SEGUNDO SEMESTRE DE DRECHOUNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
HUMANIDADESINSTITUCIONAL
CARTAGO VALLE15/ 09/ 2012
PRINCIPIOS Y VALORES UNIVERSALES COOPERATIVOS
PRINCIPIOS Y VALORES DE BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA
Presentado por: EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO ALEXÁNDER CASTAÑO GÓMEZ LUIS HEBER TORRES
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA BENEFICIAR
CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrito por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.
En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.
El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial.
En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:
El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.El nombre de la entidad.La clase de persona jurídica.El objeto.El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.La duración precisa de la entidad y las causases de disolución.La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal; sin embargo, el registro e inscripción de cierto tipo de cooperativas lo realiza directamente la Superintendencia de la Economía Solidaria, como el de las cooperativas de trabajo asociado cuyas actividades no están sometidas a supervisión estatal especializada, el de las que ejercen la actividad educativa, etc. Las restantes cooperativas, luego de constituidas y registradas en la cámara de comercio correspondiente, deben remitir información a la mencionada Superintendencia, para que ésta realice control de legalidad sobre la constitución. Algunas actividades que pueden desarrollar las cooperativas se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado, como la actividad financiera, los servicios de vigilancia y seguridad privada, transporte, salud, educación y servicios públicos; por tal razón, es necesario cumplir los requisitos especiales que para el desarrollo de las mismas exigen las entidades que ejercen supervisión y control sobre las mismas: Superintendencia de la Economía Solidaria, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Transporte, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Educación Nacional y Superintendencia de Servicios Públicos, según el caso.
REQUISITOS ESPECIALES
Cooperativas que desarrollan la actividad financiera:
En el caso de la actividad financiera, por ser ésta de interés público, requiere la previa autorización de las entidades estatales encargadas de su control y vigilancia, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria o Superintendencia Financiera. Dicha autorización será impartida cuando se acredite el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad, y se cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos.
De acuerdo con la Ley 454 de 1998, se entiende por actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.
La prestación de servicios de carácter financiero, puede llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades:
Cooperativas de ahorro y crédito. Son organismos especializados que ejercen la actividad financiera exclusivamente con sus asociados y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cooperativas Financieras. Son organismos especializados que prestan sus servicios no sólo a sus asociados sino también a terceros; su control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia Financiera.
Cooperativas multiactivas y cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito . Prestan los servicios financieros sólo a sus asociados y se encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cooperativas de trabajo asociado:
Son organizaciones que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a la cooperativa y aportan en forma directa su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se constituyen con un número mínimo de diez (10) asociados y tienen por objeto social generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, no pueden desarrollar actividades diferentes. (Decreto 4588 de 2006)
El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia que ejerce control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio de la Protección Social.
Las cooperativas de trabajo asociado que al 23 de enero de 2009 no iniciaron los trámites para obtener la aprobación del Ministerio y el registro ante la respectiva Superintendencia, quedaron incursas en causal de disolución y liquidación, de acuerdo con la Ley 1233 de 2008.
PERSONAS NATURALES
Las personas naturales que deseen afiliarse a BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser legalmente capaces y en el caso de los menores de edad no habilitados por la ley, lo pueden hacer a través de su representante legal.
2. Comprometerse a pagar mensualmente como mínimo en aportes sociales, el monto señalado en los estatutos de BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, es decir el 6% del ingreso básico mensual.
3. Diligenciar los formatos de afiliación y seguro de aportes, anexando Fotocopia del documento de identidad, Certificacion Laboral y dos (2) últimos desprendibles de nómina, para quienes laboren en aquellas empresas que no tengan vinculo de asociación con la Cooperativa y para aquellas personas que generan su ingreso de alguna actividad independiente, deben diligenciar los documentos de afiliación anexando Fotocopia del documento de identidad, Certificado de Existencia y Representación Legal, Nit u Rut, Balances y estados Financieros o Extractos Bancarios.
4. Deben contar con una cuenta de un Banco y autorizar el debito mensual de esta cuenta de los aportes y obligaciones que contraiga con la Cooperativa.
APORTES Y AHORROS PERMANENTES
El fomento de la cultura del ahorro es uno de los principales objetivos de BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA, ya que es mediante este mecanismo que nuestros asociados fortalecen su patrimonio en el corto y en el largo plazo, al tiempo que permiten a la Cooperativa generar toda una variedad de productos y servicios tendientes a cumplir con nuestra misión.
Aporte es la cuota que mensualmente se descuenta por nómina o efectua el asociado en la Cooperativa el cual debe ser como mínimo el 6% del salario básico o flexible del ingreso total percibido.
Cuando los ingresos del asociado corresponden a un valor igual o superior a un salario mínimo integral legal vigente, el aporte mínimo que debe realizar es el equivalente al 70% de un SMMLV.
De conformidad con los estatutos de la Cooperativa, este aporte se contabiliza de la siguiente manera:
10% en la cuenta de aporte social individual.
90% en la cuenta de ahorro permanente individual.
Los aportes obtienen una revalorización equivalente al 100% del IPC certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior al de la vigencia y los ahorros permanentes tienen una tasa de rentabilidad anual superior a la DTF.
Está demostrado que la mejor manera de prepararse para afrontar momentos de restricción y escasez económica, es generando ahorro de forma permanente cuando se tiene la posibilidad de percibir un ingreso. Recordemos que es más razonable gastar después de haber hecho el ahorro, que ahorrar lo que queda después de haber hecho los gastos. En BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA le ayudamos a poner en práctica este principio mediante los diferentes productos diseñados especialmente para tal propósito.
Curso Doctrina de la Cooperativa
Cuadro Actividad 3
Fecha de Elaboración: 15/09/2012 Equipo N°5
Nombre del estudiante: EDNA KARINA VARGAS CASTAÑO
Nombre cooperativa: BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA.
Página Web de la empresa cooperativa: http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=30
VALORES UNIVERSA
LES
DEL
COOPERATIVISMO
VALORDEFINICIÓN DEL
VALOR
N° Y TEXTO DEL
ARTÍCULO QUE
APLICA EL VALOR
EXPLIQUE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL
VALOR EN LA COOPERATIVA
AYUDA MUTUA
Se basa en la creencia de
que toda la gente puede
y debe controlar su
propio destino.
1. Ayuda mutua:
Se basa en la creencia
de que toda la gente
puede y debe controlar
su propio destino.
La ayuda mutua es un valor y principio de la
cooperativa y está dirigida de estricto y es
aplicable para solidaridad y humanismo y todo lo
que uno quiere recuperar si se dedica lo logra por
medio del amor que le pongamos a toda
actividad dejando de lado el egoísmo moderno
que nos aparta de lo humanos que podríamos ser.
RESPONSABILIDAD
Quiere decir que los
miembros asumen la
responsabilidad para su
cooperativa, para su
creación y vitalidad
continua.
2. Responsabilida
d: Quiere decir que los
miembros asumen la
responsabilidad para
su cooperativa, para
su creación y vitalidad
continua.
La responsabilidad en la La Cooperativa es la
imagen o confianza de todos los asociados y las
personas con las cuales nos comprometemos en
prestarle un servicio en este caso es parte
fundamental para que se desarrolle cualquier
trabajo o tarea que nos encomienden y si
pensamos en nosotros como profesionales no
encontraríamos un futuro prominente porque nos
detestarían y nos apartarían de encomendarnos
asesorías judiciales.
DEMOCRACIA
Los miembros tienen
derecho a participar, ser
informados, ser
escuchados y ser
involucrados en la toma
de decisiones.
3. Democracia:
Los miembros tienen
derecho a participar,
ser informados, ser
escuchados y ser
involucrados en la
toma de decisiones.
En la cooperativa se busca con la implementación
de este valor la participación en todas las
decisiones para que le traigan beneficios y un
equilibrio a su economía solidaria
IGUALDAD
Los miembros deben
asociarse lo más
igualitariamente posible,
aunque esto sea, a veces
un reto difícil en las
grandes cooperativas o
en las federaciones de
cooperativas.
4. Igualdad: Los
miembros deben
asociarse lo más
igualitariamente
posible, aunque esto
sea, a veces un reto
difícil en las grandes
cooperativas o en las
federaciones de
cooperativas.
La igualdad es la finalidad del cooperativismo
para que por medio de esta se implemente un
beneficio común para todos los asociados.
EQUIDAD
Se refiere a la forma en
que se trata a los
miembros dentro de la
cooperativa y a la forma
de retribuirles su
participación en la
cooperativa.
5. Equidad: Se
refiere a la forma en
que se trata a los
miembros dentro de la
cooperativa y a la
forma de retribuirles
su participación en la
cooperativa.
La equidad es un valor que permite integrar los
asociados para que adquieran un sentido de
pertenencia al dárseles el mismo trato e
importancia en la cooperativa.
SOLIDARIDAD
La cooperativa tiene la
responsabilidad de velar
por el interés colectivo de
sus miembros. Es la mera
causa y consecuencia de
auto ayuda y ayuda
mutua, dos de los
conceptos fundamentales
que son al corazón de la
filosofía cooperativa
6. Solidaridad: La cooperativa tiene la responsabilidad de velar por el interés colectivo de sus miembros. Es la mera causa y consecuencia de auto ayuda y ayuda mutua, dos de los conceptos fundamentales que son el corazón de la filosofía cooperativa.
Es el fundamento del cooperativismo y el pilar
que guía esta Cooperativa que estudiamos. ya
que esta no solo busca el bienestar de su
comunidad si no también el de si trabajadores, y a
sus beneficiarios.
PRINCIPIOS
UNIVERSALES
DEL
COOPERATIVISMO
PRINCIPIODefinición del
principio
N° y Texto del
Artículo que aplica
el valor
Explique la aplicación práctica del
principio en la cooperativa
MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
1. Asociación
Voluntaria y abierta
Las cooperativas son
organizaciones
voluntarias abiertas
para todas aquellas
personas dispuestas a
utilizar sus servicios y
dispuestas a aceptar
las responsabilidades
que conlleva la
membrecía, sin
discriminación de
género, raza, clase
social, posición política
o religiosa.
La cooperativa que estudiamos busca que las
personas interesadas en asociarse y utilizar sus
servicios por iniciativa propi se disponen a
aceptar las responsabilidades internas de
BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA.
2. Control
CONTROL DEMOCRÁTICO DE
LOS MIEMBROS
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
democrático de los
miembros
Las cooperativas son
organizaciones
democráticas
controladas por sus
miembros, quienes
participan activamente
en la definición de las
políticas y en la toma
de decisiones.
Este principio democrático tan extendido
actualmente se aplica también en la entidad
cooperativa en mención, ya que sus asociados
participan de una manera activa en todas las
decisiones en igualdad de condiciones, es decir
un voto por miembro.
LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS
MIEMBROS
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una
3. Participación
económica
Los miembros
contribuyen
equitativamente y
controlan de manera
democrática el capital
de la cooperativa. Por
lo menos una parte de
Dentro de este principio pudimos observar que se
aplica en nuestra cooperativa estudiada ya que
sus miembros contribuyen e inspeccionan los
aspectos financieros con fines de estructurar
económicamente el capital social de la
cooperativa en mención.
compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
ese capital es
propiedad común de la
cooperativa.
4. Autonomía e
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Independencia
Las cooperativas son
organizaciones
autónomas de ayuda
mutua, controladas por
sus miembros. Si
entran en acuerdos
con otras
organizaciones,
(incluyendo gobiernos)
o tienen capital de
fuentes externas, lo
realizan en términos
que aseguren el
control democrático
por parte de sus
miembros y
mantengan la
autonomía de la
cooperativa.
Este principio universal forma parte esencial de la
cooperativa en estudio ya que para su
consolidación ha hecho uso de acuerdo con otros
entidades cooperativas adquiriendo capital para
ser una entidad de economía solidaria sin
necesidad de recurrir a aportes estatales,
conservando su autonomía e independencia.
5. Educación,
EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Entrenamiento e
información
Las cooperativas le
proporcionan
educación y
entrenamiento a sus
miembros,
representantes
electos, dirigentes y
empleados de modo
que puedan contribuir
eficazmente al
desarrollo de sus
cooperativas.
Esta cooperativa con este principio busca
garantizar a sus empleados y asociados una
educación y cultura con fin de mejorar la calidad
de vida de todas las personas que hacen parte de
esta, además el de informar a las sociedad los
beneficios que esta tiene para lograr una
incentivación el cual permitirá nuevos aportes
para esta.
COOPERACIÓN ENTRE
COOPERATIVAS
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
6. Cooperación
entre Cooperativas
Las cooperativas sirven
a sus miembros más
eficazmente y
fortalecen el
movimiento
cooperativo trabajando
en conjunto o
mediante las
Este principio se invoca con la finalidad de
fortalecer el pensamiento cooperativo al trabajar
mancomunadamente en su desarrollo tanto a
nivel regional, nacional e internacional.
estructuras locales,
nacionales e
internacionales.
COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
7. Compromiso
con la Comunidad
La cooperativa trabaja
para el desarrollo
sostenible de su
comunidad por medio
de políticas aceptadas
por sus miembros.
El fin primordial y el motor de esta entidad es la
ayuda , la solidaridad encaminada al desarrollo de
la comunidad dentro de las políticas estatutarias
aprobadas pro los asociados en pro del bienestar
común.
BIBLIOGRAFÍA
Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. (2012). PRINCIPIOS Y VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVOS.
Beneficiar Entidad Cooperativa. (2012). Beneficiar Entidad Cooperativa. Obtenido de Cooperativismo, Doctrina Valores y Principios Cooperativos : http://www.beneficiar.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=96&Itemid=117
FONDO DE EMPLEADOS. (2012). FONDO DE EMPLEADOS. Obtenido de VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO: http://portal2.feud.com.co/nosotros/114-valores-universales-del-cooperativismo