REPUBLICA DE COLOMBIA
DCP-2500
MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 38
DE 30 SEP 2015
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse".
EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Código Contencioso
Administrativo y las reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16
del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de Diciembre
de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el área de Certificación del Ministerio del interior, expidió la certificación No.
2010 de Diciembre 16 de 2014, a solicitud de la Empresa Talisman Colombia Oil &
Gas Ltda., certificando:
"PRIMERO. Que se registra presencia del Resguardo Indígena LOS PIJA OS, de la etnia
Pijao, con Resolución Número 014/10-12-02 del INCORA, en el área del proyecto
"ADQUISICIÓN SISMICA PUT-30 2D".
"SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afro colombianas,
Raizales y Palanqueras, en el área del proyecto: "ADQUISICIÓN SISMICA PUT-30 20",
localizado en jurisdicción de los municipios de Albania, Curillo, Belén de los Anda quies ,
San José y Valparaíso, departamento del Caquetá con las coordenadas mencionadas en la
parte considerativa de la presente certificación".
Que el señor, CRISTOPHER SPAULDING, actuando como representante legal de
Talisman Colombia Oil & Gas Ltda., presentó recurso de reposición contra la
Certificación No. 2010 del 16 de diciembre de 2014, dentro del término establecido
en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse".
DE HOJA NÚMERO 30 SEP 2015
Que con oficio 0F115-000010596 del 13 de abril de 2015, reiterado mediante OF115-
000013669 del 5 de mayo, y Oficio 0F115-000023811 del 8 de julio de 2015, se
solicitó a la señora ANA MARIA TALERO PILONETA: Directora Técnica de
Promoción, Seguimiento y Asuntos Técnicos del Incoder, el Archivo Shape del
Resguardo Indígena Los Pijaos,
Que con Oficio 0F115-000010598 del 13 de abril del presente, se informó al señor
CHRISTOPHER SPAULDING, de la anterior solicitud.
Que finalmente con radicado externo EXTM-0036227 del 30 de julio de 2015, EL
Incoder, remitió la respuesta solicitada.
Que son argumentos estructurales del recurrente:
"1. Inexistencia del Reguardo Indígena LOS PIJAOS en el área del Proyecto "Adquisición
Sísmica PUT-30 2D" (en adelante el "Proyecto")- Inconsistencia de la información sobre la
existencia del Resguardo Indígena LOS PIJAOS:
"De acuerdo con lo establecido por esta entidad en el área del Proyecto "Adquisición
Sísmica PUT-30 2D, se registra la presencia del Resguardo Indígena LOS PIJAOS, de la
etnia Pdao, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 014/10-12-02 del INCORA
("Resolución del INCORA').
"Como se podrá ver a continuación, existe inconsistencia en la información que reposa en
diferentes entidades estatales que genera duda razonable sobre la existencia del resguardo
dentro del área del proyecto.
"En el año 2015, TCOG adelantó un estudio preliminar de viabilidad socio ambiental para el
cual consultó la información disponible al público. En dicha investigación se consultó el
EOT del municipio de Albania, el Acuerdo CM 100-008-030 del 03 de diciembre de 2014,
capa del SIG-OT correspondiente a Resguardos Indígenas, a, así como a la Dirección
Técnica de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del INCODER, la cual a través del
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse ".
DE HOJA NÚMERO 30 SEP 2015
oficio 2400 (No. 201421103014) del 15 de diciembre de 2014 manifestó que en el área del
proyecto no se encontraba ningún resguardo Indígena.
"Enunciación y explicación de las contradicciones evidencias por TCOG en relación con el
resguardo LOS PIJAOS:
"La Resolución del INCORA, "Por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la
comunidad Indígena P(/ao de LOS PIJA OS, dos globos de terreno baldíos, loca/izados en
jurisdicción del municipio de Albania, departamento del Caquetá", establece:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Constituir como resguardo en favor de la comunidad indígena
P/ao de los PUaos, dos globos de terreno baldíos con una extensión aproximada de 117
hectáreas, 8.700 metros cuadrados, conforme al plano elaborado por lncora con número de
archivo 617.225 de noviembre de 2000, loca/izados en jurisdicción del municipio de
Albania, departamento del Caquetá, comprendido dentro de los siguientes linderos
técnicos:
"El primer globo de terreno de la comunidad indígena de los Pija os, esta delimitado
tomando como punto de partida el punto 5 donde confluyen las colindancias de Héctor
Córdoba y el interesado, colinda así: Noroeste y Norte: Del punto 5 al delta 13 con Gilberto
Nevito en 95 metros; del delta 13 al delta 49 en 830 metros con Giomar Montero; del delta
49 al punto 7 en 320 metros con Ana Belén Biuchi; del punto 7 al delta 57 en 475 metros
con Edgar Rivero; del delta 57 al punto 17 en 125 metros con Gilberto Moreno; del punto 17
al punto 21 en 700 metros con Armando Martínez Sureste: Del punto 21 al delta 1 en 1.955
metros con Francisco Marín. Oeste: del delta 1 al punto 5 en 775 metros con Héctor
Córdoba y encierra.
"El segundo globo de terreno de la comunidad indígena de los Paos, esta delimitado
tomando como punto de partida e! punto 7 donde confluyen las colindancias de Félix Rojas,
Hernando Ardí/a y el interesado, colinda así. Noroeste: Del punto 7 al delta 27 en 720
metros Hernando Ardí/a. Norte y Este: Del delta 27 al punto 2 en 1.540 metros con Gilberto
Moreno. Suroste: Del punto 2 al punto 7 en 700 metros con Félix Rojas y encierra".
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse".
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"No obstante, aunque se establecen los linderos de los dos globos de terreno baldíos no se
establecen coordenadas que permitan loca/izar el territorio del Resguardo Pijaos dentro del
proyecto "ADQUISC/ÓN SISMICA PUT-30 2D"
. Con re/ación al esquema de Ordenamiento Territorial Municipio de Albania y el
Acuerdo CM 100-008-030 de 03 de diciembre de 2014:
"Acorde con lo presentado en el proyecto de Acuerdo en el Municipio de Albania se
encuentra el Resguardo Indígena Los Pyaos Alto Chuscalosa de la etnia del pueblo
indígena Coya/ma —Nata gaíma, el cual tiene una extensión 117,87 hectáreas habitadas
por 80 personas pertenecientes a 18 familias. El resguardo se localiza entre las veredas
Floridablanca, El Rosal y El Triunfo y está constituido por dos predios que suman 117,78
ha. (según información suministrada por el Gobernador del resguardo en el año 2012)
"Acorde con lo anterior en la resolución de constitución del resguardo ae menciona que los
dos tienen un área de 117 ha y 8700 m2.
• Así mismo, Ja Dirección Técnica de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del
INCODER a través del oficio 2400 (No. 201421103014) del 15 de diciembre de
2014 certifica que ni el Bloque PUT-30, ni las líneas sísmicas ni el área de
influencia coinciden con las coordenadas de territorio legalmente titulado de
Resguardos Indígenas o Comunidades Negras.
• En los documentos de la Ronda Colombia 2014 en donde la Agencia Nacional de
Hidrocab uros ("ANH"), Anexo No. 2, la ANH establece, con base en documentación
del INCODER, que en el área del Contrato Bloque PUT 30 con un área
38.514,7952 hectáreas no se encuentra ningún resguardo indígena.
"Con fundamento en las fuentes de información antes enunciadas, se concluye, se
concluye que existen inconsistencias, entre la información tenida en cuenta por
este Ministerio para la expedición de la certificación 2010 de 2014 y la verificada
por TCOG para la elaboración de SU estudio por eliminar socio ambiental, dentro de
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse ".
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la cual se encuentran fuentes oficiales.
Ahora bien, y con el fin de tener información certera que permita determinar con la
mayor exactitud posible el área y delimitación del Resguardo LOS PIJA OS resulta
muy importante conocer las coordenadas que sirvieron con fundamento a este
Ministerio para concluir la existencia del mismo dentro del área del Proyecto, pues
de la información obtenida por TCOG, la cual se basa en información oficial, no
existe claridad sobre la existencia del resguardo dentro del área del proyecto y de
cómo el Ministerio llegó a tal conclusión, pues en la certificación no se aportan las
coordenadas de ubicación del mismo, y no se realizó una verificación en Campo
para el efecto, tal y como lo establece la Directiva Presidencial 10 de 2014.
"Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos a este Ministerio que previo a
resolver el presente recurso de reposición, se realice una visita de verificación con
el fin de constatar si efectivamente el resguardo LOS PIJA OS, y concretamente,
uno de los globos de terreno referenciados en la Resolución del 1NCORA, se
superpone o no con el área del proyecto, pues acorde con la información obtenida
por TCOG, e! resguardo LOS PIJAOS no existe en el área de! proyecto. Así mismo,
respetuosamente solicitamos que, se nos suministren las coordenadas tenidas en
cuenta por el Ministerio para certificar la presencia del resguardo Indígena".
PETICIÓN DEL RECURRENTE
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el señor CHR1STOPHER
SPAULDING, en su condición de Representante Legal de la sucursal de sociedad
extranjera TALISMAN COLOMBIA OIL & GAS LTD., solicitó dentro del término
legal:
1. Que se reponga la Certificación Número 2010 del 16 de diciembre de
2014, en el sentido que se revoque el Artículo Primero de la misma y en
su lugar se certifique que en área del proyecto no se registra presencia
del Resguardo Indígena LOS PIJA OS."
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse ".
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1. DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD PROPUESTA
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el señor CHRISTOPHER
SPAULDING, en su condición de Representante Legal de la sucursal de sociedad
extranjera TALISMAN COLOMBIA OIL & GAS LTD., se procede a analizar los
fundamentos facticos y jurídicos a partir de los cuales se espera una solución a su
pretensión. Para tal efecto se llevan a cabo las siguientes consideraciones:
1. Que Como se ha señalado por la jurisprudencia y la doctrina, la consulta
previa es un derecho fundamental del que gozan los pueblos indígenas,
comunidades afrodescend¡entes y otros grupos étnicos, con el objeto de analizar,
con su participación, el posible impacto económico, ambiental, social y cultural
que pueda ocasionarles, de alguna manera, el aprovechamiento en su entorno
de los recursos naturales mediante proyectos, obras o actividades, que se
pretendan llevar a cabo, por los particulares.
2. Que para la expedición de la certificación en comento, se anexaron
documentos técnicos, solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, y
cuadro de coordenadas donde se iba a ejecutar el proyecto, obra o actividad, lo
que evidencia que se realizó un estudio, que concluyó en el informe técnico de
la Dirección de Consulta Previa, en el que se determinó que en el área del
proyecto "ADQUISICIÓN SISMICA PUT -30 2D", localizado en la vereda
localizado en jurisdicción de los municipios de Albania, Curillo, Belén de los
Andaquies , San José y Valparaíso, departamento del Caquetá "PRIMERO.
Que se registra presencia del Resguardo Indígena LOS PIJAOS, de la etnia
Pijao, con Resolución Número 014/10-12-02 del INCORA, en el área del
proyecto "ADQUISICIÓN SISMICA PUT-30 2D".
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse".
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3. Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe
técnico el día 04 de diciembre de 2014 en el cual se estableció lo siguiente:
"Se digitalizo en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas
del área aportada por el solicitante en coordenadas planas origen centro, datum
Magna para el proyecto "ADQUISICíON SÍSMICA PUT-30 2D"
Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática
IGAC 2014, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurísdicción de los
municipios de Albania, Curilfo, Belén de Los Anda quíes, San José de La Fragua,
Valparaíso, en el departamento de Caquetá, con una extensión aproximada de 38514
hectáreas, por lo tanto es posible continuar con el trámite de la solicitud.
Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de
comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (antes
relacionadas) y del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha
información con el área del proyecto: "ADQUISICIÓN SÍSMICA PUT-30 2D", se
evidenció que el proyecto de la referencia se traslapa con el Resguardo Indígena LOS
PIJA OS, de la etnia P(/ao, con Resolución número 014/10-12-02 del INCORA.
De acuerdo con lo anterior, se establece que se registra presencia del Resguardo
Indígena LOS PIJAOS, de la etnia P(/ao, con Resolución número 014/10-12-02 del
INCORA, en el área de/proyecto 'ADQUIS!CÍON SISMICA PUT-30 2D".
4. Ahora bien, para determinar si un proyecto, obra o actividad puede afectar
determinado territorio donde habitan regular y permanentemente sujetos
colectivos de derecho, el área de certificación de la Dirección de Consulta
Previa, procede a revisar el sistema de consulta de áreas de reglamentación
especial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Sistema de Información
Geográfica - SIG), el cual contiene los territorios de comunidades indígenas y de
comunidades negras legalmente constituidas por el INCODER, con el fin de
establecer la presencia de un grupo étnico en el área de influencia de la
actividad; así mismo, se accede a la base del registro de grupos étnicos de la
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse".
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Dirección del Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, así como a la base de datos
de la Dirección para Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras para identificar el nombre y el estado del grupo étnicó y
el estado del registro.
5. Que se debe entender por área de influencia directa de un proyecto, obra o
actividad, como el grado de afectación o de cruce con la comunidad respectiva,
entendiéndose con ello que la afectación genera un menoscabo a su entorno
cultural, a la integridad de su territorio, o la afectación negativa de sus proyectos
de vida o de sus actividades como comunidad, a los hechos que atenten contra la
existencia misma de la comunidad indígena. Al respecto, la Jurisprudencia
Constitucional reiterada ha dicho que: "La idea de afectación directa se relaciona con
la intromisión intolerable en las dinámicas económicas, socia/es y culturales abrazadas
por las comunidades como propias. Más adelante agrega: "Particularmente, en una de
las sentencias hito en la materia, la SU-039 de 1997, se sostuvo que "el derecho de los
pueblos indígenas y tribales a ser consultado previamente se erige como una de las
formas de participación democrática previstas en la Carta con destino al aseguramiento
de su derecho al territorio y su integridad étnica" justamente, aquél nexo delineable entre
el mecanismo de la consulta y los referidos derechos le concedía, de acuerdo con este
precedente, un sentido ¡usfundamental a ese procedimiento."
6. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los insumos cartográficos del IGAC, las
bases de datos de la dirección de Consulta Previa y la información aportada
por el INCODER, se observó que el Resguardo Indígena Los Pijaos, se
traslapa con el proyecto, como se evidencia en el mapa que se adjunta.
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse"
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Así también, acogiendo en su totalidad, la información del área de certificaciones
por ser idónea y contundente para determinar que existe presencia de
comunidades étnicas en el área de proyecto. ""ADQUISICION SISMICA PUT-30
2D";
Esta Dirección procederá como en efecto lo hace, a confirmar el Acto
Administrativo No 2010 del 16 de Diciembre de 2014, objeto de análisis.
lii. CONCLUSIÓN
Confrontando la información espacial de Resguardos Indígenas que reposa en la
Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, con el archivo Shape
suministrado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER- se
constató que la ubicación del Resguardo Indígena Los Pijaos de la etnia Pijao
constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —INCORA- mediante
"Por medio de la cual se decide el recurso de Reposición contra la certificación
2010 de 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia
o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse".
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la resolución No. 014 del 10 de diciembre de 2002, concuerda con la información
que reposa en esta Dirección.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79 y
subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y atendiendo los
argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.
La Dirección de Consulta Previa,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Confirmar en toda su integridad la certificación 2010 de
Diciembre 16 de 2014.
ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la
forma indicada en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso
alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ALVARO EC/IEVERRY LONDOÑO
Directa/de Consulta Previa Elaboró: Maria Jimena Llanos -Abogada.
EXTMII5-001 3981
TRD: 2500 - 02,