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REGIMEN
TRIBUTARIO
PARA LAS MYPES Intendencia Regional Ayacucho
Centro de Servicios al Contribuyente
2014
Tipos de empresas
+ Persona Natural : Empresa Unipersonal
+ Persona Jurdica:
+ Empresa Individual de Resp. Limitada (EIRL) + Sociedad Com. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) + Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) + Sociedad Annima (S.A.)
Otras modalidades: Sucursal, Asociaciones, Consorcio, Joint Venture, Asociacin en participacin
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Persona Natural o Jurdica?
Tipos de empresas
Persona Natural
Persona Jurdica
Responsabilidad Ilimitada
Capital Personal y Negocio Juntos
(Ahorros, Inmuebles,
Terrenos, Vehculos, etc.)
Responsabilidad Limitada
Capital Social independiente del Patrimonio
Personal
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Es la denominacin legal que el cdigo civil nos otorga como individuos capaces de adquirir
derechos, deberes y obligaciones.
Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad econmica, de darse este supuesto,
ser el conductor del negocio y ser
responsable de su manejo.
- Puede tener trabajadores a su cargo.
Persona natural:
Persona Natural
Ventajas Desventajas
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Persona Jurdica:
Es la que se constituye mediante el otorgamiento de una
escritura pblica y se inscribe en los registros pblicos.
Si elijo organizarme de manera individual, operar bajo la siguiente modalidad:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de
las formas societarias siguientes:
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L),
Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.)
Sociedad Annima (S.A.)
Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora del negocio.
En ambos casos los ingresos generados constituyen Rentas
de Tercera Categora.
Persona Jurdica
Ventajas Desventajas
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Tipos de Empresas
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PERSONA JURIDICA
EIRL
SOCIEDAD
S.A.
SRL
Soc. Colectiva
Soc. en Comandita
Sociedad Civil
Persona Jurdica
Grficamente
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El RUC me identifica como contribuyente, y en el se anotan mis datos personales, mis actividades econmicas, domicilio fiscal y los tributos a los que estoy afecto.
El RUC se encuentra a cargo de la SUNAT que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar, los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines.
RUC (Registro nico de Contribuyentes)
1.El RUC se obtiene de manera automtica.
2.El trmite es gratuito.
3.Los requisitos para su tramitacin son sencillos.
4.Una tercera persona autorizada puede tramitarlo.
RUC (Registro nico de Contribuyentes)
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Requisitos para la Inscripcin en el RUC
Persona Natural 1. Exhibir el original y presentar fotocopia de mi DNI
2. Para sustentar mi domicilio fiscal, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de uno de los siguientes documentos: Recibo de agua , luz, telefona fija, televisin por cable (con fecha de vencimiento dentro de los ltimos dos meses) o de la ltima declaracin jurada de predio o autoavaluo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT.
Requisitos para la Inscripcin en el RUC
Persona Juridica
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El rgimen tributario facilita la tributacin de las MYPE y permite que un mayor nmero de contribuyentes se incorpore a la formalidad.
El Estado promueve campaas de difusin sobre el rgimen tributario, en especial el de aplicacin a las MYPE con los sectores involucrados.
La SUNAT adopta las medidas tcnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.
Rgimen Tributario de las MYPE
Art. 36 de la Ley MYPE DS 007-2008-TR
Son aquellas categoras en las cuales toda persona natural o jurdica que posea o va a iniciar un negocio deber estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.
Rgimen Tributario MYPES
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Rgimen Tributario MYPES
PERSONA NATURAL
PERSONA JURIDICA
Rgimen nico
Simplificado
Rgimen Especial
de la Renta RER
Rgimen Tributario MYPES
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Nuevo Rgimen nico Simplificado
DL 937
DS 97-2004
Es el primer rgimen tributario promocional donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento econmico.
Nuevo RUS
DL 937
DS 97-2004
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A QUIENES ESTA DIRIGIDO
Este rgimen tributario es especial para las
personas naturales que realizan
actividades comerciales, productivas o
desarrollan un oficio en pequea escala.
Es ideal para negocios como bodegas, bazares,
panaderas, peluqueras, restaurantes, un
pequeo taller de confecciones, actividades de
un sastre, un cerrajero, carpintero, electricista,
pintor, jardinero etc.
DL 937
DS 97-2004
Cual es el objetivo del NRUS
DL 937
DS 97-2004
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QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL
NUEVO RUS
2,DL 937
DS 97-2004
Cules son los requisitos para
acogerse al Nuevo RUS?
DL 937
DS 97-2004
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Quienes no pueden acogerse al
Nuevo RUS Sean notarios, martilleros,
comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de
bolsa.
Servicio de transporte de carga con
vehculos tengan una capacidad
mayor o igual a 2 TM.
Servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de
pasajeros.
Negocios de casinos, mquinas
tragamonedas.
Realicen venta de inmuebles.
Agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad
Organicen cualquier tipo de
espectculo pblico.
3,DL 937
DS 97-2004
Cules son las categora del Nuevo
RUS
Categora
PARMETROS
Cuota Mensual a Pagar (S/.)
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
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Re categorizacin
DL 937
DS 97-2004
Re categorizacin
Artculo 11
del D. Leg. N
967
S/. 600 Adquisiciones
S/. 400 5 30,000
S/. 200 4 20,000
S/. 50 3 13,000
S/. 20 2 8,000
1 5,000
Ingresos 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Obligado a pagar en la nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin
Variacin en cualquier mes
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Cundo y cmo puedo ingresar al Nuevo RUS?
6,DL 937
DS 97-2004
1 0 4 2 4 2 4 8 7 5 1
0 4 2 0 1 4
7,900.00
02
50
X
Cmo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
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Cules son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?
CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE REGIMEN SALIR DEL NRUS
DL 937
DS 97-2004
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VENTAJAS QUE OFRECE EL NUEVO RUS
Pago de una cuota mensual de acuerdo a
la categora que le corresponda.
-No hay obligacin de llevar libros
contables.
-Pago simple a travs de dos
opciones: Sistema pago fcil en ventanilla
de banco o por la internet con formulario
virtual .
DL 937
DS 97-2004
Qu COMPROBANTES SE PUEDE EMITIR?
DL 937
DS 97-2004
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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR
QUIENES PUEDEN ESTAR EN EL
RER
117,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR
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Sujetos NO Comprendidos
Mdicos y
odontlogos
Veterinarios
Actividades
jurdicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniera
Informtica
y conexas
Asesoramiento
empresarial
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118,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS DENTRO DEL RER
a) Realicen actividades de construccin, segn las normas del IGV.
b) Servicio de transporte de carga: vehculos con capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Organicen espectculos pblicos.
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.
f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
118,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR
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g) Comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
h) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
i) Realicen venta de inmuebles.
j) Actividades de mdicos y odontlogos; veterinarias; jurdicas, contables, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos.
k) Actividades de Arquitectura e Ingeniera, informtica y asesoramiento empresarial.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS DENTRO DEL RER
118,Capitulo XV, DS 179-2004-EF, LIR
QU IMPUESTOS COMPRENDE EL RER?
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera
Categora
(RGIMEN ESPECIAL)
1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promocin
Municipal
18%
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y
pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV,
de acuerdo a las siguientes tasas:
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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE?
QU DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA
INCORPORARSE AL RER?
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Cmo REALIZAR LAS DECLARACIONES Y PAGOS?
Qu COMPROBANTES SE PUEDE EMITIR?
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Qu libros o registros contables se debe llevar?
Caso prctico 1
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VENTAS COMPRAS VALOR 1000 500 IGV 180 90 PRECIO 118 590
Liquidacin de impuestos
IGV 180 - 90 90 IR 1000*1.5% 15 Total 105
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REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Es el Rgimen Tributario al que se
pueden acoger todo tipo de
empresas de cualquier volumen o
tamao, pues para estar comprendido,
no se establecen requisitos ni lmites en
cuanto a volumen de ingresos y
compras anuales y tampoco seala un
mnimo en el monto de activos fijos y
nmero de trabajadores.
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ASPECTOS GENERALES DEL RGIMEN GENERAL DE LA RENTA
Considera las utilidades obtenidas en
un ejercicio a efectos de la
determinacin del Impuesto a la Renta
a pagar (ingresos menos gastos).
Se realizan pagos a cuenta mensuales.
Se requiere el sustento de los gastos.
Se presenta Declaracin Jurada Anual.
Se encuentran afectos al Impuesto
General a las Ventas.
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RG
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COMPROBANTES DE PAGO QUE SE DEBEN EMITIR EN ESTE REGIMEN
Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. Notas de crdito y notas de dbito Guas de Remisin como Remitente, para sustentar
el inicio del traslado de sus mercaderas o
Gua de Remisin como Transportista si la actividad que se realiza es el transporte de mercaderas.
LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG
I.- Las empresas que tengan sus ingresos
brutos anuales no superan las 150 UITs
(S/ 570,000) deben llevar como mnimo los
siguientes libros :
- Registro de Compras,
- Registro de Ventas e Ingresos
- Libro Diario de Formato Simplificado.
En este Rgimen Tributario, la obligacin de llevar el tipo de libros
contables , se ha fijado en base a los ingresos anuales as tenemos que :
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LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG
II.- las empresas que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT
hasta 500 UIT (S/ 1 900 000) deben llevar como mnimo los siguientes
libros y registros (*):
- Registro de Compras,
- Registro de Ventas e Ingresos
- Libro Diario
- Libro Mayor
(*) Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT.
LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG
III.- Las empresas que generen ingresos
brutos anuales superiores a 500 UIT hasta
1700 UIT (S/ 6 460 000) debern llevar como
mnimo los siguientes libros y registros (**):
- Registro de Compras,
- Registro de Ventas e Ingresos
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventario y Balances
(**) Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT.
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LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG
IV.- Las empresas que generen ingresos brutos anuales superiores a
1700 UIT debern llevar Contabilidad Completa, los libros y
registros que la integran son:
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro de Inventario y Balances.
- Libro Caja y Bancos.
LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBE LLEVAR EN EL RG
As mismo los siguientes libros y registros integraran la
contabilidad completa siempre que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
- Libro de Retenciones
- Registro de Activos fijos.
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en unidades fsicas.
- Registro de Inventario Permanente valorizado.
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TRIBUTOS AFECTOS A ESTE REGIMEN
Por su actividad econmica:
IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal.
RENTA : Declaracin y pagos a cuentas mensuales: Desde el 01/08/2012
Con el coeficiente o porcentaje de 1.5% de los Ingresos
Netos Mensuales
Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible.
Art. 24
-A , inc. g) y 55
del TUO de la L.I.R.
Renta Neta
Imponible
Perceptores de
rentas de 3ra.
categora
x Tasa
30%
GENERAL
TASAS DEL IMPUESTO
= Impuesto a la Renta
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Se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales
determinadas segn lo siguiente:
-- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el coeficiente resultante
del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso
de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos
correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
-- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el 1.5% para todos los
casos, a excepcin de los contribuyentes del Rgimen de Amazona
(calcularn 0.5% o 0.3%) y los acogidos al Rgimen Agrario /Acuicultura
(calcularn 0.8%)
(vigente a partir de los pagos a cuenta de Agosto 2012)
Pagos a cuenta tercera categora
Presentacin de declaraciones y lugares de pago
1.-DECLARACION MENSUAL DEL IGV-RENTA
La Declaracin y el pago mensual del IGV -
Renta, se realizan utilizando el PDT-
621 hasta la fecha de vencimiento fijado
en el cronograma de obligaciones
tributarias mensuales aprobado por la
SUNAT.
La Declaracin y Pago del IGV-e Impuesto a
la Renta y los dems tributos se realizan por
una de las siguientes modalidades:
a)A travs de SUNAT virtual(Internet)
b) Modalidad Presencial
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Presentacin de declaraciones y lugares de pago
2.-DECLARACION ANUAL PDT-RENTAS
EMPRESARIALES
Esta declaracin anual
corresponde efectuarla a todas las
empresas comprendidas en este Rgimen
General , 3 meses despus de cerrado el
ejercicio, y se presenta teniendo en cuenta
un cronograma especial.
VENTAJAS DEL RGIMEN GENERAL
No existen condiciones para el acogimiento a
este rgimen tributario, respecto a lmites de
ingresos, compras , y activos fijos.
Se paga el IGV por las ventas, pero se puede
deducir como crdito fiscal, todo el IGV pagado
en las compras.
En caso tenga prdidas econmicas, en un
ejercicio pueden arrastrarse y aplicarse contra
rentas netas de cuatro ejercicios siguientes .
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+ Las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL) pueden acogerse al Nuevo RUS
Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Rgimen nico Simplificado siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicha norma.
+ Se transferir la administracin del Registro
Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE)
pasando del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la
SUNAT
Resumen
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Boletas de Venta Guas de Remisin
Facturas, Boleta de Venta, Liquidaciones de Compra, Nota
de Crdito, Nota de Dbito, Guas de Remisin, etc.
Libros Contables y Comprobante de Pago a emitir
por Regmenes Tributarios
Que declaraciones debo presentar para tributar segn el
Rgimen Tributario y cmo las cumplo
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Gracias.