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ESCUELA DE POSTGRADO
PROYECTO DE TESIS
CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT
AUTOR : Abogado NEZ IGNACIO ISAAS
ASESORA : Dra. MARA PATRICIA CHVEZ DAZ
TRUJILLOPER
2013
INTRODUCCIN
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PROYECTO DE TESIS
I. GENERALIDADES:
1. TITULO
CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT
2. AUTOR
2.1. Nombre
Nez Ignacio Isaas
2.2. Grado acadmicoBachiller en Derecho
2.3. Ttulo profesional
Abogado
2.4. Direccin
Calle San Jos Nro. 125 Ofic. 217Chiclayo,
Email:[email protected]
2.5. Programa de inters
Maestra en Derecho Civil y Comercial
3. ASESORA
3.1. Nombre: Mara Patricia Chvez Daz
3.2. Grado Acadmico: Doctora en Derecho
3.3. Ttulo Profesional : Abogado
3.4. Direccin laboral y/o domiciliaria:
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]8/13/2019 Proyecto Warrant
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4. TIPO DE INVESTIGACION
3.1. De acuerdo al fin que persigue
- Investigacin Bsica
3.2. De acuerdo al diseo de la investigacin
- Descriptiva cualitativa
5.LOCALIDAD O INSTITUCION A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO
5.1. LocalidadChiclayo
5.2. Institucin
Universidad Nacional de Trujillo
6. DURACION DE LA EJECUCION
Doce meses.
7. CRONOGRAMA DE TRABAJO
ETAPAS FECHA DE INICIOFECHA DE
TERMINO
DEDICACION
SEMANAL (Hrs)
Recoleccin de datos 17 noviembre 2012 agosto 2013 60 %
Anlisis de datos setiembre 2012 octubre 2013 30 %
Elaboracin del informe setiembre 2013 noviembre 2013 10 %
TOTAL 100 %
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8. RECURSOS
8.1. Personal.
El talento humano del que se dispondr sern priorizadas de
acuerdo a las reas y etapas del trabajo de investigacin.
8.2. Bienes.
8.2.1. De consumo
Se harn de acuerdo al clasificador de gastos
8.2.2. De inversin
Se harn de acuerdo al clasificador de gastos
8.3. ServiciosSe harn de acuerdo al clasificador de gastos del Ministerio de
Economa y Finanzas del Per.
9. PRESUPUESTO
9.1. Bienes y Servicios (Cuenta: )
9.1.1. Materiales de Consumo -oficina y escritorio- (Cuenta: 2. 3. 1.
5.1.2.)
DENOMINACI N UNIDADMEDIDA
CANTIDADPRECIO
UNITARIO S/.PRECIO
TOTAL S/.
ARCHIVADORES UNIDAD 25 4.00 100
BORRADORES DOCENA 1 1.00 12.00
CORRECTORES DOCENA 1 2.50 20.00
RESALTADORES DOCENA 1 2.50 20.00
FOLDERES CIENTO 25 1.00 25.00CAJA 1 4.20 4.20
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CLIP
LAPICES DOCENA 1 1.00 12.00
LAPICEROS UNIDAD 25 1.00 25.00
PAPEL MILLAR 3 21.00 63.00
GRAPAS CAJA 1 4.50 4.50Sub Total S/. 285.70
9.1.2. Materiales de Consumo -impresin fotogrficos yfonotcnicos- (Cuenta: 2. 3. 1. 9.9)
DENOMINACINUNIDADMEDIDA
CANTIDADPRECIO
UNITARIO S/.PRECIO
TOTAL S/.Libros de consulta CIENTO 30 80 2,400Fotocopiado libros CIENTO 30 20 600
Impresindocumentosinternet
CIENTO 50 30 150
Sub Total S/. 3150
9.2. Servicios (Cuenta: )
9.2.1. Otros Servicios de Terceros procesamiento automtico de
datos, fotocopiados, rebelados, aplicac. encuestas, etc.- (Cuenta:
2. 3.2. 2.4.4)
DENOMINACINUNIDADMEDIDA
CANTIDADPRECIO
UNITARIO S/.TOTAL
S/.Fotocopiado dedocumentos MILLAR CINCO 50 100
Aplicacin deencuestas CIENTO 100 100 200
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Procesamiento dedatos MILLAR DOS 100 200
Empastado de tesis UNIDAD CINCO 30 150Sub Total S/. 650
9.2.3. Servicios -Pasajes viticos y asignaciones
(Cuenta:)
NATURALEZADEL GASTO
N DEPERSONAS
N DASTRABAJO CAMPO
VALORUNITARIO
S/.
VALORTOTAL
S/.2.3.1.1.1.1.Gastos de
alimentacin
03 TRES 100 300
2 .3.2.1.2Gastos dealojamiento
02 TRES 50 100
2 .3.2.1.2. 9.9Movilidad local 03 TRES 30 902.3. 2.1.2.1
Gastos depasajes
01 CINCO 30 150
Sub Total S/. 640
9.3. Bienes de Capital no inversin: Equipo y material duradero:
mquina de escribir, mquina fotogrfica, grabadora, bolsa de
dormir, etc. (Cuenta: 2.6.3. 2.3.1)
NATURALEZADEL GASTO
UNIDAD DEMEDIDA
CANTIDADVALOR
UNITARIOS/.
VALORTOTAL
S/.
Mquinafotogrfica
01 UNA 250 250
Video reportera 01 UNA 500 500
Memorias USB 01 DOS 40 80
Laptop 01 UNA 1900 1900SUB TOTAL s/. 2730
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RESUMEN
CUENTA RUBROS MONTO S/.
5.3.11.20 Bienes 3435.70
5.3.11.20 / 39 Servicios 1290
6.7.11.51 Bienes de capital 2730
Total General S/. 7455.70
10. FINANCIAMIENTO10.1. Con recursos propios:
Los gastos sern asumidos ntegramente por el maestrante.
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II. PLAN DE INVESTIGACIN
2.1. NOMBRE DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN
CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT
2.2. PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO LAMBAYEQUE
2011 -2021.
2.3. ESTRATEGIA DE DESARROLLO REGIONAL: Inclusin e integracin
socio cultural y acceso a servicios sociales bsicos.
ACTIVIDADES INTERNAS DEL PROYECTO
I. INTRODUCCIN
1. REALIDAD OBSERVABLE
1.1. REALIDAD PROBLEMTICA
2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN
3. JUSTIFICACIN
El contexto en que se desenvuelve el consumidor de crditos al consumo
por prstamos personales por tarjetas de crdito es preocupante. Las entidades
crediticias del sistema financiero imponen abiertamente los contratos de adhesincon las consiguientes clusulas predispuestas con la anuencia del mismo cliente y
con escasa libertad de los entes reguladores, caso de INDECOPI, de las
instituciones protectoras de los derechos de los consumidores. Como resultado
de las denuncias de los consumidores por los abusos que cometen las entidades
del sistema financiero, por el cobro de intereses usureros, mantenimiento de
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inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo
de operacin. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de
depsitos y del warrant que debern utilizar los Almacenes Generales de Depsito
mediante Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 86 del
30 de Octubre de 1986. En los aos 90 se inicia una confusin de conceptos con
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgnica de
la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702la cual dispone que los
certificados de depsitos representen depsitos dinerarios.
5.1.2. DEFINICIN
Edward Cueva (2011) define al certificado de depsito como el ttulo valor
a la orden que representa el derecho sobre la mercadera depositada en unalmacn general de depsito. En este sentido, quien posee este ttulo valor es
considerado titular o propietario de dicha mercadera.
La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de
depsito el mismo que proceder a emitirlo una vez recepcionada en depsito las
mercaderas o productos.
El Certificado de Depsito constituye un ttulo valor representativo de mercadera
por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderas o bienes depositados en
el almacn que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios,
dominales o patrimoniales y de participacin.
Es un ttulo negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurdico
peruano no existe una definicin clara e incluso se le confunde con valores
materializados o desmaterializados que representan depsitos dinerarios.
Se agrega a esta definicin, que es un ttulo valor emitido por un Almacn General
de Depsito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderas
depositadas en l.
5.1.3. CLASIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPSITO
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a. Simples : cuando se entrega u ordena el depsito de mercadera sea por el
titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )
b. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el
depsito de mercadera sea en garanta, embargo o secuestro.
c. Aduanas: cuando el almacn general de aduanas conserva, retiene, revisa y
reconoce la mercadera mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos
arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadera.
5.1.4. LA NEGOCIACIN DEL CERTIFICADO DE DEPSITO EN LA BOLSA DE
PRODUCTOS
La Bolsa de Productos tienen por objeto principal facilitar la negociacin
de productos, ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos,
proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la
intermediacin de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y
transparente. Queda claro, que el Certificado de Depsito sea de origen o destino
agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociacin en
las Bolsas de Productos. (Villanueva Haro: 2010)
5.1.5. EL CERTIFICADO DE DEPSITO COMO TITULO VALOR
El Certificado de Depsito es un valor materializado registrable, que
representa mercanca e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a
la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o
adquiriente todos los derechos que represente. Cabe sealar que las clusulas
que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan
su calidad de ttulo valor el cual puede estar o no en circulacin (Villanueva Haro:
2010)
5.1.6. CARACTERSTICAS DEL CERTIFICADO DE DEPSITO
a. Acredita la propiedad de la mercadera o bienes almacenados.
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b. Se complementa con el Warrant.
c. Es expreso, cierto y exigible.
d. Es un ttulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
e. Circula mediante la figura jurdica del Endoso y Cesin de Derechos.
f. La firma autgrafa es esencial, pudiendo usarse adems otros medios de
seguridad mecnicos o electrnicos.
g. Tiene un plazo de vencimiento.
h. Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i. Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j. Pueden ser colocados por oferta pblica o privada para venta o remate.
k. Su emisin, aceptacin, garanta, endoso, deterioro, extravi o sustraccin
genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y
contractuales.
l. La emisin, transferencia, aceptacin, perdida, deterioro, sustraccin genera
obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
m. Posee mrito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y cambiaria.
5.2. EL WARRANT
5.2.1. DEFINICIN
Edward Cueva (2011) manifiesta que el warrant es un ttulo valor a la
orden que, al igual que el certificado de tambin representa derechos reales sobrelas mercaderas depositadas.
Asimismo se afirma que el Warrant representa la garanta mobiliaria (prenda)
constituida sobre la mercadera depositada. El endoso de este ttulo facilita la
obtencin de crditos para capital de trabajo, siendo una garanta de fcil
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constitucin para asegurar obligaciones asumidas por el depositante. Villanueva
cita una el exp. 18394 - Lima, en donde manifiestan que el Warrant es el ttulo
valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depsito
otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser
accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la
propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo tanto sino acredito la
propiedad no podr prendar.
Gaytn Ortiz (2010), expresa que es un ttulo valor que acredita que una
mercadera est depositada en los muelles o almacenes. Es expedido nicamente
por los Almacenes Generales de Depsito, grupo de empresas que estn
sometidas a la supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tienen
como finalidad ser negociado o de servir de garanta en cualquier operacin de
crdito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crdito prendario.
5.2.2. BENEFICIOS DEL WARRANT
La utilizacin del warrant presenta diversos beneficios, veamos:
Facilita la administracin de stocks, evitando su acumulacin y sus costos
financieros.
Facilita la comercializacin de los bienes depositados (mejor planificacin
comercial).
Permite el acceso al crdito ya que el acreedor cuenta con una garanta
real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o
patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).
5.2.3. OPERACIN DE WARRANT
Gaytn Ortiz (2010), expone que el Warrant es un tipo de financiamiento
que la empresa toma para contar con recursos financieros frescos para poder
invertir y hacer frente a sus obligaciones sin mayores problemas, para obtener
dicho financiamiento entrega bienes en garanta los que previamente deben estar
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Todos los firmantes del certificado de depsito o del warrant son solidariamente
responsables ante el ltimo tenedor legtimo.
El certificado de depsito y el warrant constituyen ttulos valores con
caractersticas formales o literales similares pero con efectos jurdicos diferentes,tal como surge de lo conceptuado unnimemente por la Doctrina, a la que en parte
nos hemos referido anteriormente en este anlisis, as como del tratamiento
normativo en la legislacin vigente sobre la materia que analizaremos en esta
parte de la investigacin.
A manera de introduccin al anlisis legislativo pertinente, consideramos
conveniente traer a colacin lo expuesto por Jos Mira Velsquez, quien en
concordancia con la denominacin adoptada en la legislacin colombiana serefiere al warrant como "bono de prenda", sealando: "Es prctica usual emitir
conjuntamente el certificado de depsito y el Bono de Prenda. Cuando se emiten
estos ttulos, tres situaciones jurdicas diferentes pero conexas se han realizado.
Primero, el depsito de las mercancas que son representadas en el certificado de
depsito, y que sirve para la enajenacin pues representa la propiedad; el contrato
de mutuo que incorpora el bono de prenda y que se perfecciona como todo
contrato real, y tercero, la prenda de las mercancas descritas en el certificado dedepsito en garanta del crdito que representa el bono de prenda". (lvarez Del
Villar De Aliaga: 2004).
5.2.5. DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de
prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor, mientras que la propiedad de las
mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el
warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o
productos en depsito, mientras que el certificado de depsito convierte a su titular
en propietario de dichas mercaderas.
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El warrant es emitido por el almacn general de depsito a solicitud del
depositante, expresando informacin idntica al certificado de depsito. Asimis-
mo, constituye el instrumento que servir de garanta para que una entidad
financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un
tercero endosatario titular del warrant. (Edward Cueva: 2011)
Por su parte Jorge Espinoza (2010), establece sobre las diferencias que el el
Warrant constituye una PRENDA (Garanta) sobre las mercaderas, tambin se
puede decir que contiene una obligacin de pago respaldada con la garanta
prendara que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depsito
acredita la propiedad de las mercaderas.
El Warrant es el ttulo valor que otorga un derecho prendario mientras que elcertificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad.
El Warrant es el ttulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el
certificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. El
Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de
uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo
tanto si no acredito la propiedad no podr prendar.
Gaytn Ortiz (2010), seala como diferencias entre los dos ttulos lo siguiente: El
Warrant constituye una prenda (Garanta ante la entidad financiera) sobre los
bienes, tambin se puede decir que contiene una obligacin de pago respaldada
con la garanta prendara que figura en el mismo Warrant, adems podemos
aadir que el Warrant es endosado a favor del banco; mientras que el Certificado
de Depsito acredita la propiedad de los bienes entregados en depsito y lo
conserva el propietario de los bienes.
5.2.6. VENTAJAS
Permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones.
Rpido acceso a los crditos, por el hecho de que la entidad financiera cuenta
con una garanta.
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Permite la utilizacin de los bienes depositados en los casos que se tenga que
hacer un proceso productivo.
Es una garanta segura para las instituciones financieras, debido a que
asegura el recupero del prstamo otorgado.
Rpida ejecucin de los bienes entregados en Warrant, en caso de que el
deudor no cumpla con pagar la deuda a la institucin financiera.
5.2.7. INFORMACIN QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO DE
DEPSITO COMO EL WARRANT
Para Edward Cueva (2011), comenta que tanto el warrant como el
certificado de depsito deben contener idntica informacin respecto a la
mercadera en depsito. Esta informacin debe estar constituida por:
La denominacin y nmero que corresponde tanto al certificado de depsito
como al warrant, en caso de que se emitan ambos ttulos
El lugar y fecha de emisin.
El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del
depositante.
El nombre y domicilio del almacn general de depsito.
Por su parte Gaytn Ortiz (2010), expone que en el art. 224 de la Ley de Ttulos
y Valores se menciona que las sociedades annimas, constituidas como almacn
general de depsito, estn facultadas a emitir el Certificado de Depsito y el
Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderas y productos en
depsito, los datos que debe contener en un Warrant son los siguientes:
La denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde;
El lugar y fecha de emisin;
El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del
depositante;
El nombre y domicilio del almacn general de depsito;
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La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad,
peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y toda otra
indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan
de bienes perecibles;
La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en
dicha valorizacin;
Modalidad del depsito con indicacin del lugar donde se encuentren los
bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el
de terceros;
El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio,
sealando la denominacin y domicilio del asegurador;
El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. Encaso de bienes perecibles, no exceder de noventa (90) das, salvo que la
naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan;
El monto pendiente de pago por almacenaje, conservacin y operaciones
anexas o la indicacin de estar pagados;
tributos u otras cargas en favor del Fisco; y
La firma del representante legal del almacn general de depsito.
5.2.8. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y
EN EL WARRANT
El Warrant y el Certificado de depsito son expedidos nica y
exclusivamente por las Empresas llamadas Almacenes Generales de Depsito,
Empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad
annima y se encuentran sometidas a la supervisin de la Superintendencia deBanca y Seguros.
En estos ttulos valores, intervienen necesariamente:
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5.2.10. DE LA MERCANCA AMPARABLE POR EL RGIMEN
lvarez Del Villar De Aliaga (2004), squela que la legislacin vigente
sobre la materia no excluye de este rgimen a ningn tipo de mercanca en razn
de su naturaleza, por lo que debemos concluir que podr ser objeto de depsitocualquier clase de bienes.
Cabe indicar, sin embargo, que s existe en la Ley limitaciones en razn del valor
del bien o de su situacin jurdica, tal como detallaremos a continuacin.
a. Limitacin en razn del valor
La norma vigente, contenida en el artculo 227 de la Ley de Ttulos Va/ores N
27287, indica que solo se emitirn certificados de depsito y warrant por
mercancas con un valor no menor a cinco Unidades Impositivas Tributarias, lmite
aplicable incluso para los casos de desdoblamiento o divisin por lotes de las
mercancas previamente depositadas.
b. Limitacin en relacin a la situacin jurdica de la mercanca
Conforme a lo dispuesto por el artculo 228 de la Ley de Ttulos Valores N 27287
no podr ser depositada en rgimen de almacenes generales de depsito lamercanca sujeta a gravmenes o medidas cautelares, debiendo la empresa
almacenera en caso que estos le hubieran sido notificados previamente
abstenerse, bajo responsabilidad, de emitir certificado de depsito o warrant sobre
las mismas, norma que recoge el principio que ya consagraba el artculo 6 de la
derogada Ley N 2763.
5.2.11. DEL SEGURO OBLIGATORIO
En el comentario de lvarez Del Villar De Aliaga (2004), se considera el
artculo 10 de la derogada Ley N 2763, el mismo que estableca que las
mercancas deban estar aseguradas contra incendio debiendo los almacenes
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contratar la pliza pertinente por cuenta y riesgo de los interesados en los casos
en que stos no hubieran cumplido con tal obligacin, norma que al reglamentarse
en el artculo 8 del Decreto Supremo N 85 de 20 de diciembre de 1963 fij la
obligacin de que tales seguros fueran contratados en compaas de seguros
establecidas en el pas.
En consecuencia, mediante la Ley de Ttulos Valores N 27287 en su artculo
224.1, inciso h, ha extendido el alcance de la norma previa al establecer la
potestad de la empresa almacenera de requerir coberturas adicionales a la de
incendio en el seguro a contratar, pero no ha establecido la facultad de la misma
de contratar el seguro por cuenta del interesado en caso que este incumpliera su
obligacin al respecto, habiendo tambin omitido la referencia a la contratacin
con empresas de seguros establecidas en el pas.
5.2.12. DE LAS RESPONSABILIDADES
En el comentario de lvarez Del Villar De Aliaga (2004), sobre el
certificado de depsito u Warrant, ha establecido las responsabilidades
contractuales y extracontractuales, las mismas que se desarrollan a continuacin:
a. Responsabilidad civil contractual
- Responsabilidad contractual en la Ley de Ttulos Valores
El artculo 229.1 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 se refiere a la
responsabilidad del almacn general de depsito por los daos sufridos por las
mercaderas bajo su custodia, norma de la que debemos concluir en primer lugar
que la responsabilidad a que se refiere es de naturaleza esencialmente
contractual, ya que al establecerse el marco temporal de la misma en el lapso
comprendido entre la recepcin y la devolucin de la mercadera, se est
refiriendo al plazo de vigencia del contrato de depsito celebrado entre las partes.
En este sentido cabe recordar que conforme a lo dispuesto por el artculo 1351 del
Cdigo Civil debemos entender por contrato al acuerdo de dos o ms partes para
crear una relacin jurdica patrimonial y por ende al haber acordado depositante y
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depositario que este ltimo guardar, conservar y cuidar de la mercanca del
primero por un periodo determinado resulta incuestionable la configuracin del
contrato y por tanto de la naturaleza contractual de la responsabilidad que se
derive para el almacn en aplicacin del artculo 229.1 de la Ley de Ttulos
Valores.
- Responsabilidad contractual de los almacenes generales de depsito segn el
Cdigo Civil
Aunque la Ley de Ttulos Valores no establece ms reglas referidas a la
responsabilidad contractual de los almacenes generales de depsito, entendemos
que esta no se agota en lo dispuesto por el antes analizado artculo 229.1, ya que
conforme a lo establecido en el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil,las disposiciones de este cuerpo legal son de aplicacin supletoria a las relaciones
y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes mientras no haya incompatibilidad
con su naturaleza.
En tal sentido entendemos que, en la medida en que no existe incompatibilidad
con las normas especficas relativas al rgimen de los almacenes generales de
depsito, sern aplicables a los mismos las normas relativas al contrato de
depsito regulado en el Captulo V, del Ttulo IX de la Seccin Segunda, del Libro
VII del Cdigo Civil de 1984 y por tanto las normas sobre responsabilidad que el
mismo contiene.
b. Responsabilidad civil extracontractual
La Ley de Ttulos Valores N 27287, como ya quedara dicho con anterioridad, no
legisla integral mente el tema relativo a los almacenes generales de depsito sino
que se limita a los aspectos relativos al certificado de depsito y al warrant por lo
que, al haberse derogado la Ley sobre almacenes generales de depsito N 2763,
han quedado sin regulacin muchos aspectos que requeriran ser contemplados y
uno de ellos es el relativo a los temas vinculados a la responsabilidad extra
contractual.
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En todo caso resultar de aplicacin la normatividad general sobre el tema
contenida en el Cdigo Civil y especficamente, en lo que al rgimen de depsito
se refiere, la norma consagrada en el artculo 1836 del referido cuerpo legal.
5.2.13. ENDOSO
El endoso de ambos ttulos valor, los Warrants y Certificados de
Depsito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la
mercadera.
El endoso del Warrants y Certificado de Depsito facilita la transferencia de
mercaderas sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos
operativos, debido a que:
Los Certificados de Depsito que emitimos son negociables en la Bolsa de
Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.
Los Warrants y Certificados de Depsito que emitimos facilitan la obtencin de
mercadera en consignacin de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado
los derechos de nacionalizacin.
Los Warrants son considerados por la legislacin vigente como garanta
preferida.
El financiador tiene una garanta de preferencia.
El Warrant otorga seguridad jurdica frente a terceros.
Mara del Pilar Vilela, citada por lvarez del villar (2004), dice que al analizar
los aspectos inherentes al endoso del certificado de depsito y del warrant seala
que: "El endoso es el acto formalmente escriturario unilateral e incondicional,
accesorio, que tiene por objeto la transmisin del ttulo y la legitimacin de su
poseedor para el ejercicio de sus derechos cartulares.
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En el endoso se verifican dos actos: la firma sobre el ttulo (en el anverso) y la
entrega del mismo al nuevo poseedor. Con el endoso surge una nueva relacin
cartular autnoma.
El endosante asume una obligacin frente al endosatario, la cual alcanza laobligacin cartular principal y sus accesorios (intereses y dems derechos como el
de inspeccin, etc.)".
Asimismo el autor que cita, considera conveniente agregar nicamente a lo escrito
por Vilela que en el caso del primer endoso del warrant existe un tercer acto,
adicional al de la firma y al de la entrega del ttulo, consistente en su registro en la
matrcula o libro talonario del almacn y en el correspondiente certificado de
depsito, aspecto sobre el que incidiremos ms adelante.
Conforme a lo previsto por el inciso a) del artculo 231.1 de la Ley de Ttulos
Valores N 27287 el endoso tanto del certificado de depsito como del warrant
transfiere al endosatario la libre disposicin de los bienes depositados, libre
disposicin que, como veremos ms adelante, no enerva la obligacin que debe
asumir el endosatario frente al almacn por los servicios prestados quien tendr
en todo caso el derecho de retencin previsto por ley.
5.2.13.a. Del endoso del certificado de depsito
El inciso c) del artculo 231.1 de la Ley de Ttulos Valores N 27287
seala que el endoso del certificado de depsito por separado del warrant implica
transferir al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancas
depositadas, debiendo el adquirente respetar la prenda constituida a favor del
tenedor del warrant en aquellos casos en que tal ttulo se hubiere emitido.
Mara del Pilar Vilela, citada por lvarez (2004) seala respecto al endosatario o
tenedor del certificado de depsito que este "... posee un derecho actual sobre los
efectos almacenados, sin embargo, no puede retirarlos a menos que pague el
importe de la deuda garantizada por el warrant, es decir, el ejercicio del derecho
de propiedad no es pleno".
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h. La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del warrant ha
quedado registrado en su matrcula o libro talonario, como en el respectivo
certificado de depsito, refrendada con firma de su representante autorizado".
5.2.14. DEL PROTESTO DEL WARRANT
Como todo ttulo valor la falta de cumplimiento del pago oportuno, en
este caso del importe correspondiente al crdito garantizado, amerita el protesto
del ttulo, el cual, conforme a lo previsto por el artculo 233.2 de la Ley de Ttulos
Valores N 27287, se formalizar contra el primer endosante del warrant y con las
formalidades previstas por la misma ley para el protesto por falta de pago de la
letra de cambio.
El texto del antes referido artculo 233.2 de la Ley de Ttulos Valores, como la
Mayor parte de las normas que esta ley contiene en materia de certificados de
depsito y warrants, ha sido tomado casi literalmente de la derogada Ley N 2763
que en su artculo 16 tambin indicaba que el protesto del warrant se formalizaba
con los mismos requisitos previstos para el protesto de la letra de cambio.
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adecuada de los recursos para la produccin bienes y servicios, con el fin de
satisfacer sus necesidades de consumo.
Empero, debido a la economa neoliberal y globalizada que impera en
nuestro pas y a razones de marketing comercial la proteccin al consumidor es
soslayada continuamente mediante los crditos de consumo. Dentro de este
contexto, para Scarano (2005), Gutirrez (2008), Harada (2008) y Romero (2013),
son destacables las teoras neoliberales de, Karl Popper, Friedrich August Von
Hayek, Milton Friedman.
5.2.3. Fundamentacin Sociolgica.
La investigacin se circunscribe en un contexto caracterizado porprocesos de transformacin y cambio de la sociedad. Dentro de esta realidad,
para Ossandn (2012) y Gmez (2013), los crditos de consumo estn cada vez
ms presentes en la vida de las familias siendo posible comprar casi de todo con
algn tipo de prstamo, basados no necesariamente en mejoras en las
condiciones salariales sino en la expansin de las oportunidades de crdito como
oportunidad maravillosa para tomar las ofertas y rebajas que nos ofrece el
comercio, que ha descubierto por esta va un vehculo maravilloso para que las
entidades crediticias se lucren excesivamente.
5.2.4. Fundamentacin antropolgicapsicolgica.
El consumidor de crditos de consumo por tarjetas de crdito, en una
economa de mercado y en una sociedad del consumo donde resulta importante el
consumo de productos y servicios en la satisfaccin de las necesidades de las
personas y, por ende, en la felicidad de las mismas, tiene como fundamento la
pirmide de Maslow. Las posibilidades de sobrevivir, sentirnos seguros, queridos,
estimados y autorrealizados es muy grande. (Chiu, 2013).
Sin embargo, a diario encontramos casos relativos de adiccin al consumo,
a las compras impulsivas, al sobreendeudamiento, o el uso abusivo y perjudicial
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de las tarjetas de crdito, lo que se debe, en gran medida, a la limitada educacin
de consumo.
6. HIPTESIS
Si se difunden y se protegen adecuadamente los derechos del consumidor
de crditos de consumo por tarjetas de crdito con mecanismos de supervisin,
monitoreo y control, educacin, difusin y de conciencia consumista de crditos,
se podrn superar significativamente las asimetras contenidas en los contratos
de adhesin y de las clusulas predispuestas.
7. OBJETIVO GENERAL
Describir la incidencia de las asimetras de los contratos de adhesin de las
entidades crediticias del sistema financiero en los consumidores de crditos de
consumo por tarjetas de crdito en Chiclayo, 2013.
7.1. OBJETIVOS ESPECFICOS
Caracterizar panormicamente los contratos de adhesin y de las tarjetas
de crdito en su evolucin histrico -tendencial.
Fundamentar terica y normativamente los contratos de adhesin y los
crditos de consumo por tarjetas de crdito.
Puntualizar las fundamentaciones que sustentan la presente
investigacin.
Identificar los rasgos caractersticos de la problemtica de los
consumidores de crditos de consumo por tarjetas de crdito de la
Provincia de Chiclayo.
Proponer mecanismos de mejoramiento y participacin efectiva de los
consumidores de crditos en el tratamiento de la problemtica que
ocasionan las entidades crediticias del sistema financiero.
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8. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE: CONTRATOS DE ADHESIN
Definicin
conceptual
Documentos impresos con clusulas preestablecidas por una
entidad crediticia para el otorgamiento de crditos.
Instrumentos Contratos en formato impreso.
Indicadores
Documentos impresos unilateralmente.
Clusulas abusivas
Reclamos, denuncias por usura de entidades sistema
financiero.
VARIABLE DEPENDIENTE: CONSUMIDOR DE CRDITOS DE CONSUMOPOR TARJETAS DE CRDITO
Definicin
conceptual
Ciudadanos de Chiclayo que solicitan prstamos personales ante
las entidades crediticias del sistema financiero por crdito por
tarjeta de crdito para consumo.
Instrumentos
Observacin no participante
Entrevista
Cuestionario
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Indicadores
Instrumentos de gestin empresarial
Derechos del consumidor.
Crditos al consumo por tarjeta de crdito.
Caractersticas de crditos al consumo.
Instituciones defensoras, de regulacin y de proteccin del
consumidor de crditos al consumo.
III. DISEO DE CONTRASTACIN
1. MATERIAL
1.1. POBLACIN UNIVERSAL
Para una mejor comprensin de la realidad se promover la
participacin de los consumidores de crditos personales por tarjeta de crdito y
la opinin de profesionales. La presente investigacin comprender la Provincia de
Chiclayo.
1.2. POBLACIN MUESTRAL
Para la determinacin de la muestra en una investigacin descriptiva
Cualitativa y al conocimiento o relacin con los consumidores de crditospersonales por tarjeta de crdito, se utilizar el MUESTREO PROBABILSTICO,
especficamente el MUESTREO DE JUICIO O CRITERIO. La muestra ser
seleccionada de acuerdo al criterio del investigador por lo que se entrevistar y
encuestar a todoslos consumidores de crditos personales por tarjeta de crditoque nos den informacin pertinente al trabajo de investigacin. De tal forma se
entrevistar a personas de reconocida solvencia moral y profesional y se aplicar
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el formato de cuestionario a los consumidores de crditos personales por tarjetade crdito.
1.3. UNIDAD MUESTRAL
07 Profesionales: abogados, contadores y economistas.
50 consumidores de crditos personales por tarjeta de crdito
2. MTODOS
2.1. MTODO UNIVERSAL
El mtodo universal es de ensayo, error y transformacin porque no
hay forma de evadirlo y no se aplica exclusivamente para los humanos, sino paratodo en el universo. Toda la naturaleza, la gentica, el cosmos y todo en el
universo se perfecciona bajo este mtodo.
Despus de recorrida la senda del error, se lograr el entendimiento que
nos hace evidente el camino a seguir.
2.4. MTODOS
Entre los mtodos destacables para la presente investigacin
tenemos: el mtodo Holstico dialctico, Mtodo Hermenutico dialctico, el
Anlisis de Discurso y la Teora Fundamentada.
2.5. MTODOS ESPECFICOS
Entre los mtodos a utilizarse tenemos:
Mtodo Holstico dialctico, se emplear en la fase facto
perceptible siendo relevantes las tcnicas e instrumentos de anlisis.
El Mtodo Hermenutico dialctico, se emplearn tcnicas e
instrumentos para el tratamiento y anlisis de la informacin ya que
se har una interpretacin exhaustiva tanto de la literatura existente
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como de los resultados obtenidos para darles significaciones
adecuadas;
El Anlisis de Discurso, respecto a las opiniones de los
encuestados y entrevistados para lo cual se emplearn unidades de
registro (palabras, oraciones), codificaciones para agruparlas y las
categorizaciones; y,
La Teora Fundamentada, mediante la cual se analizar en detalle
la informacin emplendose el mtodo de comparacin constante
(MCC) con el fin de seleccionar, analizar y comparar datos hasta
codificar, categorizar, integrar, relacionar, delimitar y construir nuevasteoras o propuestas para mejorar el gerenciamiento de las
empresas. Significa entonces que, se har un anlisis semntico de
la informacin que se obtenga como resultado de la aplicacin de los
instrumentos de investigacin debindose utilizar tcnicas de
gabinete para lograr adecuada comprensin, construccin de
modelos o diagramas de las relaciones en los datos obtenidos, a fin
de conectarlos con la literatura existente; luego se har
contracciones de las opiniones que viertan nuestros encuestados y
entrevistados hasta llegar a la codificacin y categorizacin de la
informacin obtenida.
Adems, es preciso sealar que las opiniones de nuestros encuestados
sern confidenciales y annimas, por lo que cuando nos referimos a dichas
opiniones usaremos seudnimos y letras como: si nos referimos a profesionales
(abogados, economistas y contadores) se emplearn la letra (P), y si nos
referimos a consumidores por tarjeta de crdito se emplearn las letras (CPTC).
3. TCNICAS
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CONCLUSIONES
Sobre los certificados de depsito, es un ttulo negociable en la bolsa de
productos. En el ordenamiento jurdico peruano no existe una definicin clara
e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que
representan depsitos dinerarios.
El Certificado de Depsito es un valor materializado registrable, que
representa mercanca e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular
a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o
adquiriente todos los derechos que represente
El Warrant representa la garanta mobiliaria (prenda) constituida sobre la
mercadera depositada. El endoso de este ttulo facilita la obtencin de
crditos para capital de trabajo, siendo una garanta de fcil constitucin para
asegurar obligaciones asumidas por el depositante.
Tanto el certificado de depsito como el warrant son ttulos negociables
mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo.
El certificado de depsito y el warrant constituyen ttulos valores con
caractersticas formales o literales similares pero con efectos jurdicosdiferentes,
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a
favor del tenedor de dicho ttulo valor, mientras que la propiedad de las
mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito.
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III. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
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II, Ttulos Valores. Primera Edicin, Lima: Gaceta Jurdica Editores, GACETA
JURDICA.2. Cueva, Edward (2011), febrero. Recuperado en:
http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/2011/02/certificado-de-deposito-
y-warrant.html
3. DEPSA (2013). Pgina oficial revisada el 23.04.2013, recuperado en:
http://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.html
4. Espinoza, Jorge (2010, noviembre). El warrant y el Certificado de depsito.
Recuperado en: http://peruvianlogistic.blogspot.com/2010/11/el-warrant-y-el-
certificado-de-deposito.html
5. Gaytn Ortiz, Too (2010). Tratamiento Contable del Warrant segn el Plan
Contable General Empresarial. Instituto Pacfico, Revista electrnica N 221.
Recuperado en:
http://www.aempresarial.com/web/revitem/5_11845_13612.pdf -
6. Villanueva Haro, Benito (2010). La Problemtica del Certificado de Depsito
en el Per. Revista jurdica virtual Derecho y cambio social, recuperado en:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm
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