Reparto de Utilidades: La Retribución al Esfuerzo de Trabajo
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Contenido
Introducción .............................................................................................................................................................................................. 3
¿Qué es el Reparto de Utilidades? .................................................................................................................................................... 4
El que parte y reparte ............................................................................................................................................................................ 5
¿Todos están obligados a repartir Utilidades?… .................................................................................................................... 5
Existen excepciones al pago de Utilidades .............................................................................................................................. 6
¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades? ....................................................................................................................... 7
¿Quiénes no reciben Utilidades? ................................................................................................................................................. 9
¡No hay plazo que no se cumpla! ................................................................................................................................................... 10
Fechas para cumplir ........................................................................................................................................................................ 10
¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para cobrar su PTU? ...................................................................................... 10
Multas por no cumplir ................................................................................................................................................................... 11
El 1-2-3 para calcular tu PTU ............................................................................................................................................................ 12
Consideraciones para Impuestos .............................................................................................................................................. 15
Aprovecha al máximo tus Utilidades ............................................................................................................................................. 19
Calcula la PTU con Nomilinea ........................................................................................................................................................... 21
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¡Recuerda!
El pago de Utilidades
es obligación de
todas las empresas.
Como empresario considera el
reparto de Utilidades como un
premio a tus empleados por
su esfuerzo durante el año, el
cual te ayudó a obtener más
ganancias para tu empresa.
Introducción
Ya cumpliste con tu declaración anual, ¡todo el papeleo, trámites y estrés quedaron atrás! Este año es
próspero y tus ganancias fructíferas, es momento de repartir esa riqueza.
Por ley, estás obligado a repartir Utilidades a tus trabajadores; pero no lo sientas una obligación, sino un
premio a tus empleados por su esfuerzo durante el año, el cual te ayudó a obtener esas ganancias que hoy
te ponen una sonrisa de sólo acordarte.
Queremos que como empresario cumplas con todo lo necesario
para estar al día ante la autoridad fiscal y conozcas todos los
procesos necesarios que implica tener una empresa.
El Reparto de Utilidades se encuentra establecido en distintas
leyes, artículos y reglamentos donde se establece lo necesario
para cumplir con esta obligación, como la Constitución, la Ley del
Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La presente guía te dará a conocer todo lo necesario sobre el Reparto de
Utilidades. Desde una definición práctica, las obligaciones de las distintas
empresas y una radiografía completa para saber cómo se obtiene el cálculo de
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Finalmente, te damos algunos tips para aprovechar al máximo tus
Utilidades, con lo cual tendrás opciones para que ese dinero extra rinda en tu
bolsillo.
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¿Qué es el Reparto de Utilidades?
El reparto de Utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que
obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece, por ello se encuentra
establecido en distintas leyes como una obligación.
Esto quiere decir que todos los empleados con una relación de trabajo subordinada (que son contratados y
les paga un patrón) tienen este derecho para contribuir a elevar su nivel económico.
La idea de hacer partícipe al trabajador en las ganancias de la empresa es impulsar el equilibrio entre el
trabajo y el dinero, además de mejorar la distribución de la riqueza.
El objetivo de cumplir con esta obligación es aumentar la productividad con el esfuerzo que realizan los
trabajadores y empresarios, a fin de alcanzar sus metas laborales.
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El que parte y reparte
¿Todos están obligados a repartir Utilidades?
Todas las empresas deben entregar Utilidades, tanto personas morales como físicas que tengan trabajadores
a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
También se incluyen los siguientes casos:
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social, ya que no son
empresas nuevas.
Las que tengan varias plantas de producción o distribución, establecimientos, sucursales o
agencias, repartirán las Utilidades dependiendo de su declaración y no por los ingresos obtenidos en
cada unidad.
Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la
enajenación de bienes o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando
los ingresos excedan el 5% de las ganancias totales, tienen la obligación de repartir Utilidades a sus
trabajadores por estos conceptos.
Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no
sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de outsourcing, el pago de Utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación,
tal como lo es en salarios, prestaciones y cuotas obrero-patronales, sin embargo, de no cumplirse, el
contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en
materia de seguridad social.
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¡Recuerda!
Si eres empresa
nueva, la fecha de
creación se toma
como el día de aviso
de registro o alta
ante la SHCP.
Existen excepciones al pago de Utilidades
A pesar de que todas las empresas deben cumplir con el reparto de Utilidades, existen casos específicos que
no están obligados, tales como:
Las empresas de nueva creación no tienen la obligación de pagar Utilidades durante el primer año
de funcionamiento. La fecha de creación se toma como el día de registro o alta ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo durante los dos primeros años de
funcionamiento. La Secretaría de Economía está encargada de
determinar la novedad del producto.
Empresas mineras de nueva creación durante el periodo de
exploración.
Instituciones de asistencia privada que realicen actos
humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios, como asilos y fundaciones.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil
pesos.
El que parte y reparte
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¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?
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¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?
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¿Quiénes no reciben Utilidades?
No todos los empleados recibirán esta prestación. Si entras en alguna de las siguientes categorías, por ley
no tendrás derecho al pago de PTU:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Los trabajadores domésticos.
Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
Profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una
empresa (honorarios), siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?
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¡No hay plazo que no se cumpla!
Fechas para cumplir
El reparto de Utilidades debe pagarse a los trabajadores dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha en la que se efectuó la declaración anual de
impuestos.
Es decir para personas morales, la fecha de pago de impuestos es el 31 de
marzo, por lo que, a más tardar el 30 de mayo, el patrón deberá emitir el pago
correspondiente.
En el caso de los patrones o personas físicas, el pago se efectuará a más tardar
el 29 de junio.
¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para cobrar su PTU?
Trabajadores activos
Tienen un año para cobrar el reparto de Utilidades, el cual comienza a partir del día siguiente que se
generó el pago por este concepto, es decir, a partir del 31 de mayo o 30 de junio, según
corresponda.
Extrabajadores con derecho al reparto de Utilidades
Tienen un año para cobrar lo correspondiente al reparto de Utilidades que, de igual forma, comienza
al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago: 31 de mayo o 30 de junio, según
corresponda.
Las cantidades no reclamadas durante ese periodo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio
fiscal siguiente; si en éste no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma de todas las cantidades no
reclamadas.
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La multa puede ir de
los $18,260 hasta los $365,200
pesos.
Es importante que tomes en cuenta que la ley dispone lo siguiente:
Los trabajadores tendrán total disposición del efectivo por concepto de Utilidades
Nadie podrá renunciar a este derecho y el pago deberá hacerse en efectivo, por lo que queda
prohibido que se haga en especie
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador, sólo en casos en que el trabajador esté
imposibilitado, el pago se hará a un apoderado designado por una carta poder. Cabe mencionar que
está prohibido que este apoderado sea el patrón.
El pago de las Utilidades deberá realizarse en el centro de trabajo, en días laborales y durante las
horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Multas por no cumplir
Recuerda que es obligación de los patrones calcular la PTU y pagarla a sus empelados.
A los 10 días de haber presentado tu declaración anual, como patrón deberás entregar una copia del
documento a un comité integrado por trabajadores de tu empresa. Esto con el fin de que estén al tanto de
las ganancias de la empresa y así fomentar la transparencia en
la relación patrón-empleado. Éste documento permanecerá en
las oficinas por un periodo máximo de 30 días.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras
personas los datos contenidos en la declaración. Así que no
debe preocuparte que los números de tu empresa sean
difundidos de manera irresponsable.
Los empleados podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones
convenientes sobre este documento, dicha institución tiene la obligación de resolverlas por escrito.
Si se dictamina que generaste Utilidades, deberás pagarlas a tus trabajadores, de no hacerlo en el tiempo
establecido, tendrás que cubrir la multa correspondiente.
La sanción por incumplimiento corresponde a una multa de 250 a 5 mil veces la unidad de medida y
actualización (UMA), según lo estipula el artículo 994, fracción II de la Ley Federal de Trabajo. Es decir,
tendrás que pagar de $18,260 hasta $365,200 pesos, según lo decida el juez.
¡No hay plazo que no se cumpla!
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El 1-2-3 para calcular tu PTU
Antes de conocer cómo se determina el cálculo de PTU, debes saber que el porcentaje que corresponde a
los trabajadores por su participación en las Utilidades es del 10%.
Sin embargo, la repartición de este valor no es igual para todos los trabajadores, ya que el cálculo del PTU
se realiza en función de los ingresos de cada empleado y los días que hayan laborado durante el año. Ahora
bien, para calcular se deben seguir estos pasos:
Determina el monto a repartir
Recuerda que es el 10% de las Utilidades de la empresa.
Divídela en dos partes iguales: 50% se reparte de acuerdo con el número de días trabajados durante
el año y la otra mitad se reparte en proporción al monto de los salarios sumados de todos los
empleados durante el año.
PTU por días Trabajados
a) Esta cantidad (50% del monto a repartir) divídela entre el total de días laborados por los
trabajadores con derecho a participar.
b) El resultado de esta división, “utilidad por día trabajado”, se multiplica por los días laborados
individualmente por empleado.
PTU por Salario
a) El otro 50% del monto a repartir se divide entre la suma total de los salarios, por cuota diaria,
percibida por los trabajadores con derecho a participar.
b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario
percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario pagado.
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Total de utilidad
Suma el resultado de tu PTU por días trabajados más la PTU por salarios y obtendrás la utilidad final
para cada uno de tus trabajadores
Impuesto
Resta los impuestos necesarios por ISR.
Para que te des una idea más clara, te presentamos este ejemplo que te ayudará a calcular tus Utilidades
fácilmente.
El 1-2-3 para calcular tu PTU
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El 1-2-3 para calcular tu PTU
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¡Listo! Ahora tienes los elementos básicos para cumplir con la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades.
Consideraciones para Impuestos
Una vez que se tiene el total correspondiente a las Utilidades para cada trabajador, el siguiente paso es
saber si retiene impuestos y cuánto en total. La siguiente tabla muestra el monto que grava para ISR en caso
de que aplique dicha situación.
Utilidad exenta de ISR: Hasta 15 días de salario mínimo general del
área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente
se pagará impuesto.
Ingreso que grava ISR: El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las Utilidades causa
impuesto, por lo que deberás retener el ISR de la utilidad gravada.
Salario Mínimo
general
Monto exento
de ISR
$73.04 $1095.6
El 1-2-3 para calcular tu PTU
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Retención de ISR
Existen dos formas de retener el Impuesto Sobre la Renta, el que estipula la ley de ISR de acuerdo al artículo
96 y el que establece el reglamento de esta misma ley en el artículo 174.
Veamos un ejemplo de María con el artículo 96:
Monto de PTU Monto exento Monto a gravar
$3,657.41 $ 1,095.60 $ 2,561.81
En el artículo 96, menciona que se debe sumar los ingresos por PTU al sueldo mensual para determinar la
retención mensual correspondiente:
María
Monto a gravar por
PTU Sueldo Mensual
Ingresos a gravar al
mes
$ 2,561.81 $ 3,918.40 $ 6,480.21
Ahora utilizamos la tabla mensual de ISR para aplicar la retención del mismo
Tarifas ISR Mensuales
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00
María
Monto a
gravar
Límite
Inferior
Excedente
Límite
Inferior
% sobre
excedente Cuota fija
Impuesto a
Retener
6,480.21 4,210.42 2,269.79 246.95 247.24 494.19
En este caso los $ 494.19 es el ISR a retener por concepto de PTU y salario.
El 1-2-3 para calcular tu PTU
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Ahora veamos un ejemplo con el artículo 174 del Reglamento de la Ley ISR, la cual seguiremos de acuerdo a
sus fracciones:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4
María Monto gravable Entre 365 Por 30.4
6,480.21 17.75 539.7
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario
por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular
en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo
96 de la Ley.
Sueldo mensual de María: $ 3,918.40
Valor anterior Más sueldo mensual
539.7 4458.10
Aplicamos el artículo 96 de la Ley ISR
Monto a gravar Límite inferior Excedente % sobre
excedente Cuota fija
4458.10 4,210.42 247.68 26.94 274.18
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que
correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que
se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo.
ISR a retener del sueldo mensual de María: $ 228.54*
*Este valor se obtuvo aplicando el artículo 96 de la Ley ISR
Impuesto total por PTU y sueldo Menos impuesto de sueldo Resultado
274.18 228.54 45.64
El 1-2-3 para calcular tu PTU
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IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este
artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine
en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción
I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Resultado fracción III Entre resultado fracción
I
Resultado Por cien
45.64 539.7 0.0845 8.45
El resultado anterior es la tasa que se aplicará a la parte gravada de PTU
PTU gravada Por tasa efectiva Impuesto a retener por PTU
$ 2,561.81 %8.45 216.47
Al resultado sólo se tendrá que sumar la retención por sueldo normal, ya que esta tasa sólo aplica
directamente a la PTU.
Como patrón tú decides de qué forma retener el impuesto, ya sea aplicando la Ley o la Regla, lo importante
es que lo realices correctamente.
El 1-2-3 para calcular tu PTU
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Aprovecha al máximo tus Utilidades
De acuerdo con una encuesta realizada por Scotiabank, el destino que los mexicanos dan a sus Utilidades es
variado, sin embargo destacó que el 42% las utiliza para pago de deudas, 22% las ahorra, mientras que el
15% ya las gastó antes de recibirlas. Muy pocos mexicanos deciden invertir (13%) y el 8%, decide utilizarlo
para el enganche de un auto, casa u otro bien que requiera pagar una gran cantidad de dinero.
Antes de gastar por adelantado, piénsalo dos veces, ya que podrías estar dejando pasar la oportunidad de
realizar una inversión que a futuro pueda sacarte de un apuro, cumplir tus metas o una inversión para tu
retiro. Aquí te damos algunas recomendaciones para aprovechar al máximo tus Utilidades.
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Aprovecha al máximo tus Utilidades
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Calcula la PTU con Nomilinea
Realizar el Reparto de tus Utilidades es muy sencillo, rápido y
seguro gracias al Sistema Nomilinea, ya que no necesitas
introducir datos adicionales, pues al tener toda la
información de tu empresa en el sistema,
automáticamente tendrás lo necesario para realizar el
reparto de Utilidades para cada uno de tus
trabajadores.
Elige si incluirás descuentos por faltas e incapacidades y
decide si te basarás en la Ley o el Reglamento de ISR para
el cálculo de los impuestos.
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