UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PARTICIPANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
Sección: Saia B
Cátedra: Derecho Tributario
Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO, JUNIO 201
Demanda que se ejerce contra la
decisión o acto administrativo
por ante el superior jerárquico
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
La AT. Admitirá el recurso jerárquico dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la interposición del
mismo
Artículo citado 252 parágrafo único:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado
para evitar la doble tributación, 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados
internacionales
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes
1. Falta de cualidad o interés del recurrente
2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para
recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente
4. Falta de asistencia o representación de
abogado
El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en
que el recurso jerárquico sea admitido, es decir, cuando
recaiga en el expediente el correspondiente Auto de
Admisión, el cual será fijado de acuerdo a la
complejidad del asunto controvertido y no podrá ser, en
ningún caso, inferior a quince (15) días hábiles, los
cuales admitirán prorroga hasta por el mismo tiempo,
según la complejidad de las pruebas a evacuar En los asuntos de mero derecho
Cuando el recurrente no haya anunciado, alegado o
promovido prueba
Formas de
interponerlo Admisión de Recurso
• Sera por escrito con expresión de las razones de hecho y de derecho en que se
fundamenta
• Con asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a
fin al área tributaria.
• Al escrito debe agregársele el documento donde aparezca el acto recurrido o,
la identificación plena del texto del escrito. • El interesado al interponerlo
presentara las pruebas para ser evacuadas en el lapso probatorio.
• El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se
impugna. •Se interpondrá por ante la oficina de la cual emana el acto a través
de cualesquiera de las oficinas administrativas tributarias y esta deberá
remitirlo de inmediato a la autoridad correspondiente.
La administración tributaria admitirá o no el recurso
jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para la
interposición del mismo. En los casos que la oficina
de la administración tributaria que debe decidir el
recurso sea distinta de aquella oficina de la cual
emano el acto, el plazo o lapso establecido de tres
días, se contara a partir del día siguiente de la
recepción de dicho recurso.
1.- La falta de cualidad o interés del
recurrente, esto es, la falta de legitimidad
activa, personal y directo. Pueden
interponer el recurso jerárquico: El
responsable, el contribuyente, sus
herederos, o causahabientes y cualquier
persona que tenga interés aunque este
interés sea indirecto pero legítimo
Causales de
inadmisibilidad
2.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso. Los
plazos para interponer, impugnar o ejercer el recurso
son perentorios y se extinguen con el
3.- La ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado o representante del recurrente, por no tener
capacidad necesaria para recurrir o porque el poder no
este otorgado en forma legal o sea insuficiente
4.- Falta de asistencia o representación de abogado. El
recurrente puede interponer el recurso personalmente,
asistido por un profesional de derecho o en otro caso
otorgar documento poder a un abogado para que lo
represente e interponga el recurso en su nombre y
representación.
1) Los actos dictados por las autoridades competentes en
un procedimiento amistoso previstos en un tratado para
evitar la doble tributación. 2) Los actos dictados por las
autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República
de conformidad con los impuestos en los respectivos
tratados internacionales.
Improcedencia del recurso
Decisión del recurso
El lapso para decidir es de sesenta (60) días continuos,
mediante resolución (decisión) motivada, la cual corresponde a
la máxima autoridad de la administración tributaria (nacional o
municipal, según sea el caso), quien podrá delegarla en la
unidad o unidades bajo su dependencia. Solo existe la
delegación de primer grado, no existe delegación de segundo
grado, es decir, que este último no puede delegar en otra
unidad
Se podría agregar que
tampoco procede contra
actos dictados por
autoridades manifiestamente
incompetente y cuando
exista una sentencia judicial
definitivamente firme o el
acto cause estado
Se interpondrá mediante escrito en el cual se
expresarán las razones de hecho y de derecho en
que se funda, debiendo reunir los requisitos
establecidos en el artículo 340 del C.P.C
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Admitirá el T.S.C.T dentro de los 3 días siguientes a
que conste en autos la última notificación.
20 días de despacho para evacuación de las
pruebas.
En caso de no ser admitida,
se podrá apelar dentro del
mismo lapso de cinco días,
y se decidirá en un lapso de
30 días de despacho por la
S.P.A del T.S.J
10 días de Despacho para promoción de pruebas.
Se podrá apelar la admisión dentro de los cinco días
de despacho siguientes
15 días de despacho para presentar informes de las
partes
3 días para oponerse a la
admisión de las pruebas.
60 días de Despacho para Sentenciar.
Medio judicial de impugnación de actos de efectos
particulares dictados por la Administración Tributaria
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999.
Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.
Lilia. Ramírez (2009). Recurso Tributario. Documento en línea. Disponible en: http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/recurso-
tributario.html .Consulta: 14 de Junio 2016.
Diana Margarita Sánchez. (2009).Legislación Fiscal. Documento en línea. Disponible en
http://dianamargaritasanchez.blogspot.com/. Consulta: 14 de Junio 2016.