PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL
DOCENTE DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA
EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE
ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO: ZONA EDUCATIVA DEL
ESTADO CARABOBO
INSTITUCIÓN: Ministerio Del Poder Popular Para La E ducación Zona Educativa Del Estado Carabobo
AUTOR: NEYSI N. DURAN P.
C.I: V-17.552.523
SAN DIEGO, Octubre 2014
II
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE
ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL
ESTADO CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
____________________________________________________
ROBERTO CHAVIEDO C.I: 2.847.252
_____________________________________________________ ZORAYA GIUSEPPE. C.I:
______________________________________________________ CARMEN Y. RODRÍGUEZ DE OJEDA. C.I: 3.922.769
AUTOR: NEYSI N. DURAN P. C.I: V-17.552.523
SAN DIEGO, OCTUBRE 2014
III
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSONAL DOCENTE DE
ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL
ESTADO CARABOBO
ALUMNA: Neysi N. Duran P. C.I: 17.552.523
IV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPE RIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AL PERSO NAL DOCENTE DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO
VENEZOLANO CASO; ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO .
AUTOR: NEYSI DURÁN
FECHA: OCTUBRE 2014.
RESUMEN
El trabajo a continuación tiene como propósito establecer la importancia de la investigación de los procedimiento administrativo sancionatorios al personal docente, lo cual se encuentra enmarcado en los lineamientos nacionales, leyes, reglamentos, normativas, organizaciones, así como también en la opinión de destacados investigadores en las áreas objeto de estudio. Se esboza de manera general, que el docente debe abordar la investigación a partir de una formación previa que debe recibir durante su formación profesional, con relación a los procedimientos y métodos de investigación existentes para afrontar no sólo la problemática institucional o regional. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos; Capitulo I referente a la institución donde se realizaron las pasantías, Capitulo II denominado el Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pretenden alcanzarse; Capítulo III, Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada, Capítulo IV; Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizados en la investigación y seguidamente el Capítulo V; explicando los resultados obtenidos, las recomendaciones en base a estos, y por último las conclusiones.
DESCRIPTORES: Sancionatorio, Personal Docente, Zona Educativa, Carabobo,
Inasistencia, Enfermedad, Docente, Derecho Publico, Derecho Administrativo.
V VI
INDICE
Pág. Constancia de Aceptación…………………………………………………………..iii Índice…………………………………………………………………………….....iv Resumen…………………………………………………………………………….v Introducción…………………………………………………………………………1 CAPITULO I: NOMBRE DE LA INSTITUCION
Misión………………………………………………………………………………4 Visión………………………………………………………………………….……5 Actividades Desarrolladas……………………………………………….………….6 CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1 Planteamiento del Problema………………………………………………….7
1.2 Objetivos de la investigación……………………….………………………...8
1.3 Justificación de la investigación..............………………………….………....9 1.4 Limitaciones……………………………………………………………….... 10 CAPITULO III: MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes de la investigación…………………………………………… 11 2.2. Bases teóricas…………………………………………………..…………....14 2.3. Bases legales…………………………...………………………………...…..16 2.4. Definición de términos básicos…………………………….………………...23
VII
CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO
3.1 Tipo de Investigación.……………………………………………………….26
3.2 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos…….………………………27
3.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………27 CAPITULO V: RESULTADOS RECOMENDACIONES Y CONCLUSION ES
4.1 Resultados……………………………………………………………..……34
4.2 Recomendaciones………………………………………………………..….36
4.3 Conclusiones...................................................................................................37 Referencias Bibliográficas………...………………………………………….……39
VIII
INTRODUCCION
El objetivo de esta investigación fue establecer el cumplimiento de la normativa
legal vigente a los docentes, donde el proceso educativo se entiende como un derecho de
los ciudadanos y un deber social que tiene la función de guiar, orientar, estimular a los
alumnos para despertar su iniciativa, su capacidad y análisis, para que éste, logre el pleno
desarrollo de la personalidad y se convierta en un ciudadano apto para la vida, tal como lo
establece la Constitución de la República Bolivariana Venezuela.
Tales garantías procesales conforman el debido proceso, presente con rigurosa
exigencia en todos los procesos judiciales y los procedimientos administrativos
sancionatorios, establecidos en la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, tema central de esta investigación.
Con la misma se pretende despertar interés en el sector educativo venezolano, por ser
uno de los más importantes en el progreso de la Nación y a sabiendas de que a nivel
mundial, la educación se encuentra en crisis, quizás porque socialmente no se le ha dado
la importancia que le corresponde y tomando en cuenta que el personal docente
venezolano es altamente calificado por su madurez y adaptabilidad tanto a los embates
del sistema educativo como a los que se generan del ejercicio de su profesión.
Esa madurez constituye una garantía para el éxito en la labor pedagógica, social,
administrativa y jurídica que día a día cumple en los diversos escenarios donde se
desenvuelve; en virtud de ello nace la idea de esta investigación orientada a guiar a
aquellos docentes que actúan en resguardo de la honestidad profesional, para que sin
temores y con seguridad se proceda por parte de los Directores y Supervisores de
planteles a sancionar a aquellos que incurren en faltas que contribuyan al deterioro de la
imagen del docente venezolano. En el procedimiento administrativo, no hay duda,
Constituye presupuesto de validez del acto administrativo definitivo y por ello, cabe
aseverar que uno de los cometidos del procedimiento es asegurar la sumisión de la
Administración al Derecho. Es precisamente por ello que el artículo 19 (numeral 4º)
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con la nulidad absoluta a
los actos administrativos dictados por autoridades manifiestamente incompetentes o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
No olvidemos,que el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Administración Pública
estableque la Administración debe actuar de conformidad con el principio de legalidad,
en virtud del cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias sujeta
a lo establecido en la Constitución, las leyes y los actos administrativos de carácter
normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas.
El trabajo de investigación estará estructurado de la siguiente manera:
El capítulo I: Es donde se encuentra todo lo referente a la Institución donde se realizo
las pasantías.
El Capitulo II: Se basa en el problema, desarrollo del planteamiento del problema y
formulación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y limitación.
El Capítulo III: Es donde se desarrolla el marco referencial conceptual, los
antecedentes, las bases teóricas, bases legales y definición de términos básicos.
El Capítulo IV: Destinado a las fases metodológicas, el cual está constituido por la
modalidad y el tipo de la investigación empleada.
El Capítulo V: Lo integran los resultados, conclusiones, recomendaciones y las
referencias bibliográficas.
2
A continuación se desarrollara y explicara de forma amplia y detallada todo lo relativo
a la investigación, que tiene como objetivo principal analizar el procedimiento
administrativo sancionatorio al personal docente de acuerdo al ordenamiento jurídico
venezolano caso; Zona Educativa del Estado Carabobo.
3
CAPITULO I
Nombre: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado
Carabobo
Dirección: Av. Cuatricentenaria, Antigua sede Liceo "Fermín Toro" Complejo Educativo
La Manguita, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela.
Departamento: División De Asesoría Jurídica
Misión
La Misión de Asesoría jurídica de la Zona Educativa Carabobo es una instancia dedicada
a velar por el cabal cumplimiento de las normativas legales existente proporcionando al
personal Docente, Administrativo, Obrero y al Usuario que día a día acude a esta
instancia una respuesta efectiva solucionando conflictos y canalizando denuncias para
solventarlas y vigilar que sean aplicadas las sanciones en caso de incumplimientos o
ejecutarse alguna falta. Todo esto con el fin de que el Proceso Educativo se desarrolle en
un ambiente de Armonía, Responsabilidad y Cooperativismo en Pro de la Excelencia
Educativa. Transmitir a través de los talleres recibidos y dictados por el cuerpo de
Abogados de esta Zona Educativa los conocimientos concernientes de toda la materia
Educativa en general, ley Orgánica de Educación la L.O.P.N.A, el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, a los Planteles y Distritos que así lo hayan requerido
entre otros.
4
Visión
La Visión que se tiene de la División de Asesoría Jurídica está enmarcada en el
Asesoramiento y Asistencia técnico jurídico al jefe de Zona del momento, como también
garantizarle a la Población Escolar el Derecho a una Educación de calidad gratuita con
permanencia y prosecución en todos los niveles y modalidades. Y Contribuir con la
estabilidad laboral del personal Docente Administrativo y Obrero, asistiéndole
técnicamente de la normativa legal vigente para asegurar la participación democrática de
todos los Actores claves del sector como son :Los Directores de planteles, Supervisores
de distrito, y las Comunidades Organizadas como núcleos operativos para dar oportunas
respuestas a las necesidades presente en el Ámbito Educativo Social.
Actividades Desarrolladas.
Las actividades de pasantías han sido realizadas en la Zona Educativa Del Estado
Carabobo, en el departamento de Asesoría Juridica, en donde el tutor institucional
asignado recibió al pasante de manera cordial y receptiva dándole las instrucciones sobre
las actividades a realizar, las cuales estaban comprendidas por:
� Recibir información necesaria por parte de la dirección de asesoría jurídica con
respecto a los procedimientos disciplinarios impuestos a los docentes.
� Elaborar los Informe en materia jurídica para la formulación de consultas jurídicas
ante el Ministerio de Educación.
� Redactar designación de Instructor de Expedientes y asesorarlos.
5
� Revisar y Estudiar los casos presentados por los Directores de diferentes planteles,
jefe de distritos y Supervisores del Sector, tales como abandono de cargo,
renuncias, inasistencia justificada etc.
� Revisar las actuaciones llevadas en la Instrucción de expedientes del personal
Docente, Administrativo, Obreros de acuerdo a la normativa vigente.
6
CAPITULO II
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema.
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se le otorga a la función
pública mayor significación e importancia, según se expresa en la sección tercera capítulo
I del título IV del poder público, dedicada a la función pública, donde no se establece el
régimen estatuario que contendrá las normas aplicables a los funcionarios de la
administración pública.
En este sentido la constitución insta al legislador a dictar un Estatuto de la Función
Pública con el fin de regular “Lo relativo a la política, aplicable a los funcionarios
públicos, y las sanciones que se le puede imputar a los empleados públicos que con su
conducta incurran el algunas de las causales tipificadas en la ley”.
Cabe resaltar que es en la zona educativa del Estado Carabobo, específicamente en el área
de asesoría jurídica, quien es la encargada de llevar a cabo la apertura de procedimientos
disciplinarios sancionatorios a los docentes que incurren en faltas y luego se procede a
sancionar de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
El procedimiento administrativo constituye una garantía fundamental en el estado de
derecho, que se materializan en una serie de actos y cuidados que tienden a determinar la
existencia de faltas y sanciones disciplinarias de destitución por parte de los docentes, y a
su vez, obra, como una garantía fundamental para que los empleados públicos no sean
perseguidos por los superiores.
El procedimiento disciplinario es una potestad disciplinaria, es decir, es la más
importante manifestación del uis puniendo del estado, la cual tiene como objetivo
fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten u obstaculicen el
7
estricto cumplimiento y funcionamiento de los deberes que se imponen a los docentes
cuando su comportamiento está incurso en algunas de las causales de destitución,
establecida en la norma legal.
Donde nos establece el artículo 143 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, que Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus
deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica
de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran
derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras
leyes. Que aluden al procedimiento administrativo, y al retiro de los funcionarios
públicos docentes.
En el área de asesoría Jurídica, es donde se efectúan los procedimientos sancionatorios a
los Docentes, adscritos al Ministerio Del Poder Popular para la Educación del Estado
Carabobo. El desafío de la Zona Educativa específicamente en el Área de Asesoría
Jurídica, es sustanciar los procedimientos sancionatorios que soliciten los Directores de
cada plantel, sin vulnerar ni violentar ningún derecho inherente a los docentes. Es por ello
que durante el proceso se encargan de aplicar la ley, respetando los lapsos para que el
docente ejerza el derecho a la defensa y exponiendo todos los alegatos y pruebas que den
certeza que han cumplido con sus responsabilidades.
El gran reto que tiene la Zona Educativa del Estado Carabobo es instrumentar y aplicar
las sanciones disciplinarias a los Docentes, basándose en la ley orgánica de educación y
su reglamento, y hacer dichos procedimientos con severidad, sin vulnerar en ninguna
fase, grado o etapa, el debido proceso y el derecho a la defensa de los docentes
investigados, para garantizar la eficacia y efectividad de las labores desempeñadas por los
docentes dentro de las instituciones del Estado Carabobo.
8
1.2 Objetivos de la Investigación
1.2.1 Objetivo General
Analizar el procedimiento administrativo sancionatorio al personal docente de acuerdo al
ordenamiento jurídico venezolano caso; Zona Educativa del Estado Carabobo
1.2.2 Objetivo Especifico
Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las sanciones,
contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a los
docentes.
Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los docentes
en la zona educativa del Estado Carabobo.
1.3 Justificación
El presente trabajo se justifico desde diversas dimensiones. En primer lugar desde el
punto de vista jurídico, ya que la Zona educativa del Estado Carabobo, en el Área de
Asesoría Jurídica, es la encargada de instruir los expedientes administrativos por las
averiguaciones que solicitan, los directores de los planteles del Estado Carabobo, cuando
consideran que los docentes bajo su dependencia se ausentan del trabajo sin reportar
ninguna justificación.
En el área de asesoría jurídica, implica una responsabilidad, es por ello que a la hora de la
apertura de un procedimiento deben actuar con sumo cuidado y buscar todas las pruebas
posibles que permitan demostrar el incumplimiento de los deberes del docente.
Corresponde que se apertura el procedimiento administrativo con fundamento en las
pruebas o soportes probatorios debidamente certificados por el director del plantel que los
9
envía, con la finalidad de que estas demuestren que el docente investigado está incurso en
la causal establecida en la ley.
De esta manera, un aspecto positivo del director educativo de hoy, es que aplica los
procedimientos administrativos, y legales en las instituciones educativas, lo cual le
permite alcanzar los logros y metas propuestas, entre ellas crear las condiciones
institucionales que propicie la participación activa y democrática del personal docente,
para que su desempeño laboral se corresponda además con las leyes y reglamentos que
rigen el ejercicio docente.
Desde el punto de vista teórico, se estudian las leyes y los reglamentos inherentes al
ordenamiento jurídico aplicables en educación, los cuales deben ser parte del
reconocimiento del director principal, para coadyuvar en su función, asesora a todo el
personal de la institución, a partir de la relevancia de la Zona Educativa cuya figura ha de
servir de soporte y asistencia a todos los actores de hecho educativo.
1.4 Limitaciones
En referencia a la investigación no existieron límites geográficos tecnológicos ni
económicos, además de encontrarse toda la información encontrada en libros leyes,
páginas web, sentencias y documentos. No obstante existe un límite muy importante que
es el factor tiempo, por no contar con un amplio tiempo para profundizar aun más en este
estudio.
10
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL
2.1 Antecedentes
Se entiende por antecedentes, todos aquellos trabajos anteriores al tema expuesto que
de una u otra forma aportan de manera significativa elementos a la investigación.
Balestrini (2002) definió a los antecedentes de una investigación como “la síntesis
conceptual de la investigación a los trabajos realizados sobre los problemas formulados,
conclusiones existentes acerca de las mismas y teorías que ayudan a estructurar el marco
metodológico”. Una investigación realizada en Venezuela, que se considero como
antecedente relacionado con el estudio que se está realizando, fue la presentada por:
Barría Héctor, Morales Juan (2010). En su trabajo de grado, de la Universidad
Arturo Michelena, para optar al título de abogado, titulado: “Análisis del Procedimiento
Administrativo Sancionatorio Aplicado Docente y supervisores adscrito a la Zona
Educativa del Estado Cojedes”.
El objetivo de este trabajo de grado fue realizar un diagnostico sobre los análisis del
procedimiento administrativo sancionatorio, aplicado a Docentes Supervisores adscritos a
la Zona Educativa del Estado Cojedes. Metodológicamente esta investigación se afianzo
bajo la operatividad del modelo de proyecto factible, cuyas características permitieron
enmarcarlo bajo un estudio descriptivo y el diseño a implantar fue documental y de
campo, ya que los datos fueron recolectados directamente por los investigadores en el
mismo lugar donde sucedieron los hechos. La muestra estuvo enmarcada por 72
directores de los planteles del Estado Cojedes.
11
La relación existente entre ese trabajo de investigación y el objeto de este informe es
que ambos enfocaron el estudio en analizar los procedimientos administrativos
sancionatorios, aplicables a aquellos docentes, que incumplieron las funciones que la
norma legal señala. Igualmente ambos trabajos fueron diseñados de manera documental y
de campo, ya que los datos fueron recolectados directamente en el mismo lugar donde
sucedieron los hechos.
Moucharrafieh, S. (2005). Cuyo trabajo de investigación se titulo capacitación
jurídica del gerente educativo, en procedimientos administrativos disciplinarios realizado
en la universidad Dr. Rafael Belloso Chacin.
La presente investigación tiene como objetivo determinar los efectos que genera el
programa de capacitación jurídica en el dominio de los procedimientos administrativos
disciplinarios en los gerentes educativos en las instituciones educativas. Sustentándose la
teoría en los documentos legales establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981) así como otros referidos a liderazgo, toma de
decisiones y manejo de conflictos entre otros.
El tipo de investigación es explicativa con un diseño cuasiexperimental tomando como
población a 46 directivos a quienes se le aplico un pretes y un postest con el cuestionario
Mougue (2005) validado por nueve expertos y cuya confiabilidad fue de 0,94 con la
formula Alfa de Cronbach. La técnica de análisis de datos se realizo con la medida de
tendencia central y T de Wilcoxon.
Los resultados del pretes evidenciaron insuficiente conocimiento de procedimientos
administrativos disciplinarios y al aplicar el Programa De Capacitación Jurídica con el
postest se manifestó un suficiente conocimiento, lo cual constato el efecto positivo del
programa, ofreciendo un manual de normas para los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios con el propósito de seguir optimizando el desempeño del gerente educativo
en este aspecto.
12 12
Flores Sonia, (2003). Trabajo especial presentado como requisito para concursar
como docente ordinario, categoría asistente, en la Universidad Nacional Experimental de
Guayana, titulado: “Lineamientos para Aplicar Procedimiento Disciplinario de
Resolución de Conflictos en la Administración de la Disciplina Escolar, Fundamentos en
la Legislación Venezolana”.
El objetivo de esta investigación fue determinar lineamientos para aplicar
procedimientos disciplinarios y de resolución de conflictos en la administración de la
disciplina escolar, fundamentados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente. El problema expuesto y los objetivos planteados, se corresponden con una
investigación de tipo documental; sus fuentes fueron textos documentales, impresos,
electrónicos y la información obtenida de entrevistas aplicada a informantes claves del
Municipio Escolar Caroní 01, por estudiantes de la signatura Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El trabajo de Flores Sonia, constituye también un estudio relacionado con
procedimientos disciplinarios que se deben aplicar a la resolución de conflictos en la
Administración Pública y la investigación corresponde a una investigación documental,
ya que sus fuentes fueron textos documentales.
Sergio castro, (2010) En su trabajo para optar a cargo de doctor en la universidad
complutense de Madrid titulado: “la autoridad competente para ejercitar el régimen
disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos, en España y México un estudio
de derecho comparado”.
La Tesis Doctoral analizada tiene como tema principal el relacionado con la autoridad
que posee la competencia para ejercitar el correspondiente régimen disciplinario, en
España y México. Sin dejar a un lado las particularidades propias que tiene cada país en
el desarrollo e instauración de su Derecho Administrativo, en especial del régimen
disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos. Régimen disciplinario que
tanto en España como en México es una materia que tiene relevancia, motivo por el cual
13
se han llevado a cabo reformas tendientes a mejorarlo, con la finalidad de responder a los
objetivos del Derecho Administrativo.
El trabajo de investigación de Sergio Castro, se relaciona con este trabajo porque
ambos tienen como objetivo principal analizar el procedimiento o régimen disciplinario
aplicable a los funcionarios públicos o Servidores públicos.
2.2 BASES TEORICAS
Según Bavaresco (2006) las bases teóricas tienen que ver con las teorías que brindan al
investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de estudio, es decir, cada
problema posee algún referente teórico, lo que indica que el investigador no puede ser
abstracción por el desconocimiento, salvo que sus estudios se soporten en investigaciones
puras o bien exploratorias.
Para continuar con este capítulo, se considera necesario concretar los aspectos
básicos que deben ser atendidos por los funcionarios, del sector educación en su labor
diaria.
Función Pública.
Gustavo Briseño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, (2004). Define la Función Pública
como: Una institución que, como otras de derecho público, deben ser examinadas no
solo en el ordenamiento jurídico general, es decir, el propio del derecho administrativo
(en cuya órbita la función se desenvuelve casi íntegramente) y en el derecho
constitucional (de cuyas raíces surge la función), sino también de la ciencia de la
administración, que concierne a eficiencia, organización, economía, moralidad es decir,
lo que se considera como política específica y propia de la administración pública”
Procedimiento Disciplinario.
Maggi Daniela Hernández José y Troconis Andrés (2007). En la obra Actualización en
Procedimiento Administrativo define al procedimiento disciplinario como: “Un
14
procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el
ejercicios de los poderes disciplinarios de la Administración respectos a sus agentes, con
el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la Función Pública. Asimismo es un
procedimiento especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el
orden y correcto funcionamiento de la Administración.
Procedimiento Administrativo.
Se conoce como el Procedimiento Administrativo a uno de los ejes fundamentales del
Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad
tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un
organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha
comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que
los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda
puedan reclamar al organismo del Estado. Es decir que un procedimiento
administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para
concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado
objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.
Expediente Disciplinario O Administrativo.
Se designa con este nombre; al conjunto de todas aquellas piezas escritas que se van
agregando sucesivamente, debidamente foliadas, en orden numérico y cronológico,
hasta que termine el proceso, en el cual se hará constar todas las circunstancias y pruebas
que permitan un concepto preciso de la naturaleza de los hechos. (López. R. 1996, 68).
Abandono de Trabajo.
Manuel Rojas en su obra Causales de Destitución de la Ley del Estatuto de la Función
Pública (2002). Señala que “El abandono injustificado se debe referir a la inasistencia al
sitio de trabajo durante una jornada completa de trabajo y que no exista un fundamento
15
que legalmente permita la inasistencias o que razones de índole practicas impidan
efectivamente a un funcionario a personarse a su puesto.
Régimen disciplinario aplicable al personal docente.
El régimen disciplinario se define como: “la suma de reglas o procedimientos que sirvan
para la averiguación y determinación de las faltas y la aplicación de la sanción
correspondiente por el funcionario competente“. (Nava, H, y La Rosa, M. 1996, 28).
2.3 BASES LEGALES.
Los cambios constitucionales que se han realizado en el país, han hecho resurgir el
interés por parte de los profesionales de las diferentes áreas laborales, el conocimiento y
aplicabilidad de las leyes; de esta situación no están exentos los docentes,
específicamente gerentes educativos y supervisores quienes por su condición jerárquica
deben conocer y manejar la normativa legal vigente.
El conocimiento pleno de estos elementos jurídicos permite exigir el cumplimiento de
los deberes y derechos que corresponden a un ciudadano de la República Bolivariana de
Venezuela.
El ordenamiento jurídico venezolano está estructurado siguiendo la norma del derecho
puro el cual establece como de primer orden jerárquico la Constitución, y a partir de ese
nivel se encuentran las leyes orgánicas, leyes especiales, leyes con rango de fuerza
mayor, reglamentos, normativas y resoluciones.
La aplicabilidad de estos elementos tiene un orden preestablecido el cual no puede
ser violentado en acatamiento a la condición de los mismos. Por lo cual es importante en
esta investigación hacer una disertación sobre lo que se viene a construir en un
ordenamiento jurídico en el caso de Venezuela y en relación directa con la aplicabilidad
en el contexto educativo.
16
A continuación se desarrollan de acuerdo a los niveles fundamentales y sub legal del
ordenamiento jurídico venezolano, las bases legales aplicables en las instituciones de
educativas donde el Supervisor o Director quien es el representante del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y garante de la ejecución de las políticas educativas
emanadas de este órgano rector, necesita estar consustanciado con este ordenamiento
jurídico el cual resulta de apoyo para su trabajo dentro de las instituciones Educativas a
nivel de procedimiento y de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente.
Desde una perspectiva restringida, los procedimientos administrativos disciplinarios, en
el campo educativo, están enmarcados, entre otros, en los siguientes instrumentos legales:
• Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
• Ley del Estatuto de la Función Pública.
• Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público.
• Ley del Estatuto de la Función Pública.
• Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
• Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
En el Estatuto del Funcionario Docente, se observa que son numerosas las causales
que justifican la inasistencia de los docentes a los centros educativos, encontrándose por
lo menos quince. Más allá de que la reglamentación es generosa, se encuentra en un
contexto laboral que agrava sus efectos negativos (multi-empleo, elevada carga horaria,
fraccionamiento horario en varios centros).
Los motivos por los que se producen las inasistencias de los docentes son variados, pero
entre los más frecuentes se encuentran:
- Las inasistencias por enfermedad
17
- Las inasistencias por actividades académicas (cursos, concursos, etc.)
- Las inasistencias por el derecho de faltar 5 días en el año
- Las inasistencias por encargo de funciones (tribunales, comisiones, etc.)
- Las inasistencias sin causal (con descuento salarial).
No se niega que los docentes tengan derecho a faltar por enfermedad o por razones de
capacitación profesional, pero las inasistencias de los docentes, ya sean justificadas o no,
descomponen el normal funcionamiento del centro. El sistema de certificación, por el
cual el docente puede tomar sucesivas licencias cortas, prevé que recién se habilite el
nombramiento de un suplente cuando este tiene más de 30 días de licencia por
enfermedad. Además, el sistema posee una reglamentación que justifica un número
elevado de inasistencias, pero no hay una previsión para la previsión de los sustitutos o
suplentes. Por otra parte, se evidencia la falta de mecanismos efectivos de control así
como de un sistema claro de recompensas y sanciones por parte del sistema educativo.
Ese procedimiento administrativo-disciplinario, está enmarcado en el ordenamiento
jurídico vigente y visto desde un sentido amplio;
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo: 131 establece:
“Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás
actos que en ejercicio de sus funciones, dicten lo órganos del Poder Público”.
Por otra parte, es preciso indicar; que los miembros del personal docente y
administrativo por desempeñar funciones públicas, son considerados funcionarios
públicos y su responsabilidad se origina de los delitos, faltas, hechos ilícitos, e
irregularidades administrativas cometidos en ejercicio de una función pública, así como
lo establece el artículo 79 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública,
cuando señala:
18
“Los funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente,
por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el
ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere
corresponderles por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadanos”, en
concordancia con el artículo139 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela cuando señala que: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual, por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la
ley”.
El articulo 99 en comento, contempla tres tipos de responsabilidad: penal, civil y
administrativa y como se sabe los docentes como personas investidas de funciones
públicas, pueden también incurrir, en responsabilidad administrativa, según lo preceptúa
el artículo 32 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por sus actos,
hechos u omisiones que sean contrarios a una disposición legal o reglamentaria. En éste
caso la causa que origina el ilícito administrativo es una falta contra el patrimonio
público, su defensa, tutela y la consecuencia es una sanción pecuniaria. La determinación
de esa responsabilidad compete a la Contraloría General de la República, conforme al
procedimiento administrativo que pauta la ley citada.
Faltas Y Sanciones
Según el reglamento del ejercicio de la profesión docente.
Capítulo II
De las Faltas y de las Sanciones
Sección Primera
De las Faltas
Artículo 149
19
A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal
docente se clasifican en graves y leves.
Artículo 150
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo
que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados.
7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que
acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el
período de un mes.
20
Artículo 151
También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de
dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los
educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.
Artículo 152
Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un
mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad
educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,
desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración
escolar.
Sección Segunda
De las Sanciones
Artículo 153
Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente según el
Reglamento del Ejercicio De La Profesión Docente son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
21
3. Separación temporal del cargo,
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
Artículo 154 del Reglamento del Ejercicio De La Profesión Docente.
La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el
lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción.
Artículo 155
Son causales de amonestación oral:
1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.
2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los
alumnos.
3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.
Artículo 156
La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el
funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la
sanción.
Artículo 157
Son causales de amonestación escrita:
1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo,
en el término de un mes.
22
3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis
(6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.
Artículo 158
Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se
produzcan dentro del plazo de un año.
2.4 DEFINICION DE TERMINOS.
Derecho: El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,
libertad y justicia.
Director: El término director refiere a aquella persona que tiene a su cargo la dirección
de diferentes organismos o instituciones tales como una empresa, un negocio, una
compañía de teatro, un establecimiento educativo, entre otros. Su principal cometido
entonces será la dirección, dirigir al personal o los individuos que se encuentran a su
cargo y guiarlos de la mejor manera posible hacia la satisfacción del objetivo fijado.
Sobre el director es sobre quien recaerá la responsabilidad total de la actividad que dirija,
es decir, si salen las cosas bien el será el responsable y si no lo salen también será el
último responsable que no haya sido así. El director mayormente guiará para que cada
uno de sus dirigidos saquen de sí mismos lo mejor y así contribuyan al fin en común.
Docente: El docente, reconoce que la enseñanza es su dedicación y profesión
fundamental. Por lo tanto, sus habilidades consisten en enseñar de la mejor forma posible
a quien asume el rol de educando, más allá de la edad o condición que éste posea.
23
Educación: Proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos,
valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la
palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.
Faltas: En el derecho una falta es una infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una
norma. Esta infracción puede ser castigada de diversas maneras, tanto por la vía penal
como administrativa: “Usted cometió una falta grave, ha pasado el semáforo en rojo y
puso en riesgo la vida de los peatones”. Régimen Disciplinario: se define como: “la suma
de reglas o procedimientos que sirvan para la averiguación y determinación de las faltas
y la aplicación de la sanción correspondiente por el funcionario competente“.
Sanción: La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo, ante
un determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este
sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque
similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el jurídico y el
social, contando cada una con elementos particulares.
Procedimiento Administrativo: Se conoce como procedimiento administrativo a uno de
los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una
determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos
desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las
leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de
pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y
ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.
Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones
que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la
realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de
carácter administrativo.
24
Ordenamiento Jurídico: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas
jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los
estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del
estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales
como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones,
contratos y disposiciones particulares.
25
CAPITULO IV
FASES METODOLÒGICAS
3.1 Tipo de Investigación.
El presente trabajo de investigación se realizo bajo el tipo de investigación documental
dogmática de carácter descriptivo, ya que consistió en la investigación de la literatura
disponible y accesible, en diversos textos, documentos impresos en materia jurídica y
leyes, sentencias existentes en relación con el tema planteado en el presente estudio.
Robert Moreno (2009) define la investigación documental como una variante de la
investigación científica, objetivo fundamental el análisis de diferentes fenómenos
referidos al orden histórico, psicológico o sociológico de una situación o fenómeno
determinado, utilizando técnicas muy precisas de la documentación existente, que directa
o indirectamente, aporten información para la conclusión de la investigación.
Además, cuenta con una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre
realidades, que bien pueden ser o no ser teóricas, por medio del uso de diferentes tipos de
documentos. Se indaga interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema
determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metodología de análisis
teniendo como finalidad obteniendo resultados que pueden ser base para el desarrollo de
la creación científica.
Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta selecciona analiza y presenta
resultados coherentes. Se trata de llevar a cabo los procedimientos lógicos y mentales de
toda investigación, es decir el análisis, síntesis, deducción e inducción entre otros.
26
3.2 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
Para obtener la información requerida en la investigación, se utilizó la revisión
documental, el resumen analítico, la presentación resumida y el análisis crítico del
material recopilado, lo cual se realizara tomando en cuenta las preguntas de la
investigación, para el logro de los objetivos planteados.
Las técnicas utilizadas facilitaron el análisis de la información, entre ella: la lectura, el
fichaje, el subrayado y el análisis de contenidos de las leyes, índices extractos, manuales
sentencias, obras autores, diccionarios, páginas web de internet, correos electrónicos,
jurisprudencias entre otras.
En este sentido se realizo la búsqueda de información en diferentes doctrinas, material
bibliográfico y jurisprudencial, analizando los datos más relevantes y necesarios para el
desarrollo de la presente investigación.
3.3 FASES METODOLOGICAS
Se define como un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado, metódico y
critico que conduce hacia el descubrimiento en cualquier campo del conocimiento.
Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el
propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).
Fase I. Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las
sanciones, contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Fase II. Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a
los docentes.
Fase III. Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los
docentes en la Zona Educativa del Estado Carabobo.
27
Desarrollo de las Fases Metodológicas de Investigación.
Fase I. Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las
sanciones, contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
En esta fase se realiza el proceso de verificar el marco jurídico del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, donde ofrecen los parámetros necesarios para
mejorar la actividad sancionatoria, al momento de elaborar un expediente administrativo
a los docentes que hayan incurrido en faltas, y lo más importante es que dichos docentes
tengan la seguridad de que el procedimiento que se está llevando en su contra se dé con
todas las garantías de la ley, para garantizar al docente investigado, la tan ansiada
seguridad jurídica como puerta de entrada a la justicia y a la paz laboral.
Fase II. Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a
los docentes.
En esta fase el funcionario competente procederá de oficio inmediatamente al tener
conocimiento de alguna irregularidad ocurrida en su dependencia, y que presuntamente
configure la falta, iniciando la averiguación correspondiente, tomando en cuenta los
antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados
y las demás circunstancias relativas al caso.
Aspectos procedimentales de la amonestación oral
El funcionario competente cuando conozca la comisión de una falta de las tipificadas
en el artículo 155 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, por un
miembro de su personal, deberá revisar el expediente del docente a objeto de conocer la
existencia y naturaleza de las amonestaciones anteriormente impuestas, si fuere el caso,
determinando así la justificación o no de las sanción.
28
El funcionario competente hace llamar al docente objeto de la sanción, a su oficina, y
en privado oirá al funcionario, y luego determinará si procede la amonestación oral,
si así lo decide procederá a aplicarla de inmediato.
Si procediere la aplicación de la sanción de amonestación oral, el funcionario
competente prepara un oficio de participación a la Zona Educativa de dicha amonestación
oral, dirigido a la Dirección de la Zona con atención a la Oficina de Personal, en
original y dos copias, con indicación de la fecha en que fue impuesta, así como los
hechos y causales que la motivaron.
El funcionario competente, notifica al docente sancionado del Oficio de Participación
de la Zona Educativa, de la amonestación oral de que ha sido objeto y le entrega para su
firma el original y las copias del mencionado oficio, como constancia o acuse de
recibo de haber recibido la amonestación oral, retiene una copia y devuelve el original y
copia al funcionario competente.
• Cuando el docente amonestado se negare a firmar el Oficio Participación a la
Zona Educativa, de la amonestación oral de que ha sido objeto, el funcionario competente
en presencia de dos (2) testigos hará la observación en el original y en las copias de dicho
oficio. La falta de firma del docente sancionado no inválida la amonestación oral. Es
importante aclarar que los dos testigos a que se refiere el aspecto anterior pueden
ser miembros de la comunidad educativa, tales como: docentes, administrativos, obreros,
y hasta los representantes de la institución.
• El funcionario competente entregará al sancionado, copia del oficio, previa
firma de los testigos.
Una vez cumplidos estos pasos, el funcionario competente procederá de la siguiente
manera:
29
1. Remite el oficio de participación a la Zona Educativa de la amonestación oral
impuesta, con copia de la notificación hecha al amonestado, de haberse de haberse
participado al despacho.
2. Archiva una copia en el expediente del sancionado.
3. Participa al Comité de Sustanciación respectivo.
4. Asienta en el “Libro de Registro y Control de Amonestaciones”, la causa de la
amonestación, el artículo y el ordinal respectivo, así como la fecha de la misma y el
nombre del sancionado. Por último la Dirección de la Zona Educativa hará la
debida participación a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, para que se anexe al expediente del docente que se lleva en los archivos de
esos despachos.
Aspectos procedimentales de la amonestación escrita
• El funcionario competente, antes de la aplicación de la sanción de
amonestación escrita, revisará el expediente del docente cuestionado, la naturaleza de
las sanciones impuestas anteriormente e igualmente tomará en consideración la
actuación habitual del docente.
• Cuando el docente haya sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas, dentro de
un plazo de un (1) año o (365) días continuos, podría procederse de conformidad
con el procedimiento correspondiente para la determinación de la sanción de separación
del cargo. (Procedimiento que se estudiará más adelante).
• Si el hecho amerita amonestación escrita, el funcionario competente participa
verbalmente al docente del hecho que se le imputa, y le oye los argumentos en su
descargo. Elabora y emite informe que contenga una relación sucinta de los hechos y de
las conclusiones a que haya llegado; si lo considera necesario podrá solicitar la
30
colaboración de la Zona Educativa respectiva, para la realización de las
investigaciones pertinentes.
• El funcionario competente hace preparar un oficio de constancia de amonestación
escrita, en original y tres (3) copias si resultare la responsabilidad del docente, lo firma
y lo hace llegar al docente sancionado para que también lo firme.
• El docente sancionado deberá firmar el original y las copias al recibir el oficio,
como acuse de recibo de dicha amonestación escrita, devuelve las tres (3) copias y
retiene el original.
• El funcionario competente asienta en el “Libro de Registro y Control de
Amonestaciones” que se lleva en el plantel o servicio, la causa de la amonestación según
el ordinal respectivo, así como la fecha de la misma y nombre del sancionado.
• El funcionario competente envía a la Dirección de la Zona Educativa con
atención a la Oficina de Personal, dos copias del oficio de constancia de amonestación
escrita, con sus respectivos anexos y una copia la archiva en su dependencia.
• La Dirección de la Zona envía una copia a la Oficina de Personal del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes, y la otra la deja en esa sede, ambas para ser archivadas
en el expediente del docente sancionado.
• La Zona Educativa elabora un informe con los recaudos suministrados y lo remite
a la Dirección General Sectorial de Personal, en el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
Es preciso aclarar, que para la aplicación de la Amonestación Escrita, no es necesario
que se haya cumplido con las tres amonestaciones orales, puesto que está
determinado de manera evidente en los ordinales 2 y 3 del artículo 157 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
31
Instrucción del expediente disciplinario
Artículos 173 al 185 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
1. El Director de Educación o de la Zona Educativa, procederá a ordenar la emisión del
acta de proceder y designará al instructor especial.
2. El Director del Plantel, Supervisor del Sector, Jefe de Distrito o Director de Zona o
Director de Educación, se avocan al levantamiento del acta de proceder que da
inicio al procedimiento disciplinario.
3. El Supervisor Instructor designado dictará el auto de proceder.
4. Una vez dictado el auto de proceder, el Instructor Especial notificará a la Comisión
Regional de Estabilidad.
5. El Instructor Especial designado procede a la citación del investigado y de los
denunciantes o testigos o personas que puedan tener conocimiento de los hechos, a
objeto de que rindan declaración informativa.
6. El Instructor elabora un informe preliminar, indicando en las conclusiones si existen
fundamentos para continuar la averiguación y determinar la presunta responsabilidad del
docente.
7. Si se determina la presunta responsabilidad del docente, el instructor citará al
investigado mediante Boleta de Citación.
El docente investigado tendrá acceso al expediente en todo momento y etapas del
proceso, asimismo podrá leer y obtener copias certificadas por el Instructor y estar
asistido por Abogado de su confianza. Todo ello de conformidad con lo establecido en
el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
32
En razón de lo anterior se puede evidenciar como el mencionado artículo 49 del
texto constitucional, se aplica rigurosamente a los procedimientos disciplinarios
contemplados en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente.
Por último; la Asesoría Jurídica de la Zona Educativa, cuenta con un equipo de
Abogados que prestan el apoyo legal necesario en la instrucción de expedientes
disciplinarios.
Fase III. Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los
docentes en la zona educativa del Edo Carabobo.
Unas de las atribuciones de la Zona Educativa del Estado Carabobo, es que se cumpla a
cabalidad lo que está estipulado en la norma, cualquiera que sea el origen que se
atribuya al Estado
Su característica esencial está constituida por el ejercicio de un poder coactivo
supremo que lo presenta como la instancia objetiva que impone indefectiblemente el
cumplimiento de los preceptos jurídicos, de tal forma, que el Estado se presenta así,
como fuente superior de imputación normativa.
En tal sentido, el Estado es el poder supra ordenador del orden jurídico necesario para
regular la vida en sociedad, mediante el derecho positivo de donde emana la seguridad
jurídica, pilar fundamental del Estado de derecho y sinónimo de sociedad organizada y
permanente.
33
CAPITULO V
RESULTADOS, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES.
4.1 Resultados:
Fase I. Determinar las faltas aplicables a los miembros del personal docente, y las
sanciones, contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
La Constitución Bolivariana entre otros instrumentos jurídicos, han permitido regular
o controlar la existencia de las irregularidades dentro de la administración pública,
cuando los funcionarios dentro de sus funciones han ocasionado algún daño, es decir a la
propia administración, o los administrados en sus intereses y derechos.
Si bien es cierto, el daño sufrido en el ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad, que permite sancionar al infractor que da origen al daño y el
correspondiente reparo de la situación infringida, por actos o hechos contrarios de rango
legal e inclusive constitucional, es deber del órgano competente garantizar el Debido
Proceso.
Fase II. Describir los procedimientos para la instrucción de expedientes disciplinarios a
los docentes.
Esta Fase, representa un gran aporte, pues con ello se pretende ofrecer una
herramienta útil para mejorar la actividad sancionatoria de los Directores y Supervisores
de planteles educativos al momento de instruir un expediente administrativo a los
34
docentes que hayan incurrido en faltas, y lo más importante es que dichos docentes
tengan la seguridad de que el procedimiento que se está llevando en su contra se dé con
todas las garantías que ofrece la ley.
Fase III. Evaluar el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio a los
docentes en la zona educativa del Edo Carabobo.
Adecuar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio a los Docentes de la Zona
Educativa del Estado Carabobo a las previsiones contenidas en la Constitución de la
Republica, a las Doctrinas Administrativas de las Inspectoria de Trabajo y de los
tribunales laborales, a fin de que tal procedimiento sea congruente con la jurisprudencia y
la doctrina administrativa laboral.
35
4.2 Recomendaciones:
Una vez concluida la investigación realizada con el objeto de analizar los
Procedimiento Disciplinario Sancionatorios al Personal Docente de Acuerdo al
Ordenamiento Jurídico Venezolano Caso: Zona Educativa del Estado Carabobo se
recomienda los siguientes aspectos:
� Adecuar, los controles de Asistencia del personal docente en las nuevas
tecnologías, Ejemplo; Control de Asistencia mediante huellas, Iris del Ojo entre
otros.
� Realizar talleres informativos donde se pueda dar a conocer a los docentes sus
responsabilidades con respecto al cargo que ocupan y explicarles las posibles
consecuencias que acarrea el incumplimiento de sus deberes.
� Establecer políticas de trabajo donde los docentes se sientan a gusto con la labor
que desempeñan.
� Que el Director de dichas Instituciones, mantenga un estricto control en las actas
de asistencias, para que a la hora de aperturar un procedimiento, se cuenten con
soportes probatorios, que den certeza sobre las inasistencias de los docentes a sus
puestos de trabajo.
� Repartir folletos a todos los docentes adscritos al Ministerio Del Poder Popular
Para La Educación Del Estado Carabobo, con el fin de estimularlos a cumplir con
sus deberes y obligaciones.
36
4.3 Conclusiones.
Al comenzar este trabajo de Investigación la finalidad principal fue analizar el
procedimiento administrativo sancionatorio al personal docente de acuerdo al
ordenamiento jurídico venezolano caso; Zona Educativa del Estado Carabobo, por ser la
causal de mayor procedencia para imponer el poder disciplinario a través de la sanción de
destitución.
Es menester destacar que dicho poder es la facultad otorgada a la administración para
aplicar sanciones, mediante un procedimiento, con el fin de mantener el orden y
funcionamiento del servicio, mientras que el Derecho Disciplinario Administrativo es el
conjunto de principios y normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el
poder y el procedimiento administrativo especial, punitivo e interno, instrumentalmente
destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administración.
El ejercicio de dicha facultad es una de la mas importantes de las manifestaciones del
Ius Puniendi del Estado, la cual tiene como objetivo fundamental prevenir y sancionar
aquellas conductas que atenten u obstaculicen el estricto cumplimiento y funcionamiento
de los deberes que se imponen a los servidores de la Administración Pública
Es la potestad disciplinaria la que corrige a quienes en el desempeño de la función
pública contraríen los principios de eficiencia, moralidad, economía y transparencia entre
otros. De esta manera el Derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas
mediante las cuales se exige a los funcionarios públicos un determinado comportamiento
en el ejercicio de sus funciones como lo mes la ley del Estatuto De La Función Pública y
el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
En la referida ley establece entre sus articulados las causales por las cuales se puede
aperturar un procedimiento disciplinario a un docente y llegar a la sanción de destitución
cuando se compruebe que el docente incumplió sus deberes.
37
Si bien es cierto, en el rango legal y constitucional se establece las modalidades de la
responsabilidad, en la cual son susceptibles los funcionarios ( civil, penal y
administrativa) y los posibles efectos alternos que dependerá de la gravedad de ilícito
ocasionado, es decir, un docente puede ser suspendido inhabilitado o destituido del cargo
público, en el cual el departamento que le corresponda indicara la sanción a ejecutar
dentro de sus facultades como lo establece la ley de Educación, el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, y el Estatuto de la Función Pública.
38
BIBLIOGRAFIA
Arias, F. (2006). Proyecto de investigación a la metodología científica (5 ed.)
Caracas.
Asamblea Nacional Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela (2010)
Reedición Actualizada.
Asamblea Nacional ley Orgánica de Educación
Asamblea Nacional ley de Procedimientos Administrativos (Lopa) Gaceta Oficial de
La Republica Bolivariana de Venezuela, nro. 2.818, 01-08-2009.
Asamblea Nacional Ley Del Estatuto de La Función Pública Gaceta oficial de La
Republica Bolivariana de Venezuela Nro 40.280 jueves 25 de octubre de 20013
Reglamento Del Ejercicio De La Profesión Docente (Decreto N 1942) (2001
Noviembre 12). Gaceta Oficial De La Republica Bolivariana De Venezuela, 4338,
noviembre, 2001.
Palella S. y Martins, F. (2006). Metodología a la Investigación Cuantitativa (2ª ed.)
caracas: FEDUPEL.
Observatorio Ciudadano de la Educación. (2005) página web en línea. Disponible en:
http://www.observatorio. Org/colaboraciones/ceronolvera.htmil.
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