UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION
ESCUELA DE FORMACION PROFESIONALINGENIERIA AMBIENTAL
SEGURIDAD MINERA LA 055
ALUMNA. CHAMORRO DIAZ LETICIA N.
CURSO. CALCULO INTEGRAL
SEMESTRE. II
Artículo 78La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades:a) Control de ingreso de personas a las faenas.b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina.d) Fortificación.e) Emergencias.f ) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.g) Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos.h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.
CAPÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 81Toda excavación minera, tales como piques de traspaso, debe contemplar los sistemas de protección para evitar la caída a ellas de personas, de objetos o de materiales, hacia los niveles inferiores.Artículo 82No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería. Dichas labores deberán siempre arrancar de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón después del puente de seguridad obligado de cada labor.La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que las rocas que caigan se proyecten sobre los socavones o niveles de acceso; si esto no fuera posible, se deberá utilizar un “tapado” o defensa que garantice el tránsito de personas y/o equipos.Artículo 83Cuando se desarrollen labores verticales, horizontales o inclinadas y falten aproximadamente veinte (20) metros para comunicarse con otra labor, se deberán extremar las medidas de prevención antes de cada tronadura.
Artículo 106El Administrador elaborará y mantendrá actualizado un reglamento interno de transporte que contenga, a lo menos y si es empleado:a) Transporte de personal por todos los medios usados.Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minerac) Transporte por ferrocarril.d) Transporte por vehículos automotores.Este reglamento estará a disposición del Servicio.Artículo 107En los sitios en que se emplee tracción mecánica, deberá usarse señalización adecuada y los equipos deberán tener iluminación propia en buen estado de funcionamiento.Artículo 108Durante la movilización mecánica de las personas se evitarán, por medio de un techo adecuado, los accidentes causados por la caída de piedras u otros objetos a los piques, y deberá disponerse de un jaulero o de los implementos automáticos que lo reemplacen.La máquina contará con un dispositivo de seguridad (interruptores de carrera) que evite la pasada de la jaula más allá del punto terminal de su carrera, tanto inferior como superior.
CAPÍTULO TERCEROMaquinaria Accionada Mediante
Combustible
Artículo 130El tubo de escape de las máquinas diesel deberá ubicarse en la parte baja del vehículo, paralelo al chasis del equipo y por el lado contrario del operador.Artículo 131El combustible diesel usado por las máquinas debe tener un punto de inflamación mayor de cincuenta y cinco grados (55º) centígrados y no debe contener más de uno por ciento (1%) de azufre en peso. La temperatura de los gases de escape no debe ser mayor de ochenta y cinco grados (85º) centígrados.Artículo 132En los frentes de trabajo donde se utilice maquinaria diesel deberá proveerse un incremento de la ventilación necesaria para una óptima operación del equipo y mantener una buena dilución de gases. El caudal de aire necesario por máquina debe ser el especificado por el fabricante.
Ventilación
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 147Toda corriente de aire viciado que pudiera perjudicar la salud o la seguridad de los trabajadores, será cuidadosamente desviada de las faenas o de las vías destinadas al tránsito normal de las personas.No se permitirá el uso de aire viciado para ventilar frentes en explotación.Artículo 148Toda puerta de ventilación debe cerrarse por sí misma, a menos que, por tratarse de puertas destinadas a enfrentar situaciones de emergencia, deban permanecer abiertas en circunstancias normales.Las puertas que no cumplen ningún objetivo, aunque sea temporalmente, deben ser retiradas de sus goznes.Artículo 149Todo ventilador principal debe estar provisto de un sistema de alarma que alerte de una detención imprevista.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 152
Para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos en las faenas subterráneas
serán aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Título XI del presente
Reglamento.
D.S. Nº 132 - MINISTERIO DE MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004
51Artículo 153
Las operaciones de perforación y tronadura deben estar reguladas por los respectivos procedimientos
de trabajo, aprobados por la Administración de la faena.
CAPÍTULO QUINTOPerforación y Tronadura
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 162La operación de acuñadura tendrá carácter permanente en toda mina y cada vez que se ingrese a
una galería o cámara de producción, después de una tronada, además, de la ventilación, se deberá chequear minuciosamente el estado de la fortificación y acuñadura.
La Administración deberá elaborar el procedimiento respectivo, el que consigne a lo menos:a) Obligatoriedad que tiene toda persona al ingresar al lugar de trabajo, de controlar “techo y cajas
de galerías y frentes de trabajo”, al inicio y durante cada jornada laboral y proceder, siempre y cuando esté capacitado para ello, a la inmediata acuñadura cuando se precise o en su defecto
informar a la supervisión ante problemas mayores.b) Obligatoriedad de la Administración de proporcionar los medios y recursos para ejecutar la
tarea. Ello incluye “Acuñadores” apropiados, andamios, plataformas o equipos mecanizados si las condiciones y requerimientos lo hacen necesario.
c) Capacitación sobre técnicas y uso de implementos para llevar a efecto esta tarea.
MEJOR PEOR
CAPÍTULO SÉPTIMO Equipos de Izamiento
Artículo 189Se prohíbe el uso de cables corchados en el transporte vertical o inclinado de personas y materiales.Artículo 190Los extremos del cable para tracción deben unirse a los carros o medio de carga que se trate por medio de un guarda cable y cadena u otro medio técnicamente eficaz
Artículo 195Cada quince (15) días, una comisión integrada por personal competente efectuará una inspección minuciosa a: huinches, peinecillos o salas de huinches, accesorios, cables, sistemas de seguridad, guías, señalización, estado de la roca, revestimiento y fortificación, estructuras, instalaciones, auxiliares, estaciones del pique, drenaje, entre otros aspectos.
CAPÍTULO OCTAVOPrevención y Control de Incendios
Artículo 199Los brocales y accesos a la mina, se deberán
mantener limpios de toda acumulación de desechos
o materiales combustibles.
CAPÍTULO NOVENOInstalaciones de Servicios
Artículo 213Serán aplicables a este Capítulo, en lo
concerniente, las disposiciones contenidas en el Título IX de
este Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMOSistemas Eléctricos
Artículo 218El administrador dará oportuno aviso
al Servicio sobre:a) Las características de equipos
eléctricos diferentes a los aprobados que se desee introducir en
el interior de la mina
ÁNTON CHÉJOVJ
BIOGRAFÍA
OBRAS
CARACTERISICAS DE SUS
OBRAS
GESTIÓN DE LAS
OPERACIONES MINERAS
TÍTULO CUARTO
Seguridad Minera 055
ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES
MINERAS
CAPÍTULO I
Artículo 218.- La separación entre los compartimientos de
una chimenea deberá ser hecha con tablas firmemente clavadas
en puntales o cuadros.
Artículo 212. - En rampas con tangentes
largas se dejará refugios y puntos de cruce de equipos a
distancias no mayores a cincuenta (50)
metros.
Ingeniería de la Masa Rocosa en
Minería Subterránea
Subcapítulo I
Artículo 209. - Cuando en el avance de labores mineras
horizontales, inclinadas o verticales y en el de las demás
labores mineras
• Artículo 243.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares mineros deberán contar con el Certificado de Operación Minera (COM)
EXPLOSIVOS
Artículo 245. - Cuando no
existan accidentes
naturales del terreno que se interpongan
entre los polvorines y las instalaciones o
zonas transitadas
Artículo 246.- Para los polvorines principales y auxiliares subterráneos y para los polvorines superficiales, se deberá cumplir lo siguiente: a) Ubicación: deben estar alejados y aislados de la zona de trabajo y en lugares tales que, en caso de explosión, no afecten las instalaciones superficiales ni subterráneas.
CA
PIT
UL
O V
I
Subcapítulo I
Artículo 244.- Los polvorines en superficie deberán construirse de acuerdo con la legislación sobre control de explosivos de uso civil vigente.
OPERACIONES EN
CONCESIONES DE BENEFICIO
CAPÍTULO VIII
Explosivo sensible
Artículo 295.- Si la ventilación en las plantas
de beneficio como: plantas concentradoras, de
lixiviación, fundiciones y refinerías con instalaciones
piro metalúrgicasArtículo 327.- La denominación
“minas de carbón”
comprende las minas de carbón,
propiamente dichas, y las de
todo combustible mineral sólido
EXPLOTACIÓN DE CARBÓN
CAPÍTULO X CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
CAPÍTULO XII
GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIV
Artículo 343. - Todo equipo y/o
maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la
instalación de candados y tarjetas
de seguridad.
CAPÍTULO XVI ILUMINACIÓN
CAPÍTULO XV Artículo 328.- Para la
explotación de placeres aluviales de “terrazas
altas” y morenitas, semiconsolidados a
consolidados, se aplicará las normas
para la explotación a cielo abierto
Artículo 342.- El titular minero está en
la obligación de establecer un
procedimiento para el uso de un sistema de
candados
Artículo 352.- Las salas de máquinas estarán
suficientemente iluminadas para que pueda distinguirse
claramente los diversos componentes de las máquinas
allí instaladas.
Artículo 353.- Los canales, zanjas, pozas, cochas, depósitos de relaves, pasillos, gradas y vías de tránsito de
trabajadores y materiales estarán iluminados en toda su longitud con
niveles no menores de 300 a 500 lux.
Artículo 331.- Respecto a prácticas de apilamiento y almacenaje, el titular minero
CAPÍTULO XVIIAGUA, AIRE COMPRIMIDO,
GAS Y CALDEROS
1. Artículo 356. - En labores subterráneas, las instalaciones de agua, aire comprimido, gas y relleno hidráulico se ubicarán, separadas de las instalaciones de electricidad, por una distancia mínima de un (01) metro. .
CAPÍTULO XVIII SISTEMA DE IZAJE
Artículo 360. -
El izaje es un sistema utilizado para levantar, bajar, empujar o tirar una carga por medio de
equipos tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos, grúas móviles, puentes - grúa,
winches y tecles.
CAPÍTULO XX CAPÍTULO XX CAPÍTULO XX
Artículo 162Artículo 363. - La instalación, operación y mantenimiento de
equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes .
Artículo 364.- Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en condiciones de seguridad adecuadas.
CAPÍTULO XXI CAPÍTULO XXI CAPÍTULO XX IArtículo 370.- Todas las edificaciones e instalaciones permanentes o temporales serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome, y deberán cumplir las exigencias que determinen los reglamentos de construcciones o las normas técnicas respectivas
MEJOR PEOR
CAPÍTULO XXIITRANSPORTE DE PERSONAL
Artículo 389. - No está permitido transportar trabajadores sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportará sólo el número reglamentario de trabajadores.
Artículo 391.- El amarre y la unión entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Se probará, antes de transportar trabajadores, con una carga doble a la máxima que va a utilizarse en el trabajo.