REGLAMENTO ELECTORAL
MOVIMIENTO CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance del Reglamento
El presente reglamento establece las normas que rigen el procedimiento de elección interna de las
autoridades del Movimiento Regional CAMINEMOS JUNÍN POR JUNÍN, así como la selección de
candidatos a cargos de elección popular en el ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales
correspondientes al departamento de Junin, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28094,
Ley de Organizaciones Políticas y del Estatuto de este Movimiento.
Artículo 2°.- Padrón Electoral
El Padrón Electoral está constituido por electores afiliados al Movimiento y sus dirigentes; y, por
electores no afiliados al Movimiento pero inscritos de forma voluntaria y libre al Padrón Electoral
definitivo aprobado por el Comité Electoral.
Artículo 3°.- Conducción de elecciones internas
Los procesos de democracia interna son conducidos por el Comité Electoral, y por sus instancias
descentralizadas constituidas por aquella, desde su convocatoria hasta la proclamación de los
resultados.
Artículo 4°.- Identificación del elector
Al momento del sufragio, el elector se identifica con su Documento Nacional de Identidad (DNI) el
cual será verificado en el Padrón Electoral.
Artículo 5°.- Notificación de resoluciones y acuerdos
Los acuerdos y resoluciones expedidos por el Comité Electoral durante el proceso electoral serán
notificados y publicados en página web que el Comité Electoral cree para tal fin, así como en el
local central habilitado por el Comité Electoral cito Avenida Centenario 582 – Huancayo.
Artículo 6°.- Cómputo de plazos
Los plazos señalados en el presente Reglamento se computan en días calendario y a partir del día
siguiente de su notificación.
Artículo 7°.- Convocatoria a elecciones internas
El Comité Electoral convoca a todos los procesos electorales internos para elegir a las autoridades
del Movimiento, a los integrantes del Colegio Electoral y a los candidatos a cargos de elección
popular dentro del ámbito de participación de esta organización política.
El Colegio Electoral a que se refiere el artículo 103° del Estatuto es un órgano no deliberante elegido
por sufragio directo de los ciudadanos registrados en el padrón electoral de esta organización
política. Es el encargado de elegir a los candidatos de este Movimiento a cargos de elección
popular. Está integrado por 18 representantes, dos por cada provincia, los que serán elegidos de
por voto universal y voluntario mediante formulas o listas completas de carácter provincial.
Artículo 8°.- Contenido de la convocatoria
La resolución de convocatoria emitida por el Comité Electoral da inicio al proceso electoral y debe
lo siguiente:
a. Clase de proceso electoral
b. Cronograma del proceso electoral
c. Las circunscripciones electorales
d. Modalidad de elección y el número de cargos a elegirse
e. Forma de presentación de las candidaturas
f. Las razones para determinar los ganadores de la elección
g. Los costos del trámite de inscripción, tachas, recursos de impugnación y nulidad de
elecciones.
La convocatoria debe ser publicada en la sede central del Movimiento y en sus Comités por el
Comité Electoral y de forma alternativa podrá publicarse en medios de comunicación social.
Artículo 9°.- Elementos constitutivos del voto
Las elecciones internas se rigen por el principio de un elector un voto. Tienen derecho a voto los
afiliados y los simpatizantes del Movimiento inscritos en el Padrón Electoral. El voto de los afiliados es
personal, igual, libre, voluntario y secreto.
El voto se presume válido, salvo prueba en contrario.
Artículo 10°.- Elección simultánea de candidaturas
La elección de candidatos al Colegio Electoral, a cargos regionales y municipales puede ser
simultánea o escalonadas, de acuerdo a lo que disponga el Comité Electoral en la resolución de
convocatoria o en el calendario electoral. En cualquier caso, las listas de candidatos municipales
provinciales se presentan de manera conjunta y en un solo formato con las candidaturas distritales
adscritas a su circunscripción territorial y se aplica el voto único para dicho efecto.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ELECTORAL
CAPÍTULO I
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 11°.- Composición
El Comité Electoral está integrado por cuatro (04) miembros titulares. Habrá un Presidente; un
secretario de actas, un vocal y un tesorero.
Artículo 12°.- Sesiones, quórum y votación
El Comité Electoral es un órgano autónomo con competencia territorial en el departamento de
Junín. Se reúne en sesión con la presencia de por lo menos tres de sus miembros. Sus decisiones se
toman en mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el
voto de su Presidente. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 13°.- Funciones
El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Sus funciones son las siguientes:
a. Planificar, convocar, organizar y ejecutar los procesos electorales internos del movimiento
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas, el Estatuto y el
presente Reglamento.
b. Establecer el calendario electoral y dictar las normas necesarias para la realización de los
procesos electorales.
c. Aprobar el Padrón Electoral para el proceso interno.
d. Resolver las impugnaciones durante el proceso electoral, en última instancia. Sus decisiones
agotan la sede de la organización política.
e. Fiscalizar la legalidad de los actos realizados por sus órganos descentralizados y de aquéllos
vinculados a la elección interna.
f. Denunciar ante los órganos de disciplina del Partido a los afiliados que cometan infracciones
disciplinarias durante los procesos electorales.
g. Declarar la nulidad de un proceso electoral en algunas o todas sus circunscripciones
electorales.
h. Nombrar, remover y reemplazar a los integrantes de las Comisiones Electorales Provinciales
que se constituyan para un proceso electoral específico, por infracción funcional a la
normativa electoral.
i. Separar del proceso electoral a los afiliados, candidatos o personeros cuyas conductas
perturben la voluntad de los votantes o hagan peligrar el desarrollo del proceso.
j. Proclamar los resultados de la votación y otorgar credenciales a autoridades partidarias
elegidas y a los candidatos a cargos de elección popular seleccionados.
k. Las demás atribuciones que implícitamente están vinculadas a su competencia.
Artículo 14°.- Competencias del Presidente del Comité Electoral
El Presidente del Comité Electoral tiene las siguientes competencias:
a. Representar al Comité Electoral ante las autoridades del Movimiento y organismos públicos
o privados.
b. Convocar y presidir las sesiones y audiencias de resolución de controversias electorales.
c. Aprobar y administrar el presupuesto asignado al Comité Electoral y cautelar su correcta
ejecución.
d. Otorgar acreditaciones a los Presidentes y demás miembros de las instancias electorales
descentralizadas constituidas para cada elección interna.
e. Designar al Secretario Técnico del Comité Electoral.
f. Otras que se le confieran para optimizar el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
COMITÉS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS
Artículo 15°.- Función y composición
Los Comités Electorales Descentralizados son la primera instancia en la conducción de las
elecciones internas, garantizan el ejercicio del sufragio de los electores y resuelven con autonomía
las controversias electorales. Cada Comité Electoral Descentralizado está conformado por tres (03)
miembros quienes son nombrados por el Comité Electoral. Su sede y competencia territorial es
determinada por el Comité Electoral.
Artículo 16°.- Quórum y votación
Para el quórum, votación, reglas de las sesiones y de funcionamiento se aplica lo dispuesto en el
artículo 12° del presente Reglamento y las que rijan para el Comité Electoral. Cada Comité Electoral
Descentralizado designa a su Secretario Técnico, de considerarlo necesario. Tienen competencia
en los distritos electorales que establezca la Comité Electoral.
Artículo 17°.- Funciones
Las funciones de los Comités Electorales Descentralizados son:
a. Ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Comité
Electoral.
b. Resolver en primera instancia las tachas, impugnaciones contra los actos electorales y de
sufragio y los pedidos de nulidad dentro de su jurisdicción.
c. Inscribir a los candidatos o listas de candidatos.
d. Entregar credenciales a los personeros.
e. Distribuir el padrón electoral y el material electoral en toda su jurisdicción.
f. Realizar el cómputo y remitir su resultado en término perentorio al Comité Electoral.
g. Conceder y elevar con todos sus actuados, los recursos de apelación concedidos a la
Comité Electoral.
h. Denunciar a los infractores de la normativa electoral interna ante los órganos de disciplina
territorial competentes dando cuenta al Comité Electoral.
i. Cumplir el cronograma electoral y las directivas emanadas por el Comité Electoral.
j. Elevar los resultados electorales de su circunscripción al Comité Electoral para la
proclamación de los candidatos ganadores.
TÍTULO III
ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL MOVIMIENTO Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO I
SISTEMA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL, AUTORIDADES Y CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR
Artículo 18°.- Cargos y candidaturas sometidas a elección interna
Son sujetos de elección interna, de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y el Estatuto,
los candidatos que postulen a:
1. Autoridades del Movimiento a nivel regional, provincial y distrital.
2. Gobernador, vicegobernador y consejeros regionales
3. Alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales, distritales y de centro
poblado.
4. Miembros del Colegio Electoral
Artículo 19°.- Modalidad de elección
La elección de las autoridades del Movimiento se efectúa por sufragio directo, personal, voluntario,
libre y secreto de los afiliados registrados en el padrón electoral aprobado para dicha elección; y,
por los simpatizantes, aplicando el principio de un elector un voto.
La elección de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito territorial del departamento
de Junín está a cargo de un Colegio Electoral. Los integrantes de dicho Colegio son elegidos por
los afiliados y no afiliados del Movimiento inscritos en el Padrón Electoral aprobado por el Comité
Electoral. Este Colegio Electoral está integrado por 18 representantes, dos por cada provincia, los
que serán elegidos por voto directo, universal y voluntario, mediante fórmulas o listas completas de
carácter provincial.
Las listas de candidatos al Colegio Electoral por cada provincia serán calificadas e inscritas
definitivamente por el Comité Electoral. Se asignará el número de lista en función al orden de
inscripción.
Artículo 20°.- Circunscripción Electoral
La elección del Colegio Electoral se efectúa a través de circunscripciones provinciales. En tal sentido
se elegirán a dos delegados por provincia.
Artículo 21°.- Las candidaturas
Las candidaturas al Gobierno Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes
Provinciales y distritales, y Regidores provinciales y distritales se presentan en listas completas,
cerradas y bloqueadas, en orden correlativo, especificándose el nombre de cada candidato, el
cargo y circunscripción electoral por el que postulan, en el formato correspondiente Anexo al
presente reglamento.
Ningún postulante puede ser incluido como candidato contra su voluntad, la firma, presume la
voluntad del postulante de ser candidato por el partido.
La lista de candidatos al Colegio Electoral está integrada por un total de dos (2) postulantes por
provincia que deben figurar en el Padron Electoral.
La fórmula de candidaturas a Gobernador y Vicegobernador regional se presenta de manera
conjunta con la lista de candidaturas al Consejo Regional, los candidatos accesitarios al Consejo
Regional, Candidatos a Alcaldes Provinciales y Distritales con sus respectivos regidores,
entendiéndose para efectos electorales como una sola lista.
Artículo 22°.- Estructura del Voto
Cada elector, en todos los casos emite un voto único a favor de la lista completa de su preferencia,
ya sea para la elección de los miembros del Colegio Electoral o estos últimos al elegir las
candidaturas a elección popular.
Artículo 23°.- Cuotas electorales
Las listas de candidatos a cargos provenientes de elección popular estarán integradas por no
menos de un 30% de mujeres u hombres. También deberá observar la cuota joven y de
comunidades nativas y campesinas cuando corresponda y conforme lo establezca el Jurado
Nacional de Elecciones para cada proceso electoral.
Artículo 24°.- Fórmula electoral
En la Elección del Colegio Electoral, gana la lista que obtuvo la más alta votación, a la cual se le
asignan el total de delegados por proveer.
Es elegido candidato a Gobernador o Vicegobernador regional o alcalde por este movimiento, el
candidato de la lista que obtiene la mayoría relativa de los votos de conformidad con la Resolución
de Proclamación de Resultados que hubiere quedado firme.
En caso compitan dos o más listas de candidatos, las candidaturas a consejeros regionales o a
regidores se distribuyen aplicando el método de la cifra repartidora prevista en la legislación
electoral vigente. En el caso de autoridades partidarias, se aplica el mismo método, sin considerar
el cargo de Secretario General que se asigna a la lista que hubiere obtenido la más alta votación.
Artículo 25°.- Reemplazo de miembros de la lista de candidatos
En caso de renuncia, impedimento legal, incompatibilidad, o fallecimiento del elegido producidos
antes de la votación o de tacha declarada fundada que hubiere quedado firme, el personero de
la lista puede reemplazarlo por otro hasta el día anterior a la elección, cumpliendo los requisitos
previstos en esta normativa.
En caso de renuncia o fallecimiento de un candidato proclamado, será reemplazado por el
accesitario.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
Capítulo I
Requisitos e impedimentos para postular
Artículo 26°.- Requisitos para postular
Los postulantes para cubrir los cargos directivos del movimiento y las listas de candidatos para
participar en las elecciones regionales y municipales deberán observar lo siguiente:
i) Tener la condición de ciudadano en ejercicio.
ii) Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral para ser candidato.
iii) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la ley para postular al cargo.
El derecho de los afiliados a ser candidato, no impide la participación de los ciudadanos
independientes que formen parte del Padron Electoral en las elecciones internas para postular a
cargos de elección popular por esta organización política.
Artículo 27°.- Impedimentos para postular
Se encuentran impedidos de postular en los procesos de democracia interna:
i) El personero respecto a los cargos de la lista que presenta.
ii) Los miembros del Comité Electoral y de los Comités Electorales Provinciales.
iii) Los que no reúnan los requisitos de ley.
Capítulo II
Procedimiento de inscripción
Artículo 28°.- Presentación de candidaturas
Las Listas de candidatos al Colegio Electoral son presentadas al Comité Electoral Descentralizados
de su circunscripción.
Las Listas para elección popular de Gobernador, Vicegobernador regional, Consejo Regional,
Candidatos a Alcaldes Provinciales y Distritales y su respectiva lista de regidores son presentadas por
su personero ante el Comité Electoral con sede en Huancayo.
A la solicitud de inscripción debe adjuntarse la siguiente documentación:
a. Copia de Documento Nacional de Identidad de cada postulante.
b. Declaración Jurada de Hoja de Vida en formato aprobado por el Jurado Nacional de
Elecciones, debidamente llenada con la información de cada candidato, únicamente para
las candidaturas a elección popular.
c. Otros formatos o documentos exigidos por el presente reglamento.
Los procedimientos de inscripción y calificación de candidaturas al Colegio Electoral y de
candidatos a cargos de elección popular pueden ser simultáneo, de acuerdo a lo que establezca
el Calendario Electoral.
Artículo 29°.- Calificación de candidaturas
Recibida las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, el Comité Electoral Descentralizado
de acuerdo a su circunscripción, analiza y verifica el cumplimiento de los requisitos formales de
cada candidato y de la lista respectiva.
Artículo 30°.- Admisión a trámite de las listas
Verificado el cumplimiento de los requisitos para ser candidato sin que haya observación, el Comité
Electoral Descentralizado correspondiente admite a trámite la solicitud. En caso la hubiere, declara
la inadmisibilidad y otorga un plazo de veinticuatro (24) horas para que el personero de la lista las
subsane. Las subsanaciones podrán realizarse por vía electrónica. Levantadas las observaciones,
emite Resolución admitiendo a trámite la lista, publicándola en el Local del Comité Electoral o en
la página web del Comité Electoral.
Capítulo III
Interposición y resolución de Tachas
Artículo 31°.- Interposición de tachas
Cualquier afiliado inscrito en el padrón electoral puede formular tacha contra los postulantes a las
candidaturas o a toda la lista, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución
Política y en la ley para ser candidatos a cargos públicos de elección popular dentro del plazo
establecido en el cronograma o calendario electoral.
Al escrito de la tacha se debe adjuntar las pruebas correspondientes a la infracción invocada.
Artículo 32°.- Resolución de tachas
Las tachas son resueltas por el Comité Electoral Descentralizado que corresponda. La resolución es
publicada en el panel de la sede del Comité Electoral con sede en Huancayo o en la página web
del Comité Electoral o notificada al correo electrónico del personero de la lista. La Resolución
puede ser apelada ante la Comité Electoral que resuelve en última instancia dentro del plazo
establecido en el cronograma o calendario electoral. Esta resolución es irrecurrible y agota la sede
de la organización política.
Artículo 33°.- Postulantes hábiles
Tras concluido el plazo para la interposición de tachas, y de no haberse presentado ninguna o aun
resueltas las que se hubieren presentado agotando las instancias partidarias, el Comité Electoral
procederá a declarar apta la lista y a su publicación en los paneles del Comité Electoral y en la
página web del Comité Electoral.
Artículo 34°.- Aplicación supletoria de normas
Para toda situación no prevista en la presente norma, en materia de calificación de candidaturas,
la admisión a trámite, interposición de tachas, se aplican de manera supletoria las disposiciones
previstas en la legislación electoral.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PARA
ELECCIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL
Capítulo I
Constitución e Instalación de Mesas de Sufragio
Artículo 35°.- Constitución de Mesas de Sufragio
El Comité Electoral determina los locales de votación y el número de mesas que se requiere para la
elección. Cuanto menos habrá una mesa de sufragio por cada provincia y la mesa de sufragio no
deberá exceder de 400 electores. La mesa de sufragio está conformada por 3 miembros:
presidente, Secretario y un tercer miembro, los cuales son designados por el Comité Electoral entre
los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.
Artículo 36°.- Funciones de los Miembros de Mesas de Sufragio
Los miembros de mesa tienen a su cargo la conducción de la instalación de la mesa, el sufragio y
el escrutinio. Las controversias que se puedan generar a lo largo del proceso se resuelven por
mayoría y se anotan en el acta correspondiente.
Artículo 37°.- Ubicación de la cabina de votación
La cabina de votación deberá ubicarse en un lugar accesible para los electores con discapacidad,
con suficiente visibilidad y sin conexión con ningún ambiente externo que pueda afectar la libertad
personal de elegir y el carácter secreto del voto.
Artículo 38°.- Instalación de las Mesas de Sufragio
La jornada electoral se inicia desde las 09: 00 horas y culmina a las 16:00 horas. La mesa de sufragio
se instala máximo a las 11 horas, luego de ese horario cualquier acto de instalación, sin justificación
es nulo. Los miembros de mesa se constituirán en el lugar de votación una hora antes del inicio del
proceso electoral a fin de instalar la mesa y acondicionar la cámara de votación. Si faltase algún
miembro der mesa, los presentes darán cuenta al Comité Electoral Descentralizadol o a quien lo
represente en el recinto de votación, para que disponga la incorporación de los afiliados o algún
simpatizante que se requieran para iniciar sus funciones. Al instalar la mesa de sufragio el Presidente
recibe la lista de candidatos, el padrón de electores y los materiales electorales del Comité Electoral
Descentralizado correspondiente. Suscribe el Acta de Instalación conjuntamente con los demás
miembros de la mesa de sufragio e Invita a suscribirla a los personeros que deseen hacerlo.
Capítulo II
Emisión del voto
Artículo 39°.- Ejercicio del voto
a) Identificación de electores. Instalada la mesa de sufragio, procede a votar el Presidente y
los miembros de Mesa. Todos los electores concurren a su respectiva mesa de sufragio,
identificándose con su Documento Nacional de Identidad. Los miembros de mesa verifican
que el elector que se presenta sea la misma persona registrada en la lista de electores, para
garantizar el carácter personal del voto.
b) Entrega de la cédula de sufragio. Una vez que los miembros de mesa verifican la identidad
y la inclusión del afiliado en el padrón, le entregan la cédula de sufragio. Al reverso de las
cédulas de sufragio debe constar la firma del Presidente de la mesa y opcionalmente de los
miembros y personeros que quisiera hacerlo.
c) Emisión del voto. El elector se dirige a la cabina de votación y emite su voto marcando con
un aspa o una cruz el recuadro correspondiente a la lista de su preferencia.
d) Depósito del voto en el ánfora. Efectuado el voto, el elector deposita la cédula de sufragio
en el ánfora electoral y firma su asistencia en la lista de electores de acuerdo al Padron
Electoral.
e) En caso de que el afiliado no se encontrara registrado en el padrón electoral, no podrá
emitir su voto. El presidente de mesa incluirá este hecho como una observación en el acta.
f) Culminado el acto de sufragio se levanta el acta correspondiente.
g) Cualquier incidencia pasible de impugnación debe registrarse en la sección de sufragio del
Acta Electoral.
Capítulo III
Escrutinio
Artículo 40°.- Escrutinio
Culminada la jornada electoral o habiéndose constatado la emisión del voto de todos los
integrantes de la mesa, lo que ocurra primero, los miembros de mesa cierran la etapa de sufragio e
inician el escrutinio con la presencia de los personeros acreditados que lo deseen. El presidente de
mesa verifica que la cantidad de votos emitidos coincida con la cantidad de electores asistentes
al sufragio. Si la primera supera a la segunda, aleatoriamente se destruirán las cédulas que exceden
a la segunda. Luego, verificará la validez del voto contenido en cada cédula de sufragio,
anulándose aquellos emitidos con cualquier marca o señal distinta a la establecida en el literal c)
del artículo 39° o si el voto ha sido emitido en cédula de sufragio que no esté firmada en el reverso
por el Presidente de la mesa. Una vez contabilizados, los votos se destruyen. El acto electoral y el
escrutinio se realizan en el mismo día.
Artículo 41°.- Emisión del Acta Electoral
Finalizado el escrutinio, los miembros de mesa suscriben el acta correspondiente, invitan a los
personeros a hacer lo propio. Cualquier incidencia que afecte el escrutinio y/o su impugnación,
debe ser anotada en el acta de escrutinio.
Artículo 42°.- Impugnaciones
Sólo pueden impugnarse las irregularidades contenidas en el Acta Electoral. Si hubiere alguna
impugnación, la Mesa de Sufragio eleva los actuados al Comité Electoral Descentralizado, para
que resuelva en el plazo establecido en el Calendario Electoral, previo cumplimiento de los
requisitos formales previsto en los Anexos y traslado de la impugnación al personero de la otra lista
para que ejerza su derecho de defensa. Contra lo resuelto por el Comité Electoral Descentralizado,
cabe recurso de apelación ante el Comité Electoral en los plazos establecidos en el calendario
electoral. Lo resuelto por este colegiado pone fin a la instancia de la organización política.
Capítulo IV
Cómputo y proclamación de resultados
Artículo 43°.- Cómputo
Las Actas Electorales emitidas por cada mesa de sufragio, son recibidas por el Comité Electoral
Descentralizado, quien lleva la contabilización de las actas, la sumatoria de los votos a favor de
cada lista de candidatos, así como el registro de los votos nulos y de omisos al acto electoral. A
dicho cómputo se agregan las Actas Electorales impugnadas cuya resolución hubiere agotado la
instancia de la organización política.
Resueltas todas las impugnaciones o habiendo quedado firmes las resoluciones recaídas sobre ellas,
el Comité Electoral Descentralizado, emite el Acta del Resultado del Cómputo de la Elección del
Colegio Electoral Provincial de su jurisdicción y remite una copia al Comité Electoral vía correo
electrónico para su publicación en la página web del Comité Electoral.
Artículo 44°.- Proclamación de resultados
Recibidas las Actas de Resultado del Cómputo Provincial emitidas por todos los Comités Electorales
Descentralizados, respecto a la elección del Colegio Electoral, el Comité Electoral, levanta el Acta
General de Elección interna del Colegio Electoral detallando a cada uno de sus integrantes y la
publica en el portal web del Comité Electoral y la notifica formalmente al Presidente y al Personero
Legal Titular del Movimiento.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A ELECIONES MUNICIPALES Y REGIONALES
A CARGO DEL COLEGIO ELECTORAL
Capítulo I
Constitución e Instalación de Mesas de Sufragio
Artículo 45°.- Órgano que conduce el proceso
Corresponde al Colegio Electoral, elegir a los candidatos de esta organización política a nivel
regional, provincial y distrital. Conduce el proceso de votación de dicho colegio, el Comité
Electoral.
Artículo 46°.- Mesa Única de Sufragio
Para dicha votación se constituye la Mesa Única de Sufragio, cuyos miembros son designados entre
los miembros de cualquiera de las mesas de sufragio anteriormente constituidas.
Artículo 47°.- Funcionamiento de la Mesa Única de Sufragio
El ejercicio de las funciones de los miembros de la Mesa Única de Sufragio, el proceso del acto
electoral y todas sus etapas se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 35° al 42°.
Artículo 48°.- Cómputo y Proclamación
Levantada el Acta Electoral de la Mesa Única de Sufragio, se procede a elevarla al Comité Electoral
para que resuelva las impugnaciones a que hubiere lugar de conformidad al procedimiento y
plazos establecidos en el calendario electoral.
Resueltas todas las impugnaciones o habiendo quedado firmes las resoluciones recaídas sobre ellas,
el Comité Electoral, emite el Acta de elección interna y proclamación como candidatos del
Movimiento para el Gobierno y Consejo Regional, así como para cada Consejo Municipal Provincial
y cada Concejo Municipal Distrital del departamento de Junín.
Cada Acta Electoral deberá consignar:
1) Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando el lugar y fecha del acto de elección
interna.
2) Distrito electoral.
3) Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos.
4) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24° de la Ley de Organizaciones Políticas.
5) Modalidad empleada para la distribución proporcional de candidaturas de acuerdo al
artículo 24° de la Ley de Organizaciones Políticas y normativa electoral interna del
movimiento.
6) Nombre completo, N° de DNI y firma de los miembros del Comité Electoral o de los órganos
colegiados que hagan sus veces, quienes deben firmar el Acta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Para efectos de la difusión de las candidaturas, se publican las listas de candidatos en la
página web del Comité Electoral. Además dicha lista podrá colocarse en las sedes de los comités
regionales, provinciales, distritales y locales de votación, en las mesas de sufragio, cerca o en la
cabina de votación, para brindar información adecuada a los electores.
SEGUNDA.- En caso que en la elección interna no se logre cubrir las candidaturas que requiere la
lista completa, el Comité Electoral podrá convocar de manera extraordinaria al Colegio Electoral
para elegir y cubrir las candidaturas faltantes, siempre que ello no exceda la fecha límite de ley
para realizar la elección interna.
TERCERA.- Las disposiciones estatutarias que otorgan facultades de elección a los órganos
partidarios, se aplicarán única y exclusivamente cuando dichos órganos sean elegidos por los
afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 24° y 27° de la Ley N° 28094,
Ley de Organizaciones Política. En tanto dicha elección no se realice en el marco de una elección
pública específica, el Colegio Electoral, elige a todos los candidatos a cargos de elección popular.
ANEXO I
FORMATO MODELO PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS AL COLEGIO ELECTORAL
Señores miembros del Comité Electoral Descentralizado de …., de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Electoral del Movimiento CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN,
presentamos la propuesta de candidatos al Colegio Electoral a efectos de que sea
analizada, calificada y admitida a trámite y participar en el proceso de democracia
interna. La fórmula de candidaturas está integrada por los siguientes ciudadanos:
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Provincia Firma Huella dactilar (índice
derecho)
1
2
Asimismo, solicito a usted, se reconozca al ciudadano …., identificado con DNI N° ….., como
personero de la lista con las atribuciones que le otorga la ley para la defensa de sus
intereses. Asimismo, adjunto copia del DNI de cada uno de los postulantes.
------------------------------------------------------------- Secretario General del Comité Provincial
de Huancayo
DNI N°:
E mail:
Suscriben por el Comité Ejecutivo Provincial de Huancayo, del Movimiento Regional CAMINEMOS JUNTOS
POR JUNÍN:
ANEXO II
FORMATO PARA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS AL GOBIERNO Y CONSEJO REGIONAL DE
JUNÍN
Señores miembros del Comité Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Electoral del Movimiento CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN, presentamos la propuesta de
candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales y accesitarios, así como las
listas de candidatos a los Concejos Municipales Provnciales y Distritales adscritos a cada provincia
de la Región Junín a efectos de que sea analizada, calificada y admitida a trámite y participar en
el proceso de democracia interna. La fórmula de candidaturas está integrada por los siguientes
ciudadanos:
I CANDIDATOS A GOBERNADOR Y
VICEGOBERNADOR REGIONALES
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
1
Gobernador
2
Vicegobernador
II CANDIDATOS TITULARES AL CONSEJO
REGIONAL
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Consejero
/provincia Firma
Huella dactilar
(índice derecho)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
III CANDIDATOS ACCESITARIOS AL CONSEJO
REGIONAL
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Consejero/provincia Firma Huella dactilar
(índice derecho)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
I LISTA AL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANCAYO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
6
Regidor
7
Regidor
8
Regidor
9
Regidor
10
Regidor
11
Regidor
12
Regidor
13
Regidor
14
15
II CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE EL TAMBO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
6
Regidor
7
Regidor
8
Regidor
9
Regidor
10
Regidor
11
Regidor
III CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHILCA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
6
Regidor
7
Regidor
8
Regidor
9
Regidor
IV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHONGOS BAJO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
V CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUASICANCHA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
VI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHICCHE
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
VII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHACAPAMPA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
VIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARHUACALLANGA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
VIIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COLCA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
IX CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHUPURO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
X CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CULLHUAS
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HACRAPUQUIO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCARÁ
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VIQUES
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XIV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUAYUCACHI
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAPALLANGA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XVI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUANCAN
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XVII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PILCOMAYO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XVIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SICAYA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XIX CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN AGUSTÍN
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XX CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUALHUAS
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAÑO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO DE TUNÁN
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXIII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE QUILCAS
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXIV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INGENIO
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXV CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE QUICHUAY
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXVI CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PARIAHUANCA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
XXVII CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
N° Nombre Apellidos DNI/DIP Cargo Firma Huella dactilar
(índice derecho)
Alcalde
1
Regidor
2
Regidor
3
Regidor
4
Regidor
5
Regidor
Asimismo, solicito a usted, se reconozca al ciudadano …., identificado con DNI N° ….., como
personero de la lista con las atribuciones que le otorga la ley para la defensa de sus intereses.
Asimismo, adjunto copia del DNI de cada uno de los postulantes, así como sus Declaraciones
Juradas de Hoja de Vida.
-------------------------------------------------------------
Secretario General del Comité Provincial
de Huancayo
DNI N°:
E mail:
Suscriben por el Comité Provincial de Huancayo, del Movimiento CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN: