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REGLAMENTO INTERNO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA MUNICIPAL
DE PANAMÁ
2017 – 2018
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I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Identificación
Establecimiento Escuela Municipal de Panamá
R.B.D 2568 – 2
Dirección Camino público Rol I-740, km.6, localidad de Panamá.
Comuna Santa Cruz
Tipo de Enseñanza Educación Básica
Dependencia Municipal
Teléfono 990 441 690
E-Mail [email protected]
Jornada Escolar
Mañana Entrada Salida
Lunes a Viernes 8:30 horas 13:30 horas
Recreos
10:00 a 10:20 horas
11:50 a 12:00 horas
Hora de Almuerzo 13:30 horas
Tarde Entrada Salida
Lunes a Jueves 14:30 horas 16:00 horas
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II. FUNDAMENTACIÓN La ESCUELA PANAMÁ, es un colegio municipal que cumple con LA MISIÓN de: Educar en un ambiente agradable e innovador, que despierte el interés de los alumnos por participar y aprender, a fin de lograr en ellos un crecimiento armónico; que los capacite para proseguir estudios en cualquier otro establecimiento del país en forma exitosa, o para integrase a la sociedad, como personas positivas, asumiendo en su vida valores humanos, cristianos, culturales y sociales. Por lo anterior, se hace necesario un Reglamento Interno de convivencia escolar, para ordenar normas que regulen el funcionamiento y las vinculaciones de los integrantes de esta comunidad escolar, estableciendo sus derechos, deberes y sanciones. III. OBJETIVOS 1. Ordenar las funciones e interrelaciones de los distintos integrantes de la unida educativa. 2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo
su desarrollo personal y social. 3. Crear condiciones que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento. 4. Propiciar y regular las relaciones entre la escuela y la comunidad en conformidad a lo dispuesto en la Ley
20.845 (“Inclusión Escolar”). IV. PRINCIPIOS, VALORES Y COMPETENCIAS
La Escuela dará énfasis a la formación de hábitos y valores en los estudiantes que los orientará por la vida, egresando de la escuela con responsabilidad en sus actos, auto disciplinados, laboriosos en su quehacer diario, autocríticos y controlados cuando la ocasión lo amerite. Además, que posean un espíritu solidario, generosos, leal con sus pares y sus superiores y que tengan un profundo sentido de pertenencia en relación a su escuela, familia y comunidad.
Por último, que valoren la oportunidad de estudiar y vean la educación como un puente para alcanzar sus sueños y metas personales y colectivas, mejorando su calidad de vida y de aquellos que les rodean.
V. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR El establecimiento entiende la buena convivencia escolar como: “La coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar).
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VI. NORMAS GENERALES DE INDOLE TECNICO PEDAGÓGICA Ubicación geográfica: La escuela Panamá, pertenece a la comuna de Santa Cruz. Se ubica a 17 km. Al sur oeste de esta ciudad, en una localidad agrícola del secano costero, rodeada de cerros y con un solo camino de acceso. Niveles y modalidades que atiende: Es una escuela rural multigrado bidocente, es decir, tiene dos profesores con horario completo: _ Un profesor con 44 horas semanales (Docente de Aula y Encargado de Dirección). _ Una profesora con 44 horas semanales (Docente de Aula, Coordinador Técnico Pedagógico y Encargada de Convivencia Escolar). Además cuenta con el apoyo de los siguientes profesionales: _ Un profesor con 15 horas semanales (Docente de Aula) _ Un profesor de religión con 04 horas semanales. _ Una profesora de Educación Diferencial con 24 horas semanales. _ Una fonoaudióloga con 05 horas semanales. _ Una psicóloga con 05 horas semanales. Todos titulados. A lo anterior se suman: _ Una asistente de aula con 38 horas semanales. _ Un auxiliar de servicios. _ Una manipuladora de alimentos.
Se trabaja con cursos combinados de 1° a 6° básico, con una matrícula de: 19 alumnos (la cual puede variar durante el año) con Jornada Escolar Completa (JEC) que comienza a las 8.30 hrs. y finaliza a las 16 hrs. con alumnos, a excepción del día viernes, día en que la jornada con alumnos termina a las 13:.30 horas. VII. MODELO CURRICULAR En todos los niveles, se ponen en práctica los principios curriculares que sustenta el programa EDUCACIÓN BÁSICA RURAL, al que está adscrita la escuela desde el año 1996, el cual orienta y proporciona herramientas o recursos para una entrega eficiente del Currículum Nacional de acuerdo los Planes y Programas de Estudio de 1°a 6° año básico establecidos en Decreto Exento o Resolución Exenta de N° 2960 de 2012. VIII. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Los criterios y régimen de evaluación y promoción que aplica este establecimiento, corresponden al Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar de la escuela, que se fundamenta en el decreto N° 511 del 08 de mayo de 1997, sobre Evaluación y Promoción escolar para niños y niñas de Enseñanza Básica.
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IX. DERECHOS Y DEBERES; ROLES, FUNCIONES U OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE ESTA
COMUNIDAD EDUCATIVA
a. Derechos del alumno(a):
Ser aceptado en la escuela y no ser discriminado. Ser valorado como persona, con sus virtudes y diferencias Ser tratado con respeto. Sin violencia (verbal, física, psicológica) por sus pares y profesores. Recibir una buena formación académica y valórica. Participar en todas las actividades de la escuela. A opinar y manifestar con respeto sus inquietudes y apreciaciones de lo que le preocupa o de lo que
piensa. Ser escuchado por sus pares y profesores. Ser atendido en forma personalizada si lo requiere. Jugar y recrearse. Ser estimulado ante conductas positivas. Hacer uso de todo el material didáctico, textos, computadores e implementos deportivos que posea la
escuela. Ser informado de sus calificaciones parciales, semestrales y finales. Ser informado cada vez que le sean registradas observaciones positivas o negativas en su hoja de vida. A convivir en un ambiente tranquilo, grato y seguro Ingresar a clase si llega atrasado por motivo justificado o una situación especial. Ser corregido y orientado ante situaciones cotidianas que lo requieran. Recibir estímulos o anotaciones positivas cuando la ocasión lo amerite.
b. Deberes del alumno(a):
Asistir diariamente y en forma puntual, a las clases sistemáticas, de reforzamiento, actos y actividades a
las que convoque la escuela. Presentarse cada día limpio, aseado, con el pelo bien peinado y sin accesorios, ni modas (joyas
extravagantes, piercing y aros en los varones) que se alejen de la sobriedad de un niño escolar. Las uñas deberán permanecer cortas y limpias y sin pintura en el caso de las niñas. Usar el uniforme establecido para las escuelas básicas fiscales, en la manera que le sea posible. De lo
contrario presentarse a la escuela con ropa civil sobria, limpia y ordenada. No llevar a la escuela objetos de valor (joyas, celulares, tablet, equipos de sonido, u otros) ajenos a sus
útiles escolares. La escuela no responderá por pérdida de éstos. No llevar a la escuela armas de ningún tipo. Cumplir diariamente con sus obligaciones y tareas escolares. No abandonar la escuela, ni las actividades curriculares sin la debida autorización del director(a) o del
profesor de turno. No alterar el desarrollo normal de la clase con acciones ajenas a ella. Usar lenguaje respetuoso y cortés hacia todos los miembros de la Unidad Educativa.
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Ayudar a mantener el aseo y ornato del entorno escolar, colaborando cuando sea necesario. Cuidar el material didáctico, textos, implementos deportivos, mobiliario y dependencias escolares, evitando
romper, rayar, quebrar o destruir especies. Pagar deterioros o destrozos que ocasione en el establecimiento. Escuchar y aceptar orientaciones y correcciones dadas por sus profesores. No adulterar ni falsificar la firma del apoderado. Contar con los útiles escolares, materiales y equipo de Educación Física que el profesor o profesora le
solicite. Devolver a tiempo los libros de la biblioteca. Evitar juegos bruscos, riñas y bromas de mal gusto, ofensivas y/o que puedan poner en riesgo la integridad
física y emocional de cualquier miembro de la unidad educativa. Actuar con honradez en su vida escolar (no tomar lo ajeno, no copiar en trabajos y pruebas, no mentir, ni
ser de cómplice de las acciones o actuar inapropiado de otros) Usar el nombre correcto de sus pares, evitando apodos, términos despectivos y burlas. Resolver problemas o dificultades con sus pares, a través del diálogo, evitando agresiones verbales y
físicas. Informar o denunciar cualquier peligro, síntoma de enfermedad o situación que afecte su integridad física o
la de sus compañeros en el trabajo escolar.
c. Director(a) El docente directivo de esta escuela divide sus horas de trabajo en: 30 horas de aula, 08 no lectivas y 06 horas dedicadas a la dirección del establecimiento. Como Encargado de la Dirección, tiene la responsabilidad de : organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar, entre otros, el funcionamiento del establecimiento, asegurando la calidad de la gestión escolar, de acuerdo a los principios de la administración y a las normas legales y reglamentos vigentes. Sus funciones son: Organizar y dirigir la escuela, velando por el cumplimiento de las actividades administrativas, técnicos
pedagógicas y priorizando necesidades. Delegar responsabilidades al personal de la escuela. Confeccionar, emitir, revisar y despachar documentos técnicos, administrativos y de estadística propios del
establecimiento. Controlar el uso de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento. Cumplir normas e instrucciones emanadas de las autoridades educativas competentes. Trabajar en equipo, determinando objetivos para la escuela acordes a las necesidades y realidad. Propiciar un ambiente educativo estimulante y agradable para sus alumnos y profesores, para lograr los
objetivos y metas que se propone la escuela. Organizar adecuadamente los recursos asignados, para mejorar el funcionamiento y evaluación del
currículum. Presidir los consejos técnicos y reuniones de Padres y apoderados, que se realicen en la escuela. Revisar el cumplimiento de todos los documentos rectores del establecimiento y de las instrucciones
técnico pedagógicas emanadas del MINEDUC. Arbitrar las medidas necesarias para que se cumpla la supervisión y la inspección de los organismos
competentes de educación, del nivel regional, provincial y comunal.
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Remitir a organismos pertinentes, los informes, actas, estadísticas, ordinarios y otros documentos que le sean solicitados, con la debida puntualidad.
Asistir a reuniones a las que fuere convocado por su jefe inmediato. Ser el nexo entre el personal a su cargo y el empleador (conducto regular). Representar oficialmente al colegio frente a las autoridades educacionales y cumplir normas e
instrucciones, de ellas recibidas. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. (libros de clase,
planificaciones, etc) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento
educacional. Presidir reuniones del centro general de padres y apoderados. Controlar la asistencia y puntualidad del personal y de los alumnos. Controlar la disciplina de los alumnos. Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación y proponer acciones
pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo. Citar a apoderados de alumnos que hayan incurrido en faltas graves.
d. Del Profesor Jefe y de Aula
El profesor debe cumplir y respetar las normas acordadas y establecidas por el establecimiento educacional, tanto en el aspecto administrativo pedagógico, como en los valores éticos y morales. Estos son: Cumplir con el horario de trabajo previamente establecido. Organizar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de sus alumnos. Asumir las funciones del orientador, para desarrollar en el niño, hábitos, valores y actitudes; en
concordancia con los principios y objetivos de la educación nacional. Mantener la disciplina y el buen clima de trabajo en el aula. Demostrar dominio y preparación frente a los contenidos que imparte. Aplicar los contenidos programáticos de los decretos oficiales. Conocer y poner en práctica normativa vigente. Cumplir con las actividades de colaboración propuestas por el establecimiento. Cuidar los bienes generales de la escuela y responsabilizarse de aquellos que se le confían en la sala de
clase. Mantener al día los documentos legales que correspondan al manejo del curso: libro de clase, registro de
observaciones, de notas, y otros. Comunicar al director cualquier irregularidad surgida en el establecimiento. Guardar la debida lealtad para con la institución, superiores, compañeros y subalternos. Mantener un clima cordial y de respeto entre docentes, alumnos, apoderados y comunidad en general;
brindándoles una atención deferente y cortés, para facilitar el cumplimiento de la misión de la escuela. Mantener la sobriedad y compostura que corresponde al educador. Asistir y participar en el taller de Reflexión Pedagógica. Informar a los padres y apoderados por escrito o a través de entrevistas o reuniones, de la situación de los
alumnos del curso a su cargo. Comunicar al director, dentro de las 24 horas en caso de enfermedad.
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e. Profesor/A De Educación Diferencial
Cumplir el horario de trabajo previamente establecido. Evaluar a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales. Planificar y desarrollar rigurosamente los informes psicopedagógicos con las habilidades y debilidades que
presentan los estudiantes. Elaborar planes de apoyo individuales para estudiantes, respaldado con adecuaciones curriculares. Completar formularios y documentación establecida por MINEDUC. Realizar informes para la familia y compromisos constantes con ella (apoderado o tutor del estudiante). Motivar la participación de la familia en el proceso educativo de sus hijos/as, trabajando estrechamente
con ella. Dar apoyo en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, centrándose en ejes como lectura, escritura y
cálculo principalmente. Llevar a cabo evaluaciones académicas especiales en los distintos niveles de acuerdo a lo solicitado por
Director y Coordinador/a Técnico Pedagógico.
Mantener informado al Director, Coordinador/a Técnico Pedagógico y profesores jefes de los estudiantes atendidos y de los avances correspondientes.
Mantenerse actualizada de los adelantos en su área de conocimiento, y aplicar las metodologías más afectivas para favorecer los aprendizajes de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Basarse en enfoques de co-enseñanza y co-docencia en el aula.
Acompañar a sus estudiantes en el curso que les corresponde, para desarrollar la co-docencia y co-enseñanza.
Dirigir y participar de reuniones de trabajo colaborativo con los docentes de cada asignatura, coordinando acciones a realizar.
Velar por la inclusión y la no discriminación de los estudiantes que pertenecen al programa.
Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome conocimiento.
f. Psicólogo/a
Cumplir el horario de trabajo previamente establecido. Detectar y diagnosticar necesidades educativas especiales, desarrollando rigurosamente informes
psicológicos de capacidad intelectual y conducta adaptativa.
Identificar fortalezas y debilidades por curso y por estudiante a nivel individual, grupal, familiar y organizacional, planificando apoyos específicos por curso y por estudiante que lo requiera.
Realizar acciones a partir del diagnóstico y ejecutarlas en el ámbito individual, familiar, grupal e institucional.
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Constituir parte del equipo de aula brindando acompañamiento en estrategias de aprendizaje a profesores.
Participar de reuniones de trabajo colaborativo con docentes y asistentes de la educación.
Mantener registro de cada una de las acciones realizadas, de manera que se evidencie el trabajo efectuado.
Mantener la actualización de conocimientos referentes al área que compete, y aplicar las metodologías más efectivas para el mejoramiento de las dificultades presentadas por los estudiantes, así como para el asesoramiento de docentes, padres y/o apoderados.
Realizar seguimiento de acciones, monitoreando, evaluando y rediseñando los planes de apoyos.
Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome conocimiento.
g. Fonoaudiólogo/a Cumplir el horario de trabajo previamente establecido. Detectar y diagnosticar Trastorno Específico del Lenguaje. Realizar evaluaciones y reevaluaciones fonoaudiológicas. Realizar planes específicos para trabajar en aula de recursos y aula común para estudiantes que
presenten dificultades diagnosticadas en el área fonoaudiológica. Realizar trabajo colaborativo con docentes, profesores de apoyo y asistentes de la educación. Brindar acompañamiento en estrategias prácticas a los profesores y familias que acompañan a los
estudiantes. Desarrollar planes de prevención y de estimulación a la población general del establecimiento con
prácticas preventivas. Sensibilizar en relación a las distintas dificultades del lenguaje y fortalecer o potenciar las habilidades
lingüísticas. Mantener documentación organizada y actualizada de cada estudiante atendido.
h. Asistente de aula
Cumplir el horario de trabajo previamente establecido. Apoyar la labor docente en todas las asignaturas del nivel que asiste. Contribuir al desarrollo de habilidades y destrezas de los alumnos. Animar actividades de acuerdo al nivel que asiste. Ser proactiva en las asignaturas que le toca asistir. Colaborar permanentemente con la función educativa (curricular y pedagógica). Contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
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i. Del auxiliar de servicios Cumplir el horario de trabajo previamente establecido. Mantener el aseo y buena presentación de todas las dependencias del Colegio, encerado, limpieza de
vidrios, desempolvar, limpieza de sanitarios, paredes, patios, jardines y terrenos. Colaborar en la Elaboración de Inventarios manteniendo en buen estado las especies que se le destinen y
en lugares previstos, de acuerdo a instrucciones recibidas de sus superiores. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación y manutención de todos los equipos, herramientas y
maquinaria que se le asigne en su trabajo. Colaborar en la restauración, transformación e instalaciones, que determine el Establecimiento. Colaborar en las actividades de la Escuela, tales como ceremonias, actos cívicos y celebraciones
especiales. Ayudar a fiscalizar en la disciplina de los alumnos, dando oportuna cuenta a la Dirección de desórdenes,
daños o problemas surgidos entre alumnos. Mantener en forma permanente un trato cordial y respetuoso con los alumnos, Director (a), Profesores,
personal de la escuela y otros. Mostrar actitudes ante los alumnos como un trabajador responsable y eficiente. Mantener un contacto permanente con la Dirección para coordinar las actividades que le corresponden.
X. PROHIBICIONES PARA EL PERSONAL DE LA ESCUELA Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia. Introducir bebidas alcohólicas al establecimiento educacional o darlas a consumir. Utilizar la infraestructura, mobiliario y otras especies de la escuela en beneficio personal. Tomarse atribuciones que son de responsabilidad y determinación del director. Castigar o agredir en forma verbal, física o psicológica a los alumnos o cualquier miembro de la comunidad
educativa.
XI. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS La familia es por naturaleza la primera educadora. El deber de los padres es responder ante la escuela por sus hijos; por lo tanto es obligación que cada alumno tenga su apoderado. (padre, madre, pariente) mayor de 21 años, que se debe comprometer a: Deberán organizarse de acuerdo al Decreto N° 565 de 1996, que Reglamenta los Centros de Padres y
Apoderados de los establecimientos Educacionales. Matricular oportunamente a sus hijos(as) en el período que determina el establecimiento, para asegurar
los textos escolares, la alimentación de la JUNAEB y otros beneficios a los que puede acceder su pupilo Responder (pagar) por el deterioro o destrucción de material didáctico, mobiliario e infraestructura de la
escuela, provocados por su pupilo. Respetar los horarios de clase evitando interrupción en el aula.
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Acudir al Establecimiento el día y hora en que sean citados por la dirección o por el profesor jefe de curso de su pupilo.
Velar por la asistencia y el horario de llegada de sus hijos a clase. Fortalecer y fomentar vínculos entre el hogar y la escuela. Firmar libro de salida al retirar al alumno en caso de urgencia, dejando su N° de RUN. Asistir a reuniones generales y de curso. Justificar las inasistencias o atrasos de sus pupilos en forma personal o por escrito. Preocuparse por la correcta presentación personal de sus hijos. Comprar los útiles escolares que requieren sus pupilos, al igual que ropa apropiada para la educación
física. Participar y colaborar en las actividades propuestas por la escuela. Acatar los acuerdos establecidos por mayoría, en asamblea de centro de padres. Desempeñar responsablemente, cargos que se le designen, previo acuerdo con la asamblea. Cooperar activamente en los planes de mantención y hermoseamiento de la escuela. Autorizar a sus hijos para participar, en actividades artísticas, culturales, eventos deportivos, etc,
convocados por la escuela o en representación de ella. Proporcionar a sus hijos un lugar adecuado y fijar un horario conveniente para el cumplimiento de las
tareas y lecciones. Guardar la debida lealtad y respeto hacia la directiva elegida democráticamente. Responsabilizarse del horario de ingreso y salida del establecimiento de su pupilo. Colaborar en las tareas y lecciones de sus hijos aportándoles información, relacionada con su
conocimiento cultural del entorno (adivinanzas, recetas de cocina, leyendas, etc). Informar al director o al profesor jefe cualquier situación que tenga relación con la salud física, mental,
aspectos familiares, condición socioeconómica que afecte el desarrollo y rendimiento escolar del alumno. XII. DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
A plantear opiniones, inquietudes y reclamos en forma clara y respetuosa. A ser recibidos, escuchados y orientados por la directora y profesores, cuando la situación lo requiera. Ser informado oportunamente en lo relacionado a conducta, rendimiento y asistencia de su pupilo. A participar en las actividades que promueva la escuela con este estamento. Ser informado oportunamente cuando su hijo deba permanecer en el establecimiento fuera del horario
normal.
XIII. PROHIBICIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Ingresar a las salas de clase en horario de trabajo sin autorización del profesor. Divulgar temas y acuerdos tratados en reuniones, con el fin de distorsionar la información y crear malos
entendidos. Presentarse en el establecimiento en estado de intemperancia. Faltar el respeto a los profesores.
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XIV. RESPECTO A LA COMUNIDAD
La Escuela estará abierta a la comunidad para facilitar dependencias para reuniones informativas, culturales, sociales (no políticas), previa solicitud de algún dirigente o representante de la Institución Comunitaria que la requiera. Haciéndose responsable del día y hora de su uso, y cualquier deterioro que se pudiera producir en ese período.
Se considerará falta grave, el ingreso al establecimiento sin autorización, cuando este se encuentra
cerrado. XV. PROCEDIMIENTOS PARA ABORDAR LOS CONFLICTOS Y PROBLEMAS
a) Clasificación de las faltas
CATEGORÍA LEVES
FALTAS A LA
CONVIVENCIA
ESCOLAR.
1. Presentarse sin materiales.
2. No cumplir con tareas, trabajos u obligaciones encomendadas.
3. Trabajar en otras asignaturas que no correspondan a la desarrollada durante la hora de clase.
4. Llegar atrasado a clases.
5. No cumplir con el horario establecido.
6. No cumplir con normas de presentación personal.
7. Ingresar a clases corriendo o realizando desorden.
8. Permanecer en la sala de clases durante los recreos haciendo desorden, corriendo, gritando,
peleando, haciendo destrozos o sacando las cosas de sus compañeros.
9. Salir de la sala de clases sin autorización, corriendo o realizando desorden.
10. Presentar mala conducta en actos públicos oficiales.
11. Utilizar y/o manipular equipos electrónicos como celulares, Mp3, Mp4, IPod, notebook,
cámaras u otros, durante la jornada escolar.
12. Inasistencia a clases sin justificativo de su apoderado o certificado médico.
13. No asistir a actos semanales y o relevantes del establecimiento.
14. Interrumpir el desarrollo normal de las actividades escolares de su curso o de otros, de forma
intencional.
15. Comer durante la hora de clase o realizar cualquier actividad que no corresponda a la misma.
16. Usar joyas inadecuadas y/o accesorios ajenos al uniforme escolar (percing, expansores,
maquillaje, tatuajes, etc.).
17. Usar corte de pelo no tradicional o uso de tinturas.
20.-Usar vocabulario soez dentro y fuera del Establecimiento durante las actividades desarrolladas por éste.
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CATEGORÍA LEVES
PROCEDIMIENTO
ANTE FALTAS
LEVES
1. Diálogo pedagógico personal y/o grupal, desarrollado por el Profesor Jefe, Encargado de
Convivencia o Profesor Encargado de Dirección a fin de motivar la reflexión por parte del
educando respecto de su incumplimiento o faltas a la normativa institucional establecida.
2. Ante la reiteración de cinco faltas leves, se procederá a comunicar por escrito al apoderado
sobre éstas, y de ser necesario se le citará a entrevista en el establecimiento para conversar
y/o analizar la situación de su pupilo/a.
3. En el caso de ser sorprendido utilizando o manipulando equipos electrónicos como celulares,
Mp3, Mp4, Ipod, notebook, cámaras u otros en hora de clases, el equipo electrónico será
retenido por el docente y entregado a la Dirección de la Escuela, quien hará devolución de este
sólo al apoderado del alumno, previa firma de la observación en la hoja de vida de su pupilo.
POSIBLES
SANCIONES POR
OBSERVACIONES
LEVES
1. Amonestación verbal por parte del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia o Profesor
Encargado de Dirección.
2. Amonestación escrita en hoja de vida, la cual puede ser registrada por el Profesor Jefe,
Encargado de Convivencia o Profesor Encargado de Dirección.
CATEGORÍA GRAVES
FALTAS A LA
CONVIVENCIA
ESCOLAR
1. Proferir insultos o groserías, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)
4. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
5. Fumar en el establecimiento. 6. Toda salida del establecimiento sin autorización durante su permanencia, por parte del alumno
o alumna, será considerado como fuga. 7. Intentar y/o concretar plagio o copia en trabajos o pruebas que conlleven calificación.
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CATEGORÍA GRAVES
PROCEDIMIENTO
ANTE FALTAS
GRAVES
1. Diálogo pedagógico personal y/o grupal, desarrollado por el Profesor Jefe, Encargado de
Convivencia o Profesor Encargado de Dirección a fin de motivar la reflexión por parte del
educando respecto de su incumplimiento o faltas a la normativa institucional establecida.
2. Citación a los padres o apoderados (por parte del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia o
Profesor Encargado de Dirección), para comunicar la inconveniencia de las conductas
protagonizadas por él o la estudiante, advirtiendo la posible aplicación de sanciones o
procedimientos a seguir.
3. Intervención de apoyo pedagógico o psicosocial de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las
conductas contrarias a la sana convivencia escolar presentadas por el alumno(a).
POSIBLES
SANCIONES POR
OBSERVACIONES
GRAVES
1. Amonestación verbal por parte del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia o Profesor
Encargado de Dirección.
2. Amonestación escrita en hoja de vida, la cual puede ser registrada por el Profesor Jefe,
Encargado de Convivencia o Profesor Encargado de Dirección.
3. Desarrollo de servicios comunitarios en el establecimiento.
4. Suspensión temporal de clases, la cual no debe superar los 5 días hábiles de aplicación.
CATEGORÍA GRAVÍSIMAS
FALTAS A LA
CONVIVENCIA
ESCOLAR
1. Realizar cualquier acción deliberada que comprometa negativamente el prestigio de la institución.
2. Robos de objetos o dinero. 3. Falsificación de firmas, comunicaciones entre otras. 4. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa. 5. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
6. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar o pornografía.
7. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. 8. Portar todo tipo de armas de fuego o corto punzantes, municiones de guerra, instrumentos,
utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
9. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
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CATEGORÍA GRAVÍSIMAS
PROCEDIMIENTO
ANTE FALTAS
GRAVES
1. Diálogo pedagógico personal y/o grupal, desarrollado por el Profesor Jefe, Encargado de
Convivencia o Profesor Encargado de Dirección a fin de motivar la reflexión por parte del
educando respecto de su incumplimiento o faltas a la normativa institucional establecida.
2. Citación a los padres o apoderados (por parte del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia o
Profesor Encargado de Dirección), para comunicar la inconveniencia de las conductas
protagonizadas por él o la estudiante, advirtiendo la posible aplicación de sanciones o
procedimientos a seguir.
3. Intervención de apoyo pedagógico o psicosocial de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las
conductas contrarias a la sana convivencia escolar presentadas por el alumno(a).
POSIBLES
SANCIONES POR
OBSERVACIONES
GRAVES
1. Suspensión de la institución (Todos los alumnos suspendidos deberán cumplir la sanción inmediatamente fijada por la Dirección).
2. Condicionalidad de matrícula. 3. Expulsión o Cancelación de Matrícula, por las siguientes causales:
- El incumplimiento reiterado de las normas establecidas por la institución.
- Cuando no se observe cambio en la conducta que haya originada la sanción, no obstante
las intervenciones pedagógicas o psicosociales desarrolladas.
- Cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad física o
psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. 4. Al momento de aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula se seguirá el siguiente
procedimiento:
- La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el
Director del establecimiento.
- Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y
a su padre, madre o apoderado.
- El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la
medida dentro de quince días hábiles desde su notificación, ante el Director, quien resolverá
previa consulta al resto del Cuerpo Docente.
- El Cuerpo Docente en pleno deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los
informes técnicos psicosociales pertinentes.
- El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación
de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la
Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise,
el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
b) Obligación de Denuncia de Delitos. El Profesor Encargado de Dirección, docentes y cualquier funcionario de la Institución, deberán denunciar
cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
c) Reclamos.
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Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección o al Encargado de Convivencia Escolar, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
Finalmente, toda situación no prevista en el presente reglamento, será determinada por la Dirección del
Establecimiento, el Encargado de Convivencia Escolar y/o el Cuerpo Docente en pleno.
d) Instancia de Revisión Este reglamento deberá ser revisado y evaluado en el mes de Noviembre de cada año en reunión del Consejo
Escolar y en reuniones de apoderados.
PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CASO DE ABUSO SEXUAL
I.- Abuso Sexual por parte de un funcionario del establecimiento a un alumno del colegio: (Fig. Nº1)
El relato de la situación de Abuso puede provenir de:
a) Una alumna o alumno relata la situación de abuso del cual ha sido víctima a un funcionario del
establecimiento quien debe en primer lugar escuchar, contener y acoger. Luego se informará a Dirección.
b) Algún miembro de la comunidad educativa notifica al profesor encargado del establecimiento que un
alumno o alumna es víctima de abuso por parte de otro funcionario.
c) El Apoderado, padre o familiar del alumno o alumna asiste al establecimiento a notificar que su hijo o hija
señala ser abusado/a por parte de un funcionario.
1. Para todos los casos el profesor encargado del establecimiento es quien recibe la notificación, la que debe
quedar por escrito en el libro de convivencia escolar de la escuela.
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2. De no encontrarse en el establecimiento el profesor encargado de dirección, la notificación debe ser
recibida por quien le reemplace en ese momento (Jefe UTP – Profesor de Turno) debiendo informar
inmediatamente a DIRECCIÓN.
3. El profesor encargado de dirección debe entrevistarse con el apoderado y/o funcionario que está al tanto
de la situación para tomar pleno conocimiento de los hechos.
4. El profesor encargado de dirección debe hacer la DENUNCIA dentro de las 24 horas siguientes a que
toma conocimiento a OPD, Fiscalía, PDI o Carabineros.
5. El profesor encargado de dirección debe notificar al apoderado de la alumna o alumno involucrado sobre
la denuncia interpuesta dentro de las 24 horas siguientes a la realización de ésta.
6. El profesor encargado de dirección junto con el APODERADO de la alumna o alumno involucrado
acuerdan tiempo y tipo de permanencia del alumno en el establecimiento durante el proceso de
investigación, con el fin de proteger al alumno.
7. El profesor encargado de dirección junto a FUNCIONARIO INVOLUCRADO acuerdan tiempo y funciones a
cumplir en el establecimiento durante el proceso de investigación.
8. El profesor encargado de dirección elabora y difunde un COMUNICADO OFICIAL a Padres, Apoderados y
Alumnos, sobre la situación ocurrida.
9. El profesor encargado de dirección convoca a sesión extraordinaria de Consejo Escolar con el propósito de
dar información general, clara y explícita, resguardando la integridad de los involucrados.
10. Acciones transversales para todos los funcionarios durante el tiempo que dure el proceso:
a. La información debe ser tratada de forma Confidencial y Privada.
b. Ningún funcionario debe cuestionar la veracidad de los hechos.
c. Ningún funcionario debe investigar ni periciar los hechos, este procedimiento se realiza por las
entidades externas competentes y autorizadas (OPD, Fiscalía, PDI, Carabineros).
d. Ningún funcionario está autorizado para emitir declaraciones a la comunidad.
II.- Abuso Sexual Infantil a un alumno por parte de otro alumno del colegio: (Fig. Nº2)
El relato de la situación de abuso puede provenir de:
a) Una alumna o alumno relata la situación de abuso del cual ha sido víctima a un funcionario del
establecimiento (Profesor, inspector, auxiliar) quien debe en primer lugar escuchar, contener y acoger.
Luego se informará al profesor encargado de dirección.
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b) El Apoderado, padre o familiar del alumno o alumna asiste al establecimiento a notificar que su hijo o hija
señala ser abusado/a por parte de otro alumno del establecimiento.
c) Cualquier miembro de la comunidad educativa notifica al profesor encargado de dirección que un alumno o
alumna es víctima de abuso sexual por parte de otro compañero.
1. Para todos los casos el profesor encargado de dirección del establecimiento es quien recibe la notificación,
la que debe quedar por escrito en el libro de convivencia escolar de la escuela.
2. De no encontrarse en el establecimiento el profesor encargado de dirección, la notificación debe ser
recibida por quien le reemplace en ese momento (Jefe UTP – Profesor de Turno) debiendo informar
inmediatamente a DIRECCIÓN.
3. El profesor encargado de dirección debe entrevistarse con el apoderado, funcionario y/o alumno(a) que
está al tanto de la situación para tomar pleno conocimiento de los hechos.
4. El profesor encargado de dirección debe hacer la DENUNCIA dentro de las 24 horas siguientes a que
toma conocimiento a OPD, Fiscalía, PDI o Carabineros.
5. El profesor encargado de dirección del establecimiento debe notificar a los apoderados de las alumnas y/o
alumnos involucrados sobre la denuncia interpuesta dentro de las 24 horas siguientes a la realización de
ésta.
6. El profesor encargado de dirección junto con los apoderados de los alumnos involucrados acuerdan tiempo y tipo de permanencia de estos en el establecimiento durante el proceso de investigación, con el fin de protegerlos.
7. El profesor encargado de dirección del establecimiento convoca a sesión extraordinaria de Consejo
Escolar con el propósito de dar información general, clara y explícita, resguardando la integridad de los
involucrados (Sólo si fuese necesario).
8. Acciones transversales para todos los funcionarios durante el tiempo que dure el proceso:
a. La información debe ser tratada de forma Confidencial y Privada.
b. Ningún funcionario debe cuestionar la veracidad de los hechos.
c. Ningún funcionario debe investigar ni periciar los hechos, este procedimiento se realiza por las
entidades externas competentes y autorizadas (OPD, Fiscalía, PDI, Carabineros).
d. Ningún funcionario está autorizado para emitir declaraciones a la comunidad.
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III.- Abuso Sexual realizado fuera de las dependencias del Establecimiento:(Fig. N° 3)
El relato de la situación de Abuso puede provenir de:
d) Un alumno o alumna relata situación de abuso del cual ha sido víctima fuera del establecimiento a un
funcionario de la escuela quien debe en primer lugar escuchar, contener y acoger. Luego se informará a
Dirección.
e) Algún miembro de la comunidad educativa notifica al profesor encargado de dirección del establecimiento
que un alumno o alumna es víctima de abuso sexual fuera del establecimiento educacional.
1. Para todos los casos el profesor encargado de dirección del establecimiento es quien recibe la notificación,
la que debe quedar por escrito en el libro de convivencia escolar de la escuela.
2. De no encontrarse en el establecimiento el profesor encargado de dirección, la notificación debe ser
recibida por quien le reemplace en ese momento (Jefe UTP – Profesor de Turno) debiendo informar
inmediatamente a DIRECCIÓN.
3. El profesor encargado de dirección del establecimiento debe hacer la DENUNCIA dentro de las 24 horas
siguientes a que toma conocimiento a OPD, Fiscalía, PDI o Carabineros.
4. El profesor encargado de dirección del establecimiento podrá notificar al apoderado del alumno
involucrado sobre la denuncia interpuesta dentro de las 24 horas siguientes a la realización de esta,
siempre que esto no constituya riesgo para la víctima. De lo contrario, sólo se notificará al apoderado una
vez adoptadas las medidas cautelares pertinentes por el tribunal.
5. Acciones transversales para todos los funcionarios durante el tiempo que dure el proceso:
a. La información debe ser tratada de forma Confidencial y Privada.
b. Ningún funcionario debe cuestionar la veracidad de los hechos.
c. Ningún funcionario debe investigar ni periciar los hechos, este procedimiento se realiza por las
entidades externas competentes y autorizadas (OPD, Fiscalía, PDI, Carabineros).
d. Ningún funcionario está autorizado para emitir declaraciones a la comunidad.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR
Ante la ocurrencia de un accidente escolar en el establecimiento o en actividades lectivas, deportivas, cívicas o culturales fuera del establecimiento, se adoptará el siguiente procedimiento de actuación:
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1.- El docente o asistente a cargo del curso o alumnos y alumnas informa al director de la escuela de la ocurrencia del
accidente.
2.- El docente o asistente capacitado en primeros auxilios presta la primera atención al accidentado, evalúa su condición y/o
gravedad a fin de determinar su reingreso a clases, derivación a su hogar o el traslado al Hospital de Santa Cruz.
3.- De requerirse el traslado del accidentado a un centro asistencial de salud el docente o asistente a cargo del curso o
alumnos completará (en quintuplicado) el formulario de declaración individual de accidente escolar a fin de garantizar la
cobertura del Seguro Escolar.
4.- Para todos los casos anteriores, el director de la escuela, el docente de turno o asistente de educación llamará
telefónicamente al apoderado del alumno o alumna para informarlo del accidente ocurrido.
5.- En caso de requerir el traslado de la alumna o alumno accidentado a su hogar o al hospital de Santa Cruz, el
establecimiento requerirá la presencia del apoderado para que realice dicho traslado.
6.- En caso de un accidente de gravedad se llamará inmediatamente al servicio de urgencia del Hospital de Santa Cruz,
para solicitar el traslado del estudiante en ambulancia, dando aviso inmediatamente al apoderado del menor por vía
telefónica.
7.- En caso de ser necesario un traslado inmediato al centro asistencial, debido a la gravedad del accidente el estudiante
accidentado será trasladado en vehículo particular por el director de la escuela, o el profesor de turno, dando aviso al
apoderado del alumno de la situación.
8.- Todo docente o asistente de la educación que salga del establecimiento a cargo de una delegación de alumnos a
participar en actividades lectivas, deportivas, cívicas o culturales, deberá llevar una ficha de declaración de accidente
escolar con el propósito de agilizar la derivación de un estudiante accidentado, en caso de ser necesario.
NÚMEROS DE EMERGENCIA CORRESPONDIENTES A LA COMUNA DE SANTA CRUZ
SAMU 131 CARABINEROS
722 972 360
URGENCIAS HOSPITAL 722 332 296
722 332 302 PDI 722 822 943
BOMBEROS
722 822 310
DAEM
722 978 897
722 829 076
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMBARAZO ESCOLAR
Protocolo con las orientaciones que el establecimiento educacional adoptará frente a la ocurrencia de
embarazo, maternidad y paternidad, con el propósito de facilitar la permanencia de estos estudiantes en el
colegio.
I.- Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción: La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.
Funciones del tutor: Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar…; informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todos los sectores.
• Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar entrega de
calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de
aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del
embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año.
Acreditado por certificado médico.
• Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de
materiales de estudio.
El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.
Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.
El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo
establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes,
carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de
evaluación.
Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos
establecidos en los Programas de Estudio.
La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le
otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.
II.- Respecto del consejo escolar:
El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de Retención de Estudiantes Embarazadas,
Madres y Padres Adolescentes. Esto será informado en la primera reunión del consejo escolar, quedando en
acta.
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III.- Respecto del Reglamento de Convivencia Escolar: Se otorgarán facilidades respecto a la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad.
La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo. La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema. En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.
La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un periodo de seis semanas. Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrá eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos teóricos referidos a la asignatura.
IV.- Respecto del Período de embarazo: La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondientes, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además deberá mantener informado a su profesor jefe/tutor. La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).
V.- Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:
La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.
Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala de primeros auxilios a extraerse leche cuando lo estime necesario. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el colegio dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
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VI.- Respecto de deberes del apoderado/a:
El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio. Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el tutor para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase. El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de
embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL CONSUMO DE ALCOHOL
Y DROGAS
La Escuela Municipal Panamá fomentará la prevención del consumo de alcohol y drogas, a través del
desarrollo de hábitos de cuidado personal mediante la práctica de deporte y la participación en
actividades recreativas y culturales, gestionado por la Dirección del establecimiento.
El adulto responsable que conozca cualquier conducta que haga presumir porte o consumo de alcohol o
drogas dentro del establecimiento, deberá comunicar en forma inmediata al Encargado de Convivencia
Escolar o al Profesor Encargado.
Como medida primaria se informará al apoderado
Se amonestará cualquier conducta de consumo de alcohol y drogas, según Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
Se fomentará entre los alumnos la denuncia de casos de consumo de alcohol y drogas.
En caso de comprobarse cualquier falta dentro del establecimiento relacionada con el consumo de
cualquier tipo de droga o alcohol, la escuela realizará las gestiones necesarias para que el alumno
reciba el apoyo y orientación adecuado tanto en el ámbito social, familiar y psicológico.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACOSO O MALTRATO ESCOLAR
Ante la toma de conocimiento de una posible situación de maltrato escolar ya sea a través de la denuncia del propio alumno, una observación directa, o por otros denunciantes, la dirección de la Escuela Municipal Panamá adoptará una serie de medidas que se pueden agrupar en tres etapas: 1° etapa: recopilación de antecedentes 2° etapa: análisis de caso y adopción de medidas 3° etapa: seguimiento periódico.
1° ETAPA: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES
Se trata de una fase en la que el principal objetivo es recabar los datos necesarios para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de acoso o maltrato escolar.
1. Cualquier persona que detecte una situación de acoso escolar debe acudir a la Dirección del
Establecimiento para realizar la denuncia, la que debe quedar por escrito en el Libro de Convivencia
Escolar.
2. El director del establecimiento o el encargado de convivencia escolar serán los encargados de
comunicarse con todos los sujetos implicados para recabar la información necesaria y tomar las
medidas pertinentes.
3. El director del establecimiento o encargado de convivencia escolar citará al alumno(a) acosado(a) a una
entrevista individual, en un clima de confianza, respeto y confidencialidad.
4. El director del establecimiento o encargado de convivencia escolar podrá citar al profesor jefe del alumno
acosado a una entrevista, con el propósito de recabar antecedentes.
5. El director del establecimiento o encargado de convivencia escolar citará al acosador a una entrevista
individual, en un clima de confianza, respeto y confidencialidad.
6. El director del establecimiento o encargado de convivencia escolar citará a los demás alumnos implicados
en entrevista individual, si los hubiere.
7. El director del establecimiento o encargado de convivencia escolar citará, en entrevista individual, a las
familias del acosador y acosado por separado.
8. El director del establecimiento o encargado de convivencia escolar convocará a los Profesores de curso, si
fuese necesario, con el objetivo de obtener mayor información.
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2° ETAPA: ANALISIS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS
1. Una vez recabada toda la información sobre los hechos acontecidos, el director del establecimiento o el
encargado de convivencia escolar decidirán si los hechos realmente son constitutivos de acoso o maltrato
escolar y, en caso de serlo, se tomarán las medidas necesarias para proteger a los alumnos afectados.
2. Entre las medidas que se adopten, están aquellas tendientes a la protección de la víctima, medidas
correctoras y disciplinarias para el agresor, estas últimas de acuerdo al Reglamento de Convivencia
Escolar del establecimiento.
2. Medidas de protección al alumno afectado:
a) Acompañamiento del alumnos afectado por parte de docentes e inspectores tanto en sala como en patios y
exteriores, durante la jornada escolar por el tiempo que sea necesario.
b) Supervisión, de la conducta del alumno acosado por parte del director del establecimiento, profesor jefe o
asistentes de educación.
c) Derivación psicosocial.
d) Informe escrito a la familia de la víctima de todas las medidas adoptadas.
f) Talleres grupales de desarrollo personal y colectivo si fuese necesario.
3. Medidas correctoras del agresor:
a) Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar, según lo expresado
en el punto N° XV: PROCEDIMIENTOS PARA ABORDAR LOS CONFLICTOS Y PROBLEMAS
b) Petición de disculpas a la víctima.
c) Realización de una labor de reparación de lo ocurrido y sus consecuencias, a cargo de Profesor jefe del
alumno.
d) d) Derivación psicosocial.
e) Talleres grupales de desarrollo personal y colectivo.
f) Si el agresor fuera funcionario del establecimiento, se notificará en forma inmediata por parte de la
DIRECCION del establecimiento al SOSTENEDOR y se realizará la denuncia a los tribunales competentes
g) Si el agresor fuera una persona ajena al establecimiento la DIRECCIÓN del establecimiento realizará la
denuncia a los tribunales competentes.
3° ETAPA: SEGUIMIENTO
Una vez adoptadas todas las medidas previstas en la fase anterior, el director del establecimiento o el encargado de convivencia escolar, hará un seguimiento de la situación, de forma que la misma no vuelva a producirse. Igualmente observará la evolución del afectado.
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DE TODO EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO DEBERÁ QUEDAR REGISTRO ESCRITO EN LA HOJA DE VIDA DE LOS INVOLUCRADOS O EN EL LIBRO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL ESTABLECIMIENTO
DEFINICIÓN DE ACOSO O MALTRATO ESCOLAR
Se entenderá por acoso o maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su condición física o psíquica, su vida
privada, su propiedad o en otros derechos.
b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual,
espiritual o físico.
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras las siguientes conductas: 1.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
3.- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo, utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)
5.- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
6.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
7.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. 8.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.
9.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso de ellos. 10.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
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LEY 20.536 SOBRE VILENCIA ESCOLAR: Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.