Legis Perú, 2004
Trinidad Morán 990 - Lince
Lima - Pe rú
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Remuneración de accionistas y sus parientes
Carlos Quiroz Velásquez , LLM
1. MARCO LEGAL
Remuneraciones del titular de la
EIRL, accionista o socio de
personas jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Ley Imp. Renta, 37.n)
Remuneración del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.n)
1. MARCO LEGAL
remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio
de personas jurídicas
Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa
Son deducibles hasta por el valor de mercado
Ley Imp. Renta, 37.n)
Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ)
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo:
(Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos)
“El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.”
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo: Línea Recta
Abuelo
Bisabuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Nieto
1er grado
2do grado
3er grado
4to grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral
Abuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Padre / Tío
Hijo / Primo
1er grado
2do grado 3er grado
4to grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad:
(Código Civil, Art. 237, 1er párrafo)
“El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.”
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad : Línea Recta
Abuelo
Abuelo / Abuelo – Suegro
Padre / Suegro
Hijo / Cónyuge
1er grado
2do grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Parentesco por Afinidad : Línea Colateral
Abuelo
Suegro
(Padre)
Cónyuge
(Hijo)
Cuñado
(Hermano)
1er grado 2do grado
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1)
1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta;
2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta;
3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta
4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja
5º 28 UIT anuales (14 sueldos de S/. 6,400 mensuales)
OBSERVACION:
Las 28 UIT son el último parámetro, sólo a falta de los anteriores
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente”
(Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1, modificado por D.S. 191-2004-EF)
5º El mayor importe de :
a) 95 UIT anuales (S/. 21,714 mensuales x 14 = S/. 304,000 anuales), o
b) 1.5 la remuneración del trabajador mejor pagado de la empresa
OBSERVACION:
5° es el último parámetro, sólo a falta de los anteriores
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Carácterísticas de la remuneración del trabajador referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2)
• “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría;
• en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado
Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado.
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)
El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo cuando haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
Exceso sobre el valor de mercado
(dividendo)
No es gasto deducible para la empresa
No constituye Renta de 5ta Categoría
Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta
Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue
inicialmente
1. MARCO LEGAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3)
Exceso sobre el valor de mercado
(dividendo)
El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como sigue:
Tratándose del accionista
Tratándose del pariente del accionista
Paga la empresa Paga el accionista
2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO
Escenario 1: Rentas del Accionista (sueldo = 0)
antes de los DD.SS. 134 y 191 3ra Categ Dividend 5ta Categ Presión %
30% 4.1% Tributaria
Utilidad antes de remuneración 1,000,000
Remuneración - - -
Utilidad antes de Imp Renta 1,000,000 300,000 300,000
Divid Bruto 700,000 28,700 28,700
total 328,700 32.87%
2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO
Escenario 2: Rentas del Accionista (sueldo = S/. 30,000)
antes de los DD.SS. 134 y 191 3ra Categ Dividend 5ta Categ Presión %
30% 4.1% Tributaria
Utilidad antes de remuneración 1,000,000
Remuneración -420,000 98,544 98,544
Utilidad antes de Imp Renta 580,000 174,000 174,000
Divid Bruto 406,000 16,646 16,646
total 289,190 28.92%
Escenario 1 32.87%
2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO
Escenario 3: Rentas del Accionista (valor de mercado = S/. 21,714)
después de los DD.SS. 134 y 191 3ra Categ Dividend 5ta Categ Presión
30% 4.1% Tributaria
Utilidad antes de remuneración 1,000,000
Remuneración -420,000 63,744 63,744
Utilidad antes de Imp Renta 580,000
+ Exces Remun 116,000 4,756 4,756
Base Imponible 696,000 208,800 208,800
Divid Bruto 371,200 15,219 15,219
total 292,519 29.25%
Escenario 1 32.87%
Escenario 2 28.92%
2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO
Rentas del Accionista (valor de mercado = S/. 21,714) + Dieta de Directorio
Planeamiento 3ra Categ Dividend 5ta Categ 4ta Categ Presión
30% 4.1% Tributaria
Utilidad antes de remuneración 1,000,000
Remuneración -304,000 64,857 64,857
696,000 -
Dieta del Director (6%) -41,760 8,909 8,909
Utilidad antes de Imp Renta 654,240 -
+ Exces Remun - - -
Base Imponible 654,240 196,272 196,272
Divid Bruto 457,968 18,777 18,777
total 288,815 28.88%
Escenario 1 32.87%
Escenario 2 28.92%
Escenario 3 29.25%
3. PREGUNTAS FRECUENTES
Ley Imp. Renta, 37.n)
¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales?
RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros.
Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores?
RESP: No existen restricciones legales.
¿Cómo se paga el dividendo?
RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617.
4. PREGUNTAS FRECUENTES
Ley Imp. Renta, 37.n)
Para determinar el valor de mercado en el 2004, ¿se considera lo pagado antes del DS 134-2004-EF?
RESP: El DS 134-2004-EF dispone que la comparación se hará en Diciembre. Por ello, considerar las rentas de 5ta Categoría pagadas antes del 5 de octubre, no representa aplicación retroactiva.
Las dietas del Directorio, ¿cómo se fijan? ¿qué deducciones se consideran para fines del Impuesto a la Renta?
RESP: Las fija el Estatuto o, en su defecto, la Junta General de Accionistas (Ley 26887, Art. 166). Constituyen renta de Cuarta Categoría (Ley Imp Renta, Art. 33.b). Se le deducen 7 UIT (Ley Imp Renta, Art. 46). No cabe deducir el 20% de la renta bruta (Ley Imp Renta, Art. 45). No emiten comprobante de pago (Rgto Comp de Pago, Art. 7.5).
5. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE”- CASO 1
Gerente General S/.
20,000 / mes
Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes
Directores S/. 25,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes
Situación: 3°: El Gerente de Operaciones es el “trabajador referente”.
Habrá dividendo de S/. 4,000
[ ( 20,000 – (8,000 x 2) ]
Acc
ioni
sta
No
es
trab
ajad
or
5. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” – CASO 2
Gerente General S/.
20,000 / mes
Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes
Directores S/. 25,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes
Situación: 5° No existe un “trabajador referente”.
NO habrá dividendo
(S/. 20,000 es menor a S/. 21,714)
Acc
ioni
sta
Par
ient
e
No
es
trab
ajad
or
5. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” – CASO 3
Gerente General S/.
22,000 / mes
Administrador: 1) no es representante legal, 2) no gira cheques, 3) celebra contratos pero no laborales
S/. 15,000 / mes
Directores S/. 25,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 8,000 / mes
Asistente de Operaciones S/. 10,000 / mes
Situación: 5° No hay un
trabajador de categoría
inmediatamente inferior.
Habrá que elegir el mayor importe de:
1) 95 UIT / 14 (S/, 21,714), o 2) 1.5 x S/. 15,000
= S/. 22,500.
Por tanto, NO habrá dividendo
Acc
ioni
sta
No
es
trab
ajad
or
6. SITUACIONES FRECUENTES
Ley Imp. Renta, 37.n)
Al 31.09.04 el Gerente, que gana S/. 10,000 mensuales ya había percibido el límite del valor de mercado (S/.89,600 = 28 UIT) y por tanto dejamos de retener quinta categoría. El 23 de diciembre el D.S. 191 eleva el límite y por tanto incurrimos en omisión. ¿Cómo regularizar?
RESP: El DS 134-2004-EF dispone que el dividendo se genera en Diciembre. Antes no hay dividendo, por tanto no hay autorización para dejar de retener quinta categoría. Forzosamente se generará un exceso de quinta categoría que podrá ser compensado previa devolución al trabajador – accionista (R. 036-98/Sunat) y presentación del formato por dicho trabajador.
4. Determinación de la retenciónCuadro VAntes de la regularizaciónPeríodo: Diciembre 2004
Detalle ENE. AGO. OCT. NOV. DIC.
Impuesto Anual 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512
Menos: Retenc. (aplic. desde abril) - (11,382) (13,008) (13,008) (14,634)
Otros créditos - - - - -
Sub-total 19,512 8,130 6,504 6,504 4,878
Denominador fijado en la norma 12 5 4 4 1 Retención mensual debida 1,626 1,626 - - 4,878
Otras deducciones - - - - -
Pagos previos - - - - -
Importe a pagar 1,626 1,626 - - 4,878
Regularización Intereses moratorios (Art. 34 C.Tributario) al 5 de enero del 2005
RUC 20384273930
Periodo Oct 2004 Nov 2004 Total
tributo 1,626 1,626
int moratorios 45 18
sub-total a pagar 1,671 1,644 3,315
Multa: Art. 177.13
Retención omitida 1,626 1,626
Multa 50% 813 813
Rebaja Gradualidad 95% (772) (772)
Multa neta 41 41
int moratorios 1 -
sub-total a pagar 42 41 82
Total regularización 3,397
6. SITUACIONES FRECUENTES
Ley Imp. Renta, 37.n)
Hasta cuándo soy responsable como agente de retención por las retenciones no efectuadas.
RESP:
Conforme al artículo 18.2 del Código Tributario, modificado por el D.Leg. 953, el plazo hasta por el cual SUNAT puede requerir a los agentes de retención de quinta categoría el cobro del tributo no retenido es de sólo 1 año. Vencido dicho plazo, cesa la responsabilidad del empleador que pagó la renta, tanto por el tributo como por multas relacionadas.
Pero si se efectuara la retención y no se pagara a SUNAT, se aplicaría el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 del Código Tributario por lo que la responsabilidad se extendería por 10 años.
7. SITUACION IDEAL
Ley Imp. Renta, 37.n)
Antes de la modificación por el D.S. 191, cómo debía procederse con el exceso del valor de mercado, para un Gerente que ganaba S/. 10,000 mensuales.
Resp: 1) determinar el exceso en Diciembre 2004, 2) que el trabajador presente formato, 3) que se devuelva el exceso retenido, 4) que se consigne el exceso como “otras deducciones en PDT 600 en Diciembre 2004 o Enero 2005 y siguientes.
4. SITUACIONES FRECUENTESDetalle 2004 ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET OCT. NOV. DIC.
Ingresos proyectables:Remuneración Fija 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000
x No. De meses que faltan 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Proyección 120,000 110,000 100,000 90,000 80,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000 10,000
+ Gratif. Ordinaria (Jul. Y Dic.) 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000
Total 140,000 130,000 120,000 110,000 100,000 90,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000
Remuneraciones de meses anteriores 10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000 70,000 80,000 90,000 100,000 110,000
Gratificac de meses anteriores 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000
Ingresos no proyectables:Gratificac. Extraordinarias - - - - - - - - - - - -
Participación en las utilidades - - - - - - - - - - - -
Otros - - - - - - - - - - - -
Total - - - - - - - - - - - -
Ingresos no proyect de meses anteriores - - - - - - - - - - -
Renta Anual 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000
Menos: 7UIT 3,200 (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400)
Renta Neta Global Anual 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600
Hasta 27 UIT 15% 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960
De 27 a 54 UIT 21% 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552
Exceso de 54 UIT 30% - - - - - - - - - - - -
Impuesto Anual 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512
Menos: Retenc. (aplic. desde abril) - - - (4,878) (6,504) (6,504) (6,504) (11,382) (13,008) (13,008) (13,008) (17,886)
Otros créditos - - - - - - - - - - - -
Sub-total 19,512 19,512 19,512 14,634 13,008 13,008 13,008 8,130 6,504 6,504 6,504 1,626
Denominador fijado en la norma 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención mensual debida 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626
Otras deducciones - - - - - - - - - - - (9,432)
Pagos previos - - - - - - - - - - - -
Importe a pagar 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 (7,806)
4. SITUACIONES FRECUENTESDetalle 2005 ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET OCT. NOV. DIC.
Ingresos proyectables:Remuneración Fija 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000
x No. De meses que faltan 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Proyección 120,000 110,000 100,000 90,000 80,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000 10,000
+ Gratif. Ordinaria (Jul. Y Dic.) 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000
Total 140,000 130,000 120,000 110,000 100,000 90,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000
Remuneraciones de meses anteriores 10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000 70,000 80,000 90,000 100,000 110,000
Gratificac de meses anteriores 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000
Ingresos no proyectables:Gratificac. Extraordinarias - - - - - - - - - - - -
Participación en las utilidades - - - - - - - - - - - -
Otros - - - - - - - - - - - -
Total - - - - - - - - - - - -
Ingresos no proyect de meses anteriores - - - - - - - - - - -
Renta Anual 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000 140,000
Menos: 7UIT 3,200 (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400) (22,400)
Renta Neta Global Anual 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600 117,600
Hasta 27 UIT 15% 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960 12,960
De 27 a 54 UIT 21% 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552 6,552
Exceso de 54 UIT 30% - - - - - - - - - - - -
Impuesto Anual 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512 19,512
Menos: Retenc. (aplic. desde abril) - - - (4,878) (6,504) (6,504) (6,504) (11,382) (13,008) (13,008) (13,008) (17,886)
Otros créditos - - - - - - - - - - - -
Sub-total 19,512 19,512 19,512 14,634 13,008 13,008 13,008 8,130 6,504 6,504 6,504 1,626
Denominador fijado en la norma 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención mensual debida 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626
Otras deducciones (7,806) (6,180) (4,554) (2,928) (1,302) - - - - - - (1,626)
Pagos previos -
Importe a pagar (6,180) (4,554) (2,928) (1,302) 324 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 1,626 -
IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."