7/23/2019 Recurso de aclaración ante fallo (ReDCo)
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¡1lc 19
¡¡
Adararióñ
lñcoñrnu.ioñ¿lid¿d
65-2012/16-1014
IIONORABLE SAI,A DE
I,O
CONSTITUCIONAL
DE
I,A CORTESUPREMA DE
IUSIICIA
DE LA REPI'BLICA DE EI,SAI,VADOR:
Nosot¡os, LDONEL HERRERA LEMUS, mayo. de edad, Estudiante, del doni.ilio de
sansalvador, con do.unento único d¿ id¿ntidád núneroccr. uno ntrcv. trcs ccro
d.s
seis
r¡es-nueve;
IOSE
LUIS BENITEZ ALVAREZ, háyo. de edad, Periodista, del
domicilio de santa Tecla, con docunento único de idertidad número cerc uno dos
o.ho tres nueve ocho.inco'cinc.
yIUAN
CARLOS SANCHEZ MEIIA, mayor d€ edad,
¡studiante, del domicil'o de San Misuel Tepezontes, depa¡táme¡io de La Paz, .on
documento único de identidad núme.o ce.o uno cinco dos uno cuat.o dos tres dos,
ctuaidoconop neactora
cn el
prcsc¡rcpróceso
dc
incohstitucionaLidad, noti¡cada
que nos
fue
la
s€ntencia .ef. 65 2012136 2014
a
tas
quince ho.as
y cua.ent¡
y
cinco
minutos del día cato.ce de ágosto de dos nil
qnince, y
estando dcnrro de¡
plazo
¿stabl¡cido
cn el
an.
350 del Código Procesal C¡v¡l
y
Ilc.cantil, de aplcación
''pl-o
r I
rÉrpor"noj
RLCÜRSO Dt ACIJIRACIó\ DE SENTF\ClA
p'
'o\
I-
Que
Do.
sentencia .ei 65 2012136 2014 de l¿s .loce hora< del ¿ia vcintinueve
de
julio
de
dos
nil
quince,
es.
Sala
decla.ó
en
la pane resolutiva:
1)
Que
no
exhte
la
inco¡slituciohalidád
del a.t. r5 nrc 1" de la Ley de Tel€conrunicaclones,
por
vulneración a los arts. 110 i¡c 4'y 120 de la
Co¡sr¡tuc¡ón, 2) La inconstitucion¡lidad
po.
omisión
de la
Ley de Telecomu¡icá.iones,
po.
no existrr regulación leg:l dc
ñec¡nisnos
alternos a la subasta
pan
la selec.ión
y
adjudicación
de concesiones de
f.ecuencias
del
esp€ct.o r¿dioelé.tric. dc nso reguládo,
.uando exista oposición de
otros
interesados
cn
su
asisnación, 3)
Que
no existe la inco¡stitücionalidad
alceada de
los
lrls
8l
ln.lso
final,82,
33,
a4,
35
y
100 de
la
Ley
dc
Telecomunicaciones,
por
vulneración
al d€rech. dc
igxaldad,
a
Ia
libertad de exp.esión e inlbrmació¡r
4l
rnconstitucionallaexpresiób"autanáticanente,del
inciso segxndodelsrt.
115ydel
seeundo
inciso
del a.t. 126,
de
la Ley
de Telecomuniclciones,
por
vulneración al
derecho
de libre
compet.hciaj
5l
Que
no eiúte k inconstitucionalidad del aft 11a inc
2'de la Ley de Telecomuni.aciones,
por
violación refleja al art. 144 inc 2'de
la
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Acl¿r¿.ión
lñconritucio
nalidad
6s-2012/3 6
2014
Constitución
relaciorado
co¡ el
arl
6 ióc 1' de Ia Consrúuciónj ó)
Que
no €xiste
l¿
inconstitucionaüdad
po.
omhióD
parcial
de la Ley de Telecomunicaciones
po.
vulnemción al aft.110 inc 1"y 2'de 1á
Constitució¡.
Il-
En
esa
parte
resolrtiva
algunos
puntos y
conceptos
de
la
sente¡cia no ha¡
quedado
lo suficie¡tenente claros e int€ligibles
pa.a
defini. con total certeza el alca¡ce de I¿
de.isión adoptada
por
esá sala. Es
que
la .espu€sta
¡rrkdi.cional
a los h€chos
someridos
a
solución
provoca
cierias dudas acerca de
los
deréchos
sobre el especFo
mdioeléctrico
y
las condiciones necesarias
para
que
se cumpla la dccrión
proveída,
entre
otros áspectos
princi¡áles
y
a.cesorios.
Ante
eso,
a
las
partes
les
asiste
el
.ecu.so
de
aclaEción
de
sentenci¿s
deñnitius,
como
un
n.dio
para
bus.ár
el
¿sclarccinienlo
d¡
algunos
puhlos
que, -
a criter¡o de los
inte inientev, no hayan
quedado
lo suficieniem€nte clarcs e inteligibles
y que
se
encuent.en en la
pa.te
dispositiva
del
f¿Uo.
E¡
estesentido, con el
presente
recu.so
no
v€nimos
a
cuestionar
las raToncs
juridlcas
dc la
dccisió¡ derinitiva
p.onunciada
po.
esa Sala, si¡o
que pretendenos que
se dé cla.id¡d ¿
aquellos conceptos
y
argunentos
de
la
se¡tencia
que
son insulicientes
o
de comprensió¡
diticil
y
que
den luear
a
eqnívocos que
ge¡crarfa¡
una resulación
lesislativa no
aco.de
a
los
térninos
de
la
sentenciay
a
los
preceptos
constitucio¡ales
III- E$ Salá decllró
que
er¡stc
la inconstrtucionalidad
por
omisión, en
cuanto
a
que
no
se
han
¡egulado
por
el óEano
Legislatiro
n..a¡isnos
álternos a la subasta
para
la
selección
y
adjudicáción de
concesiohes
de
irecuencias
del esp€ct.o
mdioeléc$ico
dc
uso
rcgulado,
en los
casos en
que
erista
oposi.ión de
otros inte.esados en su
Esta
dcclaratoria siBnifica
que
la Asanble¿
Legislativa
débe refornar lá Ley de
Telecomunic¿ciones
{En
ad¿la¡rc LTI
p¡ra
i¡troduc¡.
mecanisnos altemos
y
dktintos
a
la sub.sL¡
púbiica,
en
los
que
conside.€
otros
c.ite.ios cuantitativos
y
cualitativos
pam
adjudicar concesiones.
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Ad
a ra.ión ln.oÑitucion¿ lidad
6s-2012136-2014
4l
¿La
enstencia de dilerenies
secrores
que pueden
accede.
a
concesiones
implic¿
la
obligació¡
dcllcgislado¡de
dividi.o.esenar
pa.tes
del
especFo radioeléchico
pa.¿
Iv
lisa
sala
declaró i.constitucional la expresión
"dü¿¿n;¿ic¿ne,¡e",
del
jhciso
scgundo
del an. 115
y
del
sesundo
rnciso del
art.
126, de
la LT
po.
wlnemción
al
derecho de
lib.e
competencia,
aft. 110
cn., €n
cuanto
que
l¿s
prórrogas
automáticas
por períodos
de
vei¡te
años
de
las
concesion€s
otorgadas
par¡
la
exploracjón dc
f
recuencias dcl
cspc.tr o
radioeléct.ico.
Aunado
a
lo anter¡or,
partiendo
de los
derechos adquirjdosy
la
seguridadju.idica,
ese
t.ibunal
consideró
que las
concesiones
pa.a
los
senicios
de
radiodifusión
y
d€
televhión otorg¿das
ant€s
de la sentencia,
deberán
ná¡ten.rse
co¡rorme
a
lá
lcgñlacióh vigente
en
la época
de
su
asisnación,
consenando los
concesionarios
el
bencficio
de
la
F¡órrosa
po¡
20 anos segrin
la ler
siemprey
cua¡do
se dé una
previa
v€.ificación
por
la
slcETdel cunpliniento dclart.124
de la LT.
Sobre esta resolución exhte una duda sob.e el alcance del derecho
de explotación
de
los actuales
conc¿si.¡arios
yla
aFlicación
de
la.enovadón
de
los
nkmos,
por
lo
que
se solicila aclaración sob.e losigur€nte:
1)
¿El.econo.imiento
quc
la
sentchcia hace de los derechos adqui.idos
en lavor de
los
áct\¡ales
titula.es del de.echo de explotación delespcctro
Gdioeléctrico
incluye
algún
derechosob.€eldividendodigitalqueresultedelprocesodedigit¡lización?
2)
¿El
de.echo
adqui.ido
¿
lavor
de
los a.ruales ¿o¡cesioná.ios,
aplicari¡
a
todos
los
co¡cesionarios
que
adquirie.on dicho de.echo
pa¡a
la explotación dc lls rrecúencias
indepcndicntcncrte
del
na.co
juridico
bajo
el
cuat se otorgó
la cohcesión o se
aplicada solanentepah las conccsiones otorgadas
bajo elampa.o
de
la actual Ley de
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A.la
ra.ión
lncoñsl¡lu.iona lid
ad
6s-2012136-2014
3l
¿PuedeentendeBe
qr€
goza.
del dividendo digit¡l espa.te de ias.ondi.iones bajo
hs cuates o.iginalnrente fue.on adjudicadas
tales
concesiones,
no
obstante al
nonento
de la
concesión no se
pensa.e€n
et tutu.o
proceso
de
digitalización?
4)
¿Pued€
d€riva.s€ de la sentenci¡ alguna obligación
pa.ael
legislador de establece.
que
el actual cohcesionario
puede
gozar
de
su
irecuencia, nás no así del dividendo
digrtal
resu ltan te de su
f.ecre n cia?
5l
¿En
cuanto
a
la
renova.ióü
de
las
concesiones
para
los seúicios de¡adioditusióny
de televkió. otorgadas a¡tes de la sentencia, la cu¿l se ordena anparada bajo
la
prenisa
de los derechos ádquiridos
y
la segu.idad
ju.idica
de los aduales
concesionarios,
inclui.á
a
aqueltas
co¡cesiones oto.gadas
Freviañcnte
en
las
curles
exkte incumplimiento de los .equisitos
pa.a
su .enovación, ir.eguladdades en el
procesó
llcvado
a
cabo
para
su asignáción
o
que
actualnente no esLin
siendo
explotadas
o
utilizadas?
6)
¿El
dcrc.ho adquirido dc los
co¡ccsionarios
pára
la
cr?lotación del espectro
¡adioeléct.rco tendrá ca.ácte.
p.edoninante
ante la obliga.ión €statal de
pemiti.
acceso
a
nuevos
conpetido.es
y
a uná mayor pluralidad
mediátic
e¡
el
uso
del
cspcctro rádioelécÍico?
v Esa sala d€cla.ó
que
no
€xiste
la inconstitucionalidad
poronisión
párciál
de
la Ley
dc
Tcleconunicaciones, pó.vulneración
al a.t 110 inc 1'y 2'de la Co¡stituc¡ó¡, no
obstante
dicha ley no cont€npl€
exp.€samente necanismos
par¡
el control de
prácticás
anticompetilivas
o nonopolisticas en el me.cado de telecomunicaciones,
y¿
quc
dicha
omisió¡
púede
rrpli6e
integ¡a¡do
la
ley
de
conp€tencia.
En .elación a lo
antcrior, es necesário hace. .eferencia a las atribuc¡ones
y/o
conpetencias
que
la .efe.ida
Ley de conpetencia
le
asigna a
la superintendencia
de
competencia
pa.a
la
promo.ión,
control,
protec.ió., prcvcnción
y
eliminación de
p.ácncas
anticompetitivas; sjendo
que
en las m'smas no se establ€ce d€ n¿nem
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acl¿ráció n tnconriru.ionatidad
65
20r2l3
5-2014
di.e.ta
l¿ ve.ilicación
y
conrrol
de los ño¡opolios u otigopolios e¡ los medios
de
conunicáción,los
cuales
como
hasido reconocido
For
la com¡sión
lnterame.ica¡ade
De.echos Hunanos
lclDH),
-
en
caso de exisrir- atenta.ía conÍa la liberrad
de
expresión,
pucs
inpideo la dive.sidad
y
ph.alidad
de los diierentes
aclores
y/o
<e.t
resdel.sme¡iós¡e..n
ni.:.ión'l.m¡.ráii.:
Esclaro
que
la
concentrac¡ón
de la
p.opi€dadd€
los
nedios deconunicacjón
co¡ducc
¿
l¡
uniformidad
de cont¿nidos
q¡c
¿stos
produccn
o
diru¡dc¡,
por
lo
que
resulra
necesario
aclararsi el
papel
d€
lá institucionalidad
que
Ia Ley
de Conp€tencia rcgula
al
respecto,
debeverse identiñcáda
€xp.esanente
porparte
dellegislador
para
evit¿.
la
posible
existen.ia
dc vá.ios
dc
ley
que
r.gulen a los referidos ase¡tes
económicos
del secto.
de las
telecomunicaciones.
Por
lo a¡terior se
gcncra
uná duda sobre
si
en
este
punto
l¿ senten.iá
se
luede
exle¡der
hasta la
Ley de
Competencia a
6n de
gara¡tizar.l
cuñplih¡ento de Io
rcsuelto
y
si hay
ot¡¿s obliga.iones
dc regulacjón
pá.a
el legislador,
por
lo
que
se
solicita a.laración
sobre
lo
siAuiente:
1l
¿[¡
atención
al
principio de
legalidad, puede derivars€
de
la
sentcnci.
una
.bligación
dc refo.ma. la
Ley de
competencia
ante una apa.e.te insufi.ie¡cia de
tacultades
legales de supeNisión de la
Superihtendencia decompetencia?
LT
¿Del
texto
de ]a
sentencia
derivaalguna
oblig¡ción
para
el legislador de.elormar
la
pa.a
intrcducirsuperuisión
y
rcgulac¡ón
de
cualqui€.e¡ajena.ión
sobre el de.echo
explotáció.
y
frásmenración
del especrro?
Po. todo lo ante.ior, respcruosafrenre
PED¡MOs:
1. Sa
admita el
p¡esenteesc.ito.
7/23/2019 Recurso de aclaración ante fallo (ReDCo)
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A.laración hco¡rhuclora,idad 6s-20ül36-2014
2. s€ ténga
por
interFuesro
ei
REcURso
DE
ACLARACTÓN DE SENTENCTA en tos
térñinos
anteriornente expuestos,
3.
Previos
lós
iftínites co..espondientes
y
en
plazo que
dispone la let se aclaren
o
€xpliquenlos
puntos y
aspectos
acá
señalados
que
¿ nuestro
fi¡teúo no
qdeda.on
lo
süficie¡tenente
cla.ose
inteligiblesen laparte
dispositiva del fallo,
pa¡ade
esa io.ma
no
dar lugar a
equtvocos
que
ge¡erarían
una regulació¡
legislativa
no acorde
a los
térFinos
de la
sentehciá
y
á lós
FreceDtos
constitucionales
i¡volucrados.
s€ñalámos
para
recib¡r
notificaciones
o cualquie. otro acto de
comunicación
la
si
guie¡
te
direcció
n:
Oficinas
de la
Asociación
de
Radios
y
Progránás Pa.riciparivos
de
El
Sal%dor
(ARPAS),
ubicádas en
Colonia
Mjranonte poniente
pasaje
El
Rosal casa
Sah Sálvado., a los
18
dias del mes
asosro de 2015,
ELHERRERALEMOS
9.' 7
(
¿l]l
BENITEZ
ALV
MEI¡A