Construyendo conocimiento para mejores políticas
APLICACIONES DE LAS METODOLOGÍAS DE
ACB Y ACE
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Proyecto: Fortalecimiento de las capacidades de
evaluación de iniciativas legislativas en el Congreso de la
República del Perú
Tutor: Armando Cáceres Valderrama
Congreso de la República, 9 de junio de 2017
Construyendo conocimiento para mejores políticas
Análisis del impacto esperado de las opciones de política normativa
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¿Cuáles son los impactos esperados de las opciones de política
normativa identificadas?
• Identifique las alternativas de política más eficientes para enfrentar
el problema planteado.
• Identifique los grupos que podrían ser afectados por las opciones
de política consideradas (consumidores, empresas, gobierno,
pequeña empresa, etc.).
• Identifique y mida los impactos esperados de las alternativas
consideradas en relación con una línea de base.
• Identifique los impactos por tipo de temas (económico-financieros,
sociales o ambientales) y grupos afectados (empresas,
consumidores, gobierno y gobierno).
• Estime los costos y beneficios cuantitativos y cualitativos (directos,
indirectos, administrativos y de cumplimiento).
Construyendo conocimiento para mejores políticas
Análisis del impacto esperado de las opciones de política normativa (cont.)
3
• Determine si procede aplicar modalidades de ACB como el ACE, el
SCM, el Análisis de Decisión Multi-criterio (cuando el análisis
considere el logro de múltiples objetivos de política) o evalauciones
del impacto en las condiciones de competencia (utilize el ckecklist
de competencia de la OCDE).
• En la medida de lo posible, convierta a valores monetarios sus
estimados.
• Compare los costos y beneficios estimados.
• Si requiere desarrollar un análisis intertemporal, defina el factor de
descuento a aplicar y los flujos futuros de costos y beneficios.
• Identifique los riesgos principales asociados a las opciones que
está evaluando. Desarrolle escenarios que incorporen los riesgos
identificados: ¿Cómo cambian los resultados anteriores si incorpora
los supuestos sobre incertidumbre?
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Proyecto de Ley No 136/2016-CR - Pensión
Mínima Universal Ascendente a una RMV
• Los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones y
el Sistema Privado de Pensiones recibirán una pensión
mensual equivalente a una Remuneración Mínima Vital
(establecida en S/ 850 en mayo 2016).
– Aplicación inmediata para los nuevos pensionistas.
– Nivelación gradual en 12 meses para los antiguos
pensionistas (a partir de la vigencia de la ley).
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PL No 136/2016-CR - Pensión Mínima Universal
Ascendente a una RMV: Exposición de Motivos• Existen pensiones mínimas menores a la RMV (entre S/ 100 y
S/200).
• No ha funcionado el principio de solidaridad ni de redistribución de
la riqueza a pesar del crecimiento económico experimentado en los
últimos años.
• El PL busca mayor equidad social para los pensionistas que han
aportado 30 años o más, que hayan laborado en condiciones de
subempleo, que tienen baja densidad de cotizaciones y monto
pequeño de aportaciones en función a bajos ingresos (menos de S/
400).
• Existen recursos fiscales suficientes para atender esta carga social.
• El estado destina el 7% de los ingrsos al SNP.
• No se justifican las pensiones bajas en el SPP (comisiones
promedio de S/ 840 millones).
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PL No 136/2016-CR - Pensión Mínima Universal
Ascendente a una RMV: Antecedentes• Ley 29903 (19 de julio de 2012): Objetivos de la reforma
– Reducir barreras a la entrada, promover competencia y reducir
las comisiones.
– Mejorar la calidad del servicio, promover transparencia y
mejorar la difusión de la información previsional.
– Proteger y mejorar la rentabilidad del fondo para brindar las
pensiones.
– Ampliar la cobertura previsional y proteger a los traajadores más
vulnerables.
• Pensión 65 (Pilar básico solidario financiado por el Estado:
Requisitos para acceder:
– Pobreza extrema.
– 65 años o más.
– No recibir pensión.
– Prueba de ingresos.
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PL No 136/2016-CR - Pensión Mínima Universal
Ascendente a una RMV: Antecedentes (cont.)
• Trabajadores que aportaron al SPP y cumplen 65 años:
– Retiro Programado (AFP).
– Renta Vitalicia (Empresas de Seguros de ida).
– Disposición del 95,5% del fondo acumulado.
• Trabajadores que aportaron al SPP y no han cumplido 65 años:
– Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).
– Retiro del 50% del fondo (antes del 30 de junio de 2016)
• Problemas detectados:
– Baja densidad de cotización (% del tiempo que el trabajador
cotiza al sistema de pensiones), informalidad y población no
incluida en la PEA.
– Tasa de Reemplazo: 46% en el SPP y 30% en el SNP.
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PL No 136/2016-CR - Pensión Mínima Universal
Ascendente a una RMV: Temas a considerar• Revisión de los cuatro pilares:
a) Pilar basico solidario financiado por el Estado (Pensión 65).
b) Pilar con pension minima garantizada en todo el sistema
financiada en parte por el fisco y bajo ciertas condiciones.
c) Pilar de capitalizacion obligatoria, financiada por los propios
asegurados pero con reformas claves.
d) Pilar voluntario de ahorro individual.
• Factores que determinan el nivel de la pensión:
– Aportes pensionarios (% de la remuneración corriente durante el
periodo de vida útil del trabajador) en los sistemas de
contribución definida (SPP) o de beneficio definido (SNP).
– Rendimiento de los fondos administrados por las AFP.
– Edad de retiro y esperanza de vida de los pensionistas.
– Comisiones cobradas por las AFP.
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PL No 136/2016-CR: Aplicación de la Metodología de ACB• Aporte del Estado al financiamiento de la pensión mínima universal:
Valor Presente de la diferencia entre los pagos futuros de la
pensión mínima universal (RMV) y la pensión que le correspondería
al pensionista en el SNP o el SPP.
– Nivel de la Pensión en el SPP: Fondo acumulado por el
trabajador al momento de acceder a las modalidades de
jubilación.
– Nivel de la Pensión en el SNP (entre S/ 415 y S/857,36): 20
años de aportes (sobre la base de la RMV) y promedio de las 60
últimas remuneraciones.
• Aporte del Estado al SPP: Bono de Reconocimiento de Pensión
Mínima (BRPM).
• Aporte del Estado al SNP: Diferencia entre la planilla de
pensionistas y el aporte de los afiliados activos.
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Pensión Mínima Universal: Bono de Reconocimiento de
Pensión Mínima• El artículo 149 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP establece la
fórmula para el valor de la garantía estatal y la pensión en el SPP (PSPP):
BCPM = [PM * CRU - BdR - CIC]
PSPP = PM = [CIC + BdR + BCPM] / CRU
Donde:
PM = Monto de la pensión mínima establecida en el SNP para aquellos
asegurados con 20 o más años de aportación reconocida;
CRU = Capital Requerido Unitario del afiliado, calculado bajo la modalidad
de retiro programado, al momento de la presentación de la solicitud de
jubilación adelantada en el SPP;
BdR = Valor de redención del Bono de Reconocimiento;
CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado,
incluyendo el monto acumulado de cuentas por cobrar originadas por el
incumplimiento del pago de las aportaciones, actualizado con la tasa de
interés moratorio a que se refiere el Artículo 34 del TUO de la Ley del SPP.
PSPP = Monto de la pensión del afiliado en el SPP.
Construyendo conocimiento para mejores políticas
• El calculo de las pensiones vitalicias se basa en el concepto de “capital
necesario por unidad de pension” o “capital requerido unitario” (CRU) que
es igual al valor presente esperado de una unidad de pension de por vida.
Donde:
T*: Es la edad de jubilacion, equivalente a T mas la edad de inicio en el
mercado. CRUT*: Es el capital requerido unitario a la edad de jubilacion T*.
T*pj: Es la probabilidad que un individuo de edad T* viva hasta la edad T* +
j.
r: Es la tasa de descuento anual usada por la compania de seguros (tasa
de cotizacion o tasa de venta).
M: Es la edad maxima que puede alcanzar un individuo en la tabla de
sobrevivencia.
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Pensión Mínima Universal: Capital Requerido Unitario (CRU)
Construyendo conocimiento para mejores políticas
• El valor de la pension, en la forma de una renta vitalicia, es la division del
total de recursos acumulados en la CIC entre el CRUT* a la edad de
jubilacion T* elegida por el individuo.
Con una tasa de descuento de 5%, el CRU para un hombre de 65 anos sin
beneficiarios es de127,4 cuando se usa la tabla RV85. Para obtener una
pensión de S/ 850 el valor del CIC tendría que ser S/ 108 290.
La diferencia de este monto con el CIC es el valor presente del aporte que
tendría que hacer el Estado para la Pensión Mínima Universal.
• Tasa de Reemplazo: Es el ratio de la pension del individuo sobre el
promedio de los ingresos recibidos a lo largo de la vida laboral que
sirvieron de base para los aportes.
• Densidad de Cotizaciones (DC):
DC = Tiempo de cotización en el SNP o SPP /
Tiempo total en el mercado laboral.
Fuente: Olivera Javier (2002), “Determinantes del nivel de
pensiones en el SPP”, SBS DT 03/20021.
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Pensión Mínima Universal: Pensión, Tasa de Reemplazo y Densidad
de Cotizaciones
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Criterios para aplicar el ACE y el SCM
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¿Cuál es la metodología de ACB simplificado que conviene aplicar:
ACE o SCM?
• Responda a la pregunta: ¿Considera en su análisis metas
regulatorias específicas (como el costo por paciente o el gasto
por estudiante)?
– Si la respuesta es afirmativa considere la aplicación del ACE.
• Responda a la pregunta: ¿Considera en su análisis costos de
información, administrativos o de cumplimiento que resultan de
satisfacer requerimientos regulatorios en un determinado
periodo de tiempo?
– Si la respuesta es afirmativa considere la aplicación del
método SCM. Considere los recursos que deben dedicar el
sector privado y público al cumplimiento de la carga
administrativa.
Construyendo conocimiento para mejores políticas
El Análisis de Costo Efectividad (ACE) • Es un enfoque simplificado de ACB que considera metas
regulatorias predeterminadas (como el costo por paciente en
el caso de los servicios de salud o el gasto por estudiante
para los servicios educativos), que no requieren la estimación
monetaria de algunos beneficios o costos para el cálculo de
los beneficios netos.
• El ACE busca identificar la alternativa de menor costo para
alcanzar una meta regulatoria especifica. Para esto puede
utilizarse una Razón Costo Efectividad (RCE) similar al RCB.
• En el ACE se mantienen ciertos componentes del análisis
ACB, como la cuantificación de los costos y los beneficios
indirectos. Esto permite orientar el tiempo y los recursos
escasos a otras actividades, como recoger las opiniones de
los grupos de interés y el público en general.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
ACE: Procedimiento de aplicación• Etapas en el desarrollo de un ACE:
– Cuantificación monetaria de los costos directos de las
opciones identificadas.
– Identificación del indicador o el parámetro de beneficios
que es la medida de beneficio a traves de la cual se busca
evaluar el desempeno de las opciones identificadas.
– Cuantificación de la efectividad para cada opcion con la
RCE que es la relación entre valor presente de los costos
y el indicador cuantitativo de los beneficios.
– Clasificación e interpretación de los resultados: la RCE
mas baja corresponde a la opcion de menor costo.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Proyecto de Ley No 1638/2012-CR que promueve el uso
sustentable de bolsas biodegradables a nivel nacional• El proyecto de ley propone promover a nivel nacional el uso
de bolsas biodegradables en todos los establecimientos
comerciales y la sustitución gradual de bolsas de polietileno,
polipropileno o de otro material no biodegradable.
• De otro lado, contiene definiciones y establece la gradualidad
de la aplicación, señala a las autoridades competentes,
establece la prohibición de otorgar bolsas de polietileno,
polipropileno u otro material vencido el plazo de la
gradualidad (48 meses), especifica las excepciones y fija el
rotulado de las bolsas biodegradables.
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PL No 1638/2012-CR que promueve el uso sustentable de
bolsas biodegradables a nivel nacional (cont.)• Establece requisitos de comercialización de bolsas
biodegradables para los fabricantes e importadores, el
requerimiento de la certificación a cargo del INDECOPI
(funciones hoy transferidas a INACAL), la creación de un
grupo de trabajo para el uso sostenible de bolsas
biodegradables, la participación del sector privado y las
infracciones y sanciones por la inobservancia de las normas
sobre el uso de bolsas no biodegradables.
• El dictamen del proyecto de ley aprobado en mayo 2016 por
la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de Servicios Públicos, propone solo declarar de
interés nacional y necesidad pública el uso responsable y la
reducción progresiva de las bolsas plásticas.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
PL No 1638/2012-CR: Diagrama de árbol
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Incremento anual de los residuos plásticos. Según cifras del MINAM como
porcentaje del total de residuos sólidos que se
generan a nivel nacional, los residuos plásticos se incrementaron de 8,07% en
2010 a 9,48% en 2011.
Uso irracional y creciente de bolsas de polietileno y todo
material plástico convencional.
La producción y el consumo de bolsas de plástico a nivel mundial se incrementa a un
ritmo que se estima entre 500 mil millones y un billón
anualmente.
Causas
Problema
Efectos
Las bolsas plásticas se distribuyen en forma gratuita en los
supermercados y otras tiendas desde los años 70.
Es la forma más común de transportar las compras.
La mayoría de las bolsas plásticas terminan en botaderos, pero también en
el mar y en el campo.
Un 75% de los residuos vertidos en el mar son de plástico, afectando a los
animales marinos.
Amenazas para la calidad de la vida humana y la supervivencia de las
especies animales.
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PL No 1638/2012-CR: Opciones consideradas
• Escenario Base: Declaración de interés nacional y necesidad
pública.
• Restricción progresiva del uso de bolsas plásticas: Aprobación de
un plazo para la sustitución gradual de las bolsas no
biodegradables: 36 meses para supermercados, autoservicios y
almacenes y 48 meses para los otros establecimientos comerciales.
• Prohibición del uso de bolsas plásticas: Prohibición del
otorgamiento de bolsas de polietileno polipropileno u otro material
no degradable (luego del cumplimiento del plazo de 48 meses).
Establecimiento de excepciones para los establecimientos
comerciales que podrán utilizar bolsas no biodegradables cuando
por razones de asepsia o conservación de alimentos o productos no
sea posible el uso de bolsas biodegradables.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
PL No 1638/2012-CR: Opciones consideradas (cont.)
• Cambios en el marco regulatorio de supervisión, fiscalización y
sanción: Precisar las funciones de las entidades públicas
involucradas en la problemática:
– El MINAM: elaboración de un Informe Nacional sobre el Estado
del Ambiente en el Perú, que incluya las metas, acciones e
indicadores referidos al cumplimiento de la ley;
– Municipalidades: supervisión, fiscalización y sanción de los
establecimientos que incumplan la ley; y
– OEFA: seguimiento y verificación del desempeño de las
municipalidades y fiscalización.
– Clasificación de las infracciones administrativas que
contravengan a lo establecido en la ley (leves, graves y muy
graves); así como sanciones para los establecimientos
comerciales (amonestación, decomiso, cierre temporal o
definitivo, multa no mayor de 100 UIT).
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
PL No 1638/2012-CR: Opciones consideradas (cont.)• Incentivos al sector privado para sustituir el uso de bolsas plásticas:
Promoción del uso alternativo de bolsas de tela con la finalidad de
incentivar la cultura de re-uso (responsabilidad del MINAM) y las
municipalidades en coordinación con los sectores empresariales y
el gremio de consumidores.
• Rotulado obligatorio de bolsas no biodegradables: Obligación de
que el rotulado de las bolsas no biodegradables (dentro de los 24
meses de inicio de vigencia de la ley) incluya un mensaje que
señale los efectos perjudiciales que éstas generan sobre el medio
ambiente.
• Obligación de contar con un certificado de biodegradabilidad:
Prohibición de la comercialización de bolsas biodegradables que no
cuenten con el certificado de biodegradabilidad emitido por un
laboratorio acreditado (por el Instituto Nacional de Calidad –
INACAL).
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
PL No 1638/2012-CR: Opciones consideradas (cont.)• Mejoras en la coordinación interinstitucional: Creación de un grupo
de trabajo para el Uso Sostenible de Bolsas Biodegradables a
cargo del Programa de Sustitución que contenga medidas y
acciones precisas para una transición económica, tecnológica,
social y ambientalmente factible hacia el uso de bolsas
biodegradables.
• Medidas adoptadas en otros países para reducir el uso de bolsas
no biodegradables:
– Restricción progresiva del uso de bolsas plásticas: Taiwán
(2001) y Argentina (2008).
– Prohibición del uso de bolsas plásticas: Dinamarca (1994), San
Francisco (2007) y Los Ángeles (2012) en los EEUU, y Francia
(2015).
– Impuestos para cada bolsa entregada en comercios y
supermercados (Australia, 2002) e Irlanda (2002).
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Costo de reducir una tonelada métrica de plásticos no degradables (o de
residuos sólidos) =
[ Costos de cumplimiento a cargo de las empresas + Costos de
administración y de imposición]
/ Toneladas métricas de plásticos no degradables que no se entregan a los
consumidores de los establecimientos comerciales y no terminan en
botaderos, en el mar o en el campo.
Costos de cumplimiento a cargo de las empresas: cargas administrativas para
cumplir con los requerimientos municipales, costos de certificación de los
procesos de biodegradabilidad en los laboratorios acreditados por el INACAL,
incremento en costos por la inversión en instalaciones de reciclaje, adquisición
de bolsas biodegradables, costos de rotulado de bolsas no biodegradables, etc.
Aplicación de las metodologías de ACE al análisis del Proyecto de
Ley No 1638/2012-CR
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Aplicación de las metodologías de ACE al análisis del Proyecto de
Ley No 1638/2012-CR
Costos de administración y de imposición: Costos municipales para la gestión
de los residuos y supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de la
obligación de uso de bolsas biodegradables; costos de INACAL para la
implementación del sistema de calidad para la certificación en
biodegradabilidad; costos de la OEFA para el seguimiento y verificación del
desempeño de las municipalidades y para la fiscalización; y costos de las
campañas de información y educación que desarrolle el MINAM.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
El Modelo de Costos Estándar (SCM)
• El SCM es un modelo diseñado para presentar los
costos administrativos que resultan de cumplir con los
requerimientos regulatorios en un determinado periodo
de tiempo. Es una metodología que permite contar con
mayor información sobre la incidencia de la carga
administrativa que soportan las empresas y los
ciudadanos, de manera que puedan compararse
diferentes alternativas regulatorias.
• El SCM fue desarrollado en Holanda y se utiliza para
cumplir metas (%) de reducción de carga administrativa
en el tiempo.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Alemania: Aplicación del SCM a un requerimiento de información
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
México: El Modelo de Costeo Estándar (MCE)• La aplicación del SCM por COFEMER en el caso mexicano considera las
siguientes actividades para la definición de la carga administrativa:
– La identificación y comprensión de los requisitos regulatorios.
– La generación de la nueva información que exige la propuesta
regulatoria.
– La recolección de la información pre-existente sobre las regulaciones
vigentes.
– Las reuniones con el personal interno de las empresas y las agencias
reguladoras.
– El llenado de formatos y/o la elaboración de solicitudes y reportes para
la autoridad a cargo del cumplimiento de la propuesta regulatoria.
– La contratación y las reuniones que tendrán que coordinarse con los
servicios externos.
– La creación y gestión de los archivos de respaldo.
– Los pagos que deben hacerse a las entidades regulatorias, los tiempos
de espera en las oficinas públicas y los traslados para la entrega de la
información requerida por las agencias reguladoras.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Proyecto de Ley No 578/2016-CR: modificación del plazo de
respuesta de los reclamos y del libro de reclamaciones.• Modificaciones propuestas a los artículos 24.1 y 152 de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
• Artículo 24.1: Propone establecer un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, que podría extenderse hasta por 7 días calendario adicionales y
por única vez, cuando la naturaleza del reclamo lo justifique. Anteriormente
se había establecico un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, que
podría ser extendido por treinta (30) días más.
• Artículo 152: Propone establecer la obligación de remitir al Indecopi la
copia de la queja o reclamo que contenga las acciones adoptadas por el
proveedor o sus descargos en el plazo de 7 días útiles de formulada.
También propone que la información correspondiente al libro de
reclamaciones recibida por el Indecopi será procesada y publicada en su
página web a través de un Sistema de Reporte de Reclamaciones creado
para este fin. Anteriormente la obligación de remitir la información
correspondiente a la queja y al libro de reclamos se hacía a requerimiento
del Indecopi.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Aplicación de la metodología de SCM al análisis del Proyecto
de Ley No 578/2016-CR No 578/2016-CR
Costo de cumplimiento de las empresas =
[ Costo del requerimiento de envio de la información sobre quejas o reclamos
x Número de quejas recibidas en un período anual ]
Costo del requerimiento de envío de información sobre quejas o reclamos (en
un plazo de 7 días al Indecopi) = Costos internos + Costos Externos
Costos internos (recopilación y procesamiento de la información a enviar a
Indecopi) = Costos laborales directos (salariales y no salariales) + costos
generales (overhead) + costos de equipos y de materiales
Costos externos = Costos de servicios externos (mensajería, servicios
consultoría legal, etc.)
Costo de administracion e imposición = Costos de administración y
cumplimiento de la obligación de enviar la información de quejas y reclamos +
Costo de implementar el Sistema de Reporte de Reclamaciones recibidas
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
ACB: Análisis de Decisión Multicriterio• Es una metodología alternativa que complementa la aplicación del
ACB convencional. Se utiliza para abordar problemas que
consideran una combinación de objetivos de política, expresados
en términos monetarios o no monetarios.
• Las estimaciones parciales obtenidas para cada uno de los
objetivos de política, se ponderan de acuerdo a la prioridad que se
asigna a los diferentes criterios, para estimar el impacto de la
propuesta bajo consideración.
• Los ponderadores(%) de las estimaciones preliminares deben
reflejar la importancia que se otorga al logro de los objetivos. Los
criterios de ponderación deben ser mutuamente excluyentes, para
no asignar un peso excesivo a alguno de los objetivos. El
procedimiento de cálculo considera la comparación de la suma
ponderada de los estimados obtenidos para las diferentes opciones
propuestas.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
COFEMER (2013): Aplicación del análisis de Decisión Multicriterio
• Ejemplo de aplicación del análisis de Decisión Multicriterio a la
problemática de la reducción mundial de gases de efecto invernadero a la
atmósfera.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
COFEMER (2013): Calificación y ponderaciones para el análisis de Decisión
Multicriterio
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Construyendo conocimiento para mejores políticas33
COFEMER (2013): Resultados del análisis de Decisión Multicriterio
Construyendo conocimiento para mejores políticas
ACB: El impacto en competencia
• El ACB puede incorporar una evaluación del impacto
potencial de la propuesta en las condiciones de competencia
que se observan en los diferentes mercados. Los objetivos de
los propuestas podrían ser justificados, pero si el impacto en
competencia es negativo, tendrían que revisarse.
• Un análisis integral de competencia podría requerir
capacidades especiales que no se consideran normalmente
en la formación estándar de los funcionarios
gubernamentales. Para simplificar esta tarea, se ha
desarrollado cuestionarios que permiten realizar evaluaciones
preliminares, para decidir si conviene revisar las propuestas
consideradas desde el punto de vista de los objetivos de
competencia.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
OCDE: Lista deVerificación de Competencia¿La propuesta limita el número o la variedad de los
proveedores?
• ¿Se otorga derechos exclusivos a un proveedor para prestar
servicios u ofrecer bienes?
• ¿Se establecen procesos de obtención de licencias, permisos
o autorizaciones como requisito para operar en el mercado?
• ¿Se limita la capacidad de ciertos tipos de proveedores para
prestar un servicio u ofrecer un bien?
• ¿Se incrementa en forma significativa el costo de entrada o
de salida para un proveedor?; y
• ¿Se crea una barrera geográfica a la capacidad de las
empresas de ofrecer bienes o servicios, invertir capital u
ofrecer mano de obra?
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
OCDE: Lista deVerificación de Competencia (cont.)¿La propuesta limita la capacidad competitiva de los
proveedores?
• ¿Se limita la capacidad de los vendedores para establecer
los precios de bienes o de servicios?
• ¿Se limita la libertad de los proveedores de promocionar o de
comercializar sus bienes o servicios?
• ¿Se establece normas de calidad de los productos que sean
más ventajosas para algunos proveedores que para otros o
que superen el nivel que elegiría un gran número de
consumidores bien informados?; y
• ¿Se eleva de manera significativa la producción de algunos
proveedores con respecto a otros (en especial la de los
operadores actuales con respecto a los nuevos)?
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
OCDE: Lista deVerificación de Competencia (cont.)
¿La propuesta reduce los incentivos de los proveedores de
competir vigorosamente?
• ¿Se crea un mecanismo de autorregulación o de
corregulación?
• ¿Se exige o fomenta la publicación de información sobre
producción, precios, ventas o costos de los
proveedores?; y
• ¿Se exime la actividad de los proveedores de un grupo
o industria en particular de operar bajo los lineamientos
de la ley general de competencia?
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
OCDE: Lista deVerificación de Competencia (cont.)
¿La propuesta limita las alternativas e información
disponibles para los consumidores?
• ¿Se limita la capacidad de los consumidores para
decidir de quién comprar?
• ¿Se reduce la movilidad de los clientes entre
proveedores de bienes o prestadores de servicios
mediante el incremento de los costos explícitos o
implícitos de un cambio de proveedor? Y
• ¿Se modifica fundamentalmente la información
necesaria para que los compradores compren de
manera efectiva?
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Proyecto de Ley No 3815/2014-CR que promueve la
competencia en el mercado de cervezas• El proyecto de ley destaca la distorsión económica que habría generado el
Decreto Supremo 092-2013-EF que aprobó la modificación del Régimen
del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicando una regla que habría
significado que a menor precio de la cerveza, la incidencia del ISC sería
mayor. Esto se daría en la medida que la modalidad de gravamen de
monto fijo, perjudicaría a los productos que venden a un precio de venta al
público menor y permitiría que paguen menos aquellos que producen y
venden mayores volúmenes de cerveza. Un sistema con estas
características discriminaría en contra del pequeño productor y sería
inconstitucional al violar principios básicos de tributación. El efecto final de
la modificación del ISC sería entonces fomentar el monopolio y la posición
de dominio en el mercado de los grandes productores, encareciendo el
producto y reduciendo competitividad.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Proyecto de Ley No 3815/2014-CR que promueve la
competencia en el mercado de cervezas (cont.)• El proyecto de ley propone modificar el régimen del ISC aplicando el
Sistema al Valor sobre el precio de venta al público, restituyendo la tasa de
30% que grava a la partida arancelaria 2203.00.00.00 (que corresponde a
las cervezas) en el TUO de la Ley del IGV y el ISC (aprobado por Decreto
Supremo 055-99-EF). También excluye la partida arancelaria del literal D
del nuevo apéndice IV del mismo TUO.
• La evaluación del impacto de esta propuesta normativa tendría que
incorporar un ACB, que proporcione los elementos requeridos para la
evaluación del impacto probable en las condiciones de competencia en el
mercado de cervezas.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Proyecto de Ley No 3815/2014-CR: Aplicación del
cuestionario para el análisis del impacto en competencia• La modificación anterior del ISC estableció un tratamiento desigual a los
productores de cerveza, gravando en mayor proporción a los que venden a
menores precios. Esto fomentaría el monopolio, encareciendo el producto
del pequeño productor y restándole competitividad.
• No se cumpliría con el principio de equidad tributaria al gravar en mayor
proporción a los productos con mayor grado alcohólico.
• Afecta negativamente al consumidor de menores recursos, al impactar
comparativamente más en los precios de las cervezas más populares.
• Un tema a considerar es que en mercados como el de cerveza, no solo se
compite por el precio, sino también por calidad, aunque siempre pueden
haber segmentos de mercado en los que el precio es una variable
competitiva importante. No es claro el impacto en las cervezas artesanales.
• El proyecto de ley busca revertir los impactos negativos en competencia
generados por el Decreto Supremo 092-2013-EF
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
ACB: Análisis de Riesgos• Es importante incorporar en el ACB los temas de riesgo y el
análisis de sensitividad. El nivel de riesgo asociado al logro
de los objetivos de una propuesta, debe considerarse al
momento de evaluar la conveniencia de una intervención
gubernamental. La definición del problema tendría que
considerar el nivel de riesgo deseable (apetito de riesgo) para
justificar la intervención gubernamental.
• El riesgo se define como la probabilidad de que suceda un
evento con consecuencias económicas adversas. Una
intervención eficiente debería incorporar en su diseño las
estrategias de mitigiación de las pérdidas monetarias
asociadas a la ocurrencia del riesgo. Esto permite distinguir
entre las opciones que cumplen con los objetivos y con el
nivel máximo de pérdidas esperadas.
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
Definición del riesgo en la metodología de ACB • Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o
consecuencia adverso multiplicado por el resultado de ese
evento en danos o perdidas.
Riesgo = Probabilidad de ocurrencia x Impacto en daños o
S/ del evento adverso % pérdidas S/
• Ejemplo del Proyecto de Ley No 700/2016-CR que propone
exonerar de descuentos de haberes a los bomberos que
atienden emergencias de gravedad:
Riesgo de pérdida = Probabilidad de ocurrencia x Ingresos
de ingresos por de emergencias en el año diarios
parte de los
bomberos
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Construyendo conocimiento para mejores políticas
ACB: Análisis de Sensitividad
• Una aplicación adicional del enfoque de riesgos es lo que se
denomina el Análisis de Sensitividad, que evalúa las
propuestas a la luz de escenarios definidos como “optimistas”
y “pesimistas”. Estos escenarios se disenan cambiando los
supuestos de las estimaciones de costos (como tasas de
interés o rango de valores para costos y beneficios), de
acuerdo a consideraciones sobre lo que serían los mejores y
los peores escenarios.
• Al someterse las propuestas al análisis de sensitividad,
puede determinarse cuán sensibles son los resultados que se
obtienen con las metodologías de ACB, a cambios en los
parámetros que se utilizan para las estimaciones.
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