RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 2 1 SET. 2015
N°093 -2015-SERVIR-GG
Vistos, el Informe N° 063-2015-SERVIR/GG-OGAF, Resolución de Gerencia General N° 035-
2015-SERVIR/GG, Informe de Precalificación N° 006-2015-SERVIR/ST, Informe de Precalificación
N° 007-2015-SERVIR/ ST, Informe de Precalificación N° 008-2015-SERVIR/ ST, Informe de
Precalificación N° 009-2015-SERVIR/ ST, Informe de Precalificación N° 010-2015-SERVIR/ ST;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informes de Precalificación del Visto, la Secretaría Técnica de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario recomienda el inicio de procedimiento
administrativo disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General
de Administración y Finanzas por existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por la
declaratoria de nulidad parcial de los procesos de selección de personal CAS;
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Que, los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la Secretaría
Técnica mediante Memorando N° 205-2015-SERVIR/GG-OGAF, de la Oficina General de
Administración y Finanzas;
Que, en los expedientes que se formaron en la Secretaría Técnica, se emitieron informes
de pre calificación recomendando, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra
el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, por
existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por la declaratoria de nulidad parcial
de los procesos de selección de personal CAS, que se detallan a continuación:
Proceso CAS
declarado Nulo
Resolución de GG que
declara Nulo el Proc.
CAS
Expediente de ST Informe
Precalificación
Fecha presentació I.
pre calificación a GG
080-2014-SERVIR 005-2015-SERVIR-GG. 004-2015-SERVIR-ST 006-2015-SERVIR/ST 31.07.2015
081-2014-SERVIR 006-2015-SERVIR-GG 005-2015-SERVIR-ST 007-2015-SERVIR/ST 31.07.2015
087-2014-SERVIR 007-2015-SERVIR-GG 006-2015-SERVIR-ST 008-2015-SERVIR/ST 31.07.2015
104-2014-SERVIR 011-2015-SERVIR-GG 009-2015-SERVIR-ST 009-2015-SERVIR/ST 31.07.2015
011-2015-SERVIR 014-2015-SERVIR-GG 010-2015-SERVIR-ST 010-2015-SERVIR/ST 31.07.2015
Que, mediante Informe N° 001-2015-SERVIR/ST, la Secretaría Técnica de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR, recomienda a la Gerencia
General la acumulación de los Expedientes N° 004, 005, 006, 009 y 010-2015-SERVIR-ST al existir
conexión entre los objetos de los cinco expedientes administrativos disciplinarios y el presunto
responsable en cada uno de ellos;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 035-2015-SERVIR/GG, de fecha 12 de
agosto de 2015, se acumularon los expedientes administrativos disciplinarios (detallados en el
cuadro precedente), en el Expediente N° 004-2015-SERVIR-ST-ACUM y se dio inicio al
procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano por haber
presuntamente infringido el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR,
en el extremo de no haber respetado ni cumplido las disposiciones dictadas por SERVIR en las
bases de los concursos CAS N° 80, 81, 87, 104-2014-SERVIR Y 011-2015-SERVIR;
Que, mediante Informe N° 063-2015-SERVIR/GG-OGAF de fecha 31 de agosto de 2015, el
señor Luis Andrés Millones Soriano presentó sus descargos respectivos, solicitando se reconsidere
las imputaciones formuladas en su contra y se deje sin efecto;
FALTA INCURRIDA Y NORMA JURÍDICA VULNERADA
Que, la conducta del señor Luis Andrés Millones Soriano, que califica como falta y que fue
imputada, consiste en haber declarado como APTOS a postulantes que no cumplían con el "Perfil
del Puesto" establecidos en las Bases de los Concursos CAS Nºs 080, 081, 087 y 104-2014-SERVIR
y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR, incumplimiento que debió advertirse en las etapas de
"Selección de Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Que, la norma jurídica vulnerada en los cinco (05) Expedientes Administrativos
Disciplinarios, corresponde a la descrita en el literal a) del artículo 37 del Reglamento Interno de
Trabajo de SERVIR, vigente a la fecha de la comisión de los hechos, que prescribe:
"Artículo 37.- Forma parte de las obligaciones de los trabajadores de SERVIR, los siguientes
enunciados que consignan algunas de las principales reglas de comportamiento: a)
Respetar y cumplir las disposiciones legales, (...) y en general las disposiciones que hubiera
dictado SERVIR, así como acatar y cumplir órdenes de sus superiores, a excepción de
aquellos que atenten contra el marco legal vigente (...)" (El subrayado es nuestro).
Que, en tal sentido, el señor Millones Soriano habría vulnerado el literal a) del artículo 37
del Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR, en el extremo de no haber respetado ni cumplido
las disposiciones dictadas por SERVIR en las Bases de los Concursos CAS N 2s 080, 081, 087 y 104-
2014-SERVIR y el Concurso CAS Nº 011-2015-SERVIR;
HECHOS QUE DETERMINARON LA COMISIÓN DE LA FALTA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS
QUE LA SUSTENTAN
Que, los hechos y los medios probatorios que fundamentaron la presunta falta son los
siguientes:
Respecto del Expediente N 2 004-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº
080-2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Especialista en
Gestión del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la
Etapa de Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación
Curricular; (iv) Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; (v) Entrevista;
Que, conjuntamente con las Bases del referido proceso CAS se publicó, entre otros, el
documento que contenía el "Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en
cinco (5) rubros, como son: (i) Experiencia; (ii) Competencias; (iii) Formación académica; (iv) Cursos
/estudios de especialización; (v) Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se
exigía conocimientos en Metodología de la Investigación, Administración o Gestión Pública,
Políticas Públicas e Inglés Intermedio;
Que, en los resultados de la etapa de "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a
doce (12) postulantes quienes pasaron a la etapa de "Evaluación Técnica"; a su vez, luego de los
resultados de esta evaluación, se obtuvo que sólo tres (3) postulantes fueron aprobados y pasaron
a la etapa de "Verificación Curricular", en la cual aprobaron: Alan Armando Cáceres García, Geofret
Manuel Montalván Castillo y Edwin Rene Rojas Machaca; luego de la cual se publicó la lista de
postulantes que pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los
postulantes que accedían a la "Entrevista Personal", con la indicación de fecha y hora;
Que, en este contexto, la OGAF emitió el Informe Nº 005-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través
del cual manifestó que existen dos (2) momentos en los cuales puede evidenciarse el
cumplimiento del requisito "Conocimiento para el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto".
El primero, al revisar la ficha de resumen curricular y el segundo, al efectuar la verificación
curricular en la que los postulantes presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en
dicho idioma;
Que, en atención a ello, la OGAF observó un vicio en el procedimiento específicamente en
la "Selección de Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTO al postulante Alan
Armando Cáceres García, debido a que en la documentación que presentó, no se especificaba que
el nivel del idioma inglés alcanzado sea el Nivel Intermedio; asimismo, no debió pasar la
"Verificación Curricular" el postulante Edwin Rene Rojas Machaca, quien no acreditó Nivel
Intermedio del idioma inglés con el certificado presentado; encontrándose sólo APTO para
continuar con las etapas siguientes del proceso de selección, el postulante Geofret Manuel
Montalván Castillo, por lo que al quedar sólo un postulante APTO procedía declarar desierto el
proceso de selección, conforme lo establece el literal a) del numeral VIII de las Bases para el
Proceso de Selección;
Que, como se puede apreciar, para el presente caso la OGAF, cuyo titular es el señor Luis
Andrés Millones Soriano, como área responsable de la "Selección de Fichas Resumen" y de la
"Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a dos (02) postulantes que no cumplían el
requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil del
Puesto";
Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante la OAJ) en el Informe
Legal Nº 009-2015-SERVIR/GG-OAJ señala que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan
en ninguno de los supuestos de conservación del acto regulados por el artículo 14 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; toda vez que mantener a los señores Alan Armando
Cáceres García y Edwin Rene Rojas Machaca como postulantes APTOS, traería como consecuencia
que continúen participando en el proceso CAS N2 080-2014-SERVIR, pese a que no cumplirían el
"Perfil del Puesto"; y, por tanto, mantener la admisión de aquellos postulantes sí cambiaría los
resultados de las siguientes etapas, situación que no está prevista en el supuesto de conservación
del acto;
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-2015-SERVIR-GG de
fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 080-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de
los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 006-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
Según las Bases del Concurso CAS N° 080-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo -
tal como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y
funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos
Humanos. (...) La Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente
de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría
la responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente Nº 005-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº
081-2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Analista en
Gestión del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes momentos en la
Etapa de Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación
Curricular; (iv) Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; y, (v) Entrevista;
Que, además de las Bases del proceso CAS en cuestión se publicó, entre otros, el
documento que contenía el "Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en
cinco (5) rubros, como son: i) Experiencia; ii) Competencias; iii) Formación Académica; y, iv)
Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se exigía conocimientos en
Derecho Administrativo, Derecho Laboral e Inglés Intermedio;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a once (11)
postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta evaluación,
se obtuvo que cinco (5) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación Curricular", de
los cuales sólo aprobaron: Zaira Elva Corzo Cauracurí, Guillermo Alan García Capcha, Paul Ronald
Pajuelo Aguirre y Roxana Estela Vidal de la Cruz; luego de la cual se publicó la lista de postulantes
que pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que
accedían a la "Entrevista" personal, con la indicación de fecha y hora;
Que, la OGAF emitió el Informe N 2 006-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través del cual manifestó
que existen dos (2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito
"Conocimiento para el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha
de resumen curricular y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los postulantes
presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;
Que, asimismo la OGAF observó un vicio en el procedimiento específicamente en la
"Selección de Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTO a la postulante Zaira Elva
Corzo Cauracurí, ya que en su ficha resumen declaró que tenía conocimiento de idioma inglés en
Nivel Básico, de lo cual se debió advertir que no cumplía el "Perfil del Puesto"; (ii) en la
"Verificación Curricular" por haber aprobado al postulante Paul Ronald Pajuelo Aguirre a pesar
que en la documentación que presentó constaba que tenía conocimiento de idioma de inglés en
Nivel Básico, desvirtuando con ello lo que había señalado en su Ficha Resumen, en la misma que
había declarado Nivel Intermedio; es así que la OGAF concluye que existen defectos en el
procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del referido CAS, prevista en los artículos
10 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, como se advierte en el presente caso la OGAF, cuyo titular es el señor Luis Andrés
Millones Soriano, como área responsable de la "Selección de Fichas Resumen" y de la "Verificación
Curricular" habría admitido y aprobado a dos postulantes que no cumplían el requisito de
conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, la OAJ en el Informe Legal Nº 010-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que los vicios
detectados por la OGAF no se enmarcan en ninguno de los supuestos de conservación del acto
regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que
mantener a los señores Corzo Cauracurí y Pajuelo Aguirre como postulantes APTOS, traería como
consecuencia que continúen participando en el proceso CAS Nº 081-2014-SERVIR, pese a que no
cumplirían el "Perfil del Puesto". Por tanto, mantener la admisión de aquellos postulantes sí
cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no está prevista en el supuesto de
conservación del acto;
Que, por lo expuesto, mediante Resolución de Gerencia General N 2 006-2015-SERVIR-GG
de fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 081-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de
los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 007-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
Según las Bases del Concurso CAS N° 081-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo -
tal como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y
funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos
Humanos. (...) La Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente
de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría
la responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
- El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente Nº 006-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 14 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº
087-2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Coordinador de la
Oficina de Gestión del Conocimiento e Innovación, cuyas Bases establecieron los siguientes
momentos en la Etapa de Selección: (i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii)
Verificación Curricular; (iv) Evaluación Psicológica y/o Assessment Center; y, (v) Entrevista;
Que, con las Bases de dicho CAS se publicó, entre otros, el documento que contenía el
"Perfil del Puesto", en el cual se establecieron requisitos divididos en cinco (5) rubros, como son:
i) Experiencia; ii) Competencias; iii) Formación académica; y, iv) Cursos/ Estudios de
Especialización; y, v) Conocimientos para el puesto; siendo que en este último rubro se exigía
conocimientos en Derecho Administrativo, Derecho Laboral e Inglés Intermedio;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a treinta y
seis (36) postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta
evaluación, se obtuvo que diez (10) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación
Curricular" en la cual aprobaron: Carlos Alberto Acuña Ramos, Alan Armando Cáceres García,
Gladys Margarita Moscoso Valenzuela, Renee Janette Pacheco Santos, Marcel Ever Palomino
Paucar y Martín Harold Vidalon Sirlupu; luego de la cual se publicó la lista de postulantes que
pasaban a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que
accedían a la "Entrevista" personal, con la indicación de fecha y hora;
Que, la OGAF emitió el Informe Nº 007-2015-SERVIR-GG/OGAF, señalando que existen dos
(2) momentos en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito "Conocimiento para
el puesto", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha de resumen curricular
y el segundo, al efectuar la verificación curricular en la que los postulantes presentan constancias
o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;
Que, la OGAF observó un vicio en el procedimiento, específicamente en la Selección de
Fichas Resumen", puesto que no debió considerarse APTOS a los postulantes Carlos Alberto Acuña
Ramos, Alan Armando Cáceres García y Gladys Margarita Moscoso Valenzuela, toda vez que de lo
declarado en sus fichas resumen se advertía que no cumplían el nivel mínimo de inglés requerido
en las Bases y por tanto no cumplían el "Perfil del Puesto"; es así que la OGAF concluye que existen
defectos en el procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del referido CAS Nº 087-
2014-SERVIR, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la OGAF, cuyo titular es el señor Luis Andrés Millones Soriano, como área responsable
de la "Selección de Fichas Resumen" y de la "Verificación Curricular" habría admitido y aprobado
a tres (03) postulantes que no cumplían el requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel
Intermedio establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, la OAJ en el Informe Legal Nº 011-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló que los vicios
detectados por la OGAF no se enmarcarían en ninguno de los supuestos de conservación del acto
regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que
mantener a los señores Acuña Ramos, Cáceres García y Moscoso Valenzuela como postulantes
APTOS, trae como consecuencia que continúen participando en el proceso CAS Nº 087-2014-
SERVIR y tengan la misma opción que los otros postulantes de convertirse en ganadores del
referido CAS, pese a que no cumplirían el "Perfil del Puesto"; por lo que mantener la admisión de
aquellos tres (3) postulantes, sí cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no
está prevista en el supuesto de conservación del acto;
Que, por lo señalado mediante Resolución de Gerencia General Nº 007-2015-SERVIR-GG
de fecha 27 de enero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS N 2 087-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de
los Órganos Instructores del procedimiento administrativo disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación N2 008-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
- Según las Bases del Concurso CAS N° 087-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo -
tal como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y
funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos
Humanos. (...) La Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente
de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría
la responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
- El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente Nº 009-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 21 de diciembre de 2014 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº
104-2014-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Especialista en
Cooperación Técnica, cuyas Bases establecieron las siguientes actividades en la etapa de Selección:
(i) Selección de Fichas Resumen; (ii) Evaluación Técnica; (iii) Verificación Curricular; (iv) Evaluación
Psicológica y/o Assessment Center; y, (v) Entrevista;
Que, conjuntamente con las Bases del proceso CAS indicado se publicó, entre otros
documentos, el Formato Nº 1: Ficha de resumen curricular. Asimismo se estableció como parte
del "Perfil del Puesto", específicamente en el rubro de "Conocimientos", el conocimiento del
idioma de inglés a Nivel Intermedio;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a seis (6)
postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta evaluación,
se obtuvo que dos (2) postulantes: Roberto José Morales Muñoz y Lisseth Abigaid Lipa Cano fueron
aprobados y pasaron a la "Evaluación Psicológica y Assessment Center", luego de la cual se publicó
la lista de postulantes que habían pasado a la Entrevista personal, con la indicación de fecha y
hora;
Que, bajo este contexto, la OGAF emitió los Informes Nº 010-2015-SERVIR-GG/OGAF y Nº
010-A-2015-SERVIR-GG/OGAF, a través de los cuales manifestó que: i) existen dos (2) momentos
en los cuales puede evidenciarse el cumplimiento del requisito "Conocimiento para el puesto",
establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, en la revisión de la Ficha de Resumen Curricular,
en la cual se declara el conocimiento del idioma inglés, y el segundo, en la Verificación Curricular,
en la que los postulantes presentan constancias o certificados del nivel alcanzado en dicho idioma;
ii) en el presente caso se observa un vicio en el procedimiento, específicamente en la "Verificación
Curricular", puesto que no debió aprobarse al postulante Roberto José Morales Muñoz debido a
que en la documentación que presentó, ninguna de las tres (3) constancias remitidas especifica
que tiene conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio, sino que por el contrario una de ellas
certifica el conocimiento del idioma inglés a Nivel Básico y las otras dos no especifican el nivel del
idioma inglés obtenido, desvirtuando con ello, lo que había señalado en su ficha resumen, pues en
ella había declarado conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio; iii) también se observó
que al publicar las Bases del mencionado concurso se ha omitido publicar en el Portal Institucional
de SERVIR correspondiente al proceso CAS 104-2014-SERVIR el folio que contenía los supuestos
de declaración de desierto o de cancelación del proceso, los cuales al no ser de conocimiento de
los postulantes generaría la imposibilidad de declarar desierto el proceso, recomendando que se
retrotraiga el proceso a la etapa de entrevista, en donde se entreviste a la postulante que se
encuentra en condición de apta;
Que, de la documentación que obra en el expediente y de lo informado por la OGAF se
puede apreciar que para el presente caso, la OGAF, como área responsable de la "Selección de
Fichas Resumen" y de la "Verificación Curricular" habría admitido y aprobado a un postulante que
no cumplía el requisito de conocimiento del idioma inglés a Nivel Intermedio establecido en el
"Perfil del Puesto";
Que, sobre el particular, la OAJ en el Informe Legal Nº 021-2015-SERVIR/GG-OAJ señaló
que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcarían en ninguno de los supuestos de
conservación del acto administrativo regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; toda vez que mantener al señor Roberto José Morales Muñoz como
postulante APROBADO, trae como consecuencia que continúe participando en el concurso CAS Nº
104-2014-SERVIR y tenga la misma opción que la otra postulante aprobada (Lisseth Abigaid Lipa
Cano) de convertirse en ganador del referido CAS, pese a que no cumpliría el "Perfil del Puesto";
por lo que, mantener la admisión de aquel postulante sí cambiaría los resultados de las siguientes
etapas, situación que no está prevista en el supuesto de conservación del acto;
Que, en ese sentido dado que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en los
supuestos de conservación del acto administrativo, sino que por el contrario estarían
comprendidos en las causales de nulidad del mismo, se consideró que el vicio incurrido se enmarca
en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
y modificatorias, que señala que son causales de nulidad del acto administrativo, entre otros, la
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; debido a que durante
el concurso no se habrían observado la Ley Marco del Empleo Público (artículo 7) ni las
disposiciones emitidas por SERVIR con relación al cumplimiento del "Perfil del Puesto" (artículo 2
de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE);
Que, en este orden de ideas se advirtió que el vicio de nulidad cometido al aprobar al señor
Roberto José Morales Muñoz en la Verificación Curricular, surte efectos únicamente sobre él, no
extendiéndose a la participación de la postulante Lisseth Abigaid Lipa Cano;
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 011-2015-SERVIR-GG de
fecha 06 de febrero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial de la proceso CAS Nº 104-2014-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de
los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 009-2015-SERVIR/ST, la referida Secretaría
Técnica recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
- Según las Bases del Concurso CAS N° 104-2014-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo -
tal como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
- Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y
funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos
Humanos. (...) La Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente
de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
- El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría
la responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
- El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
Respecto del Expediente Nº 010-2015-SERVIR-ST
Que, con fecha 15 de enero de 2015 se publicó la convocatoria del proceso CAS Nº 011-
2015-SERVIR en el Portal Institucional de SERVIR para la contratación de un Asistente de la
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1, cuyas Bases establecieron los siguientes
momentos en la etapa de Selección: i) Selección de fichas resumen; ii) Evaluación técnica; iii)
Verificación curricular; iv) Evaluación psicológica y/o assessment center; y, v) Entrevista;
Que, además de las Bases se publicó, entre otros, el documento que contenía el perfil de
puesto, en el cual se establecieron requisitos divididos en cuatro (4) rubros, como i) Experiencia;
ii) Competencias; iii) Formación Académica; y, iv) Conocimientos; siendo que en el rubro formación
académica se exigía Bachiller en Derecho;
Que, en los resultados de la "Selección de Fichas Resumen" se declaró APTOS a sesenta y
siete (67) postulantes quienes pasaron a la "Evaluación Técnica"; luego de los resultados de esta
evaluación, se obtuvo que cuatro (4) postulantes fueron aprobados y pasaron a la "Verificación
Curricular", en la cual aprobaron: Ethel Patricia Coaguila Fajardo, María Fiorella Pareja Zapata y
Jonathan Solórzano Fuster; luego de la cual se publicó la lista de postulantes que pasaban a la
"Evaluación Psicológica y Assessment Center" y finalmente los postulantes que accedían a la
"Entrevista" personal;
Que, la OGAF a través de su Informe Nº 012- 2015-SERVIR-GG/OGAF, manifestó que
existían dos (02) momentos en los cuales podía evidenciarse el cumplimiento del requisito
"Formación Académica", establecido en el "Perfil del Puesto". El primero, al revisar la ficha de
resumen curricular, y el segundo, al efectuar la Verificación Curricular en la que los postulantes
presentan sus diplomas de los grados académicos obtenidos;
Que, en atención a ello, la OGAF observó un vicio en el procedimiento, específicamente
en la "Selección de Ficha Resumen", puesto que no debió considerarse apta a la postulante María
Fiorella Pareja Zapata, ya que en su ficha resumen declaró que contaba con Título en Ciencias
Políticas, de lo cual se debió advertir que no cumplía el "Perfil del Puesto"; es así que la OGAF
concluyó que existían defectos en el procedimiento que podrían acarrear la nulidad parcial del
referido CAS Nº 011-2015-SERVIR, prevista en los artículos 10 y 202 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, se aprecia que para el presente caso la OGAF, como área responsable de la "Selección
de Fichas Resumen" habría admitido a un postulante que no cumplía el requisito de formación
académica establecido en el "Perfil del Puesto";
Que, sobre el particular, la OAJ en el Informe Legal Nº 030- 2015-SERVIR/GG-OAJ señaló
que los vicios detectados por la OGAF no se enmarcan en ninguno de los supuestos de
conservación del acto regulados por el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General; toda vez que mantener a la señora María Fiorella Pareja Zapata como postulante apta
traería como consecuencia que continúe participando en el proceso CAS Nº 011-2015-SERVIR y
tenga la misma opción que los participantes restantes de convertirse en ganadora del referido
CAS, pese a que no cumplía con el "Perfil del Puesto"; por lo que, mantener la admisión de aquella
postulante sí cambiaría los resultados de las siguientes etapas, situación que no estaba prevista
en el supuesto de conservación del acto;
Que, en ese sentido, los vicios detectados por la OGAF estaban comprendidos en las
causales de nulidad del acto administrativo, específicamente en la establecida en el numeral 1 del
artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que son causales de
nulidad del acto administrativo, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias; debido a que durante el concurso se habrían contravenido el artículo 7 de
la Ley Marco del Empleo Público y el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-
2011-SERVIR/PE, referidas al cumplimiento del "Perfil del Puesto";
Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General N 2 014-2015-SERVIR-GG de
fecha 20 de febrero de 2015 se declaró de oficio la nulidad parcial del proceso CAS Nº 011-2015-
SERVIR y se dispuso remitir los antecedentes de la referida resolución a la Secretaría Técnica de
los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de SERVIR;
Que, mediante Informe de Precalificación Nº 010-2015-SERVIR/ST, la Secretaría Técnica
en cuestión recomendó a esta Gerencia General el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario contra el señor Luis Andrés Millones Soriano en mérito a los siguientes fundamentos:
Según las Bases del Concurso CAS N° 011-2015-SERVIR las Etapas de Evaluación de Fichas
Resumen que cumplen los requisitos y de Verificación Curricular se encuentran a cargo -
tal como se señala de manera expresa — de "RRHH-OGAF", es decir, de la Subjefatura de
Recursos Humanos y la Oficina General de Administración y Finanzas;
Al encontrarse vacante hasta la fecha el cargo del titular de la Subjefatura de Recursos
Humanos, se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SERVIR: "(...) La Oficina General de Administración y Finanzas
es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos (...) La
Oficina General de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión y
funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subjefatura de Recursos
Humanos. (...) La Subjefatura de Recursos Humanos es una unidad orgánica dependiente
de la Oficina General de Administración y Finanzas (...)";
El Jefe de la OGAF a fin de cumplir su objetivo de administrar los recursos humanos en
SERVIR cuenta como unidad orgánica dependiente a la Subjefatura de Recursos Humanos,
por lo que al encontrarse vacante dicha Subjefatura, el Jefe de la OGAF también asumiría
la responsabilidad por las obligaciones atribuibles a la Subjefatura de Recursos Humanos;
- El señor Millones Soriano es el único quien visa: a) el Acta de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica, después de la evaluación de las Fichas Resumen; y, b) el Acta de
Resultados de la Evaluación Curricular;
- El visado de estas actas involucraría que el señor Millones Soriano, Jefe de la OGAF, habría
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto establecido en las
Bases, incumplimiento que debió advertirse precisamente en las etapas de "Selección de
Fichas Resumen" o en su defecto en la de "Verificación Curricular";
RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR RESPECTO A LA FALTA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE
LA COMISIÓN DE LA FALTA)
Que, el siguiente análisis, considerará los descargos y los medios de prueba presentados
por el señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas:
De los descargos presentados
Que, ante los hechos señalados anteriormente, los informes de Precalificación descrito en
los Vistos y la imputación de la falta, mediante Informe N° 063-2015-SERVIR/GG-OGAF del 31 de
agosto de 2015, el señor Luis Andrés Millones Soriano presentó sus descargos respectivos,
señalando que: "En mi defensa debo precisar, en la calidad de Jefe de la Oficina General de
Administración y Finanzas, adopté las acciones correctivas correspondientes, inmediatamente
después de haber tomado conocimiento de los vicios ocurridos en la ejecución de los procesos de
selección, etapas Ficha de Resumen Curricular y de Verificación Curricular, de los CAS N°s 080, 081,
087, 104-2014-SERVIR y CAS N° 011-2015-SERVIR, habiendo informado de ello a su superior
jerárquico, señalando que correspondía que en todos los mencionados procesos se declare la
nulidad por haberse observado vicios en cada uno de los procedimientos, debido a que se
declararon aptos a postulantes que no cumplían con los perfiles de cada uno de los procesos de
selección.";
Que, el argumento esgrimido por el señor Luis Andrés Millones Soriano, involucra
necesariamente la aceptación de la responsabilidad de los hechos, no obstante ha realizado las
acciones correctivas;
Que, el señor Millones Soriano, añade, en el mismo sentido, que "... En la oportunidad en
que mi persona tomó conocimiento de los actos viciados en los procesos de selección de personal
mencionado tomó la única acción correspondiente a fin de lograr la corrección de las mismas, en
salvaguarda de los intereses de la entidad...";
Que, cabe señalar, que tanto la Secretaría Técnica así como éste órgano instructor
sancionador no cuestionan que la nulidad de los procesos CAS haya sido la decisión menos idónea
a fin de corregir los vicios incurridos en dichos procesos, por el contrario, la declaración de nulidad
de los procesos CAS constituyó la opción legal para ello;
Que, también señala: "... que no ha existido perjuicio económico para la entidad como
tampoco afectación a los derechos o intereses de los administrados, dado que se advirtió a tiempo
de los vicios procedimentales en que se incurrieron en los proceso CAS ...";
Que, el perjuicio económico, así como la afectación de derechos o intereses de los
administrados, no son criterios constitutivos de responsabilidad administrativa, sin embargo, estos
criterios se utilizan para determinar la gravedad de una responsabilidad ya establecida por la
infracción de una norma;
Que, además, argumenta que: "Resulta oportuno señalar que durante el año 2014 el
puesto de Sub Jefe de la Sub Jefatura de Recursos Humanos no contó con titular, habiendo el
suscrito, en adición a mis funciones, asumido la carga laboral de ese Despacho. Actualmente aún
se encuentra vacante el mencionado puesto, a pesar que en el presente año se han realizado dos
convocatorias públicas para cubrir el puesto habiendo quedado "desierto".";
Que, el hecho que la Subjefatura de Recursos Humanos no cuente con Subjefe no involucra
el eximir de responsabilidad al señor Luis Andrés Millones Soriano, pues como se señaló en la
resolución que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, su presunta
responsabilidad se determinó en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Oficina General de
Administración y Finanzas;
Que, el señor Luis Andrés Millones Soriano añade que: "... para el desarrollo de los procesos
de selección CAS, este Despacho en el año 2014, dispuso la convocatoria de Analistas de Selección,
que entre otras funciones, les correspondía: Ejecutar el proceso de reclutamiento y selección
asignado garantizando el cumplimiento de las normas internas, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el perfil del puesto y la calidad del proceso (ANEXO 1); asimismo, en el presente
año se han contratado Analistas de Selección, así como a la Especialista en Organización y
Selección de personal, acciones con las que se busca y quiere lograr evitar y/o mitigar situaciones
como las que ocurridas en el presente caso";
Que, por último, en su descargo señala que: "... no habiendo tenido la intención ni ánimo
de vulnerar normativa alguna como tampoco las disposiciones que dictó SERVIR, pues los errores
se corrigieron oportunamente sin afectación ni perjuicio de ninguna índole ...";
Que, debo indicar que la vulneración de normas jurídicas que conlleva a responsabilidad
administrativa en el marco de la Administración Pública no involucra la existencia de dolo o
intención en su accionar, sino solamente la infracción de las mismas, por lo que las acciones del
señor Luis Andrés Millones son susceptibles de responsabilidad;
SANCIÓN IMPUESTA
Que, el numeral 98.1 del Reglamento indica que: "(...) La comisión de alguna de las faltas
previstas en el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los
Servidores Civiles_- RIS, para el caso de faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a
la aplicación de la sanción correspondiente" (El subrayado es nuestro);
■ Asimismo, y en concordancia como el citado numeral 98.1 el inciso j) del artículo 129 del
Reglamento señala que: "(...) El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las
siguientes disposiciones como mínimo: (...) j) El listado de faltas que acarree la sanción de
amonestación conforme al régimen disciplinario establecido en la ley y en el presente
reglamento. (...)" (El subrayado es nuestro);
■ Mediante Informe Técnico N° 161-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión
del Servicio Civil de SERVIR, señaló que las entidades que no cuenten con el referido
Reglamento Interno del Servicio Civil (RIS), que es el caso de SERVIR, deben adecuar su
Reglamento Interno de Trabajo (RIT) a lo que dispone el mencionado artículo 129° del
Reglamento, estableciendo el listado de faltas leves que acarreen la imposición de una
sanción de amonestación.
■ Sin embargo, como también lo señala la referida opinión, sino se hubiese producido la
referida adecuación, que también es el caso de SERVIR, las entidades podrían continuar
aplicando el Reglamento Interno de Trabajo para el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto de faltas leves, correspondiendo por tanto, en el presente caso, ante la
vulneración de una norma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo de SERVIR la
posible imposición de una sanción de amonestación.
Que, en el marco de lo expuesto y habiendo realizado un análisis de los descargos y medios
probatorios presentados por el presunto infractor, éste órgano instructor quien actúa además
como órgano sancionador concluye que existe responsabilidad administrativa en el señor Luis
Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas; por lo que de
conformidad a los artículos 87° y 91 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y al artículo 103 del
Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,
a fin de determinar la sanción aplicable procedo a evaluar la existencia de los siguientes criterios:
Primer Criterio:
Que, de la evaluación de los hechos no se puede concluir que haya habido una grave
afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado, puesto
que si bien la conducta del infractor trajo consigo la nulidad de los referidos procesos CAS,
finalmente estos pudieron concluirse;
Segundo Criterio:
Que, no se advierte por parte del señor Luis Andrés Millones Soriano el ocultamiento de
la comisión de la falta o el impedimento de su descubrimiento;
Tercer Criterio:
Que, el grado de jerarquía del servidor no puede ser considerado como agravante toda
vez que no se trata de una labor desarrollada directamente por él;
Cuarto Criterio:
Que, las circunstancias en que se cometió la falta involucran un atenuante toda vez que al
no existir Subjefe de Recursos Humanos, el señor Luis Andrés Millones habría asumido en su
calidad de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas de la responsabilidad de la
evaluación las etapas señaladas de los procesos CAS;
Quinto Criterio:
Que, no existió concurrencia de faltas;
Sexto Criterio:
Que, sólo se encuentra responsabilidad administrativa susceptible de inicio de proceso
administrativo disciplinario al señor Luis Andrés Millones Soriano, en su calidad de Jefe de la
Oficina de Administración y Finanzas;
Sétimo Criterio:
Que, no se advierte reincidencia según lo señala el personal de la Subjefatura de Recursos
Humanos mediante correo electrónico adjunto al presente Expediente;
Octavo Criterio:
Que, no existe continuidad en la falta por tratarse nulidades que corresponden a una
misma infracción (el declarar aptos a postulantes que no cumplían con el Perfil del Puesto de cinco
(05) procesos CAS), es decir, la conducta infractora no se prolongó en el tiempo;
Noveno Criterio:
Que, no existe beneficio ilícitamente obtenido, al no existir documentación alguna que
pueda presumir o acreditar algún beneficio a favor al señor Luis Andrés Millones por haber
declarado aptos a postulantes que no cumplían con el perfil del puesto solicitado en cada proceso
CAS;
Que, de la evaluación de los hechos que originó los cinco (05) expedientes acumulados se
advierte que constituyen una misma conducta infractora, la cual infringió la misma norma (literal
a) del artículo 37 del RIT) y desencadenó las mismas consecuencias: la nulidad de los procesos CAS,
por lo que si bien en un inicio la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios los
tramitó de manera separada, en la Etapa Instructiva fueron adecuadamente acumulados en
mérito al Principio de Celeridad, correspondiendo por tanto la imposición de una sola sanción de
amonestación escrita, al tratarse como ya lo mencionamos de una misma conducta infractora
cuyas condiciones la determinan como leve;
Que, así también, de conformidad a lo prescrito en el artículo 104 del Reglamento General
de la Ley N° 30057 no se advierte supuestos eximentes de responsabilidad administrativa
disciplinaria, siendo por tanto procedente la aplicación de la sanción a imponer;
Que, de la evaluación de todos estos criterios se puede concluir que la sanción
proporcional aplicable es la de amonestación escrita, teniendo en cuenta que la falta que realizó
el señor Luis Andrés Millones Soriano es leve, por firmar las Actas de Postulantes Aptos que pasan
a la Evaluación Técnica y de Resultados de la Evaluación Curricular, no siendo estas funciones de
evaluación de competencia directa;
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZO PARA IMPUGNAR
Que, conforme establece el artículo 117° del Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil, el servidor sancionado podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el
acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes de su notificación;
AUTORIDADES ENCARGADAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Que, en el recurso de reconsideración se presentará ante la Gerencia General, de
conformidad al artículo 118 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, quien se encargará
de resolverlo;
Que, en el caso del recurso de apelación se dirigirá a la Gerencia General, quién lo elevará
al órgano competente para su resolución de conformidad al artículo 119 del Reglamento General
de la Ley del Servicio Civil;
OFICIALIZACIÓN
Que, esta Gerencia General, como órgano Instructor y Sancionador en el proceso
administrativo disciplinario impuesto al señor Luis Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina
General de Administración y Finanzas, procederá a oficializar la presente sanción, en mérito al
principio de jerarquía, eficacia y probidad y ética pública y de conformidad con el artículo 102 del
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil y modificatorias; en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su
Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2015-PCM; LA Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo general y en uso de las facultades establecidas en el
Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-
2008-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 12.- Imponer la sanción de amonestación escrita al señor Luis Andrés Millones
Soriano, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, con respecto al expediente 004-
2015-SERVIR-ST-ACUM, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 22.- Oficializar la presente resolución al infractor señalado en el artículo 1°.
Regístrese y comuníquese.
ECAMANOS RODR:VJEZ Gerente General
AUTORIDAD NACIONAl_ DEL SERVICIO CIVIL