a H. Benítez… y Mario Raúl Ribet. Sin embargo, de
ello no puede inferirse, seriamente, vinculación directa entre los nombrados…”
-el subrayado me pertenece- (fs. 3878/3881).
Mismo tribunal que dispuso la incompetencia por los hechos
que involucran la importación y posterior desvío de los 9800 kg de efedrina de la
firma Farmacéuticos Argentinos S.A. al entender que “nos encontramos frente a
hechos que no revisten ningún tipo de vinculación con los demás sucesos
investigados en las presentes actuaciones y que, desde su comienzo hasta su
finalización tuvieron lugar en extraña jurisdicción…” (fs. 3882/3886).
No se pretende cuestionar todo lo hecho, ni por la
SEDRONAR, ni por los distintos Juzgados que pudieron haber intervenido en
los episodios denunciados por aquella; mucho menos desconocer la conmoción
en la opinión pública que generaron los sucesos relacionados con la efedrina,
luego de conocerse el lamentable triple crimen de General Rodríguez. Pero,
tampoco habré de pasar por alto la llamativa arrogación de competencia que
realizó el entonces juez a cargo del Juzgado Federal de Campana, Dr. Faggionato
Marquez -hoy destituido-, a quien curiosamente sus superiores “le marcaron la
necesidad de ampliar el espectro investigativo respecto de los funcionarios” del
RNPQ y la SEDRONAR. En tres ocasiones le insistieron que dirigiera la
pesquisa en ese sentido y analizara si debía convocar a los funcionarios a prestar
declaración en los términos del 294 del C.P.P.N., e hizo oídos sordos, en una
Poder Judicial de la Nación
llamativa actitud que, hasta donde yo recuerde, no registra precedentes
(1260/1288 y 1318/1345).
Cuesta asimilar, al menos sin una explicación lógica
mediante, cómo un sinnúmero de hechos a todas luces incompetentes (ver
FASA, Farmacia Hidalgo, Farmacia Puelo, Farmacia Muñiz y correspondería
analizar en detalle los legajo de Ochoa, de Farmacia El Condor, de Grob etc.),
fueron denunciados en una jurisdicción extraña a la que fueron cometidos; ante
un juez al que sus superiores le indicaron que investigara precisamente a los
funcionarios denunciantes y no lo hizo; y para peor, entre ellos hay un
funcionario del que no se puede sostener que desconozca las reglas de la
competencia. Insisto, sin una explicación mediante, en el contexto aquí
analizado, cuesta creer que sean meras casualidades.
A. De la libertad provisional:
A fin de valorar los extremos vinculados con la libertad
ambulatoria de los imputados, tiene dicho la Alzada en reiterados
pronunciamientos que la Constitución Nacional consagra categóricamente el
derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar
a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido
proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Por lo que debe
descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no
contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto
es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, y atento al
comportamiento asumido por los imputados a lo largo de la tramitación de esta
pesquisa, quienes se han mantenido a derecho desde sus respectivas
convocatorias, no se avizora que ostenten la intención de sustraerse de la acción
de la justicia o entorpecer su funcionamiento (art. 319 a “contrario sensu” del
CPPN). Por ello, el procesamiento dictado a su respecto se mantendrá en las
condiciones de libertad que vienen gozando, es decir sin prisión preventiva, por
no darse las circunstancias específicamente previstas en los art. 312 y 319 del
CPPN.
B.) Del embargo:
Con relación a la medida de índole real contemplada en el
artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, debe trabarse embargo
sobre los bienes del imputado en cantidad suficiente para garantizar la pena
pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso; para este último caso
deberá atenderse a las pautas de determinación establecidas en el artículo 533 de
dicho plexo normativo, es decir, el pago de la tasa de justicia, la producción de
gastos por la tramitación de la causa y los honorarios de letrados particulares.
En tal inteligencia, respecto de las costas del proceso, la
Acordada 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció el
monto de la tasa de justicia en la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y
siete centavos ($ 69,67). Y en lo que hace al pago de los honorarios, cuadra
señalar que si bien no hay querella en las actuaciones, sí actuó en ellas un perito
informático particular y todos los imputados a quienes concierne el presente
resolutorio, a excepción de De Orue, poseen defensa particular.
Así, la ley 21.839 –modificada por ley 24.432- establece un
piso de mil pesos ($ 1.000) para los honorarios en procesos criminales. Si bien el
valor definitivo de éstos dependerá de otras circunstancias, tales como el éxito de
la defensa o la calidad del desempeño, de momento, y a fin de garantizarle el
pago mínimo de sus honorarios, vale atenerse a ese valor de referencia, por
imputado, dentro de los conceptos que integran el monto definitivo que aquí se
decide.
Por otra parte, también habrá de considerarse el carácter
fundamentalmente económico perseguido a través de la actividad ilícita
desplegada por los encartados y en esa dirección, a fin de determinar el monto
del embargo, no puede dejarse de considerar las previsiones del art. 22 bis del -
Código Penal, el cual regula la posibilidad de imponer una multa de hasta
noventa mil pesos ($ 90.000), en situaciones como las que específicamente se
dan en el caso en estudio.
También debo señalar los gastos irrogados en virtud del pago
de los honorarios del perito Ing. Gustavo Presman, que ascendieron a la suma de
$ 49.126 (vide incidente de regulación de honorarios).
Poder Judicial de la Nación
En lo que hace a la reparación del perjuicio y la posible
indemnización civil, conforme criterios expuesto por el Superior, resulta
razonable atender a la sumas de dinero que habrían quedado involucradas en la
maniobra delictiva pesquisada. En tal sentido, se sostuvo que “…cabe recordar
que la naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin
garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria y la efectividad de
las responsabilidades civiles emergentes, por lo que la mensuración del monto a
imponer, debe guardar el mayor correlato posible con el perjuicio causado, que
en principio surge de la maniobra delictiva desplegada (conf. c.n24.708 “López
Hermida”, reg. n 341, rta. el 07/06/93 de esta Sala, entre otras)…” ( C.C.C.
Fed. Sala I, 22.5.2007, “NOIR, Mirta y otros s/procesamiento”, causa 39.595,
Reg. 433).
Es aquí entonces donde habré de volver sobre la cantidad de
efedrina presuntamente desviada, que recordemos alcanza casi los 41.000 kg Y
considerar la suma de dinero mínima que involucra la maniobra investigada, es
decir, aquella que abonaron las empresas importadoras por la efedrina que
ingresaron al país, que ronda aproximadamente en los 35 dólares
estadounidenses el kilogramo. Cifra que se obtiene del promedio aproximado de
los distintos precios abonados entre el año 2004 y el año 2008 (Droguería
Libertad en diciembre de 2004 abonó el kilo de efedrina la suma de u$s 29,44 -
ver destinación aduanera 04073IC04141863A-; en noviembre de 2006,
Droguería Saporiti lo pagó u$s 32.5 el kilo -destinación aduanera
06073IC04185517G-; un año más tarde Chutrau lo abonó u$s 37,215 el kilo -
destinación 07073IC04222838F- y en mayo de 2008 pago casi lo mismo u$s
37.85 el kilo -destinación 08073IC04082854X-).
De esta manera, sería posible afirmar entonces, que la
maniobra delictiva desplegada involucra, en su hipótesis de mínima, un millón
cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y un dos dólares estadounidenses
que fueron abonados para adquirir la efedrina que luego resulto desviada al
narcotráfico (u$s 1.432.171,825).
Ahora bien, lo cierto es que nadie importa efedrina para luego
venderla al costo que la adquirió, por lo que entiendo sería más acertado, a los
fines de la medida cautelar analizada, intentar establecer una monto de la
maniobra pesquisada que se asemeje más a lo realmente ocurrido, cuanto menos
sea, en el plano local.
Así, existen en autos copias de diversas facturas que dan
cuenta del rentable negocio del comercio de efedrina. Por ejemplo, Famerica le
vendía a San José de los Corrales, para el mes de septiembre de 2007, el kilo de
efedrina a $350 y para mayo de 2008 a $ 371.91 (fs.7548/7562 de las copias
remitidas por el Juzgado Federal de Campana), a Farmacia Puelo de Postolov
(Wedling Duarte y Cores) para julio de 2008 le vendía el kilogramo a 454,55
(ver factura por $250.000 de fs.5809 de las copias mencionadas). Por su parte,
“Farmacia el Cóndor” le vendía a Héctor German Benítez (Mario Segovia) para
el mes de septiembre de 2006 el kilo de efedrina a 530 pesos (factura de fs.
12741), mientras que en agosto de 2007 ya le vendía el kilo a 860 pesos (fs.
12743).
Esos últimos montos son los que, considerando que
Benitez/Segovia era una de las bocas finales del desvío de efedrina, habrán de
ponderarse a los fines de mensurar la maniobra en el plano local. En definitiva y
en promedio, se podría decir que para la época de los hechos analizados -
2004/2008-, la efedrina se importaba a unos 35 u$s (que para aquellos años
rondó los 3 pesos, centavos más centavos menos), es decir unos 105 pesos, y
terminaba abasteciéndose a los canales de desvío ya señalados, a una cifra
promedio de 700 pesos.
De allí que pueda sostenerse que, en lo hace al plano local de
la maniobra, la misma podría alcanzar los $ 28.645.536,5 (producto de la
multiplicación de los 40.972,195 kg desviados, por el valor promedio de $700).
En razón de lo expuesto, y considerando que las obligaciones
que nacen de los delitos son de carácter solidario entre autores, cómplices o
instigadores (D'Alessio, Andrés J., "Código Penal, comentado y anotado. Parte
general", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, p. 195), sin distinguir en el grado de
intervención delictiva que se asigne a cada una de las personas que participaron
en el hecho, entiendo ajustado a derecho fijar el monto del embargo, respecto de
los tres funcionarios públicos sometidos a proceso, GRANERO, ABBOUD y DE
ORUE, en la suma de $ 28.785.732,17 (veintiocho millones setecientos ochenta
y cinco mil setecientos treinta y dos, con diecisiete centavos); respecto de la
Poder Judicial de la Nación
Presidente Droguería CHUTRAU SACIFIA., Norma FERNANDEZ, en la suma
de $8.102.695,67 (ocho millones ciento dos mil seiscientos noventa y cinco
pesos, con sesenta y siete centavos); respecto de la Directora Técnica de
Droguería Saporiti SACIFIA, Andrea Viviana GONZALEZ DELL`ORO, en la
suma de $1.430.313,17 ( un millón cuatrocientos treinta mil trecientos trece
pesos, con diecisiete centavos); respecto de la Directora Técnica de Unifarma
S.A., Patricia Mónica MARRA, en la suma de $1.522.695,67 (un millón
quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco pesos, con sesenta y siete
centavos).
VIII.- MEDIDAS
Allanamiento de la firma “Telefónica Móviles S.A.”
El pasado 6 de mayo se le requirió a la empresa “Movistar”
los domicilios de facturación y listados de llamadas entrantes y salientes del
abonado nro. 1156679770 entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de
2008. Dicho abonado era aquel que se desprendía de la tarjeta personal de
GRANERO, que fue secuestrada en poder de ABRAHAM y que hacía referencia
a ese abonado celular como perteneciente a Miguel ZACARIAS (ver fs. 114 y
vta. del legajo de investigación documental).
Dicha información fue aportada con la nota que obra en
copias a fs. 108/109 del legajo de investigación, ocasión en la que se hizo saber a
su vez, que el mencionado abonado telefónico registraba un cambio de
titularidad, puesto que desde el 28/6/04 hasta el 16/08/05 se había encontrado
registrado a nombre de la SEDRONAR, para luego ser habilitado nuevamente el
21/10/05 esta vez por Diego Sebastián Vallejos, quien lo mantuvo activo hasta el
23/02/13.
El abonado en cuestión, junto con más de un centenar de
líneas telefónicas, forma parte del análisis de entrecruzamiento elaborado por el
personal de la Aduana Argentina que presta colaboración en autos y cuya labor
se encuentra plasmada en el informe Actuarial de fs. 316/458.
Tal labor, permitió establecer que el abonado empleado por
Miguel Zacarías registraba llamadas con un abonado telefónico empleado
precisamente por Abraham, quien se comunicó con Zacarías el 18/02/2005 a las
15:41:57 hs. y el 14/06/2005 a las 18:53:15hs.
Lo llamativo es que dicha información, importante para la
presente investigación, no se desprendía de los listados de llamados de Zacarías,
puesto que se aportaron los llamados entrantes y salientes del número en
cuestión recién desde el mes de octubre de 2007, hasta diciembre del 2008,
cuando lo cierto es que le habían sido requeridos desde el 1/1/2005 (ver listados
279/283 –aportados con la nota de fs. 109-).
Tal como se desprende la providencia de fs240/1, se convocó
al Gerente de Legales de la citada empresa de telefonía celular con el objeto de
recibirle declaración testimonial, de que aportara los listados de llamadas
faltantes que evidentemente existían y que brindara una explicación al respecto.
En su lugar se presentó una apoderada de la empresa a quien se le explicaron los
motivos de la citación del gerente de legales y se comprometió a dar una
respuesta a los requerimientos del Juzgado a la brevedad.
A fs. 268 se recibió vía mail una solicitud de prórroga para
dar cumplimiento al detalle de llamadas requerido, puesto que “No se encuentra
a nuestra inmediata disposición debido al sistema técnico que mi representada
posee para generar este tipo de listados”. Y finalmente, a fs. 269/277 se
agregaron los listados de llamadas entrantes y salientes de la línea 1156679770
desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2007, que fueron remitidos por la apoderada
de la Gerencia de Requerimientos Judiciales de Telefónica Móviles Argentina
S.A.
Ahora bien, de la nueva información aportada,
llamativamente no se desprenden los llamados telefónicos que Zacarias recibió
de Abraham.
Pero esa no es la única circunstancia llamativa relacionada
con la firma mencionada.
Existe un abonado de la ciudad de Córdoba, provincia
homónima, que se encuentra registrado a nombre de María Graciela TIREF,
abonado nro. 2234586868, el cual registra un fluido intercambio de
comunicaciones con ABBOUD, con Daniel Barcena (integrante de FASA), con
Poder Judicial de la Nación
Marcelo SANTANGELO (Famerica S.A.), con Miguel ZACARIAS y con
FUKS. Va de suyo la importancia del abonado.
Ahora bien, sospechosamente, el teléfono de María Graciela
TIREF posee como domicilio registrado una parada de ómnibus, como CUIT el
de la empresa Telefónica de Argentina S.A., además figura como suspendido por
robo el 14/12/08 pero registra la existencia de comunicaciones realizadas con
posterioridad desde el mismo, y finalmente, no existe ninguna persona con ese
nombre y apellido en los padrones nacionales de Activos, Bajas y fallecidos
(vide fs.523/6 del legajo de investigación).
Otra cuestión, a fs. 132 se requirió la titularidad del abonado
3514075000, lo que fue respondido por el gerente de Requerimientos Judiciales
de Movistar informando que “si bien la línea 3514075000 corresponde aquellas
que la Secretaría de Comunicaciones otorga a mi representada, la misma no
está ni estuvo vinculada a cliente alguno” (fs.182). Curioso, puesto que desde
dicho abonado telefónico se realizaron llamados a Verruno, Varas, Barcena,
Granero y al que fue informado como empleado por Abboud, mas se encuentra a
nombre de Mainardi. Y si bien a fs. 268, tras ser intimada por la instrucción,
desde la empresa se hizo saber que desde dicho abonado salían llamadas del call
center, lo cierto es que al menos uno de los abonados que reciben los llamados
resulta ser de otra empresa prestataria de servicios y Barcena recibió 42 llamados
solo en 20 días desde dicho abonado.
También, debe sumarse que del teléfono de Julio De Orue
1147993405, se enviaron llamados entrantes y salientes solo desde el 21/11/07
cuando lo cierto es que el abonado se encuentra habilitado desde el 16/11/98 (fs.
43 del legajo) y que la información requerida fue solicitada desde el 01/01/04.
Algo similar sucede con el abonado telefónico de Abboud
(1144170183), del que se enviaron los listados entrantes y salientes recién desde
enero de 2008, cuando fue requerido desde enero de 2004 (fs.1) y el abonado se
encuentra activo desde el 24 de marzo de 2000.
En función de lo expuesto, se poseen fundadas sospechas que
podrían haberse adulterado registros del abonado telefónico empleado ni más ni
menos que por el Secretario de la máxima autoridad de la SEDRONAR, y en
virtud de las demás irregularidades detectadas, es que habré de disponer el
allanamiento de las sedes de la firma Movistar (Telefónica Móviles Argentina
S.A.), sitas en la calle Iguazú 341 e Ingeniero Huergo 723 ambas de esta ciudad,
con el objeto de:
- Lograr el esclarecimiento del suceso reseñado en relación al
abonado 1156679770 y en esa dirección:
a. proceder al secuestro de la totalidad de llamadas entrantes y salientes de dicho
abonado desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha.
b. establecer si dichos registros sufrieron alguna alteración;
c. determinar el motivo de la falta de registro de los llamados entrantes a dicho
abonado, de fecha 18/02/2005 a las 15:41:57 hs. y el 14/06/2005 a las
18:53:15hs.
d. secuestrar toda documentación (solicitud de servicio, facturación, etc.) relativa
al cambio de titularidad de dicha línea, registrada con posterioridad a nombre de
Diego Sebastián Vallejo –DNI 32.341.553.
e. se recaben las celdas de activación de los llamados que registra dicho abondo
desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2008.
- Se secuestre la totalidad de documentación (solicitud de
servicio, de baja, facturación, denuncia de robo, etc.) que se posea relativa al
abanado 2234586868 registrado a nombre de María Graciela TIREF.
- Se secuestre la totalidad de documentación (solicitud
de servicio, de baja, facturación, denuncia de robo, etc.) que se posea relativa al
abanado 1144779024, respecto del que se informó que pertenecía a esa compañía
más no contaban con los datos de titularidad y se recaben la totalidad de
llamadas entrantes y salientes del mismo desde la fecha de alta hasta la
actualidad, debiéndose indicar la titularidad de los llamados entrantes y salientes
que correspondan a esa empresa y se comunican desde o hacia el mencionado
abonado; e informar en todos los casos (entrantes y salientes) las celdas de
activación de los llamados.
- Se secuestren las llamadas entrantes y salientes de los
abonados 1147993405 y 1144170183 desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha.
- Se establezca si desde la línea 3514075000 (que se
encontraría asignada a un “Contact Center” de la empresa) se pueden realizar
llamados a abonados telefónicos ajenos a esa empresa.
Poder Judicial de la Nación
Cabe señalar que la utilidad de la medida encuentra razón, a
su vez, en que no se comprende de qué manera podrían no haberse registrado la
existencia de dichos llamados por parte de la empresa Movistar, cuando ello se
trata de un proceso informático. En esa dirección entonces, es que concurriendo
al lugar, con personal idóneo y especializado, se podrá establecerse en definitiva
si se trata de un error, o en su defecto, si se destruyó prueba de importancia para
esta investigación.
Conforme lo expuesto, corresponde y así;
RESUELVO:
I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de José Ramón GRANERO, de las demás condiciones personales
citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por considerarlo prima
facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias
primas destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado
una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su
destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. 6 de la ley
23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal).
II.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de José Ramón GRANERO hasta cubrir la suma de
veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos, con
diecisiete centavos ($ 28.785.732,17), debiendo a tal fin, confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
III.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de Gabriel Yusef ABBOUD, de las demás condiciones personales
citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por considerarlo prima
facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias
primas destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado
una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su
destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. 6 de la ley
23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal).
IV.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de Gabriel Yusef ABBOUD hasta cubrir la suma de
veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos, con
diecisiete centavos ($ 28.785.732,17), debiendo a tal fin, confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
V.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de Julio Alberto DE ORUE, de las demás condiciones personales
citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por considerarlo prima
facie partícipe necesario del delito de haber introducido al país materias
primas destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado
una presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su
destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. 6 de la ley
23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal).
VI.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de Julio Alberto DE ORUE hasta cubrir la suma de
veintiocho millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos, con
diecisiete centavos ($ 28.785.732,17), debiendo a tal fin, confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de Norma FERNANDEZ, de las demás condiciones personales
citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por considerarla prima
facie autora del delito de haber introducido al país materias primas
destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado una
presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino
de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. 6 de la ley 23.737);
SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal).
VIII.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de Norma FERNANDEZ, hasta cubrir la suma de pesos
ocho millones ciento dos mil seiscientos noventa y cinco pesos, con sesenta y
siete centavos ($ 8.102.695,67), debiendo a tal fin, confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
Poder Judicial de la Nación
IX.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de Patricia Mónica MARRA, , de las demás condiciones personales
citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por considerarla prima
facie coautora del delito de haber introducido al país materias primas
destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo efectuado una
presentación correcta ante la aduana y alterando posteriormente su destino
de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y art. 6 de la ley 23.737);
SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código Procesal Penal).
X.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de Patricia Mónica MARRA hasta cubrir la suma de un
millón quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco pesos, con sesenta y
siete centavos ($1.522.695,67), debiendo a tal fin confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
XI.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del
C.P.P.N.) de Andrea Viviana GONZALEZ DELL´ORO, de las demás
condiciones personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio,
por considerarla prima facie coautora del delito de haber introducido al país
materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes, habiendo
efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando
posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la Nación y
art. 6 de la ley 23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310 del Código
Procesal Penal).
XII.- MANDAR TRABAR EMBARGO SOBRE LOS
BIENES Y DINERO de Andrea Viviana GONZALEZ DELL`ORO, hasta
cubrir la suma de un millón cuatrocientos treinta mil trecientos trece pesos, con
diecisiete centavos ($1.430.313,17), debiendo a tal fin, confeccionarse el
correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia
designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIII.- DISPONER LA FALTA DE MERITO para procesar
o sobreseer en el presente sumario respecto de Adrián Ariel CARNEVALE y
de Andrea Fabiana PAOLUCCI por los hechos que fue indagado (art.309 del
C.P.P.N.).-
XIV.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
POR MUERTE, respecto de Jorge OTERO POSEE, en la presente causa
17.512/08 (B-11896), caratulada: “Abboud Gabriel Yusef y otros S/Delito de
acción pública…”, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 inciso
1ro. del Código Penal; y en consecuencia SOBRESEER a Jorge OTERO
POSEE respecto de los hechos que constituyen materia de investigación
(artículos 334 y 336 inciso 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación).
XV.- Líbrese ORDEN DE PRESENTACION, en los
términos del art. 232 del C.P.P.N., en la que se requerirá al máximo responsable
de la SEDRONAR al momento de efectivizarse la medida que, en el acto, se
individualice y compruebe en qué oficinas de esa Secretaria o del RENPRE se
hallan instalados los abonados telefónicos que se enumeran a continuación:
4320-1200, 4320-1218, 4320-1223, 4320-1228, 4320-1250, 4320-1270, 4320-
1298, 4320-1299, 4361-9924, 4361-7750 y 4362-3473
Asimismo, se deberá recabar información en el lugar y en el
momento, acerca de la totalidad de empleados y funcionarios que desempeñaron
funciones en las oficinas que se encuentran instalados los mencionados abonados
telefónicos, entre los años 2004 y 2008.
XVI.- LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO,
conforme art. 224 del CPPN, contra los domicilios de la calle Ingeniero Huergo
723 e Iguazú 341 ambos de esta ciudad, perteneciente a la empresa Telefónica
Móviles de Argentina S.A. (MOVISTAR).
Dicha diligencia deberán llevarse a cabo, de manera
simultanea el día 17 de julio de 2014, a partir de las 10:00 hs., con habilitación
de día y hora en caso de ser necesario, encomendándose su realización a la
Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina o el
personal que éste designe al efecto, junto al apoyo de personal de la División
Apoyo Tecnológico con el que se deberá contar teniendo en cuenta los motivos y
las pretensiones de la diligencia.
Déjase constancia que los funcionarios designados para
realizar dichas diligencias se encuentran autorizados a hacer uso de la fuerza
pública en caso de ser menester y hágase saber que deberán actuar en un todo de
conformidad con las prescripciones contenidas en el Libro II, Título III, Capítulo
Poder Judicial de la Nación
II y III del Código Procesal Penal de la Nación, y labrar el acta de estilo,
conforme lo prescripto en los artículos 138 y 139 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, habrá de encomendársele a dicha fuerza, en esa
misma fecha, el diligenciamiento de la orden de presentación a la que alude el
pto. XV.
XVII.- Existiendo mérito suficiente y habiéndose configurado
el estado de sospecha al que alude el art. 294 del C.P.P.N, convóquese a prestar
declaración indagatoria a Pedro Lucas PARADELO para el próximo 6 de agosto
de 2014.
Notifíqueselo mediante telegrama y hágasele saber que en el
plazo de 48 hs. de notificado deberá designar un defensor de su confianza,
trascurrido el cual y en caso de no hacerlo, se le designará uno de oficio (arts.
107 y 197 del C.P.P.N.).
XVIII.- A los fines que pudieran corresponder, remítase copia
de lo resuelto en la presente al Juzgado Federal de Campana, al Tribunal Oral
Nº4 de San Martin, al Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 de esta ciudad, a la
Fiscalía General Nº1 ante los tribunales orales de este fuero, al titular de Fiscal
de Investigaciones Nº1 del Departamento Judicial de Mercedes y al Juzgado
Federal Nº3 de Rosario.
XIX.- Teniendo en cuenta la extensión del resolutorio,
notifíquese a las defensas mediante cédulas de urgente diligenciamiento,
haciéndole saber que deberán comparecer por ante la mesa de entradas del
tribunal, dentro de las 48hs. de notificado, con el objeto de notificarse
personalmente de lo resuelto y retirar una copia informática de la presente. A
partir del retiro de la copia, o trascurrido el tiempo para presentarse, comenzaran
a correr los plazos procesales.
Notifíquese al Sr. Fiscal en su despacho, sirviendo lo
proveído de muy atenta nota de envío.
MARÍA ROMILDA SERVINIJuez Federal
Ante mi:
FRANCO FEDERICO GAROZZOSECRETARIO DE JUZGADO