Estatutos Orgánicos de los y las Estudiantes de
Administración Pública:
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Titulo Primero
De la Definición, Misión, Principios y Objetivos del Centro de Estudiantes.
Artículo 1:
El Centro de Estudiantes de Administración Pública Campus Santiago
(CEEAPU), es una organización de carácter político, de libre asociación de
sus estudiantes, elegida de forma democrática y transparente, federada en
primera instancia, en la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Valparaíso (FEUV) Campus Santiago, y en segunda instancia en la Federación
de Estudiantes de Administración Pública (FENEAP), que busca representar
los intereses de los y las estudiantes de Administración Pública Campus
Santiago en los distintos espacios donde estos se desenvuelven.
Artículo 2:
El Centro de Estudiantes de Administración Pública es de carácter autónomo,
su misión será fortalecer, proteger y fomentar el desarrollo integral de sus
representados en los distintos espacios que estos se desenvuelvan, tanto al
interior como exterior de la Universidad, y donde el Centro de Estudiantes
tenga las competencias para hacerlo. En el ejercicio de sus competencias,
deberá fomentar los principios de respeto, igualdad, pluralidad y por sobre
todos el compañerismo, como eje fundamental de estos.
Artículo 3:
Constitúyase la organización de estudiantes denominada “Centro de
Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Valparaíso
Campus Santiago”. Estarán vinculados a esta organización la totalidad de los
y las estudiantes de matriculados en la Escuela de Administración Pública del
Campus Santiago, representados por la Mesa Directiva y las Delegaciones
pertenecientes al Centro de Estudiantes, que a su vez, tendrán la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de sus estudiantes, representar a los y las
estudiantes de la Escuela en todos los ámbitos de sus Delegaciones y donde el
Centro de Estudiantes en su totalidad, tenga la facultad y las competencias
para actuar.
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Artículo 4:
El Centro de Estudiantes tendrá como objetivo esencial promover el desarrollo
integral de los y las estudiantes representados(as) y, por objetivos particulares:
a) Representar los intereses de los y las estudiantes pertenecientes a la
Escuela de Administración Pública del Campus Santiago frente a las
autoridades universitarias, administrativas, académicas, formativas y
sociales, y en cualquier otra índole donde el Centro de Estudiantes tenga
la facultad para hacerlo.
b) Planificar y ejecutar las labores de extensión y cultura, tanto al interior
como exterior de la universidad.
c) Fomentar el compañerismo dentro de la comunidad universitaria,
promover la vinculación de las actividades deportivas, recreativas,
educacionales, formativas y sociales que contribuyan al desarrollo
integral de los miembros de la Escuela de Administración Pública y la
Universidad.
d) Ejercer los cargos de representación bajo los principios de probidad y
transparencia, tanto la mesa directiva como los integrantes de las
Delegaciones.
e) Gestionar una administración transparente de sus recursos, por medio de
una constante difusión oportuna de sus decisiones y acciones en el
ejercicio de la potestad de los cargos, a la vez también, justificando
constantemente el uso o no uso de los recursos del Centro de
Estudiantes.
f) Administrar las Finanzas del Centro de Estudiantes, bajo los conceptos
de eficiencia, optimización, transparencia y planificación.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos Orgánicos, sujeto a sus
obligaciones, derechos y sanciones.
h) Recuperar, cuestionar, aportar y defender la Educación Pública,
promover sus valores y fortalecerla desde el Centro de Estudiantes y las
distintas áreas donde este se desenvuelve.
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Artículo 5:
La organización en su conjunto del Centro de Estudiantes (tanto la mesa
Directiva como las Delegaciones), no podrán, bajo ningún pretexto adherir la
organización ni su figura, a partidos políticos, corrientes religiosas, u
organizaciones que busquen acceder o incidir en el Gobierno de la Nación.
Esto sin perjuicio, que el Centro de Estudiantes pueda apoyar a las demandas
sociales coyunturales e históricas de forma Pública. No obstante, cualquier
persona natural del Centro de Estudiantes podrá ejercer a libre albedrío la
participación en este tipo de organizaciones, de cumplirse lo anterior, no podrá
ocupar el cargo que ejerce en el Centro de Estudiantes para fines o intereses
particulares o de terceros.
Título Segundo
De la organización y funciones del Centro de Estudiantes
Artículo 6:
El Centro de Estudiantes se organizará y funcionará bajo lo establecido por el
Estatuto Orgánico vigente y reglamentos nexos que le competen.
Artículo 7:
Los órganos resolutivos, de acuerdo al presente estatuto, serán los siguientes:
Mesa Directiva, Asamblea General Resolutiva, FEUV y FENEAP.
Artículo 8:
Los representante del Centro de Estudiantes de Administración Pública,
campus Santiago son: la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y las
Delegaciones del Centro de Estudiantes, los que tendrán la obligación de
representar a la Escuela de Administración Pública campus Santiago en todas
las instancias a las que ella lo requiera.
Artículo 9:
Cada uno de los miembros de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes
poseerá derecho a voz y voto en las Reuniones organizadas, validadas y
propias de la Mesa Directiva y en las instancias de participación donde el voto
sea secreto.
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Artículo 10:
La Mesa Directiva estará compuesta por siete cargos, los cuales serán:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretario(a) General, Secretario(a) de
Finanzas, Secretario(a) de Bienestar y Cultura, Secretario(a) de
Comunicaciones y Secretario(a) Académico(a).
Artículo 11:
Las delegaciones del Centro de Estudiantes están reconocidas y validadas en
el presente Estatuto, su función principal es apoyar las secretarías y ejecutar
aquellas tareas propias que se proponga. Las delegaciones serán optativas, y
deben ser presentadas al TRICEL, incluidas en el programa de las listas. El
máximo de delegaciones será de 10. Podrán existir delegados provisorios ante
una coyuntura relevante que amerite su creación, la que debe ser presentada y
justificada en asamblea.
Artículo 12:
Corresponderá a los miembros del Centro de Estudiantes las competencias de
representar a los y las estudiantes en las instancias democráticas y
triestamentales de la Escuela y la Universidad en general. A su vez, el Centro
de Estudiantes deberá ser un agente activo en la construcción de una
triestamentalidad vinculante con los actores de la comunidad estudiantil.
Artículo 13:
La Mesa Directiva sesionara ordinariamente con 4 de sus 7 miembros a lo
menos cada 30 días hábiles. Entiéndase por sesión ordinaria:
a) Las reuniones de Mesa compuestas por los miembros de la mesa
directiva.
b) Las reuniones de Centro de Estudiantes compuestas por los miembros
de la Mesa y los miembros de delegación. Los delegados tiene voz y
voto en las reuniones del Centro de Estudiantes. Rendir cuentas y
recibir las disposiciones relativas propias a su cargo.
Artículo 14:
La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes será elegida mediante sufragio
directo, voluntario, unipersonal, universal, igualitario, secreto e informado,
conforme a los que disponga el reglamento de elecciones del presente estatuto.
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Artículo 15:
La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes tendrá como función primordial
cumplir lo señalado en los artículos 8, 9, 10 y 23. No obstante, corresponderá
principalmente a la Mesa Directiva:
a) Responder y hacer respetar el presente estatuto, los reglamentos
académicos, de conducta y todos aquellos que hagan referencia a los
estudiantes de la Universidad de Valparaíso campus Santiago.
b) Administrar el patrimonio del Centro de Estudiantes.
c) Efectuar la conformación de comisiones, delegaciones o departamentos
u otros estamentos a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos y
planteamientos que contempla el presente estatuto.
d) Convocar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a todos
los y las estudiantes regulares de la Escuela matriculados en el Campus
Santiago.
e) Cumplir con las demás funciones que le encomienden los estatutos y
sus reglamentos.
Artículo 16:
En lo referente al Presidente(a) del Centro de Estudiantes, sus objetivos y
tareas.
Funciones del Presidente(a):
a) Tendrá como tarea específica representar al Centro de Estudiante en las
instancias internas.
b) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, además de Presidir y Dirigir
las Asambleas Generales.
c) Firmar actas, comunicados, la correspondencia y todo documento que lo
requiriese para obtener validez.
d) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General o la
mesa Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.
e) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de
Representantes o la asamblea general, cuando de éstas lo requieran.
f) Dar la dirección política del Centro de Estudiantes.
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Artículo 17:
En lo referente al Vicepresidente(a) del Centro de Estudiantes.
a) Tendrá como tarea específica representar al Centro de Estudiante en las
instancias externas.
b) Primero deberá cubrir todas las disposiciones señaladas en el artículo 8,
12 y 16, del presente estatuto, ante la falta, por cualquier razón de la
Presidencia del Centro de Estudiantes.
c) Comunicará a los representantes de sección u al Consejo de
Representantes de las citación(es) a reunión(es) ordinaria(s) o
extraordinaria(s), que la mesa directiva del Centro de Estudiantes
convoque, asegurando la difusión y el acceso de esta información.
d) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de
Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
e) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Presidencia del
Centro de Estudiantes o la mesa directiva, además de todas aquellas que
contemple el presente estatuto.
f) Le corresponderá velar por contribuir y mantener las relaciones con el
resto de los Centros de Estudiantes de la Universidad.
g) En el caso de no encontrarse el Presidente/a del Centro de Estudiantes,
le corresponderá al Vicepresidente/a en particular cumplir con lo
señalado en las disposiciones a, b, c y d del artículo 16.
Artículo 18:
En lo referente al Secretario(a) General del Centro de Estudiantes:
a) Tendrá por misión exclusiva tomar actas, de una forma clara y de fácil
entendimiento, correspondientes tanto de Asambleas Generales, como
de todas aquellas instancias donde el Centro de Estudiantes lo requiera.
b) Consignar la asistencia, tanto de las asambleas como de las reuniones de
la mesa.
c) Llevar en archivo público, digital y/o físico de la cuenta de las actas,
correspondencia, cartas, requerimientos y todos aquellos documentos
propios de la Mesa Directiva.
d) De no encontrarse este(a) en la realización del inciso a) del artículo 18,
esta función será delegada en el orden siguiente: Secretario de
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Comunicaciones, Secretario de Bienestar y Cultura, Secretario de
Finanzas y Secretario(a) Académico.
e) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de
Representantes o la asamblea general, cuando de estas lo requieran.
Artículo 19:
En lo referente al Secretario(a) de Finanzas del Centro de Estudiantes:
Será responsable de las finanzas y el patrimonio en general del Centro de
Estudiantes. En cumplimiento de estas obligaciones deberá, y será responsable
de:
a) Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos del Centro de
Estudiantes.
b) Publicar un estado de ingresos y egresos del Centro de Estudiantes de
manera semestral, no obstante la Mesa Directiva, con anteposición de la
asamblea general puede pedir esta publicación de manera extraordinaria
bajo conceptos tales como:
- Ingresos extraoficiales, ya sean a partir de donaciones, venta de
bienes muebles u otros.
- Ingresos por concepto de actividades extra programáticas u otras
en las cuales a nombre del Centro de Estudiante el Secretario(a)
de Finanzas haya participado.
- Donaciones u entrega de dinero por concepto de la realización de
actividades culturales, académicas u de cualquier otra índole.
c) Dar cuenta pública, obligatoriamente y sin excepción, del estado
financiero del Centro de Estudiantes al término de su ejercicio, dejando
copia de esté en el archivo mismo. (digitalizado)
d) Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes de
financiamiento para el Centro de Estudiantes.
e) Cualquier gasto superior o igual a 1 UF deberá ser aprobado por la mesa
directiva antes de ser consumado.
f) Cualquier gasto superior o igual a 5 UF deberá ser aprobado por la mesa
directiva con ratificación de la Asamblea General antes de ser
consumado.
g) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de
Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
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Artículo 20:
Referente al Secretario(a) de Bienestar y Cultura.
a) Velar por la oportuna y efectiva entrega de información para optar a
beneficios sociales, de arancel, colación u otros, ya sean entregados por
la Universidad, la Federación, el Centro de Estudiantes o cualquier otro
organismo que contemple beneficios de esta índole hacia los
estudiantes.
b) Atender y actuar en función de las necesidades sociales prioritarias de
los y las estudiantes.
c) Mantener un vínculo con el Departamento de Bienestar de la
Universidad y FEUV, con el fin de canalizar toda la información que se
genere en éste. Asimismo, deberá coordinar actividades en el ámbito de
su competencia, con la Asistente Social de la Facultad.
d) Promover, fomentar e implementar la participación de los y las
estudiantes en actividades de tipo social.
e) Le corresponderá proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar
espacios de entretención, distensión, cultura u otros a fin de promover
actividades que fomenten el compañerismo.
f) Fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre los
estudiantes de la Escuela a través de la autogestión u cualquier otro
organismo que aporte al desarrollo integral de los y las estudiantes más
vulnerables de la Escuela.
g) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de
Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
h) Incentivar la actividad y el desarrollo de las artes, la cultura y
medioambiente al interior de la Universidad a través de diversos
mecanismos y organismos u organizaciones.
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Artículo 21:
En lo referente al Secretario Académico
a) Deberá informar y estar al tanto de las actividades académicas que
involucren a la Escuela, tales como, toma de ramos, semana de
exámenes, invitaciones de índole académica, etc. Además de manejar en
forma detallada, los datos de contacto de los docentes para futuras
consultas, reclamos u dudas.
b) No le competerá ni tendrá facultades de ninguna índole para generar
solicitud de modificación a beneficio propio o de terceros el calendario
académico establecido por la secretaria de estudio, ni tampoco hacer
uso de las facultades entregadas por el presente estatuto para sacar
provecho de la información que a nombre de la Escuela se le entregue.
c) Fomentar la difusión del conocimiento entre los y las estudiantes de la
Escuela, fortaleciendo el desarrollo académico de los miembros de la
misma.
d) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de
Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
Artículo 22:
En lo Referente al Secretario(a) de Comunicaciones
a) Canalizar y difundir las informaciones internas (Asambleas) y externas
del Centro de Estudiantes (Consejo de Presidentes) a los estudiantes,
directivos de escuela, exteriores, etc. con absoluta colaboración de los
demás integrantes de la Mesa Directiva.
b) Difundir la información del Consejero Académico por los medios de
difusión pertinentes.
c) Difundir la información en forma directa a los Representantes de
Sección.
d) Difundir las actividades propias de los grupos de interés pertenecientes
a la Escuela y que no contravengan el presente estatuto.
e) Asegurar el flujo de información a todos los miembros de la Escuela de
manera constante, objetiva y completamente informado(a) sobre el
accionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como también
de toda materia que por su naturaleza sea de interés para la comunidad
universitaria.
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f) Despachar las pertinentes citaciones a reuniones, asambleas y en
general, a cualquier instancia de participación y discusión de parte o de
todo el estudiantado de la Escuela.
g) Recibir y transcribir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o
reclamación por escrito que le formule cualquier estudiante u otro
organismo de la Escuela, debiendo entregar respuesta en un plazo
máximo de 7 días.
h) Subrogar al Secretario General.
i) Crear e implementar los mecanismos necesarios para difundir todas
aquellas actividades que se generen al interior de la Escuela y en el
resto de la comunidad universitaria.
j) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de
Representantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.
Artículo 23:
Todos los integrantes del Centro de Estudiantes tendrán cumplir las siguientes
disposiciones:
a) Rendir cuenta ante el resto de la Mesa Directiva, el Consejo de
Representantes o la Asamblea General, cuando estas lo requieran.
Anteponiendo este requerimiento por escrito y firmado, debiendo darse por
sabido ante a los menos 4 de los 7 miembros de la mesa directiva. Con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación.
b) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, el
Consejo de Representantes o la Mesa Directiva, conforme a los estatutos y
reglamentos establecidos.
c) Lo contemplado en el artículo 8, 9, 10 y 11 del presente estatuto.
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Titulo Tercero.
De las imposibilidades de ejercicio
Artículo 24:
Cuando un miembro de la mesa directiva o de las delegaciones del Centro de
Estudiantes no pueda seguir ejerciendo las potestades y funciones, fuese por el
motivo que fuese, deberá hacer llegar en un plazo máximo no mayor a 72
horas desde el cese de sus funciones la declaración pública, justificando y/o
notificando la renuncia ante la mesa directiva. En la asamblea siguiente, del
carácter que sea, el renunciante deberá rendir cuentas públicas de las
funciones desempeñadas. Si los motivos de la renuncia incapacitan,
psicológica o físicamente al renunciante de presentarse en la asamblea
siguiente, será responsabilidad indelegable y obligatoria de la Mesa Directiva
rendir las cuentas públicas correspondientes. En caso de renuncia, y que no se
rindan las cuentas públicas, el renunciante será sancionado con la sanción
máxima del presente estatuto.
Artículo 25:
A falta de un miembro de la Mesa directiva, será facultad de la misma,
nombrar a un integrante subrogante, el cual deberá ser ratificado por los 4/7 de
la Mesa Directiva. No obstante, si faltasen dos miembros de la mesa directiva,
será facultad del Consejo de Representantes de sección nombrar de entre sus
miembros a uno, y no más de un integrante de la mesa directiva, el cual pasara
a ser parte integra de la misma, cuya función a desempeñar deberá ser
establecida por el resto de la Mesa Directiva en ejercicio.
Artículo 26:
Si faltasen tres miembros de la Mesa Directiva, ya sea, por renuncias
simultáneas o por el motivo que fuese, se procederá el adelantamiento del
proceso eleccionario, el cual no podrá superar los 30 días hábiles al momento
de producirse la cesación de las funciones por parte de los miembros
renunciantes.
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Artículo 27:
A falta de uno, o más de uno de los miembros de las Delegaciones del Centro
de Estudiantes, por renuncia o por el motivo que fuese, será facultad de la
mesa directiva nombrar a un integrante subrogante, el cual deberá ser
ratificado por los 4/7 de la misma, en un plazo máximo no mayor a diez días
hábiles. No obstante, si la mesa directiva así lo decide o no cumple con el
presente artículo, será responsabilidad de la misma cumplir con las funciones
de las delegaciones faltantes.
Artículo 28:
Cuando un Representante de Sección no pueda seguir ejerciendo las
potestades y funciones, fuese por el motivo que fuese, deberá hacer llegar en
un plazo máximo no mayor a 72 horas desde el cese de sus funciones la
declaración pública, justificando y/o notificando la renuncia ante su sección, la
cual a su vez, deberá informar a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
Titulo Cuarto
De los representantes de sección y el Consejo de Representantes
Artículo 29:
El o la Representante de sección es un miembro generacional correspondiente
a su promoción y sección en particular, que busca representar los intereses de
su sección en el Consejo de Representantes. Será la voz de sus compañeros de
sección anverso al Centro de Estudiantes, y cuando este último requiera de su
presencia y/o participación directa en los distintos espacios de discusión de
conflictos, frente a las autoridades universitarias, administrativas y
académicas.
Artículo 30:
Será responsabilidad de cada sección elegir mediante un proceso eleccionario
interno, democrático, semestral y transparente a su “Representante de
Sección”. El Centro de Estudiantes deberá ser garante de los principios
mencionados en el presente artículo, y frente a cualquier reclamo formal y
público deberá verificar dicho proceso, de no cumplirse lo establecido, deberá
dirigir un nuevo llamado a elecciones internas dentro de la sección. A su vez,
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corresponderá a los representantes elegidos dar cuenta pública frente a sus
secciones correspondientes o la Asamblea General si esta así lo requiere. Sin
perjuicio que este requerimiento surja de su respectiva sección o del o la
Presidente(a) del Centro de Estudiantes.
Artículo 31:
Les corresponderá especialmente a los y las representantes de sección:
a) Representar los intereses de su sección en todo ámbito donde este tenga
las competencias.
b) Ejercer el cargo desde que es electo(a), durante todo el semestre
académico en curso de su sección.
c) Integrar el Consejo de Representantes de forma regular y transparente,
informando oportunamente a su sección de los temas discutidos en
dicha instancia.
d) Realizar Consejos de sección de forma periódica, planteando las
inquietudes de la sección al Centro de Estudiantes.
e) En caso de cumplirse lo estipulado en el artículo 28, deberá rendir
cuentas públicas frente a su sección de las funciones desempeñadas en
un plazo no mayor a 72 horas, a través de un documento público o un
último Consejo de Sección dirigido por el o la renunciante.
f) Fiscalizar el desempeño de cada uno de los integrantes del Centro de
Estudiantes, a través del vigente estatuto.
g) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
h) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos del Consejo de Sección,
Consejo de Representantes y la Asamblea General.
Artículo 32:
El Consejo de Representantes, es una instancia conformada por la Mesa
Directiva y los Representantes de Sección, dirigida por uno de los miembros
de la Mesa Directiva. Su función será informar y buscar soluciones a los
problemas particulares o colectivos de cada sección. Será deber del o la
Presidente(a) del Centro de Estudiantes llamar al Consejo de Representantes,
de forma mensual. Será a su vez, responsabilidad del Consejo de
Representantes fiscalizar la gestión del Centro de Estudiantes a través del
presente estatuto referente al artículo 29 inciso G). Para que el Consejo de
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Representantes tenga validez legal, deberá cumplir con un quorum mínimo de
5/9 de los Representantes de Sección más un miembro de la Mesa Directiva.
Titulo Quinto
De la Asamblea General.
Artículo 33:
La Asamblea General de los y las estudiantes, será la instancia máxima de
información, discusión, decisión y participación de los mismos, en materia de
cualquier índole, que tenga de carácter de trascendental y/o urgente para la
Escuela y la comunidad estudiantil en general. Está compuesta por todos los y
las estudiantes matriculados en la Escuela de Administración Pública en su
distinción de pregrado.
Artículo 34:
De los convocantes:
a) En primer lugar, será responsabilidad de la Mesa Directiva citar a
Asamblea General de forma mensual o cuando las circunstancias lo
requieran. En segundo lugar, será facultad también, del Consejo de
Representantes de Sección o el 20% de los y las estudiantes
matriculados en la Escuela, individualizado con sus respectivos
nombres, R.U.N y sección.
b) Sera deber del o los y las convocantes dirigir, definir el carácter de la
misma según el presente estatuto, fijar y difundir a todas las secciones
los temas a tratar (tabla de contenidos) con 48 horas de anticipación
previa a la Asamblea.
c) De tratarse temas de movilización que paralicen las actividades, la tabla
deberá estar definida con 72 horas de anticipación y sujeta a lo
establecido en el presente artículo. De surgir una moción que paralice
las actividades en el transcurso de la misma Asamblea, será tema a
tratar obligatorio como punto de tabla en la siguiente (y no en la en
desarrollo) Asamblea Resolutiva, pudiendo realizarla después de 48
horas finalizada la última, exceptuando como caso excepcional, el plazo
fijado de 72 horas del presente artículo.
d) Apegarse a los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 35 del presente
estatuto.
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Artículo 35:
El Presidente(a) del Centro de Estudiantes deberá dirigir las Asambleas que
convoque la mesa directiva, haciendo referencia a:
a) Dar inicio formal a la Asamblea.
b) Sera moderador de la Asamblea.
c) Al comienzo, dar a conocer el contenido y finalidad de la misma.
d) Deberá estipular las sanciones que se efectuaran en caso de que algún
integrante de la misma incurra en alguna agresión física o verbal hacia
algún compañero(a) bajo cualquier contexto y/o circunstancia.
e) Velar por el normal curso de la Asamblea.
f) Llevar las votaciones que surjan en la Asamblea.
g) En el caso que el Presidente(a) del Centro de Estudiantes no pudiese,
fuese por el motivo que fuese, cumplir con el presente artículo será
deber del Vicepresidente(a) cumplir las disposiciones señaladas tal cual
como se estipula en el Articulo 17 del presente estatuto.
Artículo 36:
De las asambleas y su validez legal:
Las Asamblea se definirán bajo 3 características principales:
Del carácter de la Asamblea General:
Resolutiva
Informativa
Extraordinaria.
I. De la Asamblea General Resolutiva.
a) Es la instancia máxima de información, discusión, decisión y
participación de los y las estudiantes de la Escuela.
b) Para que la Asamblea General tenga un carácter de resolutiva, deberán
asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes matriculados en la
Escuela de Administración Pública Campus Santiago.
c) Deberá ser dirigida por quien convoque y cumplir con los inciso b) y c)
del artículo 34 y a su vez los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 35
del presente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, será
obligación de quienes convoquen dejar acta pública con la síntesis de la
Asamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo máximo de no
mayor a 72 horas.
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II. De la Asamblea General Informativa.
Su función principal será informar a los y las estudiantes de cualquier
tema de relevancia y/o de coyuntura nacional, que incida en comunidad
estudiantil.
a) La Asamblea tendrá carácter de informativa cuando:
- Se requiera entregar información de forma presencial por parte de los
y las convocantes a los miembros matriculados en la Escuela.
- No se tomen decisiones de cualquier índole, respecto a temas
trascendentales y/o urgentes para el estudiantado.
- No cumpla con el quorum estipulado para ser Asamblea Resolutiva.
- Los y las convocantes señalados en el Artículo 34 inciso a) lo
requieran.
b) Deberá ser dirigida por quien convoque y cumplir con el inciso b) del
artículo 34 y a su vez los incisos a), b), c) y e) del artículo 35 del
presente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, será
obligación de quienes convoquen dejar acta pública con la síntesis de la
Asamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo máximo de no
mayor a 72 horas.
III. Del carácter de Extraordinaria.
La Asamblea General (tanto Resolutiva o Informativa), podrá tomar el
carácter de Extraordinaria cuando el contexto situacional y/o coyuntural lo
requiera, su función principal será tratar los diversos temas que incidan en el
transcurso donde se desenvuelvan los y las estudiantes de Administración
Pública del Campus Santiago.
a) La Asamblea podrá tener el carácter de Extraordinaria cuando:
- El transcurso normal del semestre académico se vea afectado.
- El contexto coyuntural lo amerite.
- Los y las estudiantes requieran tratar temas con suma urgencia.
b) Para que la Asamblea General tenga un carácter de Extraordinaria
Resolutiva, deberán asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes
matriculados.
c) Solo podrá dar el carácter de Extraordinaria el Centro de Estudiantes,
deberá hacer el llamado y la publicación de la tabla con 24 horas de
anticipación. Podrá someterse a votación la paralización de
actividades, siempre y cuando esta no sea mayor a 2 días hábiles.
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Titulo Sexto
De las sanciones y el Tribunal de Ética
Artículo 37:
Las acciones de los integrantes del Centro de Estudiantes, el Consejo de
Representantes y los estudiantes ordinarios que transgredan las buenas
costumbres, la ética, la dignidad de las personas o lo establecido en este título,
serán sancionados conforme a las disposiciones legales que señale el presente
Estatuto:
a) Amonestación privada: De forma privada, se hace llegar la
amonestación antes de 48 horas.
b) Amonestación pública: Por medio de documento público, se
hace alusión al amonestado y la situación antes de 48 horas.
c) Suspensión parcial: Suspensión temporal del cargo por 1
mes.
d) Destitución: Revocación del cargo vigente.
e) Inhabilidad temporal: Suspensión de derechos políticos.
Artículo 38:
El nivel de la falta y la sanción correspondiente serán:
Leves, a y b.
Graves c.
Muy graves d y e.
Artículo 39:
Serán consideradas faltas “leves”:
-Faltar a tres reuniones seguidas o 4 reuniones no corridas, cualquiera que sea
la naturaleza de esta, sin expresión de causa, cuando tenga la obligación de
asistir.
-Hacer mal uso de la estructura y órganos del Centro de Estudiantes,
entendiéndose estas como todo acto u omisión que vulnere los objetivos y
procedimientos establecidos en el presente estatuto.
- No cumplir con las funciones especificadas para cada miembro de la mesa
directiva.
- Agredir física, psicológicamente, verbalmente o de cualquier otro modo en
instancias de escuela a un (los) compañero(s), entendiendo estas como todas
las instancias de Escuela, ya sean asambleas de Escuela, reuniones directivas,
etc.
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Artículo 40:
Serán consideradas faltas “graves”:
- Hacer claro abandono de función específica y deberes.
- Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes cuando estos sean
igual o menor a (1) UF.
- No respetar los acuerdos y decisiones tomadas por la mesa directiva,
Consejo de Representantes y la Asamblea General.
- Negar información u acontecimientos que involucren personalmente al
afectado y que tengan relación con la Escuela y el Centro de Estudiantes de
Administración Pública (obstrucción de investigación).
- Lesión física con resultados de lesión grave.
Artículo 41:
Serán consideradas faltas “graves gravísimas”:
- Arrogarse representatividad que en función del cargo y la potestad entregada,
no se posea.
-Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes, cuando estos
asciendan a gastos superiores a 1 UF.
- Utilizar en beneficio propio o de terceros información privilegiada, a que se
tuviere acceso en razón del cargo desempeñado.
- Cohecho, extorsión o soborno.
- Faltas a la probidad.
Artículo 42:
Los entes y quórum para la petición de acusación serán:
a) 4/7 de la Mesa Directiva.
b) Mayoría del Consejo de representantes con ratificación de la
Asamblea General.
c) Los 15% de los estudiantes de la Escuela, debidamente
individualizados, con nombre, R.U.N y firma.
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- Del tribunal de Ética.
Artículo 43:
La potestad de dirimir las sanciones será el Tribunal de Ética. Estará
compuesta de 3 miembros, uno escogido por la Mesa Directiva, uno escogido
por el Consejo de Representantes y uno emanado y escogido por la Asamblea.
El Centro de Estudiantes de Administración Pública tiene la facultad exclusiva
de sancionar con las amonestaciones públicas y privadas.
Artículo 44:
Una vez formalizada la acusación se constituirá el Tribunal de Ética. Uno de
los miembros oficiará de secretario(a) y actuará como Ministro de fe.
Una vez hecha la acusación, el Ministro de fe deberá notificar de esta a él/la
(los o las) involucrado/a(s), en un plazo no mayor a 10 días ordinarios, de no
cumplir con este requisito se perderá el pleno derecho.
Hecha la acusación y habiéndose notificado a las partes, los motivos que
involucran a ambas, se procederá a fijar una audiencia que no podrá superar el
quinto día hábil una vez hecha la notificación. En esta audiencia se deberá dar
a conocer ante ambas partes, lo relativo a:
- -Acusación Formal y escrita, presentación de pruebas si es que se
amerita o justifica.
- -Motivos que involucran a las partes.
- -Penas en el caso de ser aprobada la acusación por el
TRIBUNAL.
El Tribunal podrá fijar una y solo una audiencia ordinaria o extraordinaria de
prueba.
Una vez terminado el procedimiento regular, le corresponderá al Tribunal de
Ética fallar a favor o en contra del o la (los o las) afectado/a(s).
Independiente de la decisión que adopte el Tribunal de Ética, esté deberá
especificar ante la Asamblea General y en acta adjunta la sentencia, pena o
sanción (si es que se así se amerita), la resolución, con el fin de dar a conocer
las decisiones que se adoptaron al respecto.
No obstante de todo lo anterior, es posible que algún acusado sea vinculado a
más de una falta si así lo determina el Tribunal de Ética, podrán ejecutarse las
sanciones correspondientes, siempre que se consideren y cumplan todos los
procesos validos indicados en este título.
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Título Séptimo
Del Tribunal Calificador de Elecciones y el proceso Eleccionario.
Artículo 45:
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), es un organismo que tiene
como finalidad dirigir y velar por el normal y correcto funcionamiento de los
procesos eleccionarios, de referéndum y plebiscitos. Es la instancia máxima de
justicia electoral, deberá ejercer los principios de probidad y transparencia en
el actuar de sus funciones.
Artículo 46:
De la Conformación del TRICEL:
a) Le corresponderá a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes en
ejercicio llamar a un nuevo proceso eleccionario, debiéndose realizar
por medio de la Asamblea General, informándose en la misma a través
de un acta de la iniciación de este nuevo proceso eleccionario.
b) Una vez realizado de forma pública el llamado a este nuevo proceso de
elecciones mediante la Asamblea General, se dará inicio regular al
proceso eleccionario de una nueva mesa directiva, debiendo,
primariamente conformar el TRICEL.
c) La elección de los miembros del TRICEL deberá realizarse dentro de la
misma Asamblea, esta deberá ser democrática y transparente.
d) El TRICEL estará conformado por cinco estudiantes:
- Un miembro del Consejo de Representantes, el cual tendrá el
carácter de Presidente(a) del TRICEL.
- Cuatro estudiantes ordinarios pertenecientes a la Escuela de
Administración Pública Campus Santiago, en su grado de Pregrado
elegidos en la Asamblea General, quienes serán vocales de mesa.
Los integrantes del TRICEL, no deberán haber sido sancionados por
el presente estatuto.
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Artículo 47:
De las Funciones y procedimientos del TRICEL:
a) Corresponderá a este organismo velar por la transparencia y probidad
durante el proceso eleccionario, además de la difusión del mismo.
b) Será función del Presidente(a) del TRICEL informar de los acuerdos a
los que este organismo llegue o adopte.
c) Será potestad de este organismo determinar la fecha exacta de las
elecciones debiendo informar esta resolución dentro de los 3 días
hábiles después de asumir el cargo de TRICEL.
d) Deberá fijar los mecanismos de propaganda de la(s) lista(s)
correspondiente(s).
e) Corresponderá al TRICEL recibir la inscripción de las listas de los o las
aspirantes al Centro de Estudiantes, mediante un registro especial,
custodiado por el Presidente(a) del TRICEL.
f) Toda la información que recopile el TRICEL deberá pasar a los
archivos del Centro de Estudiantes.
g) Resolver todas las dudas o vacíos que puedan surgir en el transcurso del
proceso eleccionario.
h) Dirigir un debate público al presentarse más de una lista postulante.
i) Los plazos de propaganda serán fijados por el TRICEL, los cuales no
podrán superar los 10 días hábiles.
j) Finalizados los días de propaganda se dará paso a dos, y solo dos días
de marcha blanca, donde no podrá existir propaganda de ninguna
índole, siendo responsabilidad de cada lista retirar esta. De no cumplir
con aquello, se llevara a cabo una sanción en votos, la cual estará
definida por el TRICEL, no pudiendo superar los 10 votos.
k) La sanción por incumplimiento en el proceso eleccionario, deberá ser
informado de forma pública a la brevedad en un plazo no mayor a 2
días.
l) Le corresponderá al TRICEL declarar nula las elecciones si el proceso
se encontrara viciado o adulterado por terceros; Y deberá convocar a un
nuevo proceso eleccionario en un plazo no mayor a 48 horas.
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Artículo 48:
De las clausulas especiales del proceso eleccionario:
a) Podrán postular a cargos de la Mesa Directiva cualquier estudiante
matriculado en la Escuela de Administración Pública Campus Santiago
en su distinción de pregrado.
b) No podrán optar al cargo de Presidente o Secretario Académico los
estudiantes que se encuentren cursando primer año al momento de las
elecciones.
c) Los períodos considerados como EXTRAORDINARIOS para las
elecciones del Centro de Estudiantes son: todos los meses
correspondientes al año académico con excepción de los meses de
octubre noviembre y diciembre.
d) Si el año académico en curso no se desarrolló con normalidad producto
de una paralización prologada, igual o mayor a 30, el Centro de
Estudiantes podrá iniciar el nuevo proceso eleccionario dentro de los
primeros 15 días del mes de Diciembre (siempre y cuando no afecte de
forma negativa el transcurso de dicho proceso), con el fin de concluir su
gestión de la mejor forma posible.
e) Sin importar el período de elecciones los estudiantes de 1º año podrán
optar a los cargos de: Vicepresidencia, Secretario(a) General, Bienestar
y Cultura, Finanzas y Comunicaciones.
f) No podrán optar a ningún cargo en la Mesa Directiva los y las
estudiantes que se encuentren cursando quinto año de la Escuela al
momento del proceso de eleccionario.
g) El calendario dispuesto para las elecciones en periodo regular de cada
año será en NOVIEMBRE, debiéndose las fechas exactas ser ratificadas
y dispuestas por el TRICEL. No podrán optar al cargo ningún
estudiante que se encuentren afectado por alguna inhabilidad presente
en este Estatuto, ni tampoco ningún estudiante que haya sido destituido
de algún cargo de representación estudiantil.
h) No podrán optar a ningún cargo de la Mesa Directiva los estudiantes
que no tengan a lo menos el 50% de los ramos cursados aprobados, al
momento de las elecciones. No obstante este punto se omite para los
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alumnos de 1º año que al momento de la elección, esta se realice en
períodos extraordinarios.
Artículo 49:
De la postulación y conformación de las listas:
a) El Proceso de postulación será a través de listas que tendrán el carácter
de cerradas.
b) Estas deberán estar conformadas por a lo menos 7 miembros, donde se
deberá especificar el cargo al cual postula de la Mesa directiva. De ser
más de 7 miembros, se entenderá que el resto de ellos/as postula a las
Delegaciones, los cuales deberán especificar a las Delegaciones que
aspiran.
c) Las listas se harán llamar a sí mismas pluralistas, donde deberán incluir
a lo menos miembros de tres niveles distintos de la Escuela. Sin
importar la proporción de representación de cada uno.
d) Las listas deberán estar apadrinadas por un(a) apoderado(a) el que no
podrá optar a los cargos y en lo formal, se entenderá con el TRICEL en
representación de la lista que apadrina luego de que está presente su
candidatura. Todo esto con el objeto de mantener la distancia entre los
candidatos y el TRICEL luego de presentadas las candidaturas.
Artículo 50:
Sobre el proceso de elecciones y validación
a) Tienen derecho a sufragio todos los y las estudiantes de la Escuela de
Administración Pública del Campus Santiago que se encuentren en la
condición de “alumno regular” en el periodo académico correspondiente
a la elección.
b) El voto será voluntario, secreto, personal e igualitario, el cual se
ejercerá en urnas cerradas, fiscalizadas por el Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL).
c) Será responsabilidad exclusiva del TRICEL determinar y resolver los
casos especiales de estudiantes que no sean considerados alumnos
regulares, por cuanto no podrían ejercer el derecho a sufragio. Será el
TRICEL quien resuelva al respecto.
d) Cada voto válidamente emitido será contabilizado (por uno) como tal,
sumándose este a la lista de preferencia.
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e) Los votos blancos y nulos, serán contabilizados como “votos mal
emitidos” por cuanto no se recargaran ni sumaran a ninguna lista.
f) Será responsabilidad del TRICEL determinar si los votos están o no
válidamente emitidos, no obstante será facultad exclusiva de los
apoderados de lista, reclamar o solicitar ante el TRICEL la
reconsideración sobre algún voto dudoso. El presidente del TRICEL
tendrá la última palabra con respecto a este punto.
g) Cada voto deberá indicar con claridad la preferencia de la lista, de no
cumplir con esto último será responsabilidad del TRICEL determinar la
finalidad del voto.
h) El proceso eleccionario se llevara a cabo en 2 días consecutivos. En
horarios que sean compatibles con los y las estudiantes de la Escuela. El
proceso eleccionario se podrá dar por finalizado antes del segundo día
siempre y cuando hayan emitido su derecho a sufragio el 100% de los y
las estudiantes habilitados para ejércelo.
i) Para validar el proceso de elecciones deberán sufragar a los menos el
40% de los estudiantes habilitados para ejercer el pleno derecho, si esta
disposición no se cumple, le corresponderá al TRICEL determinar
nuevas fechas de votaciones, las cuales no podrán ser superiores a 8
días hábiles, debiendo esté organismo asumir momentáneamente el
mando de la mesa directiva del Centro de Estudiantes.
j) La lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente
emitidos, será proclamada por el TRICEL como la nueva Mesa
Directiva a más tardar tres días hábiles después de darse a conocer el
resultado de las votaciones. En el caso de presentarse tres listas
postulantes al Centro de Estudiantes y ninguna obtiene las mitad más
uno de los votos válidamente emitidos se realizara una segunda elección
con las dos mayorías prioritarias.
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Título Octavo
De la reforma de los Estatutos Orgánicos.
La reformulación de los estatutos es una tarea compartida de los y las
estudiantes de Administración Pública del Campus Santiago. Será deber de los
miembros integrantes de la Escuela generar una reflexión y cuestionamiento
constante a las reglas y documentos nexos que nos rigen, como a su vez, el
perfeccionamiento del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 51:
Podrán presentar un proyecto de reforma de Estatutos:
A) La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes.
B) La presidencia del Centro de Estudiantes.
C) Un grupo de estudiantes no inferior al 15% ni superior al 20%
debidamente individualizado con nombre, R.U.N y firma.
Artículo 52:
Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentado
frente ante el Secretario General del Centro de Estudiantes, quien deberá
comunicar a la mesa directiva en la sesión ordinaria siguiente. Este artículo no
se aplica al inciso A) y B) del artículo anterior.
- Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por 4 de los 7
miembros de la Mesa Directiva.
- Si un proyecto es aprobado por la Mesa Directiva, se llamará a un
referéndum dirigido por el TRICEL de la elección anterior o uno
nuevo conformado democráticamente mediante Asamblea General.
- Para que la votación del proyecto sea válida, deberá ser votado por el
40% del universo de estudiantes matriculados.
- - Para que sea aprobado deberá obtener el 50% de los votos + 1.
- Los proyectos de reforma se entenderán rechazados si la Mesa
Directiva así lo declara o no cumple con lo señalado en este artículo.
Si un proyecto de reforma de estatutos fuese rechazado por la Mesa Directiva,
o bien si fuese observado, quienes formulen el proyecto podrán aceptar las
observaciones realizadas por la Mesa Directiva entendiéndose en tal caso
aprobado el proyecto, debiendo cumplir con los requerimientos del presente
título.
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Si un proyecto de estatutos fuese rechazado por la mesa directiva, o bien fuese
observado, y las observaciones no fueran aceptadas, se podrá apelar de la
siguiente forma:
1) Si el proyecto fuese iniciativa de la Presidencia del Centro de
Estudiantes, será facultad de esta convocar a Asamblea General
Resolutiva para tratar dicho punto y resolver al respecto.
2) Si el proyecto fuese de iniciativa de los y las estudiantes, se podrá llevar
a referéndum siempre y cuando el TRICEL procesa a llevar el dicho
proceso, y que el proyecto de estatutos no vaya en contra de los
intereses generales de los miembros de la Escuela. El referéndum,
deberá ser aprobado por votación directa en la Asamblea General.
Artículo transitorio:
a) Se entenderá por aprobado si el TRICEL así lo proclama como
resultado del referéndum.
b) Entrará en vigencia al día siguiente de ser aprobado, será función del
TRICEL proclamar los nuevos estatutos de forma pública en un plazo
no mayor a dos días.
c) De ser aprobados los presentes estatutos orgánicos, será obligación del
Centro de Estudiantes 2016 perfeccionarlos y/o complementarlos
durante el primer semestre de su gestión mediante los mecanismos que
estos encuentren pertinentes y que no contradigan los principios del
presente estatuto.