SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA
PRESIDENCIA
(1 .0229 Santo Domingo de Guzmán, D. N. ,
16 OCT 1996
Señor ING. HECTOR RAFAEL PEGUERO MENDEZ Presidente de la Cámara de Diputados de l a República Dominicana. Su Despacho.-
Señor Presidente :
Aprobado por el Senado en Sesión de fecha Iro . , de octubre del año en curso, p l áceme remitir a usted para los fines constitucionales el Proyecto de Ley por medio del cual se crea la Corporación de l Acueducto y Alcantarillado de Puerto Pl ata (CORAPP) .
Part i cipole que este Proyecto de Ley se orig inó mediante moción presentada por el señor RAFAEL OCTAVIO SILVERIO, Senador de la República por la Prov incia de Puerto Plata, en fecha 28 de agosto del año 1996 .-
Muy atentamente le saluda,
---------.lo .. ~· V(RGILIO ANISAL CASTILLO PEÑA,
VACpjjmj. -
1201{
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE D E LA REPUBLICA
CONSIDERANDO : Que en la ciudad de Puerto Plata, en l a última d~cada,
se ha producido un crecimiento pOblacional extraordinario ;
CONSIDERANDO: Que es importante y vital para todo grupo humano, en
cualquier demarcaci6n , el ma nejo y s u ministro adecuados de agua potable
para el desenvolvimiento normal de las actividades de la comunidad:
CONSIDERANDO : Que una instituci6n aut6noma, en los aspectos t~cnicos
y administ r ativos, desligada del Gobierno Central y del Gobier no
Municipal. con la repreaentaci6n comuni taria, puede garantizar un manejo
más id6neo y racional de ese recurso ya mencionado:
VISTA : La Ley No . 5994, del 30 de julio del aí'lo 1962, que crea el
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA):
VISTO : El artículo 37 de la Ley de Or ganizaci6n Municipal, del 16 de
diciembre de 1952.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
Art .l. - Se crea la Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de
Puerto Plata (CORAPP), entidad de servicio pGblico, sujeta a las
prescripciones de esta Ley y a sus reglamentos, la cual se denominar&
tambi€n (CORAPP).
Art . 2 . - Esta Corporac i 6 n constituir& una instituci6n pGblica y
aut6noma, con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y
duraci6n indefinida, provista de todos los atributos inherentes a tal
ca11dad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer
obligaciones y actuar en justicia .
. . .. ./ .. . ..
j mj . -
CONGRESO NACIONAL Pray. de Ley por medio del cual la Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata
ASUNTO: (CARAPP).- PAG. 2.-
Art. 3.- El objetivo ce esta Corporaci6n será la realizaci5n de
los fines, expuestos en la motivación de esta ley, para lo cual:
a-) Tendrá a su cargo la administraci6n, operaci6n y
mantenimiento del Acueducto y Alcantari l lado de la comunida d de Puerto
Plata, y asi mismo los Acueductos y Alcantarillados de la Provinciade
Puerto Plata .
b-) Seí'l:alarS al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberS
proceder a expropiaciones por causa de utilidad pCiblica, necesarias
para la ejecución de sus programas, de conformidad con las leyes de
expropiación:
c-) Coordinar' y ejecutará las demás actividades relacionadas con
sus fines.
Art. 4. - La corporaci5n podrS realizar todas las operaciones
necesarias para la consecuci5n de sus fines, así como contratar
empréstitos con el Estado Dominicano o Instituciones Nacionalesy
Extranjeras .
Art. 5 . - La CORAPP tendrS un patrimonio compuesto por los bienes
y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano, el Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quedando por
efecto de la presente ley incorporados a dicho patrimonio como aporte
de esa instituci5n, todas las instalaciones que integran actualmente
los Sistemas de Abastecimientos de Agua Potable y Alcantarillado de
los municipios de la provincia de Puerto Plata que al momento de la
publicaci5n de la presente ley sean operados por el Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), o por los Ayuntamientos
de los municipios de la provincia, incluyendo todos los bienes muebles
o inmuebles que se utilicen actualmente en la administraci5n,
operaci5n y mantenimiento de los referidos Acueductos de la provincia
de Puerto Plata, así como cualquiera otros bienes y derechos que
puedan servir para los fines de esta corporaci6n.
jmj .- ~I
CONGRESO NACIONAL pray . de Ley por medio del Corporaci6n del Acueducto y Puerto Plata (CORAPP) .-
cual se crea Alcantarillado
l. de
PAG. 3 . -
PARRAFO 1.- Los bienes y derechos aportados al patrimonio de
CORAPP se harS constar en inventarios practicados al efecto. La
Corporaci6n tendrá, además como recursos de financiamiento, las
contribuciones que l e haga el Estado Dominicano, a trav~s del
Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otra
que le sean se~aladas por la ley, y los provenientes de la
administraci6n, operaci6n, explotaci6n u otra forma de negociaci6n de
los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a que
se refiere esta ley .
PARRAFO 11.- Todas las instalaciones no domiciliarias que
construyan part i culares, el gobierno o e l municipio, pasar§.n a ser
patrimonio de CORAPP, conforme se organizar§. en el reglamento de esta
ley.
Art. 6. - La CORAPP ser§. dirigida por un Consejo de Directores que
estar§. integrado por nueve (9) miembros, de la siguiente ma nera :
a - ) Un (1) Pres i dente, nombrado po r e l Poder Ejecutivo, y que
presidirS el Consejo ;
b-) El Gobernador Provincia l;
c- ) El Sindico del municipio de Puerto Plata;
d - ) Un representante del sector empresarial turistico:
e- ) Un representante de la CAmara de Comercio y Producci6n de
Puerto Plata :
f - ) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA):
g_) El Director de l Area Sanitaria de Puerto Plata;
h-) Un municipe de la ciudad de Puerto Plata de reconocida
integridad moral y dedicaci6n a las actividades de interés social, el
. .l . . ...
jmj .-
CONGRESO NACIONAL Proy . de Ley por medio del cual se crea Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado
~~ Puerto Plata.-
cual ser6 nombrado por el Poder Ejecutivo;
la de
PAG. 4 . -
i - ) Un representante del Instituto de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA) de l a provincia de Puerto Plata;
PARRAFO 1. - Los delegados de las instituciones serSn
seleccionados o designados por los 6cganos competentes de las mismas.
PARRAFO 11. - El Consejo de Directores se reunirS, cuando menos,
una vez al mes, o cuando fuere convocado por el Presidente . AdemSs
puede ser convocado por solicitud de cuatro de sus miembros .
Art . 7 . - El Director General ser.§. designado por el Poder
Ejecutivo, y deberá ser ingeniero san i tario, preferiblemente, con
aptitudes especiales en los campos de la administraci6n, en ejercicio
legal de su profesi6n y acreditada responsabi l idad profesional. Su
remuneraci6n ser& fijada por el Consejo de Directores .
Art. 8. - El Director Genera l , independientemente de los poderes
que por delegaci6n le confiere e l Consejo de Directores, tendr& a su
cargo l a administraci6n y direcci6n de CORAPP, con las siguientes
atribuciones :
a - ) Dirigir las actividades de la Corporaci6n y cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del Consejo de Directores.
b-) Proponer al Consejo de Directores la designaci6n o
destituci6n de cualquier miembro del personal y suspender o cancelar
cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores
conozca de manera definitiva, esas medidas;
c - ) Preparar la memoria anua l al Consejo de Directores sobre la
situaci6n de la CQRAPP, l o mismo que presentar los informes
parciales requeridos;
d-) Someter a la consideraci6n del consejo de Directores aquellos
.. ... / ... ..
Jmj. -
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL Proy. del Ley por medio corporaci6n del Acueducto Puerto Plata (CORAPP).-
del y
cual se crea Alcantarillado
la de
PAG. 5. -
asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo y cuyo estudio o
decisi6n conve nga a la CORAPP;
e - ) Sol icitar al Presidente del Consejo de Directores de CORAPP
la convocatoria del Consejo de Directores en caso de necesidad o
urgencia .
Art. 9. - Para el logro de sus Objetivos y prop6sitos, el Consejo
de Directores trazará la politica a segui r por la Corporaci6n, con las
más amplias facultades para dirigir y admin i strar o realizar los actos
necesarios a tales fines.
El Consejo, sin que e llo sea limitativo, ejercerá las siguientes
atribuciones:
a - ) Representar legalmente a la CORAPP por medio de su Pr es i dente
o cualquier delegado o apode r ado en lo referente a asuntos
específ i cos;
b- ) Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos
necesarios a los fines de la entidad ;
c - ) Resolver las cuestiones de orden técnico o administrativo que
le sean planteadas ;
d - ) Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos
de l a Corporaci6n, conforme a los reglamentos existentes;
e - ) Designar el personal de la Corporaci6n, y establecer su
remuneraci6n y condiciones de trabajo;
f - ) Realizar toda clase de contrato y actos jurídicos referentes
al logro de los Objetivos de la Corporaci6n ;
9 - ) Aceptar o rechazar las donaciones y contribuciones que les
sean otorgadas a la corporaci6n ;
. .. . ./ ..... jmj .-
CONGRESO NACIONAL Proy. de Ley por medio del cual se crea la corporaci6n del Acueducto Y Al cantarillado de
ASUNfO: Puerto Plata CQRAPP. - PAG. 6 . -
h-) Autoriza a adquirir y enajenar, por l os medios legales, toda
clase de bienes y derechos mob iliarios e inmobiliarios; contratar
empréstitos y abriryoperar las cuentas bancarias de la corporaci6n .
Art. 10 .- El Consejo de Di rector es podrá delegar en favor del
Director General o de uno o varios de sus miembros, o de otros
apoderadOS especiales, los poderes necesarios para que dichos
mandatarios puedan ejercer, conjunta o separadamente, a nombre de
CORAPP I cualquier acto o actividad útil o necesaria al buen
funcionamiento de l a Corporación. El costo contentivo de dicha
delegación determinará la extinción de los refer i dos poderes y las
condic i ones bajo las cua l es se ejercerán .
Art. 11.- La corporación queda facu l tada, previa autorización del
gobierno, a emit i r bonos para el cumplimiento de sus fines , de acuerdo
con sus ~rogramas de inversiones, los cuales tendrán la garantia
ilimi tada del Estado.
Art . 12. - Los funcionarios de CORAPP, debidamente autorizados Y
acred itados, podrán penetrar, previa av i so a sus dueños u ocupantes, a
aquellos terrenos, rios, manantia l es o cuerpos de agua en general, con
la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus
proyectos . Asim i smo tendrán acceso a edificaciones o lugares para la
investigaci6n de las v i olaciones a l as disposiciones de los
reg l amentos y de l as leyes sobre la materia .
Art . 13 . - La Corporación contratará, po r el sistema de concurso,
la ejecución de las obras que deberá realizar en conformidad con la
ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por disposición del
Consejo de Directores, podrá ejecutarlos directamente •
. . . . . / ..... j mJ .
CONGRESO NACIONAL Prov. de Ley por medio Corporaci6n de Acueducto Puerto Plata CORAPP .-
del y
cual se crea Alcantarillado
la de
PAQ. 7 . -
Art. 14 . - La CORAPP reglamentar,§ las condiciones de preseaci6n
de servicios y fijar! las tarifas y cargos que deben cobraree por
servicios o facilidades rendidos por la Corporaci6n, sujeta a la
aprobaci6n del Consejo de Directores .
Art . 15. - Todos los bienes de CORAPP, muebles e inmuebles, ser!n
inembargabl es.
Art. 16.- La CORAPP estarli exonerada del pago de todo impuesto,
gravamen, tasa o arbitrios creados o por crearse que recaigan o
pudiesen recaer sobre sus operaciones. negocios jurldicos que realice,
sal como los documentos relativos a 108 mismos. CORAPP estar!
exonerada. adem§s del pago de todo impuesto de importaci6n, creado o
?or crearse, sobre productos quImicos, como sulfato de aluminio
(alumlnica) , cloro, polielectrolitos y cualquier otro producto que
sea necesario para la potabilizaci6n de las aguas y tratamiento de las
aguas negras . También estar§ exonerada del pago de estos impuestos
para l a importaci6n de vehIculos de transporteode carga, combutibles
(con excepci6n de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y
materiales de construcci6n necesarios para sus fisnes.
Art . 17 . - CORAPP deber.§. acordar con l os ayuntamientos de los
municipios de la provincia de Puerto Plata que se incluyan en las
facturaciones por servicios de agua, cargos por otros servicios
municipales, cuyos valores correspondientes ser.§.n entregados a los
respectivos ayuntamientos dentro de los treinta (30) dlas de cobrados .
Art. 18. - La presente Ley deroga cualquier disposici6n que le sea
contraria o incompatible .
. ... . 1 .....
jmj .-
CONGRESO NACIONAL Pray . de Ley por medio del Corporaci6n del Acueducto y Puerto Plata CORAPP . -
cual se crea Alcantarillado
la de
PAG. 6. -
DADA en la Sala de Ses i ones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional , en San t o Domingo de Guzmán , Distrito Nacional , capital de l a
Rep6blica Dominicana, a l pr i mer dia del mes de octubre de l año mil
novecien t os nove nta y s e is : años 1 53 de la Independencia y 134 de la
Restaurac i 6n .-
Secret 0 . -
jmj. -
VI RG I L AN I BAL CASTILLO PEÑA, v i cep es i dente e n Funciones . -
[\ , ~o .s~D I ~~AEL OCTAV I O~VERIO,
Secretar i o .-
RBcrBIDO BN FECOA ~ 1/'(; /9( PROCEDENTE DE . S ¡2¿wi O
LEIDO EL PROYECTO EN FECD1\. __ 2-"",,~,,-' ..!.1 -'~'-\LC¡.L.:l",,-____________ _
. ,.ENVIADO A LAS COMISIONES DE'_.-1G¿·~~~"--"()...:¡~L_PL!kM",1 ~~L-~c...~"~-¡L _______ _
LEIDOS LOS IN~OR,mS EN FOCD"' __ -1I ... 'I-' .. 1"C9w./_9L· -"~"-__________ _
, \ RECOMENDANDO so, ___ ~~~~~~~~~~~~~~~~~ _____________ ___
VISTAS PUBLICAS 1.. ____________ ,F'ECBA, ______ _
2. __________ ~FECDA~·------
3. _______ ~_r_-FECDA,--------
SES roN FEcllA, __ -'l-'q'-'A~!t-'q'-l<W"--_____ ___ PRIMERA LECTUR1\.:
APROBADO COMO VINO,_-U}~~ ___ MODIFICADO, ______ ~nEc8AzADO, _________ _
REENVIADO A COHIsrON EN FECBA,".~_--'-__ APL1\Z1\.DO, ____ DE U~GENCIA, ___ _
FECllh,_--,-1 J../L!:I D"-IÚ:.:¡gJ!:(,'--___ ~----------SEGUNDA LECTURA: / SES ION
APRODAOO COMO VINO ~ MODIFICADO' ___________ -"RECDAZADO, _____________ __
REENVI1\.DO 1\. COMISION' __ ~-------J\PLAZADO.----OE ORGENCI1\, _____ _
UNIeA LZCTOAA : l\.PROBlI.OO COHO VINO' ____ MODIF.ICADO. _____ SESION. _____ __
DESPhCUADO EN FECü!~, ___________ _
, I
Lo C<misión, después de estudiar el contenido del proyecto en
cuestión, considerando que había 'que introducirle modificaciones que
beneficiaba a PUerto Plata en los servicios de agua potable ~
alcantarillado, ~VIO: rendir un informe favorab le del mismo,
recomendando al Pleno Senatorial aCQgerlas como sigue :
Modificar el acápite a), del Art.3, para que digo: ,:-"·O'Jl,:. L,./":' ..
"0) Tendrá a su cargo la administración, operacI ón y mantenim~'e I,~~l 'IY~~ acueducto y alcantarillado de la corrunidad de PUerto Plata ¡[¡(1~;")." \1l: misma los acueductos y alcantarillados de la ProvIncia d "Puer(c1lJlT'-1996 r: Plata." i: .I!>.:, I ~ ... " .
<& ~ ... " Lo definición del Art. S, deberá rezar así: 11>00
~. "Art.5.- Lo ~P tendrá un patr imonio ccmpuesto por los bien __ 9""._. derechos que fe transfieren el Gobierno Dcrninicano, el Ins tituto Nacional de Aguas Potables y Alcantari liado -IN'\PA- y/o el Ayuntamiento de PUerto Plata, quedando por efecto de la presente l ey, incorporados a dicho patrimonio cano aporte de las instltuciones .... anteriores, todas las instalaciones que integran' actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillodo de la Provincia de PUerto Plata, al momento de la promulgación de esto i ey , sean operados por IN'\PA o la CAASD y los que fuesen even tualmente colocados bajo l o administración , operación y mantenimiento de ~P, conforme a lo indicado en el Art.3, acópite a) de la presente ley, inc luyendo todos los b ienes truebles e fmLIéb les que se utilicen actua lmente en la administración, operación y montenimiento de los referidos acueductos, así cano cualesquier otro bien o derecho que pueda servir para los fines de la Corporació/'] . "
.En su ArL6, en vez de ocho (8) miembros, debe. decir nueve (9J, y rodar los acópites del b) para que sea el c) y osi sucesivanenle. para que e l literal bJ, diga: El Gobernador Provincial. y el miembro de la letra f) (antigua eJ, deberó ser sustituido por un representante del Colegio Daninfcano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores -<XVIA- .
Entre las atribuciones del Consejo , del Art,9, después de aceptar, agregar "0 rechazar ... ". literal h), agregar "Autor iza a ••••
en su acápite g), y así mismo, en su
"
SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA INFOOME <XNISICN DE OBRAS PUBLIO\S SOBRE PROYECTO LEY QU:A U CXJRPCllACICXV DEL AWEDUCrO DE PUERTO PlATA 12
La Canisión, se permi te o la vez sol id tor 01 Pleno Senatoriol su
inclusión en la Orden del Dra de la próxima ses ión pora fines de su
conocimiento y oproboción.----
1 WtfISla.I PERMANENI'E DE OERAS PUBLICAS:
, ¡ ( f
f i ~¡cü¡i } ~ ' ' f'lc!: --- U,, ____ - , - neo. S.IL.. '-, -lWlLO·K GaIIEZ MARTI'!'Z) • SILVERLO
Vieepfesid t J torio Secretario
~ , ti> ) ocal T-PHl~t..eVfALs- CESAR A. DIAl FlLi'O
Vocal Vocal
Santo Daningo, D. N. 10 de setiEmbre , 1996
·fe
JESUS A. VA.SQJEZ MARTlNEZ Vocal
FRJ.JoK;ISOO IUlS:ARIO AWrI'INEZ Vocal
i1ELVIO A. RODRIGUEZ GRuu.q-¡ Vocal
\ \
Modificar el acápite a), del Art. 3, para que diga :
"a) Tendr§. a su cargo la administración. operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de la comunidad de Puerto Plata, y así mismo los acuedu·ctos y alcantarillados de la Provincia de Puero Plata"
La definición del Art . S, deber§. rezar así:
Artículo 5.- CORAPP tenor§. un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano. el Instituto Nacional de Aguas · Potables y Alcantarillados (INAPA), quedando por efecto de la presente ley incoporados a dicho patrimonio como aporte de esa institución, todas las instalaciones que integranactualmente los Sistemas de Abas tecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de la Provincia de Puerto Plata que al momento de la pUblicación de la presente ley sean operados por el Insti tuto Nacional de Aguas Potables y Alcantari'llados (INAPA), o por los Ayuntamientos de l os Municipios de la Provincia, incluyendo todos los bienes muebl es o inmuebl es que se utilicen actualmente en la administración I operación y mantenimiento de los referidos Acueductos de la Provincia de Puerto Plata, así como cualquiera otros bienes y derechos que puedan s e rvir para l os fines de esta corporación,
Articulo 6, en vez de ocho (8) miembros, debe decir nueve (9), y rodar los acSpites del b) para que sea el cl y as! sucesivamente, para que el literal b) , diga: un Síndico Municipal de uno de los Municipios restantes de la Provincia de Puerto Plata, escogido entre ellos en un plazo no mayor de trienta (30) dh,s , a partir de la promulgación de esta Ley. En caso de que en dicho plazo no haya sido se leccionado, podrá ser escogido, un o de ellos, por los restantes miembros del Consejo . X el
\ ,
miembro de la letra f) (antigua el, deberá ser sustituí . ' ~ por un representante el Colegio Domini cano de Ingenie e ,OE l A. -9',¡. Arquitectos y Agrimensores -CODIA- ~<'J <:'.6~~,
~ .' (:.: '" . f?i,~ "L. " ',~ ,', ~ 1 ~~~¡1996 U ~ l'- I - I 01 • ~''''¡I.7.:J' :',.': ~ ._' J:';' ,.~
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, I
SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA
5AN'IO IXIUNCD I D.N. 29 de agosto de 1996
00.385
AL
ASUNTO
ANEXO
Señor Presidente de l a Comi~i6n Permanente de Obras PGblicaa PRESENTE
Remisi6n de l a moción presentada por el señor Rafael Octavio Silverio, Senador por ~a Provincia de Puerto Plata, presentando el proyecto de Ley mediante el cual ae crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAPP) • Leído en sesi6n de fecha 28 de agosto de 1996.
Lo referido en el asunto.
REMITIDO, cortésmente por disposici6n del Presidente del Senado para su estudio y opinión
Atentamente,
DIRECTOR LEGIS ATIVQ
PCG/la
, !