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Quienes suscriben, OSCAR RODOLFO ALTUVE MONTES y NELLY COROMOTO CHAVEZ
CASTILLO, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº
V-8.046.006 y V-10.719.981, en ese orden, casado y soltera, inscritos en el Registro
de Información Fiscal bajo los Nº V-8046006-2 y V-10719981-7, trabajadores
universitarias, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando
con el carácter de Presidente y Secretaria de Actas y Correspondencia del
Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPSTULA), Asociación
registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador
del Estado Mérida en fecha 24 de Enero de 1.964, bajo el Nº 2, Folios 3 al 11,
Protocolo 1º, Tomo 3º, Trimestre 1º del citado año, modificados sus Estatutos
conforme a documento registrado en la misma Oficina de Registro en fecha 13 de
Enero de 1.998, bajo el No. 25, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º del referido año,
cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron registradas en la Oficina
Principal de Registro Público del Estado Mérida en fecha 06 de Junio de 2006, bajo
el Nº 29, Folios 203 al 241, Protocolo 1º, Tomo 6, Trimestre 2º del citado año y en
fecha 3 de Febrero de 2.009, bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 1º.
Inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro Bajo el Nº 239 del
Sector Público, Registro de Información Fiscal Nº J-07000279-4, domiciliada en la
ciudad de Mérida, Avenida 3 Independencia con calle 30 Edificio CAPSTULA, Con
un Número de asociados inscritos de 8337; el carácter de la Junta Directiva
consta en Acta de Juramentación de fecha 23 de Marzo de 2018, de la
Comisión Electoral signada con el Nº 22, remitida a la Superintendencia Nacional
de Cajas de Ahorro, bajo oficio signado con el Nº CE-041-2018, de fecha 16 de
Abril de 2018, recibido en Sudeca en fecha 09 de Mayo de 2018, bajo el Nº 002551
CERTIFICAMOS: Que el acta que a continuación se transcribe, signada con el No
30 correspondiente a la Asamblea Parcial de Asociados de carácter
extraordinario, cuyo contenido es copia fiel y exacta de su original, contenido en
el libro de actas de asambleas parciales de asociados del Núcleo Dr. Rafael
Rangel del Estado Trujillo y es del tenor siguiente: “En la ciudad de Trujillo, Núcleo
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Rafael Rangel, a los veinte y nueve (29) días del mes de octubre de dos mil
dieciocho, siendo las ocho de la mañana (09:00 am.), previa convocatoria del
Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPSTULA), en cumplimiento
con el contenido de los artículo 27 de los Estatutos Sociales vigentes, en
concordancia con el artículo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares publicada con suficiente antelación
en la pagina www.capstulaonline.com.ve, por el Foro de Empleados y carteles
publicados el Núcleo Universitario Dr. Rafael Rangel del Estado Trujillo, de
conformidad a los literales a, b y c del artículo 21 de los Estatutos Sociales, se
encuentran presentes por el Consejo de Administración: Presidente Oscar Rodolfo
Altuve Montes CI V-8.046.006, casado, RIF V-8046006-2; Secretaria de Actas y
Correspondencia Nelly Coromoto Chávez Castillo, CI V-10.719.981, soltera, RIF V-
10719981-7. Por el Consejo de Vigilancia: Presidente Humberto Olivares CI V-
8.028.936, soltero, RIF V-8028936-3; EL Delegado del Núcleo Youl Brahinner Rondón
Ci V-17.832.740, RIF V-17832740-9. El Presidente del Consejo de Vigilancia
Humberto José Olivares Uzcátegui, procede a verificar el quórum, encontrándose
presentes 10 asociados, visto que el mismo es insuficiente se acuerda dar el lapso
de espera de una hora de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se acuerda esperar
hasta las nueve (11:00 am). Siendo las 11:00 am, el Presidente del Consejo de
Vigilancia, declara legalmente constituida la Asamblea Parcial de Asociados del
Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo en segunda convocatoria,
haciendo constar que se encuentran presentes 64 asociados presentes, que
representan el 10,66 % de los asociados inscritos en el núcleo, se procede a
nombrar como moderador de la asamblea al Presidente del Consejo de
Vigilancia, Abg. Humberto Olivares, quien procede a dar las palabras de
bienvenida a los asociados asistentes y agradecer la asistencia, explicando:
seguidamente procedió a dar lectura a la convocatoria cuyo texto siguiente:
“CONVOCATORIA. “El Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y
PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
(CAPSTULA), Inscrita ante SUDECA bajo el Nº 239 del Sector Público, en
cumplimiento con lo previsto en los Artículos 27 y 28 de los Estatutos Sociales en
concordancia con el Artículo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
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Asociaciones de Ahorro Similares, convoca a Asamblea General de Asociados
con carácter Extraordinario, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2018, a las 8 am,
en la Sala de Cine, de la Villa Universitaria, ubicada en la Av. Principal vía El Prado,
Trujillo Estado Trujillo, cuyo orden del día es: 1) Lectura y consideración del Acta
anterior signada con el Nº 29 de fecha 25 de Julio de 2018, de carácter
Extraordinaria. Se exhorta a todos los asociados a dar lectura a la misma en la
página www.capstulaonline.com.ve 2) Creación del Fondo Autoadministrado para
Previsión Funeraria. 3) Presentación y Consideración del Plan de Inversiones
Ejercicio Fiscal 2019. 4) Presentación y Consideración del Presupuesto de Ingresos
y Egresos Ejercicio Fiscal 2019. 5) Presentación y Consideración del Plan de
Trabajo Ejercicio Fiscal 2019. 6) Solicitud de Autorización de la Asamblea para la
Transferencia de recursos de Alianza Estratégica de CAPPOLIMER a CAPSTULA. 7)
Nombramiento de la Comisión para Revisión y reforma de los Estatutos de
CAPSTULA. Notas Importantes: 1. En caso de que el día y hora fijados para la
celebración de la Asamblea de Asociados, no se conformara el quórum
legalmente establecido, se dará el lapso de espera de una hora. En este caso, la
Asamblea se celebrará válidamente, con el número de asociados asistentes y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para
los que no hayan concurrido a ella, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
2. El Consejo de Administración informa a todos a sus asociados, que la
información a ser discutida en la asamblea fue publicada con suficiente
antelación en la página www.capstulaonline.com y fue remitida previamente a la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros cumpliendo con el artículo 11 de
la Ley. Por el Consejo de Administración Lcdo. Oscar R. Altuve M. Presidente, TSU.
Mayli Esmeralda Valero Nava Secretaria de Actas y Correspondencia Suplente".
Seguidamente, se somete a consideración el orden del día: computados los votos
Abstención cero (0) votos, No Aprobación cero (0) votos, Aprobación sesenta y
cuatro (64) votos. DECISIÓN APROBADO EL ORDEN DEL DÍA. Se da comienzo al
orden del día PRIMERO: Lectura del acta anterior, signada con el Nº 29 de fecha 25
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de Julio de 2018, de carácter extraordinario. Se exhorta a todos los asociados a
dar lectura a la misma en la página www.capstulaonline.com: A cargo de la
Secretaria de Actas y Correspondencia Licda. Nelly Chávez, al respecto la
secretaria expone que el contenido del acta se encuentra publicado con
suficiente antelación en la Página Web de Capstula, exponiendo que sí los
asociados se consideran suficientemente informados del contenido del acta la
misma se da por leída, o sí es preferencia de los asociados dar la lectura de su
contenido, por lo que se abre el derecho de palabra para aclarar cualquier duda
del contenido del acta, expresando los asociados los asociados que conocen el
acta y están conformes con la misma no habiendo dudas sobre el acta, se
somete a consideración el contenido del acta anterior signada con el Nº 29, de
fecha 25 de Julio de 2018, de carácter extraordinario, se computan los votos:
Abstención cero (0) votos, No Aprobación cero (0) votos, Aprobación sesenta y
cuatro (64) votos. DECISIÓN APROBADO EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, SIGNADA CON EL Nº 29, DE FECHA 25 DE JULIO DE
2018. Se pasa al siguiente punto del orden del día: SEGUNDO: CREACIÓN DEL
FONDO AUTOADMINISTRADO PARA PREVISIÓN FUNERARIA, a cargo del Presidente
del Consejo de Administración Lcdo. Oscar Altuve; quien ante todo da las gracias
a los asociados por su participación y expone que la Junta Directiva y los gremios
universitarios, han estudiado la situación de la previsión funeraria, es conocido por
Ustedes que este beneficio de previsión social, se otorgaba por la Caja de Ahorro
mediante un préstamo que no afectaba la disponibilidad, para pagar los servicios
de la empresa, pero es uno de los servicios que más ha subido y con que la
situación país se ha agravado, inclusive una de las empresas prestadoras de dicho
servicio retiro su contratación en el mes de junio después de veintisiete años y
Sovenpfa, asumió la data, pero igual hay escasez de ataúdes, hay quejas de la
calidad del servicio, debemos tomar las previsiones necesarias porque el contrato
termina el 31 de diciembre y a partir del 1ero de enero de 2019 no tenemos
cobertura. Es tan grave la situación en ámbito funerario que no hay la materia
prima para la elaboración de ataúdes, buscamos con esto es ser nuestros propios
solicitantes ante las diferentes empresas y buscar mecanismos con la
colaboración de la universidad como es el taller de carpintería para la fabricación
de ataúdes, en un largo o mediano plazo poder ver concretado el ante proyecto
presentado por CAPTULA y los Gremios Universitarios ante el Consejo Universitario
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del la construcción de salas de velación, cementerio vertical crematorio y
cinerario, anteproyecto esté aprobado por el Consejo Universitario y al que se
sumó la otra Caja de Ahorro de la Universidad y los Fondos de Previsión Social,
valorando la Universidad la importancia de este problema y la trascendencia de
la alternativa presentada ante la crisis. Seguidamente presenta la JUSTIFICACIÓN
DE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO AUTO ADMISTRADO DE PREVISIÓN
FUNERARIA DE CAPSTULA La Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social
de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), partiendo de la
premisa que por Ley y Estatutos nos aplica, relacionada con la Previsión y
Protección Social a nuestros Asociados y su núcleo familiar, en atención a la grave
problemática que se viene atravesando con los Servicios Funerarios que son
prestados por empresas cuyos contratos datan de más de veinte años, aunado a
los altos costos que hoy en día estas empresas nos han presentado como ajustes
por sus estructuras de costos, y de lo que son simplemente intermediarios de estos
servicios, adicionalmente hemos recibidos reiterados reclamos y
recomendaciones de parte de los Gremios y Sindicatos que agrupan a los
trabajadores administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes asociados a
nuestra Institución, se tomó la decisión de presentar a consideración de la
Asamblea Extraordinaria de Asociados la creación de un Fondo Autoadministrado
de Previsión Funeraria, financiado con aportes mensuales propios, adicionales y
distintos al aporte de ahorro. Es de destacar que el funcionamiento y ejecución de
este Fondo se regirá por el Reglamento de Previsión Funeraria para los Asociados
de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de
Los Andes (CAPSTULA), fundamentados en los principios de previsión social y
ayuda mutua entre sus asociados, tal como lo establece el artículo 118 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido
en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 44 numeral 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFA) y Artículos 1 y 2 “literal d” de los
Estatutos Sociales de CAPSTULA, que en cumplimiento de su objeto social de
carácter comunitario podrá establecer políticas, directrices y mecanismos de
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acción para fomentar la solidaridad social, la ayuda mutua en materia de
previsión funeraria El Patrimonio de CAPSTULA no se verá afectado ni
comprometido de ninguna manera, por cuanto su financiamiento, tal como se
propone en el Artículo 5 del Reglamento en cuestión, será conformado por
aportes mensuales adicionales de los Asociados, cuotas extraordinarias que sean
debidamente aprobadas en la Asamblea correspondiente, con el aporte
adicional por familiares que excedan del grupo familiar básico y otros aportes
públicos o privados de licito y comprobable origen. CALCULO ECONÓMICO:
Seguidamente explica cómo se realizo el cálculo económico teniendo como
parámetro equitativo las diferentes escalas salariales establecidos en los
tabuladores salariales aprobados por el Ministerio Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, para el sector universitario, partiendo de
grado 1 que devenga un salario de Bs S. 1.877,00 hasta el grado 15 que devenga
un salario de Bs S. 2.150,30, se tomó el grado 7 que devenga un salario de Bs S.
2.162,00, se toma como cuota aportar por cada asociado el 6% del salario del
grado 7 (Bs S. 2.162,00), vale decir, que cada asociado aportará Bs S 130,00.
Teniendo Capstula a la fecha un número de asociados de 8304, cada grupo
familiar estaría compuesto por seis beneficiarios, para una población de 49.824,
con un promedio de siniestralidad de 0,07%, aproximadamente 36 siniestros o
decesos mensuales. Se estima una recaudación mensual de Bs S 1.079.520,00 y
una cuota con los aguinaldos y otra con el bono vacacional para un estimado
anual de Bs S 15.113.280,00. Se hace la acotación que cada beneficiario extra
tendrá un costo del 30% de la cuota, siendo el aporte por beneficiario extra de Bs
S 39,00. Seguidamente explica que el reglamento también estuvo publicado en la
página web y es el basamento legal que regirá la previsión funeraria “PROYECTO
DE REGLAMENTO DE PREVISIÓN FUNERARIA PARA LOS ASOCIADOS DE LA CAJA DE
AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS
ANDES CAPSTULA. El presente Reglamento regirá la Previsión Funeraria para los
asociados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la
Universidad de Los Andes (CAPSTULA), fundamentados en los principios de
previsión social y ayuda mutua entre sus asociados, tal como lo establece el
artículo 118 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y
lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 44 numeral 4 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFA) y Artículos 1
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y 2 literal d de los Estatutos Sociales de CAPSTULA. En cumplimiento de su objeto
social de carácter comunitario podrá establecer políticas, directrices y
mecanismos de acción para fomentar la solidaridad social, la ayuda mutua en
materia de previsión funeraria. La Asamblea de Asociados podrá desafectar
bienes o activos, o determinar el uso de los mismos, para la asistencia funeraria de
sus asociados. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente
reglamento fue presentado en Reunión Número 1017 de fecha 17 de Octubre de
2018 del Consejo de Administración en conjunto con el Consejo de Vigilancia y
una vez aprobado por estos organismos será elevado a la Asamblea General
Extraordinaria a celebrarse el día de mañana 30 de Octubre de 2018, convocada
de acuerdo a los reglamentos vigentes y previa notificación a SUDECA, la cual se
constituirá cumpliendo las formalidades establecidas en los Estatutos Sociales y la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de Ahorro Similares.
CAPITULO II. DEL FONDO DE PREVISON FUNERARIA. ARTÍCULO 2.- CREACIÓN DEL
FONDO DE PREVISIÓN FUNERARIA: La Asamblea de Asociados aprueba la creación
del Fondo de Previsión Funeraria, previa exposición del Consejo de Administración
de su necesidad social y estudio de factibilidad económica, teniendo la suprema
autoridad de ajustarlo de acuerdo a las necesidades de previsión social funeraria.
ARTÍCULO 3.- DEL OBJETO: El objeto del Fondo de Previsión Funeraria es el de cubrir
al Asociado los gastos de los servicios funerarios básicos. Podrá servir de
complemento de los servicios que en razón a la contratación colectiva vigente le
corresponden o cualquier otra cobertura de seguros o servicios de previsión
funeraria que tengan individualmente contratado. ARTÍCULO 4.- DE LOS
APORTANTES: Todos los Asociados a CAPSTULA pasarán a ser miembros aportantes
a partir de la creación de este fondo. Parágrafo Único: El Asociado que no desee
formar parte del Fondo debe expresar su intención por escrito en los lapsos que se
acuerden en la Asamblea Convocada para la creación del Fondo.ARTÍCULO 5.-
DE LOS APORTES: Los aportes estarán constituidos por: a) Por descuento mensual
del equivalente al 6% del nivel 7 del tabulador salarial del personal administrativo
de la Universidad. b) Cuota extraordinaria con en el bono vacacional y otra en el
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bono de fin de año equivalente al descuento mensual. c) Los Asociados
aportarán un pago del 30% de la cuota mensual por cada adicional, en un todo
de acuerdo a lo establecido el literal c) del Artículo 6. Parágrafo Único: Los
Aportes también podrán proceder de fuentes internas o externas, de organismos
públicos o privados siempre que sean de lícita procedencia, que permita ampliar
y fortalecer el objeto del Fondo para la Previsión Funeraria. ARTÍCULO 6.- DE LOS
BENEFICIARIOS DEL FONDO DE PREVISIÓN FUNERARIA: Son beneficiarios del Fondo
de Previsión Funeraria. a) El asociado de CAPSTULA aportante al fondo. b) El
grupo familiar del asociado integrado por: Padres, cónyuge o pareja estable de
hecho e hijos. c) Los familiares adicionales hasta un máximo de 3, siempre que
tengan un parentesco hasta un tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, declarados en la planilla de inscripción al Fondo de Previsión Familiar.
ARTÍCULO 7.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS DEL FONDO PREVISIÓN FUNERARIA: Son
deberes de los asociados aportantes al fondo de previsión funeraria, además de
los establecidos en la (LCAFA) y en los Estatutos de CAPSTULA: a) Asistir a las
asambleas, reuniones, actividades educativas de previsión funeraria a las cuales
sean convocados. b) Cumplir con los aportes acordados por la Asamblea de
Asociados de CAPSTULA al Fondo de Previsión Funeraria. c) Declarar
expresamente su carga familiar. d) Cumplir con las funciones que le asigne la
asamblea de asociados. ARTÍCULO 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS APORTANTES
AL FONDO PREVISIÓN FUNERARIA: Son derechos de los asociados: a) Conocer en
la asamblea anual ordinaria de asociados el manejo de los recursos del Fondo de
Previsión Funeraria. b) Conocer de la forma y mecanismo para acceder a la
cobertura otorgada por el fondo de previsión funeraria. c) Presentar
observaciones, sugerencias o reclamos ante el Consejo de Administración sobre
funcionamiento del Fondo y obtener debida respuesta en un plazo no mayor de
quince días hábiles. d) Recibir información oportuna sobre aspectos relacionados
con el uso y utilización del Fondo de Previsión Funeraria. e) Participar en forma
voluntaria en actividades organizadas por los órganos o comisiones de CAPSTULA,
para mejorar la asistencia funeraria de sus asociados y de su grupo familiar.
ARTICULO 9.- DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE BENEFICIARIO DEL FONDO DE
PREVISION FUNERARIA. La condición de beneficiario del Fondo de Previsión
Funeraria se pierde por: a) Perder la condición de asociado de CAPSTULA,
conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales y la Ley de Cajas de Ahorro,
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Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares b) Por retiro voluntario expresamente
manifestado por comunicación escrita dirigida a CAPSTULA c) Por falta de aporte
al Fondo Parágrafo Primero: La pérdida de la condición de beneficiario del fondo
no generará reembolso alguno de los recursos aportados al Fondo de Previsión
Funeraria a los aportantes, por ser el mismo de carácter mutual. Parágrafo
Segundo: El Asociado que pierda su condición de beneficiario no podrá
reincorporarse hasta pasados 6 meses de la pérdida de su condición. Una vez
aceptada su reincorporación queda sujeto a un plazo de espera de seis (06)
meses. ARTÍCULO 10.- DE LA DISOLUCIÓN DEL FONDO: El Fondo de Previsión
Funeraria puede ser disuelto por: a) Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto
para el cual fue creado. b) Por decisión de la Asamblea General de Asociados
convocada y constituida legalmente para tal fin. Parágrafo Único. Los haberes
existentes en el Fondo, una vez liquidados todos los pasivos, pasarán a ser parte
del Fondo de Inversión Social de CAPSTULA. CAPÍTULO III COMISIÓN DE PREVISIÓN
FUNERARIA ARTÍCULO 11.- DE LA CREACIÓN: la Comisión de Previsión Funerario
surge de la necesidad de buscar políticas y alternativas encaminadas al
mejoramiento de los servicios funerarios evaluadas por el Consejo de
Administración y Vigilancia de CAPSTULA con la colaboración de representantes
sindicales universitarios, de los trabajadores ATO. ARTÍCULO 12.- OBJETO DE LA
COMISIÓN DE PREVISIÓN FUNERARIA: La Comisión de Previsión Funeraria tiene por
objeto, atender a los asociados ante la contingencia del acto de fallecimiento del
titular o de algún miembro de su grupo familiar declarado, promover los hábitos
de solidaridad social y mutualidad entre los asociados de CAPSTULA, asi como,
orientar y asesorar a los Consejos de Administración y Vigilancia de CAPSTULA en
el manejo del Fondo de Previsión Funeraria. Establecer lazos interinstitucionales
entre CAPSTULA, la Universidad de Los Andes, Ministerio de Educación Universitaria
Ciencia y Tecnología, organizaciones sindicales y otros organismos de carácter
Público y Privado. ARTÍCULO 13.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN
FUNERARIA: La Comisión de Previsión Funeraria estará constituida por nueve (09)
Integrantes, con sus respectivos suplentes, durarán un (1) año en el ejercicio de sus
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funciones, serán ratificados o renovados por el órgano que los postula; el Consejo
de Administración nombrará dos (2) Representantes, el Consejo de Vigilancia
nombrará dos (2) Representantes y cada uno de los sindicatos designarán un (1)
Representante ante la Comisión. El Coordinador de la comisión será designado
por el Consejo de Administración. Les rige el mismo sistema de incompatibilidades
establecidos en los Estatutos Sociales y en la LCAFA establecidos para ser
miembros de Consejos de Administración y Vigilancia, no podrán estar vinculados
entre sí por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo
grado de afinidad. ARTÍCULO 14.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN FUNERARIA: La Comisión de Previsión funeraria, tendrá autonomía
funcional, pudiendo realizar todas aquellas actividades necesarias para lograr el
cumplimiento de su objeto establecido en el artículo 12 de presente reglamento,
debiendo: a) Presentar el estudio de la planificación anual de las coberturas que
en materia de servicios funerarios se pueden atender con los recursos del Fondo
de Previsión Funeraria de CAPSTULA, además de presentar los estudios de
factibilidad económica que permitan optimizar y mejorar la calidad de los
servicios funerarios. b) Informar ante el Consejo de Administración, las coberturas
de servicios funerarios relacionados y autorizados por la comisión mensualmente,
además de preparar los informes trimestrales y anuales de las coberturas de
servicios funerarios otorgados. c) Levantar y presentar ante el Consejo de
Administración los informes estadísticos trimestrales de la tasa de mortalidad de los
beneficiarios del Fondo de Previsión Funeraria de CAPSTULA. d) Evaluar la
ejecución física y financiera del Fondo de Previsión Funeraria de CAPSTULA,
presentando al Consejo de Administración los ajustes correspondientes según las
necesidades. e) Establecer la forma, procedimiento y mecanismos necesarios
para dar atención al asociado. d) Establecer las directrices y políticas de
coordinación de los servicios funerarios a cubrir. ARTÍCULO 15.- NATURALEZA DE LAS
OPERACIONES DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN FUNERARIA: Las operaciones
realizadas por la Comisión de Previsión Funeraria de CAPSTULA, constituyen actos
de solidaridad social y de ayuda mutua ante la contingencia de la muerte del
asociado de CAPSTULA o de un integrante de su grupo familiar declarado, no
pudiendo considerarse como actos de comercio de servicios funerarios o de
previsión funeraria. ARTÍCULO 16.- FORMA DE SESIONAR DE LA COMISIÓN DE
PREVISIÓN FUNERARIA: La Comisión de Previsión Funeraria, sesionará
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ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades de
previsión funeraria así lo requieran. De sus reuniones se levantarán actas. Sus
decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus
integrantes. Los integrantes de la comisión informarán a sus respectivos órganos y
organizaciones de las decisiones tomadas y velarán que las mismas sean tomadas
dentro del marco normativo de CAPSTULA, en todo caso los Consejos de
Administración y Vigilancia de CAPSTULA, adecuarán las mismas al marco legal
que rige la materia. ARTÍCULO 17.- DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: Los
miembros de la Comisión de Previsión Social Funeraria, están sometidos al mismo
régimen de responsabilidad establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en los Estatutos Sociales de Capstula,
siendo solidariamente responsable de las decisiones tomadas, salvo que
procedan de conformidad como lo establece el artículo 55 de los Estatutos
Sociales. Sus faltas se sancionarán de conformidad a lo establecido en los
Estatutos Sociales, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso,
tramitándose las mismas conforme al Reglamento de Procedimiento
Administrativo Disciplinario vigente aprobado en Asamblea Extraordinaria de
Asociados celebrada los días 7, 8 de Julio y 16 de septiembre de 2008, aprobada
por la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro por oficio Nº SCA-OAL-3816
de fecha 4 de noviembre de 2008, protocolizado ante el Registro Principal del
Estado Mérida en fecha 3 de Febrero de 2009, bajo el Nº 50, Folios 310 al 362,
Protocolo 1º, Tomo 1º, trimestre 1º del año 2009. CAPITULO IV DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 18. DISPOSICION FINAL: Cualquier otra situación
no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo de
Administración de CAPSTULA para su debida tramitación. ARTÍCULO 19.-
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: El presente Reglamento entrará en vigencia el
día siguiente a de la fecha de su aprobación. La obligación de aportación
económica de los asociados al Fondo de Previsión Funeraria a que se refiere el
artículo 5 del presente Reglamento, entrará en vigencia en la fecha en que lo
disponga el Consejo de Administración a requerimiento de la comisión de
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Previsión Funeraria, debiendo otorgarse un plazo no mayor a un año para hacerse
efectiva. ARTÍCULO 20.- DE LA EJECUCIÓN DEL FONDO: Una vez aprobado el
Reglamento, La Comisión de Previsión Funeraria será designada por los respectivos
entes y comenzará a sesionar al día siguiente de su designación para estructurar
el Fondo Funerario el cual comenzará a ejecutarse el 1 de enero de 2019. El Abg.
Humberto Olivares, moderador abre el derecho de palabra expresando que se
escucharan los planteamientos y se dará respuesta posteriormente, exhortándolos
a que sean concretos y no se desvíen del punto que se está tratando: Toma la
palabra el asociado: Gilberto Rosales, CI V-5.784.949, manifiesta que se deben
definir las políticas que van a regir este fondo y su funcionamiento, entendiendo
la problemática existente con las empresas funerarias. La asociada Migravi
Betancourt, CI V-16.015.709, plantea las dificultades de trabajar con intermediarios
como es el caso de SOVENPFA C.A. en Trujillo, considera conveniente la creación
del Fondo Autoadministrado, ya que actualmente es SISMEU quien está
resolviendo los siniestros en el Núcleo y no SOVENPFA C.A. Victor Araujo CI V-
12.906.223, Delegado Suplente del Núcleo, expresa que es mejor que la Previsión
Funeraria la maneje directamente Capstula y no a través de intermediarios. Toma
el derecho de palabra el Licdo. Oscar Altuve, Presidente, para aclarar a la
asamblea que la finalidad del Fondo Autoadministrado, es que el asociado no
esté buscando en el momento de un siniestro quien le va a resolver, es Capstula
quien va a administrar el fondo y los gremios van a tener participación, es decir
Capstula se ocupará de negociar directamente con las empresas funerarias,
también informó a la asamblea que el asociado que no desee continuar con
SOVENPFA C.A., debe manifestarlo por escrito. Interviene la asociada Yesenia
Méndez, CI V- 11.613.498, quien expresa que realizó la transferencia a SOVENPFA,
C.A. y le ha sido imposible comunicarse con la mencionada empresa. No
existiendo más intervenciones, somete a consideración el segundo punto
CREACIÓN DEL FONDO AUTOADMINISTRADO PARA PREVISIÓN FUNERARIA Y SU
REGLAMENTO por lo que se computan los votos: Abstención cero (0) votos, No
Aprobación cero (0) votos, Aprobación sesenta y cuatro (64) votos. DECISIÓN:
ABROBADA LA CREACIÓN DEL FONDO AUTOADMINISTRADO PARA PREVISIÓN
FUNERARIA Y SU REGLAMENTO. TERCER PUNTO. Presentación y Consideración del
Plan de Inversiones Ejercicio Fiscal 2019. A cargo del Licdo. Oscar Altuve,
Presidente del Consejo de Administración, expone que los puntos a desarrollar se
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presentan conforme a Ley, deben ser presentados a la Superintendencia hasta el
mes de enero, se traen a la Asamblea conforme a la circular Nº 4 de Sudeca, de
modo de comenzar el ejercicio que viene lo más pronto posible. Explica las
premisas tomadas en consideración para el Plan de Inversión, las cuales serian los
ingresos por aportes personales e institucionales los cuales con el último aumento
salarial se incrementarán considerablemente, la proyección de inversiones va
dirigida principalmente a tender las diversas necesidades de nuestros asociados
mediante la actividad crediticia propia de nuestra Caja de Ahorro y conforme a
lo establecido en los Estatutos en los Estatutos Sociales. De igual modo se prevé
invertir en reparación y adecuación tecnológica debido a la imperiosa
necesidad de reparar algunos equipos de computación. PLAN DE INVERSIONES
EJERCICIO FISCAL 2019: Se estiman inversiones por un monto total de Bs S.
46.562.000,00, discriminados de la siguiente manera: Equipos y Mobiliario de
Oficina: Bs S. 5.000.000,00. Se hace esta previsión de recursos para la adquisición
de equipos y mobiliario de oficina para reemplazar algunos que presentan fallas
y cualquier mobiliario de oficina que sea necesario para el mejor
desenvolvimiento de las actividades de la institución; Otorgamiento de Préstamos.
En las diferentes modalidades Bs S. 27.002.000,00. Previsión Funeraria: Bs S
14.560.000,00. La ejecución y cumplimiento de la programación de los Préstamos
Notariados e Hipotecarios, queda garantizada en la medida que el Ejecutivo
Nacional y la Universidad de Los Andes, mantengan la misma constancia y
cumplimiento con los aportes mensuales. En cuanto a los índices sobre Préstamo y
Disponibilidad son los establecidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorros,
sin embargo, los Consejos de Administración y Vigilancia, evaluarán
oportunamente la situación financiera de la Institución considerando los dos
aspectos antes señalados, para cualquier cambio que sea necesario, tomando
en cuenta las prioridades sociales. Retiros Parciales de Ahorro: Por Bs S.
2.000.000,00, (Hasta el 60% de la disponibilidad neta del Asociado). La previsión
de recursos para atender las solicitudes de Retiros Parciales de Ahorros para el
Ejercicio Económico 2019, en un todo de acuerdo con el contenido del Artículo 16
14
de los Estatutos Sociales vigentes y en concordancia con el Artículo 60, literal 9 de
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ESTIMACIÓN DE MONTOS A OTORGAR POR TIPO DE PRESTAMO: Préstamos
Hipotecarios: para Adquisición, Construcción, Reparación y Ampliación hasta Bs S.
150.000,00; Préstamo Largo Plazo Notariado: Hasta Bs. 50.000,00. Seguidamente,
el Lcdo. Acacio Hernández, Tesorero, explica que la Ejecución de estos
programas o tipos de préstamos queda sujeta a la autorización por parte de
Sudeca del Registro del Acta de Juramentación de la Junta Directiva, porque
hasta presente fecha no hemos recibido la autorización de Sudeca, a pesar que
fuimos electos en el mes de marzo. Se abre el derecho de palabra, interviene el
asociado Gilberto Peña CI V-5.785.569, quien expresa que si esta junta directiva
hará lo que hacía la junta directiva saliente, un apartado presupuestario para el
Núcleo, para que ningún asociado del Núcleo quede sin préstamo al cierre de la
programación, ya que en años anteriores algunos asociados de los Núcleos se
quedaban sin préstamo porque se agotaba el presupuesto. Interviene el asociado
Víctor Araujo CI V-12.906.223, pregunta qué tiempo va tardar la liquidación de los
préstamos y si es posible que se haga a través de transferencia los préstamos
hipotecarios y notariados. Toma la palabra el Lic. Altuve, ya identificado, expone
que se va a trabajar con una programación abierta, si el asociado cumple con los
requisitos el proceso será muy rápido y no tendrá inconveniente para acceder a
la planilla a través de la página web, ni en la liquidación del préstamo. No
habiendo más intervenciones, se somete a consideración el tercer punto PLAN DE
INVERSIONES EJERCICIO FISCAL 2019, se computan los votos: Abstención cero (0)
votos, No Aprobación cero (0) votos, Aprobación sesenta y cuatro (64) votos.
DECISIÓN: ABROBADO EL PLAN DE INVERSIONES EJERCICIO FISCAL 2019. Se pasa al
siguiente punto del orden del día CUARTO: PRESENTACIÓN Y CONSIDERACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EJERCICIO FISCAL 2019. A cargo del Lcdo.
Oscar Altuve, quien explica que el presupuesto es una previsión, de los posibles
ingresos y gastos, teniendo en consideración las variables que lo afecten, por lo
que el Consejo de Administración consideró las siguientes premisas
presupuestarias. El cálculo El interés de los préstamos, se calculó en base al saldo
estimado de préstamos al 30 de cada mes de acuerdo a la tasa de interés fijada
en los Estatutos Sociales vigentes para cada tipo de préstamo, siempre y cuando
se cumpla con las metas establecidas para el otorgamiento de los préstamos; los
15
ingresos por intereses de la disponibilidad financiera de la asociación se realizó
según el cálculo de la distribución de la disponibilidad en forma mensual,
aplicando las tasas de interés que refleja el Banco Central de Venezuela,
distribuidos de la siguiente forma: A continuación su detalle: INGRESOS Por un total
de Bs S. 2.238.652,00. 1er.Trimestre: Bs S. 207.795,00; 2do. Trimestre: Bs S. 423.197,00;
3er. Trimestre Bs S. 672.533,00, 4to. Trimestre Bs. 935.127,00. Ingresos por Cartera de
Préstamos: Esto se calculó en base al proyección de los saldos de préstamos al
final de ejercicio y la protección de préstamos a otorgar para el 2019, teniendo
en consideración la tasa de interés fijada en los Estatutos Sociales vigentes para
cada tipo de préstamo, representan un 57,44% del total de los ingresos
proyectados, para un total estimado a recibir en intereses por préstamos de Bs S.
1.285.984,00, desglosados de la siguiente manera: ,1er.Trimestre: Bs S. 48.576,00;
2do. Trimestre: Bs S. 211.346,00; 3er. Trimestre Bs S. 408.050,00; 4to. Trimestre Bs.
618.012,00. Ingresos Financieros: El cálculo de los ingresos por intereses de la
disponibilidad financiera de la asociación se realizó según el cálculo de la
disponibilidad que se proyecta para el cierre del ejercicio y la proyección de la
misma en el próximo ejercicio de forma trimestral, tomando en consideración la
tasa de interés que generan las cuentas de ahorros, que es único instrumento que
actualmente tenemos, pues no hay colocaciones, ni depósitos a plazo fijo,
representan un 39,02% del total de los ingresos proyectados, estimándose un
monto total de ingresos financieros de Bs S. 873.468,00. 1er.Trimestre: Bs S.
139.419,00; 2do. Trimestre: Bs S. 192.051,00; 3er. Trimestre Bs S. 244.683,00, 4to.
Trimestre Bs. 297.315,000. Otros Ingresos Operativos: Son los ingresos percibidos por
los alquileres de inmuebles propiedad de Capstula, los cuales están integrados por
los locales ubicado en la sede del edificio, el terreno donde se encuentra el Gran
Brasero y la antigua sede, los cuales fueron ajustados al asumir la gestión, pero con
la reconversión han quedado desfasados, representan un 3,54% del total de los
ingresos proyectados, estimando a recibir por ingresos para el año de Bs S. 79.200,
1er.Trimestre: Bs S. 19.800,00; 2do. Trimestre: Bs S. 19.800,00; 3er. Trimestre Bs S.
19.800,00, 4to. Trimestre Bs. 19.800,00. GASTOS: Se estima un total de gastos
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Bs S. 1.506.573,00, tomando en consideración el alto índice inflacionario en
relación con el año anterior. 1er. Trimestre: Bs S. 286.553,00; 2do. Trimestre: Bs S.
321.553,00; 3er. Trimestre Bs S. 428.383,00; 4to. Trimestre Bs S. 4.70.084,00. Gastos del
Personal: Bs S. 1.328.256,00. Aquí se consideró los posibles aumentos de salario
mínimo y la aplicación del tabulador salarial, el beneficio de cesta tiket, los gastos
por pago de obligaciones para fiscales, los aportes de caja de ahorro, el aporte al
fidecomiso laboral del régimen prestacional acumulativo tal como lo establece la
Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadoras y trabajadoras, este gasto representan un
88,16% del total de los gastos proyectados,1er.Trimestre: Bs S. 246.653,00; 2do.
Trimestre: Bs S. 284.653,00; 3er. Trimestre Bs S. 381.383,00, 4to. Trimestre Bs.
415.56935.127,00. Gastos Administrativos: Por un total de Bs S. 126.200; representan
un 8,37% del total de los gastos proyectados 1er. Trimestre: Bs S. 31.000,00; 2do.
Trimestre: Bs S. 284.653.00; 3er. Trimestre Bs S. 381.383,00; 4to. Trimestre Bs S.
126.200,00. Pagos por Servicios Recibidos: Bs S. 51.300,00 representan un 3,41% del
total de los gastos proyectados desglosados de la siguiente manera: 1er. Trimestre:
Bs S. 8.800; 2do. Trimestre: Bs S. 8.800.00; 3er. Trimestre Bs S. 15.200,00; 4to. Trimestre
Bs S. 18.500,00.Gastos de Depreciación de Activo Fijo, Bienes Diversos y
Amortización de Gastos Diferidos: En este rubro se prevé el posible gasto de
depreciación de los activos de la institución, edificaciones, mobiliario de oficina,
equipos de computación y equipo de seguridad, se utiliza el método de línea
recta para un total estimado de Bs S. 417,00 representan un 0,02% del total de los
gastos proyectados. 1er. Trimestre: Bs S. 0; 2do. Trimestre: Bs S. 0; 3er. Trimestre Bs S.
0; 4to. Trimestre Bs S. 417. Gastos Financieros: Estos gastos están relacionados con
las comisiones y débitos bancarios por emisión de estados de cuenta, comisiones
por emisión de cheques de gerencia y trasferencia de fondos, pagados por la
cuentas de ahorro y corrientes que tiene la Institución en las diferentes entidades
bancarias, y calculo tomando como base el gasto del presente año, para un
total aproximado de Bs S. 400,00, representan un 0,02% del total de los gastos
proyectados. 1er. Trimestre: Bs S. 100,00; 2do. Trimestre: Bs S. 100,00; 3er. Trimestre
Bs S. 100,00; 4to. Trimestre Bs S. 100,00. UTILIDAD ESTIMADA DEL EJERCICIO
ECONÓMICO 2019: Bs S. 93.166.513,00. Se proyecta una utilidad anual de Bs S.
732.079, 1er. Trimestre: Bs S. -78.758; 2do. Trimestre: Bs S. 101.644,00; 3er. Trimestre
Bs S. 244.150,00; 4to. Trimestre Bs S. 465.043,00, explico con detalles cada uno de los
17
conceptos y sub cuentas. Concluida la presentación y consideración del
Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones para el Ejercicio Económico 2018, se
abre el derecho de palabra. Interviene el asociado Gilberto Rosales CI V-
5.784.949, manifiesta que la Superintendencia exige ahorros en oro que
información se tiene al respecto. Toma la palabra el Licdo. Altuve, para responder
la inquietud del asociado, expresa que el Artículo 43 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dice: para mantener
índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades,
deberán presentar una equilibrada diversificación de los recursos líquidos que
constituyen su patrimonio, siempre y cuando generen atractivo rendimiento y con
suficiente garantía. No existiendo más intervenciones, se somete a consideración
el tercer punto la PRESENTACIÓN Y CONSIDERACIÓN DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, se computan
los votos: Abstención cero (0) votos, No Aprobación cero (0) votos, Aprobación
sesenta y cuatro (64) votos. DECISIÓN: EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E
INVERSIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. Seguidamente se para al siguiente
punto del orden del día QUINTO. Presentación y Consideración del Plan de Trabajo
Ejercicio Fiscal 2019. A cargo del Presidente del Consejo de Administración Lcdo.
Oscar Altuve, quien expone que este año se trajo el presupuesto y plan de
inversiones a la asamblea extraordinaria de asociados a fin comenzar el próximo
ejercicio con dichos instrumentos aprobados, para nosotros este año se nos ha
dificultado operar por la demora de la Superintendecia en dar respuesta a la
orden de protocolización al Acta de Juramentación, por lo que a la fechas
nuestras operaciones han sido muy limitadas, por lo que la Junta Directiva de la
Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de La Universidad de Los
Andes (CAPSTULA) conformada por el Consejo de Administración y Vigilancia en
conjunto, prevén para el Ejercicio Fiscal 2019 el otorgamiento de préstamos a los
asociados, tomando siempre en consideración el objeto social de la Institución, se
tiene previsto iniciar la programación a partir del 14 de Enero de 2019, con el
otorgamiento de los préstamos ordinarios respaldados por el 80% de la
18
disponibilidad de cada asociado, los mismos corresponde a préstamos a corto (12
meses), mediano (36 meses) y largo plazo (60 meses), estimando la atención de un
aproximado de 6.000 solicitudes. Préstamos Especiales, se prevé iniciar la
programación a partir del 04 de marzo 2019. Estos préstamos están garantizados
con fianzas de ahorros, tomando el ochenta por ciento (80%) de la disponibilidad
neta. Se otorgará un aproximado de 300 solicitudes, en los diferentes tipos de
préstamo (HCM, Reparación de Vivienda, Reparación de Vehículo, Recreación y
Turismo, Equipamiento del Hogar, Odontología, Mejoramiento Profesional y Otros
Gastos). Para este tipo de préstamos se atenderá al asociado personalmente por
la Comisión de Préstamos Especiales integrada por los directivos de la asociación.
Los prestamos notariados e hipotecarios este tipo de préstamo, las Comisiones de
Trabajo asignadas por el Consejo de Administración, son las encargadas del
análisis de las solicitudes recibidas, así como del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los Estatutos Sociales Vigentes. Los Préstamos Notariados se
otorgan para la Adquisición de Vehículo, Reparación de Vivienda, Inicial de
Vivienda, Compra de Terreno y HCM, están amparados por una póliza de vida y el
caso de los vehículos tienen adicional la Reserva de Dominio a nombre de
CAPSTULA se estima beneficiar a unos 100 asociados. El plan anual de actividades
se estima se desarrollará conforme al presente cronograma que se divide en dos
fases de enero a agosto, se interrumpe en el receso docente o periodo
vacacional y se comienza en septiembre conforme al calendario universitario
Prestamos Ordinarios y Retiros Parciales de Ahorros: del 14-01-2019 al 02-08-2019
y del 23-09-2019 al 06-12-2019. Préstamos Especiales: del 04-03-2019 al 02-08-2019
y del 23-09-2019 al 06-12-2019. Préstamos Hipotecarios y Notariados: Del 04-03-
2019 hasta que haya disponibilidad. Se abre el derecho de palabra no habiendo
intervenciones, se somete a consideración la Presentación y Consideración del
Plan de Trabajo Ejercicio Fiscal 2019, se computan los votos: Abstención cero (0)
votos, No Aprobación cero (0) votos, Aprobación sesenta y cuatro (64) votos.
DECISIÓN: APROBADA LA PRESENTACIÓN Y CONSIDERACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
EJERCICIO FISCAL 2019. Se pasa al siguiente punto del orden del día SEXTO:
Solicitud de Autorización de la Asamblea para la Transferencia de recursos de
Alianza Estratégica de CAPPOLIMER a CAPSTULA. A cargo del Presidente del
Consejo de Administración Lcdo. Oscar Altuve, quien expone que trae a la
Asamblea este punto que corresponde a los asociados de Mérida, porque es
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conocido por Ustedes que el mes de diciembre catorce Cajas de Ahorro del
estado Mérida participaron en una alianza estratégica para la compra de
alimentos a la empresa Agropecuaria Andeliz C.A y posterior suministro a los
asociados, la caja de ahorro coordinadora de esa alianza fue Cappolimer, por la
sencilla razón que es la única caja de ahorro en el estado que tiene código Sada
o Sunagro, requisito indispensable para la compra al mayor de alimentos, al
respecto como fue informado en las asamblea pasadas dos gremios universitarios
para dar apoyo a los trabajadores universitarios se adhirieron a esa alianza y me
nombraron como representante ante el Consejo Regional de Cajas de Ahorro, es
de acotar que Capstula si participio en esa alianza original con sesenta combos,
se realizaron múltiples diligencias, bien para que la citada empresa cumpliera o
buscando otras oportunidades, ante Servicio Desconcentrado de Bienes y
Servicios de las Fuerzas Armadas, ante el Ministerio de Alimentación, pero ha sido
infructuosas las mismas todavía estamos esperando a que nos llamen, no siendo
posible hoy día la compra de alimentos. Esa alianza estratégica al cual se unieron
dos gremios, fue cedida a Capstula, por ello solicitamos el permiso para recibir
esos, fondos que tal vez puedan ser utilizados para el fondo que se creó o para
cualquier actividad de previsión social. Se abre el derecho de palabra, no
existiendo intervenciones, se somete a consideración la Solicitud de Autorización
de la Asamblea para la Transferencia de recursos de Alianza Estratégica de
CAPPOLIMER a CAPSTULA, se procede al cómputo de votos Abstención cero (0)
votos, No Aprobación cero (0) votos, Aprobación sesenta y cuatro (64) votos.
DECISIÓN: APROBADO LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA PARA LA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE ALIANZA ESTRATÉGICA DE CAPPOLIMER A
CAPSTULA, PARA QUE SEA ACREDITADO A CADA CUENTA DEL ASOCIADO
APORTANTE. Se pasa al siguiente punto del orden del día SEPTIMO:
NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA REVISIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE
CAPSTULA. A cargo del A cargo del Presidente del Consejo de Administración
Lcdo. Oscar Altuve, quien expone que la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), en
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atención a los cambios permanentes que se vienen suscitando en Venezuela en
materia legal, en concordancia con la necesidad del análisis y adecuación de la
estructura legislativa que rige nuestra Caja de Ahorros a los tiempos actuales,
apoyados en las solicitudes y recomendaciones de Asociados quienes han
manifestado su voluntad de formar parte de una Comisión para realizar este
trabajo y dada la importancia que representa el trabajo a encomendar, muy
respetuosamente se propone a la Asamblea General de Asociados, la
conformación y designación de una Comisión para que realice la revisión y
presente, de ser necesario, una propuesta de Modificación de los Estatutos
Sociales de CAPSTULA, vale decir, se haga un análisis de los estatutos se valoren
sus fortalezas o debilidades, Fundamentación legal, para la elección de esta
comisión: Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares: Atribuciones de la Asamblea, artículo 22, numeral 10, órganos de la
asociación artículo 5 numeral 4, deberes de los asociados articulo 59 numeral 4,
derechos de los asociados artículo 60 numeral 4. Estatutos Sociales: Atribuciones
de la Asamblea, artículo 28, literal f, órganos de la asociación artículo 18 literal d,
deberes de los asociados articulo 8 literal d, derechos de los asociados artículo 7
literal d, REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARA REVISIÓN Y
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CAPSTULA. Antigüedad de por lo
menos 5 años en CAPSTULA, sabemos que esto no es un requisito sine ecua non,
pero esperamos contar con asociados con experiencia y que conozcan la caja.
Gozar de reconocida solvencia moral. No estar incurso en ningún procedimiento
disciplinario en CAPSTULA, Sindicatos ni en la ULA. No haber incurrido en hechos
dolosos que hayan causado perjuicio patrimonial ni moral a CAPSTULA. No
pertenecer a la Junta Directiva, ni ser delegados de Sindicato o Gremio alguno
dentro de la ULA. Todas aquellas incompatibilidades contenidas en el Artículo 25
de la LCAFA, procediendo a dar lectura al referido artículo. Estructura de la
Comisión. Coordinador, Secretario, Vocal, representante del Núcleo Universitario
Rafael Rangel del Estado Trujillo y representante del Núcleo Universitario Pedro
Rincón Gutiérrez del Estado Táchira, todos con sus respectivos suplentes, se abre el
derecho de palabra, en virtud de que no hubo postulaciones, se difiere el
nombramiento de los representantes por el Núcleo “Rafael Rangel” de Trujillo. Se
somete a consideración el DIFERIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO DE LOS
REPRESENTANTES DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DR, RAFAEL RANGEL DEL ESTADO
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TRUJILLO ANTE LA COMISIÓN PARA REVISIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE
CAPSTULA POR EL NÚCLEO UNIVERSITARIO “RANGEL RANGEL”, TRUJILLO, se procede
al cómputo de votos Abstención cero (0) votos, No Aprobación cero (0) votos,
Aprobación sesenta y cuatro (64) votos. DECISIÓN: APROBADO EL DIFERIMIENTO
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO DR,
RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO ANTE LA COMISIÓN PARA REVISIÓN Y
REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE CAPSTULA POR EL NÚCLEO UNIVERSITARIO “RAFAEL
RANGEL” TRUJILLO . En ese estado el Presidente del Consejo de Administración da
las gracias a los asociados asistentes a la asamblea. No existiendo más puntos que
tratar se dio por concluida la reunión, siendo las 1:00 p.m, autorizando al
Presidente y Secretaria de Actas y Correspondencia, Lcdo. Oscar Rodolfo Altuve
Montes y Nelly Coromoto Chávez Castillo, a certificar la presente acta y remitirla
Superintendencia de Cajas de Ahorro En señal de conformidad firman por: El
Consejo de Administración: Presidente Oscar Rodolfo Altuve Montes (fdo);
Secretarias de Actas y Correspondencia Nelly Coromoto Chávez Castillo (fdo); Por
el Consejo de Vigilancia: Presidente Humberto Olivares (fdo).
CERTIFICAN POR CAPSTULA Lcdo. Oscar Rodolfo Altuve Montes Lcda. Nelly Coromoto Chávez Castillo Presidente del Consejo de Administración Secretaria de Actas y Correspondencia Del Consejo de Administración