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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
Administración Local.
– Diputación de Salamanca.
ESCUELA DE TAUROMAQUIA.
Edicto. Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Tauromaquia.
CVE: BOP-SA-20170906-001
– AYUNTAMIENTOS.
Salamanca.
Convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción 2017. BDNS(Identif.):360690.
CVE: BOP-SA-20170906-002
Anuncio. Número de Orden 127/2017 O.P. Expediente de Modifi cación Presupuestaria por Suplemento de
Crédito número 4/2017, así como la modifi cación del Plan Económico Financiero y del Anexo de Inversiones
del Presupuesto de 2017 consecuencia del presente expediente que afecta al vigente Presupuesto de la Cor-
poración.
CVE: BOP-SA-20170906-003
Anuncio. Número de Orden 126/2017 O.P. Expediente de Modifi cación Presupuestaria por Crédito Extraordi-
nario número 1/2017, así como la modifi cación del Plan Económico Financiero y del Anexo de Inversiones del
Presupuesto de 2017 consecuencia del presente expediente que afecta al vigente Presupuesto de la Corpora-
ción.
CVE: BOP-SA-20170906-004
GERENCIA DE URBANISMO Y VIVIENDA. SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS.
Anuncio. Exp. N.º: 000218/2017-L. Solicitud de Licencia Ambiental para guardería infantil.
CVE: BOP-SA-20170906-005
Calzada de Valdunciel.
Anuncio. Ordenanza Municipal de Convivencia y Protección de Bienes e Instalaciones Públicas y Privadas.
CVE: BOP-SA-20170906-006
El Milano.
Edicto. Rendidas las cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio del Ayuntamiento
de el Milano, correspondientes al ejercicio de 2016, e informadas debidamente por la Comisión Especial de
Cuentas.
CVE: BOP-SA-20170906-007
El Milano.
Anuncio. Aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.
CVE: BOP-SA-20170906-008
Guijuelo.
Anuncio. Solicitud de Licencia Ambiental para una fábrica de salazón y curado de jamones.
CVE: BOP-SA-20170906-009
La Zarza de Pumareda.
Anuncio. Aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.
CVE: BOP-SA-20170906-010
Peñaranda de Bracamonte.
Anuncio en el B.O. de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Solicitud de Licencia Ambiental
para la explotación de ganado de bovino de cebo.
CVE: BOP-SA-20170906-011
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
Santa Marta de Tormes.
Anuncio. Adjudicación del contrato de obras de Desglosado Nº 2. Instalaciones Deportivas, Saludables y de
Recreo. Urbanizaciones Átyka, Aldebarán y Valdelagua. Santa Marta de Tormes (Salamanca).
CVE: BOP-SA-20170906-012
Santa Marta de Tormes.
Anuncio. Adjudicación del contrato de obras de “Acondicionamiento del Paseo Fluvial. La Fontana. Santa Marta
de Tormes. Salamanca”.
CVE: BOP-SA-20170906-013
Vilvestre.
Aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora de la tasa de piscina municipal.
CVE: BOP-SA-20170906-014
Vilvestre.
Aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora del impuesto de vehículos de
tracción mecánica.
CVE: BOP-SA-20170906-015
Sección no Ofi cial.
– FCC Aqualia, S.A. Santa Marta de Tormes.
Segunda notifi cación de aquellos clientes del Servicio Municipal de Aguas a quienes se procederá a la suspen-
sión del suministro de agua en el caso de no producirse el pago de las cantidades indicadas, correspondientes
a recibos de agua impagados.
CVE: BOP-SA-20170906-016
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I V. Administración Local
Diputación de Salamanca
ESCUELA DE TAUROMAQUIA
Edicto
Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Tauromaquia
La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en sesión plenaria celebrada con carácter
ordinario el día 30 de junio de 2017, acordó inicialmente la modificación del Reglamento de Ré-
gimen Interior de la Escuela de Tauromaquia de Salamanca, afectando esta al Artículo 3.1 y 3.2.
Igualmente quedará afectado el artículo 7, en el que se incluirá un nuevo párrafo cuyo nú-
mero de orden será el tercero.
Exponiendo el expediente al público durante el plazo de treinta días para que los interesados
pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas –mediante inser-
ción del anuncio en el Tablón de Edictos de esta Corporación y publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 134 del día 14 de julio de 2017.
Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado ninguna reclama-
ción se entiende definitivamente adoptado el acuerdo indicado con anterioridad en cumplimien-
to de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley/ 7/1985, procede a la publi-
cación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro del Reglamento de Régimen Interior
que regula el funcionamiento de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación Provincial de Sala-
manca, entrando en vigor una vez cumplido este requisito y transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución
sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-admi-
nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la presente publicación, con arreglo a lo señalado en los artículos 10.1b), 25.1
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Justidición Contencioso-administrativa.
Salamanca a 4 de septiembre de 2017.- El Diputado Delegado del Educación, Deportes y
Escuela de Tauromaquia, Jesús Maria Ortiz Fernández.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA DE TAUROMAQUIA
Reglamento de Régimen Interior para los alumnos de la Escuela de Tauromaquia de Sala-
manca.
Art.1 a) Tendrán la condición de alumnos de la Escuela de Tauromaquia de Salamanca los
que deseando recibir las enseñanzas teórico – prácticas relacionadas con las diversas suertes
del toreo soliciten y obtengan su admisión como tales, previo el cumplimiento de los requisitos
formales y legales necesarios para ello.
b) Con esta finalidad, previa a la apertura de cada curso los Órganos competentes determi-
naran el número máximo de alumnos que podrán ser admitidos como tales.
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Art.2. 1) El ingreso se solicitará, mediante escrito, dirigido al Presidente/a de la Diputación,
en modelo normalizado, facilitado por la propia Escuela, acompañándolo de la siguiente docu-
mentación:
- Ficha de ingreso.
- Certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia.
- Certificado médico.
- Autorización paterna formalizada ante Juez o Notario.
- Fotocopia del D.N.I.
- 5 fotografías tamaño carnet.
La inscripción no será definitiva hasta que no sea aprobada por los Órganos de Gobierno
de la Diputación.
2) Se considerarán méritos o circunstancias preferentes para ser admitidos como alumnos
de la Escuela los siguientes:
a) Haber sido, con anterioridad al curso en que se solicite el ingreso, alumno de la Escuela.
b) Aquellos que, habiendo cumplido los 12 años en la fecha de inscripción sean más jóvenes.
c) Aquellos que, en virtud del apartado anterior, no hayan sido admitidos por tener preferen-
cia los alumnos más jóvenes serán preferentes para el curso siguiente.
d) Contar con informe favorable del Director y profesorado de la Escuela.
Art.3. Los requisitos necesarios para ser admitido como alumno de esta Escuela será:
1) Tener cumplidos 8 años de edad en la fecha de la solicitud.
2) Se dará prioridad a los solicitantes empadronados en algún municipio de la Provincia de
Salamanca respecto del resto de solicitantes.
Art. 4. 1) Los alumnos que en cada curso cuenten con informe favorable del Director y pro-
fesorado tendrán derecho a un mínimo de tres cursos de enseñanza.
2) El cese como alumno de la Escuela se producirá al inicio del curso siguiente a su presen-
tación en novillada picada, sea cual sea la edad que cuente el alumno en dicho momento.
Art. 5. Se consideran obligaciones primordiales de los alumnos:
a) La asistencia con regularidad a las clases teóricas y prácticas, que se impartirán en la
Escuela, lo que no será pretexto, en modo alguno, para no asistir a los colegios o centros de for-
mación o trabajo que en razón de su edad y condición corresponda a cada alumno. Considerán-
dose falta grave más de seis ausencias injustificadas al mes, pudiendo ser causa de expulsión.
b) Observar en todo momento una conducta correcta y educada a estos efectos, la direc-
ción y profesorado elaborarán periódicamente informes de cada alumno en diferentes aspectos,
disciplina, conducta, aprovechamiento. Respeto en el trato tanto con los profesores como con
el resto de los alumnos.
c) El pago de la cuota de inscripción y mensualidades que en su caso se establezcan. Los
alumnos faltos de recursos económicos (previamente acreditados) podrán permanecer en la
Escuela sin abonar dichas cuotas.
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Art. 6. Los alumnos sólo podrán tener apoderado comunicándolo al Director de la Escuela y
en el compromiso de aquellos de no intervenir en forma alguna en las actividades organizadas
por la Escuela, que tendrán siempre carácter prioritario.
Art. 7. Los alumnos de la Escuela, mientras permanezcan bajo la tutela de la misma, podrán
participar en otros espectáculos taurinos además de los organizados o facilitados por la propia
Escuela, pero para poder hacerlo será requisito imprescindible, recabar la autorización expresa
del Director.
Todos los alumnos que toreen en espectáculos taurinos no organizados por la Escuela de-
ben indicar de forma clara en toda la publicidad que son alumnos de la Escuela de Tauromaquia
de Salamanca.
Todos los alumnos debidamente inscritos en la Escuela de Tauromaquia de la Diputación
de Salamanca, podrán participar en las actividades culturales y artísticas, con o sin reses, para
desarrollar los conocimientos adquiridos a través de la formación en el aula, en los términos
establecidos en el Reglamento de Escuelas Taurinas de Castilla y León.
Art. 8. Sólo se permitirá la entrada en los recintos de la Escuela, en horas de clase, a los
alumnos. Tanto el Director como los profesores no autorizarán la asistencia a las dependencias
de la Escuela a personas, grupos o cualquiera clase de concurrencia que pueda perturbar la
eficacia de las actividades docentes, ni alterar la seriedad del Centro o perjudicar a las instala-
ciones de la Escuela.
Considerando que las plazas de toros son continuación de las aulas, no se permitirá la
asistencia en el callejos de acompañantes o familiares, sea cual sea su grado, al igual que en
cualquier otro acto organizado por la Escuela que tengan la consideración de “clase práctica”.
Art. 9. Los alumnos que sean seleccionados para desplazamientos a ganaderías con el fin
de efectuar labores de tienta o a plazas de toros para participar en espectáculos organizados
por la Escuela, se someterán a las directrices que marque el Director o en su caso, el profesor
que le acompañe, acatando en todo momento sus instrucciones de igual forma que si estuviera
en la Escuela.
Art. 10. El incumplimiento de alguno de estos preceptos se considerará falta grave pudiendo
llevar aparejada la suspensión temporal o definitiva de su permanencia en la Escuela.
Las sanciones de baja de un alumno de la Escuela por motivo disciplinario le corresponderá
a los Órganos de Gobierno a propuesta del Director y profesorado.
Art. 11. Los alumnos matriculados serán inscritos en un Registro Oficial que llevará la Escue-
la, en el que constarán las circunstancias personales, así como los diferentes datos referentes a
sus asistencias, perseverancia en el aprendizaje, comportamiento y cualquier otro tipo de deta-
lle o interés que pueda precisarse por los Órganos de Gobierno de la Escuela.
Art. 12. La Escuela tiene establecida una póliza de seguro para los alumnos. Esta puede ser
consultada por los padres de los alumnos y el interesado para saber con exactitud de los riesgos
que cubre.
En caso de que el alumno sufra algún percance en tentaderos no programados o autoriza-
dos por la Escuela, ésta no se responsabiliza de las consecuencias del mismo.
Art. 13. La selección de los alumnos que deban participar en las clases prácticas con reses,
tentaderos, becerradas o novilladas de promoción o de competición que se organicen por la Es-
cuela le corresponde al Director con asistencia del resto del profesorado entre los alumnos más
destacados que asistan con regularidad a clase y demuestren mayor voluntad y superación.
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Art. 14. La participación de los alumnos seleccionados para intervenir en cualquiera de las
clases prácticas, tentaderos y exhibiciones organizadas o facilitadas por la Escuela no dará lu-
gar a ningún derecho económico. En el supuesto de novillada o becerradas de promoción patro-
cinadas por la Escuela se estará a lo dispuesto en las reglamentaciones taurinas profesionales.
Art. 15. Los alumnos de la Escuela, viene obligados a participar gratuitamente en cualquier
espectáculo que organice la propia Escuela o la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en
beneficio de la Escuela o para cualquier otra finalidad benéfica.
Art. 16. A los alumnos se les abonarán todos los gastos en actuaciones taurinas (viajes,
manutención, residencia, etc.).
Art. 17. Los alumnos podrán acceder gratuitamente a los espectáculos patrocinados por la
Escuela mediante el correspondiente carnet expedido por la Escuela.
Art. 18. Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a las resoluciones que
en cada caso, adopten los Órganos de Gobierno de la Escuela.
Disposición Final.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente del vencimiento del plazo establecido en
el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Salamanca
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION 2017
BDNS(Identif.):360690.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION
Mediante acuerdo plenario de 7 de abril de 2017 se aprobaron las BASES REGULADO-
RAS DE LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION EN LA CIUDAD DE
SALAMANCA, procediendo mediante el presente acto a la convocatoria de las prestaciones
correspondientes al presente año. Con arreglo a lo señalado en el artículo 23 de la ley General
de Subvenciones el contenido de la convocatoria se sujeta a los siguientes extremos:
Las bases reguladoras de las ayudas han sido publicadas en el Boletín Oficial de la provin-
cia de Salamanca número 80 correspondiente al 28 de abril de 2017.
El crédito presupuestario a los que se imputa la subvención (RC número de expediente
2/2017000001007) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.70-489.00 “Mujer. Otras Trans-
ferencias”
Requisitos y cuantía de las ayudas:
Requisitos.- Todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenecen los solicitantes
deberán estar empadronados en la ciudad de Salamanca, con una antigüedad mínima ininte-
rrumpida de 1 año anterior a la fecha del nacimiento o adopción, y asumir el compromiso de
permanecer empadronados en la ciudad de Salamanca durante los tres años siguientes a la
presentación de la solicitud, salvo causa justificada.
Están exentas del cumplimiento de antigüedad en el empadronamiento:
personas emigrantes de Castilla y León retornadas.
personas víctimas de violencia de género.
personas solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del
derecho de asilo y protección subsidiaria.
Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllas
personas que figuren en el Libro de Familia.
Para ser persona acreedora a la ayuda, los interesados que presenten la solicitud a partir
del 1 de enero de cada año en curso, deberán acreditar que los ingresos correspondientes a los
miembros de la unidad familiar se encuentran comprendidos en los siguientes baremos:
Unidad familiar de 6 miembros los ingresos no pueden superar 5 veces el S.M.I.
Unidad familiar de 5 miembros los ingresos no pueden superar 4,5 veces el S.M.I
Unidad familiar de 4 miembros los ingresos no pueden superar 4 veces el S.M.I.
Unidad familiar de 3 miembros los ingresos no pueden superar 3,5 veces el S.M.I.
Unidad familiar de 2 miembros los ingresos no pueden superar 3 veces el S.M.I.
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Se entenderá por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad
familiar, computándose como ingresos y miembros aquéllos que señala la normativa reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A tal efecto, los interesados autorizarán al
O.A.G.E.R. y al Ayuntamiento para solicitar información de la A.E.A.T. sobre los ingresos de las
personas integrantes de la unidad familiar, quedando supeditada la concesión, en todo caso, al
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Base Tercera. La anualidad que se tendrá en
cuenta para el cómputo de ingresos será la del año fiscal anterior a la convocatoria.
Cuando en cualquiera de las personas concurra la circunstancia de discapacidad física o
psíquica, en el grado que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas como determinante de la deducción, esa persona se computará como dos a
efectos del cálculo del número de personas.
De igual forma se computarán como dos a los efectos señalados las personas desemplea-
das, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran en más de una circunstancia.
Cuantía: La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, única
de 900 €, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a. En las situaciones, en las que los ingresos fami-
liares no superen el 50% del límite de ingresos previsto en los baremos establecidos en la Base
Tercera, la cuantía de la ayuda será única de 1.500 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, no
pudiendo ésta ser, en ningún caso, acumulativa con la ayuda general.
En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas
presentadas, el órgano competente procederá a la concesión de la subvención atendiendo a la
fecha de presentación de las solicitudes presentadas, hasta agotar el crédito presupuestado,
pudiendo ampliarse el mismo sin necesidad de aprobar nueva convocatoria, previa tramitación
del correspondiente expediente de gasto con anterioridad a la resolución de concesión de las
ayudas.
La concesión de las presentes ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
Se consideran personas beneficiarias conjuntamente a los progenitores o adoptantes del
niño/a, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta la
única beneficiaria.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el progenitor o adoptante titular del
Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad,
separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del
solicitante.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
Las personas extranjeras que residan en Salamanca podrán beneficiarse de esta ayuda
en aplicación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León,
siempre que ambas personas progenitoras cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos esta-
blecidos en la presente convocatoria.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias las progenitoras privadas total o par-
cialmente de la patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una
Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Corresponde la instrucción del procedimiento al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento
de Salamanca, correspondiendo la resolución al Alcalde o concejal que ostente la delegación
del mismo.
Solicitudes, plazo y lugar de presentación. La solicitud para el reconocimiento del derecho
a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se formulará en el modelo recogido en el Anexo
I y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo estará disponible en la
página web www.aytosalamanca.es.
El plazo de presentación de la solicitud por nacimiento del hijo/s será de seis meses a partir
del día siguiente al nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a la fecha de
inscripción que figura en el Libro de Familia.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes Bases, así
como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las pro-
hibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la asunción del compromiso
de permanecer empadronados en la ciudad de Salamanca durante los tres años siguientes a la
presentación de la solicitud, salvo causa justificada.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses desde contados desde el día si-
guiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución ex-
presa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas a los efectos de interponer los
recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Documentos que se deberán acompañar a la solicitud:
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para
su debida compulsa o registro electrónico:
a) D.N.I. de las personas progenitoras, o N.I.E. en el supuesto de que sean extranjeros resi-
dentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
b) Libro de Familia.
c) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
d) En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos
progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del
solicitante.
e) En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acredita-
tiva de la misma.
f) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria o presentación del original
de la cartilla o libreta en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.
g) Autorización al Ayuntamiento de Salamanca y al O.A.G.E.R. para solicitar de la A.E.A.T.
información relativa a los ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar.
h) Autorización al Ayuntamiento de Salamanca y al O.A.G.E.R. para solicitar de la Seguridad
Social, A.E.A.T. y de la Hacienda Local certificado de que se encuentran al corriente de las obli-
gaciones correspondientes.
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i) Certificado o documentación que acredite, en su caso, la discapacidad física o psíquica,
o la situación de desempleo a que se refiere la Base Tercera.
Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traduc-
ción oficial correspondiente.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la docu-
mentación exigida se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la soli-
citud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le con-
siderará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
<p>La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo. El pago de las ayudas se realizará de una sola
vez, mediante transferencia bancaria a la entidad indicada por el beneficiario en su solicitud
Compatibilidad.
La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad conce-
didas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por otras Administraciones
Públicas.
Las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de
la convocatoria de las ayudas por nacimiento o adopción para el año 2017, conforme a las
Bases Reguladoras aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 9 de febrero
y publicadas en el BOP nº 30, de 14 de febrero, no podrán solicitar la ayuda regulada en las
presentes Bases. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento completará, de oficio, la diferencia
entre la cuantía concedida (300 €) y la que corresponda de las establecidas en el apartado c)
de la presente convocatoria respecto de nacimientos o adopciones acaecidos en el año 2017.
Quedan excluidos los nacimientos o adopciones por los que ya se haya concedido la co-
rrespondiente ayuda en el ejercicio anterior.
SALAMANCA
2017-08-25
EL ALCALDE EN FUNCIONES MARIA CARMEN SANCHEZ BELLOTA
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Salamanca
Anuncio
NUMERO DE ORDEN 127/2017 O.P.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017
acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de
Crédito número 4/2017, así como la modificación del Plan Económico Financiero y del Anexo
de Inversiones del Presupuesto de 2017 consecuencia del presente expediente que afecta al
vigente Presupuesto de la Corporación.
Transcurrido el período de exposición al público sin que se hayan formulado reclamacio-
nes debe entenderse aprobado definitivamente de conformidad con lo expresado en el artículo
169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su resumen el siguiente:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito 4/2017
Fuentes de financiación:
Remanente de tesorería para gastos generales:
Concepto 870,00 16.452,94
Bajas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
320-20-221,03 Colegios Públicos. Combustibles y Carburantes 18.000,00
442,01-750,00 Convenio Estación Autobuses. Transferencia a Cdad. Autónoma 170.071,33
Total 188.071,33
Altas de Crédito
1.- Financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales.
Aplicación Concepto Importe
920,30-224,00 Mantenimiento dependencias. Primas de seguros 504,05
931,30-225,00 Otros Servicios Financieros. Tributos Estatales 15.948,89
Total 16.452,94
2.- Financiadas con Bajas de Crédito.
Aplicación Concepto Importe
132,00-221,03 Policía Local. Combustibles y Carburantes 10.000,00
920,30-221,03 Mantenimiento Dependencias. Combustibles y carburantes 8.000,00
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CVE: BOP-SA-20170906-003
924,10-226,14 Participación Ciudadana. Programas 15.000,00
924,10-489,00 Participación Ciudadana. Otras Transferencias 20.700,00
330,60-489,00 Juventud. Otras transferencias 28.150,00
153,20-609,00 Vialidad y Obras. Otras Inversiones en infraestructuras 46.221,33
929,01-623,00 Otros Servicios. Maquinaria, instalaciones y utillaje 30.000,00
929,01-625.00 Otros Servicios. Mobiliario 30.000,00
Total 188.071,33
En Salamanca a 29 de agosto de 2017.–ElL III Teniente de Alcalde, Fernando J. Rodríguez
Alonso.
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Salamanca
Anuncio
NUMERO DE ORDEN 126/2017 O.P.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017
acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria por Crédito Extraor-
dinario número 1/2017, así como la modificación del Plan Económico Financiero y del Anexo
de Inversiones del Presupuesto de 2017 consecuencia del presente expediente que afecta al
vigente Presupuesto de la Corporación.
Transcurrido el período de exposición al público sin que se hayan formulado reclamacio-
nes debe entenderse aprobado definitivamente de conformidad con lo expresado en el artículo
169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su resumen el siguiente:
Expediente de Modificación Presupuestaria por Crédito Extraordinario 1/2017
Fuentes de financiación:
Remanente de tesorería para gastos generales:
Concepto 870,00 9.960,58
Bajas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
211,10-160,00 Pensiones. Seguridad Social 591,71
442,01-750,00 Convenio Estación de Autobuses. Transferencia a Cdad. Autónoma 29.928,67
Total 30.520,38
Altas de Crédito
Aplicación Concepto Importe
132,00-489,00 Policía Local. Otras Transferencias 9.960,58
231,00-164,00 Servicios Sociales. Complemento familiar 591,71
150,10-610,00 Ordenación Local. Inversiones en terrenos 29.928,67
Total 40.480,96
En Salamanca a 29 de agosto de 2017.–ElL III Teniente de Alcalde, Fernando J. Rodríguez
Alonso.
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Salamanca
GERENCIA DE URBANISMO Y VIVIENDA
SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS
Anuncio
Exp. N.º: 000218/2017-LIC
Durante el plazo de DÍEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publica-
ción de este Anuncio, queda expuesto al público en la Secretaría Municipal (Servicio de Policía
Administrativa y Actividades Clasificadas), para consultas, alegaciones y/o reclamaciones, el
expediente incoado a instancia de JAVIER POLO BARRIOS, solicitando LICENCIA AMBIENTAL
PARA GUARDERÍA INFANTIL con emplazamiento en la finca sita en CL MARQUESA DE AL-
MARZA, 1-191, de esta Ciudad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Salamanca, a 23 de agosto de 2017.–El Jefe de Servicio de Policía y Actividades Clasifica-
das, Alfredo Alonso Uceda.
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Calzada de Valdunciel
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 27
de junio de 2017, referido a la aprobación provisional de la Ordenanza Municipal de Convivencia
y Protección de Bienes e Instalaciones Públicas y Privadas, sin que se haya presentado ninguna
reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a de-
finitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2204,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, publicándose el texto íntegro de dicha Ordenanza Municipal.
Contra este acuerdo elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza, podrán los interesados
interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el B.O. de la Provincia.
Calzada de Valdunciel a 22 de agosto de 2017.–El Alcalde, Román Javier Hernández Calvo.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES
E INSTALACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Exposición de Motivos
Los pueblos y las ciudades son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura
e interrelaciones humanas. Los espacios comunes que compartimos como ciudadanos, deben
ser respetados y observados por todos, ya que somos los beneficiarios de los mismos. Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de
seguridad y salubridad adecuadas.
Es conocido el carácter respetuoso y comportamientos cívico de los ciudadanos de Calzada
de Valdunciel al igual que el carácter abierto y acogedor de nuestro pueblo. El Ayuntamiento
de Calzada de Valdunciel, movido por mantener este afán de mantener este espíritu abierto y
acogedor y atajar algunos comportamientos vandálicos que alteran la convivencia, generando
un cuantioso desembolso de fondos municipales, en reparación y lucimiento de bienes públicos
que debieran utilizarse para otros fines, ha elaborado este texto normativo.
Los ciudadanos de Calzada de Valdunciel tienen la obligación de mantener un comportamien-
to cívico en el ámbito público, respetando y haciendo uso correcto de los bienes e instalaciones
municipales. Igualmente es un derecho de los ciudadanos de Calzada de Valdunciel disfrutar de
un mobiliario, bienes e instalaciones públicas en perfecto estado de uso y conservación.
El deterioro de los espacios públicos devalúa la calidad y atractivo de nuestro pueblo. Con
esta norma el Ayuntamiento de Calzada de Valdunciel quiere salvaguardar dichos espacios para
el disfrute de todos los ciudadanos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Art. 1. Finalidad. Esta Ordenanza tiene como objetivo regular las normas de convivencia y
relaciones cívicas entre los ciudadanos de Calzada de Valdunciel, así como proteger los bienes
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e instalaciones de titularidad pública, los elementos que forman parte del patrimonio urbanís-
tico, artístico y arquitectónico del municipio de Calzada de Valdunciel, y también los bienes de
titularidad privada en aquellos aspectos que incidan en una dimensión pública. Todo ello con el
objeto de mantener el bienestar colectivo y organizar la comunidad de tal forma que se consiga
una convivencia ciudadana en paz e igualdad de derechos y obligaciones.
Art. 2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es todo el término municipal de Calzada
de Valdunciel.
Art. 3. El ámbito material de aplicación de esta Ordenanza se extiende a todo tipo de bie-
nes de titularidad municipal, así como a bienes de titularidad de otras administraciones y otras
entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano tales como calles, pla-
za, jardines, paseos, puentes, pasarelas, aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos,
centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, centros deportivos, estatuas, ban-
cos , farolas, elementos decorativos, señales de circulación, árboles, macetas, contenedores
de residuos, papeleras, vallas, parque móvil municipal y todos los bienes de naturaleza similar;
quioscos, terrazas, marquesinas, elementos de transporte urbano, elementos y soportes de
jardinería, postes indicadores de paradas de autobús, galerías comerciales, patios, solares, jar-
dines, setos, cabinas telefónicas, bolardos, señales verticales y cualquier otro elemento público
o privado con proyección pública.
Art. 4. El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de todas las dis-
posiciones recogidas en la misma.
Capítulo II. Competencias Municipales y Deberes Ciudadanos.
Art. 5. Competencias Municipales.
Son competencias municipales del Ayuntamiento:
a) Velar por el perfecto estado del uso y servicio de los vienen municipales, ejerciendo
acciones efectivas de tutela.
b) Vigilar y proteger a los ciudadanos, los espacios y bienes públicos, y también los priva-
dos en la medida que le corresponda y con arreglo a sus posibilidades.
c) El efectivo mantenimiento de la disciplina urbanística y cumplimiento de las Ordenanzas
municipales.
Art. 6. Deberes ciudadanos.
Los ciudadanos están obligados a mantener un comportamiento cívico, haciendo uso de
sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones. Respetarán en todo momento el patrimonio
y bienes públicos y privados regulados en esta ordenanza y ejercerán un uso de los mismos
adecuado a su naturaleza.
Art. 7. El incumplimiento de las disposiciones recogidas en esta ordenanza dará lugar a san-
ciones administrativas, sin perjuicio de la calificación penal que se pudiera derivar de algunas de
las infracciones a los preceptos de la misma.
Capítulo III. Actividades Prohibidas.
Art. 8. Pintadas.
1.- No se podrán realizar pintadas, “grafitis”, firmas, inscripciones ni cualquier otro tipo de
grafismos en los elementos y bienes tanto públicos como privados, protegidos por esta orde-
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nanza, con excepción de aquellas intervenciones artísticas realizadas con autorización del pro-
pietario y en último término con autoridad municipal.
2.- Las solicitudes de autorización municipal se tramitarán y resolverán conforme a lo dis-
puesto en la legislación urbanística.
Art. 9. Papeleras y contenedores.
1.- Las papeleras y contenedores tienen como objetivo el depósito de residuos inútiles y
desperdicios. Queda prohibido manipular, mover, volcar, incendiar, vaciar su contenido, arrojar
basura fuera de los mismos, pintar arrancar, volcar líquidos y todas las acciones que deterioren
su estética o impidan su uso adecuado.
2.- Las basuras se depositarán en bolsas cerradas dentro de los contenedores, en el horario
fijado para tal efecto.
3.- En los contenedores de recogida selectiva de residuos (envases, plásticos, papel, vidrio,
etc.) no se podrá depositar ningún otro tipo de residuo diferente a los fijados y marcados en el
contenedor.
Art. 10. Residuos, basuras y excrementos.
1.- Queda prohibido arrojar o verter basura, escombros y cualquier otro tipo de deshecho en
lugares distintos de los habilitados para ello.
2.- No se podrá escupir, defecar u orinar en las vías públicas, jardines, ni en ningún otro
espacio libre público.
3.- En la vía pública no se podrán arrojar colillas, papeles, chicles, plásticos o cualquier otro
desperdicio.
Art. 11. Farolas, bancos y marquesinas.
Queda prohibido desplazar, mover, romper, arrancar, pintar y en general causar cualquier
daño a las farolas, bancos, marquesinas y todo tipo de mobiliario urbano, así como utilizarlas
con otro uso diferente al suyo propio.
Art. 12. Fuentes públicas.
1.- Se prohíbe arrojar desperdicios y cualquier objeto a las fuentes públicas, bañarse, intro-
ducirse en ellas, practicar juegos, lavar animales u objetos.
2.- No se podrá verter líquidos, ni cualquier otro elemento o producto que contamine las
fuentes.
Art. 13. Fuegos y artefactos pirotécnicos.
1.- No se podrá encender fuego en los espacios públicos, vías urbanas o plazas sin autori-
zación municipal.
2.- Queda prohibido la utilización de petardos y cualquier clase de artefactos pirotécnicos, a
excepción de los organizados o autorizados por el Ayuntamiento con motivo de Fiestas Locales.
Art. 14. Jardines, parterres, macetas, árboles y plantas.
1.- Se prohíbe arrancar, pisar, ensuciar, cortar, clavar y causar cualquier daño a los árboles y
plantas de los espacios verdes, parques, plazas o calles del municipio.
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2.- Está prohibido deteriorar por uso inadecuado las zonas verdes y jardines.
3.- No se podrá subir a los árboles, ni arrancar sus ramas o frutos.
4.- Queda prohibido cazar, matar o maltratar pájaros o cualquier otro animal.
5.- En los parques y jardines se deberán respetar las señales instaladas y las indicaciones
de la Policía Local.
Art. 15. Parques infantiles.
Los parques infantiles y sus elementos de juego están destinados al ocio y actividad lúdica
de los niños.
1.- Queda prohibido pintar, desplazar, romper, mover, arrojar residuos en ellos, y cualquier
otra actividad que se diferente al uso para el que fueron creados.
2.- El uso de cada elemento de juego será acorde con la edad y/o estatura de los niños.
3.- Se prohíbe taxativamente la entrada de animales en los parques infantiles.
Art. 16. Actos públicos.
1.- Cuando con motivos de actos públicos, lúdicos, deportivos o culturales se produzca
cualquier tipo de daño de bienes o mobiliario urbano, los organizadores tendrán la obligación de
reponer o reparar los bienes que se utilicen o deterioren a consecuencia de dichos actos.
2.- El Ayuntamiento podrá exigir una fianza a los organizadores, en garantía de la reparación
de daños que se puedan producir, en cuantía suficiente para la ejecución subsidiaria en su caso.
Art. 17. Vías públicas.
1.- Los ciudadanos están obligados a respetar las vías públicas, a no entorpecer el tránsito
de personas o vehículos y a no dañar el ornato de las mismas.
2.- En particular, en las vías públicas está prohibido lavar vehículos, así como realizar los
cambios de aceite, líquidos u otros elementos de los mismos u ocasionar vertidos de los mis-
mos. Igualmente está prohibida la utilización de la vía pública para la realización de actividades
de compraventa de vehículos o exposición de los mismos y cualquier otro tipo de actividad
comercial.
3.- Queda prohibido ensuciar la vía pública con materiales de construcción, tierras, barros
u otros restos procedentes de inmuebles en obras, especialmente por los vehículos al servicio
de las obras. La infracción de esta prohibición será sancionada en los términos previstos en la
Ordenanza de gestión de residuos sólidos y limpieza viaria.
4.- Queda prohibida la ocupación de la vía pública y cualquier otro espacio público por me-
sas y sillas con finalidad lucrativa, sin la preceptiva licencia municipal. Igualmente el exceso de
ocupación sobre el espacio autorizado.
5.- Queda prohibida la ocupación de la vía pública y cualquier otro espacio público por ma-
teriales de construcción, vallas, andamios, grúas, espacios para obras particulares, etc., sin la
preceptiva licencia municipal. Igualmente el exceso de ocupación sobre el espacio autorizado.
Art. 18. Transporte público.
El transporte público es un medio de movilidad al servicio de los ciudadanos, que facilita el
desplazamiento de los usuarios.
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1.- Los usuarios están obligados a mantener un comportamiento cívico en los trayectos que
realicen.
2.- Está prohibido cualquier acción que deteriore o modifique el aspecto de los vehículos
utilizados para el transporte público de viajeros, las señales verticales y todo elemento o mobi-
liario vinculado o este servicio.
Art. 18 bis. Limpieza de solares.
1.- Los solares y el resto de parcelas situadas en Suelo Urbano deberán estar en perfectas
condiciones de limpieza y decoro.
2.- Especialmente sus propietarios deberán cuidad de mantenerlas limpias de todo tipo de
escombros, desechos y maleza, así como de la vegetación de temporada, que además de la
imagen de abandono y de la insalubridad, suponen un riesgo cierto de incendios con peligro
para los inmuebles colindantes.
Capítulo IV. Infracciones, sanciones y régimen sancionador.
Art. 19. Infracciones.
1.- El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en esta ordenanza será sanciona-
do por el Alcalde sin perjuicio de la calificación penal que pudiera tener alguna de ellas.
2.- Las infracciones de esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y
leves.
Art. 20. Infracciones muy graves.
Son consideradas como infracciones muy graves:
a) Romper, incendiar, deteriorar gravemente elementos del patrimonio y mobiliario público
o privado.
b) Arrancar, quemar o talar árboles de la vía pública, parques o jardines.
c) Incendiar papeleras y contenedores de basura.
d) Cazar, matar o maltratar animales.
e) Infringir artículos de esta ordenanza que pongan en riesgo o peligro a las personas.
f) La comisión de tres infracciones graves en el transcurso de un año.
g) La ocupación de la vía pública y cualquier otro espacio público por mesas y sillas con
finalidad lucrativa, sin la preceptiva licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones
de la misma. Igualmente el exceso de ocupación sobre el espacio autorizado, en más de
un treinta por ciento.
h) La ocupación de la vía pública y cualquier otro espacio público por materiales de cons-
trucción, vallas, andamios, grúas, espacios para obras particulares, etc., sin la precep-
tiva licencia municipal, o sin ajustarse a las condiciones de la misma. Igualmente el
exceso de ocupación sobre el espacio autorizado, en más de un treinta por ciento.
Art. 21. Infracciones graves.
Son consideradas como infracciones graves:
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a) Realizar pintadas, “grafitis”, firmas, inscripciones o grafismos, en los elementos urbanos
y bienes tanto públicos como privados.
b) Arrojar o verter basura, escombros y cualquier otro tipo de deshechos en un lugar distin-
to de los habituales para ello.
c) Defecar u orinar en la vía pública, acera, calles o jardines.
d) Deteriorar parques, jardines, zonas verdes y elementos de jardinería decorativos.
e) Interrumpir el normal tránsito de personas y vehículos.
f) La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
g) El exceso de ocupación de la vía pública y cualquier otro espacio público por mesas
y sillas con finalidad lucrativa sobre el espacio autorizado, en menos de un treinta por
ciento.
h) El exceso de ocupación de la vía pública y cualquier otro espacio público por materiales
de construcción, vallas, andamios, grúas, espacios para obras particulares, etc., sobre
el espacio autorizado, en menos de un treinta por ciento.
Art. 22. Infracciones leves.
Son consideradas como infracciones leves:
Aquellas infracciones que no sean recogidas dentro del apartado de infracciones graves o
muy graves.
Art. 23. Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer a los infractores de esta ordenanza serán las siguien-
tes.
a) Las infracciones muy graves se penalizarán con una multa desde 401 hasta 800 euros.
b) Las infracciones graves se penalizarán con una multa desde 201 hasta 400 euros.
c) Las infracciones leves se penalizarán con una multa de hasta 200 euros.
Art. 24. Graduación de las sanciones.
En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
La intencionalidad.
La reiteración.
La gravedad de la infracción.
El daño causado a las personas y bienes.
Art. 25. Reparación de daños.
Los infractores condenados a una sanción administrativa por infringir esta ordenanza mu-
nicipal, estarán obligados en todo caso, y además de la sanción que corresponda, al pago de
los daños realizados, a la reparación de los mismos devolviendo al estado primitivo los bienes
dañados o al cumplimiento inmediato de la obligación correspondiente, según la naturaleza de
la infracción de que se trate.
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La falta de reparación de los daños causados o el incumplimiento de la obligación que co-
rresponda dará lugar a la ejecución subsidiaria o bien sanciones reiterativas, cada quince días
de incumplimiento.
Art. 26. Responsables de las infracciones.
Las personas responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza son los auto-
res materiales por acción u omisión.
1.- Cuando las sanciones administrativas sean impuestas a menores de edad, serán res-
ponsables subsidiarios los padres, tutores legales, o personas que ostenten la custodia legal.
2.- Las infracciones cometidas por múltiples autores tendrán responsabilidad de las mismas
todas las personas implicadas de forma solidaria.
3.- De los daños ocasionados por actos públicos o colectivos, responderán la empresa,
organización o grupo que hubiere convocado u organizado.
Art. 27. Prescripción.
Las infracciones contempladas en la presente Ordenanza prescribirán:
a) Al mes las correspondiente a las faltas leves.
b) A los seis meses las correspondientes a las faltas graves.
c) Al año las correspondientes a las faltas muy graves.
Art. 28. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador aplicable será el dispuesto en la legislación vigente.
Art. 29. Terminación convencional.
El procedimiento sancionador quedará resuelto cuando el infractor abone la sanción econó-
mica impuesta por la infracción cometida y repare el daño causado, en su caso.
Las sanciones económicas impuestas se podrán permutar por prestación de servicios en
beneficio de la comunidad. Para poder condonar la sanción impuesta por este Ayuntamiento por
la realización de servicios a la comunidad, el infractor deberá solicitar esta posibilidad.
El Ayuntamiento buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del
bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el infractor.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Calzada de Valdunciel, 20 de junio de 2017.–El Alcalde.
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
El Milano
Edicto
Rendidas las cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio del
Ayuntamiento de el Milano, correspondientes al ejercicio de 2016, e informadas debidamente
por la Comisión Especial de Cuentas, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116 de la Ley 7/85 212 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan
expuestas al público en la Secretaría del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, para
que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,
observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
El Milano a 10 de agosto de 2017.–El Alcalde, José Manuel Vicente Sánchez.
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CVE: BOP-SA-20170906-008
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
El Milano
Anuncio
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017 ha aproba-
do, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-
les, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante
las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan
en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y
por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este
Ayuntamiento.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclama-
ciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se
considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
El Milano a 10 de agosto de 2017.–El Alcalde, José Manuel Vicente Sánchez.
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I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Guijuelo
Anuncio
Por FLORENCIO SANCHEZ E HIJOS SL se solicita licencia ambiental para un una fábrica
de salazón y curado de jamones en la calle Amable Criado, 33 de Campillo de Salvatierra (Sala-
manca) (expte. 342/2017).
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, se somete a información pública el expediente para que los que pudieran resul-
tar afectados de algún modo por la mencionada actividad, puedan examinarlo en este Ayunta-
miento, en lugar y hora más abajo indicado, y formular las observaciones pertinentes en el plazo
de diez días a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
LUGAR: Ayuntamiento de Guijuelo, Departamento de Urbanismo, Plaza Mayor, 11-12,
37770.- Guijuelo (Salamanca), Tf. 923580786 y fax: 923580787.
HORARIO: de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas.
En Guijuelo, 29/08/2017.–El Alcalde, en funciones. (Resolución nº 563/17, de fecha
18/08/2017), Ángel Picado Díaz.
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CVE: BOP-SA-20170906-010
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
La Zarza de Pumareda
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2017, ha aproba-
do, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-
les, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante
las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan
en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y
por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este
Ayuntamiento.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclama-
ciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se
considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Zarza de Pumareda a 16 de agosto de 2017.–El Alcalde, Francisco Javier Recio Hernández.
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
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CVE: BOP-SA-20170906-011
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Peñaranda de Bracamonte
Anuncio en el B.O. de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Solicitada licencia ambiental para la EXPLOTACIÓN DE GANADO DE BOVINO DE CEBO,
que se desarrollará en PARCELA 10092 POLIGONO 502 PEÑARANDA DE BRACAMONTE; con
referencia catastral 37248A502100920000YY, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno ex-
pediente.
En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental
de Castilla y León, se procede a abrir período de información pública por término de diez días
d~sde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se
vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren
pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de
este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
Peñaranda de Bracamonte a 21 de agosto de 2017.–La Alcaldesa, M.ª del Carmen Ávila de
Manueles.
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
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CVE: BOP-SA-20170906-012
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Santa Marta de Tormes
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2017, se adjudicó el contrato de
obras de DESGLOSADO Nº 2. INSTALACIONES DEPORTIVAS, SALUDABLES Y DE RECREO.
URBANIZACIONES ATYKA, ALDEBARAN Y VALDELAGUA. SANTA MARTA DE TORMES (SA-
LAMANCA), publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Alcalde-Presidente
b) Dependencia que tramita el expediente: Administracion General.
c) Número de expediente: 1305/2017
d) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.santamartadetormes.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo. Obras
b) Descripción: Desglosado nº 2. instalaciones deportivas, saludables y de recreo. urbaniza-
ciones Atyka, Aldebaran y Valdelagua. Santa Marta de Tormes (Salamanca)
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45112720-8 (trabajos de paisajismo en zonas depor-
tivas y recreativas).
d) Medio de publicación del anuncio de licitación.BOP y Perfil de contratante
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación.23/06/2017 (BOP N.º 119)
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ORDINARIA
b) Procedimiento: ABIERTO
4. Valor estimado del contrato: 94.214,88 € euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 94.214,88 € euros. Importe total: 114.000,00
€euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 18 de agosto de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 28 de agosto de 2017
c) Contratista: CONGESA XXI S.L..
d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 86.857,44 € euros. Importe total:
105.097,50 € euros.
En Santa Marta de Tormes, a 29 de agosto de 2017. El Primer Teniente de Alcalde P.A. del
Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco Miguel García Rodríguez.
(documento firmado electrónicamente).
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CVE: BOP-SA-20170906-013
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Santa Marta de Tormes
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2017, se adjudicó el contrato de obras
de “Acondicionamiento del Paseo Fluvial. La Fontana. Santa Marta de Tormes. Salamanca” lo
que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo.Alcalde-Presidente
b) Dependencia que tramita el expediente: Administración General.
c) Número de expediente.1300/2017
d) Dirección de internet del perfil de contratante. Www.santamartadetormes.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción. Acondicionamiento del Paseo Fluvial. La Fontana. Santa Marta de Tormes.
Salamanca
c) CPV (Referencia de Nomenclatura) 45112710-5
d) Medio de publicación del anuncio de licitación. B.O.P. y Perfil de Contratante.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 23/06/2017 (núm. 119)
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: abierto
4. Presupuesto base de licitación. Importe neto 223.140,49 € euros. IVA (%) 46.859,51 €
Importe total 270.000,00 € euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 14 de agosto de 2017.
b) Contratista: OBRAS CIVILES DE CASTILLA Y LEÓN S.L..
c) Importe o canon de adjudicación. Importe neto 198.347,11 € euros. IVA (%) 41.652,89€.
Importe total 240.000,00 € euros.
5.- fecha de formalización del contrato: 28/08/2017.
En Santa Marta de Tormes, a 29 de agosto de 2017. El Primer Teniente de Alcalde p.a. del
Alcalde-Presidente. Fdo: Francisco Miguel García Rodríguez (documento firmado electrónica-
mente).
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CVE: BOP-SA-20170906-014
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Vilvestre
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017,
acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de piscina municipal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Regula-
dora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los inte-
resados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-
bado definitivamente dicho Acuerdo.
En Vilvestre a 9 de agosto de 2017.–El Alcalde, Manuel Domínguez Hernández.
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
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CVE: BOP-SA-20170906-015
I V. Administración Local
AYUNTAMIENTOS
Vilvestre
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017,
acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos
de tracción mecánica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Regula-
dora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los inte-
resados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará apro-
bado definitivamente dicho Acuerdo.
En Vilvestre a 9 de agosto de 2017.–El Alcalde, Manuel Domínguez Hernández.
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
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CVE: BOP-SA-20170906-016
Sección no Ofi cial
FCC Aqualia, S.A.
Santa Marta de Tormes
De acuerdo con el Reglamento del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento
de Sta Marta de Tormes, FCC aqualia, hace pública la 2ª notificación de aquellos clientes del
Servicio Municipal de Aguas a quienes se procederá a la suspensión del suministro de agua en
el caso de no producirse el pago de las cantidades indicadas, correspondientes a recibos de
agua impagados, en el plazo anterior a la fecha de corte indicada en la siguiente relación.
CONTRATO NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION Nº ESCL PISO LETRA IMPORTE FECHA CORTE HORA CORTE
052197 ANTONIO VICENTE CARRASCO GONZALEZ TOMAS BRETON 0 1714,96 9/12/2017 09:00 A 14.00
051816 JOSE VICENTE LUCAS GARCIA NAHARROS 3 1620,93 9/12/2017 09:00 A 14.00
000836 RAFAEL HERRERO HERRERO JUAN CARLOS I 4 1391,23 9/12/2017 09:00 A 14.00
000067 SANTIAGO VICENTE SANCHEZ ANTONIO MACHADO 6 BJ C 1091,52 9/12/2017 09:00 A 14.00
051125 CHRISTOPHER IDAHOR ANTONIO MACHADO 6 2º C 798,92 9/12/2017 09:00 A 14.00
002012 MANUEL SALAZAR SALAZAR NORTE 2 IDZA BJ D 670,83 9/12/2017 09:00 A 14.00
000658 VISION 22 S.L. ENRIQUE DE SENA 4 BJ 596,74 9/12/2017 09:00 A 14.00
052004 FAN ZANG MADRID 70 441,71 9/12/2017 09:00 A 14.00
052351 NOMAN SHAH JUAN CARLOS I 2 327,76 9/12/2017 09:00 A 14.00
052066 JACOBO ESTEBAN SANCHEZ JUAN CARLOS I S/N 249,07 9/12/2017 09:00 A 14.00
001726 PEDRO GARRIDO GOMEZ VIRGEN DEL CARMEN 6 DCH 3 D 155,72 9/12/2017 09:00 A 14.00
051571 JOSE COLLADO GONZALEZ NAHARROS 9 117,28 9/12/2017 09:00 A 14.00
000336 NARCISO PEREZ SANCHEZ MADRID 58 103,68 9/12/2017 09:00 A 14.00
002015 RAFAEL LOBATO JIMENEZ NORTE 2 IZDA 1 B 94,78 9/12/2017 09:00 A 14.00
051767 SIXTO CARRERO GARCIA VERSALLES 10 92,89 9/12/2017 09:00 A 14.00
051817 ADELA NATALIA IASCI MARTIN FRANCISCO MALDONADO S/N 85,1 9/12/2017 09:00 A 14.00
002215 ADRIAN BUSTOS LUIS SAN JUAN DE LA CRUZ 3 64,19 9/12/2017 09:00 A 14.00
001882 ADRIAN BUSTOS LUIS DOÑA ELOYA 22 58,43 9/12/2017 09:00 A 14.00
002534 FRANCISCO JUAN HERNANDEZ GARCIA OSA MAYOR 19 58,07 9/13/2017 09:00 A 14.00
010816 M. ARGENTINA SALAZAR MANZANO CALVARRASA DE ARRIBA 38 55,93 9/13/2017 09:00 A 14.00
051750 JUAN MARIA HERNANDEZ ALINDADO VALDELAGUA 2 BJ 44,95 9/13/2017 09:00 A 14.00
051818 ADELA NATALIA IASCI MARTIN JUAN BRAVO 3 44,64 9/13/2017 09:00 A 14.00
051288 BRUNO IASCI ROMAGNOLI JUAN BRAVO 5 41,36 9/13/2017 09:00 A 14.00
050141 MARIA ELENA BELLO GARCIA FONTANA 46 39,14 9/13/2017 09:00 A 14.00
052217 JOSE LUIS SANCHEZ MARTIN CALVARRASA DE ARRIBA 40 34,29 9/13/2017 09:00 A 14.00
052173 FAN ZHANG VERSALLES 30 34,29 9/13/2017 09:00 A 14.00
050997 CARMEN NIETO CORIA NORTE 2 DCHA 1º A 32,41 9/13/2017 09:00 A 14.00
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N.º 171 • Miércoles 6 de Septiembre de 2017
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CVE: BOP-SA-20170906-016
CONTRATO NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION Nº ESCL PISO LETRA IMPORTE FECHA CORTE HORA CORTE
001225 JOSE HERNANDEZ SANCHEZ PRADO VALDELAGUA 26 30,62 9/13/2017 09:00 A 14.00
051413 MAGDALENA GARCIA FLORES VIRGEN DEL CARMEN 4 IZQ 1 C 29,46 9/13/2017 09:00 A 14.00
000420 JAVIER ANDRES SANCHEZ LOPEZ MADRID 70 2 G 28,82 9/13/2017 09:00 A 14.00
000181 ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ CANDIDO VERDEJO 1 B 28,61 9/13/2017 09:00 A 14.00
000583 PEDRO GARRIDO GOMEZ DOÑA ELOYA 29 1º D 28,19 9/13/2017 09:00 A 14.00
050261 BEATRIZ FRAILE SANCHEZ HERMANOS GRIMM S/N 27,35 9/13/2017 09:00 A 14.00
050838 JOSE MARIA DE LOS DOLORES REDONDO COMERCIO 10 1 C 26,39 9/13/2017 09:00 A 14.00
001123 PAULINO JORGE ESPINEL MARCOS IGLESIA 11 23,86 9/13/2017 09:00 A 14.00
000872 JAVIER ANDRES SANCHEZ LOPEZ CALVARRASA DE ARRIBA 6 22,71 9/13/2017 09:00 A 14.00