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PROYECTO
CONVENCIN COLECTIVA
2015-2017
FETRATEL- C.A.N.T.V.
CARACAS, 19 DE FEBRERO DEL 2015
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CLUSULA N 1AMBITO DE APLICACIN
Esta convencin surte sus efectos y rige las relaciones por una parte entre la empresa Cantv y sus
filiales, y por la otra Fetratel, los Sindicatos afiliados a sta, los Trabajadores al servicio de la empresay sus filiales, Fetrajuptel, las Asociaciones afiliadas a esta, y los Trabajadores Jubilados, Pensionados y
Sobrevivientes dependientes de la empresa.
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CLUSULA N 2DEFINICIONES
Para la ms fcil y correcta interpretacin y aplicacin de las disposiciones de esta convencin
colectiva, se establecen las siguientes definiciones:1.- Empresa: Este trmino se refiere e identifica a la Compaa Annima Nacional Telfonos de
Venezuela (C.A.N.T.V).
2.- Filiales: Este trmino se refiere a todas aquellas empresas donde la corporacin CANTV tenga
participacin Accionaria
3.- Fetratel: Este trmino se refiere e identifica a la Federacin de Trabajadores de
Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL).
4.- Sindicato: Este trmino se refiere e identifica a cada una de las organizaciones sindicales de
trabajadores afiliadas a Fetratel y a las que en el futuro se constituyan con trabajadores al servicio dela Empresa y estn tambin afiliados a Fetratel.
5.- Trabajadores: Este trmino se refiere e identifica a los empleados que prestan servicios a la
Empresa. La designacin de trabajadores en masculino tiene, en las disposiciones de esta Convencin,
un sentido genrico, referido siempre por igual a trabajadores y trabajadoras.
6.- Trabajadores de Direccin: Este trmino se refiere e identifica a los trabajadores definidos como
tales en el artculo 37 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
concordancia con el artculo 41 de dicha ley.
7.- Asociaciones: Este trmino se refiere e identifica a las asociaciones de pensionados y jubiladosafiliados a Fetrajuptel y los que en el futuro se constituyan con trabajadores pensionados o jubilados
de la Empresa.
8.-Fetrajuptel: Este trmino se refiere e identifica a la Federacin Nacional de Trabajadores Jubilados
y Pensionados de Venezuela (Fetrajuptel).
9.- Jubilados Pensionados y Sobrevivientes: Este trmino se refiere e identifica a los pensionados
jubilados y sobrevivientes de la Empresa.
10.- Aprendiz: Este trmino se refiere e identifica al trabajador adolescente cuya edad est
comprendida entre los 14 y 18 aos, que simultneamente recibe formacin sistemtica de un oficio yrealiza labores en la Empresa de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en el
rea.
11.- Pasante: Este trmino se refiere e identifica a la persona que, sin ser trabajador de la Empresa y
como parte de los programas de entrenamiento o formacin terico-prctico de un plantel
educacional o institucin de que se trate, eventualmente cumple en la Empresa determinadas labores
sin sustituir a ningn trabajador ni ocupar cargos vacantes o de nueva creacin.
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12.- Estudiante C.E.T: Este trmino se refiere e identifica a los alumnos y alumnas de los cursos del
Centro de Estudios de Telecomunicaciones (C.E.T.) que, sin ser trabajadores de la Empresa,
eventualmente cumplen labores en sta como parte del adiestramiento terico-prctico de dichos
cursos, sin sustituir a ningn trabajador ni ocupar cargos vacantes o de nueva creacin.
13.- Partes: Este trmino se refiere e identifica a la Empresa, a Fetratel y a los Sindicatos afiliados aFetratel.
14.- Representantes: Son representantes de la Empresa para los efectos de esta convencin el
Presidente, Vice-Presidentes, Gerentes Generales, Gerente de Relaciones Laborales, Gerentes
Regionales en su rea respectiva, Coordinadores de Gestin Humana de las Regiones, y las dems
personas autorizadas por el Presidente de la Empresa. A la fecha del depsito legal de esta
convencin, la Empresa comunicar por escrito a cada sindicato, el nombre de las personas que
ejercern su representacin. Copia de estas comunicaciones se entregarn en la misma oportunidad a
Fetratel.
Son representantes naturales y directos de los trabajadores, de los sindicatos y de Fetratel: El ComitEjecutivo de Fetratel, las Juntas Directivas de los sindicatos, los Jefes de Reclamos y los Consultores
Jurdicos autorizados de acuerdo con lo previsto en los estatutos de cada organizacin sindical.
Cada una de las partes deber notificar por escrito a la otra cualquier nombramiento o modificacin o
revocatoria de sus representantes, y tales nombramientos, modificaciones o revocatorias slo
surtirn efectos desde que se haga efectiva la notificacin.
15.- Comisiones: Este trmino se refiere e identifica al conjunto de personas que designen las partes
para tratar cualquier materia o asunto que stas les encomienden.
16.- Puesto de Trabajo: Este trmino se refiere e identifica al sitio, en el cual debe estar presente eltrabajador en un momento determinado para la prestacin de sus servicios, segn el contrato
individual de trabajo.
17.- Centro de Trabajo: Este trmino se refiere e identifica al inmueble o establecimiento donde se
realizan las actividades de la Empresa y donde habitualmente se renen los trabajadores para la
prestacin de sus servicios o para recibir las instrucciones correspondientes, en caso de que la
prestacin de los servicios la realicen fuera de ese inmueble o establecimiento.
18.- Localidad de Trabajo: Este trmino se refiere e identifica a la ciudad o poblacin en cuya rea est
ubicado el centro de trabajo. A los efectos de esta convencin, se considerarn una misma localidad
las ciudades o poblaciones que forman una misma rea metropolitana tal como es el caso, por
ejemplo, de Caracas - Petare y Barcelona- Puerto La Cruz. Las partes se pondrn de acuerdo en la
fijacin de la extensin y delimitacin de las ciudades que puedan entrar en esta categora. En los
casos en los cuales el centro de trabajo est ubicado fuera del rea urbana de una ciudad o poblacin,
se tendr como localidad de trabajo la ciudad o poblacin ms cercana, salvo convenios especiales.
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19.- Traslado: Es el cambio fsico de un trabajador de un centro de trabajo a otro dentro de una misma
localidad de trabajo.
20.- Transferencia: Es el cambio fsico definitivo de un trabajador de un centro de trabajo a otro,
ubicados en distintas localidades.
21.- Salario Escala: Este trmino designa la cantidad diaria o mensual que en cada clase de cargo y
nivel, percibe el trabajador, tomando como referencia el documento que identificado A e intitulado
Escala Salarial y Lista Alfabtica de Clases de Cargo, se anexa a esta convencin y forma parte de la
misma.
22.- Salario Bsico: Este trmino designa la cantidad fija diaria o mensual que recibe el trabajador a
cambio de su labor ordinaria, sin primas ni bonificaciones, salvo la Prima por Manejo.
23.-.-Salario: Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende lascomisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, as como recargos por das feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentacin y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o
trabajadora, con el propsito de que este o esta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar
su calidad de vida la de su familia tienen carcter salarial.
24.- Salario Mnimo del Cargo: Es la cantidad diaria o mensual, que para cada clase de cargo le
corresponde al trabajador de acuerdo con su nivel en la primera columna de la Escala Salarial que se
indica en el Anexo "A" de esta convencin.
25.- Convencin Colectiva: Identifica al presente documento conformado por todas sus clusulas yanexos.
26.- Enfermedad Ocupacional: Se entiende por enfermedad ocupacional la definicin establecida en el
artculo 70 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
27.- Delegada y/o Delegado de Prevencin: Son aquellos representantes de los trabajadores ante el
Comit de Seguridad y Salud Laboral, que resulten electos mediante los mecanismos democrticos
establecidos en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su
Reglamento.
28.- Comit de Seguridad y Salud Laboral: Es el rgano paritario y colegiado de participacindestinado a la consulta regular y peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
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CLUSULA N 3CONTRATACIN DE PERSONAL
En caso de creacin de un nuevo cargo y en caso de vacante de alguno de los ya existentes, la
Empresa si decide cubrirlo, preferir hacerlo con sus trabajadores conforme a las previsiones de laclusula N 13 (Ascensos).
Si no fuere posible cubrir dichos cargos con trabajadores de la Empresa y sta decide cubrirlos con
personal externo, la respectiva contratacin se regir conforme a las siguientes disposiciones:
A.- En igualdad de condiciones, la Empresa se compromete a preferir a los aspirantes presentados por
el Sindicato, a cuyos efectos se seguir el siguiente procedimiento:
a-) La Empresa notificar por escrito al respectivo Sindicato cualquier vacante que se presente cuando
el cargo deba ser cubierto por personas ajenas a la Empresa.
B-) El Sindicato presentar los aspirantes al cargo vacante dentro de los ocho (8) das hbiles,siguientes a la fecha en la cual se le hubiere notificado la existencia de cargos vacantes que la
empresa decida cubrir, en el entendido de que al no hacerlo durante ese lapso, la Empresa quedar
en libertad de cubrir la vacante con la persona que mejor convenga a sus intereses. La presentacin
de los aspirantes al cargo vacante por parte del Sindicato local ser debidamente conformada por el
respectivo Secretario General, y/o Presidente.
c-) Los aspirantes presentados por el Sindicato tendrn igualdad de oportunidades que los
presentados por la Empresa tanto para la presentacin del examen como para cualquier
adiestramiento, si se diere el caso. Queda entendido que todos los aspirantes deben ingresar sus
datos a travs de la pgina web de Cantv.
d-) En caso de exmenes para decidir cul de los aspirantes deber ocupar el cargo, estos se llevarn a
cabo con la presencia de un representante del Sindicato local.
B. Los aspirantes presentados por el Sindicato se preferirn en el siguiente orden:
a-) Personas que hubieren dejado de prestar servicios a la Empresa por causas distintas a las indicadas
en el artculo 79 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
b-) Aspirantes que hubieren aprobado el curso de adiestramiento que provee la empresa, si fuere el
caso.
c-) Personal extranjero contratado solo por el tiempo indispensable, mientras se instruye a
trabajadores venezolanos.
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CLUSULA N 4CARNET DE IDENTIFICACIN
La Empresa proveer a los trabajadores de un carnet de identificacin en el cual constarn sus datos
personales, Numero de Personal, y los referentes a su grupo sanguneo, as como la fecha devencimiento del mismo. La renovacin de dicho carnet se realizar anualmente, sin costo alguno para
los trabajadores. El trabajador deber portarlo en lugar visible y mostrarlo a las personas autorizadas
por la Empresa para exigirlo.
Al trabajador contratado por un perodo menor de cinco (5) meses, se le proveer de un "PASE
PROVISIONAL" mensual para su identificacin, el cual deber ser solicitado por el Supervisor,
Coordinador o Gerente respectivo.
A los miembros del Comit Ejecutivo de Fetratel y a los directivos de los Sindicatos regionales, la
Empresa les suministrar, adicionalmente, un carnet con un distintivo especial.
El carnet debe ser devuelto a la Empresa por el trabajador a la fecha de terminacin de sus servicios.
En las oportunidades en que la Empresa decida modificar el diseo de los carnets de identificacin,
dichas modificaciones o cambios sern efectuados sin costo alguno para el trabajador.
En caso de prdida, extravo o deterioro del carnet de identificacin, el trabajador deber informar
inmediatamente a la Gerencia de Proteccin y Control de Activos a los efectos de su reposicin. La
reposicin se har sin costo alguno y en un lapso no mayor a QUINCE (15) das continuos, contados a
partir del trmite realizado por el trabajador. En caso de deterioro, el trabajador deber entregar el
respectivo carnet.
Queda entendido que en caso de robo del Carnet, debidamente acreditado con una notificacin o
denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, o ante el rgano que
haga sus veces en las localidades en que aquel no exista, queda exento del pago arriba indicado.
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CLUSULA N 5SERVICIOS DIFERENTES
Los trabajadores ejecutarn labores de ndole similar a las que correspondan a su clasificacin,siempre que les sea solicitado, no les ocasione un menoscabo econmico y respete su capacidad
profesional. Si fuere necesario, la Empresa entrenar previamente al trabajador a fin de adiestrarlo
para el eficiente cumplimiento de las citadas labores.
Cuando se trate de labores que sean de mayor clasificacin y remuneracin, la Empresa le comunicar
por escrito al trabajador, a travs de su supervisor inmediato, el cargo, funciones, nivel, centro,
localidad de trabajo y lnea de supervisin a la cual queda adscrito. En estos casos, la Empresa
proceder a otorgar la clasificacin y remuneracin respectiva en un lapso de 30 das continuos
posteriores a la citada comunicacin, debindose entregar copia de la misma a Fetratel y al Sindicato
al cual est afiliado el trabajador.
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CLUSULA N 6SERVICIOS ESPECIALES DE MANEJO
Cuando la Empresa lo estime necesario, podr ofrecer a los Trabajadores las labores de chofer de la
unidad o el vehculo que deban utilizar para el desempeo de sus funciones, bajo la responsabilidadde la Empresa, y si stos las aceptan, recibirn por ello un bono nico para de vigencia de esta
convencin de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) por cada da en el cual realicen de manera
efectiva el servicio de manejo.
Cuando la Prima de que se trata en esta clusula, sea devengada por el Trabajador todos los das
hbiles de la semana, el mismo se har extensivo a los das de descanso de dicha semana. Cuando por
causas no imputables al trabajador,(como: cualquier desperfecto mecnico por deterioro, choque,
falta de repuesto o por requerimiento del vehculo por otra unidad o departamento de la empresa)
deje de efectuar las labores de chofer, este seguir cobrando la prima establecida en esta clusula, de
conformidad con lo establecido en el artculo 3 del Anexo L.(Conforme a lo establecido en lasdisposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, la dotacin y uso de los equipos
de proteccin personal estn considerados como un deber y un derecho tanto para el trabajador
como para la empresa). En vista de ello, la Empresa en ningn caso podr exigir a sus trabajadores el
cumplimiento de labores, cuando por la naturaleza de las mismas se requiera del uso de equipos de
proteccin y stos no los hayan recibido por parte de aquella en cantidad y calidad suficiente; o los
que hubieren recibido no cumplan las especificaciones tcnicas y de seguridad. Esto no implica que el
trabajador deje de disfrutar ntegramente su salario y dems beneficios legales y contractuales.
De igual forma se proceder en el caso de vehculos, herramientas y tiles de trabajo que no llenen
las condiciones mnimas de seguridad. En este mismo sentido, la Empresa podr, segn las
disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, verificar que el trabajador est
haciendo uso diario y correcto del equipo de proteccin personal, y que no cometa acciones u
omisiones que comprometan el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad y de control de las
condiciones seguras de trabajo instalados en la empresa y sus vehculos. El trabajador se compromete
a usar correctamente los equipos de proteccin personal)
En caso que la unidad o vehculo sea perteneciente a una cuadrilla, el Trabajador de mayor grado
realizar las labores de manejo, si est no quiere o no puede desempear las labores de chofer, la
Empresa le ofrecer a los dems de la cuadrilla tales labores tomando en cuenta grado y antigedad.
En caso que la unidad o vehculo sea perteneciente a una cuadrilla, el Trabajador de mayor gradorealizar las labores de manejo, si est no quiere o no puede desempear las labores de chofer, la
Empresa le ofrecer a los dems de la cuadrilla tales labores tomando en cuenta grado y antigedad
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CLAUSULA N 7INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO
1.- La Empresa conceder un (1) salario diario por cada da de reposo que corresponda a los
trabajadores que se enfermen o sufran accidentes, previa presentacin, ante la Gerencia de Serviciosy Facilidades al Personal y Jubilados o las Coordinaciones de Gestin Humana respectiva en el caso de
las regiones, del certificado donde conste el perodo de reposo debidamente expedido por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la siguiente manera:
A.- En caso de enfermedades o accidentes comunes la Empresa conceder dicho salario bsico diario
hasta por veintisis (26) semanas.
B.- Por sufrir enfermedades como: tuberculosis, cncer, cardiovasculares, entre otras, la Empresa
conceder dicho salario bsico diario hasta por cincuenta y dos (52) semanas.
C.- Por sufrir enfermedades del sistema nervioso, la Empresa conceder el salario bsico diario hastapor veintisis (26) semanas, y en caso de que la enfermedad del sistema nervioso sea suficientemente
grave a juicio del mdico tratante, bien del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o del
mdico de la Empresa, se pagar el salario bsico diario hasta por cincuenta y dos (52) semanas.
D.- Por sufrir enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, la Empresa conceder el salario
diario hasta por sesenta y cinco (65) semanas.
2.- Durante el lapso en el cual se deban hacer al trabajador los pagos a que se refiere esta clusula, el
mismo deber consignar oportunamente el respectivo reposo avalado por el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS). La Empresa gestionar con dicho Instituto el cobro correspondiente a la
prestacin en dinero que corresponda por el lapso de reposo segn el sistema de autoliquidacin queel propio ente disponga.
3.- En los casos en los cuales el trabajador que sufra una enfermedad o un accidente comn est
supliendo a otro, se pagar el tiempo de reposo a razn de salario bsico del trabajador suplido y en
caso de que el trabajador que supla a otro, sufra una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo,
el tiempo de reposo se pagar a razn del salario del trabajador reemplazado.
4.- Las disposiciones contempladas en esta clusula se aplicarn tambin aquellos trabajadores que se
encuentren en localidades donde el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no preste
ninguna asistencia mdica o no cuente con ciertas especialidades y hasta que dicho instituto implante
la aplicacin de tales servicios o especialidades, en cuyo caso ser el mdico de la empresa quien
expedir el respectivo certificado.
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CLUSULA N 8ASIGNACIN DE LABORES ADECUADAS EN CASO DE INCAPACIDADPARCIAL, TEMPORAL O PERMANENTE PARA EL TRABAJO
La Empresa asignar labores adecuadas al trabajador que como consecuencia de una enfermedad oaccidente de origen ocupacional o comn resulte incapacitado en forma parcial, temporal o
permanente, para ejercer las funciones que desempeaba en el momento en el cual ocurri la
incapacidad, siempre y cuando exista la recomendacin del mdico del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, avalada por el mdico ocupacional de la empresa, o por recomendacin de este
ltimo en el caso de aquellos trabajadores que se encuentren en localidades donde el IVSS no preste
ninguna asistencia mdica o no cuente con ciertas especialidades y hasta que dicho instituto implante
la aplicacin de tales servicios o especialidades.
Asimismo, la empresa asignar labores adecuadas al trabajador cuando exista mandato por parte del
Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, o cuando exista recomendacin delServicio de Seguridad y Salud del Trabajo de la empresa.
En las nuevas labores, el trabajador recibir el mismo salario que devengaba por su labor habitual,
cuando se trate de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, y el salario bsico cuando se trate
de accidente o enfermedad comn.
Si para facilitar dichas labores se requiere el traslado temporal del trabajador, regirn las normas de
compensacin establecidas en la clusula N 11 (Traslados y Transferencias).
Asimismo, la Empresa deber brindar capacitacin al trabajador para el desempeo de las nuevas
labores asignadas.
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CLUSULA N 9CAMBIO DE CLASIFICACIN
Dentro de los quince (15) das siguientes al cambio definitivo de clase de cargo, entendindose que el
mismo ocurre en el momento que dicho cambio es recibido por la Gerencia de Relaciones Laborales,la Empresa entregar constancia escrita al trabajador acerca de ese cambio, con indicacin de la
denominacin de la nueva clase de cargo y su correspondiente nivel. Esta constancia ser
debidamente firmada por un representante autorizado de la Gerencia de Relaciones Laborales.
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CLUSULA N 10CAPACITACIN, FORMACIN Y ADIESTRAMIENTO
La formacin de los trabajadores de la Empresa se entiende como un derecho y un deber social
fundamental. Se asume como un servicio pblico basada en el respeto a todas las corrientes delpensamiento, orientada a desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y al pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del proceso social de
trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal.
En consecuencia, la Empresa promover la participacin de los trabajadores en aquellas acciones de
formacin en los planes que se diseen para tal fin.
La Empresa de acuerdo con sus necesidades mantendr programas de capacitacin, formacin y
adiestramiento, cuyos planes sern debidamente notificados a Fetratel y sus Sindicatos afiliados, a fin
de que puedan formularle las observaciones y comentarios que estimen convenientes para la mejorrealizacin de esos planes. Mientras se da inicio a dichos planes, la Empresa mantendr los cursos de
capacitacin, formacin y adiestramiento que ha venido realizando a travs de su Centro de Estudios
de Telecomunicaciones (C.E.T.), en su sede en la ciudad de Caracas y en las diferentes subsedes del
C.E.T a nivel nacional. En aquellas localidades donde no estn instalados centros de esa naturaleza, la
Empresa en la medida de sus necesidades, requerimientos y capacidades celebrar acuerdos DE
CARCTER OBLIGATORIOS CON LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES, con OTRAS
Universidades e Instituciones Pblicas Nacionales para facilitar la capacitacin, formacin y
adiestramiento de sus trabajadores. En caso de implantacin de nuevas tecnologas la Empresa se
compromete a dictar a sus Trabajadores los cursos que sean necesarios, brindando igual oportunidad
a todos los Trabajadores involucrados.
Queda entendido que mientras el trabajador est cumpliendo los cursos de capacitacin, formacin o
adiestramiento, tendr derecho a continuar devengando su salario bsico. Si el curso se sigue en una
localidad distinta de aquella en la que el trabajador preste sus servicios, recibir, adems, los viticos
y el transporte correspondiente.
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CLUSULA N 11TRASLADOS Y TRANSFERENCIA
1: cuando por requerimiento de la Empresa al Trabajador le sea solicitado un traslado, si ste lo
acepta, sta pagar una compensacin correspondiente a la cantidad de MIL QUINIENTOS CON CEROCENTIMOS (Bs. 1500,00) mensual por el tiempo que dure el traslado. La Empresa conviene en
homologar a partir de la entrada en vigencia de la presente convencin colectiva, todos los traslados
existentes, Al monto ACORDADO EN LA PRESENTE CLAUSULA
Todo acuerdo de traslado, deber plasmarse en acta que se levantar al efecto, debidamente firmada
por la persona autorizada para comprometer a la Empresa, el Trabajador afectado y el representante
sindical, si hubiere intervenido en el acuerdo. Copia de dicho documento ser entregada al Trabajador
involucrado y otra remitida a la Gerencia de Relaciones Laborales.
2. Cuando un Trabajador sea objeto de una transferencia por solicitud de la Empresa y aceptacin del
Trabajador, aquella reembolsar a este los gastos razonables de transporte en que hubiere incurrido
para la movilizacin de su persona, as como los de sus familiares que dependan econmicamente de
l, vivan en su misma residencia y que estn inscritos en los registros de la Empresa y lo relacionado a
la mudanza de sus enseres y tiles domsticos.
Cuando expire la vigencia de esta Convencin Colectiva y el Trabajador contine trasladado, est
tendr derecho al nuevo monto que se acuerde con ocasin de la entrada en vigencia de la nueva
Convencin Colectiva. Cuando el contrato de trabajo termine en una localidad de trabajo distinta a
aquella en la cual el Trabajador fue originalmente contratado, siempre que tal terminacin hubiere
ocurrido por despido injustificado o por cualquier otro motivo ajeno a la voluntad del Trabajador, la
Empresa le reembolsar los gastos de mudanza hasta la expresada localidad inicial. Si en este caso el
Trabajador prefiere radicarse en otra localidad de trabajo dentro de la Repblica y as lo solicita, la
Empresa le costear su movilizacin.
APARTE NICO:
Cuando por requerimiento de la Empresa, el Trabajador deba efectuar diligencias fuera de su centro
de trabajo y dentro de la localidad de trabajo, utilizando sus propios medios de transporte, la Empresa
le pagar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130,00) por cada
movilizacin hasta un mximo de cuatro (04) diarias. Este pago no ser procedente cuando lamovilizacin del Trabajador sea una obligacin contenida en su contrato individual de trabajo.
El pago de la compensacin establecida en el encabezamiento de este aparte por concepto de
movilizacin, ser incompatible con el pago que pudiera efectuarse por concepto de viticos.
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CLUSULA N 12SUPLENCIAS
1.-En caso de vacante temporal de un cargo, la Empresa, en la medida de sus necesidades, preferir
cubrirla con personal interno, seleccionando al suplente de acuerdo al Artculo 1 de la clusula N 13(Ascensos).
La Empresa notificar por escrito al trabajador los datos del cargo a cubrir y la fecha de inicio y
culminacin de la suplencia.
2.- La Empresa pagar al trabajador durante el perodo de suplencia, la diferencia entre su Salario
Bsico y el Salario Bsico del trabajador suplido. Esta diferencia se denominar "Bono por Suplencia".
El Bono por Suplencia, se computar por cada da de suplencia. Dicho Bono se cancelar, en la fecha
de pago de la nmina ms inmediata al momento en que ocurra la suplencia.
3.-Durante el perodo de suplencia, al trabajador se le continuarn pagando adems de su salario, losconceptos salariales que devengue para el da inmediato anterior al comienzo de la suplencia, cuando
por efecto de la suplencia dejare de percibir dichos conceptos y no devengare beneficios similares a
ellos.
4.-Mientras se ejerce la suplencia, el Bono por Suplencia, se considera como parte del Salario, bajo
las condiciones sealadas en cada clusula, y slo a los efectos del clculo de los siguientes
beneficios:
A.-Cuando se presta el servicio en las condiciones que dan derecho al beneficio y/o concurran las
circunstancias que cada clusula exija:
*Clusula N 28 (Bono Nocturno)
*Clusula N 30 (Pago de das feriados y de los das no feriados en los cuales no corresponda trabajar)
*Clusula N 29 (Sobretiempo)
*Clusula N 17 (Descanso por Jornada Especial)
*Permisos Remunerados contemplados en:
*Clusula N 19 (Permisos Remunerados, literales B, C y F del numeral 1;
*Clusula N 41 (Prima por Gravidez)
*Clusula N 51 (Fallecimiento de Familiares).
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B.- Cuando se haya ejercido la suplencia durante los treinta (30) das inmediatos anteriores al
nacimiento del derecho al beneficio y concurran las condiciones que cada clusula contempla:
*Clusula N 7 (Incapacidad Absoluta y Temporal para el Trabajo), en los trminos siguientes: En los
casos en los cuales el trabajador que sufra enfermedad o accidente comn o enfermedad o accidente
con ocasin del trabajo est supliendo a otro, se pagar el tiempo de reposo a razn de salario bsicodel trabajador suplido.
Clusula N 35 (Vacaciones)
Clusula N 36 (Utilidades)
Clusula N 54 (Fallecimiento del Trabajador, Literal B, Numeral 6).
5.- Si la vacante se transforma de temporal a permanente y el suplente tuviere sesenta (60) o ms das
ejercindola, quedar automticamente seleccionado para el cargo. Si el perodo de suplencia es
inferior a sesenta (60) das, el suplente quedar seleccionado para cumplir el perodo de prueba de
acuerdo a la clusula N 13 (Ascensos), sin que esto implique su ascenso automtico.
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CLUSULA N 13ASCENSOS Y REGIMEN DE CRECIMIENTO PERSONAL
ARTCULO N 1:
El presente documento regir los Ascensos del personal de la Empresa.
ARTCULO N 2:
Al ocurrir una vacante absoluta por ascenso, renuncia, despido, defuncin, jubilacin o por cualquierotra causa y siempre que la Empresa considere conveniente cubrirla, o en caso de cargos de nuevacreacin, los interesados de la misma localidad de trabajo tendrn la primera opcin para serllamados a ocupar dichos puestos con el siguiente procedimiento:
Una Comisin Bipartita (Sindicato-Empresa) evaluar las condiciones que renan los Trabajadorescomprendidos en la categora inmediata inferior a la que ha quedado vacante. La Comisinfundamentar su decisin en los resultados obtenidos por los aspirantes en las evaluacionescorrespondientes al ltimo ao que preceda a la fecha en que ocurri la vacante. El Trabajador queobtenga la mayor puntuacin, pasar a ocupar la vacante. Si hubiese ms de un Trabajador con igualresultado de evaluacin, se preferir el de mayor antigedad en la Empresa. En el caso de queninguno de los Trabajadores de la categora inmediata inferior de la Unidad Administrativa, hayaobtenido evaluaciones iguales o superiores a la media establecida, se proceder a revisar laevaluacin entre los de la misma categora en otras dependencias de la Empresa hasta encontrar lapersona adecuada para ocupar el cargo vacante. De no ser posible encontrar dentro de lasdependencias de la Empresa la persona que deba ocupar el cargo, se proceder de acuerdo la clusulaN3 (Contratacin de Personal).
ARTCULO N 3:
El Trabajador que hubiere sido seleccionado ser pasado provisionalmente a realizar un perodo deentrenamiento y prueba de treinta (30) das consecutivos, vencido el cual, deber demostrar si est ono capacitado para desempear el cargo; en este perodo no recibir ningn aumento en suremuneracin.
ARTCULO N 4:
Los Trabajadores no perdern sus derechos de ascensos as como las dems prestaciones, beneficios e
indemnizaciones que esta convencin colectiva les otorga, mientras se encuentran en trmite lascausas de su separacin y aquellos Trabajadores que los sustituyan se considerarn interinos.
ARTCULO N 5:
Es potestativo del Trabajador, aceptar o no los cambios de cargo cuando se trate de ascensos. En casode que el Trabajador seleccionado no acepte el ascenso, este manifestar por escrito sus razones a lalnea de supervisin respectiva.
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ARTCULO N 6:
Cuando un Trabajador est en perodo de entrenamiento y prueba y se presente un cargo de mayorcategora para el cual l tenga opcin, tendr derecho a plantear ante la Comisin bipartita suaspiracin a optar por este nuevo cargo.
ARTCULO N 7:
Una vez concluida dicha prueba, si sta es satisfactoria, se proceder a ascender al Trabajador, por loque recibir un aumento en su salario correspondiente al quince por ciento (15%) de su salario, porcada nivel de diferencia entre el cargo actual y el nuevo cargo y a ste se le asignar como efectividadla fecha de inicio del perodo de prueba.
ARTICULO N 8:A LA ENTRADA EN vigencia de esta Convencin Colectiva, cada una de las comisiones bipartitasESTABLECIDAS EN ESTA CLAUSULA, EN EL ARTICUL DOS revisar, la situacin real de las plantillas decada unidad de la estructura de la Empresa, dentro de la jurisdiccin de cada Sindicato y establecerlas necesidades de ascender o reclasificar a los cargos que resulten susceptibles de tales acciones, yproceder a otorgarlos a los Trabajadores.
ARTICULO N 9:
A.)A los dos (2) aos, a partir del ingreso a la empresa o desde la fecha de haber recibido el
ltimo ascenso, el trabajador recibir un incremento salarial correspondiente al Diez porCiento (10%) del salario mnimo del cargo que ostenta.
B.)Trascurrido un ao del incremento anterior sin que el trabajador haya sido ascendido, laempresa otorgar el cargo inmediatamente superior en los mismos trminos a lo establecidoArticulo N 7 de esta Clausula.
Queda establecido que en ambos casos el trabajador deber tener un promedio de logros de suproductividad no inferior al 30% de lo establecido en El Anexo B, en los 12 meses anteriores a lasfechas indicadas.
Pargrafo nico: A partir de la entrada en vigencia de esta Convencin Colectiva, todos los
trabajadores, sin excepcin, que no hayan recibido ascensos por ms de tres (3) aos, o que loscumplan durante la vigencia de esta convencin colectiva, se les otorgar el cargo inmediatamentesuperior en los mismos trminos a lo establecido Articulo N 7 de esta Clausula.
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CLUSULA N 14DAS DE TRABAJO
1.-Los trabajos en la Empresa, en jornada ordinaria, se realizarn de lunes a viernes, ambos inclusive,
a excepcin de los das feriados legales y contractuales. Sin embargo, la Empresa podr tambindisponer trabajo en jornada ordinaria:
A.-Para los trabajadores que realicen labores de instalacin de servicios a clientes o suscriptores: de
construccin e instalacin de planta de telecomunicaciones y de operacin de los equipos de
procesamiento de datos; en los das sbados y feriados contractuales, salvo los coincidentes con
feriados legales.
B.- Para los Trabajadores que realicen labores indispensables para mantener la continuidad de los
servicios, tales como los de mantenimiento de la planta de telecomunicaciones, operacin de trfico,
recepcin de quejas por averas, vigilancia y labores de apoyo sin las cuales no pueden realizarse las
anteriores, en los das sbados y feriados legales y contractuales, de conformidad con la Ley Orgnicadel Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En los das feriados legales slo podr prestar servicios el personal estrictamente indispensable para
la ejecucin de las labores antes mencionadas.
2.- En los das antes sealados los trabajadores, de acuerdo con sus respectivos tipos de trabajo,
desempearn sus labores en las jornadas ordinarias de trabajo previstas en el Anexo "E" intitulado
Jornadas Ordinarias de Trabajo, el cual forma parte integrante de esta convencin.
3.-El pago de das feriados y el pago de aquellos das no feriados que conforme a esta clusula y a la
clusula N 15 (Das Feriados), no corresponda trabajar, en jornada ordinaria, sea que se trabaje o noen estos das, se regula en la clusula N 30 (Pago de Das Feriados y de los Das No Feriados en los
Cuales no Corresponda Trabajar).
4.-"Las Jornadas Ordinarias de Trabajo" estn sealadas en el documento marcado "E" que se anexa a
esta convencin y forma parte de la misma. Esta clusula viene a reforzar el planteamiento de la
LOTTT en cuanto al cumplimiento de los horarios por parte de la empresa. Que en aras del servicio
viene recargando a los trabajadores por intermedio de jornadas extenuantes, en vez de suplir al
personal por necesidades de servicio.
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CLUSULA N 15DAS FERIADOS
1.-Son das feriados de remuneracin obligatoria, los siguientes:
1 de Enero (Legal)
Mircoles Santo (Contractual)
Jueves y viernes Santo (Legales)
Sbado de Gloria (Contractual)
Lunes y Martes de Carnaval (Contractual y Legal)
19 de Abril (Legal)
1 de Mayo (Legal)24 de Junio (Legal)
28 de Junio Da del Telefonista (Contractual)
5 de Julio (Legal)
24 de Julio (Legal)
12 de Octubre (Legal)
de Diciembre (Contractual y Legal)
de Diciembre (Legal)Y CONTRACTUAL
31 de Diciembre (Contractual y Legal)
Los domingos (Legal)
Los das declarados o que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades. (Feriados Legales). Si por razones no imputables al trabajador, ste no pueda
disfrutar de tales das, podr optar entre el pago respectivo o el disfrute del mismo, previo acuerdo
con la empresa.
2.- Durante los das feriados podrn realizarse aquellas labores que por razones tcnicas, decontinuidad, inters pblico o circunstancias eventuales as lo ameriten.
3.- La remuneracin de los das feriados, trabajados o no, se fija en la clusula N
30 (Pago de Das Feriados y de los Das no Feriados en los Cuales no Corresponda Trabajar). Dichos
pagos incluyen los recargos establecidos en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
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CLUSULA N 16PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE HORARIOS
Cuando la Empresa por necesidades del servicio requiera modificar los horarios existentes en
cualquier unidad de la Empresa o de un trabajador en particular, se proceder en la forma siguiente:1.- En caso de modificacin de horario de una unidad, la Empresa lo acordar y necesitar la
aprobacin por escrito de los trabajadores involucrados y le participar al sindicato respectivo dicha
modificacin.
2.- En caso de un trabajador en particular, la modificacin del horario se resolver entre el trabajador
y la Empresa, suscribindose a tal efecto Acta o planilla de cambio de horario.
3.- De no haber acuerdo entre la Empresa y el trabajador, o grupo de trabajadores involucrados, en
cuanto al cambio o desplazamiento de horarios, la Empresa no podr modificarle sus condiciones
actuales de trabajo.La Empresa, siempre que sea posible, har los desplazamientos de horarios que permitan al
trabajador cursar estudios, o en su defecto, le conceder una hora, no acumulable, de permiso diario
para los mismos efectos. La empresa no proceder de manera unilateral a realizar cambios que
afecten al trabajador, con el pretexto de que son modificaciones, desmejorando las condiciones
existentes, cuando la empresa obliga al trabajador a jornadas extenuantes en vez de crear fuentes o
puestos de trabajo. A todo evento el movimiento sindical desconocer la parametrizacion de parte de
la empresa que lo que persiga es descontar hasta minutos de la jornada.
Previa participacin al Sindicato respectivo y/o Fetratel, la Empresa puede establecer controles de las
horas de entrada y/o salida, los cuales sern de obligatorio cumplimiento por el personal afectado.
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CLUSULA N 17DESCANSO POR JORNADA ESPECIAL
1.-La Empresa conceder un (1) da de descanso a sus trabajadores que por razones de emergencias o
en virtud de la inevitable continuidad de los servicios, cumplan labores durante diecisis (16) o mshoras dentro de un perodo de veinticuatro (24) horas, siempre que seis (6) de estas diecisis (16)
horas, por lo menos, sean nocturnas. Este da de descanso ser el de su primera jornada ordinaria
inmediata siguiente a la jornada especial. Si entre la jornada especial y el da de descanso por jornada
especial existe un (1) da feriado en que no corresponda trabajar o su da de descanso semanal, la
Empresa podr exigir al trabajador que preste servicios en el da correspondiente al descanso por
jornada especial sin que por ello tenga que concedrselo en otra oportunidad, pero el trabajador no
perder el derecho a la remuneracin de ese descanso especial. La Empresa procurar evitar que se
trabaje en estas condiciones.
2.-Este descanso ser remunerado con salario. En los casos de suplencia, se atender a lo dispuestoen la clusula N 12 (Suplencias).
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CLUSULA N 18DETENCIN POLICIAL O JUDICIAL DEL TRABAJADOR
La Empresa reconocer al trabajador, como causa justificada de inasistencia al trabajo, en caso de que
ste sea privado de su libertad por orden judicial o policial, por hecho que no sea causal de despidoconforme a la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siempre que la detencin
no exceda de doscientos veinte (220) das continuos y que el trabajador se reintegre al trabajo dentro
de los cinco (5) das hbiles siguientes a su libertad y presentando, en este lapso, la constancia de la
correspondiente autoridad, en la cual se certifique el tiempo de detencin.
Es entendido que los primeros doscientos (200) das continuos de la detencin sern remunerados a
razn de salario bsico y que los restantes no sern remunerados.
Si por decisin judicial el trabajador quedara privado de su libertad, la Empresa podr dar por
terminado el contrato individual del trabajador POR causa ajena a la voluntad de las partes, una vez
haya transcurrido el lapso de doscientos veinte (220) das. En este ltimo caso si el trabajador tuvierederecho a cualquier modalidad de jubilacin prevista en el anexo c de la presente convencin la
empresa otorgar la misma.
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CLUSULA N 19PERMISOS REMUNERADOS
1.-La Empresa conceder permiso remunerado a sus trabajadores, bajo las siguientes condiciones y
circunstancias:A.-En caso de enfermedad grave o de cuidado, es decir, que precise atencin constante, de padres,
hijos, cnyuge o la persona con quien mantenga unin concubinaria, cuando no existiera cnyuge y
siempre que dicha persona est inscrita en los registros de la Empresa o demuestre su filiacin con los
familiares indicados, el permiso ser de seis (6) das hbiles ms el tiempo razonable necesario para la
ida y vuelta tomndose en consideracin los medios de transporte usualmente empleados, si la
enfermedad ocurriere en una localidad diferente de aquella donde el trabajador presta sus servicios.
A su regreso, el trabajador comprobar la enfermedad del familiar, mediante informe expedido por el
mdico que atendi al paciente.
B.- Para tramitar la inscripcin en el Registro Militar, Licencia de Conducir, renovacin de Cdula deIdentidad y otros documentos exigibles por las leyes, el permiso ser de dos (2) medios das hbiles
para cada documento. Este permiso se conceder exclusivamente a los trabajadores, cuyos das
hbiles y horarios de trabajo coincidan con los de las oficinas pblicas ante las cuales debe tramitarse
la obtencin o renovacin de los sealados documentos.
Este permiso queda limitado a cuatro (4) medios das hbiles en un ao.
En aquellos casos en que el trabajador tenga que salir de su localidad de trabajo, el permiso ser de
un (1) da ms el tiempo razonable necesario para la ida y vuelta. Este permiso queda limitado a dos
(2) das hbiles en un ao.
En cualquier caso el trabajador debe presentar a la empresa la constancia de haber tramitado los
documentos sealados.
C.- Cuando el trabajador sea citado para rendir declaracin ante un tribunal o autoridad
administrativa del trabajo, el permiso ser por el tiempo indispensable para cumplir con esta
obligacin.
El trabajador deber presentar la constancia correspondiente.
D.- Para presentar exmenes finales, los trabajadores que estn estudiando tendrn derecho a
permiso por el da de cada examen final.
El trabajador deber presentar previamente la constancia expedida por el Director del plantel donde
cursa estudios o persona autorizada al efecto, con indicacin del da y hora del examen.
E.- Para intervenir en competencias deportivas estatales, nacionales o internacionales, y siempre que
la designacin sea hecha por organismos deportivos reconocidos, el permiso ser por el tiempo de
duracin de dicha competencia. Si la competencia deportiva tuviere lugar en una localidad distinta de
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aquella en la cual el trabajador presta normalmente servicios, el permiso se extender por el tiempo
razonable necesario para los viajes de ida y regreso, tomando en consideracin los medios de
transporte usualmente empleados. Este permiso slo se conceder a los atletas y a un mximo de dos
(2) delegados y siempre que se trate de competencias no profesionales.
F.- Por el tiempo necesario para atender citas mdicas del Instituto Venezolano de los SegurosSociales (IVSS) o con el mdico de la Empresa en aquellas localidades con cobertura del rgimen
parcial de dicho Instituto y las cuales no ameriten reposo. En estos casos el trabajador deber
informar previamente al supervisor inmediato la necesidad de asistir a la cita mdica.
2.-En cualquiera de los casos contemplados en esta clusula, el trabajador deber solicitar por escrito
y obtener previamente el permiso por parte de la Empresa, antes de hacer uso del mismo. Cuando en
los casos de permisos segn en los literales A y F del numeral 1, al trabajador le sea imposible la
solicitud previa del permiso, deber justificar la causa de su ausencia, dentro de los dos (02) das
hbiles siguientes a la fecha de finalizacin del permiso.
3.-La remuneracin de los permisos sealados en esta clusula se har a razn de salario bsico. Enlos casos de suplencia, se atender a lo dispuesto en la clusula N 12 (Suplencias).
4.-Los permisos a que se contrae esta clusula, slo podrn ser utilizados para los fines especficos y
en las oportunidades correspondientes.
5.-Lo referente a los permisos por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, se
trata en las clusulas N 40 (Bonificacin y Permiso por Matrimonio), N 42 (Bonificacin y Permiso
por Nacimiento de Hijos) y N 51 (Fallecimiento de Familiares).
6.- Los permisos sindicales remunerados se tratan en la clusula N 70 (Permisos Sindicales
Remunerados).
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CLUSULA N 20PERMISOS NO REMUNERADOS
1.- La Empresa conviene en conceder permisos no remunerados a los trabajadores que lo soliciten, bajo las
siguientes condiciones y circunstancias:En caso de enfermedades graves de padres, hijos y cnyuge o concubina (o), si no existe cnyuge:
Siempre que el familiar enfermo est inscrito en los registros de la Empresa o demuestre su filiacin con los
familiares antes sealados.
El permiso ser hasta por sesenta (60) das continuos ms el trmino de la distancia, el cual no podr exceder
de seis (6) das cuando estos familiares se encuentren en el exterior.
El trabajador comprobar la enfermedad del familiar mediante informe expedido por el mdico que atendi
al paciente, el cual deber ser avalado por el mdico de la Empresa.
2.- Para realizar en el exterior estudios o especialidades relacionadas con las actividades de la Empresa:
Los permisos sern renunciables en casos debidamente comprobados de fuerza mayor.
No se pierde el derecho a las prestaciones de antigedad por el tiempo de ausencia, siempre que el
trabajador:
No haya renunciado injustificadamente al permiso.
Haya concluido exitosamente sus estudios.
Se reincorpore a la Empresa al concluir los estudios y preste servicio efectivamente al menos durante un (1)
ao.
El trabajador tendr opcin a ocupar un cargo superior vacante, de acuerdo a la especialidad de los estudios
realizados y aprobados. El permiso ser hasta por un (1) ao.
3.- Cuando es electo Concejal, Diputado, Alcalde, Gobernador o Presidente:
*Por el tiempo que desempee dicho cargo.
4.- Por otras causas justificadas a juicio de la Empresa:
Durante un lapso mximo de treinta (30) das continuos.
En los casos contemplados en el numeral 1, el trabajador solicitar la autorizacin a la Empresa en un lapso no
menor de veinticuatro (24) horas antes de hacer uso del mismo. En los casos contemplados en los numerales 2y 3, antes de hacer uso del permiso el trabajador solicitar a la Empresa la autorizacin dentro de un lapso de
treinta (30) das continuos y de siete (7) das continuos para el numeral 4.
Los permisos a que se contrae esta clusula, slo se utilizarn para los fines y en las oportunidades
especificadas y no interrumpirn la antigedad del trabajador a los solosefectos del clculo de la prestacin de
antigedad y de la jubilacin.
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CLUSULA N 21PERMISO ESPECIAL
La Empresa conceder a sus trabajadores permisos especiales a cuenta de la correspondiente
vacacin anual por vencer, sin que el total de tales permisos puedan exceder de Diez (10) das hbilesen cada ao de servicio siempre que le sean solicitados por escrito con la debida anticipacin.
El permiso especial slo podr concederse despus de transcurridos tres (3) meses, contados desde la
fecha de conclusin de su ltima vacacin anual en la Empresa. Estos permisos no sern
remunerados, pero la Empresa entregar al trabajador, a cuenta de las sumas que por concepto de la
correspondiente vacacin anual deba darle, una cantidad equivalente al salario que hubiera
devengado de haber prestado servicios durante los das hbiles del perodo de permiso.
La vacacin anual del trabajador que goce de permiso especial, se afectar as:
Del total de los das hbiles de vacaciones se restarn los das hbiles tomados por permiso especial yla vacacin se conceder por el total de das hbiles resultantes, procedindose, en lo dems,
conforme a las disposiciones de la clusula N 35 (Vacaciones).
Si al tiempo de terminar el contrato de trabajo el trabajador tiene el derecho a su vacacin anual los
das hbiles tomados por permiso especial se restarn de los veinticinco (25) das hbiles de la
vacacin anual, y en lo dems se proceder a la liquidacin como seala la clusula N 62 (Pago de
Prestaciones Sociales y Dems Beneficios e Indemnizaciones por Terminacin del Contrato de
Trabajo). Si a ese tiempo no existiera el derecho a la vacacin anual, el monto que el trabajador
hubiere percibido por concepto de salario bsico correspondiente a los das hbiles tomados por
permiso especial, se deducir de cualquier suma que la Empresa deba pagarle con motivo de la
terminacin del contrato de trabajo o por cualquier otro concepto.
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CLUSULA N 22SERVICIO MILITAR
Cuando el trabajador cumpla con el deber constitucional de prestar Servicio Militar a tiempo
completo, la Empresa dar al trabajador, los pagos establecidos en la clusula N 62 (Pago dePrestaciones Sociales y Dems Beneficios e Indemnizaciones por Terminacin del Contrato de
Trabajo). Una vez que haya cumplido el servicio militar o haya sido dado de baja, el trabajador tendr
derecho a reingresar a la Empresa y sta se obliga a su reincorporacin, en la misma clase de cargo o
en clase de cargo similar, con igual remuneracin y en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles
siguientes a la fecha en la que haya concluido el servicio o sea dado de baja, siempre que en el mismo
plazo as lo solicite por escrito y se reincorpore. El trabajador deber presentar ante la Empresa el o
los justificativos correspondientes.
De producirse la expresada reincorporacin en el lapso antes mencionado, el tiempo de ausencia se
considerar como de suspensin del contrato individual de trabajo y no como interrupcin, y lospagos que hubiere recibido por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades
fraccionadas, se entendern como entregadas a ttulo de adelanto.
Es entendido que si el trabajador no solicita su reincorporacin en el lapso previsto en esta clusula, la
Empresa quedar en libertad de dar por terminado el contrato de trabajo.
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CLUSULA N 23IDIOMA
La Empresa traducir al idioma castellano los folletos tcnicos, manuales, instructivos, planos y dems
publicaciones que ella seale a sus trabajadores o trabajadoras como indispensables, necesarios oconvenientes para la prestacin del servicio. En caso de que la trabajadora o el trabajador sea
seleccionado por la Empresa para participar en un curso en el exterior, y que por la naturaleza tcnica
especializada del respectivo curso sea indispensable dictarlo en otro idioma, se facilitar el
aprendizaje del idioma correspondiente al curso de manera de ampliar las posibilidades de instruccin
de las trabajadoras y trabajadores.
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CLUSULA N 24INSTRUCCIONES SOBRE LABORES Y SUS RIESGOS
La Empresa dar, a travs de los supervisores inmediatos o del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, todas las explicaciones por escrito y verbales que los Trabajadores soliciten para el desarrollo
de las labores que les corresponda realizar, as como sobre los riesgos que estas puedan causar, as
mismo, les suministrar instrucciones amplias, claras y precisas, adems los planos y manuales
necesarios para el debido manejo de las maquinarias, aparatos, equipos y dems instrumentos que
deban utilizar. En este mismo sentido, la empresa instruir al trabajador sobre el uso de los equipos
de proteccin personal y dotacin de seguridad industrial conforme a las disposiciones del Anexo L
de esta Convencin Colectiva y lo establecido en la Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
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CLUSULA N 25VERIFICADORES DE PAPEL MONEDA
Para facilitar la labor de reconocimiento del papel moneda, la Empresa suministrar equipos
verificadores, en las oficinas donde deba recibirse dinero del pblico. En las oficinas donde la empresano haya realizado la dotacin de estos equipos o estos se encuentren daados, los trabajadores no
estarn en la obligacin de recibir dinero del pblico.
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CLUSULA N 26SEGUROS DE VEHCULOS
La Empresa contratar un seguro de responsabilidad civil por daos a terceros que ampare a todos los
vehculos de su propiedad y que utilicen los trabajadores para el desempeo de sus labores.
En los casos en los cuales el trabajador se vea involucrado en problemas judiciales, a causa de
accidente de trnsito ocurrido mientras usaba un vehculo de la Empresa, en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasin del trabajo, la Empresa asistir jurdicamente al trabajador afectado, hasta la
total solucin del caso. La Empresa no cobrar al trabajador el valor de las reparaciones que por
motivo de accidente se deban hacer a esos vehculos, excepto cuando el accidente se haya producido
por culpa del trabajador. En este caso, el cobro slo se har cuando una sentencia firme de un
tribunal competente establezca la culpabilidad del trabajador en el hecho.
Cada vehculo de la Empresa estar dotado de un comprobante o certificado del seguro, as como
tambin de un instructivo que explique el procedimiento que se seguir en caso de accidente para loconcerniente a este seguro. A los fines de la implantacin de este instructivo se aplicar lo dispuesto
en la clusula N 76 (Comunicacin de Planes y Proyectos).
La Empresa solicitar permisos de las autoridades de trnsito terrestre para que sus vehculos puedan
ser parados en lugares de estacionamiento prohibido, cuando en tales lugares deban efectuarse
labores de la misma.
La empresa otorgar las mismas condiciones que obtiene de las empresas aseguradoras para asegurar
los vehculos de su flota contra todo riesgo, las mismas condiciones y beneficios para los trabajadores
que decidan tomar la pliza de sus vehculos con la aseguradora que la empresa emplee. Es decir los
vehculos propiedad de los trabajadores sern asegurados en las mismas condiciones que lasacordadas para la flota CANTV.
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CLUSULA N 27AUMENTO GENERAL DE SALARIO
La Empresa aumentar el salario de todos sus Trabajadores activos y las pensiones de todos sus
trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes de la siguiente manera:A partir del 18 de junio de 2015:
En un monto equivalente al 200 POR CIENTO (200%), del salario o de la pensin.
En ningn caso el aumento podr ser menor a diez mil bolvares (10000,00) bolvares mensuales.
En caso de devaluacin, alza inflacionaria, las partes instalaran al primer ao de vigencia de la
presente convencin colectiva, una comisin bipartita para ajustar los salarios en proporcin al ndice
inflacionario anunciado por el Banco Central de Venezuela
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CLUSULA N 28BONO NOCTURNO
La Empresa conviene en pagar cada hora de trabajo ordinario nocturno, es decir, la labor realizada en
jornada ordinaria entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la maana (5:00 a.m.), con unrecargo igual al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario hora de la jornada ordinaria diurna. Si el
trabajo ordinario nocturno excede de cuatro (4) horas, toda la jornada se considerar nocturna y el
recargo aqu previsto se aplicar sobre la totalidad del salario diario convenido para la jornada diurna.
En los casos de suplencia se atender, adems, a lo dispuesto en la clusula N 12 (Suplencias). El
salario de la hora de la jornada ordinaria diurna se determinar de acuerdo con lo previsto en el
numeral 2 de la clusula N 29 (Sobretiempo).
Queda entendido que el porcentaje sealado, al igual que el pactado en las convenciones colectivas
anteriores, incluye el recargo por trabajo nocturno previsto en la Ley.
Cuando durante la jornada ordinaria nocturna, el trabajador preste los servicios especiales de manejoen las condiciones de la clusula N 6 (Servicios Especiales de Manejo), la prima diaria que reciba por
concepto de dichos servicios especiales deber aadirse al salario diario a los efectos de la
determinacin del recargo contemplado en esta clusula. Para ello, tanto el salario como la prima
diaria por servicios especiales de manejo se calcularn por hora segn se indica en el numeral 2 de la
clusula N 29 (Sobretiempo).
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CLUSULA N 29SOBRETIEMPO
1.-La Empresa conviene en pagar cada hora de sobretiempo diurno con recargo igual al ochenta y
cinco por ciento (85%) del salario hora de la jornada ordinaria diurna y cada hora de sobretiemponocturna con un recargo igual al CIEN por ciento (100%) del salario hora de la jornada ordinaria
diurna.
En los casos de suplencia, para determinar el salario del trabajador, se atender a lo dispuesto en la
clusula N 12 (Suplencias).
No obstante, lo dispuesto en el encabezamiento de este numeral, se establece:
Respecto de los trabajadores cuya jornada ordinaria siempre es nocturna, es decir, que nunca prestan
servicios en jornadas ordinarias diurnas o mixtas, el recargo por trabajo extraordinario se calcular
aadiendo al salario hora de la jornada ordinaria diurna, el recargo por bono nocturno dispuesto en laclusula N 28 (Bono Nocturno) de sta convencin.
Respecto de los trabajadores que prestan servicios especiales de manejo en las condiciones
estipuladas en la clusula N 6 (Servicios Especiales de Manejo), al salario hora de su jornada ordinaria
diurna se aadir, en la proporcin que corresponda a cada hora de esa jornada ordinaria diurna, la
prima de que trata la mencionada clusula. A los efectos de calcular los recargos para las horas de
sobretiempo en las cuales el trabajador cumpla tambin esos servicios especiales de manejo, la
expresada proporcin se determinar con arreglo al mismo procedimiento que se indica en el
numeral 2 de esta clusula para determinar el valor del salario bsico hora de la jornada ordinaria.
2.-Para obtener el salario hora de la jornada ordinaria diurna de los trabajadores, se proceder as: elsalario de la jornada ordinaria diurna se multiplicar por seis (6) y el producto resultante se dividir
entre el total de horas correspondientes a la jornada semanal.
Para obtener el salario hora de la jornada ORDINARIA diurna de los empleados, se proceder as: el
salario mensual se dividir entre cinco (5) y el cociente obtenido se dividir entre el total de horas de
la jornada semanal.
3.-Queda expresamente entendido:
Que los porcentajes o recargos sealados en esta convencin, al igual que los pactados en las
convenciones anteriores, comprenden los recargos legales por concepto de sobretiempo. Asimismo,el recargo estipulado para las horas de sobretiempo nocturnas, calculado de acuerdo al numeral 1 de
esta clusula, as como los pactados en las convenciones colectivas anteriores, incluyen adems, el
recargo por trabajo nocturno a que se contrae la clusula N 28 (Bono Nocturno).
Que para los trabajadores cuya jornada semanal sea variable, se tomar como total de horas
correspondientes a la jornada semanal, el resultado de dividir el total de horas de sus jornadas en un
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ciclo, entre el nmero de semanas que componen el mismo, tal como se contempla en el Anexo "E"
(Jornadas Ordinarias de Trabajo).
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CLAUSULA N 30PAGO DE DIAS FERIADOS Y DE LOS DIAS NO FERIADOS EN LOS CUALESNO CORRESPONDA TRABAJAR
El pago de los salarios de los das feriados y de aquellos das no feriados en que conforme a lasclusulas N 14 (Das de Trabajo) y N 15 (Das Feriados) no corresponda trabajar, sea que se trabaje ono en esos das, la concesin y pago de descansos compensatorios, se regir conforme a lo estipuladoen el siguiente cuadro:
DAS
CONDICIONES
FORMA DEPAGO PORDIAS NOLABORADOS
FORMA DE PAGOPOR TRABAJO ENGUARDIANORMAL
FORMA DE PAGOPOR TRABAJO ENJORNADAEXTRAORDINARIA
DOMIN
GOS
NORMALES UN (1) SALARIO
TRES (3)SALARIOS Y
ADEMAS: LASHORASADICIONALES A LAGUARDIANORMALPAGADASCOMOSOBRETIEMPO.CON DESCANSOCOMPENSATORIO.
CUATRO (4)
SALARIOS YADEMAS: LAS HORASLABORADASPAGADAS COMOSOBRETIEMPO. CONDESCANSOCOMPENSATORIO
COINCIDENTES CONFERIADOS
DOS (2)SALARIOS
CUATRO (4)SALARIOS Y
ADEMAS: LASHORAS
ADICIONALES A LAGUARDIANORMALPAGADASCOMOSOBRETIEMPO.CON DESCANSOCOMPENSATORIO...
CINCO (5) SALARIOSY ADEMAS: LASHORAS LABORADASPAGADAS COMOSOBRETIEMPO. CONDESCANSOCOMPENSATORIO
SBADO
NORMALES UN (1) SALARIO
DOS (2) SALARIOSY ADEMS:DESCANSO
COMPENSATORIOREMUNERADO,POR EL TIEMPO
TRABAJADO.
TRES (3) SALARIOS YADEMS: EL TIEMPOTRABAJADO PAGADOCOMOSOBRETIEMPO CONDESCANSOCOMPENSATORIO.
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S
COINCIDENTES CONFERIADOS
DOS (2)
SALARIOS
TRES (3)SALARIOS Y
ADEMS: ELTIEMPOTRABAJADO
PAGADO COMOSOBRETIEMPOCON DESCANSOREMUNERADOCOMPENSATORIO
CUATRO (4)SALARIOS Y
ADEMS: EL TIEMPOTRABAJADO PAGADO
COMOSOBRETIEMPO CONDESCANSOCOMPENSATORIO.
FERI
ADOS
DE LUNES A
VIERNESUN (1) SALARIO
DOS (2) SALARIOSY ADEMS: LASHORAS
ADICIONALES A LAGUARDIANORMALPAGADASCOMOSOBRETIEMPO.CON DESCANSOCOMPENSATORIO...
DOS (2) SALARIOS YADEMS: EL TIEMPOTRABAJADO PAGADOCOMOSOBRETIEMPO CONDESCANSOCOMPENSATORIO.
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CLUSULA N 31PAGO DE SALARIO
El salario que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio se pagar directamente al
trabajador o a la persona que ste autorice por escrito ante la Empresa, a travs del sistema dedepsito en Cuenta Bancaria, y se regir conforme a las disposiciones referidas al pago del salario,
establecidas en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su Reglamento.
Si en la fecha de pago establecida en el cronograma anual de pago de nmina publicado en los
sistemas de la Empresa, no se hace efectivo el depsito correspondiente por causa imputable a la
Empresa, la mora en el pago generar intereses calculados de conformidad con lo previsto en el
artculo 128 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual reza.La mora
en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
principales bancos del pas.El cronograma anual de pago de nmina ser presentado por la Empresa a Fetratel los cinco (5)
primeros das del mes de enero y cualquier cambio que se vaya a realizar deber ser participado a
Fetratel con no menos de cinco (5) das de anticipacin.
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CLAUSULA N 32PRIMA DE ALIMENTACION
La Empresa contribuir con una prima de alimentacin para aquellos trabajadores que laboren,
cuando menos, una (1) hora en horas extraordinarias (sobretiempo). El monto y concepto de dichaprima se establecen segn se corresponda el sobretiempo laborado en el horario que a continuacin
se especifica:
HORA O MAS DE
SOBRETIEMPO
LABORADO EN EL
HORARIO
COMPRENDIDO
ENTRE
Concepto Monto de la
Prima
Otras
condiciones
5:00 a.m. y 7:00
am
Desayuno Bs. 150,00
11:00 a.m. y 1:00
p.m.
Almuerzo Bs.230,00 Salvo en caso de
emergencia, cuando un
trabajador tenga que
laborar sobretiempo en
su horario de almuerzo,
disfrutar de media hora
para almorzar
6:00 p.m. y 8:00
p.m.
Cena Bs. 150,00
11:00 p.m. y 1:00 Sobrecena Bs. 150,00
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CLUSULA N 33TRANSPORTE
1.- La Empresa contribuir con los gastos de transporte de los trabajadores en los siguientes casos:
A.-Cuando la jornada ordinaria del trabajador comprenda por lo menos una hora de prestacin deservicios entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. y la jornada se inicie y/o concluya dentro de ese perodo.
B.- Cuando el trabajador hubiere cumplido servicios extraordinarios por lo menos durante una (1)
hora entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., siempre que el tiempo de esos servicios guarde una relacin
de continuidad con el comienzo o con el fin de la jornada ordinaria. Si el trabajador fuere acreedor a
la contribucin estipulada en el literal anterior, no se le aplicar la de ste.
C.-Cuando el trabajador fuese llamado a prestar servicios extraordinarios y se traslade a prestarlos,
siempre que entre el inicio o la terminacin de esos servicios extraordinarios y la jornada ordinaria no
exista relacin de continuidad.2.-La contribucin prevista en esta clusula se har con arreglo a las siguientes disposiciones:
A.-En los casos comprendidos en los literales A" y B del numeral 1 de esta clusula, el monto de la
contribucin ser de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
B.- En el caso contemplado en el literal C del numeral 1 de esta clusula, el monto de la
contribucin ser de CIENTO VEINTE (Bs. 120,00)por cada vez que el trabajador sea llamado segn
dicho literal C.
C.-Las contribuciones previstas en los literales A y B de este numeral, se pagarn por cada da en
que el trabajador preste servicios en las condiciones sealadas en el numeral 1. Por lo tanto, no sepagar por los das en que el trabajador no concurra a su trabajo, cualesquiera que fuesen las causas.
D.- En lugar de pagar las contribuciones a que se contrae esta clusula, la Empresa podr, a su
eleccin, proporcionar el transporte mediante vehculos propios o contratados.
3.-Los trabajadores que por algn otro convenio individual o colectivo diferente del contemplado en
esta clusula reciban de la Empresa una contribucin para gastos de transporte y los que hagan uso
de vehculos de la Empresa para trasladarse al centro o puesto de trabajo, no sern acreedores a las
contribuciones previstas en esta clusula.
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CLUSULA N 34SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
1. La Empresa dar prioridad a sus trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes para
la instalacin, mudanza y prestacin del servicio telefnico fijo y mvil celular. En la solicitud deservicio se har la observacin que el solicitante es trabajador activo, jubilado, pensionado osobreviviente de la empresa a los efectos de cumplir oportunamente con todos los beneficios queestablece esta clusula. Los gastos normales de instalacin de lnea telefnica principal, equipoterminal, retiro e instalacin por mudanza, reconexin, cambio de equipo, cambio de nmero ycorreccin en gua telefnica sern gratuitos para los trabajadores activos, jubilados, pensionados ysobrevivientes.
2. La empresa conceder a sus trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes laprestacin de los servicios telefnicos fijo y mvil celular de manera gratuita y comprender ademstodos los servicios adicionales que presta la empresa y aquellos que pueda prestar a futuro
Las condiciones, limitaciones y prioridades en la prestacin del servicio telefnico a los Trabajadores,sern reguladas en la forma siguiente:
a) Todos los beneficios de prioridad y exoneracin se refieren a una sola lnea telefnica residencial,instalada en la residencia del Trabajador o de algn familiar hasta el 4 grado de consanguinidad,inscrito en los registros de la empresa y siempre que hubiere la posibilidad de prestar el serviciobsico.
b) El Trabajador disfrutar del beneficio de exoneracin contenido en esta clusula desde lafacturacin correspondiente al mes inmediatamente siguiente al de la fecha de su solicitud ante larespectiva unidad de Gestin Humana.
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CLUSULA N 35VACACIONES
1. La empresa conviene en conceder anualmente a sus trabajadores con antigedad igual o inferior a
15 aos, el disfrute de 25 das hbiles de vacaciones remuneradas y a los trabajadores con antigedadmayor a 15 aos tendrn derecho adems a 1 da hbil de vacacin remunerada por cada ao deservicio adicional, hasta un mximo de 15 das hbiles adicionales, hasta obtener un mximo de 40das hbiles de vacaciones, conforme a las siguientes disposiciones:
A) A los efectos de vacaciones, se considerarn hbiles nicamente los das lunes a viernes, ambosinclusive, salvo que coincidan con feriados.
B) Cuando el Trabajador sufra alguna enfermedad o accidente que le impida continuar el disfrute desus vacaciones, stas se suspendern durante el reposo. En este caso, el Trabajador deber avisara la Empresa acerca de su enfermedad o accidente a la brevedad posible y comprobarlodebidamente a su regreso. La Empresa se reserva el derecho a constatar el estado de salud del
Trabajador en vacaciones. Lo relativo al reposo por enfermedad o accidente y a los beneficioscorrespondientes, se regir por las disposiciones de la clusula N 7 (Incapacidad Absoluta yTemporal para el Trabajo).
Igual suspensin ocurrir con motivo del reposo por gravidez. Los beneficios econmicoscorrespondientes a este perodo, se regulan en la clusula N 41 (Prima por Gravidez).
C) Como remuneracin de cada perodo de vacaciones, el Trabajador recibir los salarioscorrespondientes a los das hbiles y a los sbados y domingos y dems feriados incluidos dentrode cada perodo, el cual a tales efectos, se entender iniciado el primer da hbil de vacaciones yconcluido el ltimo da hbil de vacaciones, ambos das inclusive.
D) Adicionalmente a la remuneracin estipulada en el literal anterior, el Trabajador recibir un bonoequivalente a NOVENTA (90) salarios diarios por cada perodo vacacional.
E) En los casos de suplencias se atender, adems, a lo dispuesto en la clusula N 12 (Suplencias)respecto a la determinacin del salario a que se hace referencia en los lite rales C y D de estenumeral.
F) La suma total correspondiente a la remuneracin de las vacaciones, as como la entrega de labonificacin adicional, se har al inicio del disfrute del o los perodos vacacionales.
G) El salario diario que servir de base para el pago del periodo de vacaciones a disfrutar por el
trabajador ser el salario que tenga ste para el da que se inicie el disfrute y a este se le sumaran
todas las asignaciones, distintas al salario, recibidas por el trabajador en el ao calendario anterior
a la fecha del inicio del disfrute de la misma, dividido entre 360 y multiplicado por el nmero de
das total de disfrute que corresponda al trabajador. Para el clculo del bono vacacional se
utilizara este mismo salario diario, multiplicado por 90.
H) Queda entendido que si el trabajador disfrut uno o varios periodos vacacionales dentro del ao
calendario previo al nuevo disfrute, las asignaciones correspondientes a ese o a esos periodos no
se computaran para los efectos del clculo del salario diario a que hace referencia el literal G.
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2. El Trabajador tendr derecho a reincorporarse a su trabajo antes de haber transcurrido la totalidadde das hbiles estipulados en esta clusula, siempre que hubiere disfrutado quince (15) das hbiles,sin perjuicio de la remuneracin recibida en pago de las vacaciones conforme a lo previsto en losliterales C y D del numeral 1 de esta clusula. La remuneracin de la prestacin de serviciodurante el perodo de reincorporacin, incluir los das de descanso comprendidos en un perodo que
se computar entre el primer da de reincorporacin y el da en que debiera haberse incorporado sihubiere disfrutado ntegramente sus das hbiles de vacaciones.
3. El Trabajador que se reincorpore en el da de trabajo inmediato siguiente al vencimiento de los dashbiles de vacaciones de que trata esta clusula, tendr derecho al pago de los das de descansocorrespondientes a la semana en la cual ocurra esa reincorporacin aunque le hubiese correspondidoprestar servicios slo un da en esa semana. En ese caso, si entre el ltimo da hbil del perodo devacaciones y el primer da hbil de trabajo hay uno o ms das de descanso, el Trabajador tendrderecho a la correspondiente remuneracin.
El pago de los das de descanso segn este numeral estar sujeto a las previsiones de la L.O.T.T.T,cuando las ausencias a que se refiere esa disposicin fueren injustificadas.
4. Cuando el Trabajador hubiere hecho uso del permiso especial contemplado en la clusula N 21(Permiso Especial), el derecho a su vacacin anual se afectar en la forma all prevista. Adems, elderecho de reincorporacin se reducir en proporcin al nmero de das de ese permiso.
5. La poca en la cual el Trabajador debe tomar su vacacin anual se podr adelantar hasta tres (3)meses, o posponer por un mximo de seis (6) meses, siempre que existan razones para ello y as loacuerden las partes.
En caso de desacuerdo el Trabajador podr acudir a la Inspectora del Trabajo para solicitar que fije lafecha de las vacaciones...
6. En caso de terminacin del contrato individual de trabajo se proceder as:
A) Si para la fecha de terminacin del contrato individual de trabajo, el Trabajador tiene vacacionesvencidas y no disfrutadas, stas se le pagarn, sea cual fuere la causa de tal terminacin,calculando adems de los das hbiles, los sbados, domingos y dems feriados que correspondanpara el supuesto de que el disfrute de las vacaciones comenzara en la fecha inmediata siguiente ala terminacin del contrato individual de trabajo. Tambin recibir la bonificacin de que trata elliteral D del numeral 1. El salario que servir de base para el pago de estos conceptos, ser elsalario que devengue el Trabajador establecido en el literal G de esta clusula, para la fech a determinacin del contrato de trabajo.
B) Sea cual fuere la causa de la terminacin del contrato individual de trabajo, la Empresa pagar lasvacaciones fraccionadas tal pago ser proporcional a los meses completos de servicio contados apartir del vencimiento de la ltima vacacin anual del Trabajador o desde la fecha de su ingreso sino hubiere vencido alguna.
A los efectos del clculo de esa remuneracin no se tomar en cuenta la bonificacin prevista enel literal D del numeral 1, de esta clusula.
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El salario que servir de base para el clculo de las vacaciones fraccionadas, ser el salario quedevengue el Trabajador para la fecha de la terminacin de sus servicios segn el numeral 1, literalG de esta clusula.
C) Sea cual fuere la causa de la terminacin del contrato individual de trabajo, el Trabajador recibirde la Empresa el pago de la bonificacin establecida en el literal D del numeral 1 de esta
clusula, computado en la forma all establecida, as como las vacaciones fraccionadas quecorrespondan.
7. Queda expresamente entendido que el perodo de vacaciones a que se contrae esta clusula y lospagos establecidos, incluyen los correspondientes beneficios legales.
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CLUSULA N 36UTILIDADES
La Empresa garantiza a cada Trabajador por concepto de utilidades anuales, una cantidad equivalente
a ciento sesenta (160) salarios diarios, cancelados dentro de los primeros diez (10) das del mes denoviembre de cada ao.
A los efectos del clculo de los beneficios contemplados en esta clusula se tomarn en cuenta lassiguientes disposiciones:
1. Los Trabajadores que ingresen con fecha posterior al primero de enero y/o aquellos que egresencon fecha anterior al 31 de diciembre durante el respectivo ejercicio econmico, recibirn losbeneficios estipulados en esta clusula en proporcin a los meses completos trabajados. AquellosTrabajadores que en el curso del respectivo ejercicio econmico hubieren sido contratados a tiempodeterminado dos o ms veces y por perodos inferiores a treinta (30) das cada vez, recibirn losbeneficios estipulados en esta clusula en proporcin a los meses completos trabajados que resulten
de la sumatoria de estos perodos.
2. El salario integral diario que se emplear para el clculo de las utilidades ser el del literal G de laclusula nmero 35, es entendido que para determinar el salario integral diario para el pago deutilidades se excluye este concepto. En los casos de suplencias, se atender a lo dispuesto en laclusula N 12 (Suplencias).
Respecto de los Trabajadores a los cuales se refiere el ltimo prrafo del numeral 1 de esta clusula,el salario diario que se emplear para el clculo de la proporcin de utilidades correspondientes, serel monto que resulte de dividir la suma de los salarios diarios pactados para cada uno de los contratosa tiempo determinado por perodos inferiores a treinta (30) das, entre el nmero total de das deestos contratos. Para obtener el salario diario de los trabajadores se dividir el salario mensual entreel factor treinta (30).
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CLUSULA N 37AHORROS
1. Con el objeto de fomentar en sus Trabajadores activos, pensionados y jubilados el sentido delahorro y contribuir al logro de los objetivos de las cajas de ahorros y de los fideicomisos de ahorroslegalmente constituidos, o que se constituyan legalmente en el futuro, la Empresa conviene losiguiente:
a) Contribuir con un aporte equivalente al cien por ciento (100%) de la cantidad que cadaTrabajador activo, jubilado, pensionado y sobreviviente ahorre mensualmente.
b) Descontar del salario del Trabajador activo o de la pensin del jubilado, pensionado osobreviviente los ahorros que ste indique por escrito, entendindose que el porcentajemximo de ahorro del Trabajador ser de un quince por ciento (15%) de su salario mensual O15 POR CIENTO DE LA PENSION. Tanto el ahorro del Trabajador como la contribucin de laempresa sern entregados a la respectiva caja de ahorros, a ms tardar en el transcurso de loscinco (5) das hbiles siguientes al mes calendario en el que se practiquen las retenciones.
c) Queda entendido que para el caso en que el Trabajador ahorrare una cantidad mayor a laestablecida en el literal b) de esta clusula, la empresa no efectuar aporte alguno sobre elexceso.
2. Cada Caja de Ahorros de los Trabajadores recibir de la Empresa una lnea telefnica que serexonerada. Para la Caja de Ahorros y Previsin Social de los Trabajadores y Trabajadoras de laEmpresa con domicilio en Caracas, el nmero de lneas telefnicas exoneradas sern de tres (3).
3. La Empresa descontar del salario del Trabajador que as lo autorice por escrito, la amortizacin delos prstamos o cualquier pago que hubiere de hacrsele a la Caja de Ahorros por cualquier otroconcepto. Las cantidades as retenidas sern entregadas a la respectiva Caja de Ahorros dentro de losmismos plazos establecidos en el numeral 1.
4. La Empresa en la medida de sus posibilidades, facilitar dentro de los centros de trabajo, localespara el funcionamiento de las Cajas de Ahorro, a las cuales se refiere esta clusula, en el entendido deque por cada caja de ahorro se facilitar no ms de un (1) local.
5. Lo dispuesto en esta clusula respecto a las Cajas de Ahorro ser igualmente aplicable para lascooperativas, fondos de ahorro y/o planes de ahorros legalmente constituidos por Trabajadores de laEmpresa; pero en ningn caso, la Empresa conceder el aporte establecido en el numeral 1 de estaclusula ms de una vez al mes, por Trabajador.
6. La Empresa, Fetratel, los Sindicatos, Fetrajuptel y las asociaciones de jubilados, tendrn derecho a
fiscalizar las actividades de las Cajas de Ahorro y a solicitar de stas, cuando as lo requieran, toda lainformacin o justificacin de las inversiones, prstamos u otras operaciones que hayan efectuado oefecten para su funcionamiento. Asimismo, podrn requerir la realizacin de auditoras o elestablecimiento de controles destinados a garantizar el correcto manejo de los aportes de losafiliados y la Empresa.
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CLUSULA N 38VIVIENDA
Durante la vigencia de esta Convencin Colectiva la Empresa destinar la suma de VEINTE MILLONES
DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000.000,00) para facilitar a sus Trabajadores Activos,Jubilados, Pensionados y sobrevivientes, crditos destinados a la adquisicin, construccin,reparacin o cancelacin de los gravmenes hipotecarios de la vivienda del Trabajador y su ncleofamiliar. Dicha suma ser transferida por la empresa en su condicin de Fideicomitente a un enteFiduciario, para que sea administrado bajo la modalidad de Fideicomiso. Los Trabajadores activos,
jubilados, pensionados y sobrevivientes de La Empresa amparados por esta Convencin Colectiva deTrabajo, sern los beneficiarios o fideicomisarios.
Dentro de los sesenta (60) das hbiles siguientes al depsito legal de esta Convencin Colectiva en elMinisterio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la Empresa y FETRATEL crearn unaComisin Bipartita integrada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes de
FETRATEL. Esta Comisin dictar su propio Reglamento Interno y tendr por finalidad la evaluacin delas solicitudes de los Trabajadores e informar al ente fiduciario sobre la aprobacin de la solicitud aobjeto de que proceda a la adjudicacin de recursos, dentro de la disponibilidad existente, as como lamodalidad de pago, segn estime ms conveniente.
En el otorgamiento de estos recursos la Comisin preferir a los Trabajadores que tenga