Año 3 NO.2/Febrero/2014
ANIFI
DATAFISCASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
La lista negra del SAT
y su nueva generaciónSindicalismo
respuestas sobre RIF
Certidumbre Tributaria
50
La lista negra del SAT 03]IIIIICONTEN
IDO
7]
EditorialEs importante establecer que la era electrónica en el ámbito tributario llego para quedarse, no habrá marcha atrás, ni aun para los contribuyentes del nuevo Régimen Fiscal denominado “Régimen de Incorporación Fiscal RIF”, este cambio ha propiciado que los contadores estén perdiendo mucho tiempo cuando se entra al portal del SAT al tratar de cumplir con sus obligaciones fiscales y si a esto sumamos que todo está “a medias”, se crea mucha i nsegur idad j u r í d i ca donde nos preguntamos porque esta nueva etapa no se dejó para 2015, y así el SAT, hubiera tenido todo un año para perfeccionar sus procedimientos.
Sumado a lo anterior nos encontramos con innumerables reglas, que primero se publican como anteproyectos, en comunicados, terminando en la publicación oficial de la llamada Resolución miscelánea y después de tanto, siguen pendientes de perfeccionar procedimientos y peor aún se está legislando a través de la Resolución miscelánea, pongo de ejemplo al transporte de pasajeros o de carga que no son integrantes de un coordinado donde ahora ya pueden tributar como personas físicas, situación no permitida en la ley.
Espero que en el corto plazo y en una próxima modificación a la Resolución miscelánea 2014 se incluya la estimación del costos de lo vendido, por cobros parciales, totales y anticipos que reciben las personas morales cuando no han entregado los bienes o emitido el comprobante fiscal, ya que esto seguro va a provocar un pago de ISR que no va a corresponder a la utilidad real del contribuyente.
Finalmente quiero felicitar al C.P. Javier de Jesús Arévalo Aguirre por el cargo que tomo como presidente del consejo directivo del Nuevo Colegio de contadores Públicos y Especialistas en Fiscal de San Francisco del Rincón A.C., un Colegio con una visión distinta a lo que hemos conocido a lo largo de nuestra trayectoria profesional, lo distingue su enfoque fiscal, por lo que el colegio trabajará en pro de la profesión, de los estudiantes y la sociedad en general. No será el clásico colegio de contadores que solo vende cursos, el objetivo es de servicio, apoyo y colaboración a la profesión.
José Santos Vera Perales
50 respuestas sobre RIF 12]
20]
Sindicalismo y su nueva generación
Certidumbre Tributaria
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 3. NÚMERO 03. MARZO- ABRIL 2014, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
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Colaboradores
NEGRA DEL SATLa lista
Por: L.D. y M.D. Ismael Lizárraga González.
Finalmente el tiempo esperado llegó y el día viernes 10 de enero 2014 se publicó a través del Diario Oficial de
la Federación, la lista de contribuyentes que
presuntamente emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes, esto de conformidad
con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la verdadera lista negra aun está por publicarse.
Esta primera lista sólo constituye una presunción legal
y responde a la gran cantidad de simulación de operaciones inexistentes y a los ineficaces mecanismos
hasta antes de la reforma para identificar a esos contribuyentes, que expiden comprobantes fiscales que
simulan actos inexistentes.
En otras palabras, existe una inmoderada “venta de facturas” por “supuestas firmas fiscalistas” en nuestro
país, que no hacen más que simular actos inexistentes con el propósito de eludir el pago de contribuciones,
actos que evidentemente constituyen un delito y que
para efectos de identificar y sancionar esas prácticas ilegales el legislador fijó este procedimiento sumario
previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La especulación respecto de quién aparecería en la
primera LISTA dejó de preocupar a los contribuyentes y lo que ahora genera incertidumbre jurídica a los
mismos, son las consecuencias legales de ello, razón por la que considero necesario desentrañar el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación que prevé esa
facultad de la autoridad fiscal.
En primera instancia, ese numeral en su primer
párrafo menciona lo siguiente: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia
d e l a s o p e r a c i o n e s a m p a r a d a s e n t a l e s comprobantes”.
Como se logra advertir, el legislador proporciona de forma discrecional a la autoridad fiscal la facultad de
señalar a cualquier contribuyente y en el momento en
que lo desee como un presunto actor de una conducta delictiva.
Ello al ser evidente que, en el dispositivo legal en cita se expresa una facultad que se extiende en el tiempo, pues
al señalar “Cuando la autoridad fiscal” es claro que no
se fija un principio o fin de dicha facultad, así que, en cualquier momento durante la existencia de una
obligación de cualquier contribuyente, la autoridad podrá enlistarlo como presunto simulador de actos
inexistentes.
Sin embargo, esta facultad suspendida en el tiempo está supeditada a que se generen dos supuestos muy
específicos; el primero de ellos, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente hubiese emitido
más de un comprobante sin que cuente con activos,
personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta, para prestar servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes; situación que difícilmente la autoridad
fiscal querrá circunstanciar, esto, toda vez que, por una
parte genera un despliegue de gran técnica jurídica por parte de la autoridad al motivar el acto y por la otra la
facilidad del contribuyente de excluirse de ese primer supuesto.
El segundo supuesto, se genera cuando la autoridad
detecte al contribuyente como NO LOCALIZABLE; en efecto, simple y sencillamente cuando la autoridad
considere como no localizable al contribuyente podrá enlistarlo como presunto emisor de comprobantes
fiscales que simulan operaciones inexistentes, supuesto
que seguramente será el más recurrido por la autoridad.
Hasta esta etapa del procedimiento, seguro genera frustración al contribuyente el hecho de que la
autoridad en cualquier momento podrá enlistarlo como
presunto simulador de actos inexistentes cuando se considere que no está localizable, pues sólo basta un
acta circunstanciada que así lo establezca.
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Posteriormente, en dicho precepto legal se prevé la manera de informar al contribuyente que ha sido
señalado por la autoridad fiscal como presunto
simulador de actos inexistentes, que no está por demás manifestar la complejidad para hacerlo, toda vez que,
para que nazca a la vida jurídica ese señalamiento, la autoridad debe notificar al contribuyente bajo la
práctica de tres mecanismos distintos, siendo estos,
I) A través del buzón tributario;
II) La página de internet del Servicio de Administración
Tributaria
II) Mediante la publicación de una lista en el Diario Oficial
de la Federación, por lo que, al omitirse cualquiera de
ellos, no podría considerarse legalmente notificado el contribuyente y por ende no surtiría efectos el
señalamiento precisado en el primer párrafo del referido artículo.
Esa mecánica en la notificación seguramente responde
al aparente resguardo de la garantía de audiencia consagrada en nuestra Carta Magna, pues se precisa
en dicho artículo 69-B segundo párrafo que es con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan
manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho
convenga y además aporten la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos
detectados por la autoridad fiscal, estableciéndose un plazo de quince días para hacerlo.
Así que, el contribuyente que haya sido notificado
legalmente de su aparición en esa primer lista, podrá desvirtuar los hechos detectados por la autoridad,
ofreciendo la documentación pertinente para hacerlo o manifestando lo que en su derecho convenga.
Luego de transcurrido ese plazo de quince días y
establecerse esa prerrogativa al contribuyente señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal
tendrá un plazo que no excederá de cinco días, para valorar las pruebas y defensas que se hayan hecho
valer y notificará su resolución a través del buzón
tributario al contribuyente y además, deberá publicar un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página
de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan
desvirtuado los hechos que se les imputan y por tanto se encuentren en definitiva como simuladores de actos
inexistentes, estableciéndose como plazo para fijar esta
lista, treinta días posteriores a la notificación de la resolución al contribuyente.
Así que, bajo estas circunstancias es importante destacar que todos los contribuyentes que se hayan
señalado en la lista inicial como presuntivamente
simuladores de actos inexistentes, tienen la oportunidad de desvirtuar los hechos que se les imputan y que se les
notificaron a través de su buzón tributario; asimismo, tendrán que esperar a que la autoridad fiscal emita
resolución al respecto.
En caso de que la autoridad resuelva que el contribuyente no desvirtuó los hechos que ocasionaron
su publicación en la primer lista presuntiva, generará como consecuencia legal, que las operaciones
contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por
el contribuyente en cuestión, no produzcan ni produjeron efecto fiscal alguno.
Hasta este momento podemos afirmar que la etapa del procedimiento sumario de determinación o no de
contribuyentes que simulan actos inexistentes finaliza,
toda vez que, culmina con una resolución que define la situación del contribuyente de que se trate.
Así que, podemos concluir que la LISTA NEGRA DEL SAT, la constituye esta última lista que se publica en el
Diario Oficial de la Federación, consistente en la lista de
los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción legal de emitir comprobantes fiscales que simulan
operaciones inexistentes.
Ahora bien, el numeral en estudio no finaliza al
culminarse este procedimiento mencionado, si no que
prevé una carga adicional para todas aquellas personas físicas o morales que hubiesen dado cualquier efecto
fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por esos contribuyentes incluidos en este último listado.
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Bajo esa tesitura, quienes hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por los
contribuyentes que conforman esta última lista que se
publicará en el Diario Oficial de la Federación, tendrán que acreditar que efectivamente sí adquirieron los
bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales o podrán corregir su situación
fiscal, de lo contrario la autoridad fiscal podrá siempre y
cuando despliegue sus facultades de comprobación determinar el crédito fiscal correspondiente; además,
se prevé que las operaciones amparadas en los comprobantes f i sca les antes seña lados se
considerarán como actos o contratos simulados para
efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En las relatadas circunstancias, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no sólo establece un
procedimiento administrativo para identif icar
contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes, si no también una
carga legal a aquéllos contribuyentes quienes aplican un efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales.
En razón de lo anterior, el hecho de aparecer en esta
última lista, genera un verdadero dolor de cabeza para los contribuyentes quienes expidieron dichos
comprobantes fiscales y para los que los aprovecharon al recibirlos, pues los mismos no producen efecto fiscal
alguno.
Eso en cuanto a los efectos legales que se puedan aprovechar de los mismos sin embargo, eso resulta ser
el menor de los problemas para los contribuyentes, ya que, seguramente este procedimiento podrá ser
aprovechado por la autoridad para generar una
persecución en la vía penal en contra de esos contribuyentes quienes aparecieron en la “lista negra”
es decir quienes emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.
Atendiendo a lo antes descrito, podemos afirmar que el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación efectivamente permite a la autoridad desplegar una
facultad arbitraria en contra de cualquier contribuyente, acto que seguramente le afectará en su desarrollo
comercial, más allá de que logre desvirtuar los hechos
considerados por la autoridad fiscal, pues esa
transgresión expuesta en la lista negra, en la que se señale al contribuyente, no podrá ser resarcido aun y
cuando se impugne la resolución a que se hace
referencia en dicho precepto legal.
Consecuentemente, de encontrarse en un supuesto de
los previstos en este documento, es importante atenderlo con seriedad, tomando en consideración que
será posible resolver la contingencia favorablemente,
pues claramente hemos abordado una diversidad de violaciones a Nuestra Carta Magna por parte de ese
dispositivo legal; sin embargo, será necesario hacerlo valer en tiempo y forma.
Finalmente y toda vez que nada impedirá que la lista
negra del SAT siga publicándose en el Diario Oficial de la Federación y será de conocimiento general ,
ocasionando afectación evidente a los contribuyentes, es momento de que todos atendamos puntualmente a
nuestras obligaciones fiscales y sobre todo con quién
desarrollamos relaciones comerciales, ello, tomando en cuenta que, en cualquier instante podemos ser sujetos
del señalamiento de la autoridad fiscal en esa lista negra o en su caso contribuyentes receptores de
comprobantes fiscales que no surten ni surtieron
efectos fiscales.
los contribuyentes que conforman esta última lista tendrán que
acreditar que efectivamente sí adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los comprobantes fiscales o podrán
corregir su situación fiscal, o podrán corregir su situación fiscal,
de lo contrario la autoridad fiscal podrá siempre y cuando
despliegue sus facultades de comprobación determinar el
crédito fiscal correspondiente
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Sindicalismo y su nueva generación
Por: L.D. y M.D. Ismael Lizárraga González.
Recientemente a través de los medios de comunicación se ha ventilado el tema de “LOS SINDICATOS”;
desgraciadamente y como ocurre en nuestro país, las
notas relativas a este tema están relacionadas con el enriquecimiento ilícito, nepotismo y delincuencia
organizada entre otras ilegalidades por parte de los “líderes sindicales”.
Conocemos la riqueza económica, el poder político y la
impunidad de estos líderes sociales, pero acaso sabemos qué es un sindicato, quién lo constituye, cómo
operan, por qué se forman, etc.; razón que nos obliga a mencionar su evolución a través de los años y el juego
que desempeñan en las unidades productivas de
nuestro país y en lo particular en el Estado de Jalisco.
Primero, resulta pertinente mencionar que el verdadero
fin del sindicato ha venido violentándose a través de los años por meros intereses particulares de unos cuantos;
los “líderes sindicales” han hecho de esta agrupación
social un negocio propio y con fines totalmente distintos a los establecidos por la ley.
Lo anterior, simple y sencillamente porque quienes han llevado la dirección y representación de dichas
agrupaciones sociales se han aprovechado de la fuerza
obrera para manipular al sector patronal y político a cambio de dádivas económicas o favores políticos; en
otras palabras se han dedicado a utilizar esta agrupación social como herramienta para sus intereses
personales.
Lo anterior, se constata fácilmente al analizar los eventos ocurridos en ese rubro en nuestro país y la
evolución de las agrupaciones de trabajadores a través de los años; a inicios del siglo XIX el sector obrero
después de décadas de represión y maltrato, comenzó
a agruparse y organizarse de forma clandestina para idear la manera de detener el maltrato y explotación de
ese sector vulnerable, determinando que la manera más efectiva para hacer valer sus derechos era el paro
de labores, tal y como había sucedido en algunos países
alrededor del mundo; es decir, “la huelga”.
Fue entonces donde la agrupación de trabajadores inconformes con las condiciones de trabajo, deciden
detonar la huelga y paralizar el sector productivo de la
fuente de trabajo, con el firme objetivo de mejorar sus condiciones laborales, tales como: sueldo, jornada de
trabajo y días de descanso obligatorio. Las primeras manifestaciones de inconformidad oficiales en nuestro
país fueron en Río Blanco y Cananea mientras Porfirio
Díaz era presidente de México.
A consecuencia de estos movimientos, el Estado hace
efectivo el reconocimiento de los derechos laborales, creando por primera vez del Departamento del Trabajo
en 1912 y el 1º de mayo de 1913 se conmemoró en
nuestro país por primera vez el Día del Trabajo, una vez derrocada la dictadura del General Porfirio Díaz.
Ahora bien, si bien es cierto que el sector obrero requería de una unidad que representara sus intereses,
también es cierto que ese poder de representación de
la masa obrera recaía en una o muy pocas personas, situación que a través de los años provocaría que el
objeto esencial del sindicato en su mayoría, se fuera degenerando.
Se afirma que el objeto por el que realmente se creó y
reguló la figura del sindicato se distorsionó con el transcurso del tiempo, pues la ambición de los
fundadores y líderes de las agrupaciones laborales, emprendieron una dinámica egoísta para saciar sus
bolsillos y generar poder político, ello a través de las
cuotas obrero patronales. Un claro ejemplo de lo anterior, es el actual acontecimiento en el que se
inculpó a la líder sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en donde es más que
evidente que la líder sindical obtuvo fuerza política,
económica y social a costa de los bolsillos de los trabajadores afiliados a dicho sindicato.
Con dicho ejemplo se evidencia claramente que el sindicato resulta ser una manera eficaz de obtener
beneficios políticos en todos los sentidos, desde puestos
como servidores públicos, apoyos económicos, tráfico de influencias y demás “favores” a cambio del apoyo de
la totalidad de los agremiados del sindicato.
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Ahora bien, el sector patronal ha permitido que se desarrollen este tipo de prácticas por parte de los
sindicatos, pues constituye un juego de intereses
entre ambas partes; sin que en momento alguno
tomen en cuenta a los verdaderos afectados –los
empleados-, siendo que el sector obrero es quien f inalmente mantiene act iva las unidades
económicas.
El sector empresarial en la mayoría de las
ocasiones concilia con los líderes sindicales en lo
individual para que se detengan los actos del sindicato tendientes a presionar y
hostigar al patrón –emplazamiento a
huelga- todo ello a cambio de dádivas
económicas y/o otros favores exigidos
por estos integrantes del comité directivo de un sindicato que se dicen llamar líderes
sindicales.
MODUS OPERANDI
Para un mejor entendimiento de la manera de operar
de los sindicatos y sin la intención de generalizar esta mecánica, se enunciará el proceder de este ente
jurídico para su mayor comprensión.
El sindicato presenta un pliego petitorio a la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el que
solicita se emplace a huelga a cierta fuente de trabajo, bajo el argumento de que esta última
se niega a firmar contrato colectivo de trabajo con ese sindicato.
Lo anterior, aun y cuando no se configuran los
siguientes elementos:
Que existan agremiados a su sindicato que
efectivamente laboran en esa fuente de trabajo;
Que dichos agremiados demanden la exigencia
de ciertas prestaciones laborales que el patrón no ha cumplido.
Que exista un acercamiento por parte del sindicato con el patrón para conciliar
diferencias de condiciones de trabajo entre
sus afiliados y aquél.
Incluso sin que el sindicato que emplace a
huelga se haya creado por trabajadores del
gremio que desarrolle actividades en esa fuente de trabajo.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ante dicha solicitud emite un proveído que
ordena el emplazamiento a huelga sin que
exista una pesquisa respecto a la veracidad de lo manifestado por el sindicato.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de sus servidores públicos, emplaza
a huelga a la fuente de trabajo, esto es, le
entrega un oficio en el que señala fecha cierta para desahogar una audiencia conciliatoria
entre las partes, con el apercibimiento de que, al no presentarse el propietario de la fuente de trabajo a la
conciliación, se procederá a estallar la huelga en dicho
centro de trabajo; es decir, se sellarán las puertas de acceso y salida del centro de trabajo paralizando de
esta manera la actividad productiva de esa unidad económica.
Bajo tales circunstancias, el patrón tiene a su
alcance las siguientes alternativas de solución:
Acudir a la cita ordenada por la autoridad
laboral y aceptar la exigencia del sindicato,
consistente en la firma de contrato colectivo de trabajo y con ello las condiciones laborales y cuotas
sindicales que en dicho documento se pacten, aun y cuando estas sean totalmente arbitrarias y al gusto del
sindicato emplazante a huelga.
Firmar contrato colectivo de trabajo con un d i verso s ind icato , que me jore las
condiciones de dicho contrato, quien también podrá exigir posteriormente
mejorar esas condiciones laborales y
cuotas sindicales inicialmente pactadas.
1
A)
B)
C)
D)
2
3
4
A)
B)
B)
09
Impugnar la ilegalidad del emplazamiento a huelga.
Así las cosas, el patrón o propietario de la fuente de trabajo se ve limitado en sus alternativas para resolver
la contingencia que le generó ese sindicato, cuyo objeto evidentemente no es velar por los intereses de los
trabajadores afiliados de esa empresa, pues en muchas
ocasiones ni siquiera existe un sólo afiliado en el ente sindical que se encuentre trabajando en esa empresa.
La mayoría de los patrones optan por firmar con ese sindicato emplazante aceptando las condiciones de
trabajo establecidas en el contrato colectivo de trabajo,
además de las cuotas que exige el sindicato demandante; en muchas ocasiones esa tarifa se
establece de forma mensual o anual, estableciéndose un monto de administración más las respectivas cuotas
obrero patronal de entre 5 mil hasta 100 mil pesos o
más, sin que exista un límite legal para esta cantidad.
En las relatadas condiciones, el patrón muchas veces
opta por aceptar los caprichos económicos del sindicato, pues ponderando el riesgo que
pudiera generar a su negocio la huelga, su
decisión se inclina a cumplir con lo requerido por el sindicato.
Ba jo ese m ismo tenor , cons idero interesante citar el comentario que emitió el
dirigente estatal de la COPARMEX, Luis
Fernando Pérez Aguayo, en entrevista para un periódico local, en donde confirmó que
Jalisco es el Estado con mayor número de emplazamientos a huelga de todos los
Estados de la República y citamos su
comentario publ icado en internet a principios de este año 2013:
La anterior nota, es un ejemplo para denotar la inconformidad del sector patronal respecto a la manera
de operar de los sindicatos en nuestro país, sin
embargo dista mucho de compartir la opinión de esta persona, pues la labor de detener esta mecánica no
sólo corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje si no también del sector patronal quién debe
de conocer y entender sus derechos como patrón y el
alcance de firmar un contrato colectivo de trabajo con cualquier sindicato.
El temor del empresario actual simplemente genera fuerza a los líderes sindicales al grado de poder
paralizar la productividad de cualquier negocio, por lo
que seguramente la nueva generación de líderes sindicales seguirá operando bajo la enseñanza ególatra
de sus antecesores.
La diferencia de hoy radica en la nueva generación de
empresarios, los que seguirán soslayando la práctica de
dichos líderes sindicales o aquéllos que opten por acercarse a verdaderos peritos en materia laboral para
resolver esa problemática salvaguardando sus derechos y los de sus trabajadores.
C)
En entrevista, el líder de la Confederación Patronal de la República
mexicana (Coparmex) precisó que en los primeros cinco meses del
año se registraron ocho mil 558 emplazamientos a huelga en la
entidad, mientras que en el mismo lapso del 2006 se reportaron
siete mil 005. Si hacemos un ejercicio anual sacamos que tenemos
un promedio mensual de mil 712 emplazamientos, es decir, 20 mil
544 al año, subrayó y resaltó la urgencia de alzar la voz por esta
situación que merma la economía del estado. Manifestó que este
panorama indica que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
(JLCyA) no ha tomado las medidas necesarias, lo cual ha provocado
costos muy importantes. No es posible que Jalisco siga siendo
primer lugar nacional en emplazamientos a huelga y que tengamos
muchos sindicatos irregulares, lo cual no hace que lleguen las
inversiones adecuadas y tengamos el problema de no cumplir el
compromiso con el empleo, apuntó. Mencionó que entre los
factores que provocan este aumento en los emplazamientos a
huelga es que de mil 500 sindicatos existentes en la entidad al
menos 400 no están debidamente legalizados y hacen de su modus
vivendi el cambaceo. Pérez Aguayo consideró que por el bienestar
de los jaliscienses es urgente que cambie esta situación, ya que las
inversiones deben venir a Jalisco atraídas por reglas claras que les
den seguridad. Propuso que la JLCyA debe contar con un software
adecuado para dar de alta a los sindicatos bien reglamentados y los
que tengan irregularidades que no aparezcan.
50 preguntas y respuestas sobre Régimen de Incorporación Fiscal 2014Por:C.P. J. Santos Vera Perales
C.P. Yadira Venegas Lara
C.P. Javier de Jesús Arévalo Aguirre
C.P. Rogelio Martínez García
C.P. Luis Eduardo García García
¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de incorporación fiscal (RIF)?
De conformidad con el artículo 111 primer párrafo de
la LISR, las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o
presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
¿Se puede tributar en el RIF, si la actividad consiste en al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
muebles?
El legislador no contemplo dicha actividad en el artículo 111 de la ley del ISR, pero hay un referente en la fracción
I del artículo séptimo transitorio del decreto de estímulos fiscales de fecha 26 de diciembre de 2013 donde el
Ejecutivo contemplo dicha actividad para el no pago del
IVA en operaciones con el público en general por lo que podemos concluir que sí Debe incluirse.
Aunque existen opiniones que cuando el primer párrafo de este artículo 111 de la ley hace referencia a las
actividades empresariales esta ya estaba contemplada.
¿Si recibo ingresos por actividades empresariales, sueldos y salarios, asimilables a
salarios e intereses puedo tributar como RIF?
Si es posible, ya que el proyecto de primera resolución de modificación a la Resolución
miscelánea para 2014, lo permite en su regla I.2.5.21, siempre y cuando el total de los ingresos
obtenidos en 2013 en su conjunto no hubieran
rebasado la cantidad de $2’000,000 de pesos.
¿En el ejercicio 2013 tribute en el régimen general de ley, puedo en 2014 puede tributar en el RIF?
De conformidad con la regla 1.2.5.8. de la resolución miscelánea para 2014 establece que si es posible estar en el RIF, siempre y cuando en el ejercicio 2013 no hayan excedido la cantidad de 2’000,000 de pesos, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de internet del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2014, así lo establece el artículo sexto
transitorio del proyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014.
SUJETOS DEL RÉGIMEN
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¿En el ejercicio 2013 tribute en el régimen general de ley, puedo en 2014 puede tributar en el RIF?
Definitivamente sí, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2’000,000 de pesos y se presente cambio de actividad a través de la página de Internet del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2014 fundamento regla I.2.5.8 y artículo sexto transitorio del proyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014.
¿En el ejercicio fiscal de 2013 tribute en el régimen intermedio y no rebase los $2’000,000 de pesos, puede elegir para tributar en 2014 el RIF?
Sí es posible, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de realizar únicamente actividades empresariales o la actividad de sueldos y salarios, asimilables e intereses, fundamento regla I.2.5.8. y I.2.5.21 y además se presente a través de la página del SAT, a más tardar el 31 de marzo de 2014.
¿En 2013 fui REPECO puedo pasar automáticamente al RIF?
De conformidad con la regla 1.2.5.7. de la resolución miscelánea para 2014 los REPECOS que solo tenían ingresos por esta actividad, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales por lo tanto la autoridad fiscal en automático te cambiara a dicho régimen.
El problema que se está teniendo, con esta facilidad administrativa, es que la base de datos del SAT no la tiene actualizada y está reanudando a todos los contribuyentes aun a los que ya fallecieron.
¿Nunca he realizado actividades empresariales puedo tributar en el RIF?
Sí es posible tributar como RIF siempre y cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
¿Cómo se realiza el cálculo de los ingresos presuntos?
Datos caso A:Inicio de actividades: 13 de marzo de 2014Ingresos obtenidos: $ 1’367,428Desarrollo:No de días como RIF:Ingreso promedio diario:Ingreso anualizado:Continúa en RIF?:
Datos caso B:
Inicio de actividades: 14 de diciembre de 2014Ingresos obtenidos: $ 238,569Desarrollo:No. de días como RIF:Ingreso anualizado:Continúa en RIF?:
NO PODRÁN PAGAR EL IMPUESTO COMO RIF
¿Soy socio de una sociedad mercantil, puedo tributar en el RIF?
Hasta este momento no es posible tributar en este régimen ya que el artículo 111 cuarto párrafo fracción I lo prohíbe, injustificadamente, ya que la calidad de socio no implica necesariamente la obtención de ingresos por dividendos.
¿Soy socio de una sociedad de una cooperativa de ahorro puedo ser RIF?
El texto de la disposición anterior es muy ambiguo ya que solo establece “Los socios, accionistas o integrantes de personas morales”, ahora esta situación será descubierta por el SAT, siempre y cuando estas cooperativas no reporten el RFC de sus integrantes.
¿Será posible que alguien por el simple hecho de ahorrar en una institución de este tipo limite mi ingreso al RIF?
¿Soy socio de una sociedad civil, puedo ser RIF?
No es posible ser RIF, aunque esto es totalmente increíble ya que los retiros de la sociedad, por disposición de ley deben considerarse como asimilables a salarios, luego entonces porque la limitación, sin duda la disposición fue hecha con el mínimo de análisis de la realidad económica que se vive en el país.
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¿Soy integrante de un coordinado, puedo ser RIF?
Para estar en el supuesto de pretender ser RIF siendo integrante de un coordinado sería solo en el supuesto del primer párrafo del artículo 73 de la ley del ISR que establece que Tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda. Excepto cuando hayan ejercido la opción a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 72 de esta Ley.
Pero como está redactado el cuarto párrafo del artículo 111 de la ley del ISR no sería posible.
¿Soy socio de un club deportivo puedo ser RIF?
Desgraciadamente no por las razones anteriormente expuestas, o la autoridad fiscal pensó que si voy a un club deportivo ya tengo capacidad económica y administrativa?
¿Soy socio de una persona moral con fines no lucrativos, puedo estar en el RIF?
No, como está redactada la norma no es posible porque finalmente es socio y no se hizo distingo.
Vale la pena comentar que en la exposición de motivos donde el Lic. Enrique Peña Nieto sustento la creación de los RIF, no se hizo mención a esta situación, pero siempre hizo énfasis a las actividades que pudieran crear abusos, como pudiera ser el caso de un accionista que se inscribiera en el RIF con el objeto de meter deducciones a la empresa de la cual es socio y aparte obtener recursos sin el pago del ISR.
¿En mi familia los hermanos tenemos cada quien nuestro negocio, podemos tributar como RIF?
La fracción primera cuarto párrafo del artículo 111 de la ley del ISR establece lo siguiente: “o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección”.
De acuerdo con lo transcrito anteriormente si es posible que todos sean RIF, lo que deben evitar es tener operaciones entre ellos porque ni un estudio de precios de transferencia los salva de salir del RIF.
Las partes relacionados solo tienen efecto o nacen cuando se llevan a cabo operaciones comerciales entre los familiares.
Como una medida preventiva, se tiene que llegar al extremo de jamás venderle a alguien que tenga algún apellido del RIF aunque no sea de la familia, porque en todo caso nos quedaría la carga de la prueba.
¿Soy comisionista mercantil puedo entrar al RIF?
Solo es posible si los ingresos por comisión mercantil representan el 30 % del total de ingresos obtenidos
¿Puedo tener sucursales en todo el país?
Desde luego que sí, solo debemos cuidar el nivel de ingresos para que no se rebasen los $2’000,000 de pesos.
También es importante el pago del impuesto Cedular que tengan implementado en cada estado de la República.
Está planeado que los RIF, sean manejados por las entidades federativas lo que sin duda podría generar un problema de fuente de riqueza, pero con la legislación actual se puede concluir que el impuesto se paga dónde está el domicilio de la matriz.
DECLARACIONES
¿Cómo enteraran los RIF, el ISR, IVA y en su caso el IEPS?
Enteraran el impuesto en forma bimestral y tendrá el carácter de definitivo.
¿En qué plazo pagan los RIF, el ISR, IVA y en su caso el IEPS?
De conformidad con la regla 1.2.9.3. los RIF, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas y los impuestos retenidos a más tardar el último día el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración
Por única ocasión el artículo quinto transitorio del proyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 estableció que este se llevara a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014 o sea a más tardar el 31 de mayo de 2014.
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¿Cuándo debo presentar mis declaraciones informativas del IVA?
Por lo que respecta a las declaraciones informativas que se regulan en la ley del IVA, el último párrafo del artículo 5-E, establece que no se tendrá la obligación de presentar las declaraciones informativas de la ley del IVA, siempre y cuando se presente la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior en los términos establecidos en la fracción VIII del artículo 112 de la ley del ISR.
¿Cuándo debo de presentar mis declaraciones informativas del IEPS?
El último párrafo del artículo 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y servicios, establece que no se tendrá la obligación de presentar las declaraciones informativas de la ley del IVA, siempre y cuando se presente la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior en los términos establecidos en la fracción VIII del artículo 112 de la ley del ISR.
¿Cuándo debo presentar la información de las operaciones con proveedores de la fracción VIII del artículo 112?
La regla 1.29.2. de la resolución miscelánea para 2014 I.2.9.2. establece como una facilidad administrativa que se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en e l b imestre inmediato anter ior , cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2..
En resumen si el RIF lleva el registro de sus operaciones en línea con el SAT, se simplifican sus obligaciones fiscales al dejar de presentar estas informativas que en muchas ocasiones su falta de presentación oportuna ocasiona multas cuantiosas a los contribuyentes.
¿Cómo cálculo mi pago bimestral de ISR?
De una manera sencilla, ingresos cobrados menos las deducciones autorizadas del bimestre, si el resultado es positivo se tendrá una utilidad fiscal a la que se le aplicara la tarifa contenida en el artículo 111 de esta ley y el ISR bimestral que se determine se podrá disminuir en un 100%
Ahora bien si en lugar de utilidad fiscal se tiene un exceso de deducciones, para el pago bimestral siguiente entrara como una deducción autorizada.
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Caso A Caso B
Ingresos del bimestre
$ 185,000 246,000
(-) Gastos Pagados
6,000 58,329
(-) Compras Pagadas
32,000 185,000
(-) Activos Fijos Pagados
12,000 37,000
(-) Total deducciones autorizadas
50,000 280,329
(=) Utilidad Fiscal 135,000
ISR Tarifa 33,141
Reducción de ISR
-33,141
ISR a Pagar 0
Exceso de deducciones
34,329
¿Puedo Amortizar pérdidas fiscales que provengan del Régimen general y del Régimen intermedio en el RIF?
De acuerdo con la regla 1.3.12.2. de la resolución miscelánea para 2014, las pérdidas fiscales que hayan sufrido las personas físicas y estén pendientes de amortizar si podrán disminuirse, debemos interpretar que su amortización será bimestral y quedo pendiente el tema de la actualización
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¿Si tengo saldos por deducir de mis inversiones en activos fijos puedo continuar deduciéndolos en el RIF?
No es posible continuar deduciendo la inversión debido a que en este régimen se deduce totalmente lo pagado y desafortunadamente no existe un artículo transitorio que permita su deducción.
El problema se va a dar cuando el contribuyente abandone el RIF, ya que tampoco existe una disposición que lo permita o lo aclare.
¿Es obligatorio calcular la PTU?
Si existen trabajadores en el RIF, debe calcularse en los términos del artículo 111 de la LISR.
¿Cómo se calcula la PTU?
La mecánica para determinar la base gravable es la siguiente:
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Pago Bimestral Definitivo 2014 y exceso de deducciones RIF
Ingresos ejercicio 2014
$ 185,000
(-) Gastos 68,000
(-) Compras 332,000
(-) Activos Fijos 167,000
(-) No deducibles por ingresos
exentos
43,000
(=) Renta Gravable
1’240,000
(x) Tasa de ISR 10%(x)
PTU 124,000(=)
PTU 124,000
CUANTIFICACIÓN DE LA PROPORCION DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES.(Regla I.
3.3.1.16)
CASO A CASO A CASO A CASO A
2014 2013
Ingresos exentos de los
trabajadores en ejercicio.
$2’000,000 $2’500,000
/ Ingresos totales de los trabajadores en el ejercicio.
$10’000,000 $10’000,000
(=) 0.20 0.25
Toda vez que el cociente de 2014 es menos que él de 2013, los ingresos exentos de 2014 solo serán deducibles en un 47%.
CASO B CASO B CASO B CASO B
2014 2013
Ingresos exentos de los
trabajadores en ejercicio.
$2’500,000 $2’000,000
/ Ingresos totales de los trabajadores en el ejercicio.
$10’000,000 $10’000,000
(=) 0.25 0.20
Toda vez que el cociente de 2014 es mayor que el de 2013, Los ingresos exentos de 2014 serán deducibles en un 53%
¿Cuál es el plazo para pagar la PTU?
De conformidad con el artículo 122 de la ley federal del trabajo 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual del ISR, ahora bien en el caso de pagos bimestrales definitivos como sería el caso de los RIF y de los REPECOS el plazo vence el 28 de febrero, de hecho la secretaria del trabajo y previsión social ya empezaron en 2014 los operativos para revisar el pago de PTU de los REPECOS.
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¿Cuáles son los supuestos para abandonar el RIF
Existen varios supuestos:
a) Presentar de manera extemporánea 2 declaraciones en forma consecutiva
b) Presentar 5 declaraciones extemporáneas en un periodo de 6 años, sales al mes siguiente.
c) También se abandona el régimen cuando en el ejercicio de inicio de actividades se rebasan los $2’000,000 de pesos, saliendo del régimen en el ejercicio siguiente.
d) En los ejercicios fiscales que no correspondan al de inicio se deja el RIF al mes siguiente de que se rebasaron los $2’000,0000
e) En el traspaso de negociaciones
f) Celebración de Operaciones con partes relacionadas
DECRETO DE IVA e IEPS 26 XII 2014
¿Tendrán problemas los EX REPECOS para recuperar el IVA en las ventas ya que hasta el año pasado no cobraban el IVA?.
De acuerdo con el decreto de estímulos fiscales publicado el 26 de diciembre de 2014,
Los RIF, que tengan operaciones con el público en general no trasladaran el IVA, ahora bien si realizan actividades mixtas deberán trasladar el IVA y cobrarlo así no tendrán ninguna afectación económica, deberán sacar una proporción para determinar cuánto IVA pagado al proveedor podrán acreditar, esto último se estableció en el anteproyecto de modificación a la resolución miscelánea 2014
¿Cómo se calcula la proporción de IVA acreditable?
VALOR DE LAS ACTIVIDADES FACTURADAS CON IMPUESTO TRASLADADO / TOTAL DE ACTIVIDADES DEL BIMESTRE
¿En dónde se presenta el aviso?
a. Vía Internet:
* Si cuenta con CURP, se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet.
Si no cuenta con CURP, se puede iniciar el trámite a través de Internet en la página del SAT o de cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier modulo del SAT, presentando su documentación respectiva dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud.
b. En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
a. Vía Internet con CURP
- Vista previa “datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”
- Cédula de identificación fiscal la CIF
- El acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
b. Por Internet sin CURP
- Acuse de preinscripción
¿Cuándo se presenta?
Dentro del me siguiente al día que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, por so mismas o por cuenta de terceros.
¿A quién se le da el cambio automático al RIF?
(Regla 1.2.5.7)
A todos los contribuyentes que hasta 2013 tributaban como REPECO.
A los intermedios que efectuaban pagos referenciados y no excedieron límite de ingresos ($2’000,000 de pesos).
Dicha actualización automática apareció en el portal del SAT desde el mes de diciembre de 2013.
¿Quién presenta el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones?
(Regla 1.2.5.8.)
Aquellos que no hayan rebasado los $2000,000 de pesos y durante el ejercicio 2013 y a parte de REPECO tenían otro régimen fiscal vigente.
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¿Cuál es el Plazo para presentar el aviso de cambio de actividad económica?
Conforme a la regla 1.2.5.8 a más tardar el 31 de enero de 2014, no obstante en un comunicado del SAT con fecha 31 de enero de 2014 se amplió el plazo al 31 de marzo de 2014. Y posteriormente el 7 de febrero en la regla I.2.5.21.se confirma dicho plazo.
¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?
En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel. Fundamento legal:) Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.
¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?
No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.
Fundamento legal: Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?
En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.
Fundamento legal: Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014?
No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero. Fundamento legal: Regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.
Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?
No, solo requieres tener contraseña. Fundamento legal: Regla I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
¿Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar?
Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI. Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?
Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos. Fundamento legal: Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
¿Puedo cortar el bimestre uno o dos días antes del último día para poder registrar mis operaciones oportunamente?
Considero que esta posibilidad solo se podría dar cuando se trate de operaciones con el público en general, ya que en operaciones con contribuyentes o empresas la emisión del CFDI está supeditada a las condiciones de la operación celebrada.
¿El Sistema de Registro fiscal esta hecho solo para operaciones con el público en general?
Hasta el momento si, aunque en nuestra opinión no está terminado y por lo mismo su aplicación o utilización será incompleta e inútil.
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INCENTIVOS PARA EL RIF ARTÍCULO NOVENO FRACCION XLIII LISR
¿De conformidad con el artículo noveno transitorio fracción XLIII de la ley del ISR, como se apoyara financieramente a los RIF?
Con fundamento en la Regla I.3.22.9. del Anteproyecto de la Primera Modificación de la RMISC 2014 estableció los siguientes apoyos financieros:
- Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF
- Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) Los recursos tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones
Nacional Financiera y el INADEM darán a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos o los recursos.
¿Cuáles incentivos fiscales se implementaran para los RIF?
- Se otorgaran facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales y a sus trabajadores, sin embargo, la autoridad no ha establecido los lineamientos específicos para aplicarlos
- Estímulo consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IESPS a su cargo, el cual será acreditable contra el que deban pagar por las citadas actividades. El beneficio procederá siempre que únicamente realicen operaciones con el público en general, no trasladen a sus clientes los citados impuestos y no acrediten el impuesto que en su caso les hubieran trasladado sus proveedores. (Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013).
¿Las Entidades Federativas obtendrán alguna participación por el manejo de los RIF?
Sí, se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contr ibuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios se integrará considerando la recaudación correspondiente a los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios que, en el ejercicio fiscal 2013, las entidades federativas hayan obtenido y reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados y de acuerdo con la siguiente fórmula:
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CERTIDUMBRE
TRIBUTARIAPor: C.P Florencio Lino López
El Acuerdo parte del reconocimiento de que la Reforma Hacendaria aprobada representa un paso importante
en la construcción de un sistema hacendario más
fuerte, progresivo y simple, al tiempo que amplía la capacidad financiera del Estado Mexicano para atender
las necesidades básicas de la población.
Toda vez que las modificaciones realizadas representan
un cambio importante al sistema tributario mexicano, el
Gobierno Federal, a través de este Acuerdo, se compromete a no proponer cambios a la estructura
tributaria aplicable en el periodo 2014 a 2018, a fin de dar certidumbre, fomentar la inversión y el crecimiento
económico en el país. Asimismo, el Acuerdo ratifica el
compromiso del Gobierno Federal por mejorar la eficiencia, la oportunidad y la transparencia en el uso de
los recursos públicos.
El Acuerdo también responde a las distintas
expresiones de la sociedad civil, incluyendo diversos
organismos empresariales, en el sentido de generar un marco de estabilidad para la inversión y creación de
empleos, así como al pronunciamiento de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) por
el establecimiento de un instrumento que genere
certeza fiscal en beneficio de la sociedad.
ANTECEDENTES SOBRE LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
Según análisis de la OCDE México es y a sido de los
países a nivel mundial que ha presentado los niveles
más bajos de productividad en la recaudación de impuestos, particularmente en el ISR y el IVA, los dos
principales instrumentos tributarios en el mundo.
La baja productividad de los impuestos en México se
explicaba en buena medida por la inadecuada
administración de los tributos, los grandes niveles de evasión y elusión, así como la creciente economía
informal alentada por las bajas tasas de crecimiento económico.
A lo largo de los años, la baja carga tributaria ha significado recurrir a otras fuentes de financiamiento
para complementar el gasto público, entre otras: el
crédito externo, el crédito interno y el encaje legal.
Después de 1980, la producción y exportación de
petróleo ha desempeñado un papel muy importante en el financiamiento del gasto público, hasta el punto de
llegar a convertirse en un problema de finanzas públicas
enorme.
LA EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA PUESTA EN PRÁCTICA SEGÚN LA OCDE
El problema de la baja carga tributaria en México es un asunto añejo y, junto con la concentración de las rentas
públicas en manos federales y la abultada aportación al
total de los tributos que hace la Ciudad de México, donde se concentra el domicilio fiscal de muchos de los
contribuyentes, han caracterizado el sistema impositivo mexicano a lo largo del siglo XX y lo que va del XXI.
En este período, se han llevado a cabo diversas
reformas tendientes al incremento de la recaudación tributaria, aunque con resultados bastante limitados.
Durante el desarrollo estabilizador, una de las prioridades del gobierno del presidente Adolfo López
Mateos (1958-1964) fue incrementar, y de manera
sustancial, la capacidad recaudatoria en México. Se entendía que la baja presión tributaria era un serio
obstáculo para el desarrollo del país. En el documento Política económica nacional, preparado en 1958 por
Antonio Ortiz Mena, se señalaba que “la política
tr ibutar ia se ha caracter izado hasta ahora principalmente por dos rasgos definitivos: impuestos
relativamente bajos y regresividad de los mismos.” Y se proponía toda una serie de medidas para superar
dichos rasgos.
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El día 27 de febrero de 2014 en sesión del Gabinete
Especializado México Próspero, por instrucciones del
Presidente de la República, las dependencias y
organismos integrantes de dicho órgano del Gobierno
Federal, suscribieron el Acuerdo de Certidumbre
Tributaria.
En 1960 el gobierno mexicano contrató a Nicolás Kaldor, destacado economista británico, para que
preparara un estudio sobre la Reforma Fiscal Mexicana.
En sus conclusiones y recomendaciones, presentadas en dicho año, destacaban:
- El sistema tributario es ineficiente e injusto
- La recaudación es excesivamente baja (de las más
bajas del mundo), lo que obliga a frenar el gasto social e
imponer restricciones severas a la política monetaria
- El problema de fondo está en la escasa base gravable
derivada del hecho de que una parte sustancial del ingreso nacional recibe un trato privilegiado
- El trato privilegiado que recibe una parte sustancial del
ingreso nacional, especialmente el proveniente del capital, reduce la capacidad de recaudación
- La necesidad de revisar a fondo los diversos subsidios y estímulos con el afán de eliminarlos o reducirlos
En suma, señalaba la “...necesidad urgente de una
reforma radical y general del sistema impositivo en México... los ingresos corrientes provenientes de los
impuestos son inadecuados para las necesidades... de un desarrollo acelerado y se encuentra entre los más
bajos del mundo” concluye el estudio.
También en 1960, dentro del programa Alianza para el Progreso, que promovió el gobierno de Estados Unidos,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elaboró y presentó el Plan de Acción Inmediata que
entre otras cosas, se pretendía elevar a más del doble
la carga tributaria en algo menos de diez años.
A pesar de las diferentes reformas a los diversos
tributos que se hicieron en 1961 y en 1964, la recaudación del gobierno federal en 1970 fue, muy por
debajo de las metas planteadas en 1960 e igual al
porcentaje que en ese año preocupó a Nicolás Kaldor, pero diez años después, y luego de var ias
modificaciones que buscaban elevar la recaudación federal.
Durante la década de los años sesenta, a pesar de las modificaciones hechas a las leyes, fue el resultado de
que el “rápido desarrollo acompañado de precios
relativamente estables [han llevado a que] el gobierno no tiene probablemente deseos de aumentar los
ingresos tributarios ni de incrementar sus gastos. Público en esta materia... Y a la desconfianza aún mayor
de los causantes en torno al manejo de los fondos
públicos”
Con el gobierno del presidente Luis Echeverría se
renovaron los esfuerzos para aumentar los ingresos tributarios del gobierno federal.
En los primeros años se hace un nuevo intento de
modificaciones a las leyes (se les llamó adecuaciones fiscales), pero fue poco lo que se logró y, con ello, una
mayor armonía tributaria entre el gobierno federal y las entidades federativas, pues se subscribió un acuerdo de
coordinación con ellas. Hubo, también, varios aumentos
a diversos impuestos indirectos a productos específicos y ajustes al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Posteriormente, durante el gobierno del presidente José López Portillo se buscó aumentar los ingresos al
introducir el Impuesto al Valor Agregado (en sustitución
del Impuesto a los Ingresos Mercantiles), que sirvió de base para el actual sistema de coordinación fiscal entre
la federación y las entidades federativas. También se
hicieron cambios al ISR, para incorporar los efectos que sobre los ingresos de las personas y de las empresas
tiene la inflación y se eliminó, en parte, el carácter (cada
tipo de ingreso tenía su propio impuesto) que el régimen tributario tenía.
Se fueron sumando los ingresos de diferente origen para globalizarlos y hacer una sola declaración anual de
ISR.
Con esas modificaciones, la recaudación tributaria del gobierno federal no disminuyó a pesar de las fuertes
presiones inflacionarias. Aunque tampoco aumentó
A partir de 1982, después de la crisis de la deuda
externa, el gobierno del presidente Miguel de la Madrid
sometió a la sociedad y su aparato productivo, a un severo ajuste externo y fiscal que tuvo como objetivo
principal crear el excedente necesario para continuar pagando cabal y puntualmente la deuda externa del
país.
Con ello se pensaba en el gobierno, se podría regresar a los mercados de capital internacionales para, así,
recobrar el crecimiento económico. La estrategia no rindió los resultados esperados.
Más bien se convirtió en una “política económica del
desperdicio.” Y la deuda externa no disminuyó.
28 23
La formación bruta de capital disminuyó, en particular la inversión pública. El ajuste fiscal, combinado con los
ingresos que la producción y la exportación de petróleo
aportaron al gobierno federal, hicieron que los afanes de aumentar la presión tributaria no fuesen urgentes.
A finales de la década de los años ochenta, ya con el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari, se
modifica una vez más el ISR para adaptarlo a una
economía abierta con tasas semejantes a las de Canadá y Estados Unidos –lo que entrañó ajustes a la
baja en las tasas, y, entre otras cosas, se llevó a cabo: la eliminación progresiva de los impuestos al comercio
con el exterior; también se eliminan muchas de las
bases especiales de tributación que existían para una serie de sectores productivos (las que prácticamente
las mantenía exentos del ISR); se intensifica la fiscalización; se unifica el IVA a una sola tasa de 10% en
lugar de la más alta que existía, incluyendo la zona
fronteriza; y se establece un esquema tributario para la repatriación de capitales.
Durante los primeros años del gobierno del presidente Ernesto Zedillo, la producción y exportación de petróleo
le dio margen al gobierno federal para introducir
ciertos alicientes tributarios para paliar los efectos de la crisis económica de 1995-1996 (el llamado “error
de diciembre”). También se estableció el régimen para pequeños contribuyentes (Repecos) y se elevó a 15% la
tasa del IVA con tasa cero a alimentos y medicinas.
Posteriormente, en 1999, se aprueban por el Congreso de la Unión una serie de medidas tributarias
con un claro afán recaudatorio. Entre otras, se eliminan o disminuyen ciertos privilegios fiscales (se acota la
consolidación de resultados fiscales para los grupos
empresariales, se elimina la deducción inmediata de las inversiones, se limita el subsidio a investigación y
desarrollo en las empresas); la tasa del ISR a personas físicas sube a 40% y la de las morales a 35%, más 5%
a las utilidades distribuidas.
No obstante estas reformas, en 1999 la OCDE señaló que “... México tiene por lejos uno de los ingresos
tributarios más bajos en relación entre los países de la OCDE... la baja capacidad para recaudar ingresos limita
severamente la esfera del gasto público, incluyendo
áreas donde el potencial para el beneficio social es muy alto.”
Durante el gobierno del presidente Vicente Fox se envía al Congreso de la Unión una propuesta de cambios en
materia tributaria. Algunas modificaciones propuestas
fueron aprobadas y otras no. En cuanto al ISR, se aprueba reducir las tasas para personas físicas (de 40
a 32%) y morales (de 35 a 32%), se elimina la retención de 5% sobre utilidades distribuidas y se re
introduce la deducción inmediata de las inversiones.
En IVA, se propuso eliminar las exenciones a alimentos, medicinas, libros, revistas y periódicos. Esto último no
fue aprobado.
En los años del presidente Felipe Calderón se busco
introducir algunos cambios: se establece el Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), que reemplazó el Impuesto al Activo (IMPAC) y que, en principio, podría
reemplazar al ISR en 2011.
También se introduce el Impuesto a los Depósitos en
Efectivo (IDE) y, en 2009, se eleva a 16 la tasa del IVA y
ligeramente las tasas del ISR para personas físicas y morales.
A lo largo de los años, la baja carga tributaria ha significado recurrir a otras fuentes de financiamiento
para complementar el gasto público, entre otras: el
crédito externo, el crédito interno y el encaje legal.
Después de 1980, la producción y exportación de
petróleo ha desempeñado un papel muy importante en el financiamiento del gasto público, hasta el punto de
llegar a convertirse en un problema de finanzas
públicas.
La dependencia de los ingresos petroleros para
financiar el gasto público ha sido enorme y durante todos estos años y tantas llamadas reformas
impositivas y modificaciones a la administración
tributaria, han resultado ineficaces para incrementar la carga tributaria.
Gran parte de la explicación se encuentra en los siguientes cuatro ámbitos:
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a) La poco eficaz y eficiente administración tributaria: a pesar de las reformas y su profesionalización, ésta
presenta muy bajos niveles de productividad y eficiencia.
b) El gasto fiscal: los recursos que se dejan de captar por el fisco como resultado de las exenciones, tratamientos
especiales, estímulos, privilegios que las leyes establecen son muy elevados.
c) La percepción negativa que los contribuyentes tiene
sobre la forma en que se comporta el gobierno en materia de gasto y manejo honesto y eficaz de la cosa pública.
d) La constante incertidumbre en materia hacendaria. Año con año la autoridad define un esquema en materia
hacendaria en el que se incluyen, invariablemente, nuevas y
distintas disposiciones en materia tributaria.
La política tributaria, a la par de atender el objetivo
primario de incrementar la recaudación tributaria haciendo uso de los instrumentos tr ibutar ios
convencionales (tasas marginales, base tributaria, tramos
de recaudación, entro otros), debe integrar acciones que favorezcan el desarrollo de nuevas instituciones y entornos
culturales que lleven a una nueva interacción entre el recaudador y el contribuyente favorable a la recaudación.
Se trata de romper los comportamientos de desconfianza
mutua existentes en el sistema tributario. Por el lado del contribuyente deben llevarse a cabo acciones tendientes a
romper la idea de la existencia de una economía excluyente, ineficiente y corrupta.
Por el lado del recaudador, la política tributaria debe
concebirse de manera integral a la política de gasto público y los determinantes del crecimiento
económico.
REFORMA HACENDARIA SEGÚN LA OCDE
La OCDE, por conducto de su Secretario General, señaló
que Nicolás Kaldor subrayó: “... la urgente necesidad de lograr un ingreso público suficiente, estable y sostenible,
que no dependa sólo de una fuente... [y expresó] que en el
contexto de una recuperación económica frágil, todos los actores políticos se convenzan ahora de la necesidad de
proveer al Estado mexicano de suficientes recursos para crecer y satisfacer sus déficit sociales.”
La reforma hacendaria necesariamente tiene que incluir:
a) La definición de un nuevo curso para el desarrollo de
la economía mexicana;
b) El gasto necesario para lograr, en el tiempo, las
metas a alcanzar;
c) La revisión del gasto público que actualmente se lleva
a la práctica y,
d) El financiamiento del gasto necesario para lograr dichas metas, incluyendo los aspectos tributarios.
De lo que se trata es organizar la marcha de la economía nacional para que en el menor plazo posible
todos los mexicanos, por el sólo hecho de serlo, tengan:
un nivel de ingreso suficiente, por encima del umbral de la pobreza; plenamente satisfechos los derechos
sociales que la Constitución establece y una distribución del ingreso entre los hogares y entre las regiones del
país crecientemente equitativas.
En México lo que hace el Estado es insuficiente en relación a las responsabilidades que tiene que atender.
Las necesidades son muchas y los rezagos –de todo tipo se han venido acumulando.
El gasto público en México, como proporción muy por
debajo del promedio de los países miembros de la OCDE. Si se compara México con varios de los países
de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay) sucede algo similar.
Es indispensable incrementar, y mucho y en un plazo
breve, el gasto y orientarlo a: atender los derechos sociales del pueblo mexicano y dotar al país de una
mejor y más eficiente infraestructura física –agua y su aprovechamiento, energéticos, comunicaciones y
transportes.
EL POTENCIAL TRIBUTARIO DEL PAÍS ES ENORME YA QUE ESTÁ EN FUNCIÓN DE:
a) El nivel de ingreso por habitante (que en México, a pesar del relativo estancamiento de la economía de los
últimos treinta años, aún es comparativamente
elevado);
b) La distribución del ingreso –que en México está altamente concentrado;
c) La parte del ingreso generado que va a las utilidades
privadas, en comparación con la inversión fija que los particulares llevan a cabo (en México la formación
bruta de capital fijo más las variaciones en existencias representa alrededor de 12% del PIB y las utilidades
privadas representan más de 50% del PIB);
d) El valor agregado por tipo de actividad económica: en tanto más urbanas, mayor el potencial (en México las
actividades primarias tan sólo aportan 5% del PIB);
e) La existencia y cobertura de los diferentes tributos –
muchos tributos no existen en México y los que existen
tienen reducida cobertura;
f) La capacidad de las entidades de administrar los
tributos. Salvo esto último, todos los factores antes enumerados favorecen, en México, una mayor
recaudación.
En la tarea de recaudar mayores ingresos hay que tener presente, para orientar la acción, los siguientes
indicadores:
a) carga tributaria, ingresos tributarios recaudados
como porcentaje del PIB;
b) cumplimiento tributario, porcentaje efectivamente recaudado del potencial absoluto;
c) equidad, impuestos directos sobre el total recaudado. Que pague más quien más tiene;
d) neutralidad, para no desvirtuar las decisiones de los
agentes
Todas estas modificaciones al sistema tributario deben
programarse para introducirlas en un lapso determinado. Al notificarse lo que se piensa hacer y el
tiempo que tomará hacerlo, los causantes tendrán
seguridad y certeza. Dejarán de existir las misceláneas fiscales que año con año se introducen. Habrá un
régimen tr ibutar io c ierto y seguro, con su correspondiente Código Fiscal al que se le debe
eliminar las discrecionalidades que el Ejecutivo Federal
tiene en la materia.
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Por otra parte, es indispensable emprender acciones decididas para favorecer la transparencia y el manejo
honesto, eficaz y eficiente del gasto público y de la
administración fiscal. Que se note que en realidad nuestros impuestos están trabajando, que existe una
correspondencia entre el pago de los impuestos y los servicios públicos. Es necesario eliminar la percepción
generalizada entre los contribuyentes de la persistencia
de un gobierno poco eficiente, corrupto y propenso a favorecer a ciertos grupos de interés
De esta forma, la reforma tributaria debe considerar una profunda renovación ética en todas aquellas
personas en el ejercicio del servicio público. Se debe
transitar a una situación donde la evasión y la elusión fiscal sean sancionadas, no sólo penalmente, sino
también social y moralmente. Donde el contribuyente sienta un compromiso con el pago de sus impuestos, y
donde en el última instancia, exista la total certeza de
una penalización efectiva a todos aquellos que incurran en prácticas de corrupción y evasión fiscales.
La reforma tributaria en su aspecto institucional, administrativo y fiscal, debe caminar a la par de la
renovación ética y profesional del ejercicio de la
administración pública
En ese sentido eL Presidente Enrique Peña Nieto
manifiesta el jueves 27 de febrero de 2014 que Por primera vez en la historia se emite un Acuerdo de este
tipo, el cual contiene los siguientes compromisos del
Gobierno Federal ante la sociedad mexicana:
El acuerdo contiene ocho compromisos que el Gobierno
de la República adquiere con la sociedad mexicana.
1. No proponer al Congreso de la Unión cambios en la
estructura tributaria a partir de este momento y hasta
el 30 de noviembre de 2018. Ello quiere decir que:
* No se propondrán nuevos impuestos.
* No se propondrán aumentos a las tasas de los impuestos existentes.
* No se propondrán modificaciones a los beneficios
fiscales y las exenciones existentes.
2. Se reitera la obligación del gobierno federal de
combatir la evasión fiscal y promover la formalidad en coordinación con los estados y municipios. Con objeto
de generar una competencia leal entre todos los agentes económicos y para que todos puedan
contribuir al gasto público como lo exige la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El gobierno federal reconoce el pleno derecho de los
contribuyentes para interponer juicios de amparo y el compromiso de acatar las decisiones que emita el
Poder Judicial de la Federación a este respecto.
4. En lo que se refiere al gasto público, se establecieron dos compromisos fundamentales:
* Implementar acciones para mejorar la eficiencia del gasto y destinarlo a actividades de valor público en un
contexto de cercanía al ciudadano.
* Impulsar una política de transparencia que permita a los ciudadanos conocer el origen, destino y uso de
dichos recursos.
5. Se propondrán al Congreso de la Unión niveles de
déficit consistentes con la trayectoria decreciente
planteada en los Criterios Generales de Política Económica para 2014, y cada una de las dependencias
del gobierno federal establecerán las medidas necesarias para que se cumpla con el balance público
aprobado por el Congreso de la Unión.
6. Únicamente se realizarán ajustes al marco tributario en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales
ante los cuales sea imperante realizar modificaciones.
7. Se propondrán modificaciones al régimen fiscal del
sector energético para que Petróleos Mexicanos
(PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cuenten con los recursos para alcanzar una mayor
producción de hidrocarburos, así como una producción de electricidad más eficiente que permita reducir las
tarifas eléctricas de forma sostenible.
8. Se mantendrá una comunicación permanente y cercana con la sociedad civil a través de todas las
dependencias y organismos miembros del Gabinete Especializado de México Próspero.
Con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, el Gobierno
Federal refrenda su compromiso por fortalecer el actual entorno de estabilidad económica en beneficio de
las familias mexicanas
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Año 3 NO.2/Febrero/2014
Segundo aniversario
DATAFISC
Marzo 2014