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LOS RIESGOS EN LA REDACCIN TCNICA1
RISKS IN TECHNICAL WRITING
Denis Campos Gonzlez*
RESUMEN
El artculo proporciona informacin relacionada con los aspectos normativos de lalegislacin nacional costarricense y reglamentaria de la Universidad de Costa Rica,dedicados a la proteccin de los derechos de autor y derechos conexos y los recaudosque deben observarse al realizar un trabajo acadmico o intelectual para salvaguardarsu integridad amn de la actitud de honestidad metodolgica que debe caracterizar lalabor de investigacin.
PA LABR AS CL AVES: COSTA RICA * PROPIEDAD INTELECTUAL *LEGISLACIN *DERECHOS DE AUTOR *INVESTIGACIN
ABSTRACT
The article provides information on the regulatory aspects of national legislation andregulations of Universidad de Costa Rica, dedicated to the protection of copyrightand related rights and the precautions to be observed when making an intellectual orscholarly work to safeguard their integrity as well as the methodological attitude ofhonesty that characterize the research.
KEYWORDS: COSTA RICA * INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS (IPR) * LEGISLATION *COPYRIGHT *RESEARCH
Rev. Ciencias Sociales 123-124: 153-171 / 2009 (I-II)ISSN: 0482-5276
1 Ponencia presentada en el Auditorio de la Facultadde Agronoma el 22 de setiembre de 2008 y el 13de abril de 2009 en el marco del Seminario deAgronom a sig la AF-5413 coordinado por elIng. Jorge A. Leiva M.Sc., Investigador del Centrode Investigaciones Agronmicas. El mencionadocurso es un espacio para que los estudiantes deAgronoma des arrollen su trabajo final de gra -duacin de licenciatura, por lo que los temas dederechos de autor, fraude literario y mtodos ytcnicas de investigacin resultan de inters, tantopara ellos como para los profesores que en su opor-tunidad han participado de la actividad que hatenido carcter abierto. Posteriormente el texto hasido revisado y ampliado a la luz de los dictmenesVI 2843 2009 y VI 2843 2009 elaborados por el
de los derechos de autor en el contexto universita-rio, tales como las implicaciones de la responsabi-lidad por disputas ocasionadas por la autora de losartculos o parte de ellos que sean publicados en lasrevistas de la Universidad en sus diversos soportesmediando contratos de edicin o sin ellos y otrosaspectos de su regulacin. Asimismo, incorporaelementos de otras discusiones como la contenidaen el dictamen VI-1973-2009 relacionada con elalcance de los derechos de autor y el equilibrio quedebe existir en relacin con los derechos e interesessociales de acceso a la cultura, a la educacin y a lainformacin.
* Asesor Legal de la Vicerrectora de Investigacinde la Universidad de Costa Rica
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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Reconocer y afrontar la apropiacin ile-
gtima de la forma de expresin de las ideas aje-
nas en el trabajo acadmico o intelectual es unimperativo para las instituciones de educacin
superior, toda vez que si estas prcticas, califi-
cadas comnmente comoplagiono se rechazan
enrgicamente, se generalizan y propagan, vol-
vindose comunes.
Si este tipo de prcticas fraudulentas
se toleran, se promueven implcitamente la
pereza, la renuncia a la creacin y difusin
de pensamiento original y efectivo; as como
la deshonestidad metodolgica e intelectual.
Estas conductas y actitudes van en detrimento
no slo de los intereses legtimos y los dere-
chos subjetivos de los verdaderos autores, sino
del desarrollo de la capacidad crtica, creati-
va y expresiva de los estudiantes, profesores e
investigadores, y de la verdadera produccin
de conocimiento, lo cual debe ser un objetivo
primordial y permanente de cualquier universi-
dad que aspire a ser ms que un espacio para la
divulgacin acrtica de conocimientos.
El trmino plagio es un vocablo poli-
smico, con dos significados absolutamente
diferentes que proceden de la tradicin jurdi-
ca romana, y cuyo significado concreto debe
ser resuelto por la particular definicin que el
derecho positivo le otorgue, en cada contexto
normativo particular.
La primera acepcin tiene que ver con
el delito contra la libertad de las personas. Ms
ajustado con este contenido histrico, el Cdigo
Penal costarricense lo recoge en su artculo 189
como la reduccin y mantenimiento de unapersona a una condicin de servidumbre u otra
anloga. Sus orgenes se remontan al Derecho
Romano, en el cual segn:
la Ley Fabia, se llamaba [Plagiator]
a quien hubiera secuestrado a una perso-
na libre, o que la hubiera vendido, com-
prado, o bien, a quien hubiera inducido
a un esclavo a huir de su dueo, o dado
refugio a aqul, o facilitado su fuga o
cometido otros delitos congneres quenada tienen de comn con el latrocinio
literario. En esta legislacin, de finales
del perodo republicano romano, el pla-
gium se refera al crimen de rapto de
hombres libres para reducirlos a la escla-
vitud, lo mismo que a la sustraccin de
esclavos. Estos delitos se castigaban conla deportacin a las minas o la pena de
muerte2.
Esta forma de plagio evidentemente no
tiene nada que ver con la violacin de los dere-
chos de autor. Por qu entonces esta aparente
confusin? Para explicar este punto debe ana-
lizarse el origen etimolgico del concepto y el
uso que de l hace cierta parte de la doctrina y
la receptacin positiva que del concepto hacen
ciertas legislaciones, por ejemplo la argentina.[E]l trmino plagium, Plagiator deriva del
griego plagios que significa dolo o fraude y se
adapta a los que cometen hurto intelectual con
medios fraudulentos3.
As las cosas, en la actualidad, el vocablo
plagio se utiliza indistintamente para
hacer referencia a la infraccin de los
Derechos de Autor por usurpacin de
paternidad y por copia, como para hacer
referencia al secuestro de personas4.
Balbuena, siguiendo en este punto a Della
Costa, con el propsito de justificar esta afirma-
cin seala:
En el rapto o seduccin de un esclavo,
y a su vez el vocablo alude a la plaga,
2 Ver Balbuena, Pedro Virgilio. El plagio como
ilcito penal. (en lnea) Ventana Legal Revista(VentanaLegal.com). En: < http://www.ventanale-
gal.com/revista_ventanalegal/plagio_ilicito.htm>
Este autor citando a Chaves, Antonio (El plagio.
Memorias del I Congreso Internacional sobre
la Proteccin de los Derechos Intelectuales (en
homenaje a la memoria de Roberto Goldschmidt).
Universidad Catlica Andrs Bello. Caracas.
1986).
3 Algardi. Citado por Latorre, Virgilio. Proteccin
Penal del Derecho de Autor. 1ra. Ed. Tirant Lo
Blanch. Valencia. 1994: 173. Citado por Balbuena,
Ibid.
4 Balbuena, Ibid.
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es decir, a la red, lazo o trampa en quematerial o figuradamente, se lo hacacaer.//El smil es ms acertado de lo quea primera vista parece porque, adems
del carcter insidioso que le es propio, yque lo diferencia de las hiptesis norma-les de hurto y sus variantes, esa insidiao maquinacin no recae en la personadamnificada, como el caso de la esta-fa, sino que acta directamente sobre elobjeto; en efecto, esa maquinacin nose diriga, en el antiguo precedente, aengaar al amo, sino al esclavo mismo,de igual manera que en el plagio auto-ral ella no incide de modo alguno sobrela voluntad del autor. As como aquel se
verificaba nesciente dominio, de unaforma subrepticia, este tiene lugar nes-ciente auctore. Y as como las seas visi-bles de la propiedad del esclavo deban sercambiadas para aparentar su pertenenciaal plagiario, en nuestro caso la obra sufrems o menos hbiles trasmutaciones tc-nicas que la presentan con visos de origi-nalidad5.
De lo anterior se colige que en CostaRica, hasta la fecha, la apropiacin ilegtimadela forma de expresin de las ideasajenasnoest explcitamente definida o tipificada como
plagio. De tal forma que puede afirmarse queen el contexto jurdico nacional, la utilizacinde ese concepto para referirse a las hiptesis de
violacin de derechos de autor, a diferencia de loque ocurre en Argentina, y pese a lo extendidodel trmino, resulta equvoca y atcnica, siendo
lo correcto utilizar una expresin distinta quesea consistente con la legislacin nacional sobrela materia.
Quiere esto decir que no existen formasde proteccin para la apropiacin ilegtima dela forma de expresin de las ideasajenas en lalegislacin nacional?
La respuesta es obviamente negativacomo se ver ms adelante, pero lo cierto es
que utilizando frmulas diferentes, puesto quecomo se ha podido ver el concepto plagio en elordenamiento costarricense tiene un contenidodistinto. Por esta razn, es que el anlisis debe
reorientarse por las sendas conceptuales ade-cuadas, al ordenamiento nacional.
II. TRATAMIENTO LEGAL DEL TEMA EN ELORDENAMIENTO COSTARRICENSE
1. ASPECTOS GENERALES DE LA REGULACIN
El campo de la propiedad intelectual sueledividirse para efectos de estudio y proteccin,
en dos grandes reas. De un lado se agrupanlos derechos de autor y derechos conexos y deotro los derechos de propiedad industrial. Estadoble clasificacin responde a la formacin yorigen de los criterios de proteccin europeos,que se remontan al Convenio de Pars para laProteccin de la Propiedad Industrial (del 20 demarzo de 1883) y al Convenio de Berna para laProteccin de las Obras Literarias y Artsticas (9de septiembre de 1886), a partir de los cuales seescindi en estas dos grandes reas de proteccin
y se continu regulando de esta manera a escalainternacional y en las legislaciones domsticas.
En este breve desarrollo slo se abordanalgunos aspectos relativos a los derechos deautor y derechos conexos, no as a los derechosde propiedad intelectual, que podran ser objetode futuros anlisis.
Ahora bien, de manera consistente conlo indicado, en el campo internacional, puedenencontrarse mltiples convenios internaciona-les que tutelan, especficamente, la materia delos derechos de autor y derechos conexos loscuales Costa Rica ha ratificado incorporndolosa su ordenamiento interno mediante las respec-tivas leyes de las Repblica, tal es el caso de lossiguientes instrumentos:
Convencin Internacional sobre la protec-cin de los artistas intrpretes o ejecutantes,los productores de fonogramas y los orga-nismos de radiodifusin (Convencin de
Roma, 1961), aprobada mediante Ley nro.4727 de 5 de marzo de 1971, publicada enLaGacetanro. 59 del 13 de marzo de 1971.
5 Della Costa, Hctor.El derecho de autor y su nove-dad. Buenos Aires. Cathedra, 1971: 199-200, citadopor Balbuena,op. cit.
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Convencin Universal sobre los Derechos de
Autor (Convencin de Ginebra) y sus dos
protocolos (Pars, 1971), aprobada mediante
Ley nro. 5682 de 5 de mayo de 1975 publica-
da en el Alcance 83, La Gacetanro. 103 del4 de junio de 1975.
Convenio de Berna para la proteccin de
las obras literarias y artsticas, aprobado
mediante Ley nro. 6083 de 29 de agosto de
1977 publicada en el Alcance 131,La Gaceta
nro. 182 del 27 de setiembre de 1977.
Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o
Ejecucin y Fonogramas (WPPT) (1996), Ley
nro. 7967 de 22 de diciembre de 1999, publi-
cada en La Gaceta nro. 21 del 31 de enerodel 2000.
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor
(WCT) (1996), Ley nro. 7968 de 22 de diciem-
bre de 1999, publicada enLa Gaceta nro. 23
del 2 de febrero del 2000.
Convencin para la proteccin de los pro-
ductores de fonogramas contra la reproduc-
cin no autorizada de sus fonogramas, apro-
bada por Ley nro. 6486 de 25 de setiembre
de 1980 publicada enLa Gaceta nro. 212 del
5 de noviembre de 1980.Convenio de Bruselas sobre la distribucin
de seales portadoras de programas trans-
mitidas por satlite (1974), Ley nro. 7829
de 22 de setiembre de 1998 publicada en La
Gacetanro. 201 del 16 de octubre de 1998.
A los anteriores instrumentos interna-
cionales hay que agregar la siguiente normativa
interna, compuesta por leyes y decretos:
Ley de Derechos de Autor y DerechosConexos, Ley nro. 6683 de 14 de octubre de
1982 publicada en La Gacetanro. 212 del 4
de noviembre de 1982.
Reforma a la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley 7397 de 3 de mayo
de 1994 publicada enLa Gacetanro.89 de 10
de mayo de 1994.
Reglamento al artculo 50 de Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, Decreto
Ejecutivo nro. 23485-MP de 5 de julio de 1994.Interpretacin autntica de algunas dispo-
siciones de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley 7686 de 6 de agosto
de 1997 publicada en La Gaceta166 del 29
de agosto de 1997.
Reformas a la Ley de Derechos de Autor
y Derechos Conexos , nro. 66 83 y su s
Reformas, Ley de Patentes de Invencin,
Dibujos y Modelos Industriales y Modelos
de Utilidad, nro. 6867 y sus Reformas y del
Cdigo Procesal Civil, Ley nro. 7130 y sus
Reformas, Ley nro. 7979 del 6 de enero del
2000, publicada enLa Gacetanro. 21 del 31
de enero del 2000.
Reglamento a la Ley de Derechos de Autor
y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo nro.
24611-Jde 4 de setiembre de 1995 publicadoen elDiario Oficial el 24 de octubre de 1995.
Reforma del Reglamento a la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos,
Decreto Ejecutivo nro. 26882-Jde 20 de abril
de 1998 publicado en elDiario Oficialde 20
de abril de 1998.
Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual nro. 8039
de 5 de octubre del 2000.
Todos estos instrumentos jurdicos con-tienen un sistema coherente de definicin y
proteccin de los derechos de autor y derechos
conexos, en consonancia con los Tratados y
Convenios Internacionales sobre la materia sus-
critos por nuestro pas, contemplando incluso
medidas de proteccin penal.
Es importante recalcar que, el objeto
de la proteccin de los derechos de autor y
derechos conexos es la expresin de las ideas y
no las ideas propiamente dichas, las cuales se
consideran un patrimonio colectivo y univer-
sal. Este concepto est recogido en el artculo
1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos nro. 6683, el cual en lo que interesa
seala que:
[l]a proteccin del derecho de autor
abarcar las expresiones, pero no las
ideas, los procedimientos, mtodos de
operacin ni los conceptos matemticos
en s. Los autores son los titulares de losderechos patrimoniales y morales sobre
sus obras literarias o artsticas
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Al respecto, es necesario indicar que la
proteccin de los derechos de autor han sido
elevados a la categora de derechos humanos, y
como derecho fundamental est reconocido por la
Constitucin Poltica de Costa Rica en su Artculo47 el cual a su tenor literal establece que:
Todo autor, inventor, productor o comer-
ciante gozar temporalmente de la pro-
piedad exclusiva de su obra, invencin,
marca, o nombre comercial con arreglo a
la Ley (el destacado no es del original).
Asimismo, el Cdigo Civil de Costa Rica
apunta en su Artculo 275 que:
Las producciones del talento son una
propiedad de su autor y se regirn por
leyes especiales.
En este punto cobra importancia traer
a colacin el Artculo 4 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos nro. 6683, el cual
define reproduccin fraudulenta como aquella
no autorizada (inciso j), y como reproduccin,
aquella copia de obra literaria o artstica o de
una fijacin visual o sonora, en forma parcial ototal, en cualquier forma tangible, incluso cual-
quier almacenamiento permanente o temporal
por medios electrnicos, aunque se trate de la
realizacin bidimensional de una obra tridi-
mensional o viceversa (inciso l).
Ahora bien, el problema radica en reco-
nocer cundo se trata de una verdadera obra
fraudulenta, o por el contrario, cundo el autor
de una obra se ha inspirado en ideas o situa-
ciones previas, o si ha empleado conocimiento
comn o pblico (hechos o datos) que pueda
encontrarse en diversas fuentes y que sea cono-
cido por muchas personas o cuando ha hecho
uso de un derecho legtimo de cita.
La inspiracin es algo frecuente, est en
las ideas en el ambiente o entorno cultural, por
eso es que se ha indicado que las ideas son un
patrimonio cultural. Un buen ejemplo son los
famosos cuentos de los Hermanos Grimm, que
son una recopilacin de cuentos de hadas del
folklore europeo que a su vez ha dado origen amltiples adaptaciones y versiones: escritas para
nios, para colorear, de crtica social, stira,
comedia, adaptaciones teatrales, cinematogr-
ficas, entre otras. Estos cuentos hoy por hoy se
encuentran en el inconsciente colectivo de la
sociedad occidental y son fuente de inspiracin
de mitos y tabes, de temores y moralejas. Lo
mismo valdra decir de obra como Las mil y
una nochepara salirse del entorno occidental.
Prcticamente cualquier persona podra utili-
zar estos relatos como fuente de inspiracin,
como idea central o secundaria para desarrollar
cualquier otra que sea propia y original.
En relacin con el conocimiento comn o
pblico, para utilizar una frmula frecuente en
el mbito jurdico, puede decirse que es aquel
que es evidente, manifiesto o notorio; es todaaquella informacin o simples datos amplia-
mente difundidos. Por ejemplo. 2 + 2= 4 5*5 =
25 o la constante de la gravedad es aproximada-
mente 9,8 la frmula del agua es H2O. Todos
estos son datos o informacin, dependiendo del
contexto, que es conocida prcticamente por
todos los que tengan un mnimo de educacin,
general o bsica. Estos no requieren de una
fuente o una cita. Tambin se incluyen aquellos
contenidos en listados pblicos como las guas
telefnicas.Adems estn aquellos que pertenecen
al dominio pblico, sea porque ya se han extin-
guido los plazos de proteccin o porque ha
operado una renuncia de su titular o cualquier
otra causa legal, o porque su destino siempre
fue el demanio. En ese sentido, su utilizacin
no infringe derecho alguno. Aunque tica y
metodolgicamente lo recomendable sea citar
su fuente, pero ese es un aspecto que trasciende
lo legal y cae en el acadmico o cientfico.
Como puede apreciarse el hecho de que
no est absolutamente vedada la posibilidad de
utilizar el pensamiento ajeno ofrece una serie
de dificultades prcticas que obliga a reali-
zar un anlisis casustico, crtico y sobre todo
riguroso de las diferentes obras que se encuen-
tren bajo evaluacin, siempre reconociendo los
inconvenientes prcticos para determinar los
lmites precisos de la nocin jurdica y extraju-
rdica de los usos legtimos de una obra ajena
o en su defecto si se trata de una obra fraudu-lenta, calificativo que sera el apropiado en el
medio costarricense en lugar de plagio.
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nocidos por los ordenamientos jurdicos moder-nos, y elevado a rango de derecho fundamentalen distintos instrumentos internacionales6.
En este sentido, la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos, establece en susnumerales 13 y 14, lo siguiente:
Artculo 13
Independientemente de sus derechospatrimoniales, incluso despus de sucesin, el autor conservar sobre la obraun derecho personalsimo, inalienable eirrenunciable y perpetuo, denominadoderecho moral.
Artculo 14
a) A menos que se acuerde de otramanera, mantener la obra indita,pudiendo aplazar, por testamen-to, su publicacin y reproduccindurante un lapso hasta la cincuenta(50) aos posteriores a su muerte.
b) Reivindicar la autora de la obra.c) Oponerse a cualquier deformacin,
mutilacin u otra modificacin dela obra o a cualquier atentado aesta que cause perjucio a su honoro a su reputacin.
d) A menos que se acuerde de otramanera, retirar la obra de la circu-lacin, previa indemnizacin a losperjudicados con su accin.
Los derechos morales son inde-pendientes de los derechos patri-
moniales del autor. Los derechosmencionados en los incisos a) y d)anteriores, solo sern ejercitadosuna vez que se haya pagado unacompensacin apropiada a los ter-ceros que puedan ser afectados por
En el sentido apuntado, la Ley deProcedimientos de Observancia de los Derechos dePropiedad Intelectual, establece los mecanismosconcretos de proteccin, en lo que interesa seala:
Artculo 1. mbito de aplicacin.
La violacin de cualquier derecho sobrela propiedad intelectual establecido enla legislacin nacional o en conveniosinternacionales vigentes, dar lugar alejercicio de las acciones administrativasejercidas ante el Registro de la Propiedad
Industrial o el Registro Nacional deDerechos de Autor y Derechos Conexos
y de las acciones judiciales ordenadasen la presente Ley, sin perjuicio de otrasdisposiciones del ordenamiento jurdico.
Asimismo, esta Ley regular la competen-cia del Tribunal Registral Administrativoen cuanto a las apelaciones de todos losregistros del Registro Nacional
2. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIN:EL BIEN JURDICO TUTELADO
De previo es importante resaltar que lasobras artsticas, literarias o cientficas son unaproyeccin del espritu humano, y en ese tantoreciben la proteccin del ordenamiento por elslo hecho de su produccin (es decir, de suexistencia), sin que sea estrictamente necesariorealizar ningn tipo de formalidad al efecto.En este sentido, la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos dispone:
Artculo 101
La proteccin prevista en la presente leylo es por el simple hecho de la creacinindependiente de cualquier formalidad osolemnidad.
El criterio de relevancia jurdica del fen-meno que se viene analizando es la infraccinde los derechos morales y patrimoniales reco-
6 Ver Balbuena, op.cit. As por ejemplo el recono-cimiento del Derecho de Autor como DerechoHumano mediante su incorporacin en laDeclaracin Universal de Derechos del Hombre
(art.27), y su reconocimiento en la DeclaracinAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre(art. XII), ambas declaraciones del ao 1948.
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dichas acciones, a menos que se
acuerde de otra manera.
El inciso a) se refiere a la que doctrinal-
mente se conoce como derecho de divulgacin,el inciso b) recoge el derecho a la paternidad; el
inciso c) responde al denominado derecho a la
integridad de la obray el inciso d) el derecho de
retracto o arrepentimiento7.
Sin mucha dificultad puede apreciarse que
la apropiacin de las expresiones del conocimien-
to ajeno, vulnera todo este elenco de derechos
al privar al verdadero autor de la posibilidad de
ejercer su derecho de divulgacin por el desco-
nocimiento absoluto sobre el destino de la obra
fraudulenta, as como su paternidad sobre la obra,
al sustituirlo. De igual forma, el derecho a la inte-
gridad de la obra resulta groseramente infringido
no slo por las modificaciones o reformulaciones
que pueden ser necesarias para hacer parecer el
trabajo ajeno como propio, sino tambin por su
inclusin en un discurso distinto al original, en el
cual no slo desde el punto de vista material, sino
tambin ideolgico (en sentido amplio) el sentido
de la obra defraudada podra resultar mutilado.
Lo mismo vale sealar respecto al derecho de
retracto o arrepentimiento, pues el autor verdade-
ro pierde todo control sobre el destino de su obra,
que ha sido falseada o incorporada de manera
ilegtima dentro de otra obra8.
Vale resaltar la ausencia de contenido eco-
nmico del derecho moral del autor, el cual ms
bien se deriva de la vinculacin personalsima de su
titular con respecto a su obra. En contraposicin a
esto se ubica el derecho patrimonial del autor, cuyo
alcance se define con arreglo al Reglamento a Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos 24611-J,en los siguientes trminos:
Artculo 28
El derecho patrimonial comprende, espe-
cialmente, la modificacin, la comunicacin
pblica, la reproduccin, la distribucin y el
derecho de persecucin (droit de suite),
as como cualquier otra forma de utiliza-
cin, proceso o sistema, conocido o por
conocerse.
La Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos ms adelante regula la enajenacin y la
transferibilidad de los derechos patrimoniales
de autor al establecer que:
Artculo 88
El titular de derechos de autor o conexos
puede enajenar, total o parcialmente, sus
derechos patrimoniales.
Artculo 89
Todo acto de enajenacin de una obra lite-
raria o artstica o de derecho conexo, sea
total o parcial, deber constar en instru-
mento pblico o privado, ante dos testigos.
Al tenor de las citas que se han reseado
es claro que la proteccin est destinada a garan-
tizar el disfrute y ejercicio exclusivo y efectivo delas facultades otorgadas por los derechos moral y
patrimonial que corresponden a su titular, las cua-
les vuelven nugatorias la accin del defraudador.
Es necesario sealar que la legislacin de
proteccin costarricense posee un marcado sesgo
comercial, en particular los mecanismos de pro-
teccin contenidos en la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Derechos de
Autor y Derechos Conexos y aunque s brinda
lneas de interpretacin general respecto a los
derechos de autor para el diseo, va reglamen-
taria, de normativa apropiada, no est diseada
para la proteccin en el mbito acadmico.
Salvo por lo indicado respecto a
la libertad de ctedra en el artculo 87 de la
Constitucin Poltica en lo que interesa el
artculo 40 de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos establece que
Artculo 40
Cuando uno o varios autores se com-
prometen a componer una obra, segn
7 Para un desarrollo amplio de estos derechos ver
Balbuena,op. cit.
8 Para un desar rollo amplio de esta idea ver
Balbuena,op. cit.
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plan suministrado por el editor, nica-
mente pueden pretender los honorarios
convenidos. El comitente ser el titular
de los derechos patrimoniales sobre la
obra, pero los comisarios conservarn
sobre ella sus derechos morales; asimis-
mo, cuando el autor sea un asalariado
el titular de los derechos patrimoniales
ser el empleador. (el nfasis no es del
original)
De conformidad con la norma los autores
conservan slo los derechos morales sobre sus
obras, pero los derechos patrimoniales pasan
a ser del editor o del empleador, segn sea elcaso. Esta norma es de especial relevancia
para las Unidades Acadmicas y las Unidades
Acadmicas de Investigacin de la Universidad.
Existe norma especial en lo que se deno-
mina en doctrina sistema de titularidad o
de apropiacin (Universidad de Costa Rica,
Facultad de Derecho y Programa de Educacin
Continua, Primer Seminario Internacional
de propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas
Tecnologas, Romano (Rubn), Transferencia
de Tecnologa y Propiedad de los Resultados dela Investigacin en los Centros Universitarios.
Titularidad y Transferencia de Tecnologa,
setiembre 2007) regulado en el artculo 16 del
Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos No. 24611-J que viene a
reforzar esta norma legal, relativo a la apro-
piacin de las obras artsticas o literarias rea-
lizadas en el marco de un contrato de trabajo
o de funcin pblica para un ente o sujeto de
Derecho Pblico, la cual dispone lo siguiente:
Artculo 16
En las obras creadas para una persona
natural o jurdica, en cumplimiento de
un contrato de trabajo o en ejercicio de
una funcin pblica, el titular originario
de los derechos morales y patrimoniales
es el autor, pero se presume, salvo pacto
en contrario, que el derecho patrimonial
o de utilizacin ha sido cedido al emplea-dor o al ente de Derecho Pblico, segn
los casos, en la medida necesaria para sus
actividades habituales en la poca de la
creacin de la obra, lo que implica, igual-
mente, la autorizacin para divulgarla
y para defender los derechos morales en
cuanto sea necesario para la explotacin
de la misma.
El fin (teleolgico) de la norma es la pro-
teccin de los fondos pblicos destinados al
financiamiento de las producciones artsticas
o literarias, para salvaguardar el conocimiento
producido en las Instituciones Pblicas por los
distintos funcionarios quienes podran argu-
mentar que el mismo les pertenece, obviando
no slo el aporte institucional, sino sus obliga-ciones laborales y sus obligaciones con la socie-
dad costarricense, con el riesgo y amenaza de
privatizar ese conocimiento indebidamente.
Debe recalcarse que los funcionarios,
(sean estos administrativos o docentes, en el
caso de la Universidad) mantendrn los derechos
morales, pero por desarrollarse en el marco de
una relacin de empleo (laboral propiamen-
te dicha o de funcin pblica), tales derechos
sern compartidos con las Instituciones a las
que sirven y los derechos patrimoniales perte-necern a estas exclusivamente. Salvo pacto en
contrario, no pudiendo invocar la exclusividad o
la facultad de divulgacin que cede en este caso
ante los fines para los cuales fue desarrollada
la obra en el marco de la relacin de empleo o
relacin funcionarial para la satisfaccin de las
necesidades de la Administracin Pblica, la
cual pag por ella a travs del respectivo salario
u honorario si se trataba de una relacin de ser-
vicios profesionales.
Ms bien, si la labor tena un determi-nado plazo de entrega que era de conocimiento
anticipado del funcionario y este no cumpli,
satisfactoriamente, con lo mandado y pagado,
podra encontrarse ante hiptesis de incum-
plimiento que sera necesario evaluar casus-
ticamente a la luz de un debido proceso. Esta
situacin se agravara an ms si con ello se
pone en situacin de incumplimiento a la ins-
titucin frente a terceros por compromisos
adquiridos en un contrato o convenio, casos enlos que se puede engendrar una responsabilidad
para la institucin, pero en los que ms all de
7/24/2019 Riesgos de La Redaccion Tecnica
9/20
161Los riesgos en la redaccin tcnica
la responsabilidad jurdica propiamente dicha,
se encuentra su prestigio y su imagen.
En tal sentido, las interrogantes plantea-
das han sido objeto de abordaje por parte de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia lacual ha confirmado las impresiones que hasta
aqu se han expuesto, con la ventaja de exponer
cmo se concilian varios temas que merecen una
respuesta y que hasta el momento podran ser
motivo de duda. En primer trmino, cmo resol-
ver el conflicto entre los derechos de los auto-
res, entendidos como derecho especial absoluto,
frente a la enajenacin que sufren por efecto de
la venta de su fuerza de trabajo y, de otro lado,
como llevar el tema de anlisis de la esfera de la
relacin laboral a la esfera de los servicios profe-
sionales. Estos temas se abordan en la resolucin
de la Sala Segunda, No. 415 de las 09 horas del
22 de diciembre de 19949. El desarrollo de estos
temas rebasara el objeto de estas breves notas,
para mayor detalles puede consultarse la senten-
cia y la bibliografa citada, aunque debe advertir-
se que los criterios no son pacficos.
A continuacin se pasa revista de las nor-
mas ms relevantes que ilustran el tratamiento
legal del latrocinio literario, como lo denomina
la doctrina, en el ordenamiento nacional.
Como se ha visto, las prohibiciones tota-
les no tendran sentido, y ms bien obstaculiza-
ran el desarrollo acadmico, cientfico, arts-
tico y humano en general. Las ideas son un
patrimonio universal. Las formas de investigar,
el estado actual del conocimiento, y en general
del espritu humano, son el resultado de la difu-
sin de las ideas de los pensadores y cientficos
en todas las ramas, que influyen en el estado
actual del conocimiento, y cuya informacin esde hecho utilizada en la vida cotidiana por todas
las personas, con independencia de los niveles
acadmicos y los propsitos de cada quin.
De igual forma, a modo de ejemplo, pue-
den citarse los artculos 54 y 57 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, que castigan desde la
perspectiva penal laReproduccin no autoriza-
da de obras literarias o artsticas o fonogramas
y laPublicacin como propias de obras ajenas,pero dejan a salvo (es decir, que consideran no
punible) la reproduccin sin fines de lucro de
obras literarias o artsticas, la reproduccin de
fonogramas, y la utilizacin de obras literarias
o artsticas en la medida requerida para cum-
plir fines ilustrativos para la enseanza, con
tal de que esa reproduccin sea conforme a los
usos debidos y que se mencione la fuente y el
nombre del autor, si este nombre figura en la
fuente.
Para lograr un criterio informado de cara
a establecer este tipo de juicios, que en ciertos
casos podran resultar nada sencillos, es nece-
sario analizar las excepciones contempladas en
la legislacin nacional y en particular lo relacio-
nado con el denominado derecho de cita.
3. EL DERECHO DE CITA
A los efectos de introducir este tema
resulta valioso e informativo traer a colacin
el criterio de la Comisin Interinstitucional de
Propiedad Intelectual, que en su Comunicado
del 17 de marzo de 2009 dirigido a la
Comunidad Nacional, con el fin de aclarar el
contenido y alcance de la normativa vigente en
el pas, que regula los derechos de autor y dere-
chos conexos y las excepciones a los mismos, a
los diferentes actores involucrados y al pblico
en general, seal
[l]a legislacin costarricense en mate-
ria de derechos de autor establece un
marco slido de proteccin a estos dere-
chos, buscando un adecuado equilibrio
entre los derechos de los creadores de
obras y los derechos e intereses de la
sociedad en general, incluyendo el acceso
a la educacin, a la cultura y a la informa-
cin. Con este objetivo en mente la legis-
lacin nacional, otorga por una parte,
una serie de derechos exclusivos a losautores de obras literarias y artsticas y
establece, por otra, excepciones limitadas
9 Citado por Castro Lobo, Manuel. Derechos de autor
y derechos conexos en Costa Rica. San Jos. Alma
Mater. 1. ed. 1999. p. 81-92. Debe sealarse que las
conclusiones a las que llega el autor citado tras elcomentario de esta sentencia son diametralmente
opuestas a las sostenidas en este desarrollo.
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162 Denis Campos Gonzlez
a estos derechos para permitir su uso y
reproduccin con fines educativos. ()
En trminos generales, dichas excepcio-
nes para fines educativos son permitidas siem-pre que se cumplan cuatro condiciones bsicas:
Que no medie un nimo de lucro por parte
del usuario.
Que la utilizacin se d en la medida necesa-
ria para cumplir con los fines educativos.
Que se cite la fuente y el nombre del autor.
Que la utilizacin o reproduccin sea confor-
me a los usos debidos. Esta ltima condicin
se cumple en el tanto el uso o reproduccin
de la obra no afecte la explotacin normalde la obra en cuestin ni cause un perjuicio
injustificado a los intereses legtimos del
autor10.
Dentro del elenco de excepciones a los
derechos exclusivos del autor, contempladas por
la legislacin vigente en Costa Rica, se pueden
citar:
El Derecho de Cita (Artculo 70 LDADC).
La utilizacin de la obra para la enseanza
(Artculo 73 bis d) LDADC).
La reproduccin de los artculos de actuali-
dad (73 bis b) LDADC).
La utilizacin accidental u incidental de una
obra (73 bis c) LDADC).
La utilizacin de obras orales (73 y 75
LDADC).
El uso privado (73 bis a) en relacin con el
74 LDADC).
La reproduccin de obras artsticas ubicadaspermanentemente en sitios pblicos.
La reproduccin de obras por el sistema
braille u otro procedimiento anlogo.
Otras excepciones, tales como la reproduc-
cin irrestricta de la normativa nacional
(Artculo 75 LDADC).
Las licencias obligatorias, consagrada bajo
hiptesis extravagantes en los tratados deBerna y en la Convencin Universal, siempre
que sean utilizadas con fines estrictamente
acadmicos, universitarios o investigativos.
Duracin de la Proteccin. La proteccin
propuesta busca que los creadores tengan
un estmulo en el cual reciban beneficios
econmicos por su esfuerzo. Pero al mismo
tiempo, en un afn de lograr un equilibrio
entre el disfrute o resarcimiento personal y
el acceso colectivo al conocimiento, dichaproteccin expira y la obra ingresa dentro de
los bienes de dominio pblico.
De todas estas excepciones, la que inte-
resa analizar con detalle el derecho de citaa los
efectos de la presente exposicin, sin perjuicio
de realizar algunos apuntes sobre las otras
formas. Esta excepcin implica que pueden
emplearse ciertas partes de una obra siempre
que se d el debido crdito a su autor, como
consecuencia de su derecho moral; respetandociertas caractersticas sobre las que en reali-
dad no existe uniformidad de criterio entre la
doctrina propiamente tcnica y la jurdica, que
hacen referencia a la brevedad de la referencia,
aunque esto es variable.
El Convenio de Berna en sus artculos
10 y 10 bis, regulan el equilibrio que debe exis-
tir entre la proteccin al derecho de autor y la
licitud del denominado derecho de cita, en los
siguientes trminos:
Artculo 10
1. Son lcitas las citas tomadas de una obra
que se haya hecho lcitamente accesible
al pblico, a condicin de que se hagan
conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga,
comprendindose las citas de artculos
periodsticos y colecciones peridicas bajo la
forma de revistas de Prensa.2. Se reserva a las legislaciones de los pases
de la Unin y de los Arreglos particulares
10 Comunicado de la Comisin Interinstitucional de
Propiedad Intelectual en el cual hace aclaraciones
sobre los principales alcances de la legislacin de
derechos de autor en materia de reproduccin de
obras literarias con fines educativos, 17 de marzo
de 2009 (en lnea). En: .
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163Los riesgos en la redaccin tcnica
existentes o que se establezcan entre ellos
lo que concierne a la facultad de utilizar lci-
tamente, en la medida justificada por el fin
perseguido, las obras literarias o artsticas
a ttulo de ilustracin de la enseanza pormedio de publicaciones, emisiones de radio
o grabaciones sonoras o visuales, con tal de
que esa utilizacin sea conforme a los usos
honrados.
3. Las citas y utilizaciones a que se refieren los
prrafos precedentes debern mencionar la
fuente y el nombre del autor, si este nombre
figura en la fuente.
()
Artculo 10-bis
1. Se reserva a las legislaciones de los pases
de la Unin la facultad de permitir la repro-
duccin por la Prensa o la radiodifusin o la
transmisin por hilo al pblico de los art-
culos de actualidad de discusin econmica,
poltica o religiosa publicados en peridicos
o colecciones peridicas u obras radiodifun-
didas que tengan el mismo carcter, en los
casos en que la reproduccin, la radiodifu-
sin o la expresada transmisin no se hayan
reservado expresamente. Sin embargo, habr
que indicar siempre claramente la fuente; la
sancin al incumplimiento de esta obliga-
cin ser determinada por la legislacin del
pas en el que se reclame la proteccin.
2. Queda igualmente reservada a las legisla-
ciones de los pases de la Unin la facul-
tad de establecer las condiciones en que,
con ocasin de las informaciones relativasa acontecimientos de actualidad por medio
de la fotografa o de la cinematografa o
por radiodifusin o transmisin por hilo al
pblico, puedan ser reproducidas y hechas
accesibles al pblico, en la medida justifi-
cada por el fin de la informacin, las obras
literarias o artsticas que hayan de ser vistas
u odas en el curso del acontecimiento
Por su parte, el Derecho de Cita se
encuentra regulado en la Ley de Derechos deAutor y Derechos Conexos nro. 6683 en el art-
culo 70 en los siguientes trminos:
Artculo 70 (*)
Es permitido citar a un autor, transcri-
biendo los pasajes pertinentes de una
obra que lcitamente haya sido puestaa disposicin del pblico, siempre que
estos no sean tantos y seguidos, que pue-
dan considerarse como una reproduccin
simulada y sustancial, que redunde en
un perjuicio del autor de la obra original,
y su extensin no exceda la medida justi-
ficada por el fin que se persiga.
Las otras excepciones mencionadas
supra, se pueden encontrar en los siguientes
numerales de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos nro. 6683:
Artculo 73 bis. (*)
1. Son permitidas las siguientes excepciones a
la proteccin prevista en esta Ley, para los
derechos exclusivos de los artistas intr-
pretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifu-
sin, siempre y cuando no atenten contra
la explotacin normal de la interpretacin o
ejecucin, del fonograma o emisin, ni cau-
sen un perjuicio injustificado a los intereses
legtimos del titular del derecho:
a) Cuando se trate de una utilizacin para
uso privado.
b) Cuando se hayan utilizado breves frag-
mentos con motivo de informaciones
sobre sucesos de actualidad.
c) Cuando se trate de una fijacin efmera
realizada por un organismo de radiodi-
fusin por sus propios medios y para sus
propias emisiones.
d) Cuando se trate de una utilizacin con
fines exclusivamente docentes o de inves-
tigacin cientfica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 1
de este artculo y en el artculo 83 de esta
Ley, no es permitida la retransmisin de
seales de televisin (ya sea terrestre, por
cable o por satlite) en Internet sin la autori-
zacin del titular o los titulares del derechosobre el contenido de la seal y de la seal.
()
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164 Denis Campos Gonzlez
Artculo 74
Tambin es libre la reproduccin de una
obra didctica o cientfica, efectuada per-
sonal y exclusivamente por el interesadopara su propio uso y sin ningn nimo de
lucro, directo o indirecto. Esa reproduc-
cin deber realizarse en un solo ejem-
plar, mecanografiado o manuscrito.
Esta disposicin no se aplicar a los pro-
gramas de computacin.
Artculo 75
Se permite a todos reproducir, libremen-
te, las constituciones, leyes, decretos,
acuerdos municipales, reglamentos y
dems actos pblicos, bajo la obligacin
de conformarse estrictamente con la
edicin oficial. Los particulares tambin
pueden publicar los cdigos y coleccio-
nes legislativas, con notas y comenta-
rios, y cada autor ser dueo de su pro-
pio trabajo.
4. EL ABUSO DEL DERECHO DE CITA Y LA OBRA
FRAUDULENTA
Como todo derecho, el derecho de cita
admite su abuso. Este abuso est claramen-
te definido en el mismo numeral 70 de la
Ley 6683 que establece que es permitida la
cita a condicin de que la transcripcin de
los pasajes sea pertinente. Como un segundo
elemento que la obra haya sido puesta lcita-
mente a disposicin del pblico. Un tercer ele-
mento es que los pasajes transcritos no sean
tantos y seguidos, que puedan considerarse
como una reproduccin simulada y sustan-
cial, que redunde en un perjuicio del autor de
la obra original, y que su extensin no exceda
la medida justificada por el fin que se persiga.
En otras palabras, impone un lmite cuanti-
tativo, supuestamente cuantificable, medible,
aunque no especifica la legislacin costarri-
cense y en tratndose de obras literarias, lacantidad de palabras, caracteres, cuartillas o
cualquier otra unidad de medicin que sirva
de parmetro objetivo para juzgar la extensin
lcita de la cita.
En todo caso, lo cierto es que la cita
deber estar justificada por los fines acadmicos
que persigue y en ese tanto existe un margen dediscrecionalidad en su apreciacin, no arbitraria
sino marcada por la racionalidad, la razonabili-
dad, la proporcionalidad y sobre todo por una
valoracin en doble va:
a. De carcter tico en funcin delanimusdel
agente, en el sentido de determinar que no
se trat de una actitud deliberada del autor
de la obra que actuando con dolo o culpa
grave se apropi de ideas ajenas, incurriendo
con tal conducta reprochable en una
obra total o parcialmente fraudulenta.
b. De mrito y capacidad, para usar el trmino
empleado por la propia Constitucin Poltica
en su numeral 191, con base en su idonei-
dad, en tal sentido, puede apreciarse en la
conducta no tanto una intencin de apro-
piarse indebidamente de las ideas ajenas, un
animus nocendi, sino ms bien una imperi-
cia del investigador, que bien puede requerir
de apoyo, de mejores instrumentos meto-dolgicos, mejorar aspectos formales como
redaccin, manejo de citas, entre otros.
Valga reiterar, que el artculo 4 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos 6683,
define reproduccin fraudulenta como aquella
no autorizada (inciso j), y como reproduccin,
aquella copia de obra literaria o artstica o de
una fijacin visual o sonora, en forma parcial o
total, en cualquier forma tangible, incluso cual-
quier almacenamiento permanente o temporalpor medios electrnicos, aunque se trate de la
realizacin bidimensional de una obra tridi-
mensional o viceversa (inciso l).
III. EL TRATAMIENTO DEL FRAUDE LITERARIO
EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
En primer trmino, y aunque resulte
lgico, debe advertirse que el tratamiento del
fraude literario debe ser diferente en el caso deque este sea cometido por un estudiante o por
un profesor.
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165Los riesgos en la redaccin tcnica
Otra advertencia pertinente consiste en
que deben diferenciarse las consecuencias lgi-
cas de carcter acadmico o laboral, segn sea
el caso, que se derivan de la constatacin de un
fraude de este tipo y las eventuales consecuen-cias disciplinarias del mismo acto, del cual se
derivaran (responderan) diferentes tipos de
responsabilidad.
Es necesario aclarar que en el Anexo
1 del Reglamento de Trabajos Finales de
Graduacin contiene la nica mencin espe-
cfica al tema de las citas bibliogrficas y su
regulacin en la Universidad de Costa Rica, y de
manera bastante lacnica seala que:
En lo tocante a la informacin que las
notas al pie de pgina y las referencias
bibliogrficas deben suministrar, cada
unidad acadmica establecer las normas
usuales en la disciplina correspondiente.
Para la ubicacin de las notas al pie de
pgina, o al final de cada captulo, la
Vicerrectora recomienda una prctica
metdica de cualquiera de las dos moda-
lidades, como tambin admitir el uso
metdico de otros sistemas de presen-
tacin de la informacin bibliogrfica,
siempre que sean de amplio uso inter-
nacional y goce de la aprobacin de la
respectiva Comisin de Trabajos Finales
de Graduacin.
De lo expuesto se infiere que resulta dis-
crecional para cada Unidad Acadmica y en par-
ticular para cada Comisin de Investigacin deesas Unidades, regular estos aspectos y deter-
minar o verificar el cumplimiento satisfactorio
de los parmetros acadmicos en cada caso,
previa valoracin de los respectivos Comits
Asesores y Tribunales de los Trabajos Finales de
Graduacin.
1. EL TRATAMIENTO DEL PROBLEMA EN EL CASODE LOS ESTUDIANTES
El Reglamento de Orden y Disciplina
Estudiantil de la Universidad de Costa Rica,
no contena hasta el 9 de diciembre de 2009,
normas expresas relacionadas con el fraude
literario. Es hasta esa reciente reforma que se
incorpora la figura en los trminos y con las
acotaciones que se dirn. De previo a esa fechala nica norma que se entenda poda aplicarse
de manera conexa a este tipo de hiptesis en lo
que interesa seala:
Artculo 5. Son faltas graves:
()
b) Procurarse por cualquier medio ilcito, en
el momento de la realizacin de la prueba,
examen o control de conocimientos
cualquier tipo de informacin utilizable para
ese efecto o del mismo modo suministrar a
otro dicha informacin...
Esta era la nica norma del sistema que
se refera a un comportamiento punible referido
al fraude cometido por un estudiante en el con-
texto de la realizacin de la prueba, examen
o control de conocimientos Sobre el particu-
lar en el dictamen de referencia OJ-1271-2007 laOficina Jurdica de la UCR, esboz el siguiente
anlisis:
Este artculo califica como falta grave
dos acciones distintas definidas por 1)
el procurarse cualquier tipo de infor-
macin y 2) suministrar a otro dicha
informacin.
Mientras que el objeto material de pro-teccin contemplado en la norma est
definido por pruebas, exmenes o con-
troles de conocimientos. Este ltimo
resulta un concepto poco claro, consti-
tuye un concepto normativo que de no
ser definido mediante una interpretacin
hegemnica de las autoridades universi-
tarias, la norma quebrantara el principio
de tipicidad.
A partir de lo anterior, puede afirmarse
que el bien jurdico contemplado en esta
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166 Denis Campos Gonzlez
disposicin es la integridad de la labor y
la conducta estudiantil y la objetividad
de las pruebas o mediciones de conoci-
miento.
Por su parte, las diferentes disposicio-
nes y cuerpos normativos que dentro
del derecho comn regulan o protegen
la propiedad intelectual o derechos de
autor, poseen bienes jurdicos muy dife-
rentes a los de la norma universitaria.
Como bien se indica en los diferentes
cuerpos normativos, esta rama del dere-
cho promueve la proteccin a la propie-
dad privada, extendiendo dicho concepto
a los productos o creaciones inmateriales
del pensamiento humano.
De manera particular, el artculo 5 no
menciona el fraude literario de propiedad
intelectual ni en trminos generales, ni
en especial en trabajos de investigacin
o trabajos finales de graduacin. Desde
este punto de vista, una interpretacin
restrictiva del derecho sancionatorio y
segn el principio de tipicidad aplicado
en esta materia, vendra a excluir la posi-
bilidad de utilizar la disposicin del art-
culo 5 a efectos de sancionar el fraude
literario y proteger con ello la propiedad
intelectual o derechos de autor.
Frente a esto y salvo mejor criterio de las
Autoridades Universitarias, lo ms reco-
mendable es que se modifique el texto
del artculo 5 inciso b), de manera que
se concrete con mayor detalle, que debe
entenderse por control de conocimien-
to incluyndose el fraude literario como
accin prohibida, segn la proteccin
pretendida para los bienes jurdicos, defi-
nidos en la norma universitaria.
Otra alternativa o complemento posiblesera la inclusin de una nueva norma
cuya accin prohibida sea especficamente
el fraude literario y cuyo bien jurdico
sea la propiedad intelectual y derechos de
autor contenida en obras literarias como
revistas, libros, sitios web, entre otros
(objeto material de proteccin).
De lo anterior se colige que en aplicacin
del principionullum crimen nullum poena sinepraevia lege penale, la posibilidad de incoarun procedimiento disciplinario estudiantil por
fraude literario estaba vedada por la ausencia de
una norma que tipificara tal accin o compor-
tamiento como una falta.
La anterior conclusin no significa que
el fraude literario pudiera o debiera quedar
impune. Al respecto del anlisis del tratamien-
to de los casos que se han presentado en la
Universidad en los ltimos aos, se extraen dos
vas de afrontamiento, segn sea el momento
en el que se detecte la anomala.
a) DESCUBRIMIENTO DEL FRAUDE LITERARIODURANTE EL PROCESO DE EVALUACIN
En el dictamen de referencia OJ-0029-
2005, tambin de la Oficina Jurdica, en lo que
interesa seal que
la administracin puede corregir este tipo
de errores en cuanto tenga conocimiento
de ellos, siempre que no haya otorgado el
ttulo y grado acadmico respectivo, en
cuyo caso deber seguir un procedimien-
to especial, sea en sede administrativa o
jurisdiccional.
En la primera hiptesis, es decir cuando
el fraude literario es descubierto durante la
evaluacin de las propuestas de investigacin,
se reconoce la legitimidad de un proceso por
fraude literario
que no pretenda la imposicin de una
sancin o castigo por las irregularida-
des detectadas, sino la produccin de las
consecuencias acadmicas lgicas de la
constatacin de las conductas sealadas,[tal como es] la correccin de la califica-
cin otorgada bajo falsas premisas [a un
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167Los riesgos en la redaccin tcnica
determinado trabajo. Tambin seala la
posibilidad jurdica de realizar correccio-
nes de las notas, an en detrimento de
los estudiantes toda vez que] en este tipo
de materias el error no genera derecho yno puede consolidarse la situacin de un
estudiante que no haya cumplido con los
requisitos reglamentarios y acadmicos
y que haya incurrido en conductas que
poco reflejan el espritu universitario de
bsqueda de la verdad y excelencia...
Otro aspecto relevante de estos dos pro-
nunciamientos es que recogen la naturaleza
de falta de mera constatacin de este tipo de
circunstancias por lo cual las consecuencias
lgicas que produzca no requieren la observan-
cia del Debido Proceso por no tratarse de la
imposicin de una sancin propia del Rgimen
Disciplinario.
De lo expuesto,a fortiorise colige que simediante un proceso crtico de revisin se acre-
dita la existencia de fraude literario en el tra-
bajo de investigacin de un estudiante, no slo
podra variarse una nota satisfactoria otorgada
previamente a una que no lo sea (lo cual podra
imponerse si el fraude literario es detectado
tempranamente). De igual forma de tratarse de
un trabajo final de graduacin; est entre las
potestades del Comit Asesor no declararlo listo
o apto para su defensa hasta que dicha infrac-
cin sea corregida. En resumen, la consecuen-
cia lgica acadmica del fraude literario es la
mala calificacin del reporte o trabajo de inves-
tigacin de que se trate, con las consecuencias
que tal situacin le reporte al estudiante.
b) DESCUBRIMIENTO DEL FRAUDE LITERARIOCON POSTERIORIDAD A LA DEFENSA YAPROBACIN DE UN TRABAJO FINAL DEGRADUACIN Y POSTERIOR ENTREGA DEDIPLOMA Y JURAMENTACIN
Cuando un trabajo final de graduacin
que contiene un fraude literario no es detectado
oportunamente, este se defiende pblicamente
y constituye el sustento del otorgamiento del
diploma respectivo y la juramentacin de unestudiante, se puede estar ante nulidades absolu-
tas, que a su vez pueden ser nulidades absolutas
evidentes y manifiestas, o de nulidades nuli-
dades absolutas que no ostenten el carcter de
evidentes y manifiestas, las cuales, en atencin
al momento del descubrimiento, pueden consi-
derarse actos administrativos declaratorios de
derechos subjetivos que pueden ser anulados
(i) de conformidad con el artculo 173 de la Ley
General de la Administracin Pblica en sede
administrativa, observando los principios del
debido proceso, previo dictamen favorable de
la Procuradura General de la Repblica o (ii)
mediante el proceso judicial de lesividad en la
jurisdiccin contencioso administrativa. Todo
lo anterior de conformidad con las pautas de la
mencionada ley y las disposiciones conexas delCdigo Contencioso Administrativo (CPCA), con-
cretamente el artculo 34 inciso 1) de este ltimo
cuerpo normativo. Para seguir la segunda va es
necesario que la institucin, de manera moti-
vada, declare lesivos al inters pblico los actos
de aprobacin de tesis, otorgamiento de ttulo y
juramentacin. El plazo mximo para ello ser
de un ao, contado a partir del da siguiente a
aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto
contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo
caso, dicha declaratoria podr hacerse mientrasperduren sus efectos. En este ltimo supuesto,
el plazo de un ao correr a partir de que cesen
sus efectos y la sentencia que declare la nulidad
lo har, nicamente, para fines de su anulacin e
inaplicabilidad futura (Artculos 34 y 39 CPCA).
En el caso de los trabajos finales de gra-
duacin estas normas son de particular impor-
tancia, pues el fraude literario es un vicio de
nulidad absoluta, que entraa varias violacio-
nes, entre ellas la obligacin personalsima
de realizarlo por s mismo, con exclusin de
cualquier otro y nunca por interpuesta persona,
la investigacin y en general las obligaciones
acadmicas sujetas a evaluacin, por lo tanto el
de aprobacin de tesis y los correlativos de otor-
gamiento de ttulo y juramentacin son actos
cuyos efectos perduran en el tiempo, y podran
ser discutidos en va judicial en un plazo no
mayor a un ao a partir del momento del des-
cubrimiento de la falsedad, y la sentencia que
declare la nulidad lo har, nicamente, parafines de su anulacin e inaplicabilidad futura,
en aplicacin de los artculos 34 y 39 CPCA.
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168 Denis Campos Gonzlez
Hay que reconocer que esta tesis es dis-
cutible y debe ser probada en estados judiciales.
Slo existe un precedente discutido a ese nivel,
que fue declarado extemporneo o caduco, pero
debe aclararse que fue a la luz de la derogada
Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso
Administrativa que no contena la clusula abier-
ta que permite solicitar la nulidad de los actos
mientras perduren sus efectos, como s lo hace la
ley vigente y en el caso concreto haban transcu-
rrido ms de 10 aos. En la ley anterior, exista el
sinsentido de que las nulidades absolutas se con-
validaban, en contra de la lgica y la doctrina ms
reconocida, por un efecto prctico pasados 4 aos.
De lo expuesto cabe sealar que el control para eldescubrimiento oportuno de este tipo de situacio-
nes es de vital importancia an hoy en da.
c) LA INCLUSIN DEL PLAGIO EN ELREGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA DELOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DECOSTA RICA
Como se seal al principio, de este apar-
tado, a partir del 9 de diciembre de 2009, se
reform el Reglamento de Orden y Disciplina delos Estudiantes de la Universidad de Costa Rica,
en la sesin 5414-16 del Consejo Universitario,
incluyendo los incisos j) y k) al artculo 4), que
establece:
Artculo 4. Son faltas muy graves:
()
j) Plagiar, en todo o en parte, obras intelectua-
les de cualquier tipo.
k) Presentar como propia una obra intelectual
elaborada por otra u otras personas, para
cumplir con los requisitos de cursos, traba-
jos finales de graduacin o actividades aca-
dmicas similares.
Con las normas transcritas sin duda
alguna se viene a superar una importante lagu-
na jurdica y se brinda a los operadores una
norma habilitante para la persecucin y sancindel fraude en el trabajo acadmico en el caso de
los estudiantes, llevndolo incluso a la esfera
disciplinaria con la categora de falta grave y
superando una falencia del sistema.
Desde el punto de vista tcnico y desde
una perspectiva sistemtica del sistema, para
ser consistente con el planteamiento de estetrabajo, el vocablo plagiar como verbo que
define la accin tpica y culpable del tipo dis-
ciplinario responde a la comodidad y al uso
extendido del trmino, pero no necesariamente,
como se ha indicado a la largo de esta exposi-
cin a un adecuado uso tcnico del concepto
plagio en el ordenamiento nacional costarri-
cense en la legislacin de derechos de autor y
propiedad intelectual y la legislacin penal.
2) EL TRATAMIENTO DEL PROBLEMA EN LADOCENCIA
En este caso a la luz del Rgimen
Disciplinario Docente vigente, no parece que el
asunto pueda tratarse como una falta de servi-
cio, salvo que se subsuma dentro de uno de los
tipos abiertos. Eso implica un alto nivel de inde-
finicin institucional. La ltima versin publi-
cada en el Alcance, La Gaceta Universitaria5-2008 del 11 de agosto de 2008, sin perjuiciode las modificaciones que requiere la normativa
en materia de procedimientos para ser eficiente,
contempla en su artculo 6 incisos s) y t) tipos
que subsumen estos comportamientos y per-
miten sancionarlos como faltas graves. Lo que
s debe imponerse son las sanciones morales
y las consecuencias acadmicas lgicas como
son la reprobacin de los informes por parte
de los Consejos Cientficos, las Comisiones de
Investigacin de las Unidades Acadmicas o
Acadmicas de Investigacin, con las conse-
cuentes medidas sobre la carga acadmica y
disposiciones presupuestarias.
Para que estas normas sean eficaces
requieren de voluntad poltica y enrgica de las
autoridades competentes y de todos los actores
involucrados en su aplicacin, un consenso en
cuanto a la necesidad de su aplicacin y respeto
para que ante la identificacin de las conductas
se lleven a cabo las denuncias y el seguimiento
en el marco de una poltica de cero tolerancia ala impunidad y para ser consecuentes, estar dis-
puestos a llegar hasta las ltimas consecuencias
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con este tipo de procedimientos. Adems delas causales expresamente reguladas existe sinduda alguna, una causal abierta de bajo desem-peo, que sera necesario documentar y evaluar
en el marco de un debido proceso. Y es que eltema cobra una relevancia significativa si seconsidera que quien ha incurrido en una espe-cie de latrocinio literario, siendo investigadorde una Universidad Estatal, no slo ha faltadoa la tica y violentado el patrimonio jurdico deun tercero particular. Ha defraudado al erario,pues la Universidad es una institucin sufraga-da con fondos pblicos y su salario es cargadoa esos fondos. Su tiempo y su supuesto esfuerzose le han remunerado con el propsito de quese dedique a la produccin en un determinadocampo del saber, y por su condicin acadmicasu falta es calificada, puesto que ha incumplidogravemente sus obligaciones laborales y conello el contenido tico de su contrato laboral.
Por eso la falta es grave, y en caso deque el tratamiento preventivo falle, debe existirmano dura en contra de quienes cometan accio-nes de este tipo y debe aplicarse todo el rigor delcaso, considerando no slo las acciones de regre-
so para la recuperacin de los daos y perjuiciosen que haya hecho incurrir eventualmente a laUniversidad, el responsable con sus acciones, noslo a ttulo de costos directos, sino tambin porconcepto de costos indirectos como podra serla afectacin de la imagen institucional al verseenvuelta en eventuales disputas con terceros porlos derechos de autor si se han realizados publi-caciones en los medios de la Universidad, conindependencia de su soporte, ya sea en el marcode contratos de edicin o sin ellos.
En el caso de los funcionarios adminis-trativos, la aplicacin del Reglamento Internode Trabajo y la aplicacin supletoria del Cdigode Trabajo hacen menos complejo el tratamien-to de las diferentes situaciones de incumpli-miento al contenido tico del contrato laboral.En todo caso, deber imponerse un tratamientocasustico de cada situacin.
IV. LA DIMENSIN TICA DEL PROBLEMA
Ms all de los aspectos relacionadoscon la violacin de los derechos de autor y los
medios legales y procesales para su afronta-miento, el tema del fraude literario es un pro-blema tico.
Esto es as porque la amenaza de una
sancin civil o incluso penal por su comisinno necesariamente funciona como incentivonegativo para su comisin. Quien deliberada-mente incurre en fraude literario posiblementese cree capaz de vencer el sistema de protec-cin, es decir, de engaar o burlar exitosamentelos controles dispuestos para la prevencin ypersecucin de su accin.
Ahora bien, para que se configure unaobra fraudulenta en el campo civil y sobre todo
penal, se requiere del elemento volitivo del dolo,es decir, aquella voluntad tendiente a realizarla copia fraudulenta y su consecuente adjudica-cin de la autora; en otras palabras, el quererde aquel resultado, el querer adjudicarse losmritos del producto de la inteligencia ajenacon el consecuente perjuicio de aquel cuya obraha sido utilizada sin su consentimiento, con laconciencia de que la obra sobre la cual ha eje-cutado el fraude literario no es de su autora.Otro elemento importante es el patrimonial
como factor para la cuantificacin econmicadel dao.
No obstante lo anterior, es posible llegara ciertos resultados semejantes al latrociniotpico por la va de la impericia y la desinforma-cin. Por supuesto que la impericia elimina eldolo, y aunque no es necesariamente suscepti-ble de una valoracin tica negativa, no eliminaen nada la responsabilidad. Esta patologa debeser combatida por los Comits Asesores en elcaso de los trabajos finales de graduacin, o por
los profesores en el caso de los trabajos rutina-rios de los diferentes cursos. Tambin pueden
jugar ese papel los Consejos Cientficos y lasComisiones de Investigacin de las Unidades
Acadmicas y de Investigacin, a travs de unadecuado control y seguimiento de las respec-tivas actividades de los docentes bajo su super-
visin.El tratamiento de los derechos de autor
y el combate de la pereza y la deshonestidad
metodolgica en el nivel acadmico debe ser enalguna medida ms rigurosa que el tratamientolegal ordinario, toda vez que es posible detectar
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otras patologas que no constituyen el fraudeliterario tpico y que sin embargo, resultaninadmisibles desde el punto de vista tico y aca-dmico. Lamentablemente, podemos encontrar
antecedentes reales de estas prcticas dentrode la Universidad de Costa Rica y dbiles herra-mientas para su control y afrontamiento.
Un primer fenmeno de este tipo se dacuando existe consentimiento del autor parael uso ilegtimo de su propia obra. Como pudoapreciarse, el autor tiene toda la potestad deautorizar la explotacin de su obra; el dere-cho moral es inalienable e irrenunciable, por lotanto, en buena tcnica, debe afirmarse que noexiste el derecho para consentir el autoplagio11sobre su propia obra, porque como corolario delas caractersticas del derecho moral, los dere-chos de paternidad y de integridad de la obrano pueden ser renunciados ni cedidos. Ms allde esta discusin, lo relevante es que cuando seejecuta una labor de investigacin acadmicacomo requisito para actividades de evaluacin deconocimientos, se asume que las mismas cons-tituyen una obligacin personalsima que nopuede ser cumplida por un tercero. Este mismoargumento es aplicable, mutatis mutandi, a lainvestigacin docente, slo que en este caso loque se evade es el cumplimiento de obligacioneslaborales, tambin personalsimas y se violentael contenido tico del contrato laboral.
Otra expresin de estos fenmenos, pordesgracia nada extraa a nuestro contexto aca-dmico, se da cuando una persona, a cambiode una contraprestacin, realiza obras que sonpresentadas bajo la autora de un tercero, queen realidad no es ms que un mandatario frau-
dulento. En el sentido apuntado, es posible queen alguna oportunidad hayan visto los bochor-nosos avisos de Se hacen Tesis alrededor delcampus universitario, engalanados con algunosotros elementos que garantizanel productofinal. Esta actividad es por supuesto acadmica
y ticamente reprochable, aunque no constitu-ya un fraude literario, propiamente dicho, en elsentido que se ha venido analizando por infrin-gir los derechos de autor sin el consentimiento
de aquel. En estos casos no se configura el frau-de literario por cuanto no existe una apropia-cin clandestina del trabajo de un tercero, sinoque aquel lo ha vendido. El mandatario no ha
tenido la intencin de violar el derecho de autorde aquel, sino que existe una colusin paraengaar a la institucin educativa respecto a laautora del documento y a las condiciones delmandatario, que abriga el propsito de obtenerel provecho o las ventajas de la obra.
V. A MODO DE CONCLUSIN
Para concluir este breve desarrollo es
menester sealar que la creacin de obras frau-dulentas es una situacin con repercusionesticas, acadmicas y legales claramente defi-nidas, cuya constatacin y comprobacin pue-den revestir dificultades prcticas as como lasmedidas que pueden ser adoptadas.
En el momento de evaluar ese tipo desituaciones debe considerarse tambin la mag-nitud de la falta, las causas, esto es si el resul-tado puede ser atribuido a un nimo doloso deengaar y defraudar o a la impericia del inves-tigador, a fin de sopesar los posibles remediosalternativos, como pueden ser las correcciones
y la depuracin o subsanacin del trabajo o lasmedidas de corte ms drsticas como la impro-bacin del mismo y la aplicacin de eventualesmedidas disciplinarias de rgimen estudiantilo laboral.
Es claro adems que la Universidad deCosta Rica debe mejorar su reglamentacininterna con el propsito de tipificar este tipode comportamientos como falta a los efectosdisciplinarios, tanto para el caso de estudiantescomo profesores, pero tambin la formacinmetodolgica, la induccin y la capacitacintcnica y los procesos de control serio del traba-
jo acadmico y cientfico por parte de los rga-nos competentes tales como las ComisionesEditoriales, las Comisiones de Investigacinde las respectivas Unidades Acadmicas o
Acadmicas de Investigacin o de los ConsejosCientficos, segn corresponda, sobre las acti-
vidades de investigacin y difusin de conoci-miento que realizan los investigadores, docen-tes y en general los funcionarios universitarios,
11 Ver Balbuena, Pedro Virgilio.El Plagio como IlcitoPenal. op.cit.
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y de los profesores sobre la labor de los estu-diantes, cuando pueda o deba existir algunainjerencia, a fin de evitar, en la medida de loposible, situaciones como las que se vienen
analizando.Adems la sensibilizacin en el nivel
tico a fin de crear una comunidad acadmicaconsciente de la importancia de la originalidaddel quehacer intelectual, de la honestidad meto-dolgica como valor del trabajo universitario yde la integridad en todas las esferas de la vidacomo principios rectores de la vida en general.Esta formacin tica, es sin duda parte de laformacin universitaria para la vida.
REFERENCIAS
LIBROS
Castro Lobo, Manuel. Derechos de autor yderechos conexos en Costa Rica. SanJos. Alma Mater. 1. ed. 1999: 243.
Mndez Ramrez, Odiln. La investigacin
cientfica. 2 ed. San Jos. IJSA,2002: 221 ps.REVISTAS
Hernndez, Ma. Del Pilar. El protocolo comoinstrumento de formalizacin del trabajode investigacin. Boletn Mexicano de
Derecho Comparado 90. Nueva serieXXX. Mxico. Instituto de InvestigacionesJurdicas UNAM, setiembre-diciembre2007: 1093-1118.
Gonzlez Galvn, Jos Alberto. El protocolo deinvestigacin jurdica.Boletn Mexicanode Derecho Comparado 90. Nueva serieXXX. Mxico. Instituto de InvestigacionesJurdicas UNAM, setiembre-diciembre2007: 1073-1087.
PONENCIAS
R oma no , R ub n . Tr a ns f e r e nc i a deTecnologa y Propiedad de los
Resultados de la Investigacin en losCentros Universitarios. Titularidad yTransferencia de Tecnologa. Ponencia.Primer Seminario Internacional depropiedad Industrial, Intelectual y NuevasTecnologas, setiembre 2007. Universidadde Costa Rica, Facultad de Derecho yPrograma de Educacin Continua.
DICTMENES DE LA OFICINA JURDICA
Universidad de Costa Rica, Oficina Jurdica.OJ-0029-2005 del 11 de enero de 2005.
Universidad de Costa Rica, Oficina Jurdica.OJ-1271-2007 del 11 de octubre de 2007.
SITIOS WEB
Balbuena, Pedro Virgilio. El plagio como ilcitopenal. (En lnea) Ventana Legal Revista(VentanaLegal.com).En:
Comunicado de la Comisin Interinstitucionalde Propiedad Inte lectual en e lcual hace aclaraciones sobre losprincipales alcances de la legislacinde derechos de autor en materia dereproduccin de obras literarias confines educativos. 17 de marzo de 2009
(en lnea) En:
BASES DE DATOS
Master Lex. Leyes, Decretos y Reglamentos.2005.
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