ÓRGANOS DE GOBIERNO
V
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V.1. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
V.1.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO
V.1.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría ASCM/136/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Congreso
de la Ciudad de México, apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el órgano de gobierno
ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe de 1,563,636.0 miles de
pesos, el cual representó el 66.5% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto
fiscalizado que ascendió a 2,349,931.8 miles de pesos. La asignación original para este
capítulo fue de 1,590,892.7 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 5,425.3 miles de
pesos (0.3%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 1,596,318.0 miles de pesos;
de ese presupuesto, el sujeto de fiscalizado ejerció 1,563,636.0 miles de pesos (98.0%)
y dejó de erogar recursos por 32,682.0 miles de pesos (2.0%).
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del Congreso de la Ciudad de México, se indica que la variación por 27,256.7 miles de pesos
(1.7%) entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
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se debió “a la restructuración de personal de mando y menor contratación de personal de
honorarios”. En dicho apartado, también se indica que la variación por 32,682.0 miles de pesos
(2.0%) entre los presupuestos modificado y ejercido, se debió a “una menor contratación de
personal de honorarios y de estructura en el Congreso de la Ciudad de México”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000
“Servicios Personales” fue superior en 3,512.1 miles de pesos (0.2%) al erogado en 2017, de
1,560,123.9 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Conforme a los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados con el oficio
núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana mediante
el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el cual se
solicitó fiscalizar los procesos de basificaciones de personal del sindicato, con el objetivo de
verificar si se llevaron a cabo conforme a los principios de transparencia y legalidad aplicables.
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar expuesto a riesgos de
ineficiencia o irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por haber sido objeto de denuncias
o solicitudes ciudadanas; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se
revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar
incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Estos criterios se encuentran contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Congreso de
la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva;
y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Congreso de
la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; se revisó que las afectaciones
presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación
relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones
que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y
con la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable
y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento
de las disposiciones legales que regulen el rubro auditado.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios
siguientes:
1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales”.
2. Se consideraron como criterios de selección aquellas partidas con una variación relativa
positiva o negativa en relación con el ejercido en 2017, superior al 15.0% y que en cuanto
a monto tuvieron una participación superior al 15.0% respecto al total erogado en el
capítulo 1000 “Servicios Personales” (1,563,636.0 miles de pesos). De lo anterior resultaron
las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, con montos erogados de 279,106.3 miles de pesos y 595,008.2 miles de pesos,
respectivamente. Asimismo, se seleccionó para su revisión la partida 1341 “Compensación
por Servicios Especiales” que ascendió a 41,786.5 miles de pesos, debido a que presentó
un incremento de 1,828.9% en relación con el ejercido en 2017, y una disminución entre el
presupuesto aprobado y el ejercido en 2018 superior al 20.0%.
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El monto ejercido en esas tres partidas elegidas ascendió a 915,901.0 miles de pesos y
representó el 58.6% del total erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
3. De las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, se consideró revisar el mes cuya suma de sus saldos fue el más representativo,
así como el último mes del ejercicio. Los meses seleccionados fueron julio y diciembre,
con erogaciones registradas por 152,168.8 miles de pesos y 53,835.0 miles pesos,
respectivamente. De la partida 1341 “Compensación por Servicios Especiales” se
consideró revisar los meses de agosto y diciembre, ya que en cuanto a monto presentaron
la mayor participación, con un presupuesto ejercido, por 34,397.3 miles de pesos y
2,188.4 miles de pesos, en ese orden.
Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 242,589.5 miles de
pesos, que representa el 15.5% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo al
capítulo 1000 “Servicios Personales” por 1,563,636.0 miles de pesos.
Con la finalidad de aplicar pruebas de controles específicas a los procesos de las operaciones con
cargo al rubro fiscalizado; comprobar que existieron procedimientos que operaban durante el
período auditado; que el sujeto fiscalizado disponía de expedientes de los servicios personales
contratados; que esos expedientes tuvieran la documentación establecida en la normatividad
aplicable, y que el presupuesto devengado, ejercido y pagado cumplan con la normatividad y
disposiciones legales que le son aplicables, del universo de funcionarios públicos (mandos
medios y superiores, base, técnico operativos y honorarios) reportados al cierre del ejercicio de
2018, se determinó una muestra de 77 casos mediante muestreo estadístico por atributos, para
lo cual se utilizaron las tablas estadísticas con los siguientes parámetros:
Universo Nivel de confianza Tasa de desviación
esperada Porcentaje
de precisión Muestra
1,914 90.0% 5.0% 4.0% 77
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Debido a que los elementos del universo presentan características diferentes, se realizó una
estratificación para determinar los elementos de la muestra a revisar que consiste en dividir el
total del universo en grupos razonablemente similares entre sí, para lo cual, del universo
de funcionarios públicos a diciembre de 2018, se estratificó el universo por tipo de plantilla o de
contratación. La selección de los servidores públicos y prestadores de servicios quedó como sigue:
(Cantidad)
Tipo de plantilla o de contratación Cantidad Muestra
Base 686 27
Mandos medios y superiores 278 11
Técnico operativo de confianza 87 3
Honorarios 863 36
Total 1,914 77
Para determinar las muestras de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2,
“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General
de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de
muestreo por unidad monetaria y estadístico por atributos, con la técnica de selección ponderada
por el valor y estratificación, en función de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500
“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por
la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del Congreso de la Ciudad de México con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” ascendió a 1,563,636.0 miles de pesos, registrados mediante 158,750 pólizas;
este importe se pagó con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en
la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno,
se determinó revisar un monto de 242,589.5 miles de pesos, mediante 681 pólizas registradas
con cargo a 3 de las 27 partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto
a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 15.5%
del total ejercido en el rubro examinado.
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas1
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas2
Presupuesto ejercido
%
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 5,634 279,106.3 17.8 318 47,489.5 17.0
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 3,103 595,008.2 38.1 338 158,514.3 26.6
1341 “Compensaciones por Servicios Especiales” 153 41,786.5 2.7 25 36,585.7 87.6
Otras partidas (24) 149,860 647,735.0 41.4 0 0.0 n.a.
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 158,750 1,563,636.0 100.0 681 242,589.5 15.5
1 Cantidad de pólizas de diario informadas por la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, mediante una nota sin número ni fecha, anexa al oficio núm. CCDMX/IL/T/CT/0102/2019 del 18 de septiembre de 2019, emitido por el Coordinador Técnico de Tesorería, sin especificar de las 149,860 pólizas cuántas son de diario y cuántas de egresos.
2 Las 681 pólizas revisadas se integran por 463 pólizas de diario y 218 pólizas de egresos. n.a. No aplicable.
Cabe señalar que, si bien se identificó que el Congreso de la Ciudad de México llevó a cabo
procesos de adjudicación con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, esos no fueron
sujetos a revisión, ya que la muestra de auditoría consistió en revisar las partidas 1131 “Sueldos
Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y 1341 “Compensaciones
por Servicios Especiales” en las cuales no se registraron procesos de adjudicación.
La auditoría se llevó a cabo en la Oficialía Mayor y en la Tesorería del sujeto fiscalizado, por
ser las unidades administrativas que se encargan de realizar las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron
en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema
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de control interno implementado por el Congreso de la Ciudad de México (antes Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, ALDF), para la contratación y operación de los servicios
personales, así como para la supervisión de los registros contable y presupuestal de las
operaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”, lo cual se realizó con base en los cinco
componentes del control interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades
de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme
lo dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad
y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con
debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los
criterios para seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el Ambiente de Control establece el tono
de una organización, ya que influye en la conciencia que tenga el personal sobre el control.
Es el fundamento para todos los componentes de control interno, pues les confiere disciplina
y estructura.
Se comprobó que, en el ejercicio 2018, el Congreso de la Ciudad de México dispuso de
una estructura orgánica (organigramas) incluida en el Manual General de Organización
aprobado por el Comité de Administración de la entonces ALDF el 24 de agosto de 2015; con
modificaciones aprobadas el 18 de marzo de 2016, mediante acuerdo de la Comisión de
Gobierno de la ALDF. La estructura orgánica referida en el Manual General de Organización
de la entonces ALDF se integró al inicio del ejercicio 2018 por las siguientes áreas y plazas:
Oficialía Mayor (84), Tesorería General (29), Contraloría General (26), Coordinación General
de Comunicación Social (17), Coordinación de Servicios Parlamentarios (23), Instituto de
Investigaciones Parlamentarias (16) y la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas (16), con un
total de 211 plazas.
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El 19 de julio de 2018, el Comité de Administración aprobó la actualización del Manual General
de Organización que incluye la estructura orgánica de la entonces ALDF, situación que fue
comunicada por la Secretaria Técnica del Comité de Administración al Tesorero General de la
ALDF, mediante el oficio núm. ALDF/CA/ST/VIIL/043/018 del 12 de septiembre de 2018, para
los efectos legales y administrativos conducentes. Con esa actualización la Tesorería General
cambió su denominación a Tesorería, la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas cambió
su nombre a Unidad de Estudios de Finanzas Públicas y, en general, los Departamentos
a Jefaturas de Departamento. Se crearon además las siguientes áreas: el Canal Televisivo, la
Unidad de Transparencia y el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México,
por lo anterior se incrementaron 49 plazas en la estructura orgánica de la ALDF y el total de
plazas en la estructura del manual referido autorizado fue de 260, las cuales se distribuyeron
de la siguiente forma: 10 Titulares de Área, 11 Direcciones Generales, 36 Direcciones de
Área, 51 Subdirecciones de Área, 105 Jefaturas de Departamento, 2 Titulares de Unidad,
3 Subcontralorías, 1 Investigador del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género, 3 Asesores, 3 Coordinadores, 3 Secretarías Técnicas, 4 Secretarías Particulares,
9 Asistentes Técnicos, 4 Médicos, 5 Reporteros, 7 Redactores, 2 Camarógrafos y 1 Notificador.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el
Oficial Mayor de la Ciudad de México proporcionó el Acuerdo por el que se autoriza la
Estructura Orgánica, la Renivelación del Personal de Base y la Renivelación de Personal
de Resguardo, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emitido por la Comisión de
Gobierno el 11 de marzo de 2015, mediante el cual se autorizaron ocho organigramas
correspondientes a la estructura orgánica de la entonces ALDF, en los que se identificó un total
de 239 plazas de estructura; también presentó la estructura orgánica (organigrama) del Canal de
Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integrada por 34 plazas de estructura,
y el Acuerdo de la Comisión de Gobierno mediante el cual se Propone la Integración de las
Comisiones y Comités de Trabajo Interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII
Legislatura, del 22 de octubre de 2015, entre los que se incluye el Comité del Canal de Televisión.
El Oficial Mayor también proporcionó el Acuerdo por el que se autoriza la Estructura Orgánica
de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante la
VII Legislatura, emitido el 27 de octubre de 2015 por la Comisión de Gobierno, en el cual
se adicionaron 17 plazas a la estructura aprobada para dicha Comisión, además se acordó que
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todos los Secretarios Técnicos de las Comisiones, Comisiones Especiales y Comités formen
parte de la plantilla de trabajadores de la entonces ALDF, de los cuales en el ejercicio de 2018
se reportó un máximo de 56 Secretarios Técnicos.
Considerando la documentación referida, proporcionada por el Oficial Mayor, mediante el oficio
núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México
(antes ALDF) contó con un total de 349 plazas de estructura aprobadas por su Comisión de
Gobierno; no obstante, no se proporcionó evidencia documental de la aprobación por parte de la
Comisión de Gobierno, de la estructura orgánica (organigramas) de la Unidad de Transparencia
y del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, las cuales forman parte
del Manual General de Organización actualizado por el Comité de Administración el 19 de
julio de 2018.
Mediante el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base de
Auxiliar Operativo a Costos Compensados, para la Dirección de Resguardo de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal del 22 de noviembre de 2017, el Tesorero General y Contralor
General, ambos de la entonces ALDF (facultados mediante el Acuerdo Quinto del Acuerdo de
la Comisión de Gobierno sobre los Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, durante la VII Legislatura), autorizaron “por única ocasión la
creación de 96 plazas de base a costos compensados para el personal auxiliar operativo de
resguardo”, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2018 y durante el ejercicio sujeto a revisión.
Asimismo, en el Convenio para Renivelar las Plazas de los Trabajadores de Base de la ALDF,
celebrado el 15 de febrero de 2018, entre la ALDF y el Sindicato de Trabajadores de la ALDF
(STALDF), se acordó la renivelación de un total de 465 plazas de base.
Además, mediante los acuerdos administrativos del 15 de febrero y 30 de marzo, ambos de
2018, el Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos de la entonces ALDF,
aprobaron la creación de un total de 100 plazas de base, vigentes a partir del 1o. de abril
de 2018 y durante el ejercicio sujeto a revisión.
Sin embargo, no se identificó acuerdo alguno mediante el cual se aprueben las 177 y las
87 plazas de técnico operativo de confianza con las que, conforme a la plantilla ocupacional,
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operó el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF), al inicio y cierre del ejercicio de 2018;
por lo que se determinó que el Congreso de la Ciudad de México presentó deficiencias de
control interno respecto al resguardo de la documentación que comprueba la autorización
de plazas de personal técnico operativo de confianza, situación e incumplimiento que se detallan
en el resultado núm. 5, numeral 1, del presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la Ciudad
de México no proporcionó información alguna respecto a la observación anterior, por lo que
ésta prevalece en los términos expuestos.
Se identificó que la estructura orgánica provee la asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad; así como líneas para la rendición de cuentas.
Se comprobó que del 1o. de enero al 18 de julio de 2018, el Congreso de la Ciudad de México
contó con un Manual General de Organización de las Unidades Administrativas de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal con clave ALDF-MGO-01, y a partir del 19 de julio de 2018,
dispuso de un Manual de Organización para cada una de las 10 áreas que lo integran, que
incluyen marco jurídico, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama
estructural, descripción de objetivos y funciones, y glosario de términos.
Los manuales de organización fueron aprobados por el Comité de Administración de la ALDF
el 24 de agosto de 2015 y actualizados, mediante el Acuerdo por el que se aprueban las
Modificaciones a los Manuales de Políticas y Procedimientos así como los Manuales de
Organización, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 19 de julio de 2018,
tal como fue comunicado por la Secretaria Técnica del Comité de Administración al Tesorero
General de la entonces ALDF, mediante el oficio núm. ALDF/CA/ST/VIIL/043/018 del 12 de
septiembre de 2018.
Mediante los oficios núms. TG/VIIL/1188/2018, TG/VIIL/1189/2018 y TG/VIIL/1190/2018, del
14 de septiembre de 2018, el Tesorero General informó a la Dirección General de Presupuesto,
a la Dirección General de Pagos y al Titular de la Unidad de Sistemas Financieros, la
actualización de los manuales de organización, para su conocimiento, observancia y
difusión en dichas áreas. También, el Director General de Administración emitió la circular
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núm. DGA/VIIL/4084/2018 del 13 de septiembre de 2018, dirigida a los Directores de Área,
Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General, por medio de la cual hizo
entrega de los manuales actualizados y del acuerdo por el que se aprobó su actualización, para
su difusión al interior de las áreas y un mejor desempeño de las tareas encomendadas.
Se verificó que los manuales de organización del Congreso de la Ciudad
de México están publicados en su portal de internet cuyo enlace electrónico es
https://www.congresocdmx.gob.mx/articulo-121-fraccion-i/ ; cabe precisar que conforme a la
normatividad aplicable al sujeto fiscalizado, vigente en 2018, el órgano de gobierno no tuvo
la obligación de publicar los manuales de organización ni de procedimientos, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Con el oficio núm. CI/IL/976/2019 del 19 de septiembre de 2019, el Subcontralor de Auditoría
manifestó que “en marzo pasado el Pleno del Congreso aprobó el Código de Responsabilidad
Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, mismo que fue publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 3 de abril de 2019”. De acuerdo con lo dispuesto en sus
artículos 1 y 11, dicho Código tiene por objeto: “establecer las normas éticas que regirán la
actuación de las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México y el
procedimiento para su cumplimiento” y para promover el cumplimiento y observancia de las
disposiciones del mismo, se establece la integración de un Comité de Responsabilidad
Parlamentaria, integrado por un Presidente, dos Secretarios y un Vicepresidente, quien
sustituirá al Presidente del Comité. Asimismo, el artículo 10 de ese código establece las normas
conductuales que deben atender las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de
México. Sin embargo, durante el ejercicio de 2018 el órgano careció de un Código de Ética
y uno de Conducta, lo que revela debilidades de control respecto a la definición de principios
éticos, normas y valores para la actuación de los servidores públicos adscritos al Congreso de
la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el órgano no proporcionó
información alguna respecto a la observación anterior, por lo que ésta prevalece en los términos
expuestos.
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Se constató que el sujeto fiscalizado dispone de políticas y procedimientos autorizados
relacionados con la contratación del personal incluidos en los siguientes manuales de políticas
y procedimientos de la Oficialía Mayor: DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y
Superiores, Técnico Operativo de Confianza”, DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo
de Base”, DRH-01-03 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Honorarios Diputados”,
DRH-01-04 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios
Honorarios Grupos Parlamentarios”, DRH-01-07 “Registro de Alta ante el ISSSTE del Personal
de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base” y DRH-01-16
“Integración del Expediente en la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales,
Honorarios Diputados y Honorarios Grupos Parlamentarios”.
Con el oficio núm. DRH/IL/1217/19 del 24 de julio de 2019, el Director de Recursos Humanos
proporcionó su programa anual de capacitación 2018, en el cual se identificó el objetivo de cada
uno de los 19 cursos que lo integraron, para coadyuvar al mejor desempeño de las funciones
de los asistentes.
Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el Congreso
de la Ciudad de México se determinó que el órgano de gobierno dispuso de un control interno
medio, ya que contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas; con una
estructura orgánica autorizada que provee asignación y delegación de autoridad y responsabilidad;
con manuales de organización autorizados; con un Código de Responsabilidad Parlamentaria
del Congreso de la Ciudad de México con vigencia de abril de 2019; y con un programa anual de
capacitación. Sin embargo, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México en 2018
careció de un Código de Ética y un Código de Conducta aplicable al personal de estructura,
base y técnico operativo de confianza; tampoco proporcionó el acuerdo mediante el cual se
aprobaron las plazas técnico operativo de confianza con las que operó en el ejercicio fiscalizado.
Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos del ente y para determinar una respuesta apropiada.
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Con el oficio núm. CCDMX/IL/T/0691/2019 del 25 de junio de 2019, el Tesorero manifestó que
el Programa de Trabajo Anual de la entonces ALDF, contempla los objetivos y metas estratégicas.
Mediante el oficio núm. CI/IL/976/2019 del 19 de septiembre de 2019, el Subcontralor
de Auditoría informó que de acuerdo con los Manuales de Organización y de Políticas y
Procedimientos de la Contraloría Interna, es la Subcontraloría de Control y Evaluación la que
se encarga de realizar las evaluaciones al control interno de los procedimientos que rigen la
operación de las unidades administrativas del Congreso de la Ciudad de México; y que cuenta
con el procedimiento SCE-01-06 “Evaluación al Control Interno” para la identificación y análisis
de los riesgos, internos y externos, para el logro de sus objetivos y metas, por medio del formato
RD-SCE-06-03 “Cédula de identificación de riesgos”.
Se constató que el procedimiento referido tiene como objetivo específico “Realizar evaluaciones
al control interno de los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas
[…] con la finalidad de identificar riesgos en los diferentes procesos que se desarrollan en éstas
y promover la eficiencia en sus operaciones, proponiendo mejoras de control interno que
permitan dar cumplimiento a la normatividad, así como a los objetivos y metas establecidos en
sus respectivos Programas de Trabajo Anual”; que señala como una de las actividades que el
titular de la Contraloría General remite el Programa Anual de Auditorías, para que se ejecuten
las evaluaciones al control interno programadas; y que incluye los siguientes formatos con su
instructivo de llenado “RD-SCE-06-01 Acta de Apertura de Evaluación de Control Interno”,
“RD-SCE-06-02 Informe de Evaluación de Control Interno” y “RD-SCE-06-03 Cédula de
Identificación de Riesgos”.
Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el órgano de gobierno administra los riesgos,
puesto que contó con un programa que contempla los objetivos y metas estratégicas, y con
un proceso de identificación y análisis de riesgos, por lo que su control interno es alto.
Actividades de Control Interno
Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos del órgano de gobierno.
268 VOLUMEN 11/14
Se constató que, en 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de un manual de políticas y
procedimientos por cada una de las áreas que integraron el Congreso de la Ciudad de México
(antes ALDF), aprobados por el Comité de Administración de la ALDF el 24 de agosto de 2015
y actualizados mediante el Acuerdo por el que se aprueban las Modificaciones a los Manuales
de Políticas y Procedimientos, así como los Manuales de Organización, todos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal” del 19 de julio de 2018. Dichos manuales incluyen marco
jurídico, objetivo, políticas generales y procedimientos.
Durante el ejercicio revisado el Congreso de la Ciudad de México dispuso de 75 procedimientos
autorizados para la Oficialía Mayor y 32 procedimientos para la Tesorería, incluidos en
los manuales de políticas y procedimientos de cada una de las áreas, de ellos, 37 están
relacionados con el rubro sujeto a revisión. Mediante los oficios núms. TG/VIIL/1188/2018,
TG/VIIL/1189/2018 y TG/VIIL/1190/2018, del 14 de septiembre de 2018, el Tesorero General
informó a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Pagos y al Titular
de la Unidad de Sistemas Financieros, respectivamente, la actualización de los manuales de
políticas y procedimientos e hizo entrega de los mismos para su conocimiento, observancia y
difusión en esas áreas. Asimismo, el Director General de Administración emitió la circular
núm. DGA/VIIL/4084/2018 del 13 de septiembre de 2018, por medio de la cual entregó a los
Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento de dicha Dirección General,
los manuales actualizados para su difusión al interior de las áreas.
Los procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado se identifican en los momentos
contables del gasto como se detalla a continuación:
Momento contable Procedimientos
Aprobado DADQ-02-01 “Formulación y Aprobación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”
DICP-03-01 “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”
DICP-03-02 “Elaboración del Calendario Presupuestal”
Modificado DICP-01-07 “Autorización de las Adecuaciones Presupuestarias (Afectaciones Presupuestarias), Producto de Ampliaciones, Reducciones y/o Transferencias Compensadas al Presupuesto Aprobado”
Comprometido DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza”
DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo de Base”
Continúa…
269 VOLUMEN 11/14
… Continuación
Momento contable Procedimientos
Comprometido DRH-01-03 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Honorarios Diputados”
DRH-01-04 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios Honorarios Grupos Parlamentarios”
DRH-01-05 “Baja del Personal Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y Base”
DRH-01-06 “Baja de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios (Honorarios Diputados y Honorarios Grupos Parlamentarios)”
DRH-01-07 “Registro de Alta ante el ISSSTE del Personal de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”
DRH-01-08 “Registro de Baja ante el ISSSTE del Personal de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”
DRH-01-9 “Otorgamiento del Préstamo Especial y Ordinario del ISSSTE, al Personal de Mandos Medios y Superiores y Técnico Operativo de Confianza”
DRH-01-10 “Registro de Aviso de Modificación de Sueldos ante el ISSSTE del Personal de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”
DRH-04-11 “Otorgamiento del Seguro de Vida Colectivo para el Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y Base”
DRH-04-12 “Expedición de Hoja Única de Servicios”
DRH-04-13 “Levantamiento de Actas Administrativas”
DRH-02-15 “Otorgamiento de las Prestaciones Económicas Establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo Bajo la Modalidad de Monedero Electrónico”
DRH-01-16 “Integración del Expediente en la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales, Honorarios Diputados y Honorarios Grupos Parlamentarios”
DRH-01-19 “Procedimiento para el Registro y Trámite de la Prestación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”
DICP-03-03 “Autorización de Suficiencia Presupuestal del Capítulo 1000”
Comprometido, Devengado y Ejercido
DRCM-05-01 “Asignación y Comprobación de Fondos para el Funcionamiento y Operación de los Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas”
Devengado DCP-02-07 “Determinación de las Retenciones de Impuestos Sobre la Renta (ISR)”
Devengado y Ejercido
DCP-02-16 “Comprobación de Pagos”
Ejercido DCP-02-01 “Revisión y Validación de Nómina de Personal de Estructura, Base y Técnico Operativo”
DCP-02-02 “Revisión y Validación de Nómina de Personal de Honorarios”
DCP-02-03 “Revisión y Validación de Dietas”
DCP-02-04 “Revisión y Validación del Reembolso de Prestaciones Solicitadas por el Trabajador”
DCP-02-05 “Revisión y Validación del Pago de Becas y Apoyo Especial”
DCP-02-06 “Revisión y Validación de Nómina Extraordinaria (Complementaria)”
DCP-01-12 “Timbrado de Nómina”
Pagado DRH-04-14 “Pago de Tiempo Extraordinario”
DCP-02-08 “Determinación del Pago del Impuesto Local (ISN)”
DCP-02-09 “Determinación del Pago de las Cuotas y Aportaciones del ISSSTE”
DCP-02-10 “Determinación del Pago de Cuotas y Aportaciones del SAR, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Fondo de Vivienda (FOVISSSTE)”
DCP-02-11 “Pago de Nómina, de Obligaciones Fiscales Locales y Federales, así como de Cuotas y Aportaciones a Organismos de Seguridad Social y Previsión Social”
DCP-02-15 “Cancelación, Reimpresión y Reexpedición de Cheques”
270 VOLUMEN 11/14
Se constató que los manuales de políticas y procedimientos del Congreso de la
Ciudad de México están publicados en su portal de internet cuyo enlace electrónico es
https://www.congresocdmx.gob.mx/articulo-121-fraccion-i/; ya que conforme a la normatividad
aplicable al sujeto fiscalizado, vigente en 2018, el órgano de gobierno no tuvo la obligación de
publicar los manuales de organización ni de procedimientos, en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso del sistema contable y presupuestal
denominado SICOPRE, en el cual se generan reportes contables mensuales, trimestrales y
anuales, así como el estado de situación financiera, estado de actividades, estado de variación
de la cuenta pública, estado de cambios de la situación financiera, estado de flujo de efectivo,
estado analítico de activo, estado analítico de deuda y otros pasivos, notas a los estados
financieros, balanza de comprobación y auxiliares contables.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y los registros
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó
que el Congreso de la Ciudad de México contó con un Manual de Contabilidad vigente a partir
del 1o. de septiembre de 2012, que fue aprobado por el Comité de Administración de la ALDF el
18 de julio de 2012. En ese manual se identificó el Plan de Cuentas que sirvió de base para
el registro de las operaciones en 2018.
Asimismo, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Oficial Mayor
del Congreso de la Ciudad de México proporcionó el oficio núm. TG/VIL/1086.19/15 del 4 de
septiembre de 2015, por medio del cual el Tesorero General instruyó al Director de Contabilidad
y Cuenta Pública utilizar de manera supletoria “el Manual de Contabilidad Gubernamental
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, dando seguimiento
continuo a las modificaciones que éste presente, en particular en el Plan de Cuentas, Instructivos
de Manejo de Cuenta, Modelo de Asiento para el registro contable y guías contabilizadoras”.
Conforme a lo expuesto, se concluye que en relación con el componente actividades de control
interno para las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se
determinó que el control interno implantado por el Congreso de la Ciudad de México es alto, ya
271 VOLUMEN 11/14
que dispuso de políticas y procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e identificables
en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado) para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus
objetivos; y dispuso de un sistema de registro contable y presupuestal que apoya las actividades
y operación del rubro revisado.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; el ente requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con
los eventos internos y externos, es necesaria en todos los niveles. Asimismo, la comunicación
efectiva debe fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes
y la estructura entera.
Con el oficio núm. CCMX/IL/T/0691/2019 del 25 de junio de 2019, el Tesorero señaló que el
Congreso de la Ciudad de México emite reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que
las operaciones se lleven a cabo y se controlen. Ello se constató con la revisión de pólizas de
registro, estados financieros, balanza de comprobación, informes trimestrales de avance y notas
a los estados financieros, documentación incluida en expedientes de personal, entre otros.
Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México informó que la comunicación fluye en la
organización de manera vertical, hacia abajo en forma transversal y hacia arriba; y de
manera horizontal, tocando todos los componentes y la estructura entera, tal como se encuentra
establecido en los manuales de políticas y procedimientos del Congreso de la Ciudad de
México. Lo anterior se constató con la revisión de oficios, circulares, acuerdos y notas.
Conforme a lo anterior, se concluye que el Congreso de la Ciudad de México contó con un
control interno alto, con mecanismos de control que permiten difundir información necesaria
para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos
institucionales.
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Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad
de la actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades
rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto
fiscalizado una auditoría financiera y de cumplimiento al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
relativa a la Cuenta Pública de 2016, en la que se emitió una recomendación, que se encuentra
solventada.
Con el oficio núm. OM/IL/802/2019 del 18 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó que “no
se tiene ningún registro de observaciones y recomendaciones que correspondan a operaciones
celebradas en 2018 emitidas por la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México”.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Los estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión con párrafo
de énfasis, en el cual señala lo siguiente:
“Para el registro contable y presupuestal de sus operaciones […] y para elaborar sus estados
financieros, la anterior ALDF a partir del ejercicio 2015, utiliza un sistema informático
denominado Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOPRE o Sistema) con el objeto de
cumplir con las disposiciones de la LGCG, el cual […] no cumple por la captura extemporánea
por las áreas ejecutoras de las transacciones en el registro de las operaciones en tiempo real
y en el período y año que corresponden.”
Además, el auditor externo refirió lo siguiente:
“De acuerdo con su Ley Orgánica, el actual Congreso será legalmente responsable de continuar
los trámites que correspondan hasta la total conclusión de las obligaciones derivadas de juicios
y procedimientos legales donde la ALDF sea parte y que se encuentren pendientes de
resolución a la fecha de extinción, consecuentemente el CCMX deberá adecuar y actualizar los
ordenamientos legales y marco normativo que le son aplicables, en este sentido destacan
273 VOLUMEN 11/14
los cambios estructurales, de organización, de carácter fiscal y laboral que pudieran generar
contingencias por importes considerables aun no cuantificados. Las bases contables y
presupuestales utilizadas para preparar los Estados Financieros del Congreso, no consideran
ningún ajuste derivado de la extinción en septiembre de 2018 de la ALDF, aun cuando
pudieran surgir diferencias pendientes de cuantificar al comparar las actas de entrega recepción
con los registros contables de recursos materiales.”
De lo anterior, se determinó que el control interno en este componente es alto, ya que
la Subcontraloría de Control y Evaluación realiza evaluaciones de control interno a los
procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas del Congreso de la
Ciudad de México y el sujeto fiscalizado informó no tener registro de observaciones ni
recomendaciones relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”, emitidas por su
Órgano Interno de Control. Además, el órgano de gobierno dispuso de dictamen de estados
financieros al 31 de diciembre de 2018 y 2017 e Informe Ejecutivo de Observaciones y/o
Sugerencias al Control Interno Contable al 31 de diciembre de 2018, ambos emitidos por un
despacho de auditoría externa.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema del control interno establecido por el sujeto
fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se
determinó que éste es medio, ya que el Congreso de la Ciudad de México dispuso de controles
internos que hacen factible la administración de los posibles riesgos, pero en el componente
Ambiente de Control, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no contó con un
Código de Ética ni con un Código de Conducta aplicable al personal de estructura, base
y técnico operativo de confianza; ni con el acuerdo mediante el cual se aprobaron las plazas
técnico operativo de confianza. Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se encontraron
incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en los resultados núms. 2, 3, 5, 6,
8 y 9 del presente informe.
Recomendación ASCM-136-18-1-CONGRESO
Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
adopte medidas de control que le permitan asegurar el resguardo de la documentación
soporte de sus operaciones, a fin de fortalecer su control interno, en atención al componente
Ambiente de Control.
274 VOLUMEN 11/14
Recomendación ASCM-136-18-2-CONGRESO
Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
adopte medidas de control para asegurarse de que se disponga de un Código de Ética y un
Código de Conducta para la regulación de los principios éticos, normas y valores para la
actuación del personal de estructura, base y técnico operativo de confianza adscritos al órgano
de gobierno, con objeto de fortalecer su control interno, en cumplimiento al componente
Ambiente de Control.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado
por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiese
registrado de acuerdo con la normatividad aplicable; para ello, del presupuesto ejercido en el
capítulo 1000 “Servicios Personales” por 1,563,636.0 miles de pesos, que el Congreso de la
Ciudad de México reportó en su Informe de Cuenta Pública de 2018, integrado por 27 partidas
de gasto, se eligió como muestra de auditoría un importe de 242,589.5 miles de pesos, que
representaron el 15.5% del total erogado en ese capítulo, los cuales corresponden al gasto
aplicado en las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 47,489.5 miles
de pesos; 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por 158,514.3 miles de pesos; y 1341
“Compensaciones por Servicios Especiales”, por 36,585.7 miles de pesos.
De las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, se revisaron los meses de julio y diciembre, con erogaciones registradas por
152,168.8 miles de pesos y 53,835.0 miles pesos, respectivamente. De la partida 1341
“Compensación por Servicios Especiales” se revisaron agosto y diciembre, con presupuestos
ejercidos de 34,397.3 miles de pesos y 2,188.4 miles de pesos, en ese orden.
Sobre el particular, se analizaron la balanza de comprobación, los registros auxiliares contables y
presupuestales relativos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, las conciliaciones mensuales,
275 VOLUMEN 11/14
así como las pólizas de diario y de egreso correspondientes a las operaciones que integran la
muestra. En el análisis de los documentos referidos, se determinó lo siguiente:
1. En el Informe Ejecutivo de Observaciones y/o Sugerencias al Control Interno Contable al
31 de diciembre de 2018, emitido por el auditor externo, se informaron diversas deficiencias,
entre las que destacan las siguientes: Dependencia significativa y permanente del personal
del Congreso de la Ciudad de México con el desarrollador del SICOPRE; no se cuenta con
el código fuente del sistema para modificarlo o actualizarlo, solamente se adquirió la
licencia de uso; el desarrollador del sistema dispone de acceso directo y permanente
al registro de todas las operaciones; módulos pendientes de liberar o que no se encuentran
actualizados, lo cual genera procesos incompletos que son sustituidos y controlados en
hojas electrónicas de Excel; módulos operativos con ejecución de procesos complementarios
en hojas de cálculo de Excel; ausencia de filtros de control para detectar errores e
integridad y accesos limitados para usuarios involucrados en los procesos, así como
accesos en exceso a usuarios que no lo requieren con privilegios de edición; falta de
personal profesional con un nivel alto de conocimientos en informática que le permita
administrar el sistema; dependencia total con el proveedor del SICOPRE para realizar el
cierre contable y presupuestal, porque si no se le solicitan de manera directa y detallada
los cambios necesarios no es posible cerrar y el sistema no realiza conciliaciones entre
módulos, indispensables en la verificación de los registros contables-presupuestales, tales
como son las: bancarias, contable-presupuestal, de retenciones de impuestos, almacén,
activos fijos y de nóminas con registros contables; resistencia y/o apatía en algunas áreas
para capturar la información en tiempo real; en ocasiones es notoria la ausencia de
supervisión; retraso en la elaboración de los contratos del personal por honorarios con
tratamiento fiscal de asimilados a sueldos y salarios, sin señalar la función que realizará, ni
el área en la cual se desempeñará y expedientes de personal con documentación faltante
y/o sin ser digitalizados, y el sistema no emite reportes de alta y baja de personal, por
persona, por fecha o por nómina.
Respecto a las acciones que el Congreso de la Ciudad de México ha llevado a cabo
para subsanar las deficiencias informadas por el auditor externo, mediante el oficio
núm. CCDMX/T/USF/IL/338/19 del 12 de septiembre 2019, el Titular de la Unidad de
Sistemas Financieros proporcionó una nota con la cual informó lo siguiente:
276 VOLUMEN 11/14
“Deficiencias propias del sistema.
”1. La dependencia es consecuencia de que el Congreso carece del código fuente, el cual
es modificado por el proveedor, sin que el Congreso pueda saber a ciencia cierta qué cosas
se modificaron en el ejecutable del SICOPRE.
”Se está desarrollando un proceso de reingeniería del SITG (Sistema Integral de la Tesorería
General). Del cual, sí se cuenta con licencias y el código fuente, además tiene un nivel
de mayor confiabilidad, robustez, rapidez, economía y soporte tecnológico que el que
puede ofrecer la empresa proveedora del sistema SICOPRE.
”2. Gradualmente se ha limitado los accesos remotos, pero no se ha podido cancelar
el acceso a la base de datos, pues ello implicaría dejar de usar el archivo ejecutable del
SICOPRE. Se está trabajando en un proceso de reingeniería del SITG, para dejar
de depender de un proveedor externo, que tenga acceso pleno a los datos propiedad del
Congreso de la CDMX.
”3. Se está desarrollando una aplicación que efectúe:
”I. Conciliaciones bancarias.
”II. Contratos.
”III. Digitalización de expedientes de personal.
”IV. Digitalización de expedientes de adquisiciones.
”V. Entre muchas otras cosas que SICOPRE no hace.
”4. Se han estado desarrollando y mejorando diversas bitácoras de registro de operaciones,
para detectar diversos errores en los procesos. Actualmente la bitácora no registra todos
los eventos, pero gradualmente se han venido incorporando procesos críticos para ser
monitoreados.
277 VOLUMEN 11/14
”5. Los accesos se dan en función del manual de organización del Congreso de la CDMX
y se pueden modificar, pero sólo a petición y/o autorización de las Direcciones Generales.
”Debilidades de control interno con incidencia directa al sistema derivadas de los ciclos
operativos y de decisiones administrativas.
”1. La auditoría Freyssinier falta a la verdad, cuando menciona: ‘Falta de personal profesional
en informática de alto nivel que se haga responsable técnico de recibir, evaluar, operar
y dar mantenimiento integral al sistema, así como la seguridad y confidencialidad de la
información que manejan el Congreso’, cuando en realidad lo que ocurre es que la [ALDF]
cometió un gran error al adquirir este sistema, sin haberlo comprado con la inclusión
del código fuente, pues ello dejó en condiciones de alta vulnerabilidad las operaciones
contables y presupuestales de la ALDF y hoy Congreso de la Ciudad de México, por varios
años. Por ello, personal de la Unidad de Sistemas Financieros del [Congreso de la Ciudad
de México] nos hemos dado a la tarea de hacer un proceso de reingeniería del SITG […]
para que esté en condiciones de cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
ya que el SITG, tiene tecnología más robusta y confiable que el SICOPRE, además de que
se cuenta con el código fuente y las licencias respectivas de dicho software. Al día de hoy
casi está concluido dicho proceso de reingeniería y estamos a la espera de que se nos de
la instrucción de iniciar su implementación.
”2. Se están actualizando los manuales y también los formatos.
”3. Los formatos de vales y requisiciones cuentan con un foliado vinculado a su [cuenta por
pagar] que es único e intransferible.
”Generadas por el personal que alimenta el Sistema (Captura).
”1. Lo que existe es una inercia, provocada sobre todo por el personal de base, para crear
la necesidad artificial de las ‘horas extras’. En las áreas donde poco interviene el personal
de base, los tiempos de respuesta en la captura siempre son sin contratiempos.
Gradualmente se está capacitando a nuevo personal, para ir sustituyendo a personal que
se resiste o es apático en la captura de datos.
278 VOLUMEN 11/14
”2. La Dirección de Contabilidad está iniciando estas supervisiones.
”3. Gradualmente va incrementado la comunicación entre las áreas.”
Lo informado por el Titular de la Unidad de Sistemas Financieros, confirmó que durante
el ejercicio de 2018 el SICOPRE presentó diversas deficiencias, como la captura
extemporánea por las áreas ejecutoras de las transacciones en el registro de las
operaciones en tiempo real y en el período y año que corresponden; por lo tanto, no generó
estados financieros en tiempo real. En consecuencia, el Congreso de la Ciudad de México
incumplió los artículos 16; y 19, fracciones II, III y VI, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2008, con una reforma que se publicó en el mismo medio
de difusión el 30 de enero de 2018, que establecen lo siguiente:
“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros flujos económicos. […]
”Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de los entes públicos;
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de la utilización del gasto devengado […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”
El Congreso de la Ciudad de México también incumplió la meta establecida en el “Acuerdo
1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1612 del 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, vigente para el ejercicio 2018,
279 VOLUMEN 11/14
que señala que el plazo para la generación en tiempo real de estados financieros será a
más tardar el 30 de junio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó una nota informativa del 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual, la
Directora de Contabilidad y Cuenta Pública informó lo siguiente:
“A partir de 16 de abril de 2019 […] la acción […] es generar en tiempo real los estados
financieros 2019 […]
”Se estableció [un] calendario de trabajo para cada cierre mensual estableciendo fechas
de entrega de la información para las diferentes áreas para integrar y completar los
informes financieros.”
Sin embargo, toda vez que las acciones informadas por la Directora de Contabilidad y
Cuenta Pública fueron posteriores al ejercicio sujeto a revisión y que no presentó evidencia
documental de las mismas, la observación prevalece en los términos expuestos.
2. Se constató que el saldo de las cuentas en las que se registraron las operaciones de la
muestra, que afectan el capítulo 1000 “Servicios Personales” en el ejercicio de 2018, reportado
en la balanza de comprobación corresponde con los presentados en los auxiliares contables
y presupuestales proporcionados por el sujeto fiscalizado y en los estados financieros
incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2018. Además, los importes, fechas y
conceptos de las operaciones sujetas a revisión coinciden con los reportados en las pólizas
de registro.
3. Se revisaron 463 pólizas de diario, mediante las cuales el Congreso de la Ciudad de México
realizó los registros contables de gasto y de la provisión de las operaciones de la muestra
revisada, y se constató que estos registros se realizaron conforme a lo dispuesto en
los artículos 34 y 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Plan de Cuentas
integrado en el Manual de Contabilidad de la entonces ALDF, vigentes en 2018, las
operaciones fueron registradas contablemente en las siguientes cuentas contables:
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(Miles de pesos)
Cuenta Cargo Abono
Registro de la provisión del gasto y del pasivo
5111-1131 “Sueldo Base al Personal Permanente” 47,489.5
2111-1031 “Sueldo Base al Personal Permanente” 47,489.5
5112-1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 158,514.3
2111-2011 “Honorarios Asimilables a Salarios” 158,514.3
5113-1341 “Compensaciones por Servicios Especiales” 36,585.7
2111-2031 “Compensaciones por Servicios Especiales” 36,585.7
4. Las operaciones que afectaron las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y 1341 “Compensaciones por Servicios Especiales”
se registraron contablemente de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto de
la ALDF, vigente en el ejercicio de 2018, aprobado por el Comité de Administración de la
ALDF el 18 de julio de 2012, vigente a partir de ese año y durante 2018.
5. Para el registro del presupuesto por momento contable del capítulo sujeto a revisión, el
Congreso de la Ciudad de México dispone de las siguientes cuentas:
Subcuenta contable* Nombre
8211-1000 “Aprobado-Servicios Personales”
8221-1000 “Por Ejercer-Servicios Personales”
8231-1000 “Modificado-Servicios Personales”
8241-1000 “Comprometido-Servicios Personales”
8251-1000 “Devengado-Servicios Personales”
8261-1000 “Ejercido-Servicios Personales”
8271-1000 “Pagado-Servicios Personales”
* Las subcuentas contables se presentan a segundo nivel de desagregación.
No obstante, de acuerdo con la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2018,
dichas cuentas, así como las cuentas de mayor 8210 “Presupuesto de Egresos Aprobado”,
8220 “Presupuesto de Egresos por Ejercer”, 8230 “Modificaciones al Presupuesto”, 8240
“Presupuesto de Egresos Comprometido”, 8250 “Presupuesto de Egresos Devengado”,
8260 “Presupuesto de Egresos Ejercido” y 8270 “Presupuesto de Egresos Pagado”
presentan saldos al cierre del ejercicio, ya que no se efectuó el cierre presupuestal
281 VOLUMEN 11/14
correspondiente al ejercicio de 2018, y se observó que las cuentas 9100 “Superávit
Financiero”, 9200 “Déficit Financiero” y, en su caso, 9300 “Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores”, no presentan movimiento alguno.
Mediante el oficio núm. CCDMX/IL/T/CT/0130/2019 del 16 de octubre de 2019, el
Coordinador Técnico de Tesorería proporcionó una nota sin número ni fecha emitida por
la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública, en la cual manifiesta: “… el mes 13 que se
aplica anualmente no lo notificó el anterior […] Director de Contabilidad y Cuenta Pública
en el ejercicio 2018, al proveedor del sistema contable SICOPRE, por tal motivo se
le envió un oficio al proveedor solicitando la aplicación del mes 13 para poder atender los
requerimientos…”.
Además, la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. CCDMX/T/DGP/DCCP/IL/1764/19 del 30 de septiembre de 2019, mediante el cual
solicitó al proveedor información respecto el cierre contable-presupuestal del ejercicio
de 2018.
Lo manifestado por la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública confirma que el Congreso de
la Ciudad de México no observó lo dispuesto en los numerales 19 y 23 de las funciones
de la Dirección General de Presupuesto, del Manual de Organización de la Tesorería de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente en 2018, los cuales establecen como
parte de las funciones de esa Dirección General, las de “supervisar que se lleve a cabo el
correcto registro de los momentos presupuestales por parte de las direcciones que integran
la Dirección General de Presupuesto” e “instruir de conformidad con la normatividad, los
mecanismos de actualización del sistema contable-presupuestal y proponer los cambios o
ajustes necesarios a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.
El órgano de gobierno tampoco observó lo dispuesto en los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Registro e Integración
Presupuestaria” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,
vigente en 2018, que señalan:
282 VOLUMEN 11/14
“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público […]
”6) Registro e Integración Presupuestaria. La información presupuestaria de los entes
públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley
de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica
que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
Tampoco atendió los artículos 22, segundo párrafo; 36; y 38, fracción I, de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 con una reforma que se publicó en el
mismo medio de comunicación el 30 de enero de 2018, que establecen lo siguiente:
El artículo 22, segundo párrafo establece:
“Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones […]
”Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros […]
”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado…”
283 VOLUMEN 11/14
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó una nota informativa del 14 de noviembre de 2019, con la cual, la Directora
de Contabilidad y Cuenta Pública informó que “el proveedor del SICOPRE indicó que
Sistemas Financieros ya otorgó el día [14 de noviembre de 2019] la apertura para aplicar
la configuración del mes 13 sin perjudicar la Cuenta Pública 2018”.
Toda vez que las acciones reportadas son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la
observación prevalece en los términos expuestos.
6. Se observó que el Congreso de la Ciudad de México realizó el registro del momento
contable comprometido, conforme se registraron las nóminas quincenales; sin embargo,
en el Anexo 1 al que se refiere el acuerdo primero, fracción XV, del Acuerdo por el que
se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de
los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 con
una reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013,
vigente en 2018, se establece que el gasto comprometido de las remuneraciones al personal
de carácter permanente deberán registrarse “al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del
cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio”.
Por lo tanto, el Congreso de la Ciudad de México no observó lo dispuesto en el Acuerdo
por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto
de 2009. Además, incumplió el artículo 67, primer párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018, que establece: “Los entes públicos deberán
registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
También, la Dirección General de Presupuesto no atendió el numeral 19 de las “Funciones”
que le confiere el Manual de Organización de la Tesorería de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal vigente en 2018.
284 VOLUMEN 11/14
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,
por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
7. Con el oficio núm. OM/IL/802/2019 del 18 de junio de 2019, el Congreso de la Ciudad de
México proporcionó, como conciliaciones contables-presupuestales, las “Evoluciones
Presupuestales” de enero a diciembre de 2018. Sin embargo, tal como señala el propio
nombre del documento, éstas sólo presentan los importes presupuestales mensuales
(autorizado, modificado, programado al período, compromiso, ejercido, disponibilidad
mensual, devengado, ejercido y pagado) por partida, sin que se muestren los saldos de las
cuentas contables con las que se concilian.
No obstante, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el
Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó las conciliaciones
contable-presupuestal del gasto de los meses de enero a junio y de octubre a diciembre de
2018, en las cuales se desglosan los conceptos presupuestales y contables conciliados,
así como los egresos presupuestarios no contables y los gastos contables no presupuestales.
Derivado de lo anterior, se determinó que existieron debilidades de control relativas al registro
del gasto comprometido al inicio del ejercicio, la falta de cierre presupuestal del ejercicio de
2018, así como las deficiencias descritas respecto al SICOPRE, situaciones por las que el
Congreso de la Ciudad de México incumplió la normatividad detallada en este resultado.
Recomendación ASCM-136-18-3-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería, establezca
mecanismos de control y supervisión para garantizar que el sistema contable implementado
integre de manera automática el ejercicio presupuestario con la operación contable del órgano
de gobierno, a fin de que las transacciones se registren en tiempo y forma y, por tanto, genere
en tiempo real sus estados financieros, como disponen la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y el “Acuerdo 1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión
del 3 de mayo de 2013”.
285 VOLUMEN 11/14
Recomendación ASCM-136-18-4-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería, establezca
mecanismos de control y supervisión para garantizar que se efectúe el cierre presupuestal
correspondiente al ejercicio del que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de
Organización de la Tesorería del órgano de gobierno, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-136-18-5-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor
en coordinación con la Tesorería, establezca mecanismos de control y supervisión para que, al
iniciarse el ejercicio de que se trate, se registre el presupuesto comprometido de las
remuneraciones al personal de carácter permanente conforme al cálculo del gasto presupuestal
anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, en cumplimiento de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación y recálculo, con el objeto de verificar que el proceso de
programación, presupuestación y autorización del gasto aplicado por el Congreso de la Ciudad
de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiese sujetado a la normatividad
aplicable, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, para lo cual se analizaron el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el Programa
Operativo Anual (POA) del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, y se
determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. TG/VIIL/1022/2017 del 14 de noviembre de 2017, el Tesorero General
envió al Presidente del Comité de Administración de la ALDF, para su revisión, discusión y
aprobación el Anteproyecto de Presupuesto 2018 por un importe total de 2,366,054.3 miles
286 VOLUMEN 11/14
de pesos, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 41 BIS de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 51 y 62, fracción I, del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En la celebración de la quinta sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2017, el Comité
de Administración acordó la aprobación del Proyecto de Presupuestos de Egresos para el
Ejercicio Fiscal de 2018 por un monto total de 2,366,054.3 miles de pesos.
2. Mediante el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del 16 de noviembre de 2017, se aprobó
proponer al Pleno de la ALDF el Proyecto de Presupuesto de Egresos del órgano de
gobierno para el ejercicio de 2018, por el monto total previamente aprobado por el Comité
de Administración.
3. Con el oficio núm. TG/VIIL/1048/2017 del 21 de noviembre de 2017, el Tesorero General de
la entonces ALDF envió a la SEFIN, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del órgano
de gobierno del ejercicio 2018, aprobado en la sesión del Pleno el día 21 de noviembre de
2017, por un importe de 2,366,054.3 miles de pesos, en cumplimiento de lo establecido
en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, publicado en el portal de la página de internet de la SEFIN.
En el POA se reflejó en forma desglosada el presupuesto asignado al capítulo 1000
“Servicios Personales”.
Mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-06 del 23 de agosto de 2019, este
órgano de fiscalización solicitó la aprobación del Pleno del Proyecto de Presupuesto y POA
del ejercicio 2018, propuestos por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 44, fracción III, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, vigente en 2018. Sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe de Resultados
de Auditoría para Confronta, el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó la
documentación solicitada por lo cual no atendió el artículo señalado, que indica:
“Artículo 44.- Corresponde a la Comisión de Gobierno […]
287 VOLUMEN 11/14
”III.- Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual de la Asamblea
Legislativa para su discusión y aprobación en el Pleno.”
Por lo tanto, toda vez que el sujeto fiscalizado no proporcionó la aprobación del POA por el
Pleno de la entonces ALDF, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no
cumplió el artículo 62, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, vigente al 16 de septiembre de 2018 (artículo 503, fracción
I, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, vigente a partir del 17 de
septiembre de 2018), que establece lo siguiente:
“Artículo 62.- Corresponde a la Tesorería de la Asamblea […]
”II.- Administrar el presupuesto de la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Programa
Operativo Anual aprobado por Pleno...”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,
por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
4. Mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Oficial Mayor del
Congreso de la Ciudad de México proporcionó el documento “Proyecto de Presupuesto
2018” emitido por la Dirección General de Presupuesto, adjunto al “Acuerdo por el que se
aprueba el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura” emitido por el Comité de Administración el
15 de noviembre de 2017, el cual muestra que el presupuesto original asignado a la partida
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se modificó de 721,438.0 miles de pesos a
647,398.7 miles de pesos, lo que representó una disminución de 74,039.3 miles de pesos,
que fueron asignados a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de
Lucro” del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Por lo
tanto, el presupuesto total original para el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de
1,590,892.7 miles de pesos, el cual coincide con lo reportado en el primer informe de avance
trimestral del ejercicio de 2018, por la entonces ALDF a la SEFIN, y en el Informe de Cuenta
Pública de 2018 del órgano de gobierno.
288 VOLUMEN 11/14
5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/033/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN (actualmente
SAF) dio a conocer el techo presupuestal a la entonces ALDF, por un monto de 2,366,054.3
miles de pesos, para el ejercicio de 2018.
6. En su artículo 11, el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017, considera una asignación
presupuestal para la entonces ALDF de 2,366,054.3 miles de pesos.
7. Con el oficio núm. SFCDMX/064/2018 del 29 de enero de 2018, el Secretario de Finanzas
remitió al Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el Calendario Presupuestal del
órgano de gobierno, cuyo importe corresponde al monto aprobado mediante el Decreto
de Presupuestos de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018,
con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 1 y 7, fracción VIII, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 5, fracción II, párrafo segundo, y 44 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, todos vigentes en la fecha en
que se remitió el Calendario Presupuestal del órgano de gobierno.
De la revisión del POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y el calendario
presupuestal del Congreso de la Ciudad de México, se concluye que, excepto por la falta de
evidencia que acredite que el proyecto de presupuesto y el POA fueron aprobados por el Pleno,
el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del presupuesto
aprobado incluye la actividad administrativa y de apoyo, así como las metas físicas y
financieras, para el capítulo 1000 “Servicios Personales” y se ajustó al techo presupuestal
aprobado, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y
al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos de 2018.
Recomendación ASCM-136-18-6-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor y
la Tesorería, en coordinación con el Pleno, adopten medidas de control para garantizar que el
289 VOLUMEN 11/14
proyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual del ejercicio a que corresponda, sean
aprobados por el Pleno del órgano de gobierno, a fin de que la administración y ejecución
del presupuesto se sujeten a lo previsto en dicho programa, en atención a lo dispuesto en el
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección
física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el presupuesto
aplicado por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se
hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el Congreso de la Ciudad de México reportó
un presupuesto aprobado para el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 1,590,892.7 miles de
pesos, el cual aumentó en 5,425.3 miles de pesos (0.3%), por lo que el presupuesto modificado
se situó en 1,596,318.0 miles de pesos del cual ejercieron 1,563,636.0 miles de pesos (98.0%),
y dejaron de erogar 32,682.0 miles de pesos (2.0%).
En relación con la variación por 27,256.7 miles de pesos (1.7%) del presupuesto ejercido
respecto al aprobado, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2018 del Congreso de la Ciudad de México, se señaló que ésta obedeció
“a la reestructuración de personal de mando y menor contratación de personal de honorarios”.
Se revisaron las afectaciones presupuestarias mediante las que se tramitaron las modificaciones
que afectaron el presupuesto asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. El presupuesto modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales” se tramitó mediante
72 afectaciones presupuestarias (14 líquidas y 58 compensadas), con las que se realizaron
ampliaciones y adiciones por 790,028.8 miles de pesos y reducciones por 784,603.5 miles
de pesos, lo que representó un incremento neto de 5,425.3 miles de pesos, como se
muestra a continuación:
290 VOLUMEN 11/14
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 1,590,892.7
Más:
Ampliaciones compensadas 781,812.3
Ampliaciones líquidas 8,216.4 790,028.7
Menos:
Reducciones compensadas 784,603.4 (784,603.4)
Modificación neta 5,425.3
Presupuesto modificado 1,596,318.0
Presupuesto ejercido 1,563,636.0
Recursos no ejercidos 32,682.0
Los recursos no ejercidos por un importe de 32,682.0 miles de pesos, formaron parte del
remanente total del ejercicio de 2018 (32,854.0 miles de pesos), conforme al Acuerdo
Quinto del Acuerdo núm. CCMX/I/JUCOPO/2019 sin fecha, de la Junta de Coordinación
Política, que dispuso lo siguiente:
“Quinto.- Se instruye al Oficial Mayor a que los remanentes correspondientes al ejercicio
fiscal 2018, se dispongan de la siguiente manera: 55% para el cumplimiento de derechos
de carácter laboral, del personal de estructura correspondiente a la I Legislatura del
Congreso de la Ciudad de México, 35% dispersado en grupos parlamentarios, 10% para
la adquisición de sistemas electrónicos propios del Congreso de la Ciudad de México,
votación, nóminas y página de internet.”
2. Facultados mediante el Acuerdo Quinto del “Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre
los Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, durante la VII Legislatura”, con el Acuerdo Administrativo sin número del 18 de
abril de 2018, el Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos de la
entonces ALDF, autorizaron la aplicación de los recursos remanentes del ejercicio de 2017
al presupuesto del ejercicio de 2018, así como la incorporación de los ingresos adicionales
obtenidos por la inversión de los recursos financieros disponibles en la Tesorería General
y otros conceptos, durante el período de enero a diciembre de 2018, para ser aplicados en
291 VOLUMEN 11/14
las partidas presupuestales que así lo requieran, para cubrir las erogaciones por concepto
de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, prerrogativas,
mobiliario y equipo.
3. Las afectaciones presupuestarias se realizaron en el formato establecido en el procedimiento
núm. DICP-01-07 “Autorizaciones de las Adecuaciones Presupuestarias (Afectaciones
Presupuestarias), Producto de Ampliaciones, Reducciones y/o Transferencias Compensadas
al Presupuesto Aprobado” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobado mediante el Acuerdo por el que se
aprueban las Modificaciones a los Manuales de Políticas y Procedimientos así como los
Manuales de Organización, Todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la
octava sesión extraordinaria del Comité de Administración el 19 de julio de 2018. También
se comprobó que cada una de las afectaciones presupuestales revisadas disponen de la
justificación correspondiente y con la firma de quien las elaboró (Dirección de Integración y
Control Presupuestal), de visto bueno (Dirección General de Presupuesto) y de quien las
autorizó (Tesorería).
Las modificaciones se realizaron para un mejor cumplimiento de los objetivos del órgano
de gobierno, de acuerdo con los artículos 5, fracción III; 76, fracción III; 77 y 80 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Derivado de lo anterior, se concluye que las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas,
revisadas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello; y que contaron con la
aprobación de su órgano competente, por lo que el presupuesto aplicado por el sujeto fiscalizado
en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se modificó de acuerdo con la normatividad aplicable.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que el gasto comprometido
reflejara la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento
jurídico que formalizara una relación jurídica con terceros y que los procesos de contratación
292 VOLUMEN 11/14
de personal se hayan ajustado a lo establecido en la normatividad interna del órgano de gobierno,
para lo cual, de un presupuesto comprometido de 1,563,636.0 miles de pesos que el Congreso
de la Ciudad de México (antes ALDF) registró en el capítulo 1000 “Servicios Personales” durante
el ejercicio de 2018, se revisó una muestra de 242,589.5 miles de pesos. Como resultado se
determinó lo siguiente:
1. Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica incluida en
el Manual General de Organización autorizado mediante un acuerdo del Comité de
Administración de la ALDF del 24 de agosto de 2015, vigente del 1o. de enero al 18 de julio
de 2018, con modificaciones aprobadas por la Comisión de Gobierno de la ALDF el 18 de
marzo de 2016, que incluyó ocho áreas con un total de 211 plazas de mandos medios y
superiores. El 19 de julio de 2018, mediante un acuerdo en la octava sesión extraordinaria
del Comité de Administración, se aprobó la actualización del Manual General de Organización
en el que se considera una estructura orgánica del Congreso de la Ciudad de México, con
un total de 10 áreas y 260 plazas de mandos medios y superiores.
Asimismo, considerando los acuerdos y la estructura orgánica proporcionada por el Oficial
Mayor de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de
diciembre de 2019, se identificó que el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF)
contó con un total de 349 plazas de estructura aprobadas por su Comisión de Gobierno.
Por otro lado, en el ejercicio de 2018, el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF)
dispuso de 96 plazas de base de auxiliar operativo, asignadas a la Dirección de Resguardo,
autorizadas por el Oficial Mayor, el Tesorero General y Contralor General, todos de la ALDF,
mediante el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base
de Auxiliar Operativo a Costos Compensados, para la Dirección de Resguardo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 22 de noviembre de 2017, el cual entró en
vigor el 1o. de enero de 2018. Además, en el Convenio para Renivelar las Plazas de los
Trabajadores de Base de la ALDF, celebrado el 15 de febrero de 2018, entre la ALDF y el
Sindicato de Trabajadores de la ALDF (STALDF), se acordó la renivelación de un total de
465 plazas de base. Mediante los acuerdos administrativos del 15 de febrero y 30 de marzo,
ambos de 2018, el Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos del
órgano de gobierno, aprobaron la creación de 100 plazas de base, vigentes a partir del 1o.
293 VOLUMEN 11/14
de abril de 2018. Por lo tanto, para el ejercicio de 2018 el Congreso de la Ciudad de México
(antes ALDF), contó con un total de 661 plazas de base autorizadas.
Respecto a las plazas de técnico operativo de confianza con las que operó el Congreso
de la Ciudad de México (antes ALDF), durante el ejercicio de 2018, este órgano de
fiscalización no identificó acuerdo alguno mediante el cual se aprueben dichas plazas; por
ello, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento del
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las
disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación
electrónica…”
El sujeto fiscalizado tampoco comprobó que atendió la fracción IX de las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, del
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de agosto de 2009, modificado el 2 de enero de 2013, vigente en 2018, que señala
lo siguiente:
“IX.- El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el
caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios,
el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
294 VOLUMEN 11/14
proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual el Director de Recursos Humanos informó
lo siguiente:
“Una vez revisados los archivos y registros con lo que cuenta la Dirección de Recursos
Humanos, se puede mencionar que, si bien no se tuvo el documento en mención, se siguió
el procedimiento interno de trabajo, mediante los oficios y documentos que se generan en
las instancias superiores, para dar continuidad a las actividades en materia de recursos
humanos.
”Esta Dirección […] solicitará la formalización y autorización de las plantillas de personal
correspondientes, con el objeto de conciliar periódicamente los movimientos de personal, a
efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.”
Toda vez que el Director de Recursos Humanos no aportó información ni documentación
adicional a la presentada durante la ejecución de la auditoría y que las acciones informadas
son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la observación prevalece en los términos
expuestos.
2. Respecto a la plantilla de personal del órgano de gobierno (estructura, base y técnico
operativo de confianza), en la cual se identifique el número de plazas autorizadas por
cargo o puesto, con el oficio núm. DRH/IL/1256/19 del 26 de junio de 2019, el Director
de Recursos Humanos informó que “no se cuenta con el soporte documental de
autorización de plantilla de personal”. Derivado de lo anterior, mediante los oficios
núms. DAC/136/18/CONGRESO/19-06 y DAC/136/18/CONGRESO/19-12 del 23 de
agosto y 13 de septiembre de 2019, respectivamente, este órgano de fiscalización solicitó
al Congreso de la Ciudad de México que informara el motivo por el cual no contaba con
una plantilla de personal (estructura, base y técnico operativo de confianza) autorizada para
el ejercicio de 2018; y de qué manera dio cumplimiento a los numerales 2.3. y 3.1
del apartado “D. Políticas específicas”, del Procedimiento DRH-03-01 “Contratación de
Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”,
del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, procedimiento vigente del
1o. de enero al 18 de julio de 2018, los cuales establecen lo siguiente:
295 VOLUMEN 11/14
“2. El Director General de Administración será la instancia responsable de […]
”2.3. Supervisar que todas las unidades administrativas que conforman la [ALDF] que
cuenten con plazas vigentes y vacantes, y requieran la contratación de personal de
estructura, lo soliciten por escrito al Oficial Mayor, quien será responsable de autorizarlo.”
“3. Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos:
”3.1. Administrar y controlar el proceso de contratación de personal, para lo cual deberá de
supervisar que ésta, se efectúe para cubrir una plaza o puesto vacante vigente dentro
de la plantilla de personal autorizada, debiendo considerar las mismas percepciones y
nivel registrado y autorizado, también se autorizará a solicitud expresa del Comité de
Administración o de la Comisión de Gobierno de la [ALDF].”
Cabe señalar que el numeral 3.1 del apartado “D. Políticas específicas”, del Procedimiento
DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo de Base”, y los numerales 2.4 y 3.1
del apartado “D. Políticas específicas”, del Procedimiento DRH-04-01 “Alta del Personal de
Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza”, del Manual de Políticas
y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente a partir del 19 de julio de 2018, establecen
lo siguiente:
Procedimiento DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo de Base”
“3. Será responsabilidad del Titular de la Director de Recursos Humanos:
”3.1. Administrar y controlar el proceso de contratación de personal, para lo cual deberá de
supervisar que ésta, se efectúe para cubrir una plaza o puesto vacante vigente dentro
de la plantilla de personal autorizada, a solicitud expresa de la Comisión de Gobierno de la
Asamblea Legislativa...”
Procedimientos DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios
y Superiores, Técnico Operativo de Confianza”
“2. La Dirección General de Administración será la instancia responsable de […]
296 VOLUMEN 11/14
”2.3. Presentar al Titular de la Oficialía Mayor para su autorización, las solicitudes de
contratación de personal de estructura presentadas vía oficio por los titulares de las unidades
administrativas, previa verificación de la vacancia de la plaza.”
“3. Será responsabilidad del Titular de la Director de Recursos Humanos:
”3.1. Supervisar que el proceso de contratación de personal, se efectúe para cubrir una
plaza o puesto vacante vigente dentro de la plantilla de personal autorizada, considerando
mantenga las mismas percepciones y nivel registrado y autorizado.”
Sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó información alguna, por lo
tanto, el órgano de gobierno incumplió la normatividad antes señalada.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,
por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
3. Debido a que el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó una plantilla de personal
autorizada, mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-02 del 5 de julio de 2019,
se solicitó al órgano de gobierno, que informara el número de plazas autorizadas, ocupadas y
vacantes por quincena de cada una de las nóminas (base, mandos medios y superiores
y técnico operativo de confianza) del ejercicio de 2018. Con el oficio núm. DGA/IL/2133/19
del 10 de julio de 2019, la Directora General de Administración proporcionó el “Reporte
General Ocupacional por Quincena. Enero a Diciembre de 2018”, en el cual se identificó
que, en las quincenas de julio y diciembre, seleccionados como muestra, se reportó una
ocupación de 328, 323, 328 y 325 plazas de mandos medios y superiores (estructura),
respectivamente.
En cuanto a las plazas de base, en el reporte referido se consideran 668 plazas en la
segunda quincena de julio y 686 plazas en las dos quincenas de diciembre de 2018,
superior a las 661 plazas de base autorizadas para el ejercicio de 2018. Sin embargo,
mediante el oficio núm. DRH/IL/2001/19 del 12 de septiembre de 2019, el Director de
Recursos Humanos no proporcionó información ni documentación alguna al respecto.
297 VOLUMEN 11/14
Debido a que el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó evidencia documental
de una plantilla autorizada (mandos medios y superiores, base y técnico operativo de
confianza), en la cual se identifique el número de plazas autorizadas por cargo o puesto,
vigente en 2018, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el
cumplimiento del objetivo de la Dirección General de Administración, ni el de la Dirección
de Recursos Humanos, establecidos en el Manual General de Organización de las Unidades
Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente hasta el 18 de
julio de 2018, y en el Manual de Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir del 19 de julio de 2018, en los cuales se
señala lo siguiente:
“Dirección General de Administración
”Objetivo:
”Controlar y registrar los movimientos que realiza el área de recursos humanos […] que
requieren las unidades administrativas de la Asamblea Legislativa, de conformidad con la
normatividad establecida...”
“Dirección de Recursos Humanos
”Objetivo:
”Supervisar la administración de los recursos humanos y garantizar su correcto control
de las obligaciones y derechos de todo el personal de la Asamblea Legislativa bajo los
principios de transparencia, eficacia, eficiencia, honradez e imparcialidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual el Director de Recursos Humanos informó
lo siguiente:
298 VOLUMEN 11/14
“… en lo referente a la diferencia detectada en la plantilla de personal de base [corresponde]
a la Dirección General de Pagos ya que en su momento se tomó la plantilla de las
plazas realmente pagadas, el área de [Recursos Humanos] no cuenta con documento de
las plazas de base autorizadas.
”Esta Dirección […] solicitará la formalización y autorización de las plantillas de personal
correspondientes, con el objeto de conciliar periódicamente los movimientos de personal, a
efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.”
Adicionalmente, mediante el oficio núm. OM/IL/2087/2019 del 12 de diciembre de 2019, el
Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó el oficio núm. DRH/IL/2805/19
del 9 de diciembre de 2019, con el cual el Director de Recursos Humanos informó
lo siguiente:
“… el incremento de las 42 plazas de base observadas entre la primera quincena de julio
con respecto a la segunda quincena de diciembre de 2018 fue derivado del acuerdo
administrativo por el que se autoriza la creación de plazas de base a costos compensados,
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 30 de marzo de 2018.
”… de conformidad con la revisión de la plantilla del personal de base en el Sistema
Contable y Presupuestal (SICOPRE) se advierte que la ocupación de las plazas fue de
manera paulatina entre las quincenas que comprenden los meses de julio y septiembre
de 2018. […]
”Asimismo, se reitera que la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (hoy Congreso de la CDMX) no emitió el documento de autorización de la plantilla
del personal de la [ALDF] para el ejercicio de referencia.”
No obstante que el Director de Recursos Humanos señaló un incremento de 42 plazas de
base entre la primera quincena de julio y la segunda quincena de diciembre, la observación
se refiere a las 668 plazas de base en la segunda quincena de julio y 686 plazas en las dos
quincenas de diciembre de 2018, incluidas en el “Reporte General Ocupacional por
Quincena. Enero a Diciembre de 2018” proporcionado por la Directora General de
299 VOLUMEN 11/14
Administración, mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019, que difieren
de las 661 plazas de base autorizadas para el ejercicio de 2018, las cuales ya incluyen las
plazas autorizadas mediante el acuerdo administrativo del 30 de marzo de 2018.
Además, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Oficial
Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó un documento denominado
“Catálogo de Plazas. Con propuesta de renovación de número de plazas”, el cual consiste
en un listado de plazas, divididas en plazas de mandos medios y superiores, de base y
de técnico operativo de confianza, que incluye el puesto de cada una de las plazas; no
obstante, ese documento no cuenta con evidencia de su autorización.
Por lo anterior, la observación prevalece en los términos expuestos.
4. Mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-02 del 5 de julio de 2019, se solicitó
al Congreso de la Ciudad de México, que informara respecto de la plantilla ocupacional por
puesto y por quincena, de cada una de las nóminas (base, mandos medios y superiores,
técnico operativo de confianza, honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios)
del ejercicio de 2018, y que proporcionara las bases de datos que soportaran la información
presentada. Al respecto, con el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019, la
Directora General de Administración proporcionó una plantilla ocupacional por cada tipo
de nómina y se identificaron variaciones de la información presentada entre las plantillas de
personal de base, mandos medios y superiores, y técnico operativo de confianza con la
reportada en las bases de datos proporcionadas en las quincenas de julio y diciembre de
2018, por nivel y puesto respecto al tabulador de sueldos, como se muestra a continuación:
300 VOLUMEN 11/14
Personal de Mandos Medios y Superiores
Nivel Puesto
Quincenas de julio Quincenas de diciembre
Primera Segunda Primera Segunda
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
28AAN Jefe de Departamento 31 28 3 29 29 0 29 27 2 29 27 2
28BBN Jefe de Departamento 17 16 1 15 16 (1) 16 15 1 16 16 0
28CCN Jefe de Departamento 58 61 (3) 57 56 1 51 52 (1) 52 52 0
31AAN Subdirector de Área 29 29 0 29 28 1 29 30 (1) 29 30 (1)
31BBN Subdirector de Área 9 9 0 9 9 0 9 10 (1) 9 9 0
31CCN Subdirector de Área 88 91 (3) 88 90 (2) 78 82 (4) 78 83 (5)
30AAN Director de Área 7 7 0 7 7 0 6 7 (1) 6 7 (1)
30BBN Director de Área 2 2 0 2 2 0 2 1 1 2 1 1
30CCN Director de Área 36 38 (2) 36 38 (2) 28 25 3 28 26 2
33BBN Director General 4 3 1 4 3 1 3 4 (1) 3 3 0
33CCN Director General 31 29 2 31 30 1 13 13 0 13 12 1
36BBN Titular de Unidad Administrativa 2 1 1 2 1 1 1 1 0 1 1 0
36CCN Titular de Unidad Administrativa 8 8 0 8 8 0 8 6 2 8 7 1
Total de servidores públicos 322 322
317 317
273 273
274 274
* Formato “Plantilla Ocupacional 2018”, proporcionado mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019. ** Base de datos, proporcionada mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019.
301 VOLUMEN 11/14
Personal de Base
Nivel Puesto
Quincenas de julio Quincenas de diciembre
Primera Segunda Primera Segunda
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
1 Auxiliar de Administrador 54 60 (6) 54 64 (10) 54 78 (24) 54 78 (24)
3 Chofer 101 1 100 101 2 99 101 4 97 101 4 97
4 Secretaria “B” 16 0 16 16 0 16 16 0 16 16 0 16
5 Técnico Especializado 38 60 (22) 52 61 (9) 54 63 (9) 54 63 (9)
)6 Secretaria “A” 14 0 14 14 0 14 14 0 14 14 0 14
7 Técnico Superior 27 104 (77) 36 108 (72) 36 110 (74) 36 110 (74)
8 Investigador Especializado 40 29 11 40 30 10 40 31 9 40 31 9
9 Investigador Especializado 93 17 76 93 20 73 93 20 73 93 20 73
CB9 Auxiliar Operativo 09 0 96 (96) 0 103 (103) 0 105 (105) 0 105 (105)
10 Investigador Especializado 96 43 53 96 42 54 96 42 54 96 42 54
11 Investigador Especializado 86 36 50 86 37 49 86 37 49 86 37 49
12 Investigador Especializado 16 0 16 17 0 17 17 0 17 17 0 17
13 Investigador Especializado 16 49 (33) 16 49 (33) 18 48 (30) 18 48 (30)
CB13 Auxiliar Operativo 13 0 16 (16) 0 19 (19) 0 19 (19) 0 19 (19)
14 Investigador Especializado 18 59 (41) 18 59 (41) 19 57 (38) 19 57 (38)
14.1 Investigador Especializado 14.1 0 18 (18) 0 18 (18) 0 17 (17) 0 17 (17)
15 Investigador Especializado 27 26 1 27 26 1 40 25 15 40 25 15
15.1 Investigador Especializado 15.1 0 28 (28) 0 28 (28) 0 28 (28) 0 28 (28)
Total de servidores públicos 642 642 666 666 684 684 684 684
* Formato “Plantilla Ocupacional 2018”, proporcionado mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019. ** Base de datos, proporcionada mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019.
302 VOLUMEN 11/14
Personal Técnico Operativo de Confianza
Nivel Puesto
Quincenas de julio Quincenas de diciembre
Primera Segunda Primera Segunda
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
Plantilla*
(1) Base**
(2) Variación (1) – (2)
C08 Técnico “C” 2 2 0 2 2 0 2 1 1 2 1 1
C09 Investigador “B” 26 24 2 14 22 (8) 13 28 (15) 13 28 (15)
C14 Investigador Especializado “A” 1 1 0 1 0 1 1 0 1 1 0 1
C15 Investigador Especializado “B” 29 29 0 29 27 2 29 23 6 29 23 6
C16 Investigador Especializado “C” 36 38 (2) 36 31 5 36 29 7 36 29 7
Total de servidores públicos 94 94 82 82 81 81 81 81
* Formato “Plantilla Ocupacional 2018”, proporcionado mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019. ** Base de datos, proporcionada mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019.
Respecto a las variaciones de la plantilla de base, el Director de Recursos Humanos
mediante el oficio núm. DRH/IL/2001/19 del 12 de septiembre de 2019, informó lo siguiente:
“… se advierte que se realiza un comparativo entre la plantilla activa de esa quincena contra
las plazas realmente pagadas en la misma quincena…”
No obstante, lo manifestado por el Director de Recursos Humanos, los datos considerados
por este órgano de fiscalización se obtuvieron de la información proporcionada por esa
dirección. Además, ya que no aclaró las variaciones presentadas en las plantillas y las
bases de datos del personal de mandos medios y superiores, y del técnico operativo de
confianza, no es posible determinar la confiabilidad de la información presentada por
el Congreso de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,
por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
303 VOLUMEN 11/14
5. En relación con las plazas de base, se verificó que, durante el ejercicio de 2018, se
emitieron los siguientes acuerdos:
a) Con el Acuerdo Administrativo por el que se Autoriza la Creación de Plazas de Base
de Auxiliar Operativo a Costos Compensados, para la Dirección de Resguardo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 22 de noviembre de 2017, el Tesorero
General y Contralor General, ambos de la entonces ALDF (facultados mediante el
Acuerdo Quinto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre los Lineamientos de
Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante la
VII Legislatura), autorizaron en el Acuerdo Primero, lo siguiente:
“Primero. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional, se autoriza por única ocasión la creación de 96 plazas de base a costos
compensados para el personal auxiliar operativo de resguardo, integradas como sigue:
83 plazas con nivel CB09 y 13 plazas con nivel CB13, ambos casos como Técnico
Operativo de Base, a fin de dar cumplimiento a las necesidades de seguridad y
vigilancia […] en vigor a partir del día primero de enero de dos mil dieciocho.”
En las fracciones IX y X de los Considerandos, se señala que “el objetivo del personal
de resguardo a nivel operativo es auxiliar y apoyar al personal de estructura en la
ejecución y operación de los procedimientos, normas, políticas y protocolos en materia
de vigilancia y resguardo, a fin de salvaguardar la seguridad de los diputados,
servidores públicos y trabajadores en general, así como de los visitantes de la [ALDF]
los bienes muebles, inmuebles y todo lo que integra el patrimonio de la [ALDF]” y que
“los requerimientos de seguridad por parte de la [ALDF] aumentaron […] requiriendo
basificar a los trabajadores auxiliares y de apoyo al personal de estructura de la
Dirección de Resguardo de la [ALDF] por lo que es necesaria la creación de plazas
de base de auxiliar operativo a costos compensados”.
Asimismo, en el acuerdo se adjunta una lista de 96 personas a quienes se les
asignaron las plazas autorizadas, en las que se indica el 16 de febrero de 2018 como
fecha de basificación.
304 VOLUMEN 11/14
b) Con el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base,
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 15 de febrero de
2018, el Tesorero General y Contralor General, ambos de la entonces ALDF, autorizaron
en el Acuerdo Primero, con efectos a partir del 1o. de abril de 2018, lo siguiente:
“Primero. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional, se autoriza la creación de 50 plazas de base a pie de rama, a fin de dar
cumplimiento a las necesidades administrativas y de operación de conformidad con
el considerando IX …”.
En la fracción IX de los Considerandos, se señala que, “en términos del Acuerdo de la
Comisión de Gobierno, sobre Lineamientos de Políticas Administrativas para la [ALDF]
durante la VII Legislatura, en el Acuerdo Primero, Numeral 9, establece que la Oficialía
Mayor deberá observar en el caso del personal Técnico Operativo de Base, lo
dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores
al Servicio del Estado”.
En el acuerdo se adjunta una lista de 50 personas a quienes se les asignaron las plazas
autorizadas, en las que se indica el 1o. de abril de 2018 como fecha de basificación.
c) Con el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base,
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 30 de marzo de
2018, el Tesorero General y Contralor General, ambos de la entonces ALDF,
autorizaron en el Acuerdo Primero, lo siguiente:
“Primero. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional, se autoriza la creación de 50 plazas de base […] a fin de dar
cumplimiento a las necesidades administrativas”, con efectos a partir del 1o. de abril
de 2018.
305 VOLUMEN 11/14
En las fracciones IX, X y XI de los Considerandos, se señala que las plazas creadas
son necesarias para dar continuidad operacional a los procesos administrativos, “con
personal de estructura, técnicos operativos y de honorarios, considerando aspectos de
antigüedad, conocimientos, capacidad, honradez y experiencia con el objeto de
fortalecer la productividad laboral en la Asamblea”, además de reconocimiento laboral
al personal que se ha desempeñado eficientemente durante diversas legislaturas, así
como los años de servicios prestados e impulsar el mejor desempeño en cada área de
trabajo, para evitar la alta rotación de personal.
El acuerdo incluye una lista con 49 personas a quienes se les asignaron las plazas
autorizadas, en las que se indican las siguientes fechas de basificación: 1o. de marzo
(1 persona), 1o. de abril (1 persona), 16 de junio (1 persona), 1o. de julio (19 personas),
16 de julio (10 personas), 1o. de agosto (16 personas) y 1o. de septiembre (1 persona),
todos de 2018.
d) Con el Acuerdo núm. CCMX/I/JUCOPO/045/2018 sin fecha, la Junta de Coordinación
Política del Congreso de la Ciudad de México autorizó en los Acuerdos Primero y
Segundo, lo siguiente:
“Primero.- Con fundamento en lo dispuesto en los numerales II y III de Acuerdo
CCMX/I/JUCOPO/27/2018 y toda vez que se aprobó una reducción para el año
presupuestal 2019, se instruye a la Oficialía Mayor a que se lleven a cabo los trámites
correspondientes a efecto de que todas aquellas plazas en las que no se consideraron
los procedimientos escalafonarios previstos en la normatividad y que se hayan creado
en el presente año, se formalicen con los nombramientos temporales en términos de
la legislación vigente y de acuerdo con los alcances presupuestales.
”Segundo.- Se lleven cabo los trámites y ajustes presupuestales correspondientes y
por tanto deberán expedirse nombramientos de carácter temporal de acuerdo con la
normatividad vigente, a todos aquellos trabajadores que carezcan de nombramiento
y que hayan ingresado a la [ALDF] hoy [CCMX] durante el año 2018.”
306 VOLUMEN 11/14
Con base en lo anterior, se identificó que 72 plazas fueron ocupadas por personas sin
antecedente laboral y 148 plazas por personal que previamente ocuparon algún cargo
o puesto en el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF), como se muestra a
continuación:
Niveles de plazas de base
Niveles antes de base
1 3 5 7 8 9 10 11 15 CB09 CB13 Total
10 1 1
11 1 1
14.1 2 2
C09 1 1 82 84
C13 13 13
C14 1 1
C15 1 1 1 3
C16 1 2 2 1 1 1 8
28CCN 1 1 1 3
33CCN 1 1 2
31CCN 1 1
30AAN 1 1
31AAN 1 1
Honorarios 4 1 4 3 5 2 6 2 27
Sin antecedente laboral
55 1 1 12 3 72
Total 64 4 6 9 1 8 2 1 1 105 19 220
NOTA: 9 plazas de las 220, fueron ocupadas por personas que forman parte de la muestra sujeta a revisión.
6. Mediante el oficio núm. DRH/IL/1157/19 del 17 de junio de 2019, el Director de Recursos
Humanos proporcionó 78 cédulas de “Descripción de Puesto”, cuya denominación del
puesto no coincide con la de los puestos señalados en los tabuladores salariales aprobados
para el ejercicio de 2018. Además, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia documental
de la aprobación de dichas cédulas. Al respecto, mediante el oficio núm. DRH/IL/1190/19 del
11 se septiembre de 2019, el Director de Recursos Humanos informó lo siguiente:
“… se proporcionó el último catálogo de puesto del personal de base que obra en los
archivos de este Órgano Legislativo, los cuales datan de mayo de 2011; sin embargo,
durante el ejercicio 2018 no fueron autorizados debido a que se encontraban en un proceso
de revisión, evaluación y actualización por parte de la Comisión Mixta de Escalafón, sin
haberse concluido al término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito
307 VOLUMEN 11/14
Federal, en virtud de que la actualización del catálogo de puesto requiere un estudio y
análisis muy profundo para su conclusión […]
”En virtud que el último catálogo de puestos del personal de base, aprobado por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, data del año 2011 […] los cuales no han sido
actualizados ni autorizados de conformidad con las funciones del personal; no es posible
hacer una correlación entre el tabulador de sueldos autorizados […]
”En cuanto al catálogo de puestos del personal técnico operativo de base no fue aprobado
durante el ejercicio 2018, toda vez que se encontraban en proceso de revisión, evaluación
y actualización por parte de la Comisión Mixta de Escalafón de este Órgano Legislativo, sin
haberse concluido al término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
”En cuanto al catálogo de puesto del personal técnico operativo de base (resguardo),
técnico operativo de confianza, mandos medios y superiores, honorarios [Diputados] y
honorarios grupos parlamentarios, se informa que la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal no emitió ningún catálogo de puestos para el personal en referencia.”
Respecto a los requisitos académicos y perfiles de los puestos que deberían cubrir las
personas que ingresaron al Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF) durante el
ejercicio 2018, mediante el oficio núm. DRH/IL/2088/19 del 24 de septiembre de 2019,
el Director de Recursos Humanos informó:
“No se contó o localizó durante dicho ejercicio, documento alguno que obre en los archivos
o registros con los que cuenta esta unidad administrativa, que avale la existencia de un
catálogo de puestos autorizado por las autoridades correspondientes de su elaboración
y autorización; no obstante se informa, que la selección del personal que ingresa a este
órgano legislativo, se lleva a cabo por parte de los titulares de las diversas unidades
administrativas, así como de los C. Diputados quienes seleccionan al personal mediante
la experiencia y perfil profesional de cada uno de los candidatos a ocupar un cargo, y
de acuerdo a sus capacidades y aptitudes para el puesto a cubrir en la estructura
organizacional de la Institución.”
308 VOLUMEN 11/14
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación.
No obstante, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el
Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó el oficio núm. DRH/IL/247/18
del 4 de diciembre de 2018, mediante el cual el Director de Recursos Humanos solicitó al
Subdirector de Administración de Personal “apegarse al Catálogo de Puestos incorporado
al SICOPRE”.
Asimismo, proporcionó un documento denominado “Catálogo de Puestos”, el cual consiste
en un listado de puestos que se integra sólo con niveles de mandos medios y superiores
(estructura), sin incluir puestos de base ni técnicos operativos de confianza, además no
presenta los requisitos académicos y perfiles de los puestos considerados en las plantillas del
personal de estructura, base y técnico operativo de confianza, lo anterior denota deficiencias
de control.
7. El órgano de gobierno dispuso de tabuladores de sueldos para el ejercicio de 2018,
aprobados por el Oficial Mayor, Tesorero General y Contralor General, todos de la ALDF,
mediante el Acuerdo Administrativo por el que se emiten los Tabuladores Salariales para
el Año 2018 y la Autorización de Renivelación al Personal de Base de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 23 de marzo de 2018, con efectos
a partir del 1o. de enero de 2018, así como el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza
el Incremento en los Tabuladores Salariales del Personal de Base de Auxiliares Técnicos
Operativos para la Dirección de Resguardo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
VII Legislatura, del 15 de mayo de 2018, con vigencia a partir del 1o. de mayo de 2018.
8. Se identificó que el compromiso por concepto “Relevo Institucional”, que corresponde a un
pago adicional en el ejercicio de 2018 al personal de mandos medios y superiores por
término de la VII Legislatura de la ALDF, con cargo a la partida 1341 “Compensaciones
por Servicios Especiales” fue autorizado mediante el Acuerdo de la Comisión de Gobierno
sobre Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, durante la VII Legislatura, del 18 de marzo de 2016. En su revisión, se
obtuvo lo siguiente:
309 VOLUMEN 11/14
a) El numeral 12, incisos e) y f), del Acuerdo Primero del acuerdo referido en el párrafo
anterior establece lo siguiente:
“12. No se deberán asignar percepciones adicionales o extraordinarias a las establecidas
en los tabuladores autorizados y las correspondientes a las prestaciones generales
establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes y aquellas autorizadas por
la Comisión de Gobierno […]
”e) La aplicación del pago por motivos de relevos institucionales, previa presentación
de la renuncia y siempre que exista suficiencia presupuestal, se ajustará a los
criterios siguientes:
”Período laborado Compensación
”Hasta un año ininterrumpido Un mes
”Un año y un día Dos meses
”Dos años o superior Tres meses
”f) Para los efectos de la aplicación del cuadro anterior se considera el cómputo de
tiempo laborado de manera continua durante la VII Legislatura.”
b) El Acuerdo Administrativo por el que se Establecen Reglas Específicas de Carácter
Administrativo, con Motivo del Término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal del 15 de febrero de 2018, emitido por el Oficial Mayor, el Tesorero
General y el Contralor General, todos de la ALDF, en su Acuerdo Tercero, fracción II,
“De los Titulares de las Unidades Administrativas y Personal de Mandos Medios y
Superiores”, señala lo siguiente:
“Tercero. Se autoriza, el pago por relevo institucional al personal de la VII Legislatura,
establecido en los Lineamientos Administrativos de esta Legislatura en el numeral 12,
inciso e) en el mes de agosto, en consecuencia, no procederá pago alguno adicional
a dicho personal por este mismo concepto durante el presente ejercicio presupuestal;
dicho pago se ajustará a los criterios siguientes:
310 VOLUMEN 11/14
”Período laborado Compensación
”Un año cumplido en forma ininterrumpida y se encuentre activo Un mes
”Dos años cumplidos en forma ininterrumpida y se encuentre activo Dos meses
”Dos años y tres meses cumplidos en forma ininterrumpida y se encuentre activo Tres meses”
9. Para verificar que se hayan elaborado y formalizado los nombramientos o contratos
conforme a la normatividad aplicable; que éstos cumplen con las características de
documentos justificantes; y que se ajustaron a los montos autorizados, se seleccionó una
muestra de 77 trabajadores reportados en las bases de datos por tipo de nómina al 31 de
diciembre de 2018. De la revisión del instrumento jurídico mediante el cual el Congreso
de la Ciudad de México formalizó una relación jurídica con los trabajadores, se determinó
lo siguiente:
a) De acuerdo con la normatividad interna del Congreso de la Ciudad de México, la
formalización de la relación laboral con el personal de mandos medios y superiores,
base y técnicos operativos de confianza se lleva a cabo mediante nombramiento y con
el personal de honorarios, por medio de contrato.
b) Del personal de mandos medios y superiores (11), base (27) y técnico operativo de
confianza (3), seleccionados como muestra de estos tipos de contratación (41 en total),
sólo se identificaron los nombramientos de 8 personas (en 2 casos no se identificó el
nombramiento que justifica el pago de la primera quincena de julio, con cargos
de Investigador Especializado “C” y de Asistente Técnico 1, respectivamente). Al
respecto, con el oficio núm. DRH/IL/2031/19 del 18 de septiembre de 2019, el Director
de Recursos Humanos, respecto a los nombramientos faltantes de las 33 personas,
así como los nombramientos de 2 personas por el período del 1o. al 15 de julio de
2018, manifestó lo siguiente:
“... respecto a los nombramientos del personal de estructura, se adjunta copia simple
de cuatro, faltando uno que no se requirió su elaboración.
”En cuanto a los nombramientos del personal de base, no fueron localizados después
de una búsqueda de los archivos y registros con los que cuenta esta unidad
administrativa, desconociéndose los motivos por los cuales no están disponibles. Con
311 VOLUMEN 11/14
el propósito de subsanar esta situación, una vez iniciada la actual legislatura y
habiéndose detectado la carencia de esta información, el pasado mes de marzo
del actual, se dio inicio a los trabajos necesarios a través de la Comisión Mixta de
Escalafón a fin de contar con los nombramientos a la brevedad posible.”
Sin embargo, los cuatro documentos proporcionados corresponden a oficios de
designación de personal de mandos medios y superiores, los cuales no sustituyen a
los nombramientos establecidos en la normatividad; al respecto, el artículo 12 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, establece que “los trabajadores prestarán sus servicios en
virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo…”.
Por tanto, de acuerdo con lo manifestado por el Director de Recursos Humanos, se
determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento de los
numerales 19 y 24 del procedimiento DRH-03-01 “Contratación de Personal de
Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base” del Manual
de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente hasta el 18 de julio de 2018,
los cuales establecen lo siguiente:
“19. [El Director de Recursos Humanos] Instruye al Subdirector de Administración de
Personal, a fin de que supervise la elaboración del Nombramientos de Personal
(RD-DRH-01-02) ya sea para mandos medios y superiores, técnico operativo de confianza
y de base; y remite el [Movimientos de Personal de Alta] RD-DRH-01-01 autorizado.”
“24. [La Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal] Elabora
RD-DRH-01-02 y turna para la firma de autorización del mismo.”
Además, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el
cumplimiento de los numerales 19 y 24 del procedimiento DRH-04-01 “Alta
del Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza” del
Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente a partir del 19 de
julio de 2018, que disponen:
312 VOLUMEN 11/14
“19. [El Director de Recursos Humanos] Instruye al Subdirector de Administración
de Personal, a fin de que supervise la elaboración del Nombramientos de Personal
(RD-DRH-01-07) ya sea para mandos medios y superiores, técnico operativo de confianza
y de base; y remite el RD-DRH-1-03 [Movimientos de Personal de Alta] autorizado.”
“24. [La Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal] Elabora
RD-DRH-01-07 y turna para la firma de autorización del mismo.”
Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México no comprobó que dispuso del
nombramiento de las 11 personas de mandos medios y superiores, cuyos datos
(número de empleado, fecha de alta y, en su caso de baja, percepciones y deducciones)
registrados en las bases de datos de las nóminas de julio y diciembre (meses sujetos
a revisión), proporcionados por el Director General de Pagos y la Subdirectora
de Nóminas, mediante la nota informativa sin número del 18 de junio de 2019, se
relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Número de empleado
Fecha Quincenas de julio* Quincenas de diciembre*
Alta Baja Primera Segunda Primera Segunda
000593 1/IV/16 10.5 10.5 12.2 13.1
008627 1/X/18 17.5 18.6
013081 16/III/18 32.3 32.3 38.4 40.3
015847 1/I/16 12.8 12.8 14.9 15.8
020983 16/VII/18 12.3 17.6 18.9
020171 1/I/18 10.4 10.4 8.6 9.5
021268 1/XII/18 11.0 11.4
021269 16/XII/18 15.2 17.4
021289 1/XII/18 21.3 25.8
021301 1/XII/18 12.3 12.6
D06L054-017309 16/XII/15 30/XI/18 34.0 34.0
Total 100.0 112.3 169.0 183.4
* Importes netos.
Por lo referido, el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento de los
numerales 9 y 11 del apartado “Funciones” de la Jefatura de Departamento de
Reclutamiento y Selección, del Manual General de Organización de las Unidades
313 VOLUMEN 11/14
Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente hasta el 18 de
julio de 2018, y del Manual de Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir del 19 de julio de 2018, respectivamente;
los cuales establecen como parte de las funciones de la Jefatura de Departamento de
Reclutamiento y Selección, la siguiente:
“Elaborar los nombramientos del personal de mandos medios y superiores de nuevo
ingreso a la Asamblea Legislativa.”
Además, toda vez que el sujeto fiscalizado no proporcionó los nombramientos de
19 personas de base por el período de julio a diciembre de 2018, así como los
nombramientos de 2 personas (con cargos de Investigador Especializado “C” y de
Asistente Técnico 1, respectivamente) por el período del 1o. al 15 de julio de 2018,
se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento del
artículo 13, de las Condiciones Generales de Trabajo 2016-2018, el cual establece
lo siguiente:
“Artículo 13.- Nombramiento es el documento expedido por el Titular por conducto de
la Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en virtud del cual
se formaliza la relación laboral entre la Asamblea y la trabajadora o el trabajador […]
”Para el caso de las plazas de base, el nombramiento se expedirá dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que se haya adquirido la inamovilidad, en términos de
Ley. Cuando algún trabajador o trabajadora de base sea promovido(a) para ocupar un
puesto o categoría distinta al de su nombramiento, la Asamblea deberá expedir en el
período de treinta días un nuevo nombramiento en el que se consignen las funciones,
nivel y salario del puesto al que haya sido promovido. El incumplimiento de esta
obligación por parte de la Asamblea no afectara las condiciones laborales de la
trabajadora o trabajador, si este acredita su calidad a través de otro documento oficial
que lo supla.”
c) Del personal de honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios, seleccionados
como muestra (36 en total), sólo se identificaron los contratos de 21 personas. En
314 VOLUMEN 11/14
la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, con el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó el contrato de las personas con número de identificación 020822, 021189,
021217 y 021317, sin embargo, dichos contratos no cuentan con la firma de la titular
de la Tesorería General, por lo cual se incumplió lo dispuesto en el procedimiento
DRH-03-09 “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales” del Manual de
Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente hasta el 18 de julio de 2018,
el cual, en el numeral 31, del apartado “E. Descripción del Procedimiento” establece:
“El Director General de Administración. Recibe el contrato de honorarios asimilados a
salarios y turna para su trámite, el cual estará firmado por […] Tesorero General…”.
Asimismo, informó que de la persona con número de identificación 021220, no
procedió el alta en 2018, por lo cual no contó con contrato alguno.
Toda vez que este órgano de fiscalización no contó con los contratos de 11 personas
de honorarios se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó
el cumplimiento de los numerales 8 y 4 del apartado “Funciones” de la Subdirección
de Administración de Personal y la Jefatura de Departamento de Contratación y
Administración de Sueldos, respectivamente, del Manual General de Organización de
las Unidades Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente
hasta el 18 de julio de 2018, y del Manual de Organización de la Oficialía Mayor de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir del 19 de julio de 2018, los
cuales establecen lo siguiente:
Subdirección de Administración de Personal
“8. Dar seguimiento al proceso de firma de los contratos de honorarios celebrados entre
los prestadores de servicios profesionales y la Asamblea Legislativa.”
Jefatura de Departamento de Contratación y Administración de Sueldos
“4. [...] la elaboración del contrato de los prestadores de servicios profesionales.”
315 VOLUMEN 11/14
Además, el órgano de gobierno incumplió el numeral 12 del apartado “Funciones”
de la Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección, del Manual de
Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
vigente a partir del 19 de julio de 2018, el cual establece lo siguiente:
“12. Elaborar y recabar la firma de los contratos celebrados entre la Asamblea
Legislativa y los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen
de honorarios asimilados a salarios, así como gestionar su autorización ante las
autoridades de la Asamblea Legislativa competentes.”
De acuerdo con los registros de las bases de datos de las nóminas de diciembre
sujetas a revisión, proporcionadas por el Director General de Pagos y la Subdirectora
de Nóminas mediante la nota informativa sin número del 18 de junio de 2019, adjunta
al oficio núm. OM/802/2019 de la misma fecha, suscrito por el Oficial Mayor del
Congreso de la Ciudad de México, las 11 personas de honorarios que no se identificó
su contrato, percibieron los siguientes importes netos:
(Miles de pesos)
Número de identificación
Fecha Quincenas de diciembre
Ingreso Baja Primera Segunda
016077 1/I/18 31/XII/18 19.5
020661 17/IX/18 31/XII/18 3.0 3.0
020731 17/IX/18 31/XII/18 1.8 1.8
020860 17/IX/18 31/XII/18 7.7 7.7
020898 24/IX/18 31/XII/18 20.4 20.4
020907 17/IX/18 31/XII/18 19.3 19.3
021080 17/IX/18 31/XII/18 37.5
021122 1/X/18 31/XII/18 8.2 8.2
021170 1/XII/18 31/XII/18 14.0 14.0
021262 1/XII/18 31/XII/18 9.4
021267 1/XII/18 31/XII/18 7.5
Total 74.4 148.3
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
316 VOLUMEN 11/14
proporcionó una nota sin número ni fecha, con la cual el Director de Recursos Humanos,
respecto a los incisos b) y c) del presente numeral, informó lo siguiente:
“a) Si bien la normatividad aprobada para el procedimiento de la elaboración de los
nombramientos del personal de mandos medios y superiores, base, técnicos operativos de
confianza determina que la elaboración de los mismos será responsabilidad de [la]
Dirección de Recursos Humanos a través de la Subdirección de Administración de
Personal y del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal […] esta Dirección
ni sus áreas operativas han tenido y no tienen el encargo de elaborar dichos instrumentos
legales, debido a la instrucción expresa del personal de la Oficialía Mayor que se encarga
de elaborar los nombramientos así como de administrar las autorización y designación de
puestos de acuerdo a las instrucción del titular de la Oficialía Mayor situación por la cual
dicha norma nunca ha sido aplicable para esta Dirección siendo uno de los diversos puntos
que no concuerda entre la normatividad y la realidad de la operación.
”En el caso de los nombramientos del personal de base existe una particularidad de la cual
esta Dirección es ajena toda vez que viene de un periodo que rebasa los 10 años de vigencia
[…] no es posible requisitar el formato de nombramientos que señala la normatividad
aplicable, al carecer de un catálogo de puestos que determine particularidades como:
funciones, perfil del puesto, condiciones de trabajo etc., y demás características necesarias
que permitan cumplir íntegramente el procedimiento de alta de personal de base. Por otra
parte en el particular de los nombramientos del personal de técnico operativo de confianza
actualmente no se cuenta con un catálogo de puestos y por consecuencia no es posible
requisitar el formato de nombramientos que señala la normatividad aplicable, al carecer
de un catálogo de puestas que determine particularidades como: funciones, perfil del puesto,
condiciones de trabajo etc. y demás características necesarias que permitan cumplir
íntegramente el procedimiento de alta de personal técnico operativo de confianza.
”[…] con el propósito de describir el estado que guarda cada uno de los empleados de los
cuales se requiere nombramientos […] se adjunta [...] relación de nombramientos y
contratos con 50 registros de los empleados solicitados, así mismo se adjuntan […]
5 nombramientos […] en el caso de los 17 empleados que no cuentan con nombramientos
por parte de este Congreso, se precisa que su alta [fue] en periodos distintos […] se adjunta
317 VOLUMEN 11/14
[…] 11 kardex de movimientos de personal en el cual se observa que las fechas de
alta fueron lejanas al periodo evaluado y/o dentro de la administración pasada ya que en
su mayoría son previos al año 2014, continuando con este orden de ideas dentro del
mismo anexo se adjunta 2 kardex de movimientos de empleados que durante el periodo
revisado laboraron como trabajadores interinos, motivo por el cual no cuentan con el
nombramiento solicitado no obstante se adjunta oficio con el cual se autoriza la ocupación
del interinato por tiempo definido, así mismo se precisa que en el caso de 1 registro de la
relación que nos ocupa, no procedió su alta como prestador de servicios profesionales
situación por la cual no existe contrato celebrado, para efecto se adjunta 7 kardex de
movimientos, por último de los 2 registros pendientes se reitera que en el caso de los
trabajadores técnicos operativos de confianza los nombramientos actualmente no existen
las condiciones y elementos que permitan elaborar dicho nombramiento debido a que no
se cuenta con un catálogo de puestos y por consecuencia no es posible requisitar el
formato de nombramientos que señala la normatividad aplicable, al carecer de un catálogo
de puestos que determine particularidades como: funciones, perfil del puesto, condiciones de
trabajo etc., y demás características necesarias que permitan cumplir íntegramente el
procedimiento de alta de personal técnico operativo de confianza.”
Lo manifestado por el Director de Recursos Humanos confirma el incumplimiento de la
normatividad señalada. Asimismo, de la revisión de la documentación proporcionada no se
identificaron los oficios de autorización de interinatos a los que se hace referencia y de
acuerdo con los kardex presentados correspondientes a 15 personas, si bien registran altas
y bajas, se identificó que éstas corresponden a cambios de nivel, sin perder continuidad
durante el ejercicio de 2018, por lo cual y no obstante que el ingreso del personal haya sido
previo a 2014, el Congreso de la Ciudad de México debe disponer del documento jurídico
que ampare la relación laboral con el personal seleccionado como muestra. Además,
toda vez que las acciones informadas son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, las
observaciones del presente numeral prevalecen en los términos expuestos.
10. De la muestra seleccionada de 77 personas, mediante el oficio núm. OM/DGAJ/IL/892/2019
del 3 de septiembre de 2019, la Directora General de Asuntos Jurídicos informó que un
expediente se encuentra en calidad de préstamo a los auditores externos, y lo acreditó con
318 VOLUMEN 11/14
copia del vale núm. 001-F. Por lo tanto, se revisaron 76 expedientes, como resultado se
determinó la carencia de la siguiente documentación:
(Cantidad de expedientes)
Documentos Base Mandos medios
Técnicos operativos
de confianza
Honorarios diputados y grupos
parlamentarios
Total
Solicitud de empleo 5 1 11 17
Currículum vítae 8 3 11
RFC 6 6
CURP 3 3
Identificación oficial 1 1
Acta de nacimiento 1 1
Comprobante de estudios 3 1 1 5
Comprobante de domicilio 5 5
Ficha curricular versión pública 3 3
Protesta de decir verdad de no laborar en otro ente o Constancia de compatibilidad de horarios 24 7 31
Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal 24 2 2 1 29
Al respecto, mediante el oficio núm. DRH/IL/2087/19 del 23 de septiembre de 2019, el
Director de Recursos Humanos informó lo siguiente:
“… la documentación sí se encuentra en los expedientes de los trabajadores, pero por
diversas circunstancias existe discrepancia en ciertos criterios referente a los requisitos
y de forma en que fueron evaluados los requerimientos de información que dicho órgano
[de fiscalización] de evaluación solicita.
”Por lo que hace a los empleados de base, la normatividad aplicable del 2018 referente
a los requisitos que deben cumplir para ingresar a este Órgano Legislativo, no es
correspondiente, toda vez que su ingreso es de una fecha muy anterior a esta normatividad
y no es aplicable, y por tanto los requisitos que se solicitaron en su momento eran distintos
a los actuales, como es el caso de la ficha curricular, constancia de no inhabilitación o la
carta de protesta de decir verdad, entre otras, cumpliendo con la documentación requerida
en su momento de ingreso.
319 VOLUMEN 11/14
”… en algunos casos, los documentos que obran en los expedientes del personal de base,
obedece a campañas de actualización voluntaria de documentos de los expedientes de los
trabajadores, en algunos sí se logró que los presentaran y en otros no fue positiva la
respuesta […]
”… en algunos casos, los trabajadores de base ocuparon otros cargos previos a su
designación como trabajadores de base y así mismo se presentaron renivelaciones
salariales, por lo que su movilidad en la Institución influye de manera importante en cuanto
a su información y documentación laboral, ya que son contratados en diversas fechas para
otros puestos […]
”… no obstante lo anterior, se procedió a la revisión en archivos y registros y se obtuvo
información de veinte formatos de protesta de decir verdad, de los cuales enviamos copia
simple, subsanando con ello parte de la información no localizada en los expedientes.”
En cuanto a la discrepancia en criterios para evaluar los requerimientos de información, el
Director de Recursos Humanos no especificó los criterios considerados por el Congreso
de la Ciudad de México para la presentación de la documentación. Los documentos no
localizados fueron currículum vitae, identificación oficial, comprobante de estudios y
comprobante de domicilio, otros como la solicitud de empleo, protesta de decir verdad de
no laborar en otro ente o constancia de compatibilidad de horarios, establecidos en la
normatividad del Congreso de la Ciudad de México, así como documentos oficiales (RFC,
CURP, acta de nacimiento y constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría
General del Distrito Federal, actualmente Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad
de México). Al respecto, al no identificarse dichos documentos en los expedientes fueron
solicitados al sujeto fiscalizado.
Si bien no todas las personas seleccionadas como muestra ingresaron a laborar al
Congreso de la Ciudad de México durante el ejercicio de 2018, por lo cual, en su momento
no fue obligatoria la presentación de la documentación observada, el numeral 10 del
apartado “Funciones” de la Subdirección de Administración de Personal, del Manual de
Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente
320 VOLUMEN 11/14
a partir del 19 de julio de 2018, establece que a esa subdirección le corresponde la
actualización permanente de los expedientes, en los términos siguientes:
“10. Supervisar la integración documental de los expedientes conforme a la normatividad
vigente aplicable, desde el alta hasta la baja del servidor público o prestador de servicios
profesionales por término de contrato de este último, así como supervisar que se realice la
actualización permanente en los expedientes de los trabajadores respecto a movimientos,
incidencias, capacitación y desarrollo, prestaciones, licencias y todos los aspectos
relacionados con su relación laboral con la Asamblea Legislativa.”
Derivado de lo manifestado por el Director de Recursos Humanos, mediante el oficio
núm. DRH/IL/2087/19 del 23 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no cumplió la
normatividad señalada, ni el numeral 3.3 del apartado “D. Políticas específicas”, del
procedimiento DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico
Operativo de Confianza” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor
vigente a partir del 19 de julio de 2018, el cual dispone lo siguiente:
“3. Será responsabilidad del Titular de la Dirección de Recursos Humanos […]
”3.3. Supervisar la correcta integración y actualización de los expedientes del personal que
se encuentre en activo y laborando en la Asamblea Legislativa.”
En los casos del personal de mandos medios y superiores, base y técnico operativo
de confianza, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el
cumplimiento del numeral 3.2. del apartado “D. Políticas específicas”, del procedimiento
DRH-03-01 “Contratación de Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo
de Confianza y de Base”, del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor,
vigente hasta el 18 de junio de 2018, el cual establece que será responsabilidad de la
Dirección de Recursos Humanos supervisar que el personal de nuevo ingreso para ocupar
una de dichas plazas presente en original y copia la siguiente documentación: solicitud de
empleo; currículum vitae; identificación oficial; acta de nacimiento; R.F.C. (con homoclave);
carta bajo protesta de decir verdad de no laborar en otra dependencia o entidad
pública que manifieste o pueda manifestar incompatibilidad de horarios, o constancia
321 VOLUMEN 11/14
de compatibilidad de horarios; para mandos medios y superiores, constancia de no
inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
(antes Contraloría General del Distrito Federal), para el personal técnico operativo de
confianza carta bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado por la Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México (antes Contraloría General del Distrito
Federal); CURP; comprobante de domicilio, comprobante de estudios y/o cédula profesional
y fotografías tamaño infantil.
Se establece que los primeros siete documentos son “indispensables para la contratación
del personal […] una vez cotejados los documentos originales contra sus copias, se
regresarán los originales”.
El Congreso de la Ciudad de México también incumplió el numeral 3.2 del apartado “D.
Políticas específicas”, de los procedimientos DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos
Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza” y DRH-01-02 “Alta del Personal
Técnico Operativo de Base”, los dos del Manual de Políticas y Procedimientos de la
Oficialía Mayor de la ALDF, vigentes a partir del 19 de julio de 2018, los cuales establecen
como responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos supervisar la entrega completa
de la documentación antes señalada.
Además, el procedimiento DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y Superiores,
Técnico Operativo de Confianza” establece la entrega de una copia de la cartilla militar o
formato de sustitución de cartilla, así como la ficha curricular versión pública; no obstante,
el sujeto fiscalizado no presentó la ficha curricular versión pública de tres personas, por lo
que también incumplió el numeral referido de dicho procedimiento.
Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México incumplió el procedimiento DRH-01-02
“Alta del Personal Técnico Operativo de Base” que establece como parte de la documentación
requerida para el personal de base, la constancia de no inhabilitación expedida por la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y la carta bajo protesta de
decir verdad de no laborar en otra dependencia o entidad pública que manifieste o pueda
manifestar incompatibilidad de horarios, o “constancia de compatibilidad de horarios, así como
con lo estipulado en el artículo 12 de las Condiciones Generales de Trabajo 2016-2018”.
322 VOLUMEN 11/14
En los casos en los que no se identificaron los documentos referidos, las personas de
honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios ingresaron durante el segundo
semestre de 2018, por lo que estuvieron sujetos a lo establecido en los procedimientos
DRH-01-03 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Honorarios Diputado”
y DRH-01-04 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios
Honorarios Grupos Parlamentarios”, respectivamente, ambos del Manual de Políticas y
Procedimientos de la Oficialía Mayor de la ALDF, con vigencia a partir del 19 de julio de
2018. Debido a que no se dispuso de los documentos señalados, el Congreso de la
Ciudad de México incumplió los numerales 2.1 y 3.1 del apartado “D. Políticas específicas”
de dichos procedimientos, los cuales establecen como responsabilidad de la Dirección de
Recursos Humanos supervisar la entrega completa de la siguiente documentación:
solicitud de empleo; currículum vitae; identificación oficial; acta de nacimiento; comprobante
de domicilio; comprobante de estudios; dos fotografías tamaño infantil; CURP; RFC. con
homoclave; constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México y la carta bajo protesta de decir verdad de no laborar en
otra dependencia o entidad pública que manifieste o pueda manifestar incompatibilidad
de horarios, o constancia de compatibilidad de horarios.
Los procedimientos señalados también establecen como responsabilidad de la Dirección
de Recursos Humanos supervisar la integración de los expedientes del personal de
honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios, que se encuentren en activo
y laborando en el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF).
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual, el Director de Recursos Humanos informó
lo siguiente:
“Si bien los manuales de procedimientos y demás normatividad fueron aprobados el 18 de
julio de 2018, esta Dirección a mi cargo no encontró evidencia documental de la difusión
por parte de la Comisión de Gobierno, la Oficialía Mayor o alguna otra área encargada de
remitir la nueva versión de dichos manuales a las áreas operativas […]
323 VOLUMEN 11/14
”… en conclusión esta Dirección manifiesta que la falta de difusión por parte de las autoridades
competentes y el mismo cambio de Asamblea Legislativa a Congreso de la Ciudad de
México influyó en el descontrol y falta de seguimiento al cumplimiento de las autoridades
competentes en el período competente […]
”… con el propósito de cumplir [y] generar sinergia entre la normatividad con la práctica y
eficiencia en las áreas operativas esta Dirección a mi cargo participa de manera conjunta
con la Dirección de Normatividad, la Dirección General de Administración y la Oficialía
Mayor a efecto de actualizar los procedimientos y normas que permitan tener mecanismos
de control interno que garantice la armonía y buen funcionamiento de las áreas operativas
con la normatividad en materia de relaciones laborales y administrativas.
”Asimismo, es preciso mencionar que los trabajos ya se encuentran en una etapa final
donde la próxima aprobación permitirá contar con los elementos normativos que den
certeza al cumplimiento de las normas administrativas y de control […]
”En el caso de los trabajadores que se encuentran activos se llevara una campaña de
actualización que permita renovar la documentación conforme lo establece el nuevo
manual de procedimientos del Congreso, el cual contendrá los mecanismos de control
y los elementos que ayuden al cumplimiento de los requisitos documentales de los
expedientes de los trabajadores de base, técnico operativo de confianza y mandos medios y
superiores así como de los prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios.”
Toda vez que lo informado por el Director de Recursos Humanos corresponde a acciones
posteriores al ejercicio sujeto a revisión, que no desvirtúan la presente observación, ésta
prevalece en los términos expuestos.
11. Se revisaron los portales de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad
de México y de la Secretaría de la Función Pública, para verificar que el personal sujeto a
revisión (77) no se encontrara inhabilitado o sancionado. Como resultado, se identificaron
dos personas sancionadas, una de ellas es personal de base con dos registros de
amonestaciones públicas de 2010 y 2015, la segunda es personal de honorarios diputados
con suspensión de 90 días cuya fecha de resolución fue el 31 de octubre de 2017. Es de
324 VOLUMEN 11/14
resaltar que, en ambos casos, dichas sanciones fueron por períodos que concluyeron
previo a la fecha de contratación por parte del Congreso de la Ciudad de México.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no contó con
la documentación soporte del presupuesto comprometido registrado en el capítulo 1000
“Servicios Personales”, requerida en la normatividad aplicable, vigente durante el ejercicio
2018. En consecuencia, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no cumplió la
fracción IX, del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de agosto de 2009, modificado el 2 de enero de 2013, vigente en el año fiscalizado, que
establece lo siguiente:
“IX.- El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso
de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el
compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”
Debido a que el Congreso de la Ciudad de México no contó con la totalidad de la documentación
que justifique el presupuesto comprometido de las operaciones sujetas a revisión incumplió el
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Recomendación ASCM-136-18-7-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
establezca mecanismos de control y supervisión que permitan garantizar que las plazas del
personal técnico operativo de confianza cuenten con la aprobación de las instancias
correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-136-18-8-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
implemente mecanismos de control para garantizar que disponga de plantillas autorizadas del
325 VOLUMEN 11/14
personal de estructura, de base, técnico operativo de confianza, de honorarios diputados y
de honorarios grupos parlamentarios, en las que se indique el número total de plazas y los
puestos que integran dichas plantillas, el número de plazas aprobadas para cada uno de
esos puestos, y los niveles autorizados, con el fin de identificar las plazas vigentes y vacantes
en el ejercicio de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad interna aplicable.
Recomendación ASCM-136-18-9-CONGRESO
Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
establezca mecanismos de control que le permitan asegurar que su catálogo de puestos incluya
los requisitos académicos y perfiles de los puestos autorizados en las plantillas del personal de
estructura, base y técnico operativo de confianza, con el fin de fortalecer el control interno del
órgano de gobierno.
Recomendación ASCM-136-18-10-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con los nombramientos o
contratos, según corresponda, debidamente formalizados, del personal de mandos medios
y superiores, base, técnico operativo de confianza y honorarios asimilados a salarios, de
conformidad con la normatividad interna aplicable.
Recomendación ASCM-136-18-11-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que los expedientes del personal
de mandos medios y superiores, base, técnico operativo de confianza y honorarios asimilados
a salarios se integren y actualicen con toda la información requerida, de conformidad con la
normatividad interna aplicable.
326 VOLUMEN 11/14
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección
física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, para comprobar que
el presupuesto aplicado por el Congreso de la Ciudad de México en las operaciones
seleccionadas para su revisión, por un monto de 242,589.5 miles de pesos, se haya devengado
de acuerdo con la normatividad aplicable y se revisó la documentación que acredita el
reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el devengo del compromiso
adquirido. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-13 del 18 de septiembre de 2019, se
solicitó al Congreso de la Ciudad de México CONGRESO proporcionara evidencia
documental de las asistencias (listas, tarjetas o reportes) que sirvieron de base para el
pago de las nóminas de julio y diciembre de 2018 de los 77 trabajadores que integran la
muestra de auditoría (27 de base, 11 de mandos medios y superiores, 3 técnicos operativo
de confianza y 36 honorarios).
Con los oficios núms. DRH/IL/2088/19 y OM/DGAJ/IL/1255/2019 del 24 de septiembre y
15 de noviembre, ambos de 2019, respectivamente, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó diversas tarjetas o listas de asistencia de personal de base; además, informó
que no fue localizada la tarjeta o lista de asistencia del personal de base que se relaciona
a continuación:
Consecutivo Número de empleado Mes y/o quincena
1 017476 Julio
2 000680 Julio y diciembre
3 000176 Segunda quincena de julio
4 020521 Julio y diciembre
5 004837 Segunda quincena de diciembre
6 016512 Julio
327 VOLUMEN 11/14
De un trabajador, con número de empleado 008808, el Congreso de la Ciudad de México
indicó que la documentación original se encuentra en la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
Por lo anterior, el Congreso de la Ciudad de México no observó lo dispuesto en los artículos
47, fracción I, y 48 de las Condiciones Generales de Trabajo 2016-2018, que establecen
lo siguiente:
“Articulo 47.- Para efecto del control de asistencia y puntualidad, las trabajadoras y
trabajadores se sujetarán a las siguientes normas:
”I.- Registrarán la hora al iniciar y al concluir sus labores en los controles de tiempo
y asistencia […]
”Articulo 48.- Los controles de tiempo y asistencia serán obligatorios para todos (as) los
trabajadores (as) de la Asamblea.”
Respecto a la evidencia documental de la asistencia del personal de mandos medios y
superiores y de técnicos operativos de confianza, el Congreso de la Ciudad de México no
proporcionó información ni documentación alguna, por lo tanto, no acreditó el cumplimiento
del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente
en 2018, que establece lo siguiente:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados
de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán
los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio
núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México
proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual, el Director de Recursos Humanos
informó lo siguiente:
328 VOLUMEN 11/14
“… se adjuntan en copia simple 13 tarjetas, con objeto de presentar la evidencia documental
del control de asistencia de los trabajadores solicitados.
”En lo sucesivo, esta Dirección implementará un mecanismo de control, que permita
comprobar el control de asistencia. Asimismo, se trabaja en la incorporación de dichos
registros en las bases de datos del próximo sistema que se va a incorporar al sistema
de gestión del Congreso.”
En la revisión de las tarjetas de asistencia proporcionadas por el Congreso de la Ciudad de
México, se determinó lo siguiente:
a) La tarjeta de asistencia de la primera quincena de diciembre de 2018 del trabajador
con número de empleado 004837 ya había sido proporcionada durante la ejecución de
la auditoría, sin presentar la tarjeta de asistencia correspondiente a la segunda
quincena de diciembre.
b) Las tarjetas de asistencia de la segunda quincena de diciembre de los trabajadores
con número de empleado 000129 y 007371 no incluyen todos los registros de la
quincena, sin informar el motivo.
c) La tarjeta de asistencia de la primera y segunda quincena de diciembre de 2018
del trabajador con número de empleado 003138 no incluye todos los registros de la
quincena, sin informar el motivo.
d) La tarjeta de asistencia de la primera y segunda quincena de julio de 2018 del
trabajador con número de empleado 005275 no presenta registro alguno, sin informar
el motivo.
e) La tarjeta de asistencia de la primera y segunda quincena de diciembre de 2018 del
trabajador con número de empleado 020520 presenta los registros de asistencia
correspondientes.
329 VOLUMEN 11/14
Derivado de lo anterior, y toda vez que la documentación presentada por el Congreso no
desvirtúa la observación expuesta en este numeral, o corresponde a acciones posteriores
al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
2. En cuanto a la evidencia documental de los servicios devengados del personal de honorarios
asimilados a salarios, seleccionado como muestra (honorarios diputados y honorarios grupos
parlamentarios), por los cuales se erogó un importe total de 817.9 miles de pesos en
los meses de julio y diciembre de 2018, el Director de Recursos Humanos no proporcionó
información ni documentación alguna. Por lo tanto, el Congreso de la Ciudad de México
no acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, antes señalado.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,
por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
3. Los servidores públicos de la muestra estuvieron incluidos en las nóminas sujetas a revisión
de los meses de julio, agosto (relevo institucional) y diciembre de 2018; las plazas que ocuparon
correspondieron a la estructura orgánica aprobada; los sueldos, honorarios asimilables a
salarios y compensaciones por servicios adicionales se ajustaron al tabulador de sueldos
autorizado; y el cálculo realizado para su pago se sujetó a la normatividad aplicable.
4. Con la finalidad de confirmar la existencia de la relación laboral durante 2018
del órgano de gobierno con el personal seleccionado como muestra (77) y aplicar un
cuestionario de control interno, mediante los oficios núms. DAC/136/18/CONGRESO/19-15
y DAC/136/18/CONGRESO/19-16 del 20 y 26 de septiembre de 2019, respectivamente,
se solicitó al enlace de la auditoría, el apoyo para requerir la presencia del personal que
integró la muestra de auditoría. Del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2019 se aplicaron
11 cuestionarios, de cuya información se obtuvo lo siguiente:
a) Seis personas (con números de empleado 020605, 020661, 020821, 016995, 020904
y 020860) confirmaron haber laborado en el Congreso de la Ciudad de México (antes
ALDF), durante el ejercicio de 2018.
330 VOLUMEN 11/14
b) Una persona (con números de empleado 020048) no respondió el cuestionario,
manifestando como comentario general lo siguiente: “Me niego a responder dicho
cuestionario ya que no se me hizo del conocimiento con anticipación que sería
dicha contestación el requisito para la entrega de mi pago...”
c) Una persona (con número de empleado 021080) informó que fue contratado en 2019.
No obstante, de acuerdo con la nómina de la segunda quincena de diciembre de 2018,
la fecha de ingreso del trabajador fue el 17 de septiembre de 2018. Además, se
identificó que se le expidió un recibo de nómina por los siguientes dos conceptos
e importes de “Honorarios Asimilados a Salarios” por 6.8 miles de pesos y “Retroactivo
de Honorarios Asimilados” por 40.6 miles de pesos con retenciones de 9.9 miles de
pesos, y un cheque de fecha 21 de diciembre de 2018 por un importe total neto
de 37.5 miles de pesos, cobrado el 24 de diciembre del mismo año, según consta en
el estado de cuenta bancario correspondiente. Ambos documentos cuentan con la
firma de recibido del trabajador.
d) Una persona (con número de empleado 021317) informó que firmó un contrato en
diciembre de 2018, pero empezó a laborar a partir de 2019 en un módulo de atención
ciudadano como ayudante general. No obstante, de acuerdo con la nómina de la
segunda quincena de diciembre de 2018, la fecha de ingreso del trabajador al Congreso
de la Ciudad de México fue el 17 de septiembre de 2018. Además, se identificó que
se le expidió un recibo de nómina por los siguientes dos conceptos e importes de
“Honorarios Asimilados a Salarios” por 32.6 miles de pesos y “Retroactivo de Honorarios
Asimilados” por 193.1 miles de pesos con retenciones de 69.1 miles de pesos y un
cheque de fecha 19 de diciembre de 2018 por un importe total neto de 156.6 miles
de pesos, cobrado el 26 de diciembre del mismo año, según consta en el estado de
cuenta bancario correspondiente. Ambos documentos cuentan con la firma de recibido
del trabajador.
e) Una persona (con número de empleado 021220) informó que firmó dos contratos en
2019. No obstante, de acuerdo con la nómina de la segunda quincena de diciembre
de 2018, la fecha de ingreso del trabajador al Congreso de la Ciudad de México fue el
331 VOLUMEN 11/14
17 de septiembre de 2018, pero el recibo y un cheque correspondientes a la segunda
quincena de diciembre de 2018 fueron cancelados.
f) Una persona (con número de empleado 000581) señaló que ingresó a laborar al
Congreso de la Ciudad de México desde el 1o. de marzo de 1998; sin embargo, en las
bases de datos de nómina proporcionadas por el órgano de gobierno se tiene registrada
como fecha de ingreso el 1o. de marzo de 2018. Además, el trabajador no indicó si
durante el ejercicio de 2018 contó con nombramiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,
por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
5. Para comprobar que el personal que laboró en el Congreso de la Ciudad de México durante
2018 no se encontrara prestando sus servicios de manera simultánea en otra unidad
administrativa del Gobierno de la Ciudad de México, se comparó la relación de las 77 personas
seleccionadas como muestra contratadas por el sujeto fiscalizado, con las nóminas del
Gobierno de la Ciudad de México y de los órganos de gobierno y autónomos.
Respecto al Sector Central, la comparación la realizó la ASCM con la nómina proporcionada
por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México y se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Una persona (con número de empleado 020048) presentó registros en la nómina de
base de la quincena 1 a la 10 y de la 12 a la 21 de 2018, en la Alcaldía Venustiano
Carranza, con los siguientes datos: número de empleada 941659, número de plaza
16027940, nivel 1023 y puesto PTT069, con cargo al fondo “Participaciones Federales”.
Sin embargo, dicha persona ingresó el 16 de febrero de 2018 al Congreso de la Ciudad
de México (antes ALDF), con el puesto de Investigador Especializado C, con nivel
tabular C16, del tabulador de sueldos del personal Técnico Operativo de Base, según
consta en los registros de las bases de datos de las nóminas proporcionadas por el
Director General de Pagos y la Subdirectora de Nóminas mediante la nota informativa
sin número del 18 de junio de 2019, adjunta al oficio núm. OM/802/2019 de la misma
fecha, suscrito por el Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México. De acuerdo
332 VOLUMEN 11/14
con las nóminas de los meses sujetos a revisión (julio y diciembre), el trabajador
percibió un importe total neto de 71.9 miles de pesos en dichos meses.
En la revisión de su expediente no se localizó documento alguno que acredite la
compatibilidad de horarios.
b) Tres personas (con números de empleado 021217, 21189 y 21220) presentaron
registros en la nómina de base de la quincena 1 a la 10 y de la 12 a la 19 de 2018, en
la Alcaldía Gustavo A. Madero, con los siguientes datos: números de empleado
925109, 834021 y 951394, respectivamente; números de plaza 5505693, 5507960
y 10059183, en ese oren; niveles 275, 425 y 255; y puestos CF34144, CF01915 y
CF34142, respectivamente, todos con cargo al fondo “Participaciones Federales”. Sin
embargo, dichas personas ingresaron el 17 de septiembre de 2018 al Congreso de la
Ciudad de México, los dos primeros contratados como honorarios diputados con
puesto de Asesor 4 y Asesor 9, respectivamente, con niveles de HD4 y HD9, en ese
orden, según registros de las bases de datos proporcionadas por el Director General
de Pagos y la Subdirectora de Nóminas, mediante la nota informativa sin número del
18 de junio de 2019, adjunta al oficio núm. OM/802/2019 de la misma fecha, suscrito
por el Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México y percepciones netas, según
el Tabulador de Honorarios HD de 5.3 miles de pesos y 10.5 miles de pesos. La tercera
persona ingresó como honorarios grupos parlamentarios con puesto de Colaborador
17 y nivel HGP17, según registros de las bases de datos proporcionadas por el Director
General de Pagos y la Subdirectora de Nóminas para dicho puesto, el Tabulador
de Honorarios Grupos Parlamentarios establece una percepción mensual neta de
32.9 miles de pesos.
Sin embargo, el Congreso de la Ciudad de México no exhibió contrato alguno celebrado
en 2018 con las personas referidas en este inciso y de la revisión a su expediente
no se localizó documento alguno que acredite la compatibilidad de horarios.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a las observaciones señaladas
en el presente numeral, por lo que éstas prevalecen en los términos expuestos.
333 VOLUMEN 11/14
En relación con los órganos de gobierno y autónomos se formuló la petición de
comparación de nóminas mediante 10 oficios. Se recibió respuesta de dos órganos
de gobierno y ocho órganos autónomos y todos indicaron que ningún servidor público se
encontró incluido en sus nóminas, de los 77 que integran la muestra sujeta a revisión.
6. Respecto al gasto de los conceptos correspondientes a las partidas 1131 “Sueldos Base al
Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” de las quincenas de julio
y diciembre de 2018, de acuerdo con los recibos de nómina del personal que integró la
muestra de auditoría, los importes se ajustaron a los tabuladores autorizados para el
ejercicio de 2018. Asimismo, por lo que se refiere al concepto de “Relevo Institucional”
registrado en agosto y diciembre de 2018, el monto se ajustó a las condiciones establecidas
en los Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, durante la VII Legislatura, las Reglas Específicas de Carácter Administrativo, con
motivo del término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
el oficio circular núm. OM/TG/CG/VIIL/001/2018 del 30 de abril de 2018, emitido por el
Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos de la ALDF.
7. Se verificó que para la validación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI),
el Congreso de la Ciudad de México dispuso del procedimiento DCP-01-12 “Timbrado de
Nómina”, del Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería de la ALDF, vigente a
partir del 19 de julio de 2018; en cuyos numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del apartado D “Políticas
específicas”, se establece como parte de las responsabilidades del titular de la Dirección
de Control de Pagos, las de “proporcionar la información fiscal de la ALDF al PAC
[proveedor autorizado de certificación]”, “realizar el proceso del timbrado quincenalmente de
conformidad al calendario establecido y por cada nómina” y “realizar la homologación
de los catálogos del SAT [Servicio de Administración Tributaria] y los catálogos de la [ALDF]
los cuales se cargarán por única ocasión en el sistema a fin de procesar el timbrado de
conformidad a la normatividad emitida por el SAT”, respectivamente.
Además, los numerales 3.1 y 3.2 del mismo procedimiento establecen lo siguiente:
“3. Será responsabilidad del Titular de la Subdirección de Sistemas:
334 VOLUMEN 11/14
”3.1. Respaldar quincenalmente la información fiscal de los CFDI emitidos por el PAC de
conformidad con el calendario establecido por el Titular de la Dirección General de Pagos.
A partir de la fecha de notificación contará con un plazo de siete días para respaldar dicha
información.
”3.2. Respaldar y resguardar de manera física y digital la información fiscal de los CFDI.”
Por lo expuesto, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no contó con la totalidad
de los documentos en los que conste que las operaciones seleccionadas como muestra del
capítulo 1000 “Servicios Personales” se devengaron de acuerdo con la normatividad aplicable;
además, se identificaron mecanismos de control insuficientes para que el Congreso de la Ciudad
de México verifique que el personal contratado no se encuentre laborando en otra unidad
administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-136-18-12-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el personal de mandos
medios y superiores, base y técnico operativo de confianza realice el registro de su asistencia
en el medio establecido por el órgano de gobierno, con el fin de comprobar el devengo del
gasto, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-136-18-13-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
establezca mecanismos de control y supervisión que garanticen que los servicios prestados por
el personal de honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios se realicen de acuerdo
con las condiciones pactadas, y que se disponga de evidencia del gasto devengado, con el fin
de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
335 VOLUMEN 11/14
Recomendación ASCM-136-18-14-CONGRESO
Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que, previo a la contratación
del personal, se obtenga la documentación que acredite que el aspirante no se encuentre
laborando en otro ente de la administración pública o, en su caso, cuente con la compatibilidad
de empleos respectiva.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado
por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese
ejercido conforme a la normatividad aplicable. Para ello se revisó la documentación soporte
de las operaciones que integran la muestra, por un monto de 242,589.5 miles de pesos. En la
revisión del gasto ejercido, el cual refleja la emisión de una cuenta por pagar, debidamente
aprobada por la autoridad competente, se determinó lo siguiente:
1. El sujeto fiscalizado gestionó los recursos correspondientes al pago de sueldos, honorarios
asimilados a salarios y relevo institucional, al personal de mandos medios y superiores,
base, técnico operativo de confianza y honorarios asimilados a salarios, por medio de
cuentas por pagar acompañadas de las carátulas de nómina, las cuales cuentan con la
firma de los servidores públicos facultados para ello.
2. Se verificó que las cuentas por pagar fueron elaboradas y soportadas de conformidad con
lo dispuesto en el procedimiento DICP-02-03 “Autorización de Suficiencia Presupuestal
al Capítulo 1000” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería General, vigente
hasta el 18 de junio de 2018, así como el procedimiento DICP-03-03 “Autorización
de Suficiencia Presupuestal al Capítulo 1000” del Manual de Políticas y Procedimientos de
la Tesorería, vigente a partir del 19 de julio de 2018.
336 VOLUMEN 11/14
Además, el Congreso de la Ciudad de México dispuso de las nóminas que soportan
el gasto ejercido de las operaciones seleccionadas y registradas en el capítulo 1000
“Servicios Personales”.
3. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, el presupuesto aprobado para el Congreso de la
Ciudad de México fue de 2,366,054.3 miles de pesos, de los cuales 1,590,892.7 miles de
pesos, correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”; en tanto, el presupuesto
ejercido por el órgano de gobierno en ese año fue de 1,563,636 miles de pesos lo que
muestra que la asignación global de servicios personales aprobada originalmente en
el presupuesto de egresos no reportó incremento alguno durante el ejercicio fiscal.
Adicionalmente, se constató que el sujeto fiscalizado, en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, únicamente comprometió recursos con cargo al presupuesto autorizado,
contando previamente con la suficiencia presupuestal e identificando la fuente de ingresos
y realizó pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado.
Por lo anterior, el Congreso de la Ciudad de México atendió el artículo 13, fracciones I y V, de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2018.
Por lo expuesto, en relación con el presupuesto ejercido, excepto por lo que se describió en el
resultado núm. 5 del presente informe, respecto a que el Congreso de la Ciudad de México
no acreditó que las operaciones sujetas a revisión hayan sido efectivamente devengadas; se
determinó que el Congreso de la Ciudad de México contó con la documentación aprobada que
soporta el ejercicio del gasto de las operaciones sujetas a revisión.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que el Congreso de la Ciudad
de México contara con la documentación que acreditara la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago contraídas por las operaciones de la muestra de auditoría, y que esos
pagos se hayan llevado a cabo de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental
337 VOLUMEN 11/14
y la normatividad interna del órgano de gobierno vigentes para el ejercicio 2018, para lo cual se
examinaron las pólizas en las que se registraron los pagos, los recibos de pago del personal
de la muestra y los estados de cuenta bancarios del órgano autónomo. De ese análisis,
se determinó lo siguiente:
1. Los importes pagados en los recibos de nómina de las 77 personas sujetas a revisión
adscritas al Congreso de la Ciudad de México coinciden con los de la nómina quincenal de
los meses de julio, agosto y diciembre de 2018, y se ajustaron a los montos autorizados.
2. El órgano de gobierno efectuó los pagos por concepto de sueldos, honorarios asimilables
a salarios y relevo institucional del personal sujeto a revisión mediante transferencias
electrónicas (64) y cheques nominativos (154), los cuales se registraron en su respectiva
póliza de egresos y de diario, durante los meses de julio, agosto y diciembre.
Respecto a los pagos efectuados mediante cheque, con el oficio
núm. CCDMX/T/DIGEPA/DICOPA/IL/852/19 del 20 de septiembre de 2019, el Director de
Control de Pagos informó lo siguiente:
“… por lo que hace a esta Dirección de Control de Pagos, tras una revisión minuciosa en
los documentos que obran en resguardo de la Dirección, no se localizó antecedente alguno
que indicara el cambio de modalidad en la forma de pago, ya sea en cheque o por medio
de transferencia.”
Por lo anterior, el órgano de gobierno incumplió el artículo 67, segundo párrafo, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que establece: “Los entes
públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde
no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el
oficio núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de
México proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual, el Director General de Pagos
informó lo siguiente:
338 VOLUMEN 11/14
“A efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 párrafo segundo,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, esta Dirección General de Pagos ha
realizado diversas solicitudes con diferentes instituciones bancarias, para el pago de nóminas
y demás prestaciones [...] a la fecha se cuenta únicamente con la propuesta emitida por
la institución bancaria Banco Santander, (México) S.A., sin embargo se espera que otras
instituciones bancarias entreguen sus propuestas […] con la finalidad de estar en posibilidad
de presentar la mejor propuesta a la autoridad del Congreso de la Ciudad de México,
así como a la representación sindical…”
Toda vez que las acciones informadas son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la
observación prevalece en los términos expuestos.
3. Los importes pagados por el órgano de gobierno con cargo a las partidas sujetas a revisión
por los meses de la muestra coinciden con los presentados en los estados de cuenta
bancarios del ejercicio de 2018, enero y febrero de 2019.
Derivado de lo expuesto, salvo por que el Congreso de la Ciudad de México efectuó pagos con
cheque nominativo, se constató que el órgano de gobierno realizó la cancelación total de
sus compromisos de pago por las operaciones seleccionadas con cargo al capítulo 1000
“Servicios Personales”. No obstante, el Congreso de la Ciudad de México efectuó pagos por
operaciones que no fueron comprometidas y devengadas por lo que el Congreso de la Ciudad de
México no observó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigente en 2018, como se detalla en los resultados núms. 5 y 6 del
presente informe.
Recomendación ASCM-136-18-15-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,
implemente medidas de control para garantizar que el pago de sueldos y honorarios asimilables
a salarios se realice mediante abono en cuenta de los beneficiarios, de acuerdo con la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
339 VOLUMEN 11/14
Informes
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que el órgano de gobierno haya
reportado el monto y las características de su pasivo circulante del ejercicio 2018; enviado los
Informes de Avance Trimestral del Congreso de la Ciudad de México; y programado, autorizado
y tramitado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
(PAAAS), conforme a la normatividad aplicable, vigentes en 2018. Al respecto, se constató
lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/IL/802/2019 del 18 de junio de 2019, el Oficial Mayor remitió copia
del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2018, publicado en el Informe de
Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, como reporte de los pasivos del ejercicio
de 2018. Sin embargo, toda vez que dicha información no corresponde a la relación de pasivos
que el Congreso de la Ciudad de México debió informar a la SAF (antes SEFIN), mediante
el oficio núm. DAC/136/CONGRESO/19-08 del 2 de septiembre de 2019, se reiteró la
solicitud de la información. En respuesta, con el oficio núm. CCDMX/IL/CT/093/2019 del
6 de septiembre de 2019, el Coordinador Técnico de la Tesorería remitió nota sin número
ni fecha emitida por la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública, por medio de la cual
presentó copia del oficio núm. CCDMX/T/IL/0048/2019 del 15 de enero de 2019, con el que
se envió al Director General de Contabilidad y Cuenta Pública, el Informe de Avance
Trimestral de Enero-Diciembre de 2018.
Por lo tanto, toda vez que el Congreso de la Ciudad de México no presentó evidencia
documental de haber informado a la SAF el pasivo del ejercicio 2018, no acreditó el
cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018, que dispone: “Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto
informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y
características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
340 VOLUMEN 11/14
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la observación señalada
en el presente numeral, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
2. Mediante los oficios núms. TG/VIIL/0522/2018, TG/VIIL/911/2018 y CCDMX/T/IL/0038/2018
del 16 de abril, 16 de julio y 8 de octubre de 2018, respectivamente, dirigidos a la SEFIN;
y CCDMX/T/IL/0048/2019 del 15 de enero de 2019, dirigido a la SAF, el Congreso de
la Ciudad de México reportó en tiempo y forma los Informes de Avance Trimestral
correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de 2018.
3. El 11 de octubre de 2019, esta entidad de fiscalización revisó el portal de internet de la
ALDF en la sección de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, en el apartado de
“Informes” y se verificó la publicación de la información financiera correspondiente al
primero y segundo trimestre del “Avance Programático-Presupuestal” del ejercicio 2018.
Sin embargo, no fue posible ingresar a la sección señalada en la página del Congreso de
la Ciudad de México para verificar la publicación del tercero y cuarto informe trimestral,
por lo cual no se constató el cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, vigente en 2018, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de
este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y
documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de
los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo,
deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos
seis ejercicios fiscales.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la
Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la observación descrita
en el presente numeral, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
341 VOLUMEN 11/14
4. El PAAAS del ejercicio de 2018 fue aprobado mediante acuerdo del Comité de
Administración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, celebrado el 3 de enero
de 2018, por un monto de 558,946.4 miles de pesos, que incluye 201,079.0 miles de pesos
para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento DADQ-02-01 “Formulación
y Aprobación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente hasta
el 18 de julio de 2018.
Derivado de lo expuesto, se determinó que, excepto por la falta de evidencia con la que el ente
acredite que informó a la SAF el monto del pasivo al cierre del ejercicio de 2018; y que se
incluyó en internet la información financiera del tercero y cuarto trimestre de 2018, el Congreso
de la Ciudad de México presentó los informes respectivos a las instancias correspondientes
conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-136-18-16-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería, establezca
mecanismos de control que le permitan garantizar que al cierre del ejercicio de que se trate
se reporte a la Secretaría de Administración y Finanzas el pasivo circulante correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-136-18-17-CONGRESO
Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería,
establezca mecanismos de control para asegurarse de que los informes trimestrales de avance
programático-presupuestal sean publicados y estén disponibles para su consulta en el
portal de internet del órgano de gobierno, en términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
342 VOLUMEN 11/14
Cumplimiento Normativo
10. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que
las acciones emprendidas por el Congreso de la Ciudad de México, ejecutadas con cargo al
capítulo 1000 “Servicios Personales”, hayan sido realizadas de acuerdo con la normatividad
aplicable; y se verificó que las operaciones que integran la muestra sujeta a revisión por
242,589.5 miles de pesos, cumplieran las disposiciones legales que le son aplicables en
materia presupuestal y contable. Como resultado se destaca lo siguiente:
1. En 2018, el sujeto fiscalizado careció de un Código de Ética y de un Código de Conducta
aplicable al personal de estructura, base y técnico operativo de confianza.
2. El gasto se registró en las partidas correspondientes a su naturaleza, de acuerdo con el
Clasificador por Objeto del Gasto, el Manual de Contabilidad y plan de cuentas, todos
del Congreso de la Ciudad de México.
3. Para el registro del presupuesto por momento contable del capítulo sujeto a revisión,
el Congreso de la Ciudad de México dispuso de las siguientes cuentas: 8211-1000
“Aprobado-Servicios Personales”, 8221-1000 “Por Ejercer-Servicios Personales”, 8231-1000
“Modificado-Servicios Personales”, 8241-1000 “Comprometido-Servicios Personales”,
8251-1000 “Devengado-Servicios Personales”, 8261 “Ejercido-Servicios Personales” y
8271 “Pagado-Servicios Personales”. Sin embargo, dichas cuentas, así como las cuentas
de mayor 8210 “Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8220 “Presupuesto de Egresos por
Ejercer”, 8230 “Modificaciones al Presupuesto”, 8240 “Presupuesto de Egresos
Comprometido”, 8250 “Presupuesto de Egresos Devengado”, 8260 “Presupuesto de
Egresos Ejercido” y 8270 “Presupuesto de Egresos Pagado” presentan saldos al cierre
del ejercicio, por consiguiente, no se efectuó el cierre presupuestal correspondiente al
ejercicio de 2018.
Por tanto, el Congreso de la Ciudad de México incumplió los numerales 19 y 23 de las
“Funciones” de la Dirección General de Presupuesto, del Manual de Organización de
343 VOLUMEN 11/14
la Tesorería de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente en 2018; así como los
postulados básicos de contabilidad gubernamental núms. 4), “Revelación Suficiente” y
6), “Registro e Integración Presupuestaria”, y los artículos 22, segundo párrafo; 36; y 38,
fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todas vigentes en 2018.
4. Respecto al momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó
las adecuaciones presupuestarias realizadas que contaron con las justificaciones
correspondientes, de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente en 2018.
5. El Congreso de la Ciudad de México no informó el motivo por el cual careció de una plantilla
de personal (estructura, base y técnico operativo de confianza) autorizada para el ejercicio de
2018, por lo que se determinó que el sujeto fiscalizado no acreditó el cumplimiento de lo
dispuesto en los numerales 2.3 y 3.1 del apartado “D. Políticas específicas” del
Procedimiento DRH-03-01 “Contratación de Personal de Mandos Medios y Superiores,
Técnico Operativo de Confianza y de Base”, del Manual de Políticas y Procedimientos
de la Oficialía Mayor, vigente del 1o. de enero al 18 de julio de 2018.
6. En relación con el momento contable del gasto comprometido, se determinó que
el presupuesto comprometido registrado por el Congreso de la Ciudad de México en el
capítulo 1000 “Servicios Personales”, careció de los documentos justificativos requeridos
en la normatividad aplicable, vigente durante el ejercicio 2018. En consecuencia, se
determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento de la
fracción IX, de la Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Egresos, del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de agosto de 2009, modificado el 2 de enero de 2013, y el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
7. Del momento contable del gasto devengado, se determinó que el Congreso de la Ciudad
de México contó parcialmente con los documentos en los que conste que las operaciones
seleccionadas como muestra del capítulo 1000 “Servicios Personales” se devengaron de
acuerdo con la normatividad aplicable; además, se identificaron deficientes mecanismos
344 VOLUMEN 11/14
de control para verificar que el personal contratado no se encuentre laborando en otra
unidad administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.
8. Respecto al momento contable del gasto ejercido, el Congreso de la Ciudad de México
dispuso de la documentación aprobada que soporta el ejercicio del gasto de las operaciones
sujetas a revisión, excepto por lo que se describió en el resultado núm. 5 del presente
informe, respecto al presupuesto devengado.
9. En relación con el momento contable del gasto pagado, se constató que el órgano de
gobierno realizó la cancelación total de sus compromisos de pago por las operaciones
seleccionadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sin embargo, toda vez
que efectuó pagos con cheque nominativo, no se sujetó a la normatividad aplicable.
10. En la presentación de informes, relacionados con las operaciones registradas con cargo al
capítulo 1000 “Servicios Personales”, se constató que el Congreso de la Ciudad de México
no informó a la SAF sus pasivos al cierre del ejercicio de 2018. Además, en el portal
de internet del Congreso de la Ciudad de México, no fue posible ingresar a la sección de
la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, en el apartado “Informes” para constatar la
publicación del tercero y cuarto informe trimestral del Avance Programático-Presupuestal.
En consecuencia, el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento
del artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018.
Por lo expuesto, se determinó de manera general que el Congreso de la Ciudad de México
contó parcialmente con la documentación para acreditar el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, lineamientos, manuales, e instrumentos jurídicos para regular la aplicación de
los recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, tal como se detalla en los resultados
núms. 1 al 9, del presente informe.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 20 observaciones, por
las que se emitieron 17 recomendaciones; de éstas, 5 podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
345 VOLUMEN 11/14
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, en
las recomendaciones ASCM-136-18-1-CONGRESO, ASCM-136-18-8-CONGRESO y
ASCM-136-18-10-CONGRESO se consideraron 2 observaciones en cada una.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante los oficios
núms. OM/DGAJ/IL/1255/2019 del 15 de noviembre, OM/IL/2087/2019 del 12 de diciembre
y OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre, todos de 2019, aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se
plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 20 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable
de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue verificar
que el presupuesto aplicado por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000
“Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
346 VOLUMEN 11/14
ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones
legales que le son aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se
establece en el aparatado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que,
en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales
y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
L.C. Elma Olivares Eslava Jefa de Unidad Departamental
C.P. Arturo Delgadillo García Auditor Fiscalizador “C”
L.C. Guadalupe Monserrat Balderas Olayo Auditora Fiscalizadora “A”
C. Tania Geraldy Nava Flores Auditora Fiscalizadora “A”