PRESENTACION MESESIC: MECANISMO DE
SEGUIMIENTO DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
PANEL 3: PROCESO DE:
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN EL ESTADO ECUATORIANO, ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJERA: MARCELA MIRANDA PÉREZ 01-10-2013
MARCO CONSTITUCIONAL
QUE ATRIBUYE AL CPCCS LLEVAR A CABO LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES
CPCCS
ATRIBUCIONES GENERALES
PARTICIPACION
CIUDADANA,
CONTROL
SOCIAL Y
RENDICION DE
CUENTAS
FOMENTO A LA
TRANSPARENCIA
Y LUCHA
CONTRA LA
CORRUPCION
DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES
MEDIANTES TERNAS Y
CONCURSO DE MÉRITOS
Y OPOSICIÓN,
COMISIONES
CIUDADANAS, CON
VEEDURIAS E
IMPUGNACIÓN
CIUDADANA PROMOVER
PARTICIPACION.
ESTIMULAR
CONTROL SOCIAL,
VEEDURIAS,
RENDICION
CUENTAS
BL: ART 6 al 12.
LOCCCS
PROMOVER
POLITICAS
INSTITUCIONALES
SOBRE
TRANSPARENCIA,
INVESTIGACIONES DE
ACTOS DE
CORRUPCION, PEDIR
SANCIONES, ETC. BL:
ART 13 al 18.
LOCPCCS
ART. 207 , 208 Y209
DE LA
CONSTITUCION Y
ART. 68 AL 73 DE
LOPCCS
CONSEJERA: MARCELA MIRANDA PÉREZ
01-10-2013
Concursos de
Méritos y
Oposición a través
de Comisiones
Ciudadanas,
Ternas o
Procedimientos
específicos
normados.
Ante
s
Ahora
Designación por Mayoría de
Congresistas
Impugnación
Ciudadana
Autoridades
Designadas
Procesos de
Selección de
autoridades
Congreso
Nacional
Veedurías
Ciudadanas
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
01-10-2013
TERNAS Art. 208, numeral 10 de
la Constitución
- PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
- SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS
- SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
- SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES
-SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA.
-SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER
DEL MERCADO.
-SUPERINTENDENTE DE
LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.
CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN Art. 208 , numerales 11 y
12 de la Constitución
- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
- CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
- DEFENSORÍA PÚBLICA
- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-CONFERENCIA DE
SOBERANÍA ALIMENTARIA
(Art. 33 de la Ley de Soberanía Alimentaria)
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS POR
MANDATO CONSTITUCIONAL
O LEGAL
-CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
(Art. 179 de la Constitución)
-CORTE CONSTITUCIONAL
(Art. 434 de la Constitución y Art. 25 del Régimen de Transición).
-DEFENSORAS Y DEFENSORES DEL
CLIENTE DEL SISTEMA FINANCIERO
(Art. 312 de la Constitución).
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
01-10-2013
1. Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.
2. Instructivo para la conformación de las Comisiones Ciudadanas.
3. Reglamento de Veedurías para la designación de Autoridades.
4. Reglamento para elegir autoridades mediante ternas.
5. Reglamentos para cada concurso de méritos y oposición.
6. Instructivo para los concursos de méritos y oposición.
7. Instructivo y cronograma para cada concurso.
8. PROCEDIMIENTO PARA LAS AUDIENCIAS CIUDADANAS
Para llevar a cabo los procesos de designación de autoridades, el Pleno del CPCCS desarrolló amplia normativa secundaria: Reglamentos e Instructivos que permitieron regular cada proceso de acuerdo a las exigencias constitucionales y legales de la autoridad a designarse, varían: requisitos, prohibiciones, méritos y temas para examen de oposición.
Siempre presentes: veeduría, impugnación ciudadana, criterios de interculturalidad, paridad de género, y acción afirmativa para grupos de atención prioritaria.
Reglamentos.
01-10-2013
DEFENSOR DEL PUEBLO.
DEFENSOR PÚBLICO.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
CONFERENCIA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA.
Conformación de Veedurías
del Proceso
Delegado:
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
Electoral Función
Transparencia
5 Delegados
5 Designados Concurso de Méritos
y Oposición
FISCAL GENERAL DEL ESTADO. CONTRALOR.
IMPUGNACION CIUDADANA
01-10-2013
VEEDURÍA CIUDADANA
PARA LOS PROCESOS DE
DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES
QUE ES IMPUGNACIÓN
CIUDADANA?
• En todos los procesos de selección de
autoridades, la ciudadanía y las
organizaciones sociales pueden presentar
impugnaciones, relacionadas con la falta
de probidad, idoneidad, incumplimiento de
requisitos o existencia de las prohibiciones
establecidas en la Constitución, la ley o
los Reglamentos respectivos.
• En las Audiencias de Impugnación se
garantiza el debido proceso.
• Interviene en primer lugar el ciudadano/a
impugnante, sin necesidad del patrocinio
de un abogado/a, sin embargo esta
posibilidad esta permitida.
• Luego de la Audiencia el Pleno del
CPCCS resuelve en base a
consideraciones jurídicas y éticas.
•El artículo 207 y 208 de la Constitución
ecuatoriana, disponen que los procesos de
designación de autoridades cuenten con
veeduría ciudadana.
•Reglamento aprobado por el Pleno del
CPCCS el 14 de julio de 2010.
•Los veedores ejercen el control social al
cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos para cada
proceso y vigilan la transparencia de los
actos y resoluciones de la Comisión
Ciudadana y del Pleno del CPCCS.
•Las veedurías tienen un carácter cívico,
sus actividades no son remuneradas.
•La veeduría ciudadana ejerce su actividad
durante toda el proceso, hasta la
designación de la autoridad.
•as veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario, proactivo, por tanto no constituyen órganos ni dependencias Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social. El ejercicio de la veeduría tiene carácter cívico, voluntario, proactivo, por tanto no constituyen órganos ni dependencias
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN
• Conocer y resolver en primera instancia las
reconsideraciones e impugnaciones • Remitir al Pleno del Consejo el informe final del concurso • Consultar al Pleno del Consejo sobre la aplicación de las
normas contenidas en el reglamento • Solicitar, a través de la presidencia de la Comisión, a
cualquier entidad pública la información o documentación que considere necesaria en el proceso de selección.
• Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente reglamento.
01-10-2013
Encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos, veeduría y Derecho a la impugnación ciudadana
Integradas por Delegados de las cinco Funciones del Estado y por cinco representantes de Organizaciones Sociales y Ciudadanía
Se conformarán de manera paritaria entre hombres y mujeres, a través de sorteos previos y diferenciados.
La Comisión Ciudadana debe ser presidida por un Ciudadano/a. Sus Sesiones serán públicas.
REQUISITO: No vinculación con Consejero o con familiares de Consejeros, o algún integrante de la Comisión; Ningún Consejero o Consejera podrá participar en los concursos para integrar las Comisiones Ciudadanas hasta después de dos años.
Reglamento de Comisiones ciudadanas Art. 17, aplicación de Acciones Afirmativas: MOVILIDAD HUMANA, DISCAPACIDAD, QUINTILES DE POBREZA, MENORES DE 35 AÑOS Y MAYOR DE 65 Y VIVIR EN LA ZONA RURAL
COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN (ART. 55 LEY
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
01-10-2013
Procesos de selección y designación de:
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
01-10-2013
ETAPAS DEL
PROCESO:
1. Admisibilidad.
2. Méritos.
3. Impugnación
Ciudadana.
4. Designación.
INTEGRACIÓN
DE VEEDURÍA
CIUDADANA
del 28 de julio
al 10 de agosto
de 2010
REGLAMENTACIÓN COMISIONES CIUDADANAS
8 de julio de 2010, Pleno CPCCS aprueba el
Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.
16 de septiembre de 2010, aprueba Instructivo para
Comisiones Ciudadanas.
14 de julio de 2010, aprueba Reglamento de Veedurías para procesos de selección de autoridades.
CONVOCATORIA
PARA
INTEGRAR
COMISIÓN
CIUDADANA
PARA
DESIGNAR AL
FISCAL
1 de octubre de 2010.
Postulantes por
la ciudadanía y
las
organizaciones
sociales.
Delegados de
las 5 funciones
del Estado.
Mismas etapas,
con excepción
de méritos.
19dPOSESIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA
19 de enero de 2011
01-10-2013
Concurso de Méritos y Oposición para la
designación de la Primera Autoridad de la
Fiscalía General del Estado
REGLAMENTACIÓN
CONCURSO FISCAL
8 de octubre de 2010,
Pleno CPCCS aprueba el
Reglamento para el
Concurso de Méritos y
Oposición para designar al
Fiscal General del Estado.
Art. 196, Requisitos.
Constitución de la
República.
1. Convocatoria, 23 de enero de 2011.
2. Admisibilidad
3. Calificación de Méritos y acción
afirmativa.
4. Prueba de oposición.
5. Recalificación.
6. Impugnación Ciudadana, se
presentaron 11 impugnaciones.
7. Revisión a resolución sobre
recalificaciones.
8. Vigilar la transparencia de todo el
proceso.
9. Apelación Impugnaciones.
10. Designación.
ETAPAS DEL PROCESO
COMISIÓN
CIUDADANA
PLENO
CPCCS
ASAMBLEA
NACIONAL 10. Posesión, 19 de julio de 2011.
17 de enero de 2011, Pleno
aprueba el Instructivo para designación de autoridades
ETAPAS DEL
PROCESO:
1. Admisibilidad.
2. Méritos.
3. Impugnación
Ciudadana.
4. Designación.
INTEGRACIÓN
DE VEEDURÍA
CIUDADANA
del 16 al 30 de
mayo de 2011
REGLAMENTACIÓN COMISIONES CIUDADANAS
8 de julio de 2010, Pleno CPCCS aprueba el
Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.
16 de septiembre de 2010, aprueba Instructivo para
Comisiones Ciudadanas.
14 de julio de 2010, aprueba Reglamento de Veedurías para procesos de selección de autoridades.
CONVOCATORIA
PARA
INTEGRAR
COMISIÓN
CIUDADANA
PARA
DESIGNAR AL
CONTRALOR
5 de septiembre de 2011.
Postulantes por
la ciudadanía y
las
organizaciones
sociales.
Delegados de
las 5 funciones
del Estado.
Mismas etapas,
con excepción
de méritos.
19dPOSESIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA
6 de enero de 2012
Concurso de Méritos y Oposición para la
designación de la Primera Autoridad de la
Contraloría General del Estado
REGLAMENTACIÓN
CONCURSO CONTRALOR
3 de Agosto de 2011, Pleno del
CPCCS el Reglamento para
el Concurso de Méritos y
Oposición para designar al
Contralor.
6 de julio de 2011, el Pleno
del CPCCS aprueba la
Reforma al Instructivo para
designación de autoridades.
1. Convocatoria, 15 de enero de 2012.
2. Admisibilidad
3. Calificación de Méritos y acción
afirmativa.
4. Prueba de oposición.
5. Recalificación.
6. Impugnación Ciudadana, se
presentaron 13 impugnaciones.
7. Vigilar la transparencia de todo el
proceso.
8. Apelación Impugnaciones.
9. Designación.
ETAPAS DEL PROCESO
COMISIÓN
CIUDADANA
PLENO
CPCCS
ASAMBLEA
NACIONAL 10. Posesión, 19 de abril de 2012.
Proceso de designación del
Consejo Nacional de la Judicatura.
ANTECEDENTES:
La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum, y publicada en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 , establecía:
“Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.”
El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado el 9 de marzo de 2009, establecía:
“Art. 258.- INTEGRACIÓN.- Las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes, se realizará por concurso de méritos y oposición, con participación ciudadana y control social. Se posesionarán ante la Asamblea Nacional…”
.
REGLAMENTACIÓN
INICIAL
10 de octubre de
2010, el Pleno
CPCCS aprueba el
Reglamento para
Designación de las y
los Vocales del
Consejo de la
Judicatura, a través
de COMISIONES
CIUDADANAS DE
SELECCIÓN.
Se inició el proceso
de conformación de la
respectiva Comisión
Ciudadana.
CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL ECUADOR
-Corrupción -Inseguridad -Impunidad -Gran número de causas sin tramitar -Indefensión de la ciudadanía -Aumento de la inseguridad. - Presión Social.
CONSULTA POPULAR,
Mayo 2011
Resumen de las preguntas
4 y 5:
4. ¿Está de acuerdo en sustituir al CNJ por un Consejo de la Judicatura de Transición, que reestructure la Función Judicial en 18 meses? 5. ¿Está de acuerdo en una nueva integración del CNJ: 5 miembros y sus suplentes, designados por el CPCCS, a través de ternas enviadas por: Corte Nacional de Justicia. Fiscalía General . Defensoría Pública. Presidente de la República. Asamblea Nacional ?
ART. 179 CONSTITUCION
ECUATORIANA
Reformas incorporadas por la Consulta Popular de mayo 2011:
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA:
"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años…”.
En el mismo sentido se reformó el artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Reformas incorporadas por
la Consulta Popular de mayo 2011:
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA:
“Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.
El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.
Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura”.
Proceso de designación del
Consejo Nacional de la Judicatura.
ETAPAS DEL PROCESO
NUEVA
REGLAMENTACIÓN
PARA LA
DESIGNACIÓN DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
3 de octubre de 2012,
Pleno del CPCCS,
dicta nuevo
Reglamento para la
Designación de los
miembros del
Consejo de la Judicatura.
INTEGRACIÓN
DE VEEDURÍA
CIUDADANA
del 1 al 15 de
octubre de
2012
CPCCS SOLICITA
EL ENVÍO DE
TERNAS A:
Corte Nacional de
Justicia,
Fiscalía General,
Defensoría Pública,
Función Ejecutiva,
Asamblea Nacional.
22 de octubre 2012.
IMPUGNACIÓN
CIUDADANA
Se presentaron 4
impugnaciones,
2 se admitieron a
trámite y una
candidata fue
separada del
proceso.
PLENO DESIGNA
EQUIPO TÉCNICO
Que apoya con la
revisión de
requisitos y
prohibiciones.
25 de octubre 2012.
PLENO DEL
CPCCS DESIGNA A
LOS 5 VOCALES
PRINCIPALES Y 5
SUPLENTES
9 de enero de 2013
POSESIÓN
ANTE LA
ASAMBLEA
NACIONAL
23 de enero de
2013
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LOS PROCESOS QUE GARANTIZAN LA TRANSPARENCIA Y LA ACTIVA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
DESIGNACION DE AUTORIDADES MEDIANTE CONCURSOS PÚBLICOS DE
MERITOS Y OPOSICIÓN
COMISIONES INTEGRADAS POR CIUDADANOS Y DELEGADOS DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
CIUDADANOS DE MANERA
VOLUNTARIA SE PUEDEN
POSTULAR PARA LOS CONCURSOS
SE GARANTIZA LA VEEDURÍA
CIUDADANA PARA TODAS LAS FASES DE LOS PROCESOS
SE GARANTIZA EL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN
CIUDADANA
UNA EXPERIENCIA EN CONTINUA CONSTRUCCIÓN
La nueva concepción de Democracia Participativa, implementada por la Constitución del 2008, reconoce a las y los ciudadanos el derecho y la obligación de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. La designación de autoridades es una de las expresiones de esa participación. El CPCCS ha desarrollado normativa y llevado a cabo procesos de designación con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales, hemos aprendido en la marcha, puesto que no existían experiencias que sirvan de fuente. La transparencia fue el principio rector de estos procesos, que no fueron estáticos, se efectuaron reformas cuando fueron necesarias, tal es el caso de la publicación de las preguntas de los exámenes de oposición, que en un primer momento consideramos que debieron ser reservadas, pero luego se dispuso su publicación con 48 horas de anticipación. El CPCCS continúa llevando a cabo procesos de designación, con postulación, veeduría e Impugnación Verdaderamente ciudadana.
GRACIAS