TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Instituto Tecnológico de Colima
VILLA DE ÁLVAREZ, COL., FEBRERO DE 2017
OPCIÓN:
TITULACIÓN INTEGRAL
INFORME TÉCNICO DE RESIDENCIA PROFESIONAL
PROYECTO
ESTUDIAR PARA PREVERY PREVER PARA ACTUAR
S G C
S N E S T
IMNC-RSGC-617
IMNC-RSGC-617IMNC-RSGC-617
CERTIFICADO BAJO LANORMA ISO 9001:2008
CERTIFICADO BAJO LANORMA ISO 9001:2008
ISO 9001:2008
PROCESO EDUCATIVO
DIAGNÓSTICO COMO ANTECEDENTEPARA EL EFICIENTE REGISTRO AL RFC
ESTEFANI MENDOZA VILLANUEVA
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
ASESOR:
ELVIA LORENA TORRES ALEJANDRE
2
INDICE AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 5
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ......................................................................................................... 8
PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................................... 9
PROPUESTA DE SOLUCIÓN ........................................................................................................... 10
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................. 11
OBJETIVO GENERAL...................................................................................................................... 11
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................... 11
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ........................................................................................................... 12
ANALISIS COSTO BENEFICIO............................................................................................... 12
ANALISIS DE ALTERNATIVAS ......................................................................................................... 12
ALCANCES Y LIMITACIONES DEL PROYECTO.................................................................................. 13
VENTAJAS COMPETITIVAS ............................................................................................................ 13
CONTRIBUYENTES .................................................................................................................... 14
TRÁMITES RELACIONADOS CON EL RFC .................................................................................... 16
TIPOS DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRON DEL RFC ............................................. 16
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes ..................................................................... 17
Avisos al RFC que se presentan en el portal del SAT.................................................................. 17
Avisos al RFC que se presentan en las oficinas del SAT.............................................................. 18
CONTRIBUYENTE CUMPLIDO FORMAL ......................................................................................... 19
PROCESO DE INICIO DE INSCRIPCIÓN ........................................................................................... 21
1.1 SALARIOS ...................................................................................................................... 22
1.2 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE .............................. 24
REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ..................................................................................... 28
MARCO TEORICO ......................................................................................................................... 35
¿QUE ES EL SAT? ...................................................................................................................... 35
UBICACIÓN .............................................................................................................................. 36
¿QUE ES EL RFC? ...................................................................................................................... 37
¿QUE ES UN TRÁMITE AL RFC? ................................................................................................. 37
¿QUÉ ES EL DIAGNÓSTICO? ...................................................................................................... 37
POLITICAS ................................................................................................................................ 38
3
VALORES DEL SAT .................................................................................................................... 38
¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE AL RFC? .............................................................. 39
ORGANIGRAMA ....................................................................................................................... 40
TIPOS DE REGIMES QUE SE PUEDEN INSCRIBIR AL RFC ............................................................. 41
GUIA DE APOYO PARA EL PRE DIAGNÓSTICO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC ..................................... 42
CONTRIBUYENTE CASADO CON BIENES COMUNES Y PRIVATIVOS ............................................. 50
REPRESENTANTE LEGAL ................................................................................................ 51
LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DERECHOS CIVILES.................................. 52
OBLIGACIONES FISCALES Y LEGALES ......................................................................................... 53
IMPUESTOS.................................................................................................................................. 54
IMPUESTOS FEDERALES............................................................................................................ 54
IMPUESTOS ESTATALES ............................................................................................................ 56
IMPUESTOS MUNICIPALES ....................................................................................................... 57
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ........................................................................................ 60
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ........................................................................................... 61
TÍTULO II .................................................................................................................................. 61
DE LAS PERSONAS MORALES .................................................................................................... 61
TÍTULO IV ................................................................................................................................. 63
DE LAS PERSONAS FÍSICAS ........................................................................................................ 63
MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 67
GLOSARIO (PALABRAS CLAVE) ......................................................................................... 68
CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 70
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 72
4
AGRADECIMIENTOS Primero más que nada a Dios por dejarme vivir cada día con esperanza y la fe de
seguir estudiando. A Dios por permitir tener mi familia unida le voy gracias por
nunca nada y nadie me ha faltado cursada mis estudios.
Después le voy gracias a mi madre Lorena Villanueva Sánchez que aunque la vida
no me permitió estar con ella a diario la sentía cercas, gracias a sus consejos
léganos y a sus llamadas la sentía cerquitas gracias a esta lejanía me sirvió para
valorarla más y agradecerle todo lo que ha hecho por mí para llevarme por buen
camino que me ha inculcado valores que se me han enraizado desde que yo era
pequeñita gracias a ella soy una egresada con valores que me han llevado a
desarrollarme con profesionalidad durante la vida.
Mi padre Simón Mendoza Cervantes por sus consejos de supervivencia, por su
ayuda financiera y su compañía cuando más lo necesitada solo quiero que sepa
que lo quiero mucho a mi padre y quiero que él se sienta orgulloso de mi que soy
su primer hija, gracias papá por tu ayuda.
A mis cuatro hermanos Simón Alejandro Mendoza Villanueva, Oliver Mendoza
Villanueva, Susana Mendoza Villanueva, Selina Mendoza Villanueva, ellos fueron
mi inspiración de cada día a seguir como ejemplo para ellos.
A mis maestros que confiaron en mí ya que cada uno de ellos marcaron una
historia diferente en mi enseñanza, tanto como sus consejos que recibía de ellos
personales como profesionales, quedaron muchos recuerdos dentro de la escuela,
Pero en lo personal a la maestra Elvia Lorena Torres Alejandre que yo la admiro
mucho como profesional que gracias a ella recibí conocimientos que marcaron mi
perfil estudiantil cabe señalar que es la mejore maestra del plantel.
Por ultimo a mis compañeros del salón que muchos de ellos fueron más que
compañeros, ellos estuvieron en las buenas y en las malas, dentro y fueron del
plantel educativo, fueron como mis hermanos.
Al último agradecerme a mí mismo darme las gracias por no dejarme vencer en
los peores momentos de mi vida, la vida me ha puesto obstáculos como son
trasladarme a una ciudad para estudiar pero me quedo con el triunfo y la
satisfacción de ser una recién egresada estoy muy feliz y agradezco a todos en
esta vida. Gracias.
5
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es elaborado para cubrir el total de créditos que compren de la
retícula de la Licenciatura, poniendo en práctica los conocimientos adquiridos a lo
largo de carrera y al mismo tiempo contribuir en el mejoramiento de una
Institución, que es en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El presente trabajo tiene como propósito realizar un pre diagnóstico a los datos
personales de los contribuyentes, ya que muchos de ellos ignoran que tienen
duplicidad de RFC Y/O CURP ya que sus datos son erróneos como el de domicilio
fiscal, tienen obligaciones fiscales incorrectas o que estén en el régimen que no
les pertenecen a su actividad fiscal.
A todos los contribuyentes se le exhorta que antes de acudir al Módulo de
Servicios Tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente a
presentar sus trámites fiscales, consulten la información contenida en la página
oficial del SAT donde se le informará sobre las abreviaturas más comunes
utilizadas en las disposiciones fiscales vigentes, así como el tipo de
identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes notariales
aceptados por el SAT, documentos que estará obligado a presentar cuando en su
trámite le sean requeridos, además se le informara sobre los requisitos que deben
de cumplir para realizar dicho trámite.
El SAT pone a disposición la información para que los contribuyentes conozcan
las operaciones, las promociones y los requisitos que se deben cubrir para cumplir
con sus obligaciones fiscales, ya que tiene como propósito apoyar a la realización
de los datos personales, actividades y de la situación fiscal que les permita tener
un registro de RFC exitoso y adecuado editando consecuencias a futuro como
tener un mal registro de régimen.
NOMBRE DEL PROYECTO: DIAGNOSTICO COMO ANTECEDENTE
PARA LA EFICIENTE REGISTRO AL RFC
6
1. DATOS DEL RESIDENTE
Nombre: Estefani Mendoza Villanueva.
Número de control: 12460432
Carrera: Lic. En administración
Especialidad: Finanzas
Dirección: Acela Cárdenas telles #621 Fraccionamiento Rancho Blanco.
Villa de Álvarez.
Teléfono: 312 194 04 32
Correo Electrónico: [email protected]
Periodo escolar: ENERO - JUNIO 2016
7
2. DATOS DE LA EMPRESA
Nombre: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Giro: Servicios públicos
Principales servicios: Actualizaciones y Servicios al RFC, Atención de
Requerimientos, Atención Express, Cobranza, Declaración Anual,
Declaraciones, Devoluciones y Compensaciones, Entrega de Certificados,
FIEL, FIEL Renovación y Revocación, Inscripción al RFC, Orientación
Fiscal, Otros Servicios, Regularización de Obligaciones, Sala de Internet.
El servicio de asesoría y orientación personalizada, que se brinda dentro de
las diversas áreas de servicios al contribuyente, motivando y apoyando el
cumplimento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Misión: Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé,
dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el
cumplimiento voluntario.
Domicilio: Colima Blvd. Camino Real, N0. 1003 Col. el diezmo, C.P. 28010
Colima, Col.
Teléfono: 01-312-3161619
Horario de trabajo: 8:30 AM – 4:00 PM
Representante legal: Lic. María Erika Ramos Gutiérrez
Asesor externo: María Noelia carrillo Lara
Responsable de la firma del acuerdo de trabajo: Lic. Alma Delia Dueñas
Anaya
8
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de
aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a
los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras;
de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la
información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Actualmente cuenta con 67 Administraciones Desconcentradas de Servicios al
Contribuyente (ADSC), ubicadas en diversas ciudades de la República Mexicana.
Las Administraciones Tributarias son organizaciones de naturaleza pública,
pertenecientes a la rama ejecutiva del Estado y dentro de la misma, a los
Ministerios o Secretarías de Hacienda, Economía o Finanzas Públicas,
presentándose en ciertos casos como entidades autónomas vinculadas a esos
departamentos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comienza su función el 1o. de
julio de 1997, publicándose su Reglamento Interior el 30 de junio de ese mismo
año en el Diario Oficial de la Federación. El 05 de enero de 2016 se publica el
Manual de Organización General del SAT 2016, con el fin de dar a conocer la
estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le
competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que
incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.
El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin
de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente
al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento
voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
9
PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA
Las dificultades de los causantes comienzan con el trámite de inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes y su respectiva incorporación a determinado
régimen fiscal, por lo que se agudizan dichas dificultades al identificar sus
obligaciones tributarias, determinar y enterar correctamente sus impuestos e,
incluso, continúan a veces aun extinguidas sus obligaciones.
Es cierto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las
acciones que ha realizado en los últimos años para simplificar su relación con el
contribuyente, ha permitido realizar entre otros, por internet: la solicitud de
inscripción al RFC al contribuyente, la solicitud de devolución, la solicitud de
cambio de domicilio, y el pago de impuestos con tarjeta de crédito, ya que esto ha
ido evolucionando para facilitar los trámites pero también perjudica ya que se
comente errores por la falta de conocimiento del trámite que se hace. Con esto, se
le otorgan al contribuyente mayores herramientas, para que, desde su casa,
oficina, café internet o desde cualquier parte, pueda cumplir con sus obligaciones
fiscales.
Las instituciones y dependencias de gobierno se han dado a la tarea de
implementar sistemas y herramientas para el beneficio de los usuarios que día con
día visitan sus instalaciones con el fin de realizar algún trámite u obtener
productos y servicios, además de estar los servidores públicos en total
disponibilidad para ayudar a los particulares.
10
PROPUESTA DE SOLUCIÓN Realizar un diagnóstico predio para que los contribuyentes realicen un correcto
registro al RFC ya que primero se debe de verificar el status del contribuyente
viendo todas sus características legales, comerciales y de identificación. Se debe
diagnosticar en qué tipo régimen debe unirse, tal sea el caso cuando la persona
llegue a Servicio de Administración Tributaria (SAT) a realizar dicho trámite ya
lleve consigo la requisitos requeridos.
Todos los documentos básicos del contribuyente deben de estar en regla para un
mejor apoyo en el momento de la inscripción.
Realizar una guía de apoyo para inscribirse al RFC
Realizar un diagnóstico antes de que persona que se desea
inscribirse en hacienda tenga todos los documentos en regla tales
como sus documentos básicos personales.
Mostrar las características, y/o opciones del régimen que le
corresponden al contribuyente.
Enterarse de las obligaciones desde que se inician actividades hasta
que se suspendan y estar pendientes de los cambios fiscales.
11
JUSTIFICACIÓN
Cuando se decide crear una empresa, hay que tener en cuenta, entre otros, los
siguientes factores: la planificación global a corto y largo plazo, la definición de la
actividad a desarrollar, la valoración de riesgos, la capacidad financiera, la
viabilidad del negocio, el estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos se
pueden recoger en lo que se denomina Plan de Empresa, para determinar el tipo
de régimen.
OBJETIVO GENERAL
Realizar un diagnóstico como antecedente para el eficiente registro al RFC para
personas físicas y morales en los diferentes regímenes fiscales hacer más
eficiente su trámite de inscripción.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Editar que las personas se inscriban en el régimen fiscal errónea.
Brindar información fiscal del perfil de la persona según sea su necesidad
Orientación sobre las distintas regímenes fiscales
Realizar una guía de Orientación para el diagnóstico que auxilie al
contribuyente para su registro.
12
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD:
a).- Factibilidad económica: Es incuestionable que la actividad financiera posee un
aspecto económico por cuanto se ocupa de la obtención o inversión de recursos
económicos, necesarios para el cumplimiento de los fines del estado.
d).- Factibilidad legal: Este aspecto es importante, ya que la actividad financiera es
regulada por el derecho objetivo; por tanto el estudio del aspecto jurídico de la
actividad financiera del estado comprende al derecho financiero.
ANALISIS COSTO BENEFICIO:
COSTO BENEFICIO
El costo implicara el tiempo en que se
lleve a cabo la ejecución de la investigación del diagnostico se realice.
Realizándolas en las instalaciones del Servicio de la Administración Tributaria SAT de Colima cubriendo 5
horas diarias.
El beneficio se verá reflejado en las
mismas instalaciones ya que se beneficiaran principalmente los contribuyentes y los colaboradores de
la Administración Tributaria SAT de Colima en cuestión de tiempo al realizar los trámites que inscripción.
ANALISIS DE ALTERNATIVAS:
Como se ha dicho anteriormente el objeto del diagnóstico es realizar un pre
diagnóstico para que el contribuyente realice un registro con éxito apegado a sus
necesidades y cualidades como persona.
Al mismo tiempo el proyecto también pretende ayudar a mejorar la imagen del
Servicio de Administración Tributaria, Para ellos se han se han desarrollado dos
alternativas, entre las cuales los criterios presentados más adelante.
Realizar un pre diagnóstico de inscripción para que el contribuyente realice
una buena inscripción
Realizar una guía de Orientación para el diagnóstico que auxilie al
contribuyente para su registro.
13
ALCANCES Y LIMITACIONES DEL PROYECTO
Aplica a todos los servidores públicos que brindan atención al contribuyente en el
área de Recepción e Información de los Centros de Servicios Fiscales y Módulos
de Atención al Contribuyente dependientes de la Dirección General de
Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México.
Se realizara un diagnóstico para registrar eficientemente a los contribuyentes que
por primera vez soliciten su RFC para incorporarse a cualquier régimen. Ya que
estas personas llegaran a la ventanilla del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) a solicitar el tramite conveniente.
Se limitara:
El tiempo con el que se cuenta para la implementación de algunas de las
mejoras y su evaluación.
El acceso de información ante el SAT ya que alguna es confidencial
Alcance:
La información se encontrara al alcance y vista del contribuyente.
Las mejoras a realizar serán dentro de la misma empresa internamente.
Abarcará aspectos que comienzan con un análisis interno y un análisis
externo de la empresa, que generaran propuestas de mejora,
implementándose unas, y otras dejándose solo como propuestas.
VENTAJAS COMPETITIVAS:
Atención exprés
Asesoría fiscal
Recepción de trámites fiscales
Atención en área de recepción e información
Una excelente inscripción de RFC
14
CONTRIBUYENTES
El RFC es una clave que requiere toda persona física o moral en México para
realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar, la
cual se tramita frente al Servicio de Administración Tributaria.
EXISTEN 41.6 MILLONES DE PERSONAS REGISTRADAS EN EL RFC
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros informó que actualmente el padrón del Registro Federal de
Contribuyentes se compone por más de 41.6 millones de personas registradas y
sólo existe un tipo, lo que varía es el régimen fiscal en el que se inscribe cada
quien, aspecto que se determina dependiendo de la actividad que como
contribuyente desempeña al momento de registrarse.
http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2014/07/13/tramite-su-rfc-sin-
miedo-tener-que-pagar-impuestos
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades
económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes
establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y
requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las
obligaciones que adquieran, por ejemplo:
Persona física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y
ejercer derechos. Regímenes fiscales que aplican para las personas
físicas:
Asalariado
Arrendador
Empresario
Profesionista
Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin
determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Personas morales del régimen general
Personas morales con fines no lucrativos.
15
Haciendo un breve comparativo de los regímenes fiscales, impuestos y
contribuciones nos damos cuenta que existen una gran en diferencia entre los
países ya que es importante mencionar que esto ya influye mucho en la economía
y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y en los
diferentes países.
México- chile
A si como existe un régimen llamado RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
para personas físicas, mientras en Chile se llama MEF (Micro Empresas
Familiares) personas naturales.
México – Perú
Régimen General. Actividades Gravadas: Aquéllas en las que confluyen
conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales,
industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras
actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a
negocios.
Régimen Especial. Normas legales que regulan la actividad productiva y
extractiva forestal
Régimen tributario para la extracción y transformación forestal.
México – Uruguay
Régimen general
Impuesto al Patrimonio (IP)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto a la Renta (IRAE)
Régimen especial
Mediante la aprobación de la ley forestal N° 15.939, se establecieron
beneficios fiscales para la explotación de bosques y campos que realicen
actividades de índole forestal. La misma ley, en conjunto con el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante MGAP), en particular con la
Dirección Forestal, establece cuáles son los bosques y campos que podrán
ampararse a dichos beneficios.
16
TRÁMITES RELACIONADOS CON EL RFC
Precedentemente, se tenía que realizar el trámite acudiendo a las ventanillas del
SAT, pero debido a los avances de la tecnología, ya se puede realizar por Internet
a través de la página de la autoridad fiscal (www.sat.gob.mx) o vía telefónica.
Existen diferentes tipos de trámites relacionados con el RFC que se pueden hacer
mediante: vía internet, por el portal del SAT o asistir personalmente, según sea el
tipo de trámite que se vaya a realizar. Es importante saber que tramite se va a
realizar cuando se requiere y saberlo diferenciarlos ante los demás. Ejemplo:
TIPOS DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRON DEL RFC
Tramitar el RFC por cualquier vía permitirá realizar diversos trámites, para los cuales se requiere esta clave, como abrir una cuenta en el banco, tener una tarjeta
de crédito o servicios, acceder a una beca o programa social, entre otros.
1. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. 2. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
3. Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 4. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. 5. Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas
morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
6. Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
7. Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
8. Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las
entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
9. Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de
sociedades. 10. Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por Fusión de Sociedades. 11. Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
12. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
13. Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación
de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía). 14. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de
pequeños mineros. 15. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter
de recolectores de materiales y productos reciclables.
17
16. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
17. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una
servidumbre a cambio de una contraprestación periódica. 18. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras
de artes plásticas y antigüedades.
19. Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
20. Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o
morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
21. Inscripción o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
22. Solicitud de Inscripción en el Padrón de Bebidas Alcohólicas.
23. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
Avisos al RFC que se presentan en el portal del SAT.
1. Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. 2. Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se
utilice para el desempeño de actividades.
3. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. 4. Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se
utilice para el desempeño de sus actividades.
5. Aviso de suspensión de actividades. 6. Aviso de reanudación de actividades. 7. Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
8. Solicitud de Validación de la clave en el RFC. 9. Aviso de suspensión de actividades de personas morales. 10. Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se
refiere el Artículo 74 de Reglamento del IVA.
18
Avisos al RFC que se presentan en las oficinas del SAT.
1. Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. 2. Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. 3. Aviso de cambio de denominación o razón social.
4. Aviso de corrección o cambio de nombre. 5. Aviso de cambio de régimen de capital. 6. Aviso de apertura de sucesión.
7. Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 8. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo. 9. Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
10. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 11. Aviso de inicio de liquidación. 12. Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
13. Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
14. Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de
las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
15. Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
16. Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
Avisos al RFC que se presentan en el portal o en las oficinas del SAT.
Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT o en la ADSC.
Solicitud de verificación de domicilio.
Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA. Suspensión en el Padrón de Importadores o Padrón de Exportadores Sectorial.
19
CONTRIBUYENTE CUMPLIDO FORMAL
De acuerdo con información del portal del SAT, los
contribuyentes que tramiten este documento lo pueden
realizar los 365 días del año las 24 horas del día; sólo
necesitará contar con su Clave Única de Registro de
Población (CURP), la información completa de su
domicilio, un correo electrónico y deberá llenar la
solicitud de inscripción proporcionando los datos que
contiene el formato electrónico que se encuentra en la
página de Internet del organismo.
Una vez que haya concluido con el llenado de la información requerida, el SAT le
expedirá su acuse de inscripción en el RFC con cédula de identificación fiscal y,
listo, podrá utilizar su homoclave en el momento que lo requiera.
Un contribuyente formal parte desde su inscripción del RFC, ya que al realizar el
trámite se verifica para que se está solicitando el RFC, se puede crear su RFC, sin
adquirir obligaciones fiscales, es decir que quienes se den de alta no estarán
obligados a presentar ningún aviso o declaración ante Hacienda, sino hasta que
empiecen, de hacerlo, sus actividades productivas. Pero si empieza a operar su
negocio como empresario o a prestar sus servicios como profesionista, bastará
con que acuda a la Administración de servicios al Contribuyente más cercana a
actualizar su situación. El trámite entonces será mucho más fácil de realizar, pues
ya cuenta con su RFC y podrá empezar a cobrar sus ingresos rápidamente y
pagar impuestos.
Uno de los primeros pasos a realizar es saber qué actividad va a desempeñar el
contribuyente al momento de registrarse.
De acuerdo con el organismo, los regímenes fiscales más comunes son: Sueldos
y salarios, Prestación de servicios profesionales y de Incorporación fiscal.
En el primer caso, se trata de personas físicas que obtienen ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado; por ejemplo, quienes trabajan en
una empresa o en el gobierno.
En el segundo caso, se refiere a aquellas personas que dan un servicio a un
cliente de manera independiente; por ejemplo, los dentistas, médicos, arquitectos,
ingenieros, entre otros.
Por último, en el caso del Régimen de Incorporación Fiscal están las personas que
tienen un negocio o comercio; por ejemplo, abarroteros, estéticas, talleres
mecánicos, etcétera. Este régimen es reciente y entre sus beneficios está que los
20
contribuyentes que se inscriban no pagarán impuestos el primer año y tienen
acceso a la seguridad social; además de que podrán obtener créditos para iniciar
o hacer crecer su negocio.
A continuación se muestran ejemplos de cada régimen para hacer una inscripción
al RFC y a si promover que un contribuyente sea formal y cumplido.
Cuando un contribuyente se va a informar que se necesita para darse de alta se
les comenta que se necesita:
Persona física:
Identificación oficial
Comprobante de domicilio
Contar con un correo electrónico
Persona moral:
Presentar la identificación oficial
Contar con una dirección de correo electrónico
CURP certificada ante Renapo o Acta de nacimiento del representante legal
(solo para Fiel).
USB o CD
Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado o
en caso, copia certificada del poder notarial con el que acredítela
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario
público mexicano y en su caso, contar con traducción española realizada
por perito autorizado.
Para facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales el SAT pone a la
disposición de los contribuyentes una contraseña llamada CIEC (Clave de
Identificación Electrónica Confidencial) para así poder acceder realizar el
trámite relacionado al RFC.
La contraseña es un mecanismo de acceso. El RFC y la contraseña es una palabra clave para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet.
Requisitos para obtener la contraseña CIEC
Original y copia simple de identificación oficial vigente
Correo electrónico
Una vez ya que se le haya realizado la contraseña al contribuyente ya puede utilizarla y realizar los movimientos que necesite realizar, como a continuación se
desarrollara el proceso de inscripciones a diferentes regímenes.
21
PROCESO DE INICIO DE INSCRIPCIÓN
Es importante saber cómo realizar un proceso de inscripción vía internet ya que es
la base de una buena inscripción, a continuación se muestran el proceso de cómo
realizar la inscripción:
FIGURA 1. Ingresar a la página oficial http://www.sat.gob.mx/paginas/inicio.aspx y
después irse al apartado de trámites.
FIGURA 2. Después seleccionar RFC y desplegara inscripción y seleccionamos
con CURP le damos un clip.
22
FIGURA 3. Verificar si los datos son correctos, de ser así, dar clic en Continuar, y
en el caso contrario dar clic en Cancelar
Después de ingresar se le pregunta para que solicitan su RFC y el
contribuyente comentan: me lo están solicitando para un trabajo en este
caso se inscribe a:
1.1 SALARIOS: Son los que se obtienen por concepto de sueldos y demás
prestaciones derivadas de una relación laboral, e incluyen tiempo extra y
prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro
de retiro, gratificaciones, entre otras, excepto las remuneraciones a
miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier
otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y
gerentes generales.
¿Quién lo inscribe?
Este trámite lo puede hacer el mismo contribuyente o el patrón.
¿Tipo de declaración?
Se realizan anualmente. Tiempo fecha límite del 1 al 30 de abril de
cada año.
¿Como cumplir con las obligaciones del régimen?
Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es
necesario que informe al SAT cualquier cambio, por ejemplo: si deja
23
de trabajar como empleado para trabajar por honorarios, se dedica a
rentar bienes inmuebles, pone un negocio, entre otros.
PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC PARA PERSONAS
ASALARIADAS
FIGURA 4. Se selecciona solo: Eres asalariado o tu ingreso se asimila a salarios.
FIGURA 5. Se selecciona que los ingresos provienen de un patrón en México
FIGURA 6. Se ha finalizado el trámite y el contribuyente quedo como el 100%
asalariado.
24
1.2 PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA INDEPENDIENTE Les
corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan
ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no
como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas
físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos,
médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Tipo de declaración
Mensual ante del 17 de cada mes
Obligaciones registradas de este régimen
ISR, personas físicas actividad empresarial y profesional Impuesto al valor agregado
PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCION PERSONA FISICA EN EL REGIMEN
EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
FIGURA 4: Se elige la opción de prestas servicios profesionales de manera
independiente.
25
FIGURA 5. Ubicar la actividad económica después de haberla seleccionado darle
´´continuar´´.
FIGURA 6. Indicar como va a realizar la actividad y que porcentaje de ingresos le
da a dedicar.
26
FIGURA 7. Indicar cuantas veces vas a realizar la actividad e indicar si vas a
tener trabajadores. Después se le da aceptar para seguir con el trámite.
FIGURA 8. El tramite ha finalizado y ya estas inscripto en régimen
correspondiente. En el acuse que te arroga indica las obligaciones y fechas
próximas a vencer para así hacer un contribuyente cumplido.
27
A los contribuyentes que se inscriban en este régimen se les entrega una Bitácora
de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales para así
llevar un control sobre sus ingresos y gastos.
FIGURA 9. Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones
mensuales.
28
REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
¿Qué es?
El Régimen de incorporación fiscal es un esquema sencillo al que pueden acceder
personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos
anuales. En este régimen puedes:
¿Por qué es importante ser formal?
Como en todos los aspectos de la vida, antes de tomar una decisión, hacemos
(consciente o inconscientemente) un análisis del costo-beneficio de las
alternativas que se nos presentan. Lo que lleva como resultado que estar en la
formalidad genera un incremento en la productividad del negocio y una mejor
calidad de vida.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
FIGURA 10. Seleccionar el régimen de incorporación fiscal y darle continuar.
29
FIGURA 11. Se debe de seleccionar la actividad económica, después darle
continuar para seguir con el trámite.
FIGURA 12. Ubicar que tipo de actividad económica se debe realizar y después
darle continuar.
30
FIGURA 13. Indicar como va a realizar sus actividades y que porcentaje se va a
dedicar a esa actividad y después darle continuar para seguir con el trámite.
FIGURA 14. Después seleccionar si la persona se va a dedicar a elaborar
alimentos y verificar si tendrá trabajadores. Hay que darle aceptar para seguir con
el trámite.
31
FIGURA 15. HA finalizado el trámite y en el mismo documento despliega las
obligaciones y la fecha próxima a vencimiento. Y listo la persona quedo registrado
para ser formal.
35
MARCO TEORICO
¿QUE ES EL SAT? A partir del primero de julio de 1997 surge el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que tendrá por objeto recaudar los impuestos federales y otros conceptos
destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la
Federación, gozando de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
En concreto, el SAT es el órgano específicamente encargado de la Administración
Tributaria en México y por tanto realiza las funciones sustantivas que conlleva esta
misión, con las competencias y facultades ejecutivas que están señaladas en la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual en su Artículo 2º señala el
objetivo de este organismo en los siguientes términos:
El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin
de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente
al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento
voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
En la actualidad funcionan 67 Administraciones Desconcentradas dependientes de
cada una de las siguientes Generales: Servicios al Contribuyente, Jurídica,
Recaudación y Auditoría Fiscal Federal.
El SAT tiene presencia a lo largo del territorio nacional en 2 Niveles de Operación:
NIVEL CENTRAL
Tiene como responsabilidad emitir las normas y procedimientos de trabajo con los
cuales habrá de operar el nivel desconcentrado, así como evaluar el resultado de
dicha operación. Su figura representativa es la Administración General.
NIVEL DESCONCENTRADO
Desarrolla una función básicamente operativa, encargándose de aplicar las
normas o procedimientos y métodos de trabajo determinados por el nivel central.
Es directamente responsable de la administración de impuestos, control de
comercio exterior y es quien tiene contacto con los contribuyentes.
También se incluye en este nivel a las Aduanas, quienes aplican los programas de
actividades referentes a la legislación que regula y grava la entrada al territorio
nacional y la salida de mercancías y medios de transporte. Actualmente funcionan
49 aduanas.
37
¿QUE ES EL RFC?
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que se
compone de 13 caracteres. Los dos primeros, generalmente corresponden al
apellido paterno, el tercero a la inicial del apellido materno y el cuarto al primer
nombre. Le sigue el año de nacimiento, mes y día; los tres últimos dígitos son la
homoclave que es asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Éste sirve para evitar claves duplicadas y homónimos. El documento que te expide
la autoridad es el acuse de inscripción en el RFC con Cédula de Identificación
Fiscal.
¿QUE ES UN TRÁMITE AL RFC? El RFC es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar, y la
cual se tramita frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo pueden tramitar las personas físicas mayores de 18 años de edad, que cuenten con CURP y no estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los
actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentar declaraciones periódicas.
¿QUÉ ES EL DIAGNÓSTICO?
El diagnóstico es un estudio previo a toda planificación o proyecto y que consiste en la recopilación de información, su ordenamiento, su interpretación y la obtención de conclusiones e hipótesis. Consiste en analizar un sistema y
comprender su funcionamiento, de tal manera de poder proponer cambios en el mismo y cuyos resultados sean previsibles. http://www.cauqueva.org.ar/archivos/gu%C3%ADa-de-diagn%C3%B3stico.pdf
38
POLITICAS POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y MANEJO DE DATOS PERSONALES (DENTRO DEL SAT)
Los datos personales, recabados a través de tus solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones hechas por medios electrónicos o impresos son incorporados, protegidos y tratados en nuestros sistemas para el ejercicio de las
facultades de esta institución, y solo pueden ser proporcionados en términos de los ordenamientos legales.
Puedes modificar o corregir tus datos personales a través de Mi Portal o en cualquiera de las oficinas del SAT.
Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los
casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los
Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las
autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así
como la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código. CODIGO FISCAL DE FEDERACIÓN (CFF).
VALORES DEL SAT
Honestidad
Los signos distintivos del personal del SAT deben ser integridad, honradez y congruencia entre lo que dice y hace.
Respeto
Reconocer el valor y derechos de las personas. Compromiso
Trabajar juntos hacia resultados comunes compartiendo retos y éxitos.
Responsabilidad Cumplir con el deber asignado, asumiendo las consecuencias.
39
¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE AL RFC?
Artículo 27. (CODIGO FISCAL DE FEDERACIÓN. ) Las personas morales,
así como las personas físicas que deban presentar declaraciones
periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las
actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su
certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la
información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre
su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento
de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo
estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su
domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar
el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga
lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado
facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que
se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el
aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad
fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el
que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de
este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se
refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho
precepto.
TIPOS DE REGIMES QUE SE PUEDEN INSCRIBIR AL RFC
1. De los coordinados
2. De los coordinados por actividades empresariales
3. De los ingresos por arrendamiento
4. De los ingresos por dividendos o utilidades
5. De los ingresos por enajenación de acciones
6. De los ingresos por enajenación de bienes
7. De los ingresos por honorarios
8. De los ingresos por intereses
9. De los ingresos por la obtención de premios
10. De los residentes en el extranjero
11. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
12. De régimen de incorporación fiscal
13. Régimen de las personas morales con fines no lucrativos
14. Régimen de sueldos y salarios
15. Régimen general de las personas morales
16. Régimen opcional para grupos de sociedades
42
GUIA DE APOYO PARA EL PRE DIAGNÓSTICO DE INSCRIPCIÓN EN EL
RFC El RFC es una clave que requiere toda persona física o moral en México para
realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar, la
cual se tramita frente al Servicio de Administración Tributaria y a si hacer cumplir
con los requisitos del el , de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ya que establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Para iniciar el proceso de inscripción en el RFC es importante tener a la mano los documentos y requisitos que permitirán responder las preguntas que se estará realizando.
Para mayor comodidad señalando los documentos que requerirá consultar en cada una de ellas, esta guía está organizada por secciones las cuales
identificaremos de la siguiente manera. Para poderte registrarte tú como contribuyente necesitas primero:
1._ IDENTIDAD.
Es el Conjunto de rasgos o características de una persona o cosa que permiten
distinguirla de otras en un conjunto.
Primero es necesario identificarse quién eres si persona física o moral, después
es acreditan con los siguientes documentos:
Documentos a
acreditar Persona
Física.
Verificación de
Documentos
Acta de Nacimiento
CURP
Identificación Oficial (INE, IFE)
Acta de Nacimiento: Nombre completo, Año, mes y día de
nacimiento y sexo.
CURP: Caracteres de composición,
Identificación Oficial (INE, IFE): Vigencia y personalidad
correcta.
43
Es importante verificar que el nombre del contribuyente coincida con todos los
documentos de identidad. Ya que primero se hace el pre diagnosticó de la
inscripción revisando los documentos para garantizar un registro al RFC con
Calidad en la Información.
Artículo 23.- (REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) Para los efectos del artículo anterior, las personas morales residentes en México
presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate,
incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Presentar la identificación oficial del representante legal.
Contar con una dirección de correo electrónico.
CURP certificada ante Renapo o Acta de nacimiento del
representante legal (solo para Fiel).
USB o CD.
Copia certificada del documento constitutivo debidamente
protocolizado o en caso, copia certificada del poder notarial con el
que acredítela personalidad del representante legal, o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante notario público mexicano y en su caso, contar con
traducción española realizada por perito.
autorizado.
Comprobante de Domicilio a nombre de la empresa que se
constituye o de uno de los socios accionistas.
Persona moral
44
Es importante verificar los datos que se tiene en el acta constitutiva, ya que al
asistir al módulo se comienza a verificar y realizar el registro. Los documentos a
verificar en personas morales en el SAT son:
Acta constitutiva
Revisar el objeto social
Nombre de la denominación o razón social
Que el nombre coincida con la identificación como son:
Rasgos físicos
Que el representante acredite la personalidad y eso se hace con el poder.
El comprobante de domicilio, tiene que cumplir con estas características:
Recibo a nombre de la sociedad o a nombre de un socio
Verificación de la lista del RFC de los socios
Aplicar un cuestionario y aprobarlo.
Inmigrante
Artículo 52. (LEY GENERAL DE POBLACIÓN). Inmigrado es el extranjero que
adquiere derechos de residencia definitiva en el país.
FM2 (Documento Migratorio de Inmigrante).
FM3 Este documento se aplica a los IMIGRANTES. Como inmigrante no
eres residente permanente pero eres elegible a solicitar el estatus de
INMIGRADO (residente permanente).
Documento inmigratorio (FM2, FM3)
Acta de Naturalización
CURP
45
2._ UBICACIÓN
La ubicación es la vivienda fija y permanente de una persona. Se trata de un
atributo que puede aplicarse a una persona física o moral en referencia a
la residencia en que el sujeto tiene el ánimo presunto o real de residir.
ARTÍCULO 10. (CÓDIGO FISCAL DE FEDERACIÓN )
Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre
el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local
que utilicen para el desempeño de sus actividades.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el
extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios
establecimientos, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando una persona comienza a realizar operaciones por las cuales obtiene un
ingreso, ya sea persona física o persona moral, es necesario que determine un domicilio fiscal para estar localizable en caso de ser requerido por la autoridad.
Domicilio
Código postal
Tipo de vialidad
Nombre de la vialidad
Numero exterior
Numero interior
Nombre del municipio de demarcación territorial
Nombre de la entidad federativa
Entre calles
Tipo de inmueble
Característica del domicilio
Referencias adicionales.
Teléfono
Correo electrónico
46
3._ ACTIVIDADES
ACTIVIDADES QUE SE REALIZAR PARA INSCRIBIRSE AL RFC
Dentro del diagnóstico los contribuyentes deberán de definir sus actividades
dentro del catalogó cuando se inscriba al RFC.
RECURSOS NATURALES
agricultura
generación y suministro de energía eléctrica, agua y gas
minería y extracción de petróleo y gas
pesca
ganadería
silvicultura
CONSTRUCCIÓN
vivienda, comercial e industrial
Obras de ingeniería civil
Código postal: se consulta en Servicio Postal Mexicano.
Tipo de viabilidad: Elegir si se encuentra: calle, avenida,
andador, autopista, boulevard, callejón, calzada, camino,
carretera, cerrada y pasaje.
Nombre de la vialidad: consulta en recibos de pagos
Numero interior: consultar en recibos de pagos
Numero exterior: consultar en recibos de pagos
Tipo de inmueble: Bodega, casa habitación, escuela y biblioteca,
industrias, fábricas y talleres, Infraestructura, turística, y de
esparcimiento., local comercial, lote baldío, oficina, terrenos
agropecuarios.
Características del domicilio: color de la fachada de la casa,
número de plantas.
Verificación de
Domicilio
47
FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN
Química y del petróleo
Plástico, hule, pegamentos, pinturas y llantas
Equipo médico, deportivo, juguetes, farmacéuticos y pintura
Impresión, madera, papel cartón y pañales
Bebidas con contenido alcohólico y tabacos
Industria metálica y productos metálicos
Vidrio, arcilla, loza, cemento y minerales no metálicos
Alimentos, embutidos, agua y hielo
Dulces, chocolates, botanas y similares
Conservas, corte y empacado
Maquinaria y equipo industrial, comercial y domestico
Pan, tortillas, harinas y cereales
Bebidas no alcohólicas y concentradas
Equipo de oficina, comunicación y electrónico y productos relacionados
Equipo de transporte y productos relacionados
Textiles e insumo textiles
Prendas y accesorios de vestir y calzado
COMERCIO AL POR MAYOR
Perfumería, Farmacia, juguetes, artículos deportivos al por mayor
Papelería, papel, madera, construcción y desechos al por mayor
Otros productos al servicio al por mayor
Maquinaria y equipo industrial, electrónico, comercial, doméstico y de
autotransporte al por mayor
Bebidas con contenido alcohólico, alcohol tabacos al por mayor
Dulces, botanas, helados y hielo y bebidas no alcohólicas al por mayor
Textiles, prendas de vestir, joyas y calzado al por mayor
Abarrotes, carnes, pescados, leche, frutas o verduras, pan y pasteles al
por mayor
TRANSPORTES
Mensajería y almacenamiento
Servicios relacionados con el autotransporte
Terrestre de pasaje y turismo
Por ductos
Aero, marítimo y ferrocarril
Terrestre de carga
48
COMUNICACIÓN
Radio, televisión, cine y música
Medios impresos, bibliotecas y de información
Otros servicios relacionados con la comunicación
Telecomunicaciones
SERVICIOS
Educativos
Apoyos a los negocios y manejo de desechos
Asistencia o rehabilitación, culturales y ecológicos
Salud
Otros servicios
Técnicos
Financieros
Apoyo a la construcción
Apoyo a actividades agropecuarias y forestales
Alquiler
Profesionales
Agencias, investigación de mercado, publicidad y turismo
Recreativos
Alimentos y bebidas
Hospedaje
Juegos y apuestas
Orientación, capacitación y guarderías
COMERCIO AL POR MENOR
Abarrotes, carne, pescado , leche, frutas o verduras, pan, pasteles y otros
alimentos al por menor
Bebidas con contenido alcohólico, alcohol y tabacos al por menor
Auto transportes y refacciones, gas, gasolina y diésel al por menor
Lentes, libros y papelería, supera y minisúper al por menor
Maquinaria y equipo industrial, electrónico, comercial y doméstico y de
transporte al por menor
Otros productos al por menor
Perfumería, juguetes, farmacia, regalos, artículos naturistas y deportivos al
por menor.
49
4._ OBLIGACIONES Y ANTECEDENTES LEGALES
1. Puntos a analizar como obligaciones de los contribuyentes:
Verificar el estado civil del contribuyente para determinar sus
obligaciones fiscales.
Aprobar la obligación de un representante legal cuando se inscriben al
RFC
Comprobar si el contribuyente tiene antecedentes penales.
Conocer el tipo de impuestos que se deben pagar con federales, estales
y municipales así como sus obligaciones, al igual como sus derechos y
contribuciones fiscales que se adquieren al inscribirse al RFC como
contribuyentes.
Es importante que antes de inscribirse al RFC se verifique el estado civil del
contribuyente ya que existen muchos factores para determinar los vínculos
matrimoniales.
Estado civil de una persona física: El estado civil de una persona física puede
ser: Soltero, Casado, Divorciado , Viudo ya de estos factores depende civilmente
sus responsabilidades a fin de que los bienes sean mancomunados y primitivos y
así poder determinar los derechos fiscales del contribuyente.
Artículo 92. (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA) Cuando los ingresos de
las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen
las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la
sociedad conyugal.
50
CONTRIBUYENTE CASADO CON BIENES COMUNES Y PRIVATIVOS
Bienes Comunes del matrimonio.
Responden de las deudas de la actividad empresarial, salvo si existe oposición
expresa del otro cónyuge, mediante escritura pública inscrita en el Registro
Mercantil.
Bienes privativos del cónyuge que NO es empresario
No responden de las deudas de la actividad, salvo que lo autorice expresamente.
Que es copropiedad: Derecho de tenencia que dos o más personas
físicas o morales tienen sobre un bien mueble o inmueble. Mancera
Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición,
Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.
o Sociedad conyugal: Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges
por el sólo hecho del matrimonio y a falta de pacto de régimen de
separación total de bienes o de participación en los gananciales.
Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Artículo 178.-
(CÓDIGO CIVIL FEDERAL.) El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el
régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Una sociedad conyugal se divide los ingresos al 50% y 50%
Las personas físicas que perciban ingresos en copropiedad o sociedad conyugal
derivados de:
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Enajenación o venta de bienes.
Una negociación
Ingresos que NO pueden obtener una sociedad conyugal:
Sueldos
Honorarios
Actividades empresariales
Se debe de designar a uno de los copropietarios o cónyuges como
representante común, el cual debe cumplir con las siguientes obligaciones:
51
Llevar contabilidad, expedir y recabar la documentación fiscal.
Conservar los libros y documentación.
Retener impuestos.
Presentar pagos provisionales en proporción, (solo en arrendamiento;
enajenación y adquisición de bienes muebles; y en caso de los demás
ingresos del Capítulo X.
Presentar declaración anual en proporción, por rentas, enajenación o
adquisición de bienes y los demás ingresos (en dividendos es opcional)
http://sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Documents/guia_soc
iedad_conyugal_pf_05032013.pdf
REPRESENTANTE LEGAL
Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en
nombre de una persona natural o de una persona jurídica.
http://www.gerencie.com/que-es-un-representante-legal.html
La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque
no siempre es necesario que así sea. Para una buena inscripción al RFC es
necesario que un notario público haga la asignación de sociedad según sean sus
características y necesidades del mismo, para así otorgarle un representante
legal la obligación del buen uso de ella.
Artículo 19 (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.) REPRESENTACION DE UN REPRESENTANTE LEGAL En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La
representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se
hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del
contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
Artículo 19 A- (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.) Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por
utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral.
52
LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DERECHOS CIVILES
Cuando una persona esta resguardada bajo la autoridad este pierde derechos, y después de ser liberado de la cárcel sale fichado para el resto de su vida y a si es difícil tener acceso a un empleo o algún otro beneficio social.
Sin embargo, la suspensión de los derechos políticos y de los derechos Civiles adquiere el carácter de una sanción, de una pena propiamente dicha en
unos casos; y, en otros, como una mera consecuencia de la pena de prisión de la que es accesoria.
Artículo 14. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 38. (MEXICANOS, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS) Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y
se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare
la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena
corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes.
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los
derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
53
OBLIGACIONES FISCALES Y LEGALES
Para un buen registro al RFC primero consiste en hacer un pre diagnostico lo
cual también se visualiza las obligaciones fiscales y legales para poder hacer un
bien registro al RFC. El Estado debe realizar numerosos gastos para poder
cumplir con sus atribuciones, los cuales muchos contribuyentes no saben que ya
están cumpliendo con ellos o algunos se resisten a cumplirnos.
Artículo 31. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. ) Son obligaciones de los mexicanos:
III. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los
Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Título Primero
Capítulo De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.)En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
54
IMPUESTOS Todo contribuyente cuando se inscribe al RFC está obligado a contribuir a los
impuestos que acredite la ley según sean impuestos: Federales, estatales y
municipales. A continuación se muestran los diferentes tipos de impuestos que se
le retienen a un persona según sea el tipo de servicio, producto u otro según sea
el beneficio.
IMPUESTOS FEDERALES De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2°, Fracción I, del Código Fiscal de la
Federación, “Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o
de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III Y IV de este artículo.” (I.S.R., I.V.A., IEPS., etc.)
Impuesto sobre la renta (ISR).
Impuesto al valor agregado (IVA).
Impuesto al activo (IMPAC).
Impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS).
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes
de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan
un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la
siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran en la situación
55
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las
señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas
en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en
la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones
a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
56
IMPUESTOS ESTATALES
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 26 de
diciembre de 1992. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA DECRETO
No. 131.- SE APRUEBA LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE
COLIMA, COL.
Para cubrir con el gasto público estatal, se clasifican en: Impuestos, Derechos,
Contribuciones, aprovechamientos y participaciones.
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA
TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
(artículo 10) Del impuesto sobre ejercicio de profesiones
(artículo 23) Del impuesto a la transmisión de la propiedad de vehículos
automotores
Del impuesto sobre espectáculos públicos
(artículo 41) Impuesto por la prestación del servicio de hospedaje
(artículo 41 H). Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y
juegos permitidos
(artículo 41 M) Del impuesto sobre nóminas.
(artículo 41 V) Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 42.- Los derechos por la prestación de servicios públicos, se
causaran en el momento en que el particular reciba el servicio, salvo que la disposición que fije el derecho señale cosa distinta.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
57
ARTÍCULO 65.- Las contribuciones de mejoras se pagarán de
conformidad con lo establecido en el decreto que para tal fin expida el
Congreso del Estado.
TITULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 69.- Quedan comprendidos dentro de los aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las
contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal
TITULO SEXTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPITULO UNICO
Artículo 70.- Son participaciones las que obtenga el Estado de la Federación, de
conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
IMPUESTOS MUNICIPALES
ÚLTIMA REFORMA DECRETO 515, P.O. 36, SUP. 2, 11 JULIO DE 2015. Ley
publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el Lunes 11 de noviembre
de 2002 DECRETO No. 269.- Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.
SE CLASIFICAN EN: Impuestos, contribuciones y derechos.
Impuestos
(Artículo 4º) Del impuesto predial
(Artículo 21) Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
(Artículo 42) Del impuesto sobre espectáculos y otras diversiones públicas.
Titulo tercero
Contribuciones especiales
Capitulo único
Artículo 54.- no se pagará esta contribución por los bienes del dominio
público de la federación, del estado y de los municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades para estatales, para municipales o
58
por particulares, bajo cualquier título para fines administrativo o propósitos
distintos a los de su objeto público.
Titulo cuarto
De los derechos
(Artículo 61.) De las licencias, permisos, autorizaciones, refrendos,
registros, certificaciones y legalizaciones
( Artículo 87) Otros derechos
(Artículo 88) Uso de vías y áreas públicas
( Artículo 89) De los servicios públicos
(Artículo 94) Aseo público
(Artículo 98) Cementerios
(Artículo 100) Rastro municipal
(Artículo 105) De las concesiones de bienes y servicios públicos
(Artículo 107) Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio.
(Artículo 108) Arrendamiento, explotación o uso de bienes muebles e
inmuebles propiedad del municipio
(Artículo 112) Rendimientos financieros de capital y valores Venta de
formas oficiales impresas
(Artículo 113) Venta de publicaciones
(Artículo 114) Venta de bienes vacantes, mostrencos y objetos
decomisados
(Artículo 115) Venta de productos procedentes de viveros, camellones y
jardines públicos.
(Artículo 116) Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basura.
(Artículo 117) Servicio de arrastre de grúas y maniobras.
(Artículo 117) otros productos.
59
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las
contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
CODIGO FISCAL DE FEDERACIÓN.
60
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Fondo General de Participaciones (FGP art. 2° )
Fondo de Fomento Municipal (FFM (art. 2-A, fracc. III)
Fondo de Fiscalización (art. 4°)
Fondo de IEPS (art. 3-A) •0.136 % RFP (art. 2-A, fracc. I)
100% ISR participable (3-B LCF)
Incentivos Económicos: Impuestos sobre Automóviles
Nuevos (ISAN) y Colaboración Administrativa
PARTICIPACIONES
RAMO 28 PEF
NO CONDICIONADOS
ESTADOS:
• Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FAEB/FONE art. 26) • Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(FASSA art. 29)
• Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM art. 39)
• Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP art. 44)
• Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA art. 42)
• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF art. 46)
• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades
(art. 34)
MUNICIPIOS:
• Infraestructura Social (FAIS art. 33)
• Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal
(FORTAMUNDF art. 36)
Aportaciones
Ramo 33 del PEF
Condicionados
(Gasto federalizado)
61
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La LISR es la base para el ingreso de que disponen el país para efectuar sus
gastos. El impuesto sobre la renta, como impuesto directo, se ha presentado
como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad
contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto. También se ha
considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa
distribución de la riqueza ya que el monto del impuesto se determina conforme a
una tarifa progresiva.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES
Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones
que, en su caso, establezca esta Ley.
SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de
costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
CAPÍTULO III DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
62
Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el
ajuste anual por inflación.
CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE OS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y UNIONES DE CRÉDITO
Artículo 47. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la
reserva de contingencia.
CAPÍTULO V DE LAS PÉRDIDAS
Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos
acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Artículo 59. El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá
solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.
CAPÍTULO VII DE LOS COORDINADOS
Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran
y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o
pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y
PESQUERAS
63
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo,
los siguientes contribuyentes.
CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En el siguiente TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS se mencionan algunas
actividades para efectos fiscales en las personas físicas como contribuyentes ya
que no son únicamente las personas sujetas a una relación laboral, sino también
personas que por efectos del LISR se asimilan a los trabajadores, pero sin que
este afecte su condición natural.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las
personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de
la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos.
64
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de
actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que
no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles.
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
SECCIÓN I
DEL RÉGIMEN GENERAL
Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que
deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
SECCIÓN II DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
65
Artículo 129. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre
la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a
las ganancias obtenidas en el ejercicio
CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes.
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Artículo 133. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este
Capítulo, los establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los demás que conforme
a la misma tengan el tratamiento de interés.
CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS
DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos,
los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o
utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se ref iere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad
correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley.
CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 141. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los
señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley,
caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a
regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
66
CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título.
CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante
declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
67
MARCO LEGAL
GENERAL
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS;
Artículo 1,14, 31 fracción IV., 38,
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo 52
FEDERAL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 23
CÓDIGO FISCAL DE FEDERACIÓN
Artículo 1, 2,10, 19,19A,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 92
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 178
LOCAL
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 10,23, 41, 41 H, 41M, 41 V, 42, 65, 69, 70
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.
Artículo 4, 21, 42, 54, 61, 87, 88, 89, 94, 98, 100, 105, 107, 108, 112,
113, 114,115, 116, 117
68
GLOSARIO (PALABRAS CLAVE)
PROTOCOLO DE ATENCIÓN: conjunto de lineamientos a seguir en la
atención al contribuyente, en los cuales se prioriza la calidez,
disponibilidad y actitud positiva de los servidores públicos.
REVISIÓN DE FORMA: se refiere a la revisión que se realiza de manera
rápida para verificar únicamente si el usuario cuenta con los requisitos
necesarios para realizar el trámite.
FICHA TÉCNICA: documento que contiene los requisitos necesarios para
la realización de trámites.
ATENCIÓN EXPRESS: asesorías que por su sencillez pueden ser
atendidas en un tiempo promedio de 3 minutos por persona.
GRANDES CONTRIBUYENTES DE TRÁMITES FISCALES: Se les da
este tratamiento a aquellas personas que deseen realizar 3 o más trámites
con un solo turno de atención, en cuyo caso se le recepcionarán los
documentos y se le indicará el plazo para que acuda a recoger los
productos generados de sus trámites.
GRANDES CONTRIBUYENTES DE CONTROL VEHICULAR: Se les da
este tratamiento a aquellas personas que deseen realizar 2 o más trámites
con un solo turno de atención, en cuyo caso se le recepcionarán los
documentos y se le indicará el plazo para que acuda a recoger los
productos generados de sus trámites.
GUÍA DE REQUISITOS DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTE:
documento que establece los requisitos o documentos indispensables que
el contribuyente deberá presentar para realizar cada uno de los trámites o
servicios.
INSUMOS:
- Solicitud verbal de atención.
- Manifestación de dudas o inquietud sobre trámites y servicios.
RECURSOS:
- Fecha y hora de cita (Sistema de Control de Citas).
- Guía de Requisitos de Trámites y Servicios vigente.
- Lineamientos de contingencia.
- Fichas técnicas.
- Protocolo de atención al usuario.
COPROPIEDAD: Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o
morales tienen sobre un bien mueble o inmueble. Mancera Hermanos y
69
colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y
Comercio S.A. de C.V., 1991.
CONTRIBUCIÓN: El tributo impuesto a los ciudadanos y habitantes de un
país, para subvenir a los gastos del Estado. Mancera Hermanos y
colaboradores, Terminología del Contador, Novena edición, Edit. Banca y
Comercio S.A. de C.V., 1991.
DECLARACIÓN: Manifestación de saber, o de no saber, hecha por
cualquier persona hábil, interrogada por autoridad competente con ocasión
de un proceso o de un expediente administrativo. De Pina, Rafael y De
Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Edit.
Porrúa S.A., México, 1997.
70
CONCLUSIÓN
Este proyecto está dirijo a todos las personas que después se convierten en
contribuyentes, ya que todos necesitan adquirir un RFC para tener una
personalidad ante el SAT es decir persona física o moral.
Al inscribirse al RFC el contribuyente ya debe de tener la idea o saber a qué se
dirigen a las oficinas ya que dé hay parte realizar un buen trámite lo cual esta
proyecto se enfoca al contribuyente.
Antes de pensar a que nos vamos a inscribir al RFC hay que pensar en qué,
como por ejemplo que actividad voy a realizar? ¿Que en tipo de régimen fiscal se
adecua al perfil? Que documentos se necesitan para realizar la inscripción? Y a
donde tengo que acudir para realizar los trámites? En términos generales es
realizar un pre diagnóstico de dicha inscripción. Para así realizar una inscripción
al RFC correcta.
Como administradora me sirvió mucho ya que me enseñe de conocer y manejar
las leyes y saber interpretarlas, se consultaron numerosas leyes para tener un
tema amplio que no tenga carencia de información ya que será parte para
realizar una buena inscripción al RFC, me ayudo a agilizar mi búsqueda con las
leyes ya que en la carrera solamente consultamos la agenda fiscal dos veces y
esto como administrador es una desventaja ya que no se tuvo la práctica ni
conocimientos de cómo usarla y consultar información en ella, con el trabajo de
residencia me hizo que tuviera práctica en ella y conocer las diferentes leyes que
hay, ya que con la marcha del trabajo y tiempo me hizo saber usarla y saber que
para diferentes consultas hay diferentes leyes .
Adquirir conocimiento como de trámites fiscales sirve de mucho ya que no solo
como administradora que manejan recursos humanos si no como a grandes
rasgos grandes el saber contabilidad, fiscal conlleva a tener una mejor
oportunidad de conocimientos ya como administradora saber sobre tramites que
se realizan en el SAT y el manejo de ello es un ventaja ya que no se consultara
sobre todo al contador sino también a mi administradora.
Uno de los principales beneficios del saber de un administrador son como realizar
pago de contribuciones justas ya que se vitará realizar pagos innecesarios o
indebidos, generados por un desconocimiento de las obligaciones fiscales en
materia de cálculo, avisos oportunos a las autoridades fiscales, forma de pago de
las contribuciones; que en muchas ocasiones propicia pagos por multas,
recargos y actualizaciones, incluso mayores que las propias contribuciones.
71
Uno de los puntos a mencionar de mayor importancia es como administradores
cuando vallamos a trabajar por manera independiente será como prestador de
servicios profesionales lo cual abarca el conocimiento del régimen fiscal y ese
régimen contrae obligaciones como prestador de servicios esta guía menciona y
explica de manera breve y concisa lo más básico e importante sobre ese régimen
fiscal, e igual será un beneficio que influye en los administradores como futuros
profesionistas.
Un beneficio más de esta guía como pre diagnostico que aunque somos
administradores no sabemos que entre regímenes existen beneficios de uno u
otro, también como dar de alta a trabajadores o como inscribirse a un régimen,
de tal manera que esta guía se enfoca tanto como a contribuyentes y
compañeros administradores que no tiene conocimientos fiscales ni contables del
SAT
Como administradores no nos enfocamos a tener una cultura fiscal y esto contrae
como consecuencia del saber de la renovación de los conocimientos fiscales y la
gestión de los ingresos y egresos de las declaraciones que hacemos; lo cual con
un poco de práctica, conocimiento e ingenio, nos puede llevar a desarrollar una
estrategia fiscal. Ésta podría ser un engrane muy poderoso dentro de la
maquinaria de las finanzas de la empresa.
Esta guía se enfoca un poco a lo fiscal como en regímenes fiscales,
declaraciones e impuestos ya que como administradores nos debemos de hacer
unas preguntas como por ejemplo ¿Soy capaz de explicar la base del cálculo de
impuestos de la empresa? ¿El manejo que otras empresas, es similar a la mía?
¿Conozco las tendencias en cuanto a las estrategias fiscales? ¿Estoy al tanto de
los beneficios o perjuicios fiscales en cuanto al tener operaciones en mi país o en
otros países? Esto como administradores hará la diferencia y mejorara nuestro
entorno financiero, al leer esta guía buscaran saber más sobre estos temas
mencionados y también pondrán en práctica cosas que antes no ponían
atención, este pre diagnostico influye tanto laboralmente como personal.
Este proyecto ha concluido satisfactoriamente ya que al realizarlo me he dado
cuenta que aprendí muchas cosas que como administrador debo de conocer
para la adecuada toma de decisiones, esto hizo que me enfoca a investigar más
y cada día más sobre las leyes fiscales, lo más importante fue que en el
transcurso del tiempo durante la investigación me di cuenta que aspiraro seguir
estudiando una maestría sobre leyes o contabilidad para así tener más
oportunidades laborales.
72
BIBLIOGRAFIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ART. 31
FRACCIÓN IV
https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/84/Bec
arios_084.pdf
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 23
LEY GENERAL DE POBLACIÓN Artículo 52
Julián Pérez Porto y María Merino. Publicado: 2011. Actualizado: 2014.
http://definicion.de/domicilio-fiscal/
http://sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Documents/guia_soc
iedad_conyugal_pf_05032013.pdf
Ley del Impuesto sobre la Renta (Contiene la última reforma publicada el
18 de noviembre de 2015).
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2016/leyes
_2016.aspx
http://www.gerencie.com/que-es-un-representante-legal.html
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/granillo_f_e/capitulo3.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/fi
cha_3_cff.aspx
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cf
di/Guia_Rapida_Inscripcion_Recicladores.pdf
http://www.sat.gob.mx/que_sat/Documents/Conducta_SAT_2013.pdf
http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/38256/1/hernandez%20salazar.p
df
http://www.ipyme.org/publicaciones/creacionempresas.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/10.pdf
http://www.gob.mx/tramites/ficha/entrega-de-documentacion-generada-por-
la-inscripcion-en-el-rfc-de-personas-morales/SAT783
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Pa
ginas/default.aspx
https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ReadFile.jsp?File=MANUAL-
PROCEDIMIENTOS.pdf
http://biblioteca.itson.mx/dac_new/tesis/727_vega_rodolfo.pdf
http://www.sat.gob.pe/transparenciav2/estrategico/descargar/PEI-
20082010.pdf
José Francisco Nieto González
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/25/r25_9.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Leyes
Municipales/hacienda_colima_11julio2015.pdf