PLANO SECCIONAL BARRIO PUERTO (PS-01),
AREA HISTORICA DE VALPARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - OCTUBRE 2012
PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
PLANO SECCIONAL BARRIO PUERTO (PS-01) AREA HISTORICA DE VALPARAISO
ESTACIÓNPUERTO
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ALMIRANTE MUNOZ
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ALMIRANTE GONI
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ALMIRANTE MUNOZ
SAN MARTIN
VALDIVIA
ALMIRANTE GACITUA
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ELEUTERIORAMIREZ
PLAZASOTOMAYOR
OCEANOPACIFICO
Límite Zona Típica Area Histórica de Valparaíso, según D.E. N° 605/31.08.2001
PS01
INDICE
Martín Harfagar D., Consultor Octubre 2012
1. PRESENTACION
1.1 Objetivos y metodología del Estudio 1.2 Marco legal del Plano Seccional
2. DESCRIPCION
2.1
Síntesis histórica urbana de la Zona
2.2
Descripción morfológica y arquitectónica
2.3 Identificación de sectores
3. ORDENANZA
TITULO I. Generalidades
TITULO II. Calificación de los inmuebles y criterios generales de intervención
TITULO III. Disposiciones de aplicación general
TITULO IV. Disposiciones de aplicación específica para sectores (gráficas)
UBICACIÓN PS-01:
PLANO SECCIONAL BARRIO PUERTO (PS-01), AREA HISTORICA DE VALPARAISO
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - OCTUBRE 2012
1. PRESENTACION 1.1 Objetivos y metodología del Estudio El presente Plano Seccional tiene por objetivo salvaguardar en forma armónica el carácter patrimonial propio del “Barrio Puerto”, representativo de la Zona Típica o Pintoresca “Area Histórica de Valparaíso”1, precisando y fijando las materias de carácter específico sobre conservación de sus características patrimoniales contempladas en el Plan Regulador Comunal. El objetivo específico es elaborar una escala específica de regulación e indicación para intervenciones sobre elementos morfológicos y arquitectónicos de alto valor patrimonial presentes a nivel de inmuebles, conjuntos de inmuebles o sectores. Para llevar a cabo este propósito se ha efectuado un análisis urbano y arquitectónico a nivel de inmuebles y sectores, respaldado fundamentalmente en la actualización del Catálogo de Valoración Patrimonial del Plan Regulador Comunal vigente. En complemento se ha desarrollado un proceso de consulta técnica con los organismos regionales y nacionales con competencia sobre la Zona Típica, de cuya convergencia resulta el presente instrumento. 1.2 Marco legal del Plano Seccional El marco legal del Plano Seccional es el establecido por el Artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que faculta a los Municipios a desarrollar Planos Seccionales que establezcan características arquitectónicas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, o cuando se trate de Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, de manera que las nuevas construcciones, o la modificación de las existentes, constituyan un aporte urbanístico relevante. Un segundo marco de rango reglamentario lo constituye la DDU Nº2402 que orienta los elementos morfológicos y arquitectónicos materia de reglamentación. 2. DESCRIPCION DEL CERRO CORDILLERA BAJO 2.1 Síntesis histórica urbana El Barrio Puerto es resultado de la evolución urbana del primer y precario asentamiento de Valparaíso emplazado en el siglo XVI frente a la bahía de Quintil, fuente original de la actividad pesquera y portuaria, enmarcada entre la actual Plaza Aduana y el antiguo Peñón del Cabo (actual Ascensor Concepción). Su centro y espacio público tradicional es la Plaza Echaurren, primitiva línea de costa que gracias a los sucesivos rellenos que ganaron espacio al mar ha desempeñado diferentes roles, desde su condición de plaza mayor y sede del gobierno municipal, hasta su condición actual de plaza ornamentada, constituyendo un testimonio excepcional del desarrollo del Area Histórica de la ciudad hasta el siglo al XIX. Hacia inicios de este periodo y producto de la actividad comercial del Puerto, el Barrio recibió las primeras viviendas de la aristocracia porteña, aunque posteriormente su tendencia se acrecentó hacia la población de menores recursos, clase eminentemente obrera destinada a la actividad portuaria y de bodegaje; a ellas se fueron agregando equipamientos, restaurantes, burdeles y restaurantes, constituyendo el primer Plan de la ciudad.
1 Decreto Excento Nº 605, del Ministerio de Educación, de fecha 31 de agosto del 2001. 2 Circular Ordinario N° 0768 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (04.11.2010): Planificación Urbana: Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural, Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Zonas Típicas y Monumentos Históricos.
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En el extremo norte, la Plaza Wheelwright (o Plaza Aduana, frente al Edificio Ex-Aduana) es una plaza ubicada en el sector más occidental del Plan de la ciudad, a los pies del ascensor Artillería. En la Colonia el lugar servía como fondeadero de los barcos que llegaban al puerto. En el año 1848 el sector se rellenó con material del cerro Artillería y en 1851 se construyó a un costado el edificio de la Aduana, y el lugar se convirtió en el epicentro aduanero del país. Se alza en el lugar el Monumento al Filósofo – Escritor Don Francisco Bilbao.
Corte Eje Castillo
Barrio puerto hacia fines del Siglo XIX.
ARRIBA: Plaza Echaurren a finales del Siglo XIX y fotos de calle serrano, caracterizada por constituir el pie de cerro del plan Antiguo De la ciudad (con actual línea de Troles). AB AJO: Tipología de comercio, edificaciones continuas y pasajes en el trazado más compacto de la ciudad.
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2.2 Descripción morfológica y arquitectónica
El Barrio corresponde al sector edificado más antiguo de la zona conocida como Plan de Valparaíso, con un total de 99.400 m2. Se ubica entre el pie de cerro (calle Serrano) y la Avenida Errázuriz, desde la Plaza Aduana por el norte, hasta la Plaza Sotomayor por el sur, excluyendo tanto a esta última, como a las áreas de actividad portuaria instaladas en la línea de costa. De acuerdo al Levantamiento Aerofotogramétrico (IMV, 2010), se emplaza entre las cotas 5 y 15 msnm. El trazado estructurante es preferentemente longitudinal y paralelo a la línea de costa, conformado por calles de 10 metros de ancho y avenidas de 15 metros. Entre ellas existen calles menores o pasajes que conectan transversalmente el pie de cerro con el borde. Se reconocen dos tipos de manzanas: i) cuadradas, de aproximadamente 30 metros por lado, en torno a la Plaza Echaurren, y; ii) rectangulares de aproximadamente 30 metros en el lado corto y 60 a 90 metros den el largo, hacia los sectores norte y sur. Como resultado, se conforma una ciudad compacta, con un tejido urbano regular y una morfología donde prevalece la edificación continua de 2 a 4 pisos de altura. Funcionalmente, constituye un conjunto con calles de uso compartido pero con características preferentemente vehiculares, con un área peatonal en la Plaza y subida del Ascensor Cordillera, Monumento Histórico, el segundo construido en la ciudad.. La ausencia de zócalos permite una relación directa de las propiedades a la calle, facilitando el comercio. Tanto la Plaza Echaurren como la calle Serrano presentan edificaciones monumentales de fines del siglo XIX y comienzos del XX, testimonios el período de esplendor de Valparaíso, tales como el Mercado Puerto, el edificio Astoreca, el edificio Subercaseaux, el edificio Guillermo Rivera, entre otros. Elementos morfológicos característicos de la Zona: • Volumetría: prismas básicos, de líneas rectas; se reconocen casos de ochavos. • Salvo mansardas, las techumbres son de pendientes menores y formas simples. • Materialidad: mixta, albañilería y madera. • Retranqueos mínimos. • Proporciones constantes entre llenos y vacios en las fachadas.
Elementos arquitectónicos característicos de la Zona:
• Continuidad de cornisas y estas como elemento de expresión de la altura de pisos. Y regularidad de alturas de pisos.
• Composición de fachadas, ritmo y proporción de llenos y vacíos: ritmo con tendencia a la constante y próximo a una equivalencia lleno – vacío. Una tipología de vano: predominancia vertical y esbeltez. En Sectores específicos vanos con arcos de medio punto.
• Se destaca en las techumbres el tragaluz, elemento ornamental y funcional que define un espacio de iluminación vertical en el área central del inmueble y caracteriza la importancia de la quinta fachada. Con elementos superiores (frontones, tímpanos, antepechos o ante techos) se reconocen de alto valor en edificios sobre 2 pisos de altura.
• Existencia de detalles arquitectónicos de alto valor patrimonial en fachadas (principalmente arcos, cenefas, balaustradas, aleros, molduras y pilastras), y coronas decorativas sobre las puertas.
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2.3 Identificación y caracterización de sectores
En la zona se identifican cinco sectores de características morfológicas y arquitectónicas homogéneas entre sus edificaciones: • PS01-A (Centro) Entorno de Plaza Echaurren • PS01-B (Surponiente) Calle Serrano • PS01-C (Sur-oriente) Calles Cochrane - Blanco • PS01-D (Norte) Entorno Plaza Aduana • PS02-E (Nor-poniente) Calle Bustamante
PS01-A Entorno de Plaza Echaurren: Sistema central de edificaciones con frente a la Plaza Echaurren, de gran valor patrimonial singular y ambiental, destacando entre otros el Palacio Astoreca. A excepción de este ultimo (4 pisos), conforman un conjunto de edificación continua de dos pisos a tres pisos, de volumetría simple. Destaca el piso de nivel calle, por su altura promedio mayor y sus sistema de vitrinas y persianas a la calle. Proliferación de balcones complejos o simples, con un alto valor en elementos decorativos presentes en ellos.
PS01-B Calle Serrano: Constituye un par de cuadras rectas, al pie de cerro Cordillera. Se caracteriza por la continuidad de elementos como lo son cornisas y ritmo de locales comerciales a nivel de calle, con sus respectivas persianas y vitrinas. Sobresalen además ciertos elementos decorativos en frontones y ventas de medio punto. Destacan también una serie de sitios eriazos potenciales de construir y generar un detonante de rehabilitación del Sector.
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PS01-C Calles Cochrane – Blanco: Funcionalmente corresponden a calles de mayor ancho, con características de avenida. Morfología continua, con elementos de cornisas marcando la altura contionua de pisos (principalmente 3). En términos de arquitectura, se aprecian edificaciones con cierto grado de mayor simpleza en la media que se aproximan a la línea de borde-mar.
PS01-D Entorno Plaza Aduana: Sector donde destaca el edificio Aduana (Monumento Histórico Nacional) y configurado en torno a la Plaza Weelwright, lugar de convergencia de la gran mayoría de transporte colectivo de la ciudad y el Gran Valparaíso. Su morfología es diversa en estilos y volumetrías, aunque prevalecen una altura similar (3 a 4 pisos).
PS01-E Calle Bustamante): Corresponde a un Sector próximo a la Plaza Echaurren, aunque con características morfológicas y arquitectónicas levemente diferentes. Entre las primeras, prevalecen los 2 a 3 pisos de edificación continua, con una proporción lleno – vacio menor que el Entorno de la Plaza, y techumbres que incorporan en varios casos las mansardas o techos de alta pendiente hacia la línea de fachada principal (frente de calle). Entre las segundas, el cornisamento superior del primer piso en casos de dos pisos y fachada lisa en casos de alturas superiores.
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3. ORDENANZA
TITULO I: Generalidades
Artículo 1º Composición El presente Plano Seccional (PS-03) se entiende compuesto de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Memoria descriptiva y el Plano PS-01 denominado “Barrio Puerto”; documentos que en este mismo acto se aprueban.
Artículo 2º Objeto La presente Ordenanza fija condiciones morfológicas y arquitectónicas para las intervenciones a realizarse en ámbito de aplicación territorial del Plano Seccional “Barrio Puerto” del Área Histórica de Valparaíso. Para estos efectos, se entenderá por intervención toda acción de conservación, mantención, reparación, restauración, rehabilitación, remodelación, ampliación, construcción, reconstrucción y demolición sobre un inmueble. Por obra nueva se entenderá una actuación especifica de construcción sobre sitio eriazo.
Artículo 3º Delimitación:: El ámbito de aplicación territorial del Plano Seccional Barrio Puerto del Área Histórica de Valparaíso corresponde al polígono especificado a continuación, siendo su expresión gráfica el Plano PS-01.
Tabla N°1: Descripción del límite del Plano Seccional PS-01
PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO
A Intersección perpendicular línea imaginaria con límite nororiente predio Ascensor Artillería
A-B Línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro en Av. Errázuriz y que une los puntos A y B.
B Intersección línea imaginaria con límite manzana 00001hacia A. Errázuriz
B-C Línea quebrada límite manzana 00001 y línea cierros hacia A. Errázuriz que une los puntos B y C.
C Intersección línea de cierros lado oriente por Av. Errázuriz con línea prolongada desde deslinde sur predio 0002 (M 00008).
C-D Línea prolongada desde deslinde sur predio 0002 (manzana 00008)hacia línea de cierro lado oriente Av. Errázuriz que une los puntos C y D.
D Intersección deslinde sur predio 0002 con línea cierro lado oriente predio 0004 (M 00008)
D-E Línea cierro lado oriente calle Blanco, predio 0004 (M 00008) que une los puntos D y E.
E Intersección línea prolongada deslinde sur de predios tramo E-F con línea de cierro lado oriente calle Blanco.
E-F Línea prolongada que une deslinde sur predio 0003 (M 00067), predio 0003 (M 00032) hacia línea de cierro lado oriente calle Blanco y que une los putos E y F.
F Intersección deslinde sur predio 0003 (M 00067) con línea de cierro del mismo predio hacia calle Serrano.
F-G Línea de cierro lado oriente calle Serrano, parte predio 0003 (M 00067) que une los puntos F y G.
G Intersección línea quebrada que une deslinde sur de predio 0018 (M 00090) con línea de cierro lado oriente calle Serrano, parte predio 0003 (M 00067).
G-H Línea quebrada que une deslinde sur de predio 0018 y fondos de predios hasta escalera Almte. Muñoz (M 00090) y que une los puntos G y H.
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PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO
H Intersección fondo de predio y límite norte del mismo predio hacia escalera Almte. Muñoz.
H-I Línea quebrada que une deslindes de predios hacia escalera Almte. Muñoz por ambos lados y que se quiebra en encuentro esquina con calle Serrano y que une los puntos H y I.
I Intersección fondo de predio y límite sur del mismo predio hacia escalera Almte. Muñoz.
I-J Línea quebrada fondos de predio que limitan con calle Castillo que unen los puntos I y J.
J Intersección línea de cierro lado oriente calle Castillo con línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro de la misma calle en esquina con calle Clave.
J-K Línea quebrada imaginaria que une por sus esquinas los anchos entre líneas de cierro en las calles Castillo y Clave y que une los puntos J y K.
K Intersección línea de cierro lado norte calle Clave con línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro de la misma calle en esquina con calle Castillo.
K-L Línea quebrada y prolongada de cierros hacia calle Clave y XXXX que une los untos K y L.
L Intersección línea prolongada de cierros lado oriente calle XXXXX con línea de cierros lado sur calle San Martín.
L-M Línea quebrada y prolongada de cierros lado sur calle San Martín y que une los puntos L y M.
M Intersección prolongación línea de cierros lado sur calle San Martín con línea de cierro lado oriente calle Pascal.
M-N Línea quebrada límite poniente hacia calle Pascal y límite norte hacia predio contiguo de predio 0002 (M 00088) que une los puntos M y N.
N Intersección deslinde norte 0002 (M 00088) con fondo de predio contiguo.
N-O Línea quebrada que une los fondos de predios en calle Pascal lado oriente, que atraviesa calle La Matriz y que une los puntos N y O.
O Intersección deslinde norte con fondo del mismo predio 0001 (M 00087).
O-P Línea deslinde norte predio 0001 (M 00087) y que une los puntos O y P.
P Intersección deslinde norte predio 0001 con línea de cierro hacia calle Pascal predio 0003(M 00087).
P-Q Línea de cierro predio 0003 (M 00087) hacia calle Pascal y Márquez que une los puntos P y Q.
Q Intersección línea de cierro predio 0003 (M 00087) hacia calle Márquez con línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro misma calle.
Q-R Línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro de calle Márquez en esquina con calle Bustamante y que une los puntos Q R.
R Intersección línea de cierros lado norte calle Márquez con línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro misma calle.
R-S Línea quebrada que une líneas de cierro predio 0012 y 0013hacia calle Márquez, línea deslinde poniente predio 0013 y fondos de todos los sitios de la misma manzana que dan hacia calle Bustamante (M 00086) hasta subida Carampangue y que une los puntos R y S.
S Intersección entre línea imaginaria tramo S-T con vértice nor poniente predio 0001 (M 00086), lado sur subida Carampangue.
S-T Línea imaginaria que une ancho entre líneas de cierro subida Carampangue entre vértice norponiente predio 0001 (M 00086) y vértice sur oriente predio 00015 (M 01002), uniendo puntos S y T.
T Intersección deslinde oriente predio 00015 (M 01002) con línea imaginaria tramo S-T.
T-A Límite con polígono PS01.
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TITULO II: Calificación de los inmuebles y criterios generales de intervención Articulo 4º De la Valoración Patrimonial de los Inmuebles Para efectos de aplicación de este Plano Seccional, se distinguen cinco posibles Niveles Valor Patrimonial aplicables, los que se indican en la Tabla siguiente:
Tabla N°2: Niveles de Valoración Patrimonial de Inmuebles
Nivel A: Inmueble declarado Monumento Histórico
Nivel B: Inmueble Histórico Artístico B.1 Con declaratoria ICH
B.2 Sin declaratoria ICH
Nivel C: Inmueble de Valor Ambiental Singular C.1 Con declaratoria ICH
C.2 Sin declaratoria ICH
Nivel D: Inmueble de Valor Ambiental D.1 Con declaratoria ICH
D.2 Sin declaratoria ICH
Nivel E: Inmueble Discordante o Sitio Eriazo
El valor patrimonial específico de cada inmueble será el establecido en el Catálogo de Valoración Patrimonial del Plan Regulador Comunal y corresponderá a una de las categorías de la Tabla Nº2. Artículo 5º Aplicación a los Inmuebles de Conservación Histórica (ICH): Para los inmuebles comprendidos en los Niveles de Valoración Patrimonial “B”, “C” y ”D” que además correspondan a Inmuebles de Conservación Histórica según lo establecido en el Plan Regulador de Valparaíso, la valoración patrimonial se entenderá como una precisión a sus elementos más destacados.
Articulo 6º Criterios de Intervención para los inmuebles según Niveles de Valoración Patrimonial: Es un objetivo común la preservación de los valores patrimoniales reconocidos en las fichas de Valoración Patrimonial o los que en una intervención de detalle pudieran aparecer, por lo que las actuaciones o intervenciones deberán ser siempre cuidadosas y respetuosas con el elemento original, cuando así lo exigiera el valor del objeto de la intervención.
A continuación se señalan los criterios de intervención para los diferentes Niveles de Valoración Patrimonial, según los atributos morfológicos y arquitectónicos del inmueble, como también el estado de conservación evaluado por el trabajo de catalogación descrito en la Presentación.
Nivel A: Inmueble declarado Monumento Histórico. Los Monumentos Históricos no se podrán demoler y sólo podrán ser objeto de obras de conservación, restauración y/o reparación, tendientes a valorizar y mantener sus valores culturales singulares. No se permitirán alteraciones que sustituyan o destruyan las características originales y sobresalientes. No se permitirá modificaciones a la volumetría. Se deben mantener en su totalidad todos los elementos originales existentes en el inmueble y recuperar las texturas y materiales. Se entenderán prohibidas las obras de ampliación, entendidas como obras de construcción de nuevos volúmenes adosados al monumento, sobre él o en su entorno inmediato. En caso de tratarse de un Monumento Histórico que ha sido objeto de continuas modificaciones, se podrán eliminar todas las obras que desvirtúan los méritos originales.
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Nivel B: Inmueble de Valor Histórico Artístico. Estos inmuebles no serán objeto de demolición alguna (salvo elementos agregados a la obra original que desvirtuaron su calidad artística), y sólo serán objeto de conservación, restauración e intervención mínima, tendientes a su valoración. Se entenderá por intervenciones mínimas lo establecido en la Memoria explicativa. Las obras de alteración o modificación interior para la adecuación a nuevos usos o requerimientos técnicos específicos y las obras de ampliación - en casos muy justificados - sólo serán autorizadas cuando éstas sean totalmente acordes con la expresión formal y volumetría general del inmueble original. Nivel C: Inmueble de Valor Ambiental Singular. Estos inmuebles no se deben demoler y pueden ser objeto de modificaciones o intervenciones siempre que el proyecto implique mantener su calificación o contribuya a aumentar el valor ambiental de la zona. Nivel D: Inmueble de Valor Ambiental. Pueden ser objeto de mantención y eventualmente ser objeto de intervención o demolición condicionada a un proyecto, siempre que el proyecto implique mantener el nivel ambiental actual o contribuya a aumentar el valor ambiental de la zona. Nivel E: Inmueble Discordante o Sitio Eriazo. Podrán ser objeto de demolición parcial o total, o modificación para aumentar el valor patrimonial del área. Los nuevos proyectos deberán lograr armonía con los valores del conjunto patrimonial. En ningún caso las obras nuevas en sitios eriazos deben constituir imitaciones o presentar tratamiento exterior tipo “escenográfico” ya que implicaría una degradación de la calidad arquitectónica original del sector. Las intervenciones constituidas en obra nueva, respetarán el tratamiento urbano de conjunto característico del sector y los elementos morfológicos y arquitectónicos predominantes. Aquellos sitios eriazos que contengan en sus perímetros o interior la totalidad o fragmentos de elementos históricos o de especial significación en cuanto tecnología constructiva, especificados en la Ficha de Valoración Patrimonial, deberán preservarlos. Entre estos elementos se cuentan fundaciones, zócalos, contrafuertes o muros de contención. Los sitios eriazos deberán mantenerse libres de escombros y sus cierros deberán ser respetuosos en cuanto a forma y materialidad predominante en el área, ya que tales construcciones forman parte de la fachada de la calle, pasaje y paisaje en general. Artículo 7º Condicionamientos a las Obras Nuevas: Toda Obra Nueva deberá constituir un elemento armónico con el paisaje del Cerro Cordillera Bajo, presentando coherencia con los elementos morfológicos y arquitectónicos característicos de ella, o desarrollando una obra de significativo aporte moderno, en cuyo caso deberá sintetizar armónicamente dichos elementos. TITULO III: Disposiciones de aplicación general
Artículo 8º De la preservación general de elementos morfológicos y arquitectónicos: En caso de una Obra Nueva, esta deberá presentar coherencia entre sus elementos morfológicos y arquitectónicos y las características del paisaje urbano del Cerro Cordillera Bajo, señaladas en la descripción general de la zona (ver 2. Descripción), entendiendo por éste las edificaciones contiguas, la cuadra donde se emplaza, la cuadra que la enfrente - si ésta existiere - a excepción de aquellas que correspondieren a inmuebles discordantes o sitios eriazos.
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Toda otra intervención que no constituya Obra Nueva deberá resguardar los elementos morfológicos y arquitectónicos identificados como destacados en la Ficha de Valoración Patrimonial del inmueble comprendida en el Catálogo de Valoración Patrimonial integrante del Plan Regulador Comunal vigente.
Artículo 9º Condiciones morfológicas generales: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las intervenciones observarán las siguientes normas especiales relativas a volumetría, materialidad, techumbre, retranqueos y proporciones. Las intervenciones no podrán comportar detrimento alguno a los elementos arquitectónicos calificados como de valor patrimonial alto en la respectiva Ficha de Valoración Patrimonial.
9.1 Volumetría: Las intervenciones relativas a inmuebles de valor patrimonial correspondientes a los niveles “A”, “B” o “C” mantendrán el tipo de volumetría así como las dimensiones predominantes en ésta. Por su parte, las intervenciones relativas a inmuebles de valor patrimonial de nivel “D” sólo podrán modificar el tipo de volumetría o las dimensiones volumétricas predominantes cuando ello mantenga o contribuya a aumentar el valor ambiental del inmueble o el entorno. En toda Obra Nueva emplazada sobre sitio eriazo, la volumetría proyectada deberá mantener o contribuir a aumentar el valor ambiental del entorno. 9.2 Techumbre: Los inmuebles categorizados en los niveles “A”, “B” o “C” de valoración patrimonial deberán mantener todos los elementos morfológicos de la techumbre, tales como la volumetría, la forma, la composición, las pendientes y la materialidad. Además, se mantendrán elementos de iluminación o contemplación que existieren y fuesen objeto de elementos destacados en la Ficha de Valoración Patrimonial respectiva, como lo son cúpulas, linternas, claraboyas, terrazas o miradores.
Para inmuebles de nivel “D”, se permitirán modificaciones de techumbre, incluyendo volúmenes adosados o retranqueados, condicionadas a mantenerse inscritas en el manto de la cumbrera. Entiéndase por esto: i) No superar la cumbrera; ii) mantener el aspecto general de las aguas de la techumbre, es decir, que se identifique las aguas originales del inmueble; iii) no sobrepasar el plomo de fachada hacia fachada principal y; iv) que el retranqueo para terrazas no vulnere las tres cuartas partes (3/4) del agua de techumbre intervenida. A excepción del nivel “A” valoración patrimonial, se permitirán intervenciones en la techumbre destinadas a un nuevo piso habitable, siempre que no superen en más de 1 metro la altura de cumbrera existente y que se demuestre que la intervención mejorará el aspecto final del inmueble respecto de lo que está y que no altere en términos generales la vista hacia la bahía de los vecinos inmediatos. Todas aquellas intervenciones que contemplen la habilitación de una terraza en la techumbre deberá considerar muros que garanticen la seguridad, con barandas o cierres de una altura mínima de 110 centímetros y con un grado de transparencia que no altere o dificulte la visión a través de dicho elemento 9.3 Materialidad, Texturas y Colores: Las intervenciones relativas a inmuebles de valor patrimonial correspondientes a los niveles “A”, “B” o “C” mantendrán el tipo de materialidad y texturas que constituyeren elementos morfológicos destacados en la Ficha de Valoración Patrimonial respectiva.
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Además, en aquellos inmuebles correspondientes a los niveles de valoración patrimonial “A” a “D” las intervenciones deberán conservar aquellos elementos fundacionales o de implantación ubicados en las fachadas que sean destacados en la Ficha de Valoración Patrimonial, comprendiéndose, en todo caso, la terminación de materialidad a la vista de los mismos. En toda intervención, la determinación del elemento morfológico color deberá ajustarse a lo establecido en el texto vigente de la “Ordenanza Local de Ornato” de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. 9.4 Retranqueos: En los inmuebles de valor patrimonial correspondientes a los niveles “A” y “B”, sólo se permitirá la ejecución de retranqueos en intervenciones de reconstrucción y restauración de los mismos. En los inmuebles de valor patrimonial correspondientes a los niveles “C” y “D”, el retranqueo se permitirá siempre que el inmueble no forme parte de un conjunto de edificaciones de fachada continua con un mínimo de tres. 9.5 Alturas de los pisos y sus relaciones entre sí: En las intervenciones relativas a inmuebles de valor patrimonial correspondientes al nivel “A” se mantendrá la altura original de los pisos. Si existiere, también se mantendrá la expresión de la altura interior de los pisos en las fachadas exteriores del edificio.
En aquellos inmuebles de nivel de valor patrimonial “B”, “C” y “D” en los que existiere expresión de la altura interior de los pisos en las fachadas exteriores principales del edificio, se mantendrá, pudiendo modificarse esta relación hacia las fachadas o paramentos secundarios, cuando ello mantenga o contribuya a aumentar el valor ambiental del inmueble o el entorno.
Las Obras Nuevas sobre sitios eriazos deberán considerar las alturas de los pisos y sus relaciones entre sí, sean continuas o escalonadas, del promedio del paisaje urbano circundante, entiéndase por esto de las edificaciones contiguas, la cuadra donde se emplaza, la cuadra que la enfrente - si ésta existiere -, a excepción de aquellas que correspondieren a inmuebles discordantes. Artículo 10º Condiciones arquitectónicas generales: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las intervenciones observarán las siguientes normas especiales relativas a cornisas, zócalos, cubiertas, lucarnas o tragaluces; composición de fachadas, ritmo y proporción de llenos y vacíos; ventanas, fenestraciones y puertas, materiales, cuerpos salientes, marquesinas o tipos de voladizos, y elementos de sujeción de ellos; elementos superiores como lo son frontones, tímpanos, antepechos o ante techos; corredores, portales, pórticos, o galerías, mansardas, buhardillas o miradores; zaguanes; detalles arquitectónicos en las fachadas como lo son arcos, cenefas, balaustradas, columnas, mamparas, aleros, molduras, pasamanos, gárgolas, barandas, celosías, agujas, pilastras, entre otros y; elementos ornamentales y terminaciones de las edificaciones: pilastras, coronas decorativas sobre las puertas, medallones, rosetones, rejas, entre otros. Todos los elementos antes mencionados u otros que constituyan efectivamente un elemento arquitectónico, y que formen parte de inmuebles pertenecientes a los niveles de valoración patrimonial “A” o “B”, deberán ser preservados en sus condicionales originales bajo intervenciones enmarcadas en trabajos de conservación, restauración y/o reparación. Para inmuebles de valor patrimonial “C”, sus elementos arquitectónicos podrán ser objeto de obras menores, en la medida que por medio de dichas obras se mantenga o contribuya a aumentar el valor ambiental del inmueble o el entorno.
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Para aquellos inmuebles con Nivel de Valoración Patrimonial “D”, se autorizarán todas las intervenciones sobre elementos arquitectónicos que posibiliten mantener o contribuyan a aumentar el valor ambiental del inmueble o el entorno. Con todo, las intervenciones no podrán comportar detrimento alguno a los elementos arquitectónicos calificados como de valor patrimonial alto en la respectiva Ficha de Valoración Patrimonial. 10.1 Cornisas: En aquellos casos que el elemento cornisa constituya un factor de continuidad en la relación de pisos de las edificaciones contiguas, se deberá mantener. Se entenderá por continuidad o percepción de la misma, la prolongación horizontal del elemento, o bien la mayor aproximación a ésta. Para inmuebles en los que la cornisa sea expresión del nivel de piso, deberá mantenerse.
En las Obras Nuevas proyectadas sobre un sitio eriazo adyacente a edificaciones con cornisamento, regirá la misma disposición anterior, en cuanto a resguardar la continuidad de dicho elemento.
Salvo en intervenciones a los inmuebles de nivel de valoración patrimonial “A” y “B”, en cuyo caso se conservarán las formas, las molduras y materiales; y salvo también el caso de Obra Nueva, las cornisas podrán cambiar su material pero manteniendo su cuerpo y forma general, comprendido esto como el volumen virtual donde se inserta.
10.2 Cubiertas, lucarnas o tragaluces: Los inmuebles de valor patrimonial “A” y “B” deberán mantener el tipo de cubierta de la techumbre, o en excepciones fundadas, presentar una alternativa lo más aproximado al material y forma original. Los inmuebles cuya ficha de valoración patrimonial atribuya un valor significativo a las iluminaciones cenitales, tragaluces, lucarnas, claraboyas y otros elementos de igual función, deberán mantener su forma original, de manera de no afectar la arquitectura de la edificación considerando su valor de techumbre. 10.3 Composición de fachada, ritmo y proporción de llenos y vacíos: Por el presente inciso se fijan las condiciones de composición, ritmo y relación entre elementos de diseño de fachadas puertas, pórticos, ventanas, barandas, cornisas u ornamentos, entre otros. A excepción de Obras Nuevas sobre sitios eriazos, los inmuebles quedarán sujetos a las siguientes disposiciones de diseño referidos a la materia antes mencionada: - Composición de fachada: Para los inmuebles de nivel de valoración patrimonial “A” o “B” la composición de todas o cada una de las fachadas que componen el edificio, independiente de su tipo de volumetría, deberá preservarse, en el contexto de intervenciones de tipo conservación, restauración y/o reparación. - En inmuebles correspondientes a niveles “C”, “D” o “E” de valoración patrimonial, la composición de fachadas deberá mantener el tipo de composición predominante. Para Obras Nuevas, deberá considerarse la coherencia con el tipo de composición que prevalece en el paisaje urbano circundante, entendiendo por éste las edificaciones contiguas, la cuadra donde se emplaza, la cuadra que la enfrente - si ésta existiere - a excepción de aquellas que correspondieren a inmuebles discordantes o sitios eriazos.
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- Alineamiento horizontal y vertical: Para todo tipo de intervenciones, incluidas Obras Nuevas, deberá respetarse la alineación existente o proyectada entre los vanos de un edificio y/o de los edificios contiguos o de la cuadra, tanto en su vinculación horizontal como vertical, quedando prohibido romper la línea o las líneas rectas que le dan integración al conjunto. - Ritmo y relación lleno–vacío: A excepción de inmuebles de valor patrimonial “A” o “B” justificados científicamente, la relación lleno–vacío en fachadas deberá ser con predominio del lleno sobre el vacío. Se respetará el ritmo promedio de distanciamiento existente entre vanos de los edificios contiguos o de la cuadra. Las Obras Nuevas que fueran proyectadas sobre sitios eriazos resultantes de demolición posterior a la aprobación del presente instrumento, y donde hubiera existido un inmueble de nivel “A” o “B” de valoración patrimonial al momento de aprobar el presente instrumento, deberán mantener el distanciamiento entre macizo y hueco pre-existente en la fachada principal. A excepción de los casos antes explicitados, las Obras Nuevas deberán mantener con un margen de un tercio (1/3), la distancia promedio existente entre vanos de los demás inmuebles que componen la cuadra donde se inserta. Las fachadas deberán componerse unitariamente, quedando expresamente prohibida la composición incompleta de las fachadas en todos los tipos de obras que afecten a estas, prohibiéndose por tanto dejar pendiente el diseño de fachadas de un mismo inmueble para posteriores proyectos.
10.4 Cuerpos salientes o voladizos: Los cuerpos salientes o voladizaso, así como los balcones, en ningún caso podrán sobrepasar el ancho de la acera, con un máximo de 80 cm. Excepcionalmente bajo justificación fundada y como elemento singular de inmuebles de Nivel “A” o “B” de Valoración Patrimonial, se permitirá un voladizo sobre puerta o un elemento significativo que supere este vuelo hasta 1 m. 10.5 Ventanas, fenestraciones y puertas: Por norma general para los niveles A, B, C y D, las ventanas serán de proporción predominante en la dimensión vertical, pudiendo adquirir, para el caso de mansardas, otras formas que se conjuguen con el resto de las ventanas y la arquitectura del edificio. Las ventanas no podrán interrumpirse por muros, tabiques u otros elementos de división semejantes, salvo las propias fenestraciones que la componen, las que deberán mantenerse o adaptarse a la tipología de ventana existente en el edificio o el paisaje urbano circundante donde se emplazare. Cada ventana con baranda abarcará un sólo vano, salvo Obra Nueva y situaciones existentes excepcionalmente en inmuebles de Nivel “A” o “B” de Valoración Patrimonial, en este último caso donde prevalecerán. Respecto a las proporciones, dimensiones y materialidad de las barandas en ventanas, su longitud será la del vano, pudiendo sobresalir lateralmente el umbral de los mismos una dimensión de hasta 40 cms. El canto máximo visto del voladizo será en un rango de 20 a 30 cms. La materialidad y transparencia deberá replicar las existentes en la mayoría de las edificaciones tradicionales de la Zona. En caso de Obras Nuevas, las puertas o portones de acceso a garajes, almacenes o comercio tendrán proporción vertical o cuadrada no pudiendo superar los 3 metros de anchura y debiendo componerse armónicamente con el resto de los vanos.
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10.6 Otros elementos: Las bajadas y canales de aguas lluvia serán de cinc, cobre o chapa metálica galvanizada. Se prohíbe el fibrocemento, siding y el P.V.C.
Artículo 11º De la mantención o contribución a elevar el valor ambiental del inmueble o entorno: Se entenderá que una Obra Nueva o intervención mantienen o elevan el valor ambiental del inmueble o su entorno en cualquiera de estas situaciones: - Cuando del punto de vista volumétrico completa un conjunto urbano, ya sea simple o de Valor Patrimonial, que posee un inmueble eriazo o bien presenta una demolición parcial de algún cuerpo significativo necesario para valorar y apreciar la completitud del conjunto. - Cuando completa un sistema de ornamentación o elementos compositivos necesario para valorar y apreciar la completitud del conjunto. - Cuando producto de mejoras, reparaciones o mantenciones al sistema de instalaciones o servicios del inmueble, fuera necesario justificadamente modificar elementos morfológicos o arquitectónicos.
TITULO IV: Disposiciones de aplicación específica para Sectores
Artículo 12º Indicaciones especiales según Sector: Se aplicarán las siguientes indicaciones sobre elementos morfológicos y arquitectónicos de acuerdo al Sector señalado y sus características especiales, graficadas en los esquemas respectivos de los Artículos 13º y 14º.
Artículo 13º Sector Entorno de Plaza Echaurren (PS01-A) 14.1 Elementos de morfología: Las obras nuevas de uso comercial y aquellas ampliaciones o rehabilitaciones con este destino seguirán los patrones de la tipología de edificación comercial que prima en el Sector, particularmente las galerías o vitrinas de los recintos comerciales hacia el nivel peatonal.
Se privilegiará la volumetría de tipo prisma básico en edificación continua, de 2 a 3 pisos claramente expresados en la fachada. Para el caso de edificaciones existentes, deberán propender a la preservación de su morfología original en cuanto elemento singular y en cuanto a su situación contextual, todo ello individualizado en el Catalogo de Valoración Patrimonial. Para el caso de un terreno eriazo que se construya entre dos edificaciones existentes de distinta altura (calle en desnivel), se deberá: proponer una altura intermedia que recoja algún elemento decorativo o línea de fachada importante de uno de sus vecinos (cornisas-imposta u otro), o podrá tomar la altura de uno de sus vecinos inmediatos y repetirla. Para el caso de una edificación nueva entre vecinos de que tienen la misma altura entre sí, no obstante no sea la predominante de la cuadra se deberá respetar esta altura, siempre y cuando no se supere la máxima permitida para este sector.
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La diferentes aguas de la techumbre deberán contemplar pendientes bajas y mantendrán elementos que existiesen del tipo cúpulas, linternas, claraboyas, terrazas o miradores. Particularmente los elementos en azoteas singularizados en la ficha de valoración como significativos, no podrán ser modificados en su morfología ni materialidad. No se considerará alero. Las intervenciones sobre edificaciones nuevas o previstas conservarán la materialidad y texturas predominantes en el Sector, esto es albañilería de ladrillo y madera, a la vista o con estucos. Las alturas de los pisos y sus relaciones entre sí deberán conservar las mismas líneas de composición general de las edificaciones contiguas o de la cuadra. 14.2 Elementos de arquitectura: Se deberá contemplar especial respeto por la continuidad de los elementos de cornisas para expresar las alturas de los pisos y sus relaciones entre sí. Se deberá considerar como parte de un diseño nuevo o como parte de una intervención de otro tipo, la composición de frontones de coronación superior de las edificaciones, con una altura no superior a 1 metro a partir del último cornisamento. Este elemento ocultará la techumbre. Para obras existentes o proyectadas, la composición de fachada, ritmo y proporción de llenos y vacíos deberá considerar el alineamiento horizontal y vertical que le dan integración al conjunto de los pisos y a las edificaciones de la cuadra o contiguas. Se permiten balcones, con especial atención a las proporciones de lleno vacio o transparencia que priman en el Sector. Sus alturas y salientes respecto de la línea de fachada deberán recoger el promedio de las edificaciones del Sector.
Las ventanas y puertas serán de proporción predominante en la dimensión vertical, recogiendo los anchos de proporciones predominantes en el Sector. Las persianas comerciales tipo rollo deberán guardar especial respeto por su materialidad de fierro, sus fijaciones de igual material y las puertas o elementos dentro de ellas o el vano que ocupan deberán generar avenencia con la composición del conjunto de la fachada.
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Tabla N°3: Graficación de Indicaciones Especiales para Sector Entorno de Plaza Echaurren (PS01-A) UBICACIÓN SECTOR
CARACTERÍSTICAS
Sistema de edificación continua, que delimitan el vacío de la Plaza, compuesto por manzanas alargadas que buscan aprovechar el escaso terreno existente en el Plan y por manzanas cuadradas que rodean el espacio de la Plaza.
00004
00005
00026
00027
00028
00060
00061
00062
00087
00088
02004
02005
02007
02008
02008
02009
02010
02021
02022
00006
00007
00008
00029
00030
00031
00032
00064
00065
00066
00067
00089
00090
02011
0202302024
02025
02046
00001
0006
0007
0002
0004
0005
0005
0001
0002
0001
0001
0003
0001
0002
0003 0022
0008
0007
00040003
0001
0001
0009
0061
00590060
0062
0063
0010
0011
0006
00130012
00030002
0001
0003
0004
0006
0001
0003
0004
0004
0014
0008
0004
00010002
0003
0002
0006
0003
00050007
0008
00010003
0005
0001
0004 0002 0001
0006000700080004
0005
00020001
0003
0002
0009
0002
0007
00100011
0001
0007
0003
00020004
0001
0003
00070006
0002
00050001
0030 0002
0001
0001
0001
0001
0004
0002
0002
0002
00050001
0004
0003
0002
0001
00020006
0009
0007
0003
0001
0008
0005
0004
0007
0009
00080007
0010
0013
00140003
0002
0020
0013
00140015
0010
0009
0019
0008
0002
0021
0018
0022
00020006
00010025
00230004
0003
0028
0012
0016
0021
0001
0012
0011 0010
0011
0009
0008 0009
00040007 0008
0003
0006
00150007
0006001600010005 0014
00050017
0005
00130004
00190003
0027
0020
00260029
0024
0001
0116 0018
0017
0016
0008
0007
0019
0012
0013
0011
0005
0004
0003
0002
0007
0001
0004
0003
0002
0001
0001
0003
0001
00090004
0008
0001
00070003
0006
0010
0001
0008
0006
0005
0002 0002
0003
0001
0002
0022
0006
0022
al 0
032
0009, 0012, 0013
0 033 a l 0039
0055 al 0071
0014 al 0023
0010 al 0026
0002, 0004 al 0008
0002, 0004
0001 al 0075
0015 al 0028
0001 al 0009, 0011 al 0014
0007
al 0
021
0024 al 0043 0044 al 0054 0001, 0005 al 0013
0014 al 0024
0011 al 0022
0001 al 0058
ASCENSOR
CORDILLERA
PLAZAFCO.
ECHAURREN
PLAZASOTOMAYOR
SANTO DOMINGO
CLAVE
LUND
PU
RC
ELL
ALMIRANTE MUNOZ
SOCRATES
VICTOR HUGO
MERLET
BU
ST
AM
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TE
PASC
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S. S
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INO
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Límite Zona Típica Area Histórica de Valparaíso, según D.E. N° 605/31.08.2001
PLANO SECCIONAL BARRIO PUERTO (PS-01),
AREA HISTORICA DE VALPARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - OCTUBRE 2012
INDICACIONES ESPECIFICAS SEGÚN DESTINO:
Se tendrá especial cuidado frente a instalaciones como: supermercados o grandes almacenes cerrados, centros comerciales cerrados. Particularmente centros de servicio automotriz, centros comerciales, hospitales, locales de recolección de material residual, playas o edificios de estacionamientos, bombas de bencina o locales de expendio de combustibles, supermercados, talleres, bodegas o locales de reparaciones de vehículos.
29-01 64-03 / 64-01
Cochrane Serrano
89-02
Castillo
CALLE SAN MARTIN - ELEVACION NORTE
PLANO SECCIONAL BARRIO PUERTO (PS-01), AREA HISTORICA DE VALPARAISO
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - OCTUBRE 2012
Tabla N°4: Graficación de Indicaciones Especiales para Sector de Calle Serrano (PS01-B) UBICACIÓN SECTOR
CARACTERÍSTICAS INDICACIONES ESPECIFICAS SEGÚN DESTINO:
Sistema de edificación continua, compuesto por manzanas alargadas en pie de cerro. 2 a 3 pisos de altura, con ritmos constantes de lleno – vacio y continuidad de cornisas. Prima el destino comercial, con tendencia gastronómica.
Se tendrá especial cuidado frente a instalaciones como: supermercados o grandes almacenes cerrados, centros comerciales cerrados. Particularmente centros de servicio automotriz, centros comerciales, hospitales, locales de recolección de material residual, playas o edificios de estacionamientos, bombas de bencina o locales de expendio de combustibles, supermercados, talleres, bodegas o locales de reparaciones de vehículos. Para el caso de comercio, especial respeto por los elementos de persianas, aplicándose los mismos criterios e indicaciones del Sector “Entorno de Plaza Echaurren”.
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CORDILLERA
PLAZAFCO.
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Límite Zona Típica Area Histórica de Valparaíso, según D.E. N° 605/31.08.2001