SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
ADRIANA M VELASQUEZ E
REGIMEN DE IMPORTACION
Jullo 10 de 2013
DECLARANTES E INTERMEDIACION ADUANERA
Declarante:
Quien suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros con el objeto de adelantar procedimientos y trámites de importación, exportación y tránsito aduanero.
Son declarantes:
Por encargo y a nombre de otro- Las Sociedades de Intermediación Aduanera.- Los Almacenes Generales de Depósito respecto de mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte.
Directamente
● Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones que individualmente no superen los US$1.000.
● Los viajeros en sus equipajes.
● Servicios Postales Nacionales e intermediarios inscritos ante la DIAN para tráfico postal.
● Los turistas en la importación temporal de vehículos de turismo.
● Los consignatarios de entregas urgentes
● La Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas.
● Agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales y diplomáticos Colombianos al término de su misión.
● Empresas transportadoras inscritas ante la DIAN para realizar operaciones de cabotaje y de transbordo.
● Comerciantes establecidos en el dpto de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la declaración de importación simplificada bajo modalidad de franquicia
● Los Usuarios Aduaneros Permanentes – UAP
● Los Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX
Intermediación Aduanera:
-Actividad ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera.
-De naturaleza mercantil y de servicio.
-Orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas en materia aduanera.
-Es una actividad auxiliar de la función pública aduanera.
Las sociedades de intermediación aduanera son sociedades autorizadas por la DIAN para el ejercicio de esta actividad y este es su objeto principal.
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES:
Persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, que en los doce meses anteriores:
- Importaciones y/o exportaciones FOB: US$ 5.000.000 (o promedio en los tres últimos años), o
- Declaraciones de Importación y/o exportación: 100,
- Usuarios de SIEX: programas por 3 años y exportaciones por US$ 2.000.000
PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES:
- Levante automático de mercancías.
- Garantía Global que cubre la totalidad de actuaciones ante la DIAN.
- Posibilidad de importar mercancías temporalmente para procesamiento industrial.
- Pago consolidado de tributos y sanciones aduaneras en los cinco primeros días del mes.
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES:
Persona jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, que en los doce meses anteriores:
- Exportaciones: US$ 2.000.000 (FOB) y
- Lo exportado represente al menos el 30% de las ventas totales, o
- Exportaciones: US$ 21.000.000.
PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES:- Eliminación de inspección física aduanera.
- Posibilidad de presentar autorizaciones de embarque global con cargues parciales
- Garantía Global que cubre la totalidad de actuaciones ante la DIAN.
- Constitución de garantía global para obtener devolución de saldos a favor de IVA dentro de los 10 dias siguientes a la presentación de la solicitud.
-Posibilidad de importar mercancías temporalmente para procesamiento industrial.
- Inspección aduanera en las instalaciones del usuario (cuando haya lugar a ella).
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS:
Lugar habilitado por la Aduana para las operaciones de:
- Recepción.- Almacenamiento.- Movilización
De mercancías que entran o salen del país.
LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS:
- Aeropuertos: se entienden habilitados automáticamente los aeropuertos internacionales.
- Muelles o puertos públicos y privados.
- Cruces de frontera terrestres: se habilitan según fueron definidos en el Artículo 7. de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
DEPOSITOS.
Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero.
Pueden ser
- Públicos.- Privados.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
DEPOSITOS PUBLICOS
Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
DEPOSITOS PRIVADOS
Lugares habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero solo consignadas al titular de la habilitación según documento de transporte.
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
DEPOSITO PRIVADO
TIPO DE USUARIO
Transformación y ensamble
Empresas reconocidas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo como de Transformación y Ensamble
Procesamiento Industrial
UAP – ALTEX. Mcías que van a ser sometidas a reparación o procesamiento industrial
Distribución internacional
UAP: para almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque. Prioritariamente=Reembarque, Subsidiariamente=Importación (30%)
Apoyo logístico internacional
Puertos de servicio público: para almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque. Reembarque o Importación.
DEPOSITO PRIVADO
TIPO DE USUARIO
Aeronáutico Empresas nacionales de transporte aéreo de pasajeros y o carga. Solo material aeronáutico (El Dorado-JMC-Alfonso Bonilla Aragón y Ernesto Cortissoz)
Envíos Urgentes Empresas de mensajería autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. 1 en c/ciudad por c/intermediario donde haya ingreso y salida de mcías por la modalidad de trafico postal y envíos urgntes.
De provisiones de a bordo para consumo y para llevar
Empresas de transporte aéreo y marítimo internacional, para consumo de los pasajeros y tripulación
Depósitos francos“In Bond”
Establecimientos comerciales en los puertos y aeropuertos para expendio a los viajeros al ingreso o salida del país
LUGARES HABILITADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS:
Regímen Aduanero:
Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se le asigna un destino específico. Los regímenes aduaneros son:
ImportaciònImportaciòn
ExportaciónExportación
TránsitoTránsito
Importación.
Definición: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías provenientes de Zona Franca al resto del territorio nacional.ATLAS GIS
@
LEY DE ZONAS FRANCAS (Ley 1004 de Diciembre 30 de
2005)
Establece que las mercancías ingresadas a zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
●
Instrumento para la creación de empleo y captación de nuevas inversiones de capital.
Ser polo de desarrollo que promueve competitividad.
Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos.
Promover la generación de economías de escala.Simplificar los procedimientos del comercio de
bienes y servicios para facilitar su venta.
FINALIDAD DE LAS ZONAS FRANCAS
Obligación Aduanera:Nace con la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Comprende:
• Presentación de la Declaración de Importación• Pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ello.• Obtener, presentar, conservar los documentos soporte.• Cumplir con las normas y exigencias vigentes.
REGIMEN DE IMPORTACIONES
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCIAS
Pasos en el procedimiento aduanero:
Þ Lugar de arribo
Þ Depósito
Levante y entrega de la mercancía.
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
Entrega al depósito
El transportador o el Agente de Carga Internacional deberán entregar las mercancías al depósito habilitado o al usuario operador de zona franca (según se indique en el dcto de tte):
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
En los cinco días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias
En los cinco días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias
En los dos días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias
En los dos días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias
Entrega directa en el puerto o aeropuerto.
El transportador podrá entregar la mercancía al declarante o al importador cuando haya procedido el levante en los siguientes términos:
-Dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto.
-Dentro de los cuatro días siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el puerto.
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
2. Depósito
La mercancía de procedencia extranjera permancerá durante el proceso de su importación, en depósitos habilitados para el efecto.
Para efectos aduaneros la mercancía podrá permanecer almacenada hasta por el término de 1 mes prorrogable por 1 más contados desde la llegada de la mercancía (fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada del medio de transporte a través de los sistemas informáticos electrónicos) ABANDONO LEGAL
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
Prórroga del tiempo de permanencia de la mercancía en depósito.
- Será concedida de manera inmediata y sin que media para el efecto acto administrativo de autorización.
- Se concede por una sola vez a solicitud del interesado.
- Debe solicitarse antes del vencimiento del término de almacenamiento.
2. Depósito
El depósito o usuario operador de la Zona Franca, recibirá del transportador o ACI, la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, peso y estado de los bultos; de encontrarse inconsistencia elaborará el Acta correspondiente.
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
DEPOSITO PRIVADO
TERMINO DE PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO
Públicos, privados y transitorios
1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
Transformación y ensamble
15 días contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional o al depósito si se autorizó régimen de tránsito
Distribución internacional
1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
Apoyo logístico internacional
1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
DEPOSITO PRIVADO
TERMINO DE PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO
Aeronáutico 1 año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
Envíos Urgentes Un mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
De provisiones de a bordo
Diez y ocho meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional
Depósitos francos“In Bond” y de procesamiento industrial
No hay término de permanencia definido
IMPORTACION ORDINARIA
PRESENTACION CON DOCUMENTOS SOPORTE
ACEPTACION
PAGO TRIBUTOS
SOLICITUD LEVANTE
INSPECCION FISICA ODOCUMENTAL
LEVANTE AUTOMATICO
RETIRO MERCANCIA OAPREHENSION o CONTINUA ALMACENAMIENTO
PROCESO DE NACIONALIZACION
IMPORTACION ORDINARIA
Registro o licencia de importación , cuando a ello hubiere lugar. Factura comercial Documento de transporte Certificado de origen Certificado de sanidad y otros documentos exigidos por norma especial Mandato Declaración Andina de Valor para importaciones cuya valor FOB supere los US$5.000.
La declaración de importación y los documentos soporte se deben conservar por el declarante por un periodo de (5) años.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN
Aceptación de la declaración:Cuando la autoridad aduanera, previa validación de las causales establecidas asigne el número y fecha correspondiente.
Pago de tributos aduaneros:Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar deberá efectuarse en las entidades recaudadoras autorizadas por la DIAN.
Determinación de inspección o levante:Efectuado el pago se determinará por selectividad:
IMPORTACION ORDINARIA
Determinación de inspección o levante:
Efectuado el pago, se determinará por selectividad en el sistema SYGA:
- Levante automático de la mercancía,- Inspección documental o,- Inspección física
IMPORTACION ORDINARIA
INSPECCION ADUANERA Es la actuación realizada por la autoridad aduanera
competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
.
IMPORTACION ORDINARIA
Inspección Aduanera:
Debe concluir al día siguiente en que se ordene su práctica.
La autoridad aduanera después del análisis de los documentos soporte, de revisar el contenido de la declaración y de inspeccionar la mercancía determina la procedencia del levante.
El declarante debe asistir, prestar la colaboración necesaria y presentar los documentos soporte. El inspector elabora el Acta y será suscrita conjuntamente.
IMPORTACION ORDINARIA
PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS
3. Levante:
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite alos interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.
INSPECCIÓN ADUANERA
SYGA
Actuaciones objeto de inspección física
Auto comisorio
Actuaciones de oficio
Equipaje no acompañadoSeparación bultosDI Manuales
REPARTO
Hora diligencia
Inspección física o documental
Decl.Import.y soportes
ACTUACIÓN ADUANERA(art.128 Dcto2685/99)
Acta de InspecciónSYGA
AutorizaciónNo procedenciaSuspensión
PresenciaDel Declarante
Jefe de Grupo
Emp.Bodega
Declarante
DILIGENCIA DE INSPECCION
TRIBUTOS ADUANEROS
Derechos de Aduana:
Derechos Contribuciones Gravámenes arancelariosImpuestos Tasas Derechos antidumping Derechos compensatorios
EXIGIDOS POR LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS
IVA
+
Base Gravable:Sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor en aduanas de la mercancía determinado según los métodos establecidos en el acuerdo de valoración adicionado con el valor de los fletes, seguros y gastos conexos con ellos que se generen hasta el lugar de importación.
La base gravable para liquidar el IVA será la establecida en el Estatuto Tributario (Art. 459) “ La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen “
● GENERALIDADES
Base Gravable:
La base gravable en dólares se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la TRM informada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta y se acepta la declaración.
● GENERALIDADES
EjemploLiquidación de tributos:
Valor en Aduanas de la mercancía incluido fletes, seguros y gastos conexos hasta el lugar de importación: US$1.000Tasa de cambio aplicable: $ 2000 / US$Valor en Aduanas de la mercancía: $ 2.000.000Tarifa del gravamen arancelario: 20%Tarifa de IVA: 16%Arancel: 20% * 2.000.000 = $400.000Iva: 16% * (400.000 + 2.000.000) = $ 384.000
Firmeza de la declaración: Tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero.
Declaraciones que no producen efecto:• No se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía.• La Declaración Anticipada presentada con una antelación a la llegada de la mercancía superior a los 15 días o,
IMPORTACION ORDINARIA
. La Declaración de Corrección que modifique cantidad de mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, salvo que en este último caso se cuente con autorización de la autoridad aduanera para realizar la corrección y siempre que la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados.
IMPORTACION ORDINARIA
MODALIDADES DE IMPORTACION
MODALIDADES DE IMPORTACION
- Importación ordinaria
- Importación con franquicia
- Reimportación por perfeccionamiento pasivo
- Reimportación en el mismo estado
- Importación en cumplimiento de garantía
- Importación temporal para reexportación en el mismo estado
MODALIDADES DE IMPORTACION
- Importación temporal para perfeccionamiento activo:
* De B. de K. * SIEX * Procesamiento Industrial - Importación para transformación y ensamble
- Importación por tráfico postal y Envíos Urgentes
- Entregas Urgentes
- Viajeros
IMPORTACION ORDINARIA
Es la introducción de mercancía extranjera al territorio aduanero nacional, con el fin de que permanezca en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACION CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la importación de mercancías que fueron exportadas temporalmente para elaboración, reparación o transformación en el exterior y causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios.
La declaración deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se efectuó la exportación de la mercancía.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
El término de permanencia en el exterior para adelantar el perfeccionamiento pasivo será el que se requiera a la autoridad aduanera con ocasión de la presentación y trámite de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la importación de mercancías que fueron exportadas temporal o definitivamente, sin haber sufrido modificación en el exterior y sin el pago de tributos aduaneros.
La declaración debe presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se efectuó la exportación; sin embargo en situaciones debidamente justificadas se podrá autorizar la presentación por jurisdicción aduanera diferente.
MODALIDADES DE IMPORTACION
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
La declaración de importación debe presentarse dentro del año siguiente a su exportación salvo que, con anterioridad se haya autorizado un plazo mayor o se hayan concedido prórrogas por la autoridad aduanera, sin exceder en su totalidad el término de tres (3) años, debiendo demostrar la necesidad de la permanencia en el exterior.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Es la importación sin el pago de tributos aduaneros, de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o remplace otra previamente, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada.
La declaración de importación en cumplimiento de garantía debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o remplazo
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
En casos justificados se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia sin exigir la exportación previa, constituyendo para estos efectos una garantía que asegure la exportación o destrucción de la mercancía previamente importada dentro de los 6 meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado.Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)Largo plazo( Bs. De K – Art.1 Dcto 2394/02
Ptes y Rptos – Art.98 Rsln 4240/00)
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
-Corto plazo : el término máximo será de seis(6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por tres(3) meses más.
-Largo plazo: el plazo máximo será de cinco(5) años contados a partir del levante
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)a) Destinadas a ser exhibidas en exposiciones, ferias o actos culturales b) El material para uso en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales; c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público; d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas y las películas cinematográficas.e) Máquinas, aparatos, herramientas y sus partes o accesorios para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)f) Instrumentos y material de campaña de expediciones científicas; g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales; h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas; i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte en competencias deportivas; j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse;
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros; l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos; m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento.n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país o bienes para el servicio público importados por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas;
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)o) Los moldes o matrices de uso industrial; p) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque; q) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza; r) Los contenedores y similares, destinados a servir de envase general, que las compañas de transporte internacional;
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Corto plazo (Art.94 Rsln.4240/00)s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías en calidad de préstamo por el proveedor al importador; t) Los muestrarios utilizados para la venta, u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico.v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.w)Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la Subpartida Arancelaria 27.09.00.00.00 transportados por oleoducto.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es la importación temporal de mercancías al territorio nacional, las cuales serán reexportadas una vez hayan sido sometidas a algún grado de elaboración, reparación o transformación. Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser:
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:
Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses, en casos justificados se podrán autorizar plazos superiores hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:
Para declarar esta modalidad se debe contar con la autorización de la Administración Aduanera de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas las instalaciones industriales del importador. En el mismo acto administrativo que autorice al solicitante para declarar la modalidad, se habilitan las instalaciones industriales, se señalará el término de habilitación y el monto de la garantía.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación y exportación:
Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones, luego de la aprobación de un programa SIEX.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación temporal para procesamiento industrial:
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes y sin el pago de tributos aduaneros.Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los UAP debe destinarse por lo menos en un 30% a la exportación y si es efectuada por un ALTEX en su totalidad debe destinarse a la exportación.
MODALIDADES DE IMPORTACION
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE
Modalidad de importación bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de las industrias reconocidas, quedando en disposición restringida.
Se debe presentar la declaración dentro de los 15 días siguientes a la llegada de la mercancía en la jurisdicción aduanera donde se encuentra el depósito de T y E.
Una vez obtenido el bien final se tienen dos(2) meses siguientes para cancelar los tributos aduaneros o modificar a importación con franquicia o exportar.
MODALIDADES DE IMPORTACION
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Es la modalidad que permite la importación de envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que requieran ágil entrega a su destinatario.
MODALIDADES DE IMPORTACION
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Que su valor no exceda de dos mil dólares US$2.000; que su peso no exceda de 50Kg; que no incluya mercancías sobre las cuales exista restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial(hasta 6 unidades); no incluyan armas; que sus medidas no superen 1,50 m en cualquiera de sus dimensiones, ni de 3m la suma de longitud y mayor contorno
MODALIDADES DE IMPORTACION
ENTREGAS URGENTES
Es la modalidad de importación que permite la autorización por parte de la DIAN, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
MODALIDADES DE IMPORTACION
ENTREGAS URGENTES
Cuando la mercancía ingrese al país en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, dentro de los 2 meses siguientes a su entrega debe presentarse una relación de la misma que contenga como mínimo clase, cantidad y valor.
Cuando la mercancía ingrese en calidad de su especial naturaleza o necesidad apremiante debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes al levante especial, una declaración de importación por las mercancías ya entregadas.
MODALIDADES DE IMPORTACION
VIAJEROS
Es la modalidad de importación aplicable a las mercancías que sean introducidas por los viajeros pero que no constituyan expediciones comerciales.
US$1.500 - Con franquicia
US$2.500 - Pago tributo único ad valórem (15%)
MODALIDADES DE IMPORTACION
VIAJEROS
No se considera expedición comercial aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial
MODALIDADES DE IMPORTACION
VIAJEROSPara tener derecho al equipaje de US$2,5000 con pago de tributo único se debe acreditar por el viajero una permanencia mínima en el exterior de cinco(5) días calendario, por una sola vez cada año, y puede ingresar como equipaje acompañado o no, sin registro o licencia de importación y hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio.
El plazo para la importación del equipaje no acompañado será de un mes antes de la llegada del viajero o tres (3) meses después.
MODALIDADES DE IMPORTACION
MUCHAS GRACIAS