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426
GLOSARIO
Accidente de Trabajo : es el suceso repentino que sobreviene por causa o con
ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de
trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares
de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador. Los
factores que causan accidentes de trabajo son técnicos, psicosociales y humanos.
Algunos tipos de accidentes son: los golpes, caídas, resbalones, choques, etc.
Accidente sin incapacidad : es aquel que no produce lesiones o que si lo hace, son
tan leves que el accidentado continúa trabajando inmediatamente después de lo
ocurrido.
Accidente: es un evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión,
daño u otra pérdida.
Actos inseguros: son las acciones u omisiones cometidas por las personas que, al
violar normas o procedimientos previamente establecidos, posibilitan que se
produzcan accidentes de trabajo.
Alerta : es el estado anterior a la ocurrencia de una emergencia, declarado con el fin
de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un
evento destructivo.
Ambiente de trabajo : es el conjunto de condiciones que rodean a la persona que
trabaja y, que directa o indirectamente influyen en la salud y vida del trabajador.
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Ambiente : es el lugar físico y biológico donde viven, el hombre y los demás
organismos.
Auditoria: es un examen sistemático para determinar si las actividades y los
resultados relacionados están en conformidad a los resultados y actividades
planificadas, y si estas actividades se llevan a cabo eficazmente y son convenientes
para lograr la política de la organización y objetivos.
Botiquín: es el recurso básico para las personas que prestan primeros auxilios.
Debe contener antisépticos, material de curación, vendajes, tijeras, linternas y si se
necesita, una camilla.
Comburentes: Se entenderá por comburentes aquellas sustancias y preparados
que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables,
produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
Condición insegura: es toda situación peligrosa que posibilita que ocurra un
accidente.
Condiciones de trabajo : son el conjunto de variables subjetivas y objetivas que
definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e
incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la
tarea, los instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la situación
de salud de las personas.
Consecuencia : es la valoración de daños posibles debidos a un accidente
determinado o a una enfermedad profesional. La consecuencia puede ser limitada
por los daños a las personas, la propiedad y los costos.
Control: examina las actividades desarrolladas en un proceso de tiempo, con el
objetivo de verificar si éstas se cumplen de acuerdo con lo planeado.
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Costos de los accidentes de trabajo; tienen dos tipos de costos: los directos, que
son causados por indemnizaciones, asistencia médica y hospitalaria y los indirectos,
que son los gastos de fabricación y todos aquellos cuya incidencia varía según la
industria.
Desastre : es todo suceso inesperado que causa desgracias personales y/o daños
materiales.
Para prevenirlos, las empresas deben realizar actividades de prevención, alerta,
preparación y mitigación.
Desempeño : son los resultados mensurables del Sistema de Gestión SSO,
relacionados con el control que tiene la organización sobre los riesgos relativos a su
seguridad y salud ocupacional y que se basa en su política de SSO y objetivos.
Elementos de protección individual: deben ser suministrados teniendo en cuenta
los requerimientos específicos de los puestos de trabajo, homologación según las
normas de control de calidad y el confort.
Emergencia : es todo estado de perturbación de un sistema que puede poner en
peligro la estabilidad del mismo. Las emergencias pueden ser originadas por causas
naturales o de origen técnico. Las emergencias tienen cuatro fases:
1. Previa. Se pueden controlar y minimizar los efectos, por lo tanto se pueden
detectar y tomar las medidas respectivas.
2. Iniciación de la emergencia.
3. Control de la emergencia.
4. Análisis post emergencia.
Se califican según su origen (Tecnológico, natural o social) y su gravedad (Conato,
emergencias parciales y generales). Las emergencias Tecnológicas se producen por
incendios, explosiones, derrames y fugas. Cuando ocurren por fenómenos naturales
se dice que se desencadenan a niveles Climático, ecológico y biológico. Las
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emergencias ocasionadas por factores sociales son por Conflictos sociales, acciones
terroristas o vandálicas.
Enfermedad común: es “toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no
hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de
origen común”.
Enfermedad profesional: se considera a todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno
nacional.
Estrés : son todos los estímulos que recibe el individuo del medio exterior (ambiente
que lo rodea) y del medio interno (ideas, sentimientos propios), que lo perturban. Sus
efectos se manifiestan a nivel físico, emocional, comportamental y cognitivo.
Estructura : se puede concebir como la organización de recursos y acciones dirigidas
al cumplimiento de objetivos definidos.
Evacuación : es el conjunto de procedimientos y acciones mediante las cuales se
protege la vida e integridad de las personas en peligro al llevarlas a lugares de menor
riesgo. Sus fases son: detección, alarma y evacuación. Las acciones prioritarias en
una evacuación son: retirar a las personas, orientarlas, auxiliarlas, evitar el pánico y
vigilar las instalaciones.
Evaluación de riesgo: es el proceso global de estimar la magnitud de los riesgos y
decidir si un riesgo es o no es tolerable.
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Extremadamente inflamables : Se entenderá por sustancias extremadamente
inflamables aquellas sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de
ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y
preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en
contacto con el aire.
Fácilmente inflamables : Se entenderá por sustancias fácilmente inflamables:
1. Las sustancias y preparados que puedan calentarse e inflamarse en el aire a
temperatura ambiente sin aporte de energía.
2. Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una
fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez
retirada dicha fuente
3. Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo.
4. Las sustancias y preparados que, en contacto con el agua o con el aire
húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades
peligrosas.
Factores de riesgo: son la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y
acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o
daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o
control del elemento agresivo.
Se clasifican en: Físicos, químicos, mecánicos, locativos, eléctricos, ergonómicos,
psicosociales y biológicos. Su identificación acertada y oportuna, contando con la
experiencia del observador, son elementos que influyen sobre la calidad del
panorama general de agentes de riesgo. Se deben identificar los factores de riesgo,
en la revisión de los datos de accidentalidad y las normas y reglamentos
establecidos.
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Frecuencia: es el número de accidentes con incapacidad durante un período
considerado de tiempo.
Fuego: para que exista se requiere la presencia de combustible, oxígeno, fuente de
calor y reacción en cadena.
Grado de peligrosidad: es la relación matemática obtenida del producto entre la
probabilidad de ocurrencia, la intensidad de la exposición y las consecuencias más
probables derivadas de una condición de riesgo específica.
Grado de riesgo: es la relación matemática entre la concentración, intensidad o el
tiempo que un trabajador se encuentra expuesto a un determinado factor de riesgo,
con el tiempo de exposición permitido para un nivel de concentración o intensidad
dados.
Higiene postural: es el cuidado en el manejo o posición del cuerpo humano.
Identificación de peligros : es el proceso que permite reconocer que un peligro
existe y que a la vez permite definir sus características.
Incendio : es un evento en el cual uno o varios materiales inflamables son
consumidos en forma incontrolada. Se considera el desastre más frecuente en las
empresas
Incidencia: es la medida dinámica de la frecuencia con que se presentan o inciden
por primera vez, los eventos de salud o enfermedades en el periodo.
Incidente: es un evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para
producir un accidente.
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Incidentes: son los sucesos que bajo circunstancias levemente diferentes, podrían
haber dado por resultado una lesión, un daño a la propiedad o una pérdida en el
proceso.
Indicadores de gestión : son la herramienta fundamental para la evaluación, los
cuales se refieren a formulaciones (a veces matemáticas) con los que se busca
reflejar una situación determinada. Un indicador aislado, obtenido una sola vez,
puede ser de poca utilidad; en cambio cuando se analizan los resultados a través de
variables de tiempo, persona y lugar, se observan las tendencias que el mismo
puede mostrar con el transcurrir del tiempo, y si se analizan, de manera integral, con
otros indicadores, se convierten en poderosas herramientas de gerencia, pues
permiten mantener un diagnóstico permanentemente actualizado de la situación,
tomar decisiones y verificar si éstas fueron o no acertadas, algunos de ellos pueden
ser indicadores de estructura, de proceso o ejecución o de impacto.
Inflamables : Se entenderá por sustancias inflamables aquellas sustancias y
preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo.
Irritantes : Se entenderá por productos irritantes aquellas sustancias y preparados no
corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas
puedan provocar una reacción inflamatoria.
Medidas para el control y evaluación de los accidentes: son las diferentes
técnicas, métodos y procedimientos utilizados para la atenuación o eliminación del
riesgo. Se deben aplicar al trabajador, a la fuente y al medio. Se basan en la
frecuencia y gravedad del accidente.
Medio ambiente de trabajo : son todas aquellas condiciones físicas que rodean el
trabajo.
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Mejoramiento continuo : es un proceso de reforzamiento del sistema de gestión
SSO, que se orienta a lograr mejoramientos en el desempeño global de la Salud y
Seguridad Ocupacional, de acuerdo con la política de SSO de la organización.
Métodos de extinción de incendios: son por enfriamiento, sofocamiento, por
eliminación del combustible e inhibición de la reacción en cadena.
Mitigación : es el conjunto de medidas tendientes a reducir el riesgo y a eliminar la
vulnerabilidad física, social y económica.
Modelo : es una conceptualización de un evento, un proyecto, una hipótesis, el
estado de una cuestión, un problema, que se representa como un esquema con
símbolos descriptivos de características y relaciones más importantes con un fin: ser
sometido a modelización como un diseño flexible, que emerge y se desarrolla
durante el inicio de la investigación como una evaluación de su relevancia.
Nocivos: Se entenderá por productos nocivos aquellas sustancias y preparados que,
por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o
crónicos e incluso la muerte.
Normas de seguridad contra-incendio: es el conjunto de medidas y medios que
hay que prever para salvaguardar la vida de las personas en caso de incendio y
evitar las consecuencias directas e indirectas. Estas medidas se basan en los
estudios de cargas combustibles de la empresa para salvaguardar la vida de las
personas. Los equipos para la extinción de incendios o explosión pueden ser fijos,
como los rociadores automáticos, hidrantes y las estaciones de mangueras y los
portátiles, como los equipos manuales de extinción empleados para combatir
incendios menores (conatos).
Normas de seguridad: se refieren al conjunto de reglas e instrucciones detalladas a
seguir para la realización de una labor segura, las precauciones a tomar y las
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defensas a utilizar de modo que las operaciones se realicen sin riesgo, o al menos
con el mínimo posible, para el trabajador que la ejecuta o para la comunidad laboral
en general. Estas deben promulgarse y difundirse desde el momento de la inducción
o re-inducción del trabajador al puesto de trabajo, con el fin de evitar daños que
puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo. Por lo tanto se
deben hacer controles de ingeniería que sirven para rediseñar los procesos, la buena
distribución de los puestos de trabajo y procurar instalaciones adecuadas.
Objetivo : se define como las metas, en términos de desempeño del sistema SSO,
que una organización establece por si misma.
Ocupación: es el desempeño de una determinada profesión u oficio bajo ciertas
condiciones concretas. Le permite obtener a la persona el bienestar social y natural
que facilitan el gozar de un mejor de estilo de vida y proporcionar los bienes a la
familia.
Organización: es el arreglo ordenado de los recursos y de las funciones que deben
desarrollar todos los miembros de la empresa para lograr las metas y los objetivos
establecidos en la planeación.
Partes interesadas : se definen así: individuos o grupos involucrados con, o
afectados por, el desempeño del sistema de SSO de una organización.
Peligro: se define como la fuente o situación que tiene un potencial de producir un
daño, en términos de una lesión o enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente
del lugar de trabajo, o a una combinación de éstos.
Peligrosos para el medio ambiente : Se entenderá por productos peligrosos para el
medio ambiente aquellas sustancias y preparados que presenten o puedan presentar
un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.
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Plan de capacitación : es una estrategia indispensable para alcanzar los objetivos
de la salud ocupacional, ya que habilita a los trabajadores para realizar elecciones
acertadas en pro de su salud, a los mandos medios para facilitar los procesos
preventivos y a las directivas para apoyar la ejecución de los mismos.
Plan de contingencia: es el conjunto de normas y procedimientos generales
basados en el análisis de vulnerabilidad.
Plan de emergencias : es el conjunto de procedimientos y acciones tendientes a que
las personas amenazadas por un peligro protejan su vida e integridad física.
Planeación: corresponde a la formulación de los objetivos y las metas que orientan
las actividades del Programa de Salud Ocupacional, los cuales deben responder a
las prioridades determinadas en el diagnóstico de las condiciones de trabajo y salud.
Política de salud ocupacional: es la directriz general que permite orientar el curso
de unos objetivos, para determinar las características y alcances del Programa de
Salud Ocupacional.
Prevención : es el conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que los
riesgos a los que está expuesta la empresa den lugar a situaciones de emergencia.
Primeros auxilios : son las medidas o cuidados adecuados que se ponen en práctica
y se suministran en forma provisional a quien lo necesite, antes de su atención en un
centro asistencial.
Programa de mantenimiento preventivo : es el que se le hace a las máquinas o
equipos, elementos e instalaciones locativas, de acuerdo con el estimativo de vida
útil de sus diversas partes para evitar que ocurran daños, desperfectos o deterioro.
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Programa de salud ocupacional: es la planeación, organización, ejecución y
evaluación de una serie de actividades de Medicina Preventiva, Medicina del
Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar mantener y mejorar la
salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser
desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial: es obligatorio para los
empleadores que ocupen 10 o más trabajadores permanentes. Este deberá ser
cumplido por todos los trabajadores. Contiene las disposiciones legales acerca de la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Riesgo ocupacional: es la posibilidad de ocurrencia de un evento de características
negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz
de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador,
como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
Riesgo : es la combinación entre la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias
de un determinado evento peligroso.
Riesgos profesionales: son los accidentes que se producen como consecuencia
directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada
como profesional por el Gobierno Nacional.
Salud y Seguridad Ocupacional (SSO): son las condiciones y factores que afectan
el bienestar, de empleados, de obreros temporales, del personal del contratista, de
visitantes y de cualquier otra persona en el lugar de trabajo.
Salud: según la organización mundial de la salud (OMS), la salud no solo es la
ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, mental y social de las
personas.
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Seguridad: es la ausencia de riesgos inaceptables de daño.
Señalización: se entiende como la herramienta de seguridad que permite, mediante
una serie de estímulos, condicionar la actuación del individuo que la recibe frente a
unas circunstancias que pretende resaltar, es decir, mantener una conciencia
constante de la presencia de riesgos. Para que la señalización sea efectiva y cumpla
su finalidad en la prevención de accidentes, debe atraer la atención de una forma
clara y contener un buen mensaje para que pueda ponerse en práctica. La
Demarcación de las áreas de trabajo, circulación de materiales, conducción de
fluidos, almacenamiento y vías de evacuación, debe hacerse de acuerdo con las
normas contempladas en la legislación vigente. Por ello, la demarcación de áreas de
trabajo, de almacenamientos y de circulación debe hacerse teniendo en cuenta los
flujos de producción y desplazamiento de materiales con líneas amarillas de 10
centímetros de ancho.
Sistema de Gestión SSO: parte del sistema de gestión global, que facilita la gestión
de los riesgos de SSO asociados a los negocios de la organización. Esto incluye la
estructura orgánica, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas,
procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, lograr, analizar
críticamente y mantener la política de SSO de la organización.
ANEXOS
A
LEY MEDIO AMBIENTE
LEY DE MEDIO AMBIENTE.
TITULO V
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
DEBERES DE LAS PERSONAS E INSTITUCIONES DEL ESTADO
Art. 42.- Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados
están obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir,
controlar, Vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que
pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas,
especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el
agua, el suelo y el medio costero marino.
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 43.- El Ministerio elaborará, en coordinación con el Ministerio de salud Pública y
Asistencia Social, los entes e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del
Medio Ambiente, programas para prevenir y controlar la contaminación y el
cumplimiento de las normas de calidad. Dentro de los mismos se promoverá la
introducción gradual de programas de autorregulación por parte de los titulares de
actividades, obras o proyectos.
CAPITULO lII
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
INVENTARIOS DE EMISIONES Y MEDIOS RECEPTORES
Art. 46.- Para asegurar un eficaz control de protección contra la contaminación, se
establecerá, por parte del Ministerio en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social y con las autoridades competentes en materia de
normatividad del uso o protección del agua, el aire y el suelo, la capacidad de estos
recursos como medios receptores, priorizando las zonas del país más afectadas por
la contaminación.
Para ello, recopilará la información que permita elaborar en forma progresiva los
inventarios de emisiones y concentraciones en los medios receptores, con el apoyo
de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente,
a fin de sustentar con base científica el establecimiento y adecuación de las normas
técnicas de calidad del aire, el agua y el suelo.
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
Art. 47.- La protección de la atmósfera se regirá por los siguientes criterios básicos:
a) Asegurar que la atmósfera no sobrepase los niveles de concentración
permisibles de contaminantes, establecidos en las normas técnicas de calidad
del aire, relacionadas con sustancias o combinación de estas, partículas,
ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas, y
provenientes de fuentes artificiales, fijas o móviles;
b) Prevenir, disminuir o eliminar gradualmente las emisiones contaminantes en
la atmósfera en beneficio de la salud y el bienestar humano y del ambiente; y
c) El Ministerio, con apoyo del Sistema Nacional de Gestión del Medio
Ambiente, elaborará y coordinará la ejecución, de Planes Nacionales para el
Cambio Climático y la Protección de la Capa de Ozono, que faciliten el
cumplimiento de los compromisos internacionales ratificados por El Salvador.
PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
Art. 48.- El Ministerio promoverá el manejo integrado de cuencas hidrográficas, una
ley especial regulará esta materia.
El Ministerio creará un comité interinstitucional nacional de planificación, gestión y
uso sostenible de cuencas hidrográficas. Además promoverá la integración de
autoridades locales de las mismas.
CRITERIOS DE SUPERVISIÓN
Art. 49.- El Ministerio será responsable de supervisar la disponibilidad y la calidad del
agua.
Un reglamento especial contendrá las normas técnicas para tal efecto, tomando en
consideración los siguientes criterios básicos:
a) Garantizar, con la participación de los usuarios, la disponibilidad, cantidad y
calidad del agua para el consume humana y otros usos, mediante los estudios
y las directrices necesarias;
b) Procurar que los habitantes, utilicen prácticas correctas en el uso y
disposición del recurso hídrico.
c) Asegurar que la calidad del agua se mantenga dentro de los niveles
establecidos en las normas técnicas de calidad ambiental;
d) Garantizar que todos los vertidos de sustancias contaminantes, sean
tratados previamente por parte de quien los ocasionare; y
e) Vigilar que en toda actividad de reutilización de aguas residuales, se cuente
con el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en
esta ley.
PROTECCIÓN DEL SUELO
Art. 50.- La prevención y control de la contaminación del suelo, se regirá por los
siguientes criterios:
a) El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los
usos del suelo. El Gobierno central y los Municipios en la formulación de los
planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados
a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones
para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que
impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente;
b) Los habitantes deberán utilizar prácticas correctas en la generación,
reutilización, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos domésticos, industriales y agrícolas;
c) El Ministerio promoverá el manejo integrado de plagas y el uso de
fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, que
mantengan el equilibrio de los ecosistemas, con el fin de lograr la sustitución
gradual de los agroquímicos por productos naturales bioecológicos; y
d) El Ministerio en cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos vigilará y
asegurará que la utilización de agroquímicos produzca el menor impacto en el
equilibrio de los ecosistemas. Una ley especial contendrá el listado de
productos agroquímicos y sustancias de uso industrial cuyo uso quedará
prohibido.
PROTECCIÓN DEL MEDIO COSTERO-MARINO
Art. 51.- Para prevenir la contaminación del medio costero-marino, se adoptarán las
medidas siguientes:
a) El Ministerio, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos prevendrá y
controlará los derrames y vertimientos de desechos, resultado de actividades
operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia
contaminante;
b) El Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes, elaborará
las directrices relativas al manejo de los desechos que se originan en las
instalaciones portuarias, industriales, marítimas, infraestructura turística,
pesca, acuacultura, transporte y asentamientos humanos;
c) El Ministerio de conformidad a la presente ley y sus reglamentos emitirá
directrices en relación a la utilización de sistemas de tratamiento de las aguas
residuales, provenientes de las urbanizaciones e industrias que se desarrollen
en la zona costero-marina. Toda actividad, obra o proyecto que implique
riesgos de descarga de contaminantes en la zona costero-marina, deberá
obtener el correspondiente permiso ambiental.
CONTAMINACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
Art. 52.- El Ministerio promoverá, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, Gobiernos Municipales y otras organizaciones de la sociedad y el
sector empresarial el reglamento y programas de reducción en la fuente, reciclaje,
reutilización y adecuada disposición final de los desechos sólidos. Para lo anterior se
formulará y aprobará un programa nacional para el manejo Integral de los desechos
sólidos, el cual incorporará los criterios de selección de los sitios para su disposición
final.
B
CODIGO DE COLORES
COLOR DE SEGURIDAD. Los colores asignados a seguridad son los siguientes:
ROJO
NARANJA
AMARILLO
VERDE
AZUL
PURPURA
BLANCO
NEGRO
Los colores de seguridad deberán ser establecidos e incorporados durante la etapa de diseño en el proyecto de plantas e instalaciones y, también, cada vez que exista una ausencia o falta de soluciones en este aspecto.
COLORES DE CONTRASTE (NCH 1410)
Cuando se desee aplicar color de contraste, se utilizará los que se muestran a continuación:
ROJO
NARANJA
AMARILLO
VERDE
AZUL
PURPURA
BLANCO
NEGRO
BLANCO
NEGRO
NEGRO
BLANCO
BLANCO
BLANCO
NEGRO
BLANCO
SIGNIFICADO Y APLICACIÓN DE LOS COLORES DE SEGURIDAD COLOR ROJO
Es un color que señala peligro, detención inmediata y obligada.
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
a) Peligro - Receptáculos de sustancias inflamables. - Barricadas - Luces rojas en barreras ( obstrucciones temporales)
b) Equipos y aparatos contra incendio
- Extintores - Rociados automáticos - Caja de alarma
c) Detención - Señales en el tránsito de vehículo (Pare). - Barras de parada de emergencia en Máquinas - Señales en cruces peligrosos - Botones de detección en interruptores eléctricos.
Nota : Como normativa para casos específicos, el rojo se combinará con amarillo.
COLOR NARANJO
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
Se usa como color básico para designar PARTES PELIGROSAS DE MAQUINAS o equipos mecánicos que puedan cortar, aplastar, causar shock eléctrico o lesionar en cualquier forma; y para hacer resaltar tales riesgos cuando las puertas de los resguardos estén abiertas o hubieran sido retiradas las defensas de engranajes, correas u otro equipo en movimiento.
También, este color es usado en equipos de construcción y de transportes empleados en zonas nevadas y en desiertos.
- Interior de resguardo de engranajes, poleas, cadenas, etc. - Elementos que cuelgan estáticos o se desplazan (vigas, barras, etc.) - Aristas de partes expuestas de poleas, engranajes, rodillos, dispositivos de corte, piezas cortantes o punzantes, etc. - Equipos de construcción en zonas nevadas y desérticas. - Interior de tapas de cajas de fusibles, interruptores, válvulas de seguridad, líquidos inflamables, corrosivos, etc.
COLOR AMARILLO Es el color de más alta visibilidad.
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
Se usa como color básico para indicar ATENCION y peligros físicos tales como: caídas, golpes contra tropezones, cogido entre. Pueden usarse las siguientes alternativas, de acuerdo con la situación particular: amarillo solo, amarillo con franjas negras, amarillo con cuadros negros.
- Equipo y maquinaria (bulldozer, tractores, palas mecánicas, retroexcavadoras, etc..
- Equipo de transporte de materiales (grúas, montacargas, camiones).
- Talleres, plantas e instalaciones (barandas, pasamanos, objetos salientes, transportadores móviles, etc.).
- Almacenamiento de explosivos.
Alternativas de uso del color amarillo.
Amarillo con franjas negras de 10 cms en ángulo de 45°
Amarillo con cuadros negros
Se utilizan para indicar el riesgo de caídas, atropellamiento, cortadura, golpes o choque contra objetos y obstáculos.
COLOR VERDE
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
Se usa como color básico para indicar SEGURIDAD y la ubicación del equipo de primeros auxilios.
- Tableros y vitrinas de seguridad - Refugios de seguridad - Botiquines de primeros auxilios - Lugares donde se guardan las máscaras de emergencia y equipos de rescate en general. - Duchas y lavaojos de emergencia
Este color se utiliza también como demarcación de pisos y pavimentos en áreas de almacenamiento.
COLOR AZUL
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
Se usa como color básico para designar ADVERTENCIA y para llamar la atención contra el arranque, uso o el movimiento de equipo en reparación o en el cual se está trabajando.
- Tarjetas candados, puerta de salas de fuerza motriz. - Elementos eléctricos como interruptores, termostatos, transformadores, etc. - Calderas - Válvulas - Andamios, ascensores
Este color se utiliza para advertir el uso obligatorio de equipo de protección personal. COLOR PURPURA
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
Se usa como color básico para indicar riesgos producidos por radiaciones ionizantes. Deberá usarse el color amarillo en combinación con el púrpura para las etiquetas, membretes, señales e indicadores en el piso.
- Recintos de almacenamientos de materiales radioactivos. - Receptáculo de desperdicios contaminados. - Luces de señales que indican que las máquinas productoras de radiación están operando.
COLOR BLANCO Y NEGRO CON BLANCO
El color blanco destaca preferentemente la condición de limpieza.
SIGNIFICADO EJEMPLO DE APLICACION
El blanco se usa como color para indicar vía libre o una sola dirección; se le aplica asimismo en bidones, recipientes de basura o partes del suelo que deben ser mantenidas en buen estado de limpieza. Con franjas negras diagonales sirve como control de circulación en accesos, pasillos, vías de tránsito, etc.
- Tránsito (término de pasillos, localización y borde de pasillos, limite de bordes de escaleras, etc.).
- Orden y limpieza (ubicación de tarros de desperdicios, de bebederos, áreas de pisos libres).
El color blanco se utiliza para limitar áreas interiores de tránsito o circulación de personas y de equipos, mediante franjas de 5 a 12 cms.
C
HOJA DE INSPECCION
TABULACION DE DATOS DE LA HOJA DE INSPECCION. ANALISIS DE LOS RESULTADOS
RUBRO Marroquinería Cerámica Carpintería Bisutería Textil Fibras Naturales Conclusión
N°
ASPECTOS RELEVANTES A INSPECCIONAR. SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TRABAJO
1 Lugar propicio para realizar las actividades. + + + + + + El lugar no es el adecuado para realizar las actividades en el taller de Cerámica y de Textil
2 Paredes con filos excesivos + + + + + + En ninguno de los talleres se pudo apreciar con gran magnitud de filos en las paredes.
3 Sillas averiadas o no adecuadas. + + + + + + En los talleres de Marroquinería, Cerámica, Carpintería, y Fibras naturales; hay sillas averiadas y no adecuadas.
4 Estantes mal colocados. + + + + + + Existen estantes que restringen el paso y movilidad de herramientas.
5 Puertas con atasco. + + + + + + Solo para el taller de Textil la puerta atascada/ no adecuada.
6 Puertas de emergencia. + + + + + + Solo el taller de Bisutería cuenta con puerta de emergencia.
7 Bancos o mesas de trabajo en buen estado. + + + + + + El taller de cerámica es el que presenta deterioro en algunas mesas de trabajo.
8 Suelos irregulares. + + + + + + Solo el taller de Bisutería es el único que presenta el suelo mas regular que los demás talleres.
9 Obstáculos en los accesos. + + + + + + Los talleres de Cerámica, Carpintería, Bisutería y Textil; son los que presentan mas obstruidos los accesos.
10 Áreas de trabajo ordenadas.
+ + + + + + No cuentan con desorden en su área de trabajo.
11 Pasillos despejados. + + + + + + El taller de Marroquinería, Bisutería y Fibras Naturales
12 Pisos sucios o resbaladizos. + + + + + + No hay pisos sucios o resbaladizos.
13 Herramientas, maquinaria y equipos de trabajo adecuado,
+ + + + + + El Taller Textil es el que presenta equipo de trabajo deteriorado.
14 Baños adecuadamente equipados. + + + + + + El Taller Textil es el que no tiene las condiciones básicas necesarias.
15 Entradas y salidas de bodega con obstáculos. + + + + + + El taller de Cerámica y Textil presentan obstáculos.
16 Existe señalización de indicación. + + + + + + No existe Señalización Excepto en el taller de Bisutería.
17 Existe señalización de información. + + + + + + Solo el taller de Bisutería presenta señalización.
18 Existe Señalización de prohibición. + + + + + + No existe Señalización Excepto en el taller de Bisutería.
DESCARGAS ELECTRICAS 19 Por caladoras + + + + + + No hay descargas 20 Por enchufes averiados + + + + + + Los talleres de
marroquinería, carpintería y textil; presentan descargas por enchufes en mal estado.
21 Por compresores + + + + + + No hay descargas 22 Por sierras circulares + + + + + + No hay descargas 23 Por esmeriles + + + + + + No hay descargas
24 Por taladros + + + + + + Solo el taller de Carpintería
presenta amenazas con taladros.
25 Por lámparas móviles + + + + + + No hay descargas 26 Por extensiones eléctricas + + + + + + El taller de cerámica
presenta descargas por extensiones eléctricas en mal estado.
27 Por equipos de música. + + + + + + Existe descargas en marroquinería y carpintería
28 Por teléfonos defectuosos + + + + + + No hay descargas 29 Por ventiladores de pie o techo. + + + + + + El taller de cerámica
expuesto a descargas. AGENTES QUIMICOS 30 Pegamentos + + + + + + Lo utilizan adecuadamente 31 Cintas adhesivas + + + + + + La utilizan adecuadamente 32 Productos de limpieza + + + + + + Se utilizan adecuadamente 33 Tintes y colorantes + + + + + + Todos los talleres los
utilizan. 34 Solventes + + + + + + Los talleres de textil y
fibras naturales no utilizan. 35 Pinturas + + + + + + Los talleres de textil y
fibras naturales no utilizan. 36 Barniz + + + + + + Los talleres de textil y
fibras naturales no utilizan. 37 El personal con el equipo de seguridad adecuado y
en buenas condiciones + + + + + + Solo el taller de bisutería
con su equipo de seguridad adecuado.
38 El personal usando apropiadamente su equipo de seguridad personal
+ + + + + + Solo el taller de bisutería utilizando el equipo de seguridad.
AGENTES BIOLOGICOS 39 Humedad en paredes, techos y suelos. + + + + + + Los talleres de cerámica,
carpintería y textil presentan humedad en techos o paredes.
40 Área libre de roedores + + + + + + Todos los talleres con presencia de roedores.
41 Limpieza de manos después de manipular objetos sucios con polvo o procedentes de la tierra.
+ + + + + + No hay donde poderse lavar las manos cerca del puesto de trabajo.
42 El personal con el equipo de seguridad adecuado y en buenas condiciones
+ + + + + + El equipo no es adecuado.
43 El personal usando apropiadamente su equipo de seguridad personal
+ + + + + + El equipo no es adecuado.
INCENDIOS 44 Instalaciones eléctricas defectuosas + + + + + + Los talleres de cerámica y
textil tiene instalaciones eléctricas defectuosas.
45 Equipos eléctricos defectuosos + + + + + + No hay equipos defectuosos. 46 El almacenaje es adecuado de madera y sus derivados
como también telas. + + + + + + El taller de textil no almacena
en un lugar adecuado las telas.
47 Almacenaje adecuado y ventilado de sustancias inflamables
+ + + + + + Los talleres de cerámica y carpintería están deficientes en el almacenaje de sustancias
48 Los materiales con potencial de riesgo para la generación de incendio, son almacenados con buena ventilación.
+ + + + + + En los talleres de cerámica, carpintería y textil deben de tener más ventilación.
49 Cigarrillos o mecheros en área de trabajo + + + + + + En el taller de textil se detecto q fuman los trabajadores.
50 El área cuenta con personal adiestrado para combatir incendios
+ + + + + + No están adiestrados para combatir incendios.
51 Extintores visibles + + + + + + No hay extintores. Solo el taller de bisutería los tiene.
52 Los extintores están cargados según un programa + + + + + + Solo el taller de bisutería lo tiene pero no cuenta con programa.
53 Los extintores están libres de obstáculos + + + + + + Solo el taller de bisutería los tiene libres de obstáculos.
54 Señalización adecuada de equipos de extinción + + + + + + En el taller de bisutería hay extintores pero no esta señalizados.
55 Los extintores están distribuidos adecuadamente + + + + + + No están adecuadamente distribuidos.
PUESTOS DE TRABAJO 56 Puestos de trabajo reducidos + + + + + + Solo el taller de marroquinería
posee espacios un poco reducidos.
57 Realización de movimientos repetitivos + + + + + + Si hay movimientos repetitivos 58 Transporte de cargas en una mala posición + + + + + + En ocasiones se transporta
carga de los productos terminados.
59 Temperatura inadecuada (calor o frio) + + + + + + Se debe de revisar las instalaciones de los talleres para adecuarlo a conveniencias de trabajadores
60 Corrientes de aire + + + + + + Los talleres de cerámica, carpintería y textil tienen tomas de corrientes de aire.
61 Fatiga visual + + + + + + En los talleres de cerámica y textil existe fatiga visual.
62 Iluminación deficiente + + + + + + En los talleres de cerámica y textil existe deficiencia de iluminación.
63 Iluminación excesiva + + + + + + No exceso de iluminación. 64 Contraste visual con demasiado brillo + + + + + + Brillo adecuado. 65 Entrada molesta de luz solar por las ventanas + + + + + + En los talleres de carpintería y
textil existen entradas de luz solar.
66 Ruido en el ambiente de trabajo + + + + + + No existe ruido a incomodar. 67 Señalización óptica inadecuada + + + + + + Solo el taller de bisutería
cuenta con la señalización. 68 Señalización acústica + + + + + + No existe señalización
acústica. 69 Humedad excesiva en el aire + + + + + + Solo el taller de carpintería
presenta humedad en el aire por estar en una zona helada.
70 Color de paredes adecuadas + + + + + + Solo el taller de bisutería cuenta con un color adecuado y agradable.
CLIMA LABORAL 71 Ambiente propicio y agradable + + + + + + Los talleres de Cerámica,
carpintería y textil no cuentan con ambiente propicio y agradable.
72 Puesto de trabajo limpio y ordenado + + + + + + Se encuentra limpio. 73 Jornada laboral + + + + + + Solo el taller de carpintería
realiza jornada laboral completa de 8 horas.
74 Utilizan métodos de trabajo seguro + + + + + + No cuentan con métodos plasmados a seguir, solo el taller de bisutería.
EVACUACIONES
75 Existen señales de indicación de evacuación + + + + + + No existen 76 El personal esta adiestrado para evacuaciones
segura + + + + + + El personal no esta
adiestrado para evacuaciones.
77 El área cuenta con botiquín para emergencias + + + + + + El taller de bisutería es el que cuenta con botiquín de emergencia.
78 El personal esta adiestrado en primeros auxilios + + + + + + El personal no tiene adiestramiento en primeros auxilios.
79 El área con comunicación telefónica a números de emergencia
+ + + + + + Si cumplen con comunicación a números de emergencia
80 La estantería de bodegas estructurada para enfrentar sismos
+ + + + + + La estantería no cumple para enfrentar un sismo.
D
SITUACION ACTUAL
Fotografías, visitas de campo a los talleres artesanales.
E
REGLAMENTO DE
TRABAJO
REGLAMENTO GENERAL SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS
PUESTOS DE TRABAJO.
DECRETO Nº 7.
El poder ejecutivo de la República de El Salvador
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art 265 del Código de Trabajo, todo patrono debe
adoptar y poner en práctica medidas adecuada de seguridad e higiene en los centros
de trabajo para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores.
II. Que de acuerdo con el Art 266 del mismo Código, todo trabajador está obligado a
cumplir con las normas y recomendaciones técnicas sobre seguridad e higiene que
en materia laboral se emitan.
III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 53 y 54 literales b) y c) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y previsión social, se ha elaborado el reglamento
que establece normas generales y dicha recomendaciones técnicas para facilitar el
cumplimiento de las disposiciones legales citadas a efecto de prevenir los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
POR TANTO.
En uso de sus facultades legales ya propuesta del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD
E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
OBJETO
Art. 1:
El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos mínimos de seguridad e
higiene en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio
de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada industria en particular.
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 2:
El presente reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados, del
Estado, de los Municipios y de las Instituciones oficiales Autónomas y semi-
Autónomas.
Los centros de trabajo que se dediquen a labores agrícolas, ganaderas y mineras
estarán sujetas a reglamentaciones especiales.
TITULO II
DE LA HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPITULO I
DE LOS EDIFICIOS
Art. 3:
Para la construcción de los edificios destinados a un centro de trabajo deben
elaborarse los planos correspondientes, conforme a las especificaciones exigidas por
el Departamento Nacional de Previsión Social, y especialmente las siguientes:
a) En las distintas plantas de la construcción deberá indicarse claramente el destino
de cada local; las instalaciones sanitarias y, en general, todos aquellos detalles que
puedan contribuir a la mejor apreciación de las condiciones higiénicas;
b) Las colindancias del predio, los nombres de las calles limítrofes y la orientación;
c) Los cortes que sean indispensables para mostrar al detalle el sistema de
ventilación que se pretende establecer;
d) La naturaleza y situación de los focos luminosos;
e) Los cortes que sean indispensables para mostrar detalladamente los sistemas de
captación de polvos, gases, vapores, etc., que se pretende establecer;
f) Los sitios que ocuparán las máquinas, motores, generadores, calderas, etc., con su
respectiva denominación;
g) debe haber por lo menos, una puer1a de entrada y otra de salida, ambas deberán
abrirse hacia afuera;
h) Los techos serán impermeables y malos conductores del calor;
i) Cuando el Departamento lo estime necesario, deberán indicarse los cálculos
detallados de los sistemas de ventilación, iluminación y cimentación de maquinaria.
Art. 4:
Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los
servicios de agua potable o desagüe, gas industrial, electricidad, calefacción,
ventilación y refrigeración, deberán reunir los requisitos exigidos por los reglamentos
vigentes o que al efecto se dicten sobre la materia.
Art. 5:
Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deben ser, en general,
impermeables y con inclinación y canalización suficiente para facilitar el
escurrimiento de los líquidos.
Cuando no sea posible la impermeabilización total, los patios se cubrirán
parcialmente, sembrándolos de césped o recurriendo a algún otro material higiénico.
En los lugares de trabajo en que la técnica de la industria requiera el piso de tierra,
también se construirán los pasillos impermeables que sean necesarios.
Cuando por la naturaleza de la industria estén obligados los obreros a trabajar en
locales anegados o húmedos, se instalarán sistemas de evacuación rápida de los
líquidos de desecho y se deberán instalar falsos pisos, plataformas o tarimas.
Art. 6:
Las paredes y techos de los locales de trabajo deben pintarse de preferencia de
colores claros y mates, procurando que contrasten con los colores de las máquinas y
muebles, y que en todo caso, no disminuya la iluminación.
Art. 7:
Las paredes y los techos de los edificios deben ser impermeables y poseer la solidez
necesaria, según la clase de actividades que en ellos habrán de desarrollarse.
Art. 8:
Los locales de trabajo, deberán tener la extensión necesaria, según la clase de
establecimiento, de manera que siempre se disponga de un espacio promedio de dos
metros cuadrados libres por cada trabajador, como mínimo.
Art. 9:
Los locales de trabajo donde circulan vehículos deberán contar con los pasillos que
sean necesarios, convenientes distribuidos y delimitados por franjas blancas pintadas
a cada lado.
Si los pasillos son destinados únicamente al tránsito de personas, deberán tener una
anchura no menor de un metro; si fueren destinados al paso de vehículos, deberán
tener por lo menos 50 cms, más de anchura, que la correspondiente al
vehículo más ancho que circule.
Art. 10:
La altura de las chimeneas de las fábricas y establecimientos industriales no podrá
ser en ningún caso inferior a la establecida por la Dirección General de Salud, en
consideración a la ubicación de los centros de trabajo con respecto a poblaciones o
habitaciones cercanas.
CAPITULO II
DE LA ILUMINACIÓN
Art. 11:
Para la iluminación de los lugares de trabajo, se dará preferencia a la luz solar difusa,
la que penetrará por tragaluces y ventanas que comuniquen directamente al exterior
o a lugares suficientemente iluminados.
Art. 12:
Los talleres, dependencias, pasillos, vestíbulos y en general, todos los espacios
interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial,
durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente.
El alumbrado artificial debe ser de intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de
tal manera que cada máquina, mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo
que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o daño a la vista de los
operarios y no altere apreciablemente la temperatura.
CAPITULO III
DE LA VENTILACIÓN
Art. 13:
Todo centro de trabajo deberá disponer, durante las labores, de ventilación suficiente
para que no se vicie la atmósfera; poniendo en peligro la salud de los trabajadores, y
para hacer tolerables al organismo humano los gases, vapores, polvo y demás
impurezas originadas por las sustancias manipuladas o la maquinaria empleada.
Art. 14:
Los talleres, locales de trabajo, etc., deberán tener un espacio libre de ventanas que
abran directamente al exterior, cuya área será de 1/6 de la superficie del piso como
mínimo.
Sin embargo podrá permitirse áreas de ventanas menores, toda vez que los locales
sean ventilados artificialmente en forma satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado
por el Departamento Nacional de Previsión Social.
Art. 15:
En los locales en que, por razones de la técnica empleada, sea necesario mantener
cerradas las puertas y las ventanas durante el trabajo, debe instalarse un sistema de
ventilación artificial que asegure la renovación del aire principalmente cuando haya
maquinaria de combustión en funcionamiento.
Los locales habitualmente cerrados durante las horas de trabajo, serán sometidos
diariamente y por una hora cuando menos, antes de la iniciación de las labores, a
una intensa ventilación.
Art. 16:
Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovación del aire, deberá evitarse
que las corrientes afecten directamente a los trabajadores.
Art. 17:
Todo proceso industrial que dé origen a polvos, gases, vapores, humos o
emanaciones nocivas de cualquier género, debe contar con dispositivos destinados a
evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases
contaminen o vicien el aire ya disponer de ellos en tal forma, que no constituyan un
peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las habitaciones o
poblaciones vecinas.
Art. 18:
Cuando el tiro natural no sea suficiente para permitir la eliminación de los materiales
nocivos, se proveerán dispositivos de aspiración mecánica, con las modalidades que
el caso requiera y según aconsejare la técnica.
CAPITULO IV
DE LA TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA
Art. 19:
La temperatura y humedad relativa de los locales cerrados de trabajo deberán ser
mantenidas entre límites que no causen perjuicio o molestia a la salud de los
trabajadores. Es obligatorio proveer a los trabajadores de los medios de protección
necesarios contra la radiación excesiva de cualquier fuente de calor.
Deberá proveerse asimismo al trabajador, del equipo de protección personal contra
las bajas temperaturas.
CAPITULO V
DE LOS RUIDOS
Art. 20:
El Departamento Nacional de Prevención Social, dictará las medidas convenientes
para proteger a los trabajadores contra los ruidos que exceden de ochenta decibeles.
Art. 21:
Para evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que las máquinas estén bien
cimentadas, niveladas, ajustadas y lubricadas.
Las transmisiones no deben fijarse en las paredes colindantes, ni en otras que
puedan transmitir el ruido a las habitaciones vecinas.
En los establecimientos donde el ruido sea muy molesto debe recubrirse el cielo raso
con material absorbente del ruido.
CAPITULO VI
LOCALES DE ESPERA
Art. 22:
En los centros de trabajo que laboren por turnos, deberán haber espacios
suficientemente ventilados e iluminados, con techos impermeables y provistos de
asientos suficientes para que los trabajadores que esperen el ingreso estén
protegidos de la intemperie.
CAPITULO VII
COMEDORES
Art. 23:
Se prohíbe ingerir los alimentos en el interior de los locales de trabajo.
Cuando las necesidades de la industria obliguen a los trabajadores a tomar sus
alimentos dentro del establecimiento, se instalarán locales especialmente destinados
al objeto, dotados de un número suficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicos
y lavabos.
En casos especiales puede autorizarse que el comedor sirva de sala de espera.
CAPITULO VIII
DORMITORIOS
Art. 24:
Cundo las necesidades del trabajo, obliguen a los trabajadores a vivir o a dormir
dentro del establecimiento, se instalarán locales para la vivienda de los mismos,
convenientemente iluminados y ventilados.
CAPITULO IX
DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
Art. 25:
Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la
actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es
obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a
sus trabajadores.
Art. 26:
Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando
fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto
de comprobar su estado de salud.
Art. 27:
Los trabajadores deben ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más
adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes
médicos correspondientes.
Art. 28:
Lo establecido en las disposiciones anteriores se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 317 del Código de Trabajo.
CAPITULO X
DEL SERVICIO DE AGUA
Art. 29:
Todo centro de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la
bebida y el aseo personal.
Art. 30:
El servicio de agua en los establecimientos industriales debe ser permanente. En los
casos en que por alguna razón, no sea posible cumplir con lo señalado en este
artículo, el Departamento Nacional de Previsión Social dictará las medidas que
deban tomarse.
Art. 31:
Preferentemente, la provisión de agua para usos industriales debe ser potable,
cuando no lo sea, debe distribuirse por un sistema de tubería totalmente
independiente y convenientemente marcado para distinguirlo de la
que beban los trabajadores.
Art. 32.:
En los centros de trabajo deberán Instalarse bebedores higiénicos en el número y de
los tipos que recomiende el Departamento Nacional de Previsión Social.
Art. 33:
Se prohíbe colocar los bebederos de agua en los cuartos destinados a los servicios
higiénicos.
Art. 34:
Queda terminantemente prohibido el uso común de vasos u otros utensilios para la
bebida del agua.
CAPITULO XI
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros y retretes, los urinarios, los
lavamanos y los baños.
Art. 35:
Todo centro de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para mujeres, y
de otros independientes y separados para hombres.
Art. 36:
En los inodoros o retretes para el uso de mujeres, se deberán poner recipientes para
desechos, con tapadera u otros dispositivos adecuados.
En cada servicio deberá mantenerse el papel higiénico necesario, el cual se
depositará en la taza después de su uso.
Art. 37:
En todo centro de trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para el lavado de
manos, en la siguiente proporción:
Establecimientos con 100 trabajadores o menos 1 lavamanos por cada 15
trabajadores o fracción mayor de 5.
Establecimientos con más de 100 trabajadores 1 lavamanos por cada 20
trabajadores o fracción mayor de 10.
Cada lavamanos deberá estar provisto de jabón líquido o sólido.
Art. 38:
Deberá suministrarse toallas individuales de tela o papel para cada lavamanos. Estas
pueden ser sustituidas por otro aparato para secar las manos, aprobado por el
Departamento Nacional de Previsión Social.
Art. 39:
En todo centro de trabajo deberá instalarse por lo menos un baño de regadera con
suficiente agua; y uno más por cada quince trabajadores o fracción mayor de cinco,
en aquellos centros que tengan trabajadores expuestos a calor excesivo o a
contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes.
Art. 40:
En todo centro de trabajo habrá un urinario por lo menos; y uno más por cada 50
hombres o fracción mayor de 25, en establecimientos de 100 trabajadores o menos.
En establecimientos con más de 100 trabajadores, habrá uno por cada 70 o fracción
mayor de 35. Por cada urinario suministrado, podrá eliminarse un inodoro o retrete
para hombres, pero en tal caso, el número de éstos no debe ser reducido a menos
de un tercio del número especificado.
Art. 41:
Se observarán en la instalación de los servicios sanitarios, todas las medidas
higiénicas relativas a impermeabilización de muros y pisos, al buen
acondicionamiento de su iluminación y ventilación, así como al aprovisionamiento de
agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniería sanitaria
Art. 42:
Los baños, inodoros o retretes, deben instalarse en recintos apropiados que ocupen
una superficie no inferior
a un metro cuadrado por cada uno de ellos.
En los lavamanos y urinarios colectivos, cada unidad ocupará un espacio de 0.50 m.,
por lo menos.
Art. 43:
Los tipos de servicios sanitarios que se empleen deben ser los aprobados por el
Departamento Nacional de Previsión Social.
Art. 44:
Los inodoros o retretes deben instalarse fuera de los talleres o lugares destinados a
la habitación o permanencia de los trabajadores, pero de manera que cuando éstos
los vayan a usar, no estén expuestos a la lluvia y que el piso de comunicación esté
siempre seco y limpio.
CAPITULO XII
DEL ORDEN Y ASEO DE LOCALES
Art. 45:
Las dependencias y lugares anexos destinados a la habitación o permanencia de los
trabajadores, deben ser mantenidos en buenas condiciones de limpieza.
Art. 46:
El almacenaje de materiales y de productos se harán en sitios especiales y
apropiados.
En los lugares en donde se esté trabajando, solo se permitirá el apilamiento de los
materiales de uso diario y de los productos elaborados del día.
Art. 47:
El piso de los locales de trabajo deberán estar siempre libre de materiales u objetos
inútiles, así mismo los pasillos deben mantenerse sin obstáculos para evitar
accidentes por caídas o golpes.
Art. 48:
El polvo, basuras y desperdicios deben removerse diariamente, efectuándose esta
labor, de preferencia fuera de las horas de trabajo y en tal forma que se evite
cualquier incomodidad o molestia a los trabajadores y al vecindario.
Cuando no existan períodos de interrupción por sucesión de turnos, o sea necesario
el aseo frecuente de talleres, éste se hará en las horas de trabajo, empleando
equipos que impidan la dispersión de polvo en la atmósfera respirable de los locales.
Art. 49:
Las basuras y desperdicios deberán ser colectados diariamente y en tanto no se
hace el transporte fuera de la fábrica o establecimiento, deberá depositarse en
recipientes impermeables de cierre hermético o en lugares aislados y cerrados.
En los lugares alejados, donde no exista servicio público de aseo, dichas basuras o
desperdicios deben ser incinerados o enterrados convenientemente en la forma de
rellenos sanitarios.
Cuando los centros de trabajo lo americen, la autoridad correspondiente podrá exigir
la instalación de hornos incineradores de basura para la que ellos mismos
produzcan.
Estos hornos debe ser de los tipos y capacidad que apruebe el Departamento
Nacional de Previsión social, atendiendo a las necesidades y teniendo en cuenta
muy especialmente, que la temperatura en el interior del horno sea la necesaria para
incinerar la totalidad de la basura, según el tipo de que se trate.
Art. 50:
Las aguas servidas de carácter doméstico de las fábricas, establecimientos
industriales, locales de trabajo y habitaciones o dependencias anexas, deben ser
conducidas a la red de cloacas públicas, o en su defecto, su disposición final se
efectuará por medio de sistemas particulares, de conformidad a los reglamentos
especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Art. 51:
En ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de
regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en
masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los
residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de
manipulaciones químicas de otra naturaleza; sin ser previamente sometida a los
tratamientos de neutralización o depuración que prescriben en cada caso los
Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro.
Art. 52:
En ningún caso se podrá arrojar a los cursos o masa de agua en general, las
materias sólidas que puedan provenir de los establecimientos industriales o locales
de trabajo.
Art. 53:
No podrán conducirse a las cloacas públicas los desperdicios de cocina, cenizas,
sustancias inflamables o explosivas, escapes de vapor, y en general ninguna
sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicios u obstrucciones,
dañar las canalizaciones o dar origen a un peligro o molestia para la salubridad
pública, sin la autorización de la Dirección General de salud.
En los casos en que esta autorización sea concedida, solo podrá verificarse en la
forma y condiciones que al efecto se prescriban.
CAPITULO XIII
ASIENTOS PARA LOS TRABAJADORES
Art. 54:
Por regla general los patronos están obligados a proporcionar a los trabajadores
asientos adecuados a la clase de trabajo que desempeñen.
Quedan exceptuados los casos en que por la naturaleza de las labores los
trabajadores, deban permanecer de pie durante su jornada de trabajo.
TITULO III
DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPITULO I
MEDIDAS DE PREVISIÓN
Art. 55:
Sin perjuicio de la reglamentación especial que se dicte para cada industria o trabajo
en particular, en todo establecimiento industrial, taller, local o lugar de trabajo de
cualquier naturaleza, comprendido en este Reglamento General,
debe cumplirse con las siguientes condiciones mínimas de previsión en materia de
seguridad:
1º. En los establecimientos industriales y locales de trabajo de cualquier naturaleza,
deben resguardarse convenientemente las máquinas, motores, generadores y
transformadores eléctricos, de cualquiera potencia, adoptando, las medidas
necesarias para proteger a los obreros y empleados de todo accidente que pudiesen
ocasionarlas maquinarias mismas, sus accesorios, las transmisiones mecánicas y los
conductores de energía.
En todo caso, los volantes, transmisiones y puntos de operación de las máquinas,
estarán permanentemente protegidas por barandales o armaduras;
2º. Todo canal, puente, estanque, pozo, altillo, escalera, etc, deberá tener barandal o
cubierta en aquellos espacios en que exista actividad industrial;
3º. Los ejes de transmisión, las poleas, cadenas, cables y correas instaladas a corta
distancia del suelo, por debajo o por encima de los cuales tiene que transitar el
personal, deben estar rodeados de protecciones u otros dispositivos por
el lado en que se efectúe el trabajo.
4º. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que las correas sueltas puedan
descansa sobre los ejes de transmisión sobre cualquier pieza móvil
5º. Las calderas deben estar en lugar separado del resto del establecimiento por
medio de paredes de ladrillo o concreto y a tres metros como mínimo de la vía
pública deben inspeccionase y estar dotadas de los aparatos de seguridad e
implementos necesarios para evita, el humo y los escapes de vapor según disponga
el Departamento Nacional de Previsión Social
6º. Los establecimientos en que se necesite almacenar material combustible líquido
deben tener instalados convenientemente recipientes o tanques metálicos o de
material incombustible para su almacenaje
7°. Los ascensores montacargas y otros equipos de i zar deben tener suficiente
garantía de solidez y seguridad y llevarán grabado el peso máximo que pueden
soportar. El descanso de cada piso deberá estar protegido con
barandales
8º. En todo establecimiento industrial en que se empleen motores comunes a varias
maquinas existirá una comunicación entre las diferentes reparticiones a donde llegue
la transmisión y la unidad del motor, ya sea por medio de altavoces, timbre eléctricos
y otros aparatos, con el fin de poner sobre aviso y prevenir al personal cuando se
vaya a poner en movimiento el motor.
9º. En los establecimientos en que se labore con materias explosivas o inflamables,
las lámparas para la iluminación y demás accesorios eléctricos deberán ser a prueba
de explosión.
10º. En las máquinas y demás instalaciones eléctricas, los motores y cables
conductores deberán ser aislados y protegidos.
Las máquinas, motores y herramienta eléctrica portátil deberán estar conectados a
tierra.
Art. 56:
Todo patrono o empresario deberá dar aviso al Departamento Nacional de Previsión
Social, de cualquier cambio o reparación a efectuarse en sus maquinarias, motores,
transmisiones, calderas e instalaciones en general, que puedan afectar el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de las disposiciones de este
Reglamento.
Art. 57:
Queda prohibido al personal modificar, sin orden superior, la colocación o el uso de
los aparatos o de los medios gestionados a prevenir accidentes o a combatir
incendios.
Art. 58:
Queda prohibido que el trabajador alce por sí solo pesos que excedan de 120 libras.
Cuando los sacos, cajones, bultos, etc., pesen más de 120 fibras se usarán
carretillas, parihuelas o montacargas para su conducción;
Art. 59:
Todo centro de trabajo debe contar con el equipo y medios adecuados para la
prevención y extinción de
incendios, así como también, con las facilidades para la evacuación del edificio en
caso de incendio.
Art. 60:
Con el objeto de garantizar la seguridad, en todos los lugares de un centro de trabajo
en que se realicen labores peligrosas se pondrán avisos con gráficas alusivas
colores distintivos y rótulos explicativos lo suficientemente
grandes y claros para que sean de visibilidad y comprensión general
CAPITULO II
DE LA SEGURIOAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO
Art. 61:
Es obligatorio para los trabajadores que manejen maquinaria, materiales u objetos
que ofrezcan riesgos usar vestidos adecuados a la labor que desempeñan Estos
vestidos deben estar razonablemente ajustados y no deberán tener pares colgantes
como cintas cordones, etc.
Art. 62:
Los vestidos deben estar provistos de mangas largas en aquellos lugares que el
trabajador está expuesto a salpicaduras de ácidos polvos de esmeril astillas esquinas
cortantes u otros riesgos que pudieran lesionar los brazos.
Art. 63:
Si el uso de mangas largas en los vestidos ofreciere peligro al operar maquinaria por
las circunstancias en que se desempeña el trabajo los vestidos deben estar pro
vistos de mangas cortas bien cosidas y ajustadas para evitar el peligro de que se
enganchen.
Es prohibido el uso de delantales o mandiles en los lugares en donde se trabaje con
maquinara en movimiento. Si fuere necesario usarlos deben ajustarse al cuerpo por
medio de broches correas u otra clase de ligadura.
Art. 64:
Los trabajadores que laboren cerca de fajas poleas, ejes, etc. en movimiento deben
usar gorras o redecillas para protegerse el cabello.
Art. 65:
Los trabajadores que laboren en lugares donde haya peligro de golpearse la cabeza
con viguetas, cobertizos u otros obstáculos, o donde pueden caerles objetos pesados
tales como piedras, herramientas o materiales, deben usar obligatoriamente cascos
de seguridad.
Art. 66:
Los trabajadores que tengan que laborar con metales sometidos a altas temperaturas
deben usar obligatoriamente guantes y mandiles de cuero cromado o asbesto y
anteojos o pantallas adecuadas.
Art. 67:
Los trabajadores que tengan a su cargo las instalaciones o el mantenimiento de la
obra eléctrica, deben usar obligatoriamente cascos, guantes y calzado adecuados a
la naturaleza del trabajo. Las buenas condiciones aislantes del equipo de protección
personal a que se refiere el inciso anterior, deben ser revisadas periódicamente.
Art. 68:
En los locales de trabajo donde haya riesgo de caída de objetos pesados en los pies,
vehículos u objetos rodantes, metales en fundición, pisos calientes, etc., los
trabajadores deberán usar el calzado de seguridad adecuado.
Art. 69:
Es obligatorio el uso de guantes resistentes de cuero o lona fuer1e, debidamente
reforzados si fuere necesario, para los trabajadores que manejen materiales
provistos de filos o astillas y para quienes tengan que cincelar, soldar, cavar y
manejar rieles, durmientes, etc.
Deberán usar guantes de hule, neoprene o similares los trabajadores que manejen
materiales ácidos o cáusticos o soluciones de los mismos.
Art. 70:
Es obligatorio el uso de anteojos protectores del tipo que sea más apropiado para
toda clase de labor, a los trabajadores expuestos a radiaciones dañinas ya partículas
de materiales que puedan penetrarles en los ojos.
Art. 71:
Los trabajadores que usen herramientas que forzosamente deben llevar consigo,
portarán obligatoriamente
una bolsa especial para las mismas o un cinturón adecuado para colocarlas.
Art. 72:
Es terminantemente prohibido para los trabajadores el uso de anillos, llaveros
colgantes o cadenas de reloj cuando su uso ofrezca riesgo en las labores que
desempeñan.
Es prohibido asimismo para el personal en los centros de trabajo, el uso de viseras o
cualquier otra prenda de celuloide o de material inflamable, cuando trabajen en
lugares en que alguna chispa pueda incendiarios.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 73:
Todo el equipo de protección, tanto para las maquinarias, como para los obreros será
proporcionado por el patrono.
Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social, las ropas y aparatos
de protección pueden volverse vehículos de contagio, serán individuales y marcados
con el nombre del trabajador o con un número.
Es obligatorio para los patronos mantener. y reponer el equipo de protección que se
deteriore por el uso.
Art. 74:
Es obligatorio para los trabajadores el uso constante del equipo de seguridad
ordenado por el patrono y asimismo, cuidar de su buena conservación.
La infracción de estas obligaciones relevarán de responsabilidad al patrono en las
medidas que lo establecen las leyes.
Art. 75:
Las disposiciones relativas a los edificios, ventilación, ruidos, locales de espera,
comedores, dormitorios, servicios sanitarios y protección de maquinaria, serán
aplicables inmediatamente al entrar en vigencia este Reglamento.
En los establecimientos que estén actualmente en funcionamiento o en el período de
construcción y montaje se les concederá a los patronos plazos que determine el
Departamento Nacional de Previsión Social para introducir progresivamente las
disposiciones a que se refiere este artículo.
Art. 76:
En todo nuevo establecimiento deberá contarse con los correspondientes permisos
de instalación y funcionamiento debidamente aprobados por el Departamento
Nacional de Previsión Social.
Sólo con dictamen favorable de dicho depar1amento podrán iniciarse las actividades.
Art. 77:
En casos especiales, las recomendaciones técnicas contenidas en este Reglamento
podrán modificarse, de acuerdo con el Departamento Nacional de Previsión Social,
para adaptarlas a la naturaleza de las labores que se realicen en determinados
centros de trabajo.
Art. 78:
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de
conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 79:
El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de
mil novecientos setenta y uno.
APENDICE.
DISEÑO DE UN SISTEMA DE GESTION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL.
MODELO GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
El sistema de Higiene y Seguridad Ocupacional, es prácticamente la aplicación
completa de la metodología, ya que es por medio de esta que se puede alcanzar la
reducción y eliminación de accidentes y enfermedades ocupacionales. A
continuación se presenta:
Modelo General de Salud y Seguridad Ocupacional.
Elementos del modelo de salud y seguridad ocupacional
Entrada:
Son todas las unidades administrativas encargadas de desarrollar los
procedimientos, actividades o fases para administrar la Salud y Seguridad
Ocupacional, todo esto para minimizar o eliminar los accidentes o enfermedades
ocupacionales.
Proceso:
Son lo procedimientos, actividades o fases que desarrollan los diferentes miembros
incluidos en la metodología para administrar la Salud y Seguridad Ocupacional.
Estos procesos son:
• Conceptualización de la Salud y Seguridad Ocupacional: es la definición o la
percepción que tiene la Institución acerca de la SSO.
• Definición de un Manual de Salud y Seguridad Ocupacional: es la
conformación de varios manuales que servirán para el buen desarrollo de las
funciones relacionadas a la SSO.
• Establecimiento de Normas y Reglamentos de SSO: son las normas y
reglamentos que toda la institución acatara en materia de Salud y Seguridad
Ocupacional.
• Capacitación al Personal: son todas las actividades encaminadas a mejorar el
conocimiento y práctica de la SSO.
• Plan de Emergencias: para tener un comportamiento específico del personal
en situaciones de riesgo como un terremoto, incendios, etc.
• Generación de Soluciones: es la búsqueda de la mejor solución y su
especificación para mejorar las condiciones SSO.
• Implantación de Soluciones: Son los procedimientos generales con el fin de
implantar o ejecutar las soluciones previamente determinadas.
• Control de Soluciones: son las acciones encaminadas a evaluar
constantemente la funcionabilidad de las soluciones ejecutadas, de la misma
forma controlar la frecuencia y gravedad de accidentes y enfermedades.
Salida:
Es el resultado del procesamiento, son los objetivos y metas alcanzadas que son la
minimización de accidentes y enfermedades ocupacionales. Específicamente son:
• Eliminación o Minimización de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales:
como el resultado del funcionamiento de la metodología, uno de los derivados
de esta solución es la reducción en el ausentismo del personal.
• Conciencia en la Institución de la Salud y Seguridad Ocupacional: como
resultado de los programas de capacitación, sanciones, comunicación del
sistema, etc.
Ambiente Externo:
Es todo aquello que afecta a la empresa en Salud y Seguridad Ocupacional, y del
cual esta no tiene control. Este ambiente esta constituido por:
• Instituciones Externas: que pueden colaborar con el taller o que le pueden
exigir condiciones laborales especificas, entre ellas están el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social.
• Empresas privadas: estas empresas brindan servicios relacionados con la
Salud y Seguridad Ocupacional, tales como ventas de equipo de protección
personal, charlas sobre riesgos, alquiler de equipo de medición, etc.
• Usuarios: como aquellos que perciben el resultado del proceso, ellos pueden
generar condiciones de insatisfacción por la mal administración de la Salud y
Seguridad Ocupacional.
• Leyes Nacionales e Internacionales: exigen condiciones laborales mínimas a
ser cumplidas por instituciones como ésta.
Retroalimentación
Es toda aquella información y controles que retroalimentan al sistema, para efectos
de mejorar la funcionabilidad del modelo de Salud y Seguridad Ocupacional. Entre
algunos de los elementos que nos ayudan en la retroalimentación están:
• Alcance de Metas: El alcance o no de metas propuestas, genera cambios en
la forma de proceder de todo el sistema, por lo que es necesario reevaluar las
metas o mejorar las condiciones de trabajo de la empresa en cuanto a la
Salud y Seguridad Ocupacional
• Sanciones: por parte del ministerio de trabajo, por deficientes condiciones de
trabajo. Lo anterior ayuda a tomar en cuenta a la Salud y Seguridad
Ocupacional como algo importante dentro del taller.
• Reconocimientos: incentivan a la cada taller a mejorar más, de tal forma de
obtener más prestigio y aceptación por clientes y usuarios por medio del
reconocimiento se mejoran metas o se procede a avanzar crecientemente en
la conceptualización de la Salud y Seguridad Ocupacional.
• Índices de los Controles: los índices de accidentes y enfermedades, indican la
eficiencia y deficiencia del funcionamiento de todo el sistema, por lo cual
ayudan a tomar conciencia de mejorar el funcionamiento del sistema.
• Imagen Institucional: indica la mala imagen que la Institución proyecta por las
condiciones en las cuales la sus empleados laboran, lo anterior mejora la
conceptualización de la Salud y Seguridad Ocupacional o el funcionamiento
del sistema.