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Art. 2Constitucin
de la Repblica
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Art. 11, 12Constitucin
de la Repblica
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Arts. 1-16CPrCvMer
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GARANTA DEL JUICIO
PREVIO(JUICIO ORAL Y PBLICO)
(INMEDIACIN JUDICIAL)
GARANTA DE DEFENSA
(INTERVENCIN YCONTRADICCIN)
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Derecho a la proteccin jurisdiccional
Art. 1.- Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensin ante lostribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer todos los actosprocesales que estime convenientes para la defensa de su posiciny a que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa
constitucional y a las disposiciones legales.
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Vinculacin a la Constitucin, leyes y dems normas
Art. 2.- Los jueces estn vinculados por la normativa constitucional, las leyes y demsnormas del ordenamiento jurdico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas.
Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deber examinar previamente laconstitucionalidad de las normas de cuya validez dependa la tramitacin de cualquierproceso o el fundamento de las decisiones que adopten en el mismo; y si alguna de ellascontradice la normativa constitucional, la declarar inaplicable en resolucin debidamentemotivada, en la que se consignen la disposicin cuya inaplicabilidad se declara, el derecho,principio o valor constitucional que se considera infringido y las especficas razones que
fundamentan.
Las pruebas que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, con infraccin de derechoso libertades fundamentales, no surtirn efecto.
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Principio de legalidad
Art. 3.- Todo proceso deber tramitarse ante juez competente yconforme a las disposiciones de este cdigo, las que no podrn seralteradas por ningn sujeto procesal.
Las formalidades previstas son imperativas. Cuando la forma de los
actos procesales no est expresamente determinada por ley, seadoptar la que resulte indispensable o idnea para la finalidadperseguida.
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Principio de defensa y contradiccin
Art. 4.- El sujeto contra quien se dirija la pretensin tiene derecho adefenderse en el proceso, interviniendo en las actuaciones yarticulando los medios de prueba pertinentes.
En todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de
exponer su argumentacin y rebatir la de la contraria, y slo cuandoexpresamente lo disponga la ley podrn adoptarse decisiones sin orpreviamente a una de las partes.
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Principio de igualdad procesal
Art. 5.- Las partes dispondrn de los mismos derechos,obligaciones, cargas y posibilidades procesales duranteel desarrollo del proceso.
Las limitaciones a la igualdad que disponga este Cdigo no deben
aplicarse de modo tal que generen una prdida irreparable delderecho a la proteccin jurisdiccional.
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Principio dispositivo
Art. 6.- La iniciacin de todo proceso civil o mercantil corresponde al
titular del derecho subjetivo o inters legtimo que se discute en elproceso; y dicho titular conservar siempre la disponibilidad de lapretensin.
Las partes podrn efectuar los actos de disposicin intraprocesales
que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente opor acuerdo entre las mismas y recurrir de las resoluciones que lessean gravosas, de conformidad a lo dispuesto en este cdigo.
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Principio de aportacin
Art. 7.- Los hechos en que se fundamente la pretensin y la oposicin que seconoce en el proceso slo podrn ser introducidos al debate por las partes.
La actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmadospor las partes o por los que tienen la calidad de terceros de conformidad a lasdisposiciones de este cdigo, en su caso; en consecuencia, el juez no podrtomar en consideracin una prueba sobre hechos que no hubieran sido afirmadoso discutidos por las partes o terceros.
La proposicin de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros;sin embargo, respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada ycontrovertida por las partes, el juez podr ordenar diligencias para mejor proveercon el fin de esclarecer algn punto oscuro o contradictorio, de conformidad a lodispuesto en este Cdigo.
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Principio de oralidad
Art. 8.- En los procesos civiles y mercantiles las actuacionesse realizarn de forma predominantemente oral, sin perjuiciode la documentacin, de los actos procesales que debanhacerse constar por escrito y de las aportaciones
documentales que en este cdigo se establecen.
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Principio de publicidad
Art. 9.- Las audiencias de todos los procesos previstos en este Cdigo sern pblicas,salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, disponga lo contraro por razones
de seguridad nacional, de moral o de orden pblico, o de proteccin de la privacidadde alguna de las partes.
La restriccin de la publicidad de las audiencias deber acordarse en resolucindebidamente motivada, en la que se precisen de manera expresa y clara las razonesde dicha restriccin, as como la determinacin de quienes, adems de las partes, sus
apoderados o representantes, podrn estar presentes en las mismas.
Las partes, sus apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otra personaque alegue algn inters jurdicamente protegido, tendrn acceso al expediente
judicial.
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Principio de inmediacin
Art. 10.- El juez deber presidir personalmente tanto lacelebracin de audiencias como la prctica de los mediosprobatorios, quedando expresamente prohibida la delegacin dedicha presencia, so pena de nulidad insubsanable; exceptocuando la diligencia probatoria deba realizarse fuera de la
circunscripcin del tribunal, en cuyo caso el juez podrencomendarla mediante comisin procesal, debiendo el juezdelegado presidir la prctica de la misma.
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Principio de concentracin
Art. 11.- Los actos procesales se realizarn con la mayor proximidad temporal entre ellos,debiendo el juez concentrar en una misma sesin todos los actos que sea posible realizar;asimismo, procurar decidir en una misma resolucin todos los puntos pendientes.
Si una audiencia requiere ms de una sesin, se llevar a cabo en los das subsiguienteshasta darla por concluida, pudindose ordenar por el juez que la misma contine en dasno hbiles.
Rgimen de celebracin de las audiencias
Art. 203.- Las audiencias se celebrarn en las horas hbiles de un mismo da. Si fuerenecesario, se podrn habilitar para la misma audiencia ms horas del mismo da, en una oms sesiones, as como continuarla el da o das siguientes hasta su conclusin.
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Obligacin de colaborar
Art. 12.- Toda persona o autoridad est en la obligacin de colaborar conla justicia, cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, a quien seniegue a colaborar se le impondr una multa cuyo monto, segn lagravedad del caso, se fijar entre cinco y diez salarios mnimos ms altos,vigentes. Si el hecho fuere constitutivo de delito, el juez certificar loconducente a la Fiscala General de la Repblica.
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Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal
Art. 13.- Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, cualquier partcipe en elproceso, debern actuar con veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal.
El juez procurar impedir toda conducta que implique actividad ilcita o genere dilacinindebida del proceso.
La infraccin de las obligaciones de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal sesancionar con la condena en costas, y con el resarcimiento de los daos y perjuicios quehubiera causado el infractor; sin perjuicio, de que el juez remita a la Seccin de Investigacin
Profesional de la Corte Suprema de Justicia la respectiva certificacin sobre la conducta delos abogados intervinientes.
Si la infraccin fuese constitutiva del delito de falsedad, el juez certificar lo conducente a laFiscala General de la Repblica.
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Principio de direccin y ordenacin del proceso
Art. 14.- La direccin del proceso est confiada al juez, quien la ejercer de
acuerdo a lo establecido en este cdigo. En consecuencia, deber conducirlos procesos por la va procesal ordenada por la ley, no obstante que laparte incurra en error.
Iniciado el proceso, el juez impulsar su tramitacin, disponiendo las
actuaciones oportunas y adecuadas para evitar su paralizacin,adelantando su trmite con la mayor celeridad posible; por tanto, serresponsable de la ordenacin del proceso, as como de cualquier demoraocasionada por su negligencia.
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Obligacin de resolver
Art. 15.- El juez no podr, bajo ningn pretexto, dejar de resolver, niaplazar, dilatar o negar la decisin de las cuestiones debatidas en elproceso.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Cdigo ser
sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley OrgnicaJudicial.
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Principio de gratuidad de la justicia
Art. 16.- Toda persona tiene derecho a que se le impartajusticia gratuitamente.
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Suspensin de las audiencias
Art. 208.- La celebracin de las audiencias en el da sealado slo podrsuspenderse por alguna de las causas siguientes:
1. Por indisposicin del juez o magistrado, cuando no pudiera ser sustituido.
Interrupcin de las audiencias
Art. 211.- Iniciada la celebracin de una audiencia slo podr interrumpirse por
alguna de las causas siguientes:
4. Cuando, una vez iniciada la audiencia, se produzca la indisponibilidad deljuez, de algn magistrado, de la parte o su abogado.
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Derecho de probar
Art. 312.- Las partes tienen derecho a probar, en igualdad decondiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobrelos hechos controvertidos que son fundamento de la pretensin ode la oposicin a sta; a que el juez tenga en cuenta, en lasentencia o decisin, las pruebas producidas; y a utilizar los mediosque este cdigo prev, as como aqullos que, dada la naturalezadel debate, posibiliten comprobar los hechos alegados.
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Valoracin de la prueba
Art. 416.- El juez o tribunal deber valorar la prueba en su conjunto conformea las reglas de la sana crtica.
No obstante lo anterior, en la prueba documental se estar a lo dispuestosobre el valor tasado.
El juez o tribunal deber atribuir un valor o significado a cada prueba enparticular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un
hecho y el modo en que se produjo. Cuando ms de una prueba hubiera sidopresentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho,dichas pruebas debern valorarse en comn, con especial motivacin yrazonamiento.
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Licitud de la prueba
Art. 316.- Las fuentes de prueba debern obtenerse de forma lcita,quedando expedita a las partes la posibilidad de denunciar su origen uobtencin cuando sean contrario a la ley.
Las fuentes de prueba obtenidas con vulneracin de derechosconstitucionales no sern apreciadas por el Juez al fallar, y en este casodeber expresar en qu consiste la violacin.
La prctica de los medios probatorios en forma contraria a lo previsto por lasleyes procesales determinar la nulidad del medio correspondiente. Sinembargo, la fuente de prueba podr ser utilizada siempre que su aportacinse hubiera realizado conforme a las normas legales.
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Pertinencia de la prueba
Art. 318.- No deber admitirse ninguna prueba que no guarde relacin
con el objeto de la misma.
Utilidad de la prueba
Art. 319.- No deber admitirse aquella prueba que, segn las reglas ycriterios razonables, no sea idnea o resulte superflua para comprobarlos hechos controvertidos.
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