PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Gracia Mª Luchena Mozo
Profra. Titular de Derecho Financiero
Y Tributario UCLM
La aplicación de los tributos
Título III LGT:– Capítulo I y II: principios generales y
normas comunes.» Derecho Tributario material: qué.» Derecho Tributario formal: cómo.
Instrumentos para la aplicación de los tributos
P. Seguridad jurídica: art. 9.3 CE. P. de eficacia administrativa: art. 103. CE.
– A favor de los obligados tributarios: art. 34 LGT.• Generales del resto de los administrados.• Particulares del Derecho tributario.
– A favor de la Admón.: • Deber de colaboración.• Medidas cautelares.
Las consultas tributarias
Arts. 88 y 89 LGT. Definición: peticiones a la
Administración tributaria para que se pronuncie sobre cuestiones tributarias de quienes las efectúan.
Es una facultad de los obligados tributarios.
Legitimación para formular:– Art. 88.1 y 3 LGT.– Limitación en las consultas individuales en
relación a la LGT de 1963. Legitimación para contestar:
– Art. 88.5 LGT= DGT.
Procedimiento:– Art. 88 LGT.– Plazo: antes de que finalice el plazo para
la presentación de la autoliquidación o declaración.
– Escrito dirigido al órgano competente donde se haga constar la cuestión tributaria.
– Podrá haber requerimiento al interesado.– Podrá solicitar informes para evacuar la
consulta.– Contestación por escrito en un plazo de 6
meses.• No silencio +.• No responsabilidad de la Admón. por no
contestar.
Efectos:– Art. 89 LGT.– Para el consultante:
• No está obligado a seguir la manifestación de conocimiento de la consulta.
• Si lo hace, no incurrirá en responsabilidad.• No interrumpe los plazos para el cumplimiento
de la OT.• Puesto que no es una manifestación de
voluntad no es impugnable.
– Para la Admón.:• Carácter vinculante para los órganos
encargados de aplicar los tributos, no para los TEAC.
• Erga omnes.
Publicaciones y comunicaciones
Art. 86 LGT. Art. 179.2.d) LGT:
– Los OT que ajusten sus actuaciones a los criterios manifestados por la Admón. Tributaria en publicaciones y comunicaciones –consultas DGT, RTEAC,..- quedarán exentos de responsabilidad por infracción.
Acuerdos previos de valoración e información sobre la valoración de bienes
inmuebles
APC:– Art. 91 LGT.
• Solicitud por escrito.• Cuando así se prevea en la regulación específica de
cada tributo.• Antes de la realización del HI.• Acompañada de una propuesta de valoración.• Sí silencio +.• Vinculante para la Admón. Dçdurante un plazo de 3
años, salvo que se disponga otra cosa.• No impugnable.
IVBI:– Art. 90 LGT:
• Anterior a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
• Carácter vinculante durante 3 meses.• No impide la comprobación, pero no podrá
recaer sobre el valor, sino sobre hechos y circunstancias de la transmisión.
• No silencio +.• No impugnable.
Deber general de colaboración
P. de eficacia administrativa. Fundamento jurídico: STC 110/1984.
– El deber de contribuir al sostenimiento de los GP: La colaboración es esencial para alcanzar la equidad fiscal.
Acuerdos de colaboración:– Art. 92 LGT.– Objetivo: lograr una aplicación de los tributos más
eficaz.
El deber de información:– Arts. 93 a 95 LGT.– Delimitación subjetiva: arts. 93. 1 y 4 y 94
LGT.– Delimitación objetiva: con trascendencia
tributaria: en proporción al fin de la investigación tributaria.
• STS 24 de julio de 1999.• STS de 2 febrero de 2001.
– Límites:• No el secreto bancario.• El secreto a las comunicaciones.• Datos con finalidad estadística.• El secreto al protocolo notarial.• Secreto profesional: sólo datos privados no
patrimoniales.• Carácter reservado: sólo puede utilizarse en la
efectiva aplicación de los tributos.
Medidas cautelares.
Art. 81 LGT: en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos.– Más usuales:
• P. Inspector: art. 146 LGT.• P. Recaudación: art. 162.a LGT.
Objeto:– Impedir la desaparición o alteración de pruebas
determinantes de la realización de un HI.– Asegurar el cobro de las deudas tributarias
liquidadas.
Deben ser proporcionales: no pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Notificación motivada. Provisionales:
– Cuando desaparezca la causa que las motivó.– Plazo máximo de 6 meses, ampliable por otros 6.– Puede sustituirse por otra garantía que se estime
suficiente. Clases.
Aspectos comunes a los diversos procedimientos.
La prueba en materia tributaria.– Arts. 105 a 108 LGT.– Carga de la prueba: quien pretende hacer valer su
derecho.– Principio de libertad de prueba y de libre
apreciación.– Pruebas específicas:
• Diligencias: art. 107 LGT.• Presunciones: art. 108 LGT• Documentos presentados por los OT: art. 108.4 LGT.
La obligación de resolver.– Arts. 103 y 104 LGT.
• De notificar y motivar.• Excepciones: causas distintas a la resolución
expresa.– Plazo: en función del tipo de procedimiento.
• Rg: máximo de 6 meses.• Excepción: procedimiento de apremio art.
104.1 LGT hasta el plazo de prescripción.
– Efectos de la falta de resolución expresa:• Deber recogerse para cada procedimiento.• Normas subsidiarias: art. 104.3 y 4LGT.• A instancia de parte: silencio + salvo
excepciones.• De oficio:
– Con efectos favorables: silencio -.– Con efectos desfavorables: caducidad.
• Impide el devengo de intereses de demora por el exceso: art. 26.4 LGT.
Notificaciones.– Arts. 109 a 112 LGT: RG art. 58
LRJAPPAC.– Por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción.– Lugar: domicilio señalado al efecto, y en su
defecto domicilio fiscal.– Legitimados para recibir la notificación.– Notificación por edicto.