NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 20 de marzo de 2009
392679
AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA
Año XXVI - Nº 10549
Sumario
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 018-2009-PCM.- Decreto Supremo que incorpora al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, la transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Locales así como la transferencia del Aeródromo de Moyobamba
a la Municipalidad Provincial de Moyobamba 392682
R.S. N° 051-2009-PCM.- Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
392683
R.S. N° 052-2009-PCM.- Designan Subdirector de la
Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 392684
Res. Nº 017-2009-PCM/SD.- Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
en materia agraria 392684
Res. Nº 018-2009-PCM/SD.- Acreditan a diversas municipalidades para la transferencia de la función del Artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades en
materia de gestión educativa 392690
AGRICULTURA
R.D. Nº 057-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales
registrados en el mes de febrero de 2009 392692
DEFENSA
DD.SS. N°s. 006 y 007-2009-DE/FAP.- Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la
causal de mantenimiento o reparación onerosa 392695
DD.SS. N°s. 008 y 009-2009-DE/FAP.- Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la
causal de “destrucción o siniestro” 392696
D.S. N° 010-2009-DE.- Dictan medidas promocionales para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales por parte de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional 392697
R.S. N° 100-2008-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano
del Deporte 392699
R.M. Nº 258-2009-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF
392699
R.M. Nº 259-2009-DE/SG.- Aprueban el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad
Anónima Cerrada - FAME SAC 392699
Descargado desde www.elperuano.com.peR.M. Nº 260-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada
Colombiana 392704
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 064-2009-EF.- Aprueban normas reglamentarias
de la Ley N° 29200 392704
R.M. Nº 153-2009-EF/15.- Aprueban Índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias
correspondientes al año 2009 392705
R.D. Nº 012-2009-EF/76.01.- Fijan nuevo plazo de culminación del Período de Regularización determinado en el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008” para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”
392705
JUSTICIA
R.S. N° 075-2009-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario
del Callao 392706
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 091-2009-MIMDES.- Aprueban monto de subsidio económico en dinero que recibirán durante el primer semestre del Año Fiscal 2009 los Comedores Populares de distritos de las provincias de Lima, Callao, Cañete y
Huarochirí 392706
PRODUCE
D.S. N° 008-2009-PRODUCE.- Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
392708
R.M. Nº 126-2009-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 047-2009-PRODUCE, referida a veda reproductiva y suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza
392709
RR.DD. Nºs. 151, 154 y 156-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y
panameña 392710
R.D. Nº 155-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota para construir embarcación pesquera a favor de persona natural
392713
Sumario
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392680
R.D. N° 200-2009-PRODUCE/DGEPP.- Disponen la publicación del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al
2007” 392715
SALUD
R.S. N° 005-2009-SA.- Autorizan viaje de Asesora del Despacho Viceministerial a EE.UU. para participar en reunión de trabajo en el marco del 134° Período de
Sesiones de la CIDH 392728
R.M. N° 167-2009/MINSA.- Establecen especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de
Residentado Médico 392728
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. Nº 027-2009-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial otorgado a la compañía
Aviación del Sur S.A. - AVIASUR 392729
R.D. Nº 1107-2009-MTC/15.- Autorizan a GNV Technology S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de
Lima 392730
VIVIENDA
R.M. Nº 117-2009-VIVIENDA.- Disponen integrar en el Programa Agua para Todos las acciones para continuar estudios y proyectos de saneamiento que se ejecutan en zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 con el fi nanciamiento de los recursos del FORSUR
392731
R.M. Nº 118-2009-VIVIENDA.- Dejan sin efecto la R.M.
N° 152-2004-VIVIENDA 392731
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 145-2009/SUNAT/A.- Aprueban procedimiento
“Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 4) 392733
Res. Nº 146-2009/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento de “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo” INTA-PG.05 (versión 3) 392743
Res. Nº 151-2009/SUNAT/A.- Aprueban Instructivo “Envíos de Entrega Rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile” - INTA-IT.25.01
392752
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 041-2009-OS/CD.- Rectifi can error material
incurrido en la Res. N° 017-2009-OS/CD 392753
Res. Nº 042-2009-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de
Distribución Edelnor S.A.A. 392754
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 011-2009-CD/OSIPTEL.- Ratifi can designación
de fedatarios de OSIPTEL 392754
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 056-2009-INEI.- Autorizan la ejecución de diversas Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria
2009 392755
R.J. Nº 057-2009-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima
Metropolitana y el Callao” durante el año 2009 392756
R.J. N° 058-2009-INEI.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” durante el año
2009 392756
R.J. N° 059-2009-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas
y Minoristas durante el año 2009” 392757
R.J. N° 060-2009-INEI.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en
Lima Metropolitana” durante el año 2009 392757
R.J. N° 061-2009-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de Ingreso de Productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana” a través de las Garitas de Registro ubicadas en Ancón,
Pucusana y La Oroya 392758
R.J. N° 062-2009-INEI.- Autorizan realización de la
“Estadística Agroindustrial Mensual 2009” 392758
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 068-2009-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
durante el mes de febrero de 2009 392759
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 105-2009-P-PJ.- Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de línea, así como los Administradores de los Distritos Judiciales, deben cumplir la normatividad
sobre Contrataciones del Estado 392762
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 159-2009-P-CSJL/PJ
392762
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 011-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en el curso Estimación, Solución y Análisis de Política usando Modelos de Equilibrio General
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CONTRALORIA GENERAL
Res. N 069-2009-CG.- Declaran desierto Concurso Público de Méritos por primera vez para siete entidades
en forma individual 392763
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 346, 347 y 348-2009-MP-FN.- Convierten fi scalías en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones, Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y otras en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque 392764Res. Nº 355-2009-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Lambayeque
392768
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1417-2009.- Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de ofi cina especial ubicada en la
Provincia Constitucional del Callao 392768
RR. Nºs. 1774 y 1775-2009.- Cancelan inscripciones de persona naturales en el Registro del Sistema de Seguros
392769
Res. Nº 1778-2009.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el traslado y conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en el distrito de Cayma, provincia de
Arequipa 392769
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 015-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Prorrogan situación de emergencia aprobada mediante Acuerdo Regional N° 109-2008-GRA/CR-Arequipa 392770Acuerdo Nº 025-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran infundado pedido de vacancia en el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa 392770
Fe de Erratas Ordenanza Nº 076-AREQUIPA 392775
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Ordenanza Nº 005-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna 392776Ordenanza Nº 006-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna 392776Ordenanza Nº 007-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés y necesidad pública regional el servicio integral del Ferrocarril Tacna - Arica 392777Ordenanza Nº 008-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Disponen la creación de los módulos de servicios para el acercamiento de las Gerencias Reginales y de las Direcciones Regionales Sectoriales al ciudadano
392778Ordenanza Nº 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Crean Comité Regional de Energía de la Región Tacna
392778
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 833-2009-MML/GTU-SRT.- Autorizan Paraderos de Transporte Público en la Av. Angélica Gamarra, distrito
de Los Olivos 392779
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
D.A. Nº 03-2009-MCPSMH.- Prorrogan vigencia de benefi cios otorgados mediante Ordenanza N° 072-
MCPSMH 392780
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza Nº 154-MDCH.- Establecen derechos de autorización y recolección de residuos sólidos de puestos
de las Paraditas N°s 2 y 3 392781
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 346-MDEA.- Reglamentan el servicio de
transporte escolar en el distrito 392781
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 126-MDLCH.- Crean el Programa
Municipal de Vivienda 392782
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza Nº 00030/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para pagos de cuotas del Impuesto Predial yde Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo 392784
Ordenanza Nº 00031/MDSA.- Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones
que otorga la Municipalidad 392784
Ordenanza Nº 0032-MDSA.- Establecen Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de
Santa Anita 392786
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. Nº 005-2009/ALC/MVES.- Prorrogan vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a través de la R.A. N° 1300-2006-ALC/MVES, hasta que se concluya el proceso de selección de nuevos
representantes 392787
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza Nº 006-2009-MDLP.- Amplían fecha de
vencimiento de los tributos municipales 392787
D.A. Nº 001-2009-MDLP-ALC.- Aprueban Reglamento
de la Escuela Deportiva Municipal La Perla 392788
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Acuerdo Nº 026-2009-CM-MPE-C.- Aceptan y aprueban donación efectuada por empresa minera a favor de la
Municipalidad 392790
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392682
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que incorpora al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, la transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Locales así como la transferencia del Aeródromo de Moyobamba a la Municipalidad Provincial de Moyobamba
DECRETO SUPREMONº 018-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional;
Que, conforme a los artículos 3° y 4° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto;
Que, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” se aprobó por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, en cuyo artículo 10° se estableció que podrán incorporarse en dicho plan, otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a propuesta de los Sectores del Gobierno Nacional, a partir de la modifi cación de los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2008, la que deberá ser comunicada a la Secretaría de Descentralización para su tramitación acorde al marco normativo vigente;
Que, bajo dicho marco el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha modifi cado su Plan Anual Sectorial de Transferencia para el año 2008, mediante Resolución Ministerial N° 040-2009-MTC/01, incorporando la transferencia de Equipo Mecánico a favor de diversos Gobiernos Locales así como la transferencia del Aeródromo de Moyobamba a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, conforme se detalla en los anexos de dicha resolución;
Que, en base a ello, luego de la respectiva sistematización efectuada por la Secretaría de Descentralización, dicho órgano ha elaborado la propuesta de modificación del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, a efectos de aprobar las incorporaciones mencionadas, lo cual requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, las transferencias a incorporar se encuentran asociadas a las competencias de los Gobiernos Locales, según lo dispuesto en los artículos 73°, 74° y 87° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, debiendo efectuarse acorde al principio de neutralidad y al criterio de provisión, consagrados respectivamente en los artículos 5° y 14° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, así como previo cumplimiento del correspondiente proceso de acreditación, el cual tiene como objeto garantizar que se optimice la calidad de los servicios públicos relacionados con los activos a transferir, para lo cual se preverá la elaboración de indicadores de gestión en el marco del artículo 9° de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifi cación del Plan de Transferencias del año 2008
Apruébese la modificación del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” aprobado por Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, que incorpora la transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Locales así como la transferencia del Aeródromo de Moyobamba a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, la misma que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las transferencias mencionadas se encuentran asociadas a las competencias de los Gobiernos Locales, según lo dispuesto en los artículos 73°, 74° y 87° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Artículo 2°.- Ejecución de transferencias incorporadas
La ejecución de las transferencias incorporadas a que se refi ere el artículo precedente, se efectúa acorde a las disposiciones del Decreto Supremo N° 049-2008-PCM y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los bienes objeto de la transferencia, se entregarán en las condiciones y lugar en que se encuentren.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de SaludEncargado del Despacho de la Presidenica del Consejo de Ministros
ANEXO
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones programa como parte del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, ejecutar las siguientes transferencias, adicionalmente a las previstas por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM:
- Transferencia del Aeródromo de Moyobamba a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín.
- Transferencia de equipo mecánico a favor de 14 Municipalidades Provinciales y 64 Municipalidades Distritales, conforme se detalla a continuación:
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392683
EQUIPO MECÁNICO A TRANSFERIR A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES
Departamento Gobierno Local ProvincialEquipos
aTransferir
ANCASH Municipalidad Provincial de Sihuas 1APURIMAC Municipalidad Provincial de Abancay 4AREQUIPA Municipalidad Provincial de Caravelí 1
CAJAMARCAMunicipalidad Provincial de Celendín 6Municipalidad Provincial de Santa Cruz 2
HUANCAVELICA Municipalidad Provincial de Huancavelica 2
HUANUCOMunicipalidad Provincial de Huacaybamba 5Municipalidad Provincial del Marañón 3
JUNIN Municipalidad Provincial de Jauja 2
LIMAMunicipalidad Provincial de Barranca 2Municipalidad Provincial de Cajatambo 10
MADRE DE DIOS Municipalidad Provincial de Tambopata 8PUNO Municipalidad Provincial de Puno 2TACNA Municipalidad Provincial de Jorge Basadre 4
Total 14 Municipalidades Provinciales 52
EQUIPO MECÁNICO A TRANSFERIR A GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES
Departamento Gobierno Local Distrital Equipos a Transferir
ANCASH
Municipalidad Distrital de Chingalpo 1
Municipalidad Distrital de Macate 2
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote 10
Municipalidad Distrital de Pampas 1
Municipalidad Distrital de Paucas 1
APURIMAC Municipalidad Distrital de Curahuasi 1
AREQUIPA Municipalidad Distrital de Chichas 1
AYACUCHO Municipalidad Distrital de Carmen Alto 7
CAJAMARCA
Municipalidad Distrital de Chirinos 1
Municipalidad Distrital de Choros 2
Municipalidad Distrital de Hualgayoc 2
Municipalidad Distrital de Huasmin 1
Municipalidad Distrital de Lajas 3
Municipalidad Distrital de Oxamarca 1
Municipalidad Distrital de Pimpingos 1
Municipalidad Distrital de Pomahuaca 1Municipalidad Distrital de San Andrés de Cutervo 2
Municipalidad Distrital de San Luis 2
Municipalidad Distrital de Toribio Casanova 2
CUSCOMunicipalidad Distrital de Challabamba 5
Municipalidad Distrital de Lares 3
HUANCAVELICA
Municipalidad Distrital de Paucarbamba 3
Municipalidad Distrital de Salcabamba 2
Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas 1
HUANUCO Municipalidad Distrital de Codo De Pozuzo 12
ICAMunicipalidad Distrital de Huáncano 1
Municipalidad Distrital de Vista Alegre 2
JUNIN Municipalidad Distrital de Muqui 2
LA LIBERTAD
Municipalidad Distrital de Buldibuyo 1
Municipalidad Distrital de Chao 2Municipalidad Distrital de Florencia De Mora 2
Municipalidad Distrital de Marcabal 1
Municipalidad Distrital de Moche 4
Municipalidad Distrital de Ongón 1
Municipalidad Distrital de Salpo 1
Municipalidad Distrital de Urpay 1
LAMBAYEQUE Municipalidad Distrital de La Victoria 2
LIMA
Municipalidad Distrital de Breña 1
Municipalidad Distrital de Hualmay 1
Municipalidad Distrital de Huancapón 2
Municipalidad Distrital de Huangascar 2
Municipalidad Distrital de Huañec 3
Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial 2
Municipalidad Distrital de Paccho 1
Municipalidad Distrital de Santa María 2
Municipalidad Distrital de Santa Rosa 1
Municipalidad Distrital de Sayán 1
Municipalidad Distrital de Sumbilca 1
Municipalidad Distrital de Tupe 1
MADRE DE DIOSMunicipalidad Distrital de Inambari 4
Municipalidad Distrital de Las Piedras 6
PUNO
Municipalidad Distrital de Alto Inambari 2
Municipalidad Distrital de Capaso 1
Municipalidad Distrital de Coata 2
Municipalidad Distrital de Corani 1
Municipalidad Distrital de Ituata 1
Municipalidad Distrital de Limbani 3Municipalidad Distrital de San Pedro De Putina Punco 3
Municipalidad Distrital de Usicayos 4
TACNAMunicipalidad Distrital de Ite 4
Municipalidad Distrital de Pachia 2
UCAYALI
Municipalidad Distrital de Campo Verde 2
Municipalidad Distrital de Curimaná 1
Municipalidad Distrital de Sepahua 1
Total 64 Municipalidades Distritales 143
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Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 051-2009-PCM
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 143-2007-PCM se designó al señor Jaime Raúl Castro Contreras como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26º de la Ley Nº 28664,Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI establece que el Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia -
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392684
DINI es removido por el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, resulta necesario dar por concluida la designación del referido funcionario;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Jaime Raúl Castro Contreras como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de SaludEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros
326292-6
Designan Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 052-2009-PCM
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;
Que el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 28664, dispone que el Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es designado por el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Guillermo Enrique Obando Arbulú como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de SaludEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros
326292-7
Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 017-2009-PCM/SD
Lima, 16 de marzo de 2009
VISTOS:
El Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año 2007, en la cual se enmarca el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), por el cual se establecieron medidas para la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, el mismo que fue validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD; y, el Informe Nº 010-2009-PCM/SD-FNH.
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;
Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se viene realizando según las pautas, lineamientos y procedimientos del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 110-2007-COFOPRI/DE, y validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD;
Que, al haberse elaborado dicho Instructivo en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año 2007, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la transferencia de la referida función n) se viene realizando según el procedimiento simplifi cado establecido; encontrándose, a la fecha, en la etapa de certifi cación, dentro de la cual la Secretaría de Descentralización ha elaborado, en primera instancia, el Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD-OTME, por el cual se declararon POR POTENCIAR a los 25 Gobiernos Regionales que participan en el proceso de transferencia, al no haber cumplido con alguno de los requisitos establecidos por el Sector;
Que, tomando en cuenta las recomendaciones del Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD-OTME, antes mencionado; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de dicha Directiva, COFOPRI suscribió Convenios Marco Intergubernamentales con los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización, con el Ofi cio N° 036-2009-COFOPRI/SG, de acuerdo a la normatividad vigente; con los que se ha elaborado el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de dicha función;
Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, le corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, la transferencia de dicha función n), así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados con dicha función, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; para cuyo efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, deberá constituirse una Comisión Intergubernamental que se encargará de realizar una adecuada articulación de las actividades y acciones de las entidades involucradas, para culminar dicho proceso a más tardar el 30 de junio de 2009, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM y el Decreto Legislativo N° 1089;
Que, sobre la base de dicho Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, por la cual se aprobó un procedimiento para la transferencia de dicha función, validando el avance logrado por COFOPRI y los Gobiernos Regionales, en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de la referida función n), así como los documentos generados durante dicha etapa, entre ellos, los Informes Situacionales, el Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD y los diez (10) Convenios Marco Intergubernamentales suscritos con
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PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
Viceministro
de Hacienda
Dirección
Nacional del Presupuesto
Público
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
COMUNICADO Nº 010-2009-EF/76.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009, EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO
La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP, del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 26 de febrero del presente año, aún existen Gobiernos Locales que no han cumplido con registrar la información de los resultados del proceso del presupuesto participativo correspondiente al año 2009, en el “Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11º, Anexo III, de la Modifi cación a la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 025-2008-EF/76.01.
Cabe precisar que se han considerado omisas a aquellas municipalidades que no han registrado información en alguno de los siguientes módulos del menú de opciones: (i) Proyectos priorizados, (ii) Agentes Participantes o (iii) Agenda del proceso. Estos tres módulos contienen información indispensable para el seguimiento del proceso.
En ese sentido, se adjunta la relación de las municipalidades que se encuentran omisas al registro de la información del proceso del presupuesto participativo del año fi scal 2009, por lo que se reitera a los Titulares de Pliego de los Gobiernos Locales omisos, a regularizar dicha situación en el más breve plazo.
Finalmente, en aplicación de lo establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se hace de conocimiento de esta situación a la Contraloría General de la República para los fi nes pertinentes.
Lima, 17 de marzo del 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
RELACIÓN DE OMISOS AL REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 AL 26 DE FEBRERO DEL 2009GOBIERNOS LOCALES
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITOAMAZONAS
PROVINCIA: BAGUA1 M.D. DE ARAMANGO2 M.D. DE COPALLIN3 M.D. DE LA PECA
PROVINCIA: BONGARA4 M.D. DE CHISQUILLA5 M.D. DE SAN CARLOS6 M.D. DE SHIPASBAMBA7 M.D. DE YAMBRASBAMBA
PROVINCIA: LUYA8 M.D. DE SAN JERONIMO9 M.D. DE TRITA
PROVINCIA: RODRIGUEZ DE MENDOZA
10 M.D. DE CHIRIMOTO11 M.D. DE COCHAMAL12 M.D. DE MARISCAL BENAVIDES13 M.D. DE MILPUC14 M.D. DE TOTORA15 M.D. DE VISTA ALEGRE
PROVINCIA: UTCUBAMBA16 M.D. DE CUMBA17 M.D. DE EL MILAGRO18 M.D. DE LONYA GRANDE
ANCASH
PROVINCIA: AIJA19 M.D. DE CORIS20 M.D. DE HUACLLAN21 M.D. DE LA MERCED22 M.D. DE SUCCHA
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITOPROVINCIA: ANTONIO RAIMONDI
23 M.P. DE ANTONIO RAYMONDI -LLAMELLIN
24 M.D. DE CHACCHO25 M.D. DE CHINGAS26 M.D. DE MIRGAS27 M.D. DE SAN JUAN DE RONTOY
PROVINCIA: ASUNCION28 M.P. DE ASUNCION -CHACAS29 M.D. DE ACOCHACA
PROVINCIA: BOLOGNESI30 M.D. DE AQUIA31 M.D. DE CANIS32 M.D. DE HUALLANCA33 M.D. DE HUASTA
PROVINCIA: CARHUAZ34 M.P. DE CARHUAZ35 M.D. DE ACOPAMPA36 M.D. DE AMASHCA37 M.D. DE ANTA38 M.D. DE ATAQUERO39 M.D. DE MARCARA40 M.D. DE SHILLA41 M.D. DE TINCO
PROVINCIA: CARLOS FERMIN FITZCARRALD
42 M.D. DE YAUYA
PROVINCIA: CASMA43 M.D. DE BUENA VISTA ALTA44 M.D. DE COMANDANTE NOEL
PROVINCIA: CORONGO45 M.P. DE CORONGO46 M.D. DE ACO
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO47 M.D. DE BAMBAS48 M.D. DE CUSCA49 M.D. DE LA PAMPA50 M.D. DE YANAC51 M.D. DE YUPAN
PROVINCIA: HUARAZ52 M.D. DE COCHABAMBA53 M.D. DE LA LIBERTAD54 M.D. DE PAMPAS
PROVINCIA: HUARI55 M.D. DE ANRA56 M.D. DE CAJAY57 M.D. DE CHAVIN DE HUANTAR58 M.D. DE HUACCHIS59 M.D. DE MASIN60 M.D. DE PAUCAS61 M.D. DE RAHUAPAMPA62 M.D. DE SAN PEDRO DE CHANA63 M.D. DE UCO
PROVINCIA: HUARMEY64 M.D. DE CULEBRAS65 M.D. DE MALVAS
PROVINCIA: HUAYLAS66 M.P. DE HUAYLAS -CARAZ67 M.D. DE HUALLANCA68 M.D. DE HUAYLAS69 M.D. DE PAMPAROMAS70 M.D. DE PUEBLO LIBRE71 M.D. DE SANTO TORIBIO72 M.D. DE YURACMARCA
PROVINCIA: MARISCAL LUZURIAGA73 M.P. DE MARISCAL LUZURIAGA -
PISCOBAMBA74 M.D. DE LLAMA
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO75 M.D. DE LLUMPA
PROVINCIA: OCROS76 M.P. DE OCROS77 M.D. DE COCHAS78 M.D. DE LLIPA
PROVINCIA: PALLASCA79 M.P. DE PALLASCA -CABANA80 M.D. DE BOLOGNESI81 M.D. DE CONCHUCOS82 M.D. DE HUACASCHUQUE83 M.D. DE HUANDOVAL84 M.D. DE LACABAMBA85 M.D. DE LLAPO86 M.D. DE PALLASCA87 M.D. DE PAMPAS88 M.D. DE SANTA ROSA89 M.D. DE TAUCA
PROVINCIA: POMABAMBA90 M.P. DE POMABAMBA91 M.D. DE HUAYLLAN92 M.D. DE QUINUABAMBA
PROVINCIA: RECUAY93 M.D. DE COTAPARACO94 M.D. DE HUAYLLAPAMPA95 M.D. DE LLACLLIN96 M.D. DE PAMPAS CHICO97 M.D. DE TAPACOCHA
PROVINCIA: SANTA98 M.D. DE CACERES DEL PERU99 M.D. DE NUEVO CHIMBOTE
100 M.D. DE SANTA
PROVINCIA: SIHUAY101 M.P. DE SIHUAS
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392686
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO102 M.D. DE ACOBAMBA103 M.D. DE ALFONSO UGARTE104 M.D. DE CASHAPAMPA105 M.D. DE CHINGALPO106 M.D. DE HUAYLLABAMBA107 M.D. DE QUICHES108 M.D. DE RAGASH109 M.D. DE SAN JUAN110 M.D. DE SICSIBAMBA
PROVINCIA: YUNGAY111 M.D. DE MANCOS112 M.D. DE MATACOTO113 M.D. DE RANRAHIRCA114 M.D. DE YANAMA
APURIMAC
PROVINCIA: ABANCAY115 M.D. DE CHACOCHE116 M.D. DE CIRCA117 M.D. DE HUANIPACA118 M.D. DE LAMBRAMA119 M.D. DE PICHIRHUA120 M.D. DE TAMBURCO
PROVINCIA: ANDAHUAYLAS121 M.D. DE CHIARA122 M.D. DE HUANCARAMA123 M.D. DE HUANCARAY124 M.D. DE HUAYANA125 M.D. DE PACOBAMBA126 M.D. DE PACUCHA127 M.D. DE PAMPACHIRI128 M.D. DE POMACOCHA129 M.D. DE SAN ANTONIO DE CACHI130 M.D. DE SAN JERONIMO131 M.D. DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA132 M.D. DE SANTA MARIA DE CHICMO133 M.D. DE TUMAY HUARACA134 M.D. DE TURPO
PROVINCIA: ANTABAMBA135 M.D. DE OROPESA136 M.D. DE PACHACONAS137 M.D. DE SABAINO
PROVINCIA: AYMARAES138 M.P. DE AYMARAES -CHALHUANCA139 M.D. DE CAPAYA140 M.D. DE CARAYBAMBA141 M.D. DE CHAPIMARCA142 M.D. DE COLCABAMBA143 M.D. DE COTARUSE144 M.D. DE HUAYLLO145 M.D. DE JUSTO APU SAHUARAURA146 M.D. DE LUCRE147 M.D. DE POCOHUANCA148 M.D. DE SAN JUAN DE CHACÑA149 M.D. DE SAÑAYCA150 M.D. DE SORAYA151 M.D. DE TAPAIRIHUA152 M.D. DE TINTAY153 M.D. DE TORAYA154 M.D. DE YANACA
PROVINCIA: CHINCHEROS155 M.D. DE COCHARCAS156 M.D. DE HUACCANA157 M.D. DE OCOBAMBA158 M.D. DE ONGOY159 M.D. DE RANRACANCHA
PROVINCIA: COTABAMBAS160 M.D. DE CHALLHUAHUACHO161 M.D. DE COTABAMBAS162 M.D. DE COYLLURQUI163 M.D. DE HAQUIRA164 M.D. DE MARA
PROVINCIA: GRAU165 M.D. DE CURASCO166 M.D. DE CURPAHUASI167 M.D. DE HUAYLLATI168 M.D. DE MAMARA169 M.D. DE MICAELA BASTIDAS170 M.D. DE PATAYPAMPA171 M.D. DE SAN ANTONIO172 M.D. DE SANTA ROSA173 M.D. DE TURPAY174 M.D. DE VILCABAMBA175 M.D. DE VIRUNDO
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITOAREQUIPA
PROVINCIA: AREQUIPA176 M.D. DE LA JOYA177 M.D. DE MARIANO MELGAR178 M.D. DE PAUCARPATA179 M.D. DE POCSI180 M.D. DE QUEQUEÑA181 M.D. DE VITOR182 M.D. DE YARABAMBA
PROVINCIA: CAMANA183 M.P. DE CAMANA184 M.D. DE OCOÑA
PROVINCIA: CARAVELI185 M.P. DE CARAVELI186 M.D. DE ACARI187 M.D. DE BELLA UNION188 M.D. DE CAHUACHO189 M.D. DE CHALA190 M.D. DE CHAPARRA191 M.D. DE HUANUHUANU192 M.D. DE JAQUI193 M.D. DE LOMAS194 M.D. DE QUICACHA195 M.D. DE YAUCA
PROVINCIA: CASTILLA196 M.D. DE ANDAGUA197 M.D. DE AYO198 M.D. DE CHACHAS199 M.D. DE CHILCAYMARCA200 M.D. DE MACHAGUAY201 M.D. DE ORCOPAMPA202 M.D. DE UÑON203 M.D. DE VIRACO
PROVINCIA: CAYLLOMA204 M.P. DE CAYLLOMA -CHIVAY205 M.D. DE ACHOMA206 M.D. DE CABANACONDE207 M.D. DE CALLALLI208 M.D. DE COPORAQUE209 M.D. DE HUAMBO210 M.D. DE HUANCA211 M.D. DE ICHUPAMPA212 M.D. DE LARI213 M.D. DE LLUTA214 M.D. DE MACA215 M.D. DE MADRIGAL216 M.D. DE SAN ANTONIO DE CHUCA217 M.D. DE SIBAYO218 M.D. DE TAPAY219 M.D. DE TISCO220 M.D. DE TUTI221 M.D. DE YANQUE
PROVINCIA: CONDESUYOS222 M.P. DE CONDESUYOS -CHUQUIBAMBA223 M.D. DE CHICHAS224 M.D. DE IRAY225 M.D. DE YANAQUIHUA
PROVINCIA: LA UNION226 M.P. DE LA UNION -COTAHUASI227 M.D. DE ALCA228 M.D. DE CHARCANA229 M.D. DE PAMPAMARCA230 M.D. DE PUYCA231 M.D. DE QUECHUALLA232 M.D. DE SAYLA233 M.D. DE TAURIA234 M.D. DE TOMEPAMPA
AYACUCHO
PROVINCIA: CANGALLO235 M.P. DE CANGALLO236 M.D. DE CHUSCHI237 M.D. DE MARIA PARADO DE BELLIDO238 M.D. DE PARAS239 M.D. DE TOTOS
PROVINCIA: HUAMANGA240 M.D. DE ACOCRO241 M.D. DE ACOS VINCHOS242 M.D. DE CARMEN ALTO243 M.D. DE CHIARA244 M.D. DE JESUS NAZARENO245 M.D. DE OCROS246 M.D. DE PACAYCASA247 M.D. DE QUINUA
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO248 M.D. DE SAN JOSE DE TICLLAS249 M.D. DE SAN JUAN BAUTISTA250 M.D. DE SANTIAGO DE PISCHA251 M.D. DE SOCOS252 M.D. DE VINCHOS
PROVINCIA: HUANCA SANCOS253 M.P. DE HUANCA SANCOS -SANCOS254 M.D. DE CARAPO255 M.D. DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA
PROVINCIA: HUANTA256 M.D. DE AYAHUANCO257 M.D. DE HUAMANGUILLA258 M.D. DE IGUAIN259 M.D. DE LLOCHEGUA260 M.D. DE LURICOCHA261 M.D. DE SANTILLANA262 M.D. DE SIVIA
PROVINCIA: LA MAR263 M.D. DE ANCO264 M.D. DE AYNA265 M.D. DE CHILCAS266 M.D. DE CHUNGUI267 M.D. DE LUIS CARRANZA268 M.D. DE SANTA ROSA269 M.D. DE TAMBO
PROVINCIA: LUCANAS270 M.D. DE AUCARA271 M.D. DE CABANA272 M.D. DE CHAVIÑA273 M.D. DE CHIPAO274 M.D. DE HUAC-HUAS275 M.D. DE LARAMATE276 M.D. DE LEONCIO PRADO277 M.D. DE LLAUTA278 M.D. DE OCAÑA279 M.D. DE OTOCA280 M.D. DE SAN PEDRO DE PALCO281 M.D. DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
PROVINCIA: PARINACOCHAS282 M.D. DE CHUMPI283 M.D. DE CORONEL CASTAÑEDA284 M.D. DE PULLO285 M.D. DE PUYUSCA286 M.D. DE SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO287 M.D. DE UPAHUACHO
PROVINCIA: PAUCAR DEL SARA SARA288 M.D. DE COLTA289 M.D. DE CORCULLA290 M.D. DE LAMPA291 M.D. DE MARCABAMBA292 M.D. DE OYOLO293 M.D. DE PARARCA294 M.D. DE SAN JAVIER DE ALPABAMBA295 M.D. DE SAN JOSE DE USHUA296 M.D. DE SARA SARA
PROVINCIA: SUCRE297 M.P. DE SUCRE -QUEROBAMBA298 M.D. DE CHILCAYOC299 M.D. DE HUACAÑA300 M.D. DE SAN PEDRO DE LARCAY301 M.D. DE SORAS
PROVINCIA: VICTOR FAJARDO302 M.P. DE VICTOR FAJARDO -HUANCAPI303 M.D. DE ALCAMENCA304 M.D. DE APONGO305 M.D. DE ASQUIPATA306 M.D. DE CANARIA307 M.D. DE CAYARA308 M.D. DE COLCA309 M.D. DE HUAMANQUIQUIA310 M.D. DE HUAYA311 M.D. DE SARHUA312 M.D. DE VILCANCHOS
PROVINCIA: VILCAS HUAMAN313 M.D. DE ACCOMARCA314 M.D. DE CARHUANCA315 M.D. DE CONCEPCION316 M.D. DE SAURAMA317 M.D. DE VISCHONGO
CAJAMARCA
PROVINCIA: CAJABAMBA318 M.P. DE CAJABAMBA319 M.D. DE CACHACHI
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO
PROVINCIA: CAJAMARCA320 M.D. DE CHETILLA321 M.D. DE COSPAN322 M.D. DE ENCAÑADA323 M.D. DE JESUS324 M.D. DE LOS BAÑOS DEL INCA325 M.D. DE MAGDALENA326 M.D. DE NAMORA327 M.D. DE SAN JUAN
PROVINCIA: CELENDIN328 M.D. DE HUASMIN329 M.D. DE MIGUEL IGLESIAS330 M.D. DE SOROCHUCO331 M.D. DE UTCO
PROVINCIA: CHOTA332 M.D. DE CHOROPAMPA333 M.D. DE HUAMBOS334 M.D. DE LAJAS335 M.D. DE MIRACOSTA336 M.D. DE PACCHA337 M.D. DE PION338 M.D. DE QUEROCOTO339 M.D. DE SAN JUAN DE LICUPIS
PROVINCIA: CONTUMAZA340 M.P. DE CONTUMAZA341 M.D. DE GUZMANGO342 M.D. DE SAN BENITO343 M.D. DE SANTA CRUZ DE TOLEDO344 M.D. DE TANTARICA
PROVINCIA: CUTERVO345 M.P. DE CUTERVO346 M.D. DE CALLAYUC347 M.D. DE CHOROS348 M.D. DE CUJILLO349 M.D. DE PIMPINGOS350 M.D. DE QUEROCOTILLO351 M.D. DE SAN ANDRES DE CUTERVO352 M.D. DE SAN JUAN DE CUTERVO353 M.D. DE SAN LUIS DE LUCMA354 M.D. DE SANTO DOMINGO DE LA
CAPILLA355 M.D. DE SANTO TOMAS356 M.D. DE SOCOTA357 M.D. DE TORIBIO CASANOVA
PROVINCIA: HUALGAYOC358 M.D. DE CHUGUR
PROVINCIA: JAEN359 M.P. DE JAEN360 M.D. DE CHONTALI361 M.D. DE COLASAY362 M.D. DE HUABAL363 M.D. DE LAS PIRIAS364 M.D. DE POMAHUACA365 M.D. DE SALLIQUE366 M.D. DE SAN FELIPE367 M.D. DE SANTA ROSA
PROVINCIA: SAN IGNACIO368 M.P. DE SAN IGNACIO369 M.D. DE CHIRINOS370 M.D. DE LA COIPA371 M.D. DE NAMBALLE372 M.D. DE TABACONAS
PROVINCIA: SAN MARCOS373 M.D. DE CHANCAY374 M.D. DE EDUARDO VILLANUEVA375 M.D. DE GREGORIO PITA376 M.D. DE ICHOCAN
PROVINCIA: SAN MIGUEL377 M.D. DE BOLIVAR378 M.D. DE CATILLUC379 M.D. DE EL PRADO380 M.D. DE LA FLORIDA381 M.D. DE NANCHOC382 M.D. DE SAN GREGORIO383 M.D. DE SAN SILVESTRE DE COCHAN384 M.D. DE TONGOD385 M.D. DE UNION AGUA BLANCA
PROVINCIA: SAN PABLO386 M.P. DE SAN PABLO387 M.D. DE SAN LUIS
PROVINCIA: SANTA CRUZ
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392687
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO388 M.P. DE SANTA CRUZ389 M.D. DE ANDABAMBA390 M.D. DE CATACHE391 M.D. DE PULAN392 M.D. DE SAUCEPAMPA393 M.D. DE SEXI
CUSCO
PROVINCIA: ACOMAYO394 M.D. DE MOSOC LLACTA395 M.D. DE RONDOCAN396 M.D. DE SANGARARA
PROVINCIA: ANTA397 M.D. DE ANCAHUASI398 M.D. DE CHINCHAYPUJIO399 M.D. DE HUAROCONDO400 M.D. DE LIMATAMBO401 M.D. DE PUCYURA
PROVINCIA: CALCA402 M.D. DE COYA403 M.D. DE LAMAY404 M.D. DE LARES405 M.D. DE PISAC406 M.D. DE SAN SALVADOR407 M.D. DE TARAY408 M.D. DE YANATILE
PROVINCIA DE CANAS409 M.P. DE CANAS -YANAOCA410 M.D. DE LANGUI411 M.D. DE PAMPAMARCA
PROVINCIA: CANCHIS412 M.D. DE CHECACUPE413 M.D. DE MARANGANI414 M.D. DE SAN PEDRO
PROVINCIA: CHUMBIVILCAS415 M.D. DE CAPACMARCA416 M.D. DE COLQUEMARCA417 M.D. DE QUIÑOTA418 M.D. DE VELILLE
PROVINCIA: ESPINAR419 M.D. DE CONDOROMA420 M.D. DE COPORAQUE421 M.D. DE OCORURO422 M.D. DE PALLPATA423 M.D. DE PICHIGUA424 M.D. DE SUYCKUTAMBO
PROVINCIA: LA CONVENCIÓN425 M.D. DE ECHARATE426 M.D. DE OCOBAMBA427 M.D. DE PICHARI428 M.D. DE QUELLOUNO429 M.D. DE QUIMBIRI430 M.D. DE SANTA TERESA
PROVINCIA: PARURO431 M.D. DE CCAPI432 M.D. DE COLCHA433 M.D. DE OMACHA434 M.D. DE PACCARITAMBO435 M.D. DE YAURISQUE
PROVINCIA: PAUCARTAMBO436 M.D. DE CAICAY437 M.D. DE CHALLABAMBA
PROVINCIA: QUISPICANCHIS438 M.D. DE ANDAHUAYLILLAS439 M.D. DE CAMANTI440 M.D. DE CCATCA441 M.D. DE CUSIPATA442 M.D. DE MARCAPATA443 M.D. DE OROPESA444 M.D. DE QUIQUIJANA
PROVINCIA: URUBAMBA445 M.P. DE URUBAMBA446 M.D. DE CHINCHERO447 M.D. DE OLLANTAYTAMBO448 M.D. DE YUCAY
HUANCAVELICA
PROVINCIA: ACOBAMBA449 M.D. DE CAJA450 M.D. DE MARCAS
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO451 M.D. DE POMACOCHA452 M.D. DE ROSARIO
PROVINCIA: ANGARAES453 M.D. DE ANCHONGA454 M.D. DE CALLANMARCA455 M.D. DE CHINCHO456 M.D. DE HUAYLLAY GRANDE457 M.D. DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO458 M.D. DE SANTO TOMAS DE PATA459 M.D. DE SECCLLA
PROVINCIA: CASTROVIRREYNA460 M.D. DE AURAHUA461 M.D. DE COCAS462 M.D. DE HUAMATAMBO463 M.D. DE TICRAPO
PROVINCIA: CHURCAMPA464 M.D. DE ANCO465 M.D. DE CHINCHIHUASI466 M.D. DE PACHAMARCA467 M.D. DE SAN MIGUEL DE MAYOCC
PROVINCIA: HUANCAVELICA468 M.D. DE ACORIA469 M.D. DE CUENCA470 M.D. DE HUANDO471 M.D. DE MARISCAL CACERES472 M.D. DE PILCHACA
PROVINCIA: HUAYTARA473 M.P. DE HUAYTARA474 M.D. DE AYAVI475 M.D. DE HUAYACUNDO ARMA476 M.D. DE PILPICHACA477 M.D. DE QUERCO478 M.D. DE SAN ANTONIO DE
CUSICANCHA479 M.D. DE SAN FRANCISCO DE
SANGAYAICO480 M.D. DE SAN ISIDRO481 M.D. DE SANTIAGO DE CHOCORVOS482 M.D. DE SANTIAGO DE QUIRAHUARA483 M.D. DE TAMBO
PROVINCIA: TAYACAJA484 M.D. DE ACRAQUIA485 M.D. DE HUACHOCOLPA486 M.D. DE ÑAHUIMPUQUIO487 M.D. DE QUISHUAR488 M.D. DE SALCABAMBA
HUANUCO
PROVINCIA: DOS DE MAYO489 M.D. DE QUIVILLA
PROVINCIA: HUAYCABAMBA490 M.P. DE HUACAYBAMBA491 M.D. DE CANCHABAMBA492 M.D. DE COCHABAMBA493 M.D. DE PINRA
PROVINCIA: HUAMALIES494 M.P. DE HUAMALIES -LLATA495 M.D. DE CHAVIN DE PARIARCA496 M.D. DE MIRAFLORES497 M.D. DE PUNCHAO498 M.D. DE SINGA
PROVINCIA: HUANUCO499 M.D. DE CHINCHAO
PROVINCIA: MARAÑON500 M.D. DE CHOLON501 M.D. DE SAN BUENAVENTURA
PROVINCIA: PACHITEA502 M.D. DE CHAGLLA 503 M.D. DE UMARI
PROVINCIA: PUERTO INCA504 M.D. DE CODO DEL POZUZO505 M.D. DE YUYAPICHIS
PROVINCIA: YAROWILCA506 M.D. DE CHORAS507 M.D. DE OBAS
ICA
PROVINCIA: CHINCHA
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO508 M.D. DE EL CARMEN509 M.D. DE GROCIO PRADO510 M.D. DE PUEBLO NUEVO511 M.D. DE SAN JUAN DE YANAC
PROVINCIA: ICA512 M.D. DE LOS AQUIJES513 M.D. DE OCUCAJE514 M.D. DE PACHACUTEC515 M.D. DE SALAS516 M.D. DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS517 M.D. DE SAN JUAN BAUTISTA518 M.D. DE SANTIAGO519 M.D. DE TATE520 M.D. DE YAUCA DEL ROSARIO
PROVINCIA: NAZCA521 M.D. DE EL INGENIO
PROVINCIA: PALPA522 M.D. DE LLIPATA523 M.D. DE RIO GRANDE524 M.D. DE SANTA CRUZ
PROVINCIA: PISCO525 M.P. DE PISCO526 M.D. DE HUANCANO527 M.D. DE HUMAY528 M.D. DE PARACAS529 M.D. DE SAN ANDRES530 M.D. DE SAN CLEMENTE531 M.D. DE TUPAC AMARU INCA
JUNIN
PROVINCIA: CHUPACA532 M.D. DE AHUAC533 M.D. DE CHONGOS BAJO534 M.D. DE HUAMANCACA CHICO535 M.D. DE SAN JUAN DE ISCOS536 M.D. DE TRES DE DICIEMBRE537 M.D. DE YANACANCHA
PROVINCIA: CONCEPCIÓN538 M.D. DE ANDAMARCA539 M.D. DE CHAMBARA540 M.D. DE COCHAS541 M.D. DE COMAS542 M.D. DE HEROINAS TOLEDO543 M.D. DE MANZANARES544 M.D. DE NUEVE DE JULIO545 M.D. DE SANTA ROSA DE OCOPA
PROVINCIA: HUANCAYO546 M.D. DE CARHUACALLANGA547 M.D. DE CHICCHE548 M.D. DE CHONGOS ALTO549 M.D. DE CHUPURO550 M.D. DE INGENIO551 M.D. DE PILCOMAYO
PROVINCIA: JAUJA552 M.D. DE ACOLLA553 M.D. DE APATA554 M.D. DE ATAURA555 M.D. DE CANCHAYLLO556 M.D. DE CURICACA557 M.D. DE HUAMALI558 M.D. DE HUERTAS559 M.D. DE JULCAN560 M.D. DE LEONOR ORDOÑEZ561 M.D. DE LLOCLLAPAMPA562 M.D. DE MARCO563 M.D. DE MASMA564 M.D. DE MASMA CHICCHE565 M.D. DE MOLINOS566 M.D. DE MONOBAMBA567 M.D. DE MUQUI568 M.D. DE PACCHA569 M.D. DE PANCAN570 M.D. DE SAN LORENZO571 M.D. DE SAN PEDRO DE CHUNAN572 M.D. DE SAUSA573 M.D. DE YAULI574 M.D. DE YAUYOS
PROVINCIA: JUNIN575 M.D. DE ONDORES576 M.D. DE ULCUMAYO
PROVINCIA: SATIPO577 M.D. DE LLAYLLA578 M.D. DE PANGOA
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO
PROVINCIA: TARMA579 M.D. DE LA UNION580 M.D. DE PALCAMAYO581 M.D. DE SAN PEDRO DE CAJAS
PROVINCIA: YAULI582 M.D. DE MARCAPOMACOCHA583 M.D. DE SUITUCANCHA
LA LIBERTAD
PROVINCIA: ASCOPE584 M.D. DE CASA GRANDE585 M.D. DE MAGDALENA DE CAO
PROVINCIA: BOLIVAR586 M.P. DE BOLIVAR587 M.D. DE BAMBAMARCA588 M.D. DE CONDORMARCA589 M.D. DE LONGOTEA590 M.D. DE UCHUMARCA591 M.D. DE UCUNCHA
PROVINCIA: CHEPEN592 M.P. DE CHEPEN
PROVINCIA: GRAN CHIMU593 M.P. DE GRAN CHIMU -CASCAS594 M.D. DE MARMOT595 M.D. DE SAYAPULLO
PROVINCIA: JULCAN596 M.P. DE JULCAN597 M.D. DE CARABAMBA
PROVINCIA: OTUZCO598 M.D. DE CHARAT599 M.D. DE LA CUESTA600 M.D. DE MACHE601 M.D. DE PARANDAY
PROVINCIA: PACASMAYO602 M.D. DE SAN JOSE
PROVINCIA: PATAZ603 M.P. DE PATAZ -TAYABAMBA604 M.D. DE BULDIBUYO605 M.D. DE CHILLIA606 M.D. DE HUANCASPATA607 M.D. DE HUAYLILLAS608 M.D. DE HUAYO609 M.D. DE ONGON610 M.D. DE PARCOY611 M.D. DE PIAS612 M.D. DE SANTIAGO DE CHALLAS613 M.D. DE TAURIJA
PROVINCIA: SANCHEZ CARRION614 M.D. DE COCHORCO 615 M.D. DE CURGOS616 M.D. DE MARCABAL617 M.D. DE SANAGORAN618 M.D. DE SARIN
PROVINCIA: SANTIAGO DE CHUCO619 M.D. DE ANGASMARCA620 M.D. DE CACHICADAN621 M.D. DE MOLLEBAMBA622 M.D. DE MOLLEPATA623 M.D. DE QUIRUVILCA624 M.D. DE SANTA CRUZ DE CHUCA
PROVINCIA: TRUJILLO625 M.D. DE FLORENCIA DE MORA626 M.D. DE HUANCHACO627 M.D. DE POROTO628 M.D. DE SIMBAL
PROVINCIA: VIRU629 M.D. DE CHAO
LAMBAYEQUE
PROVINCIA: CHICLAYO630 M.D. DE ETEN PUERTO631 M.D. DE MONSEFU632 M.D. DE NUEVA ARICA633 M.D. DE OYOTUN634 M.D. DE PUCALA635 M.D. DE SANTA ROSA636 M.D. DE SAÑA637 M.D. DE TUMAN
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392688
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO
PROVINCIA: LAMBAYEQUE638 M.D. DE ILLIMO
LIMA
PROVINCIA: BARRANCA639 M.D. DE PATIVILCA640 M.D. DE SUPE
PROVINCIA: CAJATAMBO641 M.P. DE CAJATAMBO642 M.D. DE COPA643 M.D. DE GORGOR
PROVINCIA: CANTA644 M.P. DE CANTA645 M.D. DE LACHAQUI 646 M.D. DE SANTA ROSA DE QUIVES
PROVINCIA: CAÑETE647 M.P. DE CAÑETE -SAN VICENTE DE
CAÑETE648 M.D. DE CALANGO649 M.D. DE COAYLLO650 M.D. DE LUNAHUANA651 M.D. DE NUEVO IMPERIAL652 M.D. DE PACARAN653 M.D. DE QUILMANA654 M.D. DE ZUÑIGA
PROVINCIA: HUARAL655 M.D. DE PACARAOS656 M.D. DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
PROVINCIA: HUAROCHIRI657 M.P. DE HUAROCHIRI -MATUCANA658 M.D. DE CALLAHUANCA659 M.D. DE CUENCA660 M.D. DE SAN JUAN DE IRIS661 M.D. DE SAN JUAN DE TANTARANCHE662 M.D. DE SAN MATEO DE OTAO663 M.D. DE SAN PEDRO DE HUANCAYRE664 M.D. DE SANTO DOMINGO DE LOS
OLLEROS
PROVINCIA: HUAURA665 M.P. DE HUAURA -HUACHO666 M.D. DE LEONCIO PRADO667 M.D. DE SANTA LEONOR
PROVINCIA: LIMA668 M.D. DE BREÑA669 M.D. DE CARABAYLLO670 M.D. DE CHACLACAYO671 M.D. DE PUNTA HERMOSA672 M.D. DE SAN BARTOLO673 M.D. DE SAN ISIDRO674 M.D. DE SANTA MARIA DEL MAR
PROVINCIA: OYON675 M.D. DE NAVAN
PROVINCIA: YAUYOS676 M.D. DE ALIS677 M.D. DE CATAHUASI678 M.D. DE CHOCOS679 M.D. DE HONGOS680 M.D. DE HUANTAN681 M.D. DE HUAÑEC682 M.D. DE LINCHA683 M.D. DE MADEAN684 M.D. DE OMAS685 M.D. DE QUINCHES686 M.D. DE SAN JOAQUIN687 M.D. DE TUPE
LORETO
PROVINCIA: ALTO AMAZONAS688 M.D. DE BALSAPUERTO689 M.D. DE LAGUNAS
PROVINCIA: DATEM DEL MARAÑON690 M.D. DE CAHUAPANAS691 M.D. DE PASTAZA
PROVINCIA: REQUENA692 M.D. DE TAPICHE
PROVINCIA: UCAYALI693 M.D. DE VARGAS GUERRA
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITOMADRE DE DIOS
PROVINCIA: MANU694 M.D. DE HUEPETUHE
PROVINCIA: TAHUAMANU695 M.D. DE TAHUAMANU
PROVINCIA: TAMBOPATA696 M.D. DE LABERINTO
MOQUEGUA
PROVINCIA: GENERAL SANCHEZ CERRO
697 M.D. DE COALAQUE698 M.D. DE LA CAPILLA699 M.D. DE MATALAQUE700 M.D. DE PUQUINA701 M.D. DE QUINISTAQUILLAS
PASCO
PROVINCIA: DANIEL A. CARRION702 M.D. DE CHACAYAN703 M.D. DE SAN PEDRO DE PILLAO704 M.D. DE SANTA ANA DE TUSI705 M.D. DE VILCABAMBA
PROVINCIA: OXAPAMPA706 M.D. DE CHONTABAMBA707 M.D. DE HUANCABAMBA708 M.D. DE PALCAZU709 M.D. DE POZUZO710 M.D. DE VILLA RICA
PROVINCIA: PASCO711 M.D. DE HUAYLLAY712 M.D. DE PALLANCHACRA713 M.D. DE TINYAHUARCO
PIURA
PROVINCIA: AYABACA714 M.D. DE FRIAS715 M.D. DE LAGUNAS716 M.D. DE MONTERO
PROVINCIA: HUANCABAMBA717 M.D. DE EL CARMEN DE LA FRONTERA
PROVINCIA: MORROPON718 M.D. DE CHALACO 719 M.D. DE SALITRAL
PROVINCIA: PAITA720 M.D. DE VICHAYAL
PROVINCIA: PIURA721 M.D. DE CURA MORI 722 M.D. DE EL TALLAN
PROVINCIA: SECHURA723 M.D. DE RINCONADA LLICUAR724 M.D. DE VICE
PROVINCIA: TALARA725 M.D. DE LOBITOS 726 M.D. DE MANCORA
PUNO
PROVINCIA: AZANGARO727 M.D. DE ACHAYA728 M.D. DE ARAPA729 M.D. DE ASILLO730 M.D. DE CAMINACA731 M.D. DE CHUPA732 M.D. DE JOSE DOMINGO
CHOQUEHUANCA733 M.D. DE MUÑANI734 M.D. DE POTONI735 M.D. DE SAMAN736 M.D. DE SAN ANTON737 M.D. DE SAN JOSE738 M.D. DE SAN JUAN DE SALINAS739 M.D. DE SANTIAGO DE PUPUJA740 M.D. DE TIRAPATA
PROVINCIA: CARABAYA741 M.D. DE AYAPATA742 M.D. DE COASA743 M.D. DE CORANI
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO744 M.D. DE ITUATA745 M.D. DE OLLACHEA746 M.D. DE SAN GABAN747 M.D. DE USICAYOS
PROVINCIA: CHUCUITO748 M.D. DE DESAGUADERO749 M.D. DE HUACULLANI750 M.D. DE KELLUYO751 M.D. DE POMATA752 M.D. DE ZEPITA
PROVINCIA: EL COLLAO753 M.D. DE CAPASO754 M.D. DE SANTA ROSA
PROVINCIA: HUANCANE755 M.D. DE COJATA756 M.D. DE HUATASANI757 M.D. DE INCHUPALLA758 M.D. DE PUSI759 M.D. DE ROSASPATA760 M.D. DE TARACO761 M.D. DE VILQUE CHICO
PROVINCIA: LAMPA762 M.D. DE CABANILLA763 M.D. DE CALAPUJA764 M.D. DE NICASIO765 M.D. DE OCUVIRI766 M.D. DE PALCA767 M.D. DE PARATIA768 M.D. DE PUCARA769 M.D. DE SANTA LUCIA
PROVINCIA: MELGAR770 M.D. DE ANTAUTA771 M.D. DE CUPI772 M.D. DE LLALLI773 M.D. DE SANTA ROSA774 M.D. DE UMACHIRI
PROVINCIA: MOHO775 M.P. DE MOHO776 M.D. DE CONIMA777 M.D. DE TILALI
PROVINCIA: PUNO778 M.D. DE ACORA779 M.D. DE AMANTANI780 M.D. DE CAPACHICA781 M.D. DE CHUCUITO782 M.D. DE COATA783 M.D. DE HUATA784 M.D. DE MAÑAZO785 M.D. DE PAUCARCOLLA786 M.D. DE PICHACANI787 M.D. DE PLATERIA788 M.D. DE SAN ANTONIO789 M.D. DE TIQUILLACA790 M.D. DE VILQUE
PROVINCIA: SAN ANTONIO DE PUTINA791 M.P. DE SAN ANTONIO DE PUTINA -
PUTINA792 M.D. DE PEDRO VILCA APAZA793 M.D. DE QUILCAPUNCU794 M.D. DE SINA
PROVINCIA: SAN ROMAN795 M.D. DE CABANA796 M.D. DE CABANILLAS797 M.D. DE CARACOTO
PROVINCIA: SANDIA798 M.P. DE SANDIA799 M.D. DE ALTO INAMBARI800 M.D. DE CUYOCUYO801 M.D. DE LIMBANI802 M.D. DE PATAMBUCO803 M.D. DE PHARA804 M.D. DE QUIACA805 M.D. DE SAN JUAN DEL ORO806 M.D. DE SAN PEDRO DE PUTINA
PUNCO807 M.D. DE YANAHUAYA
PROVINCIA: YUNGUYO808 M.D. DE CUTURAPI809 M.D. DE OLLARAYA810 M.D. DE TINICACHI811 M.D. DE UNICACHI
N° DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITOSAN MARTIN
PROVINCIA: BELLAVISTA812 M.D. DE ALTO BIAVO
PROVINCIA: EL DORADO813 M.P. DE EL DORADO -SAN JOSE DE
SISA814 M.D. DE SANTA ROSA815 M.D. DE SHATOJA
PROVINCIA: HUALLAGA816 M.D. DE ALTO SAPOSOA817 M.D. DE PISCOYACU
PROVINCIA: LAMAS818 M.D. DE SAN ROQUE DE CUMBAZA819 M.D. DE SHANAO820 M.D. DE TABALOSOS
PROVINCIA: MARISCAL CACERES821 M.D. DE HUICUNGO822 M.D. DE PAJARILLO
PROVINCIA: MOYOBAMBA823 M.D. DE CALZADA
PROVINCIA: PICOTA824 M.D. DE PUCACACA825 M.D. DE SAN HILARION
PROVINCIA: RIOJA826 M.D. DE SAN FERNANDO827 M.D. DE YORONGOS828 M.D. DE YURACYACU
PROVINCIA: SAN MARTIN829 M.D. DE CACATACHI830 M.D. DE EL PORVENIR831 M.D. DE SAN ANTONIO
PROVINCIA: TOCACHE832 M.D. DE SHUNTE
TACNA
PROVINCIA: JORGE BASADRE833 M.P. DE JORGE BASADRE -LOCUMBA
PROVINCIA: TACNA834 M.D. DE ALTO DE LA ALIANZA835 M.D. DE CORONEL GREGORIO
ALBARRACÍN LANCHIPA
PROVINCIA: TARATA836 M.P. DE TARATA837 M.D. DE CHUCATAMANI838 M.D. DE ESTIQUE839 M.D. DE ESTIQUE-PAMPA840 M.D. DE SITAJARA841 M.D. DE SUSAPAYA
TUMBES
PROVINCIA: CONTRALMIRANTE VILLAR842 M.D. DE CANOAS DE PUNTA SAL
PROVINCIA: TUMBES843 M.D. DE SAN JACINTO
UCAYALI
PROVINCIA: ATALAYA844 M.D. DE YURUA
PROVINCIA: CORONEL PORTILLO845 M.D. DE IPARIA
PROVINCIA: PURUS846 M.P. DE PURUS
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392689
los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, presentados a la Secretaría de Descentralización, según lo antes expuesto.
Que, al quedar validados dichos Convenios Marco Intergubernamentales, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, procedió a elaborar el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de dicha función; por lo que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de dicha Directiva, deberá acreditar a los Gobiernos Regionales, antes mencionados, la transferencia de la mencionada función n), mediante la emisión de la norma correspondiente;
Que, la Secretaría de Descentralización, luego de proceder a la acreditación correspondiente, debe notifi car a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales involucrados, para que procedan a la efectivización de la transferencia de dicha función n), así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dicha función, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante
Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD: “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identifi cación y cuantifi cación de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia, así como en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Vigésima Octava Disposición Transitoria Final;
De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29289; los Decretos Supremos Nº 074-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 088-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/SD, Nº 044-2008-PCM/SD y Nº 006-2009-PCM/SD.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acreditación de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria
Certifi car que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los Gobiernos Regionales
Presidencia Ejecutiva Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
COMUNICADO Nº 02-2009-OSCE/PRE
Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente:
1. La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizará a través de la publicación del aviso correspondiente en el SEACE, debiéndose registrar, además de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad, de conformidad con lo señalado en los artículos 51º y 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado con Decreto Supremo N.º 021-2009-EF.
2. El mencionado resumen ejecutivo tiene la fi nalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento. En tal sentido, el resumen ejecutivo, debe contener lo siguiente:
a) Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad.
Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo.
b) Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identifi cadas, con la fi nalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección.
c) El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad.
d) Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad.
3. El OSCE supervisará el cumplimiento de lo señalado en la normativa antes referida.
Jesús María, marzo de 2009
PRESIDENCIA EJECUTIVA
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392690
de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, según el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, suscribieron los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, los cuales han sido validados por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, en tal razón, se ACREDITA a los mencionados Gobiernos Regionales para la transferencia de dicha función.
Artículo 2.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución a los Ministerios de
Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales detallados en el artículo precedente, los cuales han acreditado la transferencia de la función n), en materia agraria, materia del presente, para que procedan a la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, para lo cual deberán tomar como referencia la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, la Vigésima Octava Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución deberá ser publicada en el
Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL ALBERTO MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización
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Acreditan a diversas municipalidades para la transferencia de la función del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 018-2009-PCM/SD
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTOS:
El Informe de Concordancia Nº 003-2009-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditación correspondiente al proceso de transferencia en materia de gestión educativa a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; y el informe Nº 003-2009-PCM/SD-OTME-MOP;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Además, se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, y a través del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario;
Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización definirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específicos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mención;
Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, y siendo además declaradas con viabilidad técnica y funcional 44 municipalidades mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046-2008-ED, de conformidad con el artículo 3º del DS Nº 078-2006-PCM;
Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0038-2007-ED, el Ministerio de Educación conformó las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR “Normas para la ejecución de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, validada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, con lo cual las municipalidades cumplen los requisitos específi cos mínimos y el Sector concluye la etapa de certifi cación, y consecuentemente la Secretaría de Descentralización procederá con la acreditación;
Que la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD se sustenta en lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que establece que para la transferencia de Funciones Sectoriales para los Gobiernos Locales, en el marco de lo programado en el Plan de Transferencias Sectorial del Quinquenio 2006-2010, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2006, y los Decretos Supremos Nº 077 y 078-2006-PCM que dan inicio a estas transferencias, a través de la implementación de las experiencias piloto para Salud y Educación, podrán tomar como referencia la presente Directiva en lo que se aplique.
Que el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el cual estableció que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para aquellos pilotos que vienen siendo desarrollados desde el año 2007, gestionará la transferencia efectiva de recursos, para lo cual emitirá las directivas correspondientes;
Que la Sexagésima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, Ley Nº 29289, autoriza la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados Pliegos habilitadores, correspondiente a todas las instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto; así como que la citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización establece que la transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio
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o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes;
Que según el Informe de Concordancia Nº 001-2009-PCM/SD se han identifi cado cuatro (4) municipalidades por potenciar (Municipalidades distritales de Echarate, Ventanilla, Morales y Paucarpata), de los cuales han podido resolver dicha situación las municipalidades de Morales y Paucarpata; habiendo sido esto recogido para la elaboración del Informe de Concordancia Nº 003-2009-PCM/SD-OTME.
Que al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 003-2009-PCM/SD-OTME, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, debe proceder a acreditar a las municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, al haber sido declaradas APTAS para ejercer funciones en materia de educación, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007 y 2008, las mismas que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia, mediante la emisión de la norma correspondiente;
Que luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car al Ministerio de Educación así como a los gobiernos regionales, para que procedan a la efectivización de la transferencia de las funciones en la materia antes señalada, así como de los correspondientes recursos presupuestales asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM que establece medidas para culminar procesos de transferencia programados en el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007;
De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 001-2009-PCM/SD y Nº 010-2009-PCM/SD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acreditación de funciones en gestión educativa
Acreditar a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución, para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.
Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación
El Ministerio de Educación queda obligado, con las municipalidades que tienen la condición de ACREDITADAS, de conformidad con el Informe de Concordancia Nº 001-2009-PCM/SD-OTME y Nº 003-2009-PCM/SD-OTME a la suscripción del convenio marco intergubernamental que incluye acciones de cooperación, para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica que corresponda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y en el artículo 10º de la Ley Nº 28273 - Del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.
Las municipalidades acreditadas en la presente Resolución deben realizar las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley del Sistema de Acreditación, sobre la base de la declaratoria de viabilidad técnica y funcional que se ha proporcionado; con la fi nalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos.
El Ministerio de Educación deberá coordinar con los gobiernos locales acreditados y sus correspondientes gobiernos regionales, los mecanismos de articulación pertinentes, para la elaboración del esquema de gestión descentralizada; sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y servirá de marco
Presidencia Ejecutiva Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
COMUNICADO Nº 03 -2009-OSCE/PRE
Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relación con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 020-2009, hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente:
1. Los procesos de selección cuyas convocatorias se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; así como los contratos que deriven de dichos procesos se regirán por las mencionadas normas.
2. Para los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, debe tenerse en cuenta que:
a) Tales actos se rigen por la norma vigente al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación.
b) En los casos que se cuente con Bases aprobadas y que no se haya realizado el proceso de selección correspondiente, es decir, que no se haya producido aún la convocatoria de dicho proceso, aquellas deberán adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso.
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de orientación para la implementación del ejercicio de las competencias transferidas.
Artículo 3º.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución al Ministerio de
Educación así como a los gobiernos regionales y a las municipalidades que han acreditado la transferencia de funciones en materia de gestión educativa, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD.
Artículo 4º.- PublicaciónLa presente Resolución y su Anexo 1, deberán ser
publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 003-2009-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL ALBERTO MOLINA MARTINEZSecretario de Descentralización
ANEXO 1
Municipalidades acreditadas
Nº Gobierno local01 Municipalidad Provincial de Huaraz (Ancash)02 Municipalidad Distrital de Independencia (Huaraz, Ancash)03 Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (Arequipa)04 Municipalidad Distrital de Chinchao (Huánuco)05 Municipalidad Provincial de Chincha (Ica)06 Municipalidad Distrital de Chincha Baja (Chincha, Ica)07 Municipalidad Distrital de Olmos (Lambayeque)08 Municipalidad Distrital de Belén (Maynas, Loreto)09 Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (Maynas, Loreto)10 Municipalidad Distrital de Juan Guerra (Tarapoto, San Martín)11 Municipalidad Distrital de Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali)12 Municipalidad Distrital de Yarinacocha (Coronel Portillo, Ucayali)13 Municipalidad Distrital de Simón Bolívar (Pasco)14 Municipalidad Distrital de Florencia de Mora (Trujillo, La Libertad)15 Municipalidad Distrital de Colcabamba (Tayacaja, Huancavelica)16 Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa (Concepción, Junín)17 Municipalidad Distrital de Morales (Tarapoto, San Martín)18 Municipalidad Distrital de Paucarpata (Arequipa)
325791-1
AGRICULTURA
Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de febrero de 2009
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 057-2009-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 6 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;
Que, con Memorando Nº 822-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 02 de marzo de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de febrero de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de febrero de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2009
Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE
REGISTRO1 A0117I1618 GATI SABOR CARNE, ARROZ Y MAIZ ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 04/02/20142 F0642I0180 SHON PRO ARGENTINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 04/02/20143 F0301N0759 OXITET 20 LA PERU MONTANA S A 04/02/20144 F0301I0688 PENCIVET LPU ITALIA INTERVET S.A. 05/02/20145 A0107N0940 STRESS PAK PERU MONTANA S A 08/02/2014
6 A0115I1621 PRO PLAN DOG ADULT SMALL BREED PROTECTION OPTILIFE ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 08/02/2014
7 A0117I1619 GATI SABOR PESCADO, ARROZ Y ESPINACA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 08/02/20148 A0117I1620 GATI SABOR POLLO, ZANAHORIA Y ESPINACA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 08/02/20149 A0302I0294 VETERSAL LECHERÍA CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 08/02/201410 A1719I0017 ROVABIO EXCEL LC FRANCIA MONTANA S A 08/02/201411 B01201I0640 CEVAC BROILER ND K HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 08/02/201412 B01204I0646 PNEUMABORT - K + 1B EEUU MONTANA S A 08/02/201413 F0301I1347 CEFALEXIN PLUS 205 ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 08/02/201414 F0332N1348 FOSFODROG T SOLUCION ORAL PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 08/02/2014
15 F0601I0181 PANTEDEXA INJECTABLE SOLUTION P A I S E S BAJOS(HOLANDA) PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 08/02/2014
16 F1113I0014 ARTEROL ARGENTINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/02/201417 F8753I0037 BICHERON 50 NF ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 08/02/201418 F0802N0404 KLOJIN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 09/02/201419 A0117N1622 PREMIO PARA GATOS PERU ABALES S.A.C. 10/02/201420 B01201I0668 AVIPRO 431 ND-IB-BD3-REO EEUU ILENDER PERU S A 10/02/2014
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Presidencia Ejecutiva Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
COMUNICADO Nº 04 -2009-OSCE/PRE
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de los proveedores y, en general, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado, lo siguiente:
1. Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos para lo cual debe presentarse, entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,a excepción de aquellos casos señalados en la normativa sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
2. Para el efecto, el o los postores ganadores deben solicitar la expedición de la mencionada constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente fi rme la Buena Pro. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado, conforme lo dispuesto en el Artículo 282º del referido Reglamento.
3. El o los ganadores de la buena pro deben tener presente que la solicitud de expedición de la referida constancia debe realizarse en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos para la suscripción del contrato respectivo, previstos en el artículo 148º del mencionado Reglamento.
Jesús María, marzo de 2009
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE
REGISTRO21 F0101N0460 CALCIVITONG FORTE CON COBALTO PERU BIO TONG S.A. 10/02/201422 F0337I1349 CEFLORSOL 10 ARGENTINA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 10/02/201423 F0703I0236 BOLFO SHAMPOO MEXICO BAYER S.A. 10/02/201424 F0708N0258 FRONDOG PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 10/02/201425 F0802N047 VALVEPP + CO 15 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 10/02/201426 F7601I0020 MINERVIT NF URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 10/02/201427 F1642I0148 ESTRO CHERRY URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 11/02/2014
28 A0103I0900 PRO PLAN CHICKEN AND RICE CAT ADULT FORMULA BRASIL NESTLE PERU S A 11/02/2014
29 A0109I1623 HARTZ NUTRITION UNIVERSAL DIET FOR HAMSTERS, GERBILS, MICE & PET RATS EEUU HALLMARK S.A. 12/02/2014
30 A0148I1624 HARTZ NUTRITION BONANZA HAMSTER & GERBIL GOURMET DIET EEUU HALLMARK S.A. 12/02/2014
31 A0607I0049 MORE YEAST 100E EEUU MONTANA S A 12/02/201432 A1707I0018 STAR YEST BRASIL PHARTEC S.A.C. 12/02/201433 A1707I0019 HILYSES BRASIL PHARTEC S.A.C. 12/02/201434 B07435I0017 VACUNA TRIPLE HA COLOMBIA BANG S.A. 12/02/201435 F0320I1350 AURAC SOL BRASIL GLOBALVET S.A.C. 12/02/201436 F0820I0712 TENIAVE 10% BRASIL GLOBALVET S.A.C. 12/02/201437 F0712I0250 AGITA 1 GB COLOMBIA QUIMICA SUIZA S A 15/02/201438 A0103I0920 DOG CHOW ADULTOS LIGHT ARGENTINA NESTLE PERU S A 16/02/201439 A0338I0295 SUPLEM BRASIL GLOBALVET S.A.C. 16/02/201440 A1701I0020 FLORAMAX B11 ARGENTINA PHARTEC S.A.C. 16/02/201441 B01105I0657 COLERVEC COLOMBIA BANG S.A. 16/02/201442 F0708I0252 MYPET PLUS STRIP ON BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 16/02/201443 F0901N0111 BOVIMEC PERU AGROVET MARKET S.A 16/02/201444 F8326I0037 STREPTOSUL ECUADOR JAMES BROWN PHARMA S.A.C. 16/02/201445 F8342I0036 CEFASPUR ECUADOR JAMES BROWN PHARMA S.A.C. 16/02/201446 F0320N1352 TILODROG-P PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 16/02/201447 A1307N0064 SAL-ZAP F PLUS LIQUIDO PERU ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 16/02/201448 F0354N1351 AMOXIDROG C-PLUS SOLUCION ORAL PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 16/02/201449 A0607I0054 MONTEBAN 100 EEUU MONTANA S A 17/02/201450 F0320N1353 FLORFENIDROG - F PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 17/02/201451 F0631I0182 RIMADYL TABLETAS MASTICABLES 100 MG INDIA PFIZER S A 17/02/201452 F0631I0183 RIMADYL TABLETAS MASTICABLES 25 MG INDIA PFIZER S A 17/02/201453 F8733I0038 ATTACK ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 17/02/2014
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NORMAS LEGALESEl Peruano
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Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE
REGISTRO54 F8733I0039 ATTACK G ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 17/02/201455 A0115I1625 NUTRAM MINI-BITE PUPPY CANADA HALLMARK S.A. 18/02/201456 A0115I1626 NUTRAM MINI-BITE SENIOR DOG CANADA HALLMARK S.A. 18/02/201457 A0115I1627 NUTRAM MINI-BITE SELECTIVE ADULT DOG CANADA HALLMARK S.A. 18/02/201458 A0819I0037 PANBONIS HERBAL VITAMIN D3. SUIZA SOLUCIONES VETERINARIAS S.A.C. 18/02/201459 F0332I1354 NUFLOR SOLUCION ORAL 10% MEXICO SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 18/02/201460 F0802N0409 TENIAFEN PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 18/02/201461 A0115I1628 NUTRAM MINI-BITE SENSITIVE STOMACH DOG CANADA HALLMARK S.A. 19/02/2014
62 A0117I1629 CAT CHOW ADULTOS QUE VIVEN EN INTERIORES ARGENTINA NESTLE PERU S A 19/02/2014
63 A0117I1630 CAT CHOW ADULTOS MAYORES DE 7 AÑOS ARGENTINA NESTLE PERU S A 19/02/201464 A0117I1631 CAT CHOW ADULTOS ARGENTINA NESTLE PERU S A 19/02/201465 A0117I1632 CAT CHOW ADULTOS ACTIVOS ARGENTINA NESTLE PERU S A 19/02/201466 F0301I1355 OXITETRACICLINA 20% L.A. CHERRY URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 19/02/201467 F4331I0007 CERENIA TABLETAS 24 MG FRANCIA PFIZER S A 19/02/201468 F4331I0008 CERENIA TABLETAS 16 MG FRANCIA PFIZER S A 19/02/201469 F4331I0009 CERENIA TABLETAS 60 MG FRANCIA PFIZER S A 19/02/201470 F4331I0010 CERENIA TABLETAS 160 MG FRANCIA PFIZER S A 19/02/201471 F5401I0058 SIPCAR I 3.15% URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 19/02/201472 A0107N0941 STRESS PAK PLUS PERU MONTANA S A 22/02/201473 B01801I0968 BIO REO 1 ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 22/02/201474 F0304N0758 BACTROPIM 64 % PS PERU ILENDER PERU S A 22/02/201475 F0801I0713 FASCIONIL URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 22/02/201476 F2201N0048 ANEMODIN B12 PERU LABORATORIOS MARETHFARM S.A. 22/02/201477 F3018N0022 UBRESAN PERU MONTANA S A 22/02/2014
78 F5401N0059 FARMAMEC L.A. 3.15% PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA INTERNACIONAL SRL 22/02/2014
79 F8231I0003 ZENIQUIN TABLETAS X 200 MG EEUU PFIZER S A 22/02/201480 F8231I0004 ZENIQUIN TABLETAS X 100 MG EEUU PFIZER S A 22/02/201481 F8231I0005 ZENIQUIN TABLETAS X 50 MG EEUU PFIZER S A 22/02/201482 F8231I0006 ZENIQUIN TABLETAS X 25 MG EEUU PFIZER S A 22/02/201483 A0307I0296 INDUMEL BRASIL PHARTEC S.A.C. 23/02/201484 F0337I1358 FX-PLUS 20 SOLUCION INYECTABLE MEXICO FARVET E.I.R.L. 24/02/201485 F0342I1357 .BENZATARD ESPAÑA AGROPERUANA S.A. 24/02/201486 F0836N0714 “A 17” PERU REAÑO VETERINARIOS EIRL 24/02/201487 F7410N0027 ALPHISOL PERU MONTANA S A 24/02/201488 F9022I0003 DEADLINE PELLETS CHILE MONTANA S A 24/02/201489 F9054I0004 DEADLINE LIQUIDO CHILE MONTANA S A 24/02/201490 F9064I0002 DEADLINE BLOQUE CHILE MONTANA S A 24/02/201491 F2136N0033 ENRO 10 PERU REAÑO VETERINARIOS EIRL 24/02/201492 F8347I0038 TRIDERM GOTAS PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 24/02/2014
93 F0332N1356 ENRORAL - 100 PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA INTERNACIONAL SRL 24/02/2014
94 A1307I0065 INMUNOWALL BRASIL PHARTEC S.A.C. 24/02/201495 A0607I0057 BIOMIN P.E.P. 125 AUSTRIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/02/201496 B01801I0655 HIPRAGUMBORO - GM97 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 25/02/201497 A0319I0297 CELTZ EF BRASIL GLOBALVET S.A.C. 25/02/201498 A0105N1633 PIGTECH 2 PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 26/02/201499 A1307I0066 ZEOLITEC ARGENTINA ALINAT PERU SAC 26/02/2014100 B02501I0050 CIVTEST AVI EDS ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 26/02/2014101 B02702I0049 CIVTEST BOVIS NEOSPORA ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 26/02/2014102 F0101N0456 HEPATONG FORTE PERU BIO TONG S.A. 26/02/2014
103 F0301N1360 DICLOXIFARM-10 PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA INTERNACIONAL SRL 26/02/2014
104 F0304N0750 DROMOXIL PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 26/02/2014105 F0332N1361 GATIFLOXADROG INY PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 26/02/2014106 F0342I1359 PENTAGAL REFORZADO 12.000.000 PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 26/02/2014107 F0642I0184 SHONA ARGENTINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 26/02/2014108 F0733I0410 ECTRIN POUR ON ESPAÑA GLOBALVET S.A.C. 26/02/2014109 F0737I0411 ECTRIN ESPAÑA GLOBALVET S.A.C. 26/02/2014110 F5401I0060 GANAMEC COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 26/02/2014111 F6333I0013 DEIOD DIP ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 26/02/2014112 F6901N0016 ENROMAX L.A. PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 26/02/2014113 F9518I0016 MASTIFIN BRASIL AGP S.A.C. 26/02/2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CABALLERO SOLÍS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392695
DEFENSA
Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la causal de mantenimiento o reparación onerosa
DECRETO SUPREMONº 006-2009-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves DC-8-62F FAP Nº 370 y AN 32 FAP Nº 363 de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio S-72-SBAL-Nº 0318 del 6 de octubre de 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) y dos (02) expedientes administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves, DC-8-62F FAP Nº 370 y AN 32 FAP Nº 363 respectivamente, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) – Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior tramite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la Causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”;
Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las ACTAS JURAB-GRUP8-Nº 001 y 002 -2007 de 05 y 11 de Enero de 2007, respectivamente, de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves por estar comprendidas dentro de la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, por considerarse su reparación antieconómica, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Técnico Legales contenidos en los expedientes administrativos de la JURAB;
Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 8, se justifi ca debido a que las aeronaves se encuentran en la condición de Inoperativos;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de 05 de diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación, desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA del 14 de marzo de 2008; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dar de baja a aeronaves por la causal Mantenimiento o Reparación Onerosa
Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a dos (02) aeronaves DC-8-62F FAP Nº 370 y AN-32 FAP Nº 363, con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) – Fuerza Aérea del Perú, por la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Clasifi cación de AnexosLos anexos que forman parte del presente Decreto
Supremo, tienen la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso 1 del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación.
Articulo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
326292-1
DECRETO SUPREMONº 007-2009-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto, el Acta que recomienda la Baja de las Aeronaves B-707-323C FAP Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737-248 FAP Nº 353 de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio S-72-SBAL-Nº 0941 de 26 de Septiembre de 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) y tres (03) expedientes administrativos correspondiente a tres (03) aeronaves, B-707-323C FAP Nº319, DC-8-62F FAP Nº371 y B-737-248 FAP Nº 353, respectivamente, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) — Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior tramite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”;
Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las ACTAS JURAB-GRUP8-Nº 001, 002 Y 003-2008 de 25 de Agosto de 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves por estar comprendidas dentro de la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, por considerarse su reparación antieconómica, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos informes Técnico Legales contenidos en los expedientes administrativos de la JURAB;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 0716 CGFA de 08 de Agosto de 2008, se aprueba el cambio de Situación de Actividad a Inactividad de las Aeronaves B-707-323C FAP Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737-248 FAP Nº 353 de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), se justifi ca debido a que las aeronaves se encuentran en la situación de Inactividad y en a condición de Inoperativos;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación, desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas;
De conformidad con el numeral 8) deI Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de Diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de 14 de Marzo de 2008; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dar de baja a aeronaves por la causal Mantenimiento o Reparación Onerosa
Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a tres (03) aeronaves, B-707-323C FAP
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392696
Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737-248 FAP Nº 353, con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) — Fuerza Aérea del Perú, por la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Clasifi cación de AnexosLos Anexos que forman parte del presente Decreto
Supremo, tienen la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal ‘f’ del inciso Nº 1 del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
326292-2
Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la causal de “destruccion o siniestro”
DECRETO SUPREMONº 008-2009-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y hélices, de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio S-72-SBAL-Nº 0342 del 07 de noviembre del 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51) y tres (03) Expedientes Administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y una (01) aeronave TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y hélices, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51) – Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior trámite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la causal de “DESTRUCCIÓN O SINIESTRO”;
Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las Actas JURAB Nº 005, 006 y 007 GRU51-2008 del 30 de septiembre de 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP-51), mediante las cuales se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves, por estar comprendidas dentro de la causal de “DESTRUCCIÓN O SINIESTRO”, al haber sufrido daños totales a consecuencia de accidentes de aviación, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Técnico Legales contenidos en los Expedientes Administrativos Nº 132-2008, 133-2008 y 134-2008 de la JURAB;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 818 CGFA del 08 de septiembre de 2008, se aprobó el cambio de situación de Actividad a Inactividad de las Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451, con sus respectivos motores y hélices, de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, las aeronaves, motores y hélices cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51), se justifi ca debido a que las aeronaves han sufrido accidentes Aéreos con daño total;
Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de 05 de diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas;
Que, de conformidad a lo previsto en el párrafo V, su párrafo 5.1, inciso 5.1.4, de la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/VRD, “Procedimientos para la Baja y la Disposición de Bienes Muebles y Materiales de Uso Militar”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051-2008/DE/SG de 30 de septiembre de 2008, se establece que la Baja de unidades terrestres, navales y aéreas procede sobre unidades declaradas inactivas por el Instituto Armado mediante la resolución correspondiente;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/VRD; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal de Destrucción o Siniestro
Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a dos Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y hélices, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51) – Fuerza Aérea del Perú, por la causal de “DESTRUCCIÓN O SINIESTRO”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Clasifi cación de AnexosLos anexos que forman parte del presente Decreto
Supremo, gozan de la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso 1) del artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa
326292-3
DECRETO SUPREMONº 009-2009-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio S-72-SBAL-Nº 0342 del 07 de Noviembre del 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) y dos (02) Expedientes Administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) – Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior trámite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la Causal de “DESTRUCCION O SINIESTRO”;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392697
Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las Actas JURAB-GRUP6-Nº 016 y 017 del 14 de Octubre del 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6), mediante las cuales se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves, por estar comprendidas dentro de la causal de “DESTRUCCION O SINIESTRO”, al haber sufrido daños totales a consecuencia de accidentes de Aviación, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Técnico Legales contenidos en los Expedientes Administrativos Nº 131-2008 y 130-2008 de la JURAB;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 820 CGFA del 08 de Septiembre del 2008, se aprobó el cambio de Situación de Actividad a Inactividad de las Aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores, de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6), se justifi ca debido a que las aeronaves han sufrido accidentes Aéreos con daño total;
Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas;
Que, de conformidad a lo previsto en el párrafo V, subpárrafo 5.1, inciso 5.1.4, de la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/VRD, “Procedimientos para la Baja y la Disposición de Bienes Muebles y Materiales de Uso Militar”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051-2008/DE/SG del 30 de Septiembre del 2008, se establece que la Baja de unidades terrestres, navales y aéreas procede sobre unidades declaradas inactivas por el Instituto Armado mediante, la resolución correspondiente;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;el Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de Diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/VRD; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal de Destrucción o Siniestro
Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a dos aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 44 con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) – Fuerza Aérea del Perú, por la Causal de “DESTRUCCION O SINIESTRO”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Clasifi cación de AnexosLos anexos que forman parte del presente Decreto
Supremo, gozan de la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso 1) del artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
326292-4
Dictan medidas promocionales para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional
DECRETO SUPREMON° 010-2009-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo expresamente establecido por el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley N° 25977, la actividad pesquera ha sido declarada de interés nacional;
Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7° de la precitada Ley General de Pesca, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, pueden ser aplicadas más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos transzonales que se desplazan hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;
Que, de la interpretación contrario sensu del artículo 8° de la señalada norma legal, se infi ere que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera nacional goza de preferente interés y prioritario tratamiento en el marco del vigente ordenamiento pesquero;
Que, en dicho contexto, la ampliación de las zonas de pesca del Perú hacia la alta mar del Pacífi co Sur Oriental, deviene fundamental para el desarrollo inmediato de la actividad pesquera de especies transzonales, posibilitando la participación peruana en un nuevo escenario geopolítico de marcada importancia actual y trascendencia proyectiva;
Que, igualmente, la señalada proyección contribuiría no sólo a afi rmar la presencia pesquera nacional en el área adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales, consolidando nuestra condición de país pesquero, sino que coadyuvaría a viabilizar la política de diversifi cación de la industria pesquera promoviendo la captura de especies para consumo humano directo, generándose mayores benefi cios económicos, sociales y nutricionales para el país;
Que, dentro del marco de las Rondas de Negociación Internacional que se vienen llevando a cabo – y en las que el Perú participa activamente -, con el propósito de establecer la denominada Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la zona de Alta Mar del Pacífi co Sur, se hace necesario ejecutar acciones inmediatas con la fi nalidad de demostrar la realización de esfuerzo pesquero propio y, en consecuencia, acreditar el registro de captura histórica de dichas especies con embarcaciones de bandera peruana con el objeto de obtener la asignación de las respectivas cuotas de pesca;
Que, asimismo, debe considerarse que en la actualidad es reducido el número del personal nacional que reúna las condiciones de especialización, califi cación y experiencia requeridos para la operación de embarcaciones de pesca de altura, existiendo la necesidad de establecerse un plazo prudencial para lograrlo, adoptando al efecto medidas urgentes tendientes a promover su capacitación y especialización, a efectos de contar con un número razonable de dicho personal habilitado para asumir responsablemente las correspondientes funciones;
Que, la dimensión de las precedentes consideraciones genera la necesidad de otorgar facilidades a fi n de que los agentes económicos directos, dedicados o por dedicarse a esta actividad empleando al efecto embarcaciones pesqueras de bandera nacional, procedan a operar de inmediato en la zona de Alta Mar adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392698
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto-Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, las pertinentes disposiciones del Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobó el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y;
DECRETA:
Artículo 1°.- Por un plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, las personas jurídicas, constituidas en el país, propietarias, poseedoras u operadoras de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se destinen a la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales en Alta Mar, adyacente a las aguas jurisdiccionales, quedan exoneradas, respecto del personal extranjero a su servicio cuyas ocupaciones se encuentran comprendidas en el Anexo “A” del presente Decreto Supremo, de observar los porcentajes limitativos previstos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 689, en aplicación del inciso e) del artículo 6° de la misma norma, atendiendo a los criterios de especialización, califi cación y experiencia referidos en la parte considerativa de la presente norma.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aprobación del contrato de trabajo del personal a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 023-2001-TR, el Contrato de Embarco constituye contrato de trabajo y la declaración jurada de la empresa constituye el documento que acredita la calidad y capacitación del trabajador, no siendo necesaria la presentación de documento adicional, con excepción del comprobante de pago de los derechos correspondientes.
Artículo 3°.- A fi n de autorizarse el embarco de tripulantes extranjeros en las embarcaciones pesqueras de mayor escala mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, los armadores de dichas embarcaciones deberán presentar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el rol de tripulación, la libreta de embarco vigente del país de origen del personal de las embarcaciones, el contrato de trabajo o de servicios y el acta de designación correspondiente, según el caso, así como el comprobante de pago de los derechos respectivos.
Artículo 4°.- Incorpórase como Procedimiento B-20-A a la Sección C del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú – TUPAM 15001, actualizado por Decreto Supremo N° 015-2005-DE/MGP, de acuerdo a los términos indicados en el Anexo “B” del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitirá disposiciones complementarias respecto del embarco de los tripulantes que laboren a bordo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se destinen a la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales en Alta Mar.
Artículo 6°.- Los Centros de Instrucción autorizados por la Autoridad Marítima, procederán a organizar los cursos de capacitación que sean necesarios para el personal peruano que desee incorporarse al trabajo en las embarcaciones pesqueras de mayor escala que
operen en la zona de Alta Mar adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales, a efectos de que cumplan con los criterios de especialización, califi cación y experiencia requeridos. Estos cursos deben impartirse en un plazo que no excederá el primer semestre de 2010.
Artículo 7°.- El Ministerio de Defensa, al cabo de dos (2) años contados desde la emisión del presente Decreto Supremo, elaborará un informe situacional sobre los alcances de las medidas dispuestas en el mismo, a efectos de evaluar su continuidad.
Artículo 8°.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, se podrán reducir las ocupaciones contenidas en el Anexo “A” del presente Decreto Supremo o, establecerse porcentajes mínimos de trabajadores peruanos, cuando se determine la existencia de trabajadores nacionales califi cados para el desempeño de las ocupaciones previstas.
Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “ El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción
ANEXO A
CLASIFICACIONNo. Concepto2144 Ingenieros Mecánicos2151 Ingenieros Electricistas2152 Ingenieros Electrónicos2221 Profesionales de Enfermería3115 Técnicos en ingeniería mecánica3139 Técnicos en control de procesos no clasifi cados bajo otros epígrafes3151 Ofi ciales maquinistas en navegación3152 Capitanes, ofi ciales de cubierta y prácticos3511 Técnico en operación de tecnología y comunicaciones3522 Técnicos de ingeniería de las telecomunicaciones4321 Empleados de control de abastecimiento e inventario4322 Empleados de servicios de apoyo a la producción6223 Pescadores de alta mar7211 Moldeadores y macheros7233 Mecánicos y reparadores de máquinas agrícolas e industriales7412 Mecánicos y ajustadores electricistas7421 Mecánicos y reparadores en electrónica8160 Operadores de máquinas para elaborar alimentos y productos afi nes8343 Operadores de grúas, aparatos elevadores y afi nes8350 Marineros de cubierta y afi nes
Anexo B
Denominación del procedimiento
Base legal Requisitos Derecho de pago
AprobaciónAutomática
SilencioPositivo
SilencioNegativo
Dependenciadonde se inicia
el trámite
Autoridad que aprueba el trámite
Ultimainstancia
Autorización mediante Resolución de Capitanía, para embarco de tripulante extranjero en Naves Pesqueras Nacionales (excepto Capitanes y Jefes de Ingeniería)
D.S. N° 010-2009-DE
1. Solicitud del Administrado dirigida al Capitán de Puerto que contenga:a) Generales de ley y detalle de lo solicitadob) Indicar nombre de la nave, número de la nave, número total de tripulantes de dotación, número de personas extranjeras que actualmente trabaja abordo.
2. Adjuntar:a) Rol de Tripulaciónb) Libreta de embarco vigente del país de origenc) Copia del contrato de trabajo o contrato de servicios y acta de designaciónd) constancia de pago de la tasa correspondiente abonada al banco de la nación
0.20 de la UIT por tripulante
(02) días hábiles
Ofi cina de Trámite d o c u m e n t a r i o de la Capitanía de la jurisdicción correspondiente.Atención lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas
Capitán de Puerto de la jurisdicción
Dir. Control
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Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2009-DE/SG
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10° inciso 7) de la Ley N° 28036 “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, señala que el Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo, el cual está integrado, entre otros, por un miembro en representación del Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, dispone que la designación de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD se efectúa mediante Resolución Suprema y que los representantes de los Ministerios son designados entre los funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos;
Que, mediante Resolución Suprema N° 199-2008-DE de fecha 10 de junio de 2008, se designó al representante titular y alterno del Ministerio de Defensa, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD;
Que, resulta necesario designar a los nuevos representantes del Ministerio de Defensa;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo’, Ley N° 27954 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, Ley N° 28036 “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, y de lo previsto en la Ley N° 29075 “Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, como representante Titular del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, y al General de Brigada EP Juan Abel Gutiérrez Castro, Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú, como representante alterno.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 199-2008-DE de fecha 10 de junio de 2008, por la cual se designa a los representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
326295-4
Designan representantes del Ministerio para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2009 DE/SG
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-2007 DE/SG del 15 de junio de 2007, se designaron a los
representantes del Ministerio de Defensa para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, la misma que es presidida por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, es necesario dejar sin efecto la mencionada Resolución, y de conformidad con lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, designar a los nuevos representantes del Ministerio de Defensa, ante la CONATIAF;
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, señala que la designación de los miembros de Comisiones Multisectoriales será mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y Ley Nº 29075- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº435-2007 DE/SG del 15 de junio del 2007.
Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa, para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados-CONATIAF, a los Ofi ciales Superiores del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que a continuación se indican:
- Coronel FAP Eduardo GUEVARA ELIAS (Titular)- Teniente Coronel EP Miguel BARRIENTOS TEJADA (Alterno)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
326038-1
Aprueban el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2009 DE/SG
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 29314 se crea la empresa “Fabrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada” - FAME SAC, bajo el ámbito de las empresas del Sector Defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29314 dispone que FAME SAC se rige por su Ley de creación y la Ley del Ministerio de Defensa, aplicándose supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;
Que, la FAME SAC requiere de la normatividad que permita desarrollar sus actividades empresariales, siendo ésta su régimen estatutario;
Que, el Estatuto de FAME SAC debe precisar el objeto social, la composición del capital social, la participación del accionariado privado y autoridades que la integran; estipulaciones previstas y cumplidas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887;
Que, la concreción de los presupuestos precitados permitirá que FAME SAC efectúe la adecuada dirección y gestión de los fi nes institucionales contemplados en su ley de creación;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº29075 y el artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392700
Nº 001-2008-DE, disponen que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y como tal, tiene facultades para normar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar y no militar, en concordancia con lo establecido en el artículo 7º inciso 13 de la precitada Ley, que promueve la promoción de la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29314, que crea la empresa “Fabrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada”, FAME S.A.C.; la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC - el que consta de nueve (9) Capítulos y treinta y tres (33) Artículos.
Artículo 2º.- Disponer que en el plazo de ciento veinte (120) días calendarios, se culmine con la conformación orgánica y funcional de la organización establecida en el Estatuto de FAME SAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
ESTATUTO
FABRICA DE ARMAS Y MUNICIONESDEL EJERCITO FAME S.A.C.
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL,Y REGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 1º.- LA FABRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJERCITO S.A.C. ES UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CUYA DENOMINACION ABREVIADA ES FAME S.A.C., SU NATURALEZA CORRESPONDE A UNA EMPRESA DEL ESTADO CON ACCIONARIADO PRIVADO Y SE ENCUENTRA DENTRO DEL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA. SE CONSTITUYE SOBRE LA BASE DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DE MATERIAL DE GUERRA CREADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-DE-EP, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-DE-EP. SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, POR LA LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUPLETORIAMENTE POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1031, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Y LA LEY Nº 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL: EL OBJETO SOCIAL DE LA FABRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO, EN ADELANTE FAME S.A.C., COMPRENDE LO SIGUIENTE:
A) EFECTUAR LA COMERCIALIZACION, DESARROLLO, FABRICACION, MODIFICACION, MODERNIZACION, MANTENIMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA Y DE USO CIVIL, LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y ACTIVIDADES CONEXAS Y AFINES, PARA ABASTECER A LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y A LOS COMITES DE AUTODEFENSA DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
B) EFECTUAR LA COMERCIALIZACION, DESARROLLO, FABRICACION, ENSAMBLAJE, MODIFICACION, MODERNIZACION Y MANTENIMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA Y DE USO CIVIL, PARA LAS PERSONAS Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.
C) PRODUCIR O ADQUIRIR LOS INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS A) Y B). LOS INSUMOS SON ADQUIRIDOS A LOS PRODUCTORES DE MINERALES NACIONALES.
D) CELEBRAR CONVENIOS O CONTRATOS DE COOPERACION TECNOLOGICA, CIENTIFICA Y DE CAPACITACION CON ENTIDADES NACIONALES O
EXTRANJERAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO TECNICO-CIENTIFICO NACIONAL EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLOS QUE PUEDEN GENERAR UN MEJOR Y ESTRATEGICO DESARROLLO EN ALGUNO O TODOS LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA.
E) PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL, PROFESIONAL Y TECNICO DE SUS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 3º.- DEL DOMICILIO: FAME S.A.C. TIENE SU DOMICILIO EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, RESPECTIVAMENTE, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS POR ACUERDO DE SU DIRECTORIO. ASIMISMO ESTÁ FACULTADA PARA ESTABLECER O CREAR NUEVOS CENTROS DE OPERACIÓN, FABRICAS CONEXAS, AGENCIAS, SUCURSALES, FILIALES Y SUBSIDIARIAS, EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA Y/O DEL EXTRANJERO, A FIN DE ALCANZAR CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SU OBJETO SOCIAL; ELLO SE EFECTUARÁ A PROPUESTA DEL GERENTE GENERAL, CON ACUERDO DE SU DIRECTORIO Y DANDO CUENTA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 4º.- AUTONOMIA: FAME S.A.C. ACTUARA CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA, DE ACUERDO CON LAS POLITICAS, OBJETIVOS, METAS Y ESTRATEGIAS QUE APRUEBE EL DIRECTORIO EN CONCORDANCIA CON LA POLITICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PUDIENDO REALIZAR Y CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SU CREACION Y SU ESTATUTO, QUEDANDO AUTORIZADA A REGIRSE EN SUS OPERACIONES Y ACUERDOS DE COMERCIO EXTERIOR, POR LOS USOS Y COSTUMBRES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y POR LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERALMENTE ACEPTADAS.
ARTÍCULO 5º.- DURACION: EL PLAZO DE DURACION DE FAME S.A.C. ES INDEFINIDO, INICIA SUS ACTIVIDADES AL MOMENTO DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE PERSONAS JURIDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.
CAPÍTULO II.- DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO 6º.- CAPITAL: EL CAPITAL INICIAL PARA FINES ESTATUTARIOS ES DE S/. 22,631,510 NUEVOS SOLES, CONSTITUIDOS POR LOS BIENES, INSTALACIONES Y RECURSOS QUE REPRESENTAN LOS ACTIVOS VALORIZADOS DEL COMPLEJO NIEVERIA EN EL ACTA DE TRANSFERENCIA DE ACTIVOS (DECRETO DE URGENCIA Nº 021-97) DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 1,999. EL INDICADO CAPITAL SOCIAL ESTA REPRESENTADO POR 22,631,510 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 NUEVO SOL CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO POR EL ESTADO PERUANO.
ARTÍCULO 7º.- DE LA PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO: FAME S.A.C. PUEDE RECIBIR NUEVOS APORTES DE CAPITAL DE INVERSIONISTAS PRIVADOS, QUIENES SE SUJETAN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y DEMAS NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRIVADAS. LA PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO NO PUEDE SER MAYOR AL CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) DEL ACCIONARIADO DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 8º.- OTROS RECURSOS DE AUMENTO DE CAPITAL: EL CAPITAL DE FAME S.A.C. ASI COMO SUS FUTUROS AUMENTOS SON CUBIERTOS CON:
A) LOS EXCEDENTES DE REEVALUACION DE LOS ACTIVOS FIJOS, CAPITALIZADOS CON ACUERDO A LEY.
B) EL VALOR DE LO BIENES QUE LE SEAN LEGADOS O DONADOS PREVIA ACEPTACION Y VALORIZACION DE ACUERDO A LEY.
C) LA CAPITALIZACION DE UTILIDADES QUE GENERE EN CADA EJERCICIO FISCAL CON FINES DE
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392701
REINVERSION, EN LA PROPORCION QUE DETERMINE EL DIRECTORIO.
D) LOS RECURSOS QUE LE SEAN ASIGNDOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, ASI COMO LOS QUE SE FIJEN EN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CUMPLIR CON LOS PLANES DE DESARROLLO O INVERSIONES FUTURAS.
E) EL VALOR DE LOS BIENES Y/O RECURSOS QUE LE ADJUDIQUE EL ESTADO O LE TRANSFIERAN OTRAS ENTIDADES.
ARTÍCULO 9º.-DE LAS ACCIONES: CORRESPONDEAL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE)EJERCER EN REPRESENTACION DEL ESTADO LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE FAME S.A.C.
CAPÍTULO III.- DE LOS ORGANOSDE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 10º.- ORGANIZACIÓN: FAME S.A.C. CUENTA CON LOS SIGUIENTES ORGANOS DE ADMINISTRACION:
A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.B) EL DIRECTORIO.C) LA GERENCIA GENERAL.
ARTÍCULO 11º.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONSTITUYE EL ORGANO SUPREMO DE LA EMPRESA, EJERCIENDO LAS FUNCIONES REFERIDAS EN EL TÍTULO I DE LA SECCION CUARTA DEL LIBRO II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE) EN LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS SON EJERCIDOS POR DOS (02) GENERALES Y/O CORONELES EN ACTIVIDAD O EN RETIRO DEL EJERCITO PERUANO, A PROPUESTA DEL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, SEÑALANDO EL NUMERO DE ACCIONES QUE CADA UNO DE ELLOS REPRESENTA.
ARTÍCULO 12º.- CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS: LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS SE SUJETARA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. SUS ACUERDOS SON DECIDIDOS POR MAYORIA Y DEBEN CONSTAR EN UN LIBRO DE ACTAS DEBIDAMENTE LEGALIZADOS.
PARA EL EFECTO DE LA CONVOCATORIA, LA GERENCIA GENERAL HARÁ LA CORRESPONDIENTE CITACIÓN POR ESCRITO CON DIEZ (10) DÍAS CALENDARIOS DE ANTICIPACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL Y A LA OFICINA COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, REMITIENDO LA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL DIRECTORIO Y LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA APROBADA
ARTÍCULO 13º.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, POR PARTICIPAR EN SESIÓN PERCIBIRÁN UNA DIETA EQUIVALENTE A LA DE LOS DIRECTORES, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO
ARTÍCULO 14º.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO DE FAME S.A.C. ESTA CONSTITUIDO POR CUATRO (04) REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y UN (01) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS NOMBRADOS POR RESOLUCION SUPREMA.
EN EL CASO DE LA PARTICIPACION PRIVADA EN EL ACCIONARIADO, EL NUMERO DE DIRECTORES SE INCREMENTA EN PROPORCION AL CAPITAL PRIVADO APORTADO, SIN EXCEDER EL NUMERO DE CUATRO (04), QUIENES SON ELEGIDOS SEPARADAMENTE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS QUE ESTABLEZCAN POR MAYORIA SIMPLE LOS REPRESENTANTES DEL CAPITAL PRIVADO APORTADO.
LA NO ELECCION O REEMPLAZO DE LOS DIRECTORES A SER DESIGNADOS POR LOS REPRESENTANTES DEL CAPITAL PRIVADO APORTADO,
NO AFECTA EL QUORUM DEL DIRECTORIO NI LIMITARA SUS FUNCIONES.
ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA AL DIRECTORIO:EL DIRECTORIO SERA CONVOCADO POR EL PRESIDENTE O QUIEN HAGA SUS VECES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 167º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. EL QUORUM PARA LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO SERA DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS, CADA DIRECTOR TIENE DERECHO A UN VOTO, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS DIRECTORES PARTICIPANTES, EN CASO DE EMPATE, DECIDE QUIEN PRESIDE LA SESION.
ARTÍCULO 16º.- EL CARGO DE DIRECTOR ES PERSONAL E INDELEGABLE, SIENDO PERSONALMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO A LO INDICADO EN LOS ARTÍCULOS 177º Y 178º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LEY Nº 26887).
ARTÍCULO 17º.- EL DIRECTORIO ESTABLECERÁ SU CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS EN DÍAS PREDETERMINADOS, AL MENOS UNA VEZ AL MES. ADEMÁS LO HARÁ EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE SEÑALA EL ART. 167º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO O AL DIRECTOR QUE LO SUSTITUYA POR MOTIVO DE IMPEDIMENTO O ENFERMEDAD, CONVOCARLO MEDIANTE ESQUELAS ENTREGADAS EN SU DOMICILIO LEGAL O CENTRO DE LABORES QUE TUVIERA SEÑALADO CADA UNO DE LOS DIRECTORES, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS CALENDARIOS A LA FECHA DE LA REUNIÓN, SI SE TRATARE DE LA PRIMERA CITACIÓN Y DE UN DÍA CALENDARIO, SI SE TRATARE DE LA SEGUNDA CITACIÓN.
EN LA CITACIÓN CONSTARÁ CLARAMENTE EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA REUNIÓN, Y SE INCLUIRÁ, ADEMÁS LA AGENDA CORRESPONDIENTE, INDICÁNDOSE LOS ASUNTOS A TRATAR. TODA REUNIÓN ES VÁLIDA CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS Y CON EL QUORUM REGLAMENTARIO, DEBIENDO DEJARSE CONSTANCIA EN ACTA
ACTUARÁ COMO SECRETARIO UN OFICIAL SUPERIOR DEL EJERCITO QUE EL DIRECTORIO DESIGNE PARA ESA LABOR, DEBIENDO LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, BAJO LA SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL.
ARTÍCULO 18º.- COMPETENCIA DEL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO TIENE COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA DESARROLLANDO ESPECIFICAMENTE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ESTABLECER, DIRIGIR Y CONTROLAR LA POLÍTICA GENERAL DE LA EMPRESA.
B) APROBAR EL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA Y SUS MODIFICACIONES, CREAR CARGOS A QUE HAYA LUGAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO, A PROPUESTA DE LA GERENCIA GENERAL.
C) RESOLVER MEDIANTE ACUERDOS TODOS LOS ASUNTOS QUE POR SU IMPORTANCIA Y PARTICULARIDAD NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN LAS FACULTADES DEL GERENTE GENERAL.
D) ACORDAR A PROPUESTA DEL GERENTE GENERAL, EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS SEDES, TANTO DENTRO DE LA CAPITAL, INTERIOR DEL PAIS Y EN EL EXTRANJERO, ESTABLECIENDO OFICINAS O SUCURSALES.
E) LAS DEMAS QUE CONFORME A ESTOS ESTATUTOS Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LE CORRESPONDEN, ASI COMO TODAS AQUELLAS QUE SEGÚN TALES NORMAS NO ESTEN ASIGNADAS A UN ORGANO DIFERENTE.
F) DESIGNAR A PROPUESTA DEL DIRECTOR EJECUTIVO, A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD EN DIRECTORIOS, COMISIONES Y OTROS EN LOS CUALES LA EMPRESA DEBE ESTAR REPRESENTADA ASÍ COMO A SUS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE SUS EMPRESAS FILIALES.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392702
G) DESIGNAR, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, A LOS DIRECTORES QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DEBAN VIAJAR FUERA DEL PAÍS
H) APROBAR LA DELEGACIÓN DEL DIRECTORIO A FAVOR DE LA GERENCIA GENERAL, DE LAS FACULTADES QUE CONSIDERE NECESARIAS.
I) APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES Y LA MEMORIA DE LA SOCIEDAD PARA SU PRESENTACIÓN A LA JUNTA GENERAL, JUNTO CON LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DE UTILIDADES.
J) APROBAR LAS OPERACIONES CON GARANTÍAS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA EMPRESA QUE SEAN PRESENTADOS POR LA GERENCIA GENERAL.
ARTÍCULO 19º.- SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:
A) CONVOCAR AL DIRECTORIO EN LAS OPORTUNIDADES QUE SEÑALE EL ESTATUTO Y ADEMÁS CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE PARA LOS INTERESES DE LA EMPRESA, O LO SOLICITE CUALQUIER DIRECTOR O EL GERENTE GENERAL.
B) PRESIDIR LAS SESIONES DEL DIRECTORIO. EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL LO REEMPLAZARÁ EN SUS FUNCIONES UN DIRECTOR DESIGNADO.
C) EJERCER EL VOTO DIRIMENTE EN LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, CUANDO SEA PERTINENTE
D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD Y TODAS LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY DE LA EMPRESA, ESTE ESTATUTO Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 20º.- LOS DIRECTORES ESTÁN IMPEDIDOS DE REALIZAR GESTIONES COMERCIALES Y DE CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y NO PERSONALES PARA FAME S.A.C. O PARA LAS EMPRESAS EN QUE ÉSTA TENGA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 179º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. TAL LIMITACIÓN ALCANZA A LAS EMPRESAS EN QUE LOS DIRECTORES FUESEN SOCIOS, ASOCIADOS O EMPLEADOS
ARTÍCULO 21º.- A LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR POR UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO ELEVARÁ LA PROPUESTA DE REMPLAZO A TRAVÉS DE LA REMISIÓN DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN SUPREMA.
ARTÍCULO 22º.- POR PARTICIPAR EN SESIÓN DE DIRECTORIO, LOS DIRECTORES PERCIBIRÁN LAS DIETAS FIJADAS POR LA OFICINA COMPETENTE.
CAPÍTULO IV.- GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 23º.- EL GERENTE GENERAL: FAME S.A.C. CONTARA CON UN (01) GERENTE GENERAL QUIEN ES DESIGNADO POR EL DIRECTORIO. ACTUA EJERCIENDO LA REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA, DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, A TIEMPO COMPLETO. SU DESIGNACION RECAE EN UN OFICIAL GENERAL O SUPERIOR DEL GRADO DE CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA DEL EJERCITO EN SITUACION DE ACTIVIDAD O RETIRO, CON PROBADA CAPACIDAD PROFESIONAL EN EL RUBRO DE LAS EMPRESAS. EL TIEMPO DE PERMANENCIA DEL CARGO ESTA SUJETO A DETERMINACION DEL DIRECTORIO, ASI COMO SU REMOCION.
ARTÍCULO 24º.- ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL: EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES:
A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
B) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE LA JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA
DECIDA SESIONAR DE MANERA RESERVADA.C) REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE
TODA CLASE DE AUTORIDADES POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, LABORALES, MUNICIPALES, ETC., CON LAS FACULTADES DEL MANDATO Y LAS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL CODIGO PROCESAL CIVIL, PUDIENDO SUSTITUIR EL PODER, REVOCAR LA SUSTITUCION Y REASUMIRLO CUANTAS VECES LO CREYERA NECESARIO.
D) CELEBRAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. A ESTE EFECTO PODRA SUSCRIBIR EL ACTA CONCILIATORIA, GOZANDO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
E) CONTRATAR Y SEPARAR PERSONAL QUE SEA NECESARIO PARA LA BUENA MARCHA DE LA EMPRESA.
F) CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS MISMOS.
G) A SOLA FIRMA, ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA PODER, POLIZAS, CARTAS DE FIANZA Y CUALQUIER CLASE DE TÍTULO VALOR, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES, OTORGAR RECIBOS, CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON O SIN GARANTIA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON O SIN GARANTIAS.
H) ALQUILAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON APROBACION DEL DIRECTORIO.
I) PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PUBLICOS Y O ADJUDICACIONES, EN TODA CLASE DE PROCESOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVEN A LA REALIZACION DEL OBJETO SOCIAL.
J) EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A OTROS ORGANOS DE ADMINISTRACION.
K) ORGANIZAR Y PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES DE SUS CENTROS DE OPERACIONES, FABRICAS CONEXAS, AGENCIAS, SUCURSALES, FILIALES Y SUBSIDIARIAS, DE MODO TAL, QUE ASEGURE PRIORIDAD A SUS ACTIVIDADES LIGADAS A LA DEFENSA NACIONAL.
L) COORDINAR CON LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE LOS INSTITUTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL DEL PERU, COMITES DE AUTODEFENSA Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO RESPONSABLES DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE MUNICIONES Y OTROS PERTRECHOS DE GUERRA QUE SON Y PUEDAN SER PRODUCIDOS EN LA EMPRESA
M) ELABORAR, PARA SU APROBACIÓN POR EL DIRECTORIO, EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ADECUADO A LAS MODALIDADES Y PECULIARIDADES DE LA EMPRESA, CONTROLANDO SU POSTERIOR EJECUCIÓN.
N) PROPONER AL DIRECTORIO EL NOMBRAMIENTO Y LA REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS DE DIRECCION DE LA EMPRESA O DE IGUAL JERARQUÍA.
O) PROPONER AL DIRECTORIO EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CENTROS DE OPERACIONES, FABRICAS CONEXAS, TALLERES, OFICINAS, AGENCIAS, SUCURSALES, FILIALES, SUBSIDIARIAS Y LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO,
P) HACER CUMPLIR LAS POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, DE REMUNERACIONES, DE BIENESTAR SOCIAL, DE PROMOCIÓN CULTURAL, PROFESIONAL Y TÉCNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, APROBADAS POR EL DIRECTORIO
Q) PRESENTAR AL DIRECTORIO, PARA SU APROBACIÓN, EL BALANCE GENERAL CONSOLIDADO DE LA EMPRESA Y DEMÁS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE Y LA MEMORIA ANUAL, DANDO CUENTA DEL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DE LA EMPRESA
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392703
R) PROPONER AL DIRECTORIO, PARA SU APROBACION, LA RELACION DE PROCESOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SON EXONERADOS DEL REQUISITO DE PUBLICIDAD, LOS REGLAMENTOS INTERNOS GENERALES DE LA EMPRESA, LA ENAJENACIÓN DE SUS BIENES, LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS Y DEMÁS ACUERDOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA EMPRESA, CONFORME A LOS DISPOSITIVOS LEGALES RESPECTIVOS.
S) DELEGAR, EN TODO O EN PARTE, SUS PODERES GENERALES Y ESPECIALES, PARA LA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DE OPERACIONES, FABRICAS CONEXAS, AGENCIAS, SUCURSALES, FILIALES Y SUBSIDIARIAS Y EN OTROS CASOS QUE CONSIDERE NECESARIOS.
T) CELEBRAR Y EJECUTAR CUALQUIER TIPO DE CONTRATOS Y ACTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL, YA SEAN ESTOS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES, ASESORÍAS, LOCACIONES DE OBRA, DE SERVICIOS Y DE COSAS, DEPÓSITO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CONSORCIO, CONTRATOS DE CRÉDITO Y MUTUO HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS, SUMINISTROS, CUENTAS CORRIENTES, TRANSACCIONES JUDICIALES O EXTRA-JUDICIALES Y EN GENERAL, CUALQUIER CLASE DE CONTRATOS QUE DEMANDE EL INTERÉS SOCIAL.
U) CONCERTAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS COMERCIALES Y/O BANCARIOS EN VIRTUD DE LOS CUALES LA EMPRESA ENTREGA O RECIBE DINERO; OTORGANDO EN GARANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A LA EMPRESA, PRENDAS SOBRE SUS BIENES MUEBLES O HIPOTECAS SOBRE SUS BIENES INMUEBLES, YA SEA DE ACUERDO CON LAS LEYES GENERALES DEL PAÍS O LAS ESPECIALES QUE RIGEN LA BANCA PRIVADA NACIONAL O EXTRANJERA; PUDIENDO INCLUSIVE CEDER O TRANSFERIR, CUANDO SEA CONVENIENTE O NECESARIO, EL MONTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUÍDAS A FAVOR DE LA EMPRESA; ASÍ COMO OTORGAR CANCELACIONES Y LEVANTAMIENTO DE LAS REFERIDAS GARANTÍAS. LAS OPERACIONES REFERIDAS A GARANTÍAS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA EMPRESA SERÁN PROPUESTAS AL DIRECTORIO PARA SU APROBACIÓN.
V) SUSCRIBIR LOS CONTRATOS PRIVADOS Y ESCRITURAS PÚBLICAS QUE FUERAN NECESARIAS POR LA ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, REQUIRIENDO EN ESTE ÚLTIMO CASO LA APROBACIÓN DEL DIRECTORIO, RESPECTIVAMENTE, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN QUE LA EMPRESA INTERVENGA COMO LOCADORA O CONDUCTORA ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE RESULTEN DE LAS DECLARACIONES DE FÁBRICA QUE OTORGA LA SOCIEDAD O LAS QUE EN SU FAVOR SEAN REALIZADAS.
W) SOLICITAR Y OTORGAR FIANZAS Y AVALES DE TODA CLASE CON GARANTÍA DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA; LOS REFERIDOS A GARANTÍAS DE ACTIVOS CONFORMADOS POR BIENES INMUEBLES SERÁN PROPUESTOS AL DIRECTORIO PARA SU APROBACIÓN
X) PROPONER AL DIRECTORIO EL OTORGAMIENTO, RATIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE PODERES GENERALES Y ESPECIALES A LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA, INCLUSO CON DELEGACIONES, CON CUALQUIERA DE LAS FACULTADES RELACIONADAS CON EL OBJETO SOCIAL
Y) LAS DEMAS QUE LE DELEGUE EL DIRECTORIO Y LAS QUE LE CORRESPONDEN DE ACUERDO A LEY.
Z) POR PARTICIPAR EN EL DIRECTORIO RECIBIRA UNA DIETA IGUAL A LA DE LOS DIRECTORES.
ARTÍCULO 25º.- RESPONSABILIDAD: EL GERENTE GENERAL ES PARTICULARMENTE RESPONSABLE POR:
A) LA EXISTENCIA, REGULARIDAD Y VERACIDAD DE LOS LIBROS DE LA EMPRESA.
B) LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL DIRECTORIO.
C) LA EXISTENCIA REAL DE LOS BIENES CONSIGNADOS EN LOS INVENTARIOS.
D) LA CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS DE LA EMPRESA EN CAJA, EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Y EN CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA EMPRESA.
E) EL OCULTAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES QUE OBSERVE EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA
F) EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, EL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA Y LAS DISPOSICIONES QUE IMPARTE EL DIRECTORIO. RESPONDE ANTE LA EMPRESA, LOS ACCIONISTAS Y TERCEROS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART 190º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
ARTÍCULO 26º.- EL GERENTE GENERAL SERÁ REEMPLAZADO EN SUS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL, POR EL FUNCIONARIO DESIGNADO POR ESTE.
CAPÍTULO V.- DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 27º.- EJERCICIO ECONOMICO: EL REGIMEN ECONOMICO DE LA FAME S.A.C. SE INICIA EL 1º DE ENERO Y CONCLUYE EL 31º DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 28º.- PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS: FAME S.A.C. FORMULA Y EJECUTA SU PRESUPUESTO POR PROGRAMAS, DE CONFORMIDAD CON LOS CONCEPTOS GENERALES QUE SE APLICAN NORMALMENTE AL PRESUPUESTO DE EMPRESAS. ASIMISMO, FORMULA SUS ESTADOS FINANCIEROS ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS Y PECULIARIDADES DE SUS ACTIVIDADES, RIGIENDOSE POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Y SU ESTATUTO.
ARTÍCULO 29º.- UTILIDADES: LAS UTILIDADES PROVENIENTES DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR FAME S.A.C. SON APLICADAS EN PROYECTOS DE REINVERSION PARA SU DESARROLLO, CON AUTORIZACION DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO (FONAFE).
CAPÍTULO VI.- DEL REGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 30º.- CONTROL Y SUPERVISION: LA DESIGNACION DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, ENCARGADO DEL CONTROL DE LA GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DE LOS RECURSOS Y BIENES DE LA FAME S.A.C. SE EFECTUA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.
CAPÍTULO VII.- DE LA SEGURIDAD NACIONAL
ARTÍCULO 31º.- DE LA RESERVA POR SEGURIDAD NACIONAL: MEDIANTE RESOLUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA CON CARGO A DAR CUENTA A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, SE APRUEBA LA RELACION DE PROCESOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL SON EXONERADOS DEL REQUISITO DE PUBLICIDAD. DICHOS PROCESOS DEBEN SER CODIFICADOS PARA RESERVAR SU CONFIDENCIALIDAD.
CAPÍTULO VIII.- DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION
ARTÍCULO 32º.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CONCORDANCIA CON EL ART. 5º DEL PRESENTE ESTATUTO, FAME S.A.C. SOLO PODRA SER DISUELTA POR LEY EXPRESA.
CAPÍTULO IX.- DEL REGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 33º.- REGIMEN LABORAL: EL PERSONAL MILITAR QUE LABORE EN FAME SAC SE REGIRA POR SUS PROPIAS NORMAS, MIENTRAS QUE EL PERSONAL CIVIL, BAJO EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.
326038-2
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392704
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Colombiana
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 260-2009 DE/SG
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-263 de fecha 17 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;
Que, el 20 de marzo de 2009 se llevará a cabo la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa de la República del Perú y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la República de Colombia;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Armada Colombiana, quienes forman parte de la delegación que acompaña a los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la República de Colombia, que participarán en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú, el 20 de marzo de 2009:
1.- Vicealmirante Alvaro Echeandía Duran2.- Teniente de Navío Oliver Segura Franco
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
326038-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29200
DECRETO SUPREMONº 064-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29200 se establecen disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales;
Que, la citada Ley señala en su Segunda Disposición Complementaria y Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes;
Que, en ese sentido es necesario aprobar las normas complementarias y reglamentarias de la referida Ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Defi nicionesPara efecto del presente Decreto Supremo se
entenderá por:
1. Ley : A la Ley Nº 29200, que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.
2. Ley del IGV e ISC : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias.
3. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
: Al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias.
4. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
5.6.
IGVISC
::
Al Impuesto General a las VentasAl Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 2º.- Del documento que emite la entidad perceptora de donaciones
Para efecto de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley, el documento que deberá emitir la entidad perceptora de donaciones será aquél a que se refi eren los acápites i) y ii) del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda.
Tal documento deberá cumplir con los requisitos previstos en el segundo párrafo del numeral 2.2 del citado inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo adicionalmente dejarse expresa constancia del destino de los bienes.
Artículo 3º.- Documento que sustenta la donación Para el goce de los beneficios dispuestos en la Ley,
el donante deberá contar con la documentación a que se refiere el numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 4º.- Del crédito fi scal especial y crédito especial contra el IGV y contra el ISC, no agotado
El crédito fi scal especial y el crédito especial a que se refi eren la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, respectivamente, que no se agoten, se aplicarán en los meses siguientes de generados los saldos, hasta agotarlos.
Artículo 5º.- Requisitos para extinguir la deuda por concepto del IGV
Para efecto de la extinción de la deuda tributaria por IGV e ISC a que se refi eren la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley respectivamente, los contribuyentes deberán presentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicación a la SUNAT.
La comunicación señalada en el párrafo anterior deberá identifi car a la entidad perceptora de la donación, la relación de los bienes donados, el importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gravó la adquisición.
La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia que deberá ser expedida dentro de los 10 días calendario de emitido el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, establecerá el mecanismo de presentación de la comunicación.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392705
Artículo 6º.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para efecto de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, en el caso de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, que hubieran emitido el documento que acredita que la donación ha sido aceptada y en el cual no se hubiera dejado constancia del destino de los bienes; dichas entidades y dependencias regularizarán tal situación emitiendo un documento en el cual se señale de forma expresa el destino de los bienes donados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
326295-2
Aprueban Índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2009
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2009-EF/15
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5º y al artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribución y la determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual;
Que, las Leyes Nºs. 27763 y 28277 modifi caron las Leyes Nºs. 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos;
Que, a su vez Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento;
Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 071-2009-MEM/VME y el Ministerio de Educación mediante Ofi cio Nº 113-2009-ME/SPE-UP, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali del año 2009;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506, 27763, 28277 y 28699, y normas complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébense los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2009, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Apruébense los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2009, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nºs. 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi eren los artículos 1° y 2° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonPetrolero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
326288-1
Fijan nuevo plazo de culminación del Período de Regularización determinado en el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008” para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2009-EF/76.01
Lima, 17 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, disponen que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector, constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos y modelos, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente, y cuyas modifi catorias se aprobaron a través de las Resoluciones Directorales
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392706
Nºs. 006-2009-EF/76.01, 008-2009-EF/76.01 y 010-2009-EF/76.01;
Que, de acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, la fecha de culminación del Período de Regularización se establece en el Cuadro de Plazos de Cierre y Conciliación, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 29º de la Ley Nº 28411;
Que, conforme a lo coordinado con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Memorando Nº 066-2009-EF/93.01 y teniendo en cuenta que existen entidades del Sector Público que aún no han concluido los procesos y procedimientos de Cierre y Conciliación, entre ellas las universidades públicas y los Gobiernos Regionales, es necesario establecer un nuevo plazo para el Período de Regularización dentro del límite establecido por el literal b) del artículo 29º de la Ley Nº 28411, a fi n de coadyuvar al oportuno Cierre y Conciliación Presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar nuevo plazo de culminación del Período de Regularización, determinado en el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008” para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”, estableciendo como nueva fecha el 24 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El texto ordenado de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos, modelos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público
326291-1
JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2009-JUS
Lima, 19 de marzo de 2009
Visto el Informe Humanitario Nº 579-2008 y el Acta de sesión de fecha 30 de enero de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, GUEVARA NAVARRO, RICARDO ANTONIO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene
derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Informe Médico Nº 1033-2009-INPE/18-221-ASP-J, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 3 de diciembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa, bronquitis a repetición crónica y deshidratación constante, siendo de pronóstico reservado;
Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta y el continuo riesgo a que se ve expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;
Que, casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, GUEVARA NAVARRO, RICARDO ANTONIO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban monto de subsidio económico en dinero que recibirán durante el primer semestre del Año Fiscal 2009 los Comedores Populares de distritos de las provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2009-MIMDES
Lima, 26 de febrero de 2009
Vistos, el Informe Nº 098-2009-MIMDES-OGPP/OPPI, de fecha 25 de febrero de 2009, emitido por la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Informe Nº 084-2009-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 24 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27793, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
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es el organismo rector, promotor y articulador de políticas, planes y programas sociales nacionales de mujer y desarrollo social, que contribuyen a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza, encontrándose entre sus funciones básicas, a través de sus órganos competentes, brindar atención integral en los Hogares de Protección, a los niños y adolescentes sin vínculo familiar, en situación de abandono y/o vulnerabilidad, mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, relacionadas a alimentación, vivienda, vestido, educación y salud, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA tiene entre sus funciones el planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de competencia del Sector; ejecutar, coordinar las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales acreditados en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 25307 crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, que tiene por finalidad la atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base;
Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el marco programático para la aplicación de la política nacional alimentaria, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el artículo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;
Que, el Reglamento para Comedores que Reciben Apoyo de “Programas de Complementación Alimentaria” del PRONAA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA/J, modificado por Resolución Directoral Nº 331-2005-MIMDES-PRONAA/DE, establece en el artículo 5º que los Programas de Complementación Alimentaria, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindan apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos previstos en dicho Reglamento, por medio de la asistencia alimentaria y/o la implementación y equipamiento y/o el subsidio económico;
Que, el inciso c) del artículo 4º del precitado Reglamento defi ne al subsidio económico como la “Entrega de una asignación económica mensual para ser utilizada exclusivamente en la preparación de alimentos;
Que, dentro del marco del proceso de descentralización iniciado en el año 2003, a la fecha se han verifi cado 195 Gobiernos Locales Provinciales para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, lo cual ha permitido transferir recursos para dicha gestión a 194 Gobiernos Locales Provinciales, excluyendo a la Municipalidad de Lima Metropolitana que no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestión, en virtud de lo cual en aplicación del artículo 7º, Numeral 7.8 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF y modifi cados por Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continúa administrando el Programa de Complementación Alimentaria en los distritos del ámbito de la Provincia de Lima;
Que, los presupuestos institucionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Locales no contaban con los recursos presupuestales necesarios para atender y dar continuidad al Programa de Complementación Alimentaria, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de los Gobiernos Locales hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO
MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 019 594,00) para la continuidad y ejecución en el primer semestre del Programa de Complementación Alimentaria;
Que, asimismo, con la finalidad de uniformizar los criterios en la administración y ejecución del Programa de Complementación Alimentaria se dispuso en el numeral 3.2 del artículo 3º del referido Decreto Supremo que el subsidio económico en dinero que se venía entregando a los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, sea incorporado al subsidio alimentario para su ejecución mediante la entrega de alimentos;
Que, por Decreto Supremo Nº 041-2009-EF se suspende, en tanto se establecen los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la implementación del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF durante el Año Fiscal 2009, autorizando al MIMDES a determinar mediante Resolución Ministerial, el monto del subsidio económico en dinero de los 45 distritos citados;
Que, mediante Informe Nº 0121-2009-MIMDES-PRONAA/UGPAN, el Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del PRONAA, determina las cifras presupuestales para la atención de los 1687 comedores subsidiados de Lima Metropolitana para el primer semestre 2009;
Que, con Memorando Nº 0137-2009-MIMDES-PRONAA/UPR el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA, determina los montos del subsidio económico en dinero que recibirán durante el primer semestre del Año Fiscal 2009 los Comedores Populares de los 45 distritos de las provincias de Lima (35), Callao (05), Cañete (02) y Huarochirí (03);
Que, mediante Memorando Nº 099-2009-MIMDES-OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto ha dado su conformidad al Informe Nº 098-2009-MIMDES-OGPP/OPPI, del Jefe (e) de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones en el cual se emite opinión técnica favorable para que se expida la Resolución Ministerial que apruebe los montos del subsdidio económico en dinero que recibirán los Comedores Populares de los cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí de acuerdo al detalle consignado en los Anexos Nº 01 y 02 de la presente Resolución Ministerial, propuestos por el PRONAA;
Con la visación del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 041-2009-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el monto del subsidio económico en dinero que recibirán, durante el primer semestre del Año Fiscal 2009, los Comedores Populares de los cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, de acuerdo al detalle consignado en los Anexos Nº 01 y 02 “Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Programa de Complementación Alimentaria - Desagregación de Recursos - Primer Semestre 2009”, que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
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PRODUCE
Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMONº 008-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;
Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el TUPA o toda modifi cación de éste que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado el 16 de diciembre de 2003, se aprobó el TUPA del Ministerio de la Producción con 129 Procedimientos y 132 Servicios y sus respectivos formularios (64) como documentos anexos;
Que, el texto del TUPA antes indicado ha sido objeto de modifi caciones introducidas por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2005-PRODUCE, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 187-2007-PRODUCE, los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción adecuado entre otros aspectos al proceso de descentralización;
Que, por mandato constitucional el citado proceso de descentralización viene realizándose por etapas en forma progresiva y ordenada, habiendo a la fecha el Ministerio de la Producción transferido diversas funciones, vinculadas a procedimientos del TUPA, a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gestión conforme a la normativa vigente, no así con relación a los que aún no han acreditado tal capacidad, respecto a los cuales y en tanto no lo efectúen, el Ministerio de la Producción transitoriamente continuará a cargo de dichos procedimientos con el objeto de no perjudicar el servicio a los administrados;
Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluación previa el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo, sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo citada precedentemente, en cuyo artículo 2º se aprobó el “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”;
Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola, se dispuso que
las entidades que participan en el funcionamiento de la Ventanilla Única de Acuicultura, procederán a adecuar los procedimientos, requisitos y plazos máximos de atención de sus respectivos TUPA a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento;
Que, adicionalmente el Ministerio de la Producción ha venido efectuando la actualización y optimización del TUPA vigente, planteándose la modifi cación de procedimientos y servicios, derechos de tramitación y requisitos que sólo pueden ser objeto de aprobación, mediante Decreto Supremo;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Ministerios, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, conforme al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos;
Que, el proyecto de TUPA del Ministerio de la Producción, cuenta con el Informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12º de los lineamientos en mención;
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación de los procedimientos
Apruébense los plazos, requisitos y derechos de trámite de los procedimientos, y los requisitos y derechos de trámite de los servicios, del Ministerio de la Producción que forman parte del Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De la aprobación del TUPAApruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de 130 procedimientos y 11 servicios, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- De la aprobación de formulariosApruébense los formularios que los administrados
deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Ministerio de la Producción, según corresponda, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Disposiciones Complementarias, Transitorias, Finales y Derogatorias
Primera.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Segunda.- Los procedimientos vinculados a funciones específi cas pendientes de transferencia en el marco del proceso de descentralización, continuarán a cargo del Ministerio de la Producción, hasta que haya concluido la transferencia de dicha función al respectivo Gobierno Regional conforme a ley.
Tercera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas
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modifi catorias, hasta su conclusión; con excepción de las disposiciones del nuevo TUPA que establecen la aplicación del silencio administrativo positivo.
Cuarta.- Deróguese el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo; dejando a salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria hasta que concluyan los procedimientos en trámite.
Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción
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Modifican la R.M. Nº 047-2009-PRODUCE, referida a veda reproductiva y suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2009-PRODUCE
Lima, 19 de marzo del 2009
VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-069-2009-PRODUCE/IMP del 13 de marzo de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el cual se alcanza el informe “Pesca exploratoria de merluza 09 y 10 de marzo 2009, Puerto Pizarro (03º 30’ LS) a Talara (04º 30’ LS)”, el Informe Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchde la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 023-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas;
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2009-PRODUCE del 6 de marzo de 2009, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza los días 9 y 10 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ LS) y Talara (04º 30’ LS) con la participación de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-069-2009-PRODUCE/IMP del 13 de marzo de 2009, alcanzó el Informe “Pesca Exploratoria de merluza 9 y 10 de marzo de 2009, Puerto Pizarro (03º 30’ LS) a Talara (04º 30’ LS)”, en el cual señala que la merluza en el área de estudio mostró características similares a las encontradas en la Operación Merluza XIV (16 al 20 de enero de 2009) con altos niveles de concentración en el extremo norte y con la prevalencia del grupo de talla 26 – 27 cm como principal componente poblacional; asimismo, que el pico principal de desove de verano se encuentra en proceso de descenso siguiendo el patrón multianual; por lo que recomienda excluir de la veda establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, al área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04º 30’ Latitud Sur;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE respecto al área marítima, quedando establecida la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los paralelos 04º30’01” y 6º00’ Latitud Sur.
Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que participan en el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº. 874-2008-PRODUCE, podrán extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04º 30’ Latitud Sur.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE.
Artículo 4º.- Precisar que la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, modificada por el artículo 1º la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE quedó sin efecto el 15 de febrero de 2009.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392710
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 4 de marzo del 2009
Visto los escritos con Registro Nº 00015108 de fechas 25 de febrero y 03 de marzo de 2009, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa MAGRISACORP S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;
Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa MAGRISACORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PANCHITO L” con matrícula N° P-04-00717, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “PANCHITO L” con matrícula N° P-04-00717, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 057-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MAGRISACORP S.A. representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “PANCHITO L” con matrícula N° P-04-00717, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
Nº DE MATRÍCULA
ARQUEONETO
CAP.BOD.(m3)
TAMAÑODE
MALLA
SIST. DEPRESERV.
“PANCHITO L” P-04-00717 282.22 786 4 ½” RSW
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392711
Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
325628-1
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 154-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de marzo del 2009
Visto los escritos con registro Nº 00013586 de fecha 18 y 24 de febrero y 2 de marzo del 2009, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;
Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SIRENZA I”, con matrícula Nº 32420-PEXT-1 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SIRENZA I”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 098-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, demás normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SIRENZA MARITIME INC., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña denominada “SIRENZA I”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
MATRICULA ARQUEONETO
CAP.BOD.(m3)
TAMAÑODE MALLA
SIST. DEPRESERV.
“SIRENZA I” 32420-PEXT-1 188.90 490 4 ½ “ RSW
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392712
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero
325628-2
RESOLUCION DIRECTORALNº 156-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de marzo del 2009
Visto el escrito con Registro Nº 00015370 del 27 de febrero del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ANILISA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;
Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MALULA”, con matrícula Nº P-00-00787 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “MALULA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 121-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392713
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MALULA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
MATRICULA ARQUEO NETO
CAP. BOD.(m3)
TAMAÑO DE MALLA
SISTEMA DE PRESERVACION
MALULA P-00-00787 218.17 843.92 4 1/4 ” R.S.W.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.
Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.
Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.
Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
325628-4
Otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORALNº 155-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de marzo del 2009
Visto los escritos con registro Nº 00023310 del 1 y 30 de abril, 27 de mayo y 14 de agosto del 2008, 16 de enero, 4 y 6 de febrero del 2009; Nº 00027149 del 14 de abril del 2008, presentados por el señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA en representación del señor ELI FABIAN BERNAL PALMA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392714
pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos;
Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;
Que asimismo el numeral 37.2 del referido artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;
Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;
Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que en el marco de la Ley Nº 26920, por Resolución Directoral N° 032-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador ELI FABIAN BERNAL PALMA, para operar la embarcación pesquera JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM con 39.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, y también jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP del 9 de febrero del 2008, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; consignándose en
dicha relación de embarcaciones (numeral 28) del Régimen de la Ley 26920, a la embarcación JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;
Que mediante los escritos del visto, el señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA en representación del señor ELI FABIAN BERNAL PALMA, solicitó autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 39.95 m3 de volumen de bodega, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de 39.99 m3 y de los derechos administrativos de la embarcación JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2000-PRE/P;
Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por el recurrente, se determina que el señor ELI FABIAN BERNAL PALMA, titular del derecho de permiso de pesca y de sustitución de la embarcación JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM, cumple los requisitos sustantivos que establece la normatividad pesquera vigente y que ha formulado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; por lo que es viable la autorización de incremento de fl ota solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 291-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98 y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar a favor del señor ELI FABIAN BERNAL PALMA, representado en el presente tramite por el señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera con 39.95 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2000-PRE/P.
Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica
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efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.
Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.
Articulo 4°.- La embarcación pesquera JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM de 39.99 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 032-2000-PRE/P, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida JESUS SOBRE LAS AGUAS de matrícula PL-4446-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
325628-3
Disponen la publicación del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007”
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 200-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de marzo del 2009
Vistos: los Oficios Nº 828-2008-PRODUCE-OGTIE-Oe y Nº 247-2009-PRODUCE-OGTIE-Oe de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 272-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Límite Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-PRODUCE, se dispuso la elaboración de un informe sobre la implementación del sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona comprendida entre el Paralelo 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para cuyo efecto se debe consignar los factores técnicos para la determinación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE); teniendo como referencia el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007 y como criterio para el cálculo del PMCE, la captura histórica en dicha zona;
Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística
alcanzó el reporte de los desembarques anuales del recurso anchoveta de la zona sur, registradas en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por el D.S. Nº 027-2003-PRODUCE y, cuya información fue completada con los registros de las declaraciones juradas de tolvas presentada por los Establecimiento Industriales Pesqueros, para los primeros días del mes de enero del 2004;
Que, al respecto, se recomienda la publicación del citado reporte y además se establece un plazo a fin de que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto que reportaron capturas del citado recurso en la zona sur del litoral, efectúen las consultas que consideren necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras; considerando que la información señalada servirá de insumo para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación del recurso anchoveta en la zona sur; la misma que será elevada al Despacho Viceministerial de Pesquería con los resultados del proceso de absolución de consultas;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto y con la conformidad del área legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007”, la misma que está consignada como Anexo 1.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, que registraron capturas en la zona sur en el periodo descrito en al artículo 1º, efectúen las consultas que consideren necesarias respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras.
Artículo 3º.- Las consultas que se efectúen deberán presentarse conforme al formato que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución; para cuyo caso deberá adjuntarse a las consultas que formulen los armadores pesqueros respecto del reporte de descarga, las consignadas en las Declaraciones Juradas de las capturas realizadas que debieron presentar los referidos titulares ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 4º.- La Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, absolverá, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, las consultas formuladas.
Artículo 5º.- Si vencido el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, un titular de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, no hubiese presentado las consultas que considere pertinentes, se entenderá que se encuentra conforme con la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392717
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NORMAS LEGALESEl Peruano
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392719
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392725
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392727
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392728
Anexo 2
Formato de consulta a la información del“Reporte de Descarga de anchoveta en la zona
comprendida entre los 16º Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004
al 2007”
Por la presente, en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº xxx-2009-PRODUCE/DGEPP, yo ………………………………………………………….. (titular del permiso de pesca, armador o empresa), identifi cado con Nº ………………………… (DNI o RUC, según corresponda), en calidad de titular del permiso de pesca de la(s) embarcación(es) que se detalla(n) a continuación señalo lo siguiente:
E/P AÑO CAPTURA (TM)
2004
2005
2006
2007
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO:
1.-2.-3.-4.-
Nombre del representante
DNI Nº
En caso de persona jurídica indicar
nombre del representante legal de
la empresa y el número de partida
donde se encuentra inscrita la
representación
326293-1
SALUD
Autorizan viaje de Asesora del Despacho Viceministerial a EE.UU. para participar en reunión de trabajo en el marco del 134º Período de Sesiones de la CIDH
RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2009-SA
Lima, 19 de marzo del 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Ofi cio Nº 071-2009-JUS/DM del 2 de marzo de 2009, la Ministra de Justicia solicita la colaboración del Ministerio de Salud para sustentar y presentar la posición del Estado Peruano en la Reunión de Trabajo sobre los temas “María Mamerita Mestanza” y “Medida Cautelar 271/05 - La Oroya”, la misma que se realizará el 21 de marzo de 2009 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del 134º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH;
Que, mediante Informe Nº 005-2009-AMCJ-OGPP-OCI/MINSA, la Ofi cina de Cooperación Internacional - OCI y Nota Informativa Nº 0174-2009-OGPP-OCI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señalan que considerando la importancia de ambos temas para el sector, es necesario se autorice el desembolso de los pasajes y viáticos para fi nanciar la participación del representante que integrará la delegación peruana con cargo a recursos públicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, el viaje de la señora abogada DALIA MIROSLAVA SUÁREZ SALAZAR, Asesora II del Despacho Viceministerial, Nivel F-5, para que asista a la Reunión de Trabajo sobre los temas “María Mamerita Mestanza” y “Medida Cautelar 271/05 - La Oroya”, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, durante el período del 20 al 22 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 500,00Viáticos US$ 660,00T.U.U.A US$ 30,25
Artículo 3°.- Disponer que la señora abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, dentro de los 15 días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá.
Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud yEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
326295-6
Establecen especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2009/MINSA
Lima, 19 de marzo del 2009
Visto, el Expediente Nº 09-010658-001 que contiene el Memorándum Nº 285-2009-OGGRH-OARH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Nota Informativa Nº 78-2009-DPSIII-Nº 025-AL-2009/MINSA del Director del Programa Sectorial III, y el Informe Nº 259-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el órgano rector del sector salud y como tal, articula los recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud;
Que, el artículo 2°, de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobadas por Decreto Supremo N° 008-88-SA, señala que el “Sistema Nacional de Residentado Médico es el responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana;
Que, el artículo 5º de la citada norma establece que, son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Médico, garantizar que la formación especializada para médicos se desarrolle con los mejores niveles de calidad y de acuerdo
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392729
a las reales necesidades y posibilidades del país;Que, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema
Nacional de Salud, le corresponde establecer las prioridades para la formación de especialistas en atención a las necesidades de salud del país, por cuanto es responsable de la atención del 60% de la población, en especial de las áreas más vulnerables del país;
Que, de acuerdo al Estudio de Identifi cación de las Prioridades para la Formación de Médicos Especialistas en el Perú, realizado por el equipo técnico del Observatorio de Recursos Humanos, con el apoyo de la Ofi cina General de Estadística e Informática y de la Dirección General de Epidemiología, que concluye en la defi nición de veinticinco especialidades y subespecialidades médicas prioritarias, que representan los requerimientos del 87.4% de Hospitales de II y III nivel, el 95.8% de establecimientos del I nivel, siendo las especialidades y subespecialidades necesarias para resolver el 80% de los daños más frecuentes que atienden los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y el 80% de las patologías con mayor carga de enfermedad, constituye en elemento fundamental para garantizar la atención de salud especializada en el marco del aseguramiento universal en salud;
Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministro de Salud, y el Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal l) del Art. 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer como prioritarias a las especialidades y subespecialidades, para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico, que se señalan a continuación:
1. MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA2. GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA3. PEDIATRIA4. ANESTESIOLOGIA5. MEDICINA INTERNA6. CIRUGIA GENERAL7. PATOLOGIA CLINICA8. NEONATOLOGIA9. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA10. MEDICINA DE EMERGENCIA Y DESASTRES11. RADIOLOGIA12. MEDICINA INTENSIVA13. PSIQUIATRIA14. GESTION y ADMINISTRACION EN SALUD15. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION16. CARDIOLOGIA17. GASTROENTEROLOGIA18. NEUMOLOGIA19. NEUROLOGIA20. NEUROCIRUGIA21. OFTALMOLOGIA22. GERIATRIA23. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y
TROPICALES24. UROLOGIA25. ENDOCRINOLOGIA
Artículo 2º.- Los establecimientos de salud de los niveles II-1, II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, adecuarán la oferta de plazas de formación de médicos especialistas en las modalidades libre y destaque, y priorizarán las solicitudes de autorización de los campos clínicos en función de las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades médicas prioritarias.
Artículo 3º.- El fi nanciamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas por modalidad libre, se circunscribirá en cada sede docente, en no menos del 90% (noventa por ciento) de esta oferta a las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades médicas prioritarias establecidas en la presente norma.
Artículo 4º.- La oferta de plazas por la modalidad de destaque se circunscribirá a las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades médicas prioritarias establecidas en la presente norma.
Artículo 5º.- Encárguese a la Secretaria General la difusión de la presente Resolución Ministerial a las instancias
comprendidas en la formación de especialidades médicas para que se adopten las acciones correspondientes para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
326294-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a la compañía Aviación del Sur S.A. - AVIASUR
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 027-2009-MTC/12
Lima, 2 de febrero del 2009
Vista la solicitud de la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N° 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008, se otorgó a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de febrero del 2008;
Que, mediante Documento de Registro N° 2008-046665 del 24 de noviembre del 2008, la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;
Que, según los términos del Memorando N° 1269-2008-MTC/12, Memorando Nº 1359-2008-MTC/12, Memorando Nº 4858-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 009-2009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392730
través de la Resolución Directoral Nº 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)
- Bell 412- Bell Jet Ranger 206
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil
318675-1
Autorizan a GNV Technology S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1107-2009-MTC/15
Lima, 6 de marzo de 2009
VISTOS:
El parte diario registrado con N° 009425 y los expedientes Nºs. 2009-03528, 2009-003648, 2009-004117 de fechas 23 de enero, 09, 10 y 16 de febrero de 2009, presentados por GNV TECHNOLOGY S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 199-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario registrado con N° 009425 y los expedientes Nºs. 2009-03528, 2009-003648, 2009-004117 de fechas 23 de enero, 09, 10 y 16 de febrero de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en avenida México Nº 1983 Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
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ACTO Fecha máxima de Presentación
Primera Inspección anual del taller 19 de enero del 2010Segunda Inspección anual del taller 19 de enero del 2011Tercera Inspección anual del taller 19 de enero del 2012Cuarta Inspección anual del taller 19 de enero del 2013Quinta Inspección anual del taller 19 de enero del 2014
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2009
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2010
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2011
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2012
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2013
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392731
VIVIENDA
Disponen integrar en el Programa Agua para Todos las acciones para continuar estudios y proyectos de saneamiento que se ejecutan en zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 con el financiamiento de los recursos del FORSUR
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2009-VIVIENDA
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29078 declaró en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, creándose para ello el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007” en adelante FORSUR;
Que, en el marco de la Ley Nº 29078 se emitieron Decretos Supremos que autorizaron la transferencia de partidas con la fi nalidad que el FORSUR atendiera los requerimientos del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para la ejecución de los proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura de saneamiento;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 616, 617, 626 y 627-2007-VIVIENDA; y 066, 067, 106, 179, 183, 378, 379, 466, 467, 468, 497, 545, 667 y 718-2008-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento aprobó las transferencias fi nancieras de recursos para fi nanciar la ejecución de los proyectos de saneamiento, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Proyectos de Inversión;
Que, en las citadas resoluciones se establece que los desembolsos se efectuarán una vez que las Unidades Ejecutoras presenten a la Dirección Nacional de Saneamiento el contrato de elaboración de los expedientes técnicos, obra o supervisión de los proyectos así como los informes u otros componentes aprobados de los proyectos a ejecutarse, precisándose que toda modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora y de la Dirección Nacional de Saneamiento; asimismo, se dispone que la Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios Específi cos suscritos entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y las correspondientes Unidades Ejecutoras, debiendo efectuar el seguimiento y monitoreo de los respectivos proyectos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se creó el Programa Agua Para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar los Proyectos y Programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, estableciéndose en el Artículo 1 de la mencionada norma que dicho Programa integraría las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de Proyectos y Programas que se ejecuten bajo el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Informe Nº 016-2009-VIVIENDA/MVCS-DNS la Dirección Nacional de Saneamiento emite opinión favorable para transferir todas las funciones derivadas de la ejecución de los proyectos de saneamiento, en el marco de FORSUR al ámbito del Programa Agua Para Todos;
Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Integrar en el Programa Agua para Todos, creado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, las
acciones administrativas para el desarrollo y continuación de los Estudios y Proyectos de Saneamiento a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se ejecutan en la zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 con el fi nanciamiento de los recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR.
Artículo 2.- Los saldos presupuestales al 28 de febrero del año en curso, correspondientes a los Estudios y Proyectos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, se transferirán a la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua para Todos, mediante la aprobación de la modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático correspondiente.
Artículo 3.- La Dirección Nacional de Saneamiento, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de la vigencia de la presente Resolución entregará al Programa Agua para Todos la información de los Estudios y Proyectos a que se refi ere la presente Resolución, asimismo entregará a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto la información correspondiente a los saldos presupuestarios, que garanticen la correcta aplicación de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Precísese que toda referencia a la Dirección Nacional de Saneamiento señalada en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009-VIVIENDA, debe entenderse referida al Programa Agua Para Todos.
Artículo 5.- En todos los Convenios Específi cos de transferencias de recursos suscritos entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y las Unidades Ejecutoras, en el marco del FORSUR, toda mención a la Dirección Nacional de Saneamiento deberá entenderse en adelante como hecha al Programa Agua Para Todos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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Dejan sin efecto la R.M. Nº 152-2004-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2009-VIVIENDA
Lima, 19 de marzo de 2009
Vistos; el Informe Técnico - Legal Nº 010-2009/VIVIENDA-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 016-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se asignó al Ministerio de la Presidencia, la suma de US. $ 16 407 689,40 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Siete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 40/100 Dólares Americanos), con cargo a la Línea de Crédito del Bank of China, destinada, entre otros, para la adquisición de máquinas, con el objeto de crear y transferir la tecnología apropiada para contribuir a la capacitación técnico profesional y al mejoramiento de los niveles de ingreso de la población;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG de fecha 26 de febrero de 2003 se aprobó la “Directiva para el Procedimiento Administrativo Respecto de los Actos de Disposición de Bienes Muebles No Patrimoniales Asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Para Ser Transferidos”, la cual tiene como objetivo establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la fi nalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio;
Que, en el marco de los dispositivos antes mencionados, mediante la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA de fecha 18 de junio de 2004, se aprobó la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 de la citada Resolución,
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valorizadas en la suma de S/. 153 846,54 (Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 54/100 Nuevos Soles), a favor de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, a fi n de implementar el “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica”;
Que, con Informe Nº 007-2008/VIVIENDA-OC-AD de fecha 30 de setiembre de 2008, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento concluye entre otros, que el módulo de mecánica automotriz donado a favor de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, se encuentra instalado en el domicilio del señor Virgilio Canchari Chuchón, Presidente de la referida Asociación Civil, ubicado en la Manzana “C” del Lote 16, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, precisando que se vendría usando en benefi cio personal, incumpliéndose con la fi nalidad establecida en la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA; como ha quedado consignado en el Acta de Constatación Caso Nº 328-08 de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el Fiscal Provincial (T) de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huamanga, el Procurador Público Regional de Ayacucho, así como el señor Virgilio Canchari Chuchón; la Resolución Nº 01 de fecha 27 de junio de 2008, emitida por el Fiscal Provincial (T) de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huamanga; en el Ofi cio Nº 622-2008-GRA-PPRA-P de fecha 18 de agosto de 2008, emitida por el Procurador Público Regional de Ayacucho; y en los Informes Nº 01-2006-MDJN-SGAT/MCR de fecha 10 de febrero de 2006 y Nº 0015-2007-RMDJN/AY de fecha 16 de noviembre de 2007, remitidos al Procurador Público Regional de Ayacucho, por el Alcalde del Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho;
Que, mediante el Memorándum Nº 812-2008/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 06 de octubre de 2008, el Director Nacional de Construcción remite el Informe Nº 018-2008/VIVIENDA-VMCS-DNC-RPL, en el cual se concluye haberse verifi cado el uso indebido de las máquinas donadas, las que están siendo utilizadas en forma particular por el señor Virgilio Canchari Chuchón, obteniendo lucros y benefi cios personales, no cumpliéndose con el objetivo de la donación, cual es la implementación del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica”, a fi n de brindar la capacitación técnica a la población, recomendando dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe Nº 016-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 17 de febrero de 2009, el Director Nacional de Construcción, manifi esta entre otros, que el señor Virgilio Canchari Chuchón ha instalado las máquinas donadas en su domicilio, lugar donde realiza la actividad comercial de reparación de motores y otros servicios mecánicos; asimismo señala que la referida persona no ha acreditado las gestiones que afi rma haber realizado ante el Ministerio de Educación para la creación e implementación del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica”; por lo que concluye dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe Técnico-Legal del visto, la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de
Administración, opina por la procedencia para dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA, precisando que habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, no cumplió con la implementación del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica”, fi nalidad por la cual se aprobó la donación;
Que, mediante el Ofi cio Nº 2352-2008-ME-GRA/DREA-DGI de fecha 15 de julio de 2008, el Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Ayacucho informó que el “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica” no se encuentra inscrito ni autorizado para su funcionamiento como una Institución Educativa Técnica; adicionalmente de los antecedentes del expediente se acredita que habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, no cumplió con la fi nalidad para la cual se aprobó la donación, generando además reclamos por parte de la población y la intervención de las autoridades de la jurisdicción;
Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial No.152-2004-VIVIENDA de fecha 18 de junio de 2004, a fi n que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proceda conforme a lo establecido en los dispositivos que dieron origen a su adquisición, para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso de la población y al de su capacitación técnico profesional;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA de fecha 18 de junio de 2004, que aprobó la donación efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, para la implementación del “Instituto Nacional de Tecnología Mecánica” consistente en máquinas detalladas en el Anexo 1 que forma parte de la citada Resolución, cuyo valor asciende a la suma de S/. 153 846,54 (Ciento Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 54/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;
Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Asociación de Mecánicos y Servidores Similares de Ayacucho, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
R.M. Nº 118-2009-VIVIENDA
MODULO DE MECANICA AUTOMOTRIZ
Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total
Rectifi cadora de Bocina de bielas T8210 1 13,756.03 13,756.03Accesorios T8210 1 - - Alineador Portátil de Bielas LCX-20 1 1,631.40 1,631.40Rectifi cadora de asiento y válvula 3M9460 1 1,355.01 1,355.01Rectifi cadora de válvula 3M9390A 1 2,344.54 2,344.54Pulidora de cilindros 3M9814 1 13,649.60 13,649.60Rectifi cadora vertical de Prec. P/cilindro de motor T716B 1 41,508.34 41,508.34Accesorios T716B 1 - - Barrenadota de metales de Bancada T8115-1 1 21,224.02 21,224.02Accesorios T8115-1 1 - - Banco de pruebas para Bombas de inyección 12PSD100 1 42,875.90 42,875.90Probador de Inyectores PJ-40 1 451.81 451.81Rectifi cadora portátil de cilindros T808A 1 4,744.26 4,744.26Accesorios T808A 1 - - Rectifi cadora portátil de cilindros T8014A 1 3,696.11 3,696.11 Set de Herramientas Manuales / p Mecánica Automotriz 3 1,589.21 4,767.63Portadora de Motores ES1250 2 211.90 423.80Grúa para motores EH075 2 619.74 1,239.48Medidor de Comprensión para Motor Diesel YT-601 1 116.48 116.48 Medidor de Comprensión para Motor a Gasolina YT-6 1 62.13 62.13
SUB TOTAL 24 S/. 153,846.54
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ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 145-2009/SUNAT/A
Lima, 18 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento “DEPOSITO ADUANERO” INTA-PG.03 (versión 4) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009;
Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “DEPÓSITO ADUANERO” INTA-PG.03 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “DEPÓSITO DE ADUANA” INTA-PG.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 3750 publicada el 18 de diciembre de 2000 así como sus modifi catorias.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas
DEPÓSITO ADUANERO
CÓDIGO : INTA-PG.03VERSIÓN : 4
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009.
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modifi catorias
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y modifi catorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001 y modifi catorias.
Ley de Facilitación del Comercio Exterior aprobada por la Ley Nº 28977, publicada el 9/02/2007.
Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, publicado el 08.02.2008
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003, y modifi catorias.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003, y modifi catorias.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.
Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001.
Ley Nº 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y normas modifi catorias.
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
1. Depósito Aduanero es el régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
2. El despacho aduanero de mercancías sujetas al régimen de Depósito Aduanero se inicia con la numeración de la declaración, sea cual fuere la modalidad. En caso de despacho normal, culmina con la diligencia de levante, efectuado por el funcionario aduanero; en caso de despacho anticipado o urgente, con la regularización.
3. El despachador de aduana es el operador facultado para solicitar la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero, y los auxiliares de despacho
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los facultados para hacer trámites aduaneros, en representación de su correspondiente despachador de aduana.
4. La destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero se solicita mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato Declaración Única de Aduanas (DUA); el traslado de un depósito aduanero a otro se solicita mediante “solicitud de transferencia de un depósito aduanero a otro” y la ampliación de plazo se solicita mediante “solicitud de ampliación de plazo”. La información contenida en declaración es transmitida a la Administración Aduanera, por medios electrónicos.
5. La declaración aduanera debe contener información en idioma español, ésta y los demás documentos deben estar legibles, sin borrones ni enmendaduras. Dichos documentos deben estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la aduana de despacho, año y número de la declaración asignado por el SIGAD, caso contrario no son aceptados para la continuación del trámite. La información transmitida para la numeración de la declaración debe coincidir con los datos consignados en la correspondiente declaración, y se reputa legítima, prevaleciendo sobre la documentación física, salvo prueba en contrario.
6. El depositante requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo para someter las mercancías al régimen de deposito aduanero.
7. El despachador de aduana debe cumplir, en sus intervenciones y despachos aduaneros, con todas las formalidades y obligaciones señaladas en la legislación aduanera, así como las demás disposiciones emitidas por la Administración Aduanera, teniendo en cuenta su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
8. El despachador de aduana está facultado para gestionar la impresión de la documentación aduanera, tales como Declaración Aduanera de Mercancías -Formato DUA y la solicitud de traslado, conforme a las dimensiones y diseño aprobados por la SUNAT.
9. El despachador de aduana no debe destinar al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías:
a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias, internacionales, señalado en el Decreto Ley Nº 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF.
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.
c) Las de importación prohibida.d) Los explosivos, armas y municiones.e) El equipaje y menaje de casa.f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida.g) Productos pirotécnicos y juegos artifi ciales, no
comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley Nº 26509.
10. El ingreso de mercancía restringida al régimen de Depósito Aduanero no requiere las autorizaciones emitidas por el sector competente, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.
11. Las mercancías, que por su naturaleza, requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de:
a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento,
b) Sistemas o equipos especiales de conservación, y/o
c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales, y vegetales.
12. Las declaraciones del régimen de Depósito Aduanero se tramitan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero:
a) Normal,b) Anticipado,c) Urgente (únicamente envíos de urgencia).
13. La Administración Aduanera autoriza el traslado de la mercancía que se encuentra en un punto de llegada
o depósito temporal al depósito aduanero, con la sola asignación del canal naranja, siempre que no se encuentre en abandono, y mientras no haya una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la mercancía.
14. El régimen de Depósito Aduanero es autorizado por la Administración Aduanera hasta por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. En caso de mercancías perecibles el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía, dentro del plazo máximo para el régimen de Depósito Aduanero.
15. Los certifi cados de origen mantienen su vigencia por el plazo del Depósito Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación para el consumo.
16. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes:
a) Importación para el consumo.b) Reembarque.c) Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado.d) Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
17. El depósito aduanero es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega a sus recintos.
18. El depósito aduanero es responsable con relación a la deuda tributaria aduanera, por la recepción, permanencia, conservación, seguridad, custodia, pérdida y salida de las mercancías mientras se encuentren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda.
19. El área de sistemas de las intendencias de aduanas, a solicitud del área que administra el régimen de Depósito Aduanero, es responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación, registro y transmisión electrónica.
20. A través del portal de la SUNAT, el operador de comercio exterior, puede efectuar consultas de las declaraciones numeradas y pendientes de regularizar, así como obtener información de los saldos en cuenta corriente.
21. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) permite al personal responsable de las distintas áreas de la institución acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta y/o modifi cación. La actualización de los datos en el SIGAD y su calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos.
VII. DESCRIPCIÓN
A) PROCESO DE DESPACHO ADUANERO
De la numeración de la declaración
1. Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario.b) Estar declaradas en un solo manifi esto de carga.c) Encontrarse en el punto de llegada o depósito
temporal, salvo las que correspondan a despacho anticipado, y aquellos envíos de urgencia numerados antes de la llegada del medio de transporte.
2. El despachador de aduana verifi ca los datos de identifi cación del dueño o consignatario de la mercancía, o de su representante, así como los documentos entregados para efectuar el despacho. Luego transmite la información para la numeración de la declaración, utilizando su clave electrónica asignada por la Administración Aduanera, conforme a las instrucciones para el llenado de la declaración y de acuerdo a la estructura diseñada para tal efecto, teniendo en cuenta que para acogerse al régimen de Depósito Aduanero debe transmitir en el casillero “destinación” el código 70, y en el casillero “tipo de despacho” el código que corresponda a la modalidad de despacho:
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a) Normal : código 0 - 0b) Anticipado : código 1 - 0c) Urgente : código 0 - 1
3. Los plazos para solicitar la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero, según la modalidad de despacho aduanero, son los siguientes:
a) Normal: hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga.
b) Anticipado: hasta treinta (30) días hábiles antes de la llegada del medio de transporte.
c) Urgente: desde antes de la llegada del medio de transporte hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
4. En el caso de despacho anticipado, la mercancía debe arribar en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Vencido este plazo, la mercancía se somete al trámite de despacho normal, siempre que no haya transcurrido más de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del término de la descarga. En el caso de despacho de envíos de urgencia, con declaración numerada antes del arribo de la nave, la mercancía debe arribar en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.
5. El despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y la fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancías transportadas en contenedores o de mercancías perecibles, respectivamente. En caso de mercancía perecible, no se debe declarar en una misma serie de la declaración mercancías que correspondan a lotes de producción con fechas de vencimientos diferentes. Asimismo, cuando se trata de vehículos usados, en el casillero 7.35 de la declaración se debe transmitir el kilometraje por cada vehículo declarado.
6. El SIGAD verifi ca que la mercancía no se encuentre comprendida en los literales a), b) y f) descritos en el numeral 09 del rubro VI del presente procedimiento.
7. El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana y la contrasta con la información del Manifi esto de Carga, datando el documento de transporte, según la modalidad de despacho:
a) Normal: al momento de la numeración de la declaraciónb) Anticipado: al momento de la regularizaciónc) Urgente: al momento de la regularización
8. De estar conforme, el SIGAD genera automáticamente el correspondiente número, caso contrario, comunica por el mismo medio, los errores y/o inconsistencias, a efecto de que posteriormente transmita la información subsanada.
De la presentación de la declaración (1ra recepción)
9. El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios, luego ingresa al SIGAD la información correspondiente para la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida, en original y dos copias, conteniendo la siguiente información:
a) Número correlativo autogenerado por el SIGAD,b) Fecha y hora de recepción,c) Código del despachador de aduana,d) Número de la declaración,e) Relación de los documentos recibidos, yf) Canal de control asignado.
10. La documentación aduanera y documentos sustentatorios que el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen de Depósito Aduanero debe cumplir con lo señalado en el numeral 5 del rubro VI del presente procedimiento, los cuales se indican a continuación:
a) Documento de transporte (Original o primera copia). Cuando se cuente con la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original, aceptándose la fotocopia del mismo, siempre que el representante legal del despachador de aduana suscriba dicha fotocopia con su fi rma y sello.
b) Factura comercial (fotocopia autenticada);c) Documento de seguro de transporte (fotocopia
autenticada), de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante: documento que acredite la cobertura de las
mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.
d) Acta de apertura de contenedores (fotocopia autenticada), de corresponder;
e) Acta de inventario (fotocopia autenticada), de corresponder;
f) Volante de despacho (fotocopia autenticada);g) Ficha técnica y el reporte correspondiente (fotocopia
autenticada), previsto por el artículo 94º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, en caso de vehículos usados;
h) Lista de empaque (fotocopia autenticada) e información técnica, cuando la cantidad, diversidad o tipo de mercancías, lo amerite, y;
i) Documento de califi cación de la mercancía para que ésta se constituya como envío de urgencia, previsto en el literal n) del artículo 231º del Reglamento de la Ley, para ser destinado como despacho urgente.
j) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera (fotocopia autenticada), conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia, tales como, certifi cado fi to o zoosanitario, constancia de peso de salida, reporte o certifi cado de inspección en caso de descarga directa de líquidos por tuberías, etc.
11. En los casos que el despachador de aduana omita presentar alguno de los documentos señalados en el numeral precedente, o incumpla lo señalado en el numeral 5 del rubro VI del presente procedimiento, el funcionario aduanero designado genera la GED y notifi ca al usuario para que subsane las observaciones. Una vez subsanada el despachador de aduana puede presentar la declaración nuevamente.
12. El despachador ofi cial, y el dueño o consignatario que realicen directamente el despacho utilizando su código de despachador de aduana, están obligados a presentar el original de los documentos mencionados en el numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, excepto el comprobante de pago.
13. Tratándose de despacho anticipado o envíos de urgencia, el área que administra el régimen de Depósito Aduanero notifi ca al despachador de aduana a través de la GED la obligación de regularizar la declaración dentro del plazo señalado en el numeral 1del literal E) del rubro VII del presente procedimiento.
14. Emitida la GED, se entrega al despachador de aduana una copia de la misma y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidas al funcionario aduanero designado.
15. Cuando la mercancía numerada bajo la modalidad de envío urgente se encuentre en el punto de llegada o depósito temporal, y la Administración Aduanera asignó el canal de control naranja a través de la GED, el funcionario aduanero designado entrega la declaración y una copia de la GED, al despachador de aduana para que el deposito aduanero efectúe traslado de la misma hacia su recinto.
16. El funcionario aduanero es designado por el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero o quien haga sus veces, de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, para lo cual consigna en la GED el nombre de dicho funcionario.
17. Las declaraciones presentadas para su despacho que no hayan concluido el trámite para su destinación aduanera permanecen en el área que administra el régimen de Depósito Aduanero por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de su numeración, vencido dicho plazo, el funcionario aduanero designado procede al legajamiento de la declaración, y a su registro en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaración INTA-PE.00.07.
De los canales de control aduanero
18. Los canales de control son naranja y rojo. Las declaraciones son sometidas a un sistema de selección, para lo cual la Administración Aduanera mediante el SIGAD utiliza técnicas de gestión de riesgo para la asignación del canal de control rojo, de acuerdo al siguiente porcentaje:
a) 50% en promedio mensual en aquellas aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 ó más declaraciones de depósito.
b) 100% en aquellas aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 declaraciones de depósito.
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c) 15% como máximo del total de declaraciones de depósito numeradas en el mes, tratándose de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.
19. El porcentaje de reconocimiento físico señalado en el numeral precedente no incluye aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico se disponga por:
a) La normatividad específi ca.b) El Reglamento de la Ley.c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción
de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho.
20. El canal de control es asignado por la Administración Aduanera y notifi cado al operador de comercio exterior, en los siguientes momentos:
a) Normal: Al momento de la numeración de la declaración.b) Anticipado: En la recepción de la documentación
aduanera, después del traslado y recepción de la mercancía por el depósito aduanero.
c) Urgente: En la primera recepción de la documentación aduanera, antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.
21. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de aquellas declaraciones asignadas a canal naranja, mediante presentación de un expediente en el que sustenta su petitorio. El jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero, o quien haga las veces, evalúa el caso y de resultar procedente consigna su visto bueno (VºBº) y designa al funcionario aduanero, caso contrario, si el sustento de su petitorio no está debidamente fundamentado, se resuelve improcedente. En ambos casos se comunica al despachador de aduana tal decisión, mediante notifi cación.
22. El jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero o quien haga las veces, a solicitud de un funcionario aduanero de dicha área o de las intendencias de aduana competentes, puede disponer que una declaración asignada a canal naranja sea reconocida físicamente, para lo cual el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana dicha determinación mediante la GED, y este último la suscribe como constancia de su recepción.
De la revisión documentaria
23. Las declaraciones asignadas al canal de control naranja están sujetas a revisión documentaria, que consiste en realizar un examen de la información contenida en la declaración y en los documentos que la sustentan.
24. Después de recibida la declaración, el funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. Asimismo, revisa que las mercancías declaradas no se encuentren comprendidas en el numeral 9 del rubro VI del presente procedimiento.
25. De resultar conforme la revisión, el funcionario aduanero diligencia la declaración, en el casillero 10 “Diligencia Aduanera”, anotando la fecha de diligencia, el plazo autorizado y su fecha de vencimiento, así como su código, fi rma y sello, e ingresa al SIGAD los datos de dicha diligencia.
26. De no resultar conforme, el funcionario aduanero consigna en la GED las incidencias encontradas, siendo notifi cado dicho documento al despachador de aduana, a fi n que se subsanen las defi ciencias notifi cadas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del área que administra el régimen de Depósito Aduanero. Las acciones de notifi cación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibida la respuesta a la notifi cación, el funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero las remite al funcionario aduanero que emitió la notifi cación, para su evaluación y registro en el SIGAD.
27. Si alguno de los motivos de la notifi cación está tipifi cado como una infracción afecta a sanción de multa, el infractor tiene la oportunidad de sujetarse al régimen de incentivos para el pago de multas, para lo cual debe cumplir con los requisitos señalados en el numeral siguiente, en ese sentido, el despachador de aduana, en representación del depositante, autogenera la liquidación de cobranza, la transmite a la Administración Aduanera, y cancela la multa con el porcentaje de rebaja correspondiente. Dicha acción implica la aceptación de forma expresa y voluntaria de la infracción encontrada. En caso que el despachador de aduana no autogenere la liquidación de cobranza, el funcionario aduanero designado elabora la respectiva resolución de multa y liquidación de cobranza, previa rectifi cación de la declaración y registro en el SIGAD.
28. Los requisitos para acogerse al régimen de incentivos para el pago de multas, referido en el artículo 200º de la Ley, son:
a) Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos;
b) Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supone la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y
c) Que la multa objeto del benefi cio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para su cancelación.
Del reconocimiento físico
29. Las declaraciones asignadas al canal de control rojo están sujetas a reconocimiento físico, el cual consiste en verifi car lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer la mercancía, verifi car su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, peso, medida, o clasifi cación arancelaria.
30. El reconocimiento físico de la mercancía se realiza en el punto de llegada o depósito temporal, antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero, salvo aquellas declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado, o las asignadas a canal naranja que han sido dispuestas para su reconocimiento físico, las cuales se reconocen físicamente en el depósito aduanero.
31. El despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado, portando los documentos originales que sustentan las declaraciones que van a someterse a reconocimiento físico.
32. El funcionario aduanero revisa la información declarada, la contrasta con los documentos que amparan el despacho, de estar conforme, continúa con el reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario si lo amerita, se suspende el reconocimiento físico, para lo cual se prosigue con lo dispuesto en los numerales 26 y 27 del literal A) rubro VII del presente procedimiento.
33. De resultar conforme el reconocimiento físico realizado en el punto de llegada o depósito temporal, el funcionario aduanero registra la diligencia de autorización de traslado en el casillero 10 “Diligencia Aduanera” de la declaración, anotando la fecha de diligencia, y su código, fi rma y sello, e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, luego entrega la declaración al funcionario aduanero designado quien notifi caal despachador de aduana, archivando temporalmente los documentos sustentatorios.
34. De no resultar conforme el reconocimiento físico, se continúa con lo descrito en los numerales 26 y 27 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento.
Del resultado del boletín químico
35. Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero determina que se requiere de análisis químico, a efectos de determinar la correcta clasifi cación arancelaria de la mercancía, se procede a la extracción de muestras conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras, INTA-PE.00.03. Esta acción no detiene el despacho de las mercancías, salvo que exista la presunción que se trate de mercancía prohibida o fi scalizada.
36. Si como resultado del análisis químico se determina alguna infracción afecta a sanción de multa, se continúa con lo descrito en los numerales 26 y 27 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento.
De la mercancía no declarada
37. Si durante el reconocimiento físico se encuentra mercancía no declarada el funcionario aduanero separa esta mercancía, elabora el acta de inmovilización, registra los nuevos datos en el SIGAD. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas.
38. El acta de inmovilización es suscrita por el funcionario aduanero, el despachador de aduana y el depósito temporal o depósito aduanero según corresponda. El almacén aduanero es responsable frente al fi sco, por la custodia y almacenamiento de la mercancía inmovilizada hasta su entrega a la Administración Aduanera.
39. Posteriormente, el funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA el acta de inmovilización, cumpliendo
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lo establecido en el procedimiento de inmovilización-incautación IPCF.PE.00.01.
40. El funcionario aduanero designado elabora el informe comunicando la incidencia al jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero.
De la mercancía declarada, y de importación prohibida o deteriorada
41. Si durante el reconocimiento físico se encuentra mercancía declarada y de importación prohibida, o en su defecto mercancía declarada y deteriorada, el funcionario aduanero separa la mercancía, elabora el acta de inmovilización, rectifi ca la declaración, registra los nuevos datos en el SIGAD y comunica al área de manifi esto para la modifi cación del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas.
42. El funcionario aduanero designado elabora el informe y la resolución autorizando el reembarque de la mercancía inmovilizada, y de corresponder, la aplicación de la multa, para lo cual emite la liquidación de cobranza respectiva.
43. La mercancía separada y consignada en el acta de inmovilización, por excepción, es reembarcada, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. El plazo para el reembarque es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.
44. En caso que la totalidad de la mercancía declarada, sea de importación prohibida o se encuentre deteriorada, se procede al legajamiento de la declaración, y a su registro en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaración. INTA-PE.00.07.
De la mercancía declarada que no califi ca para acogerse al régimen
45. Si durante la revisión documentaria o el reconocimiento físico se encuentra mercancía declarada que no califi ca para acogerse al régimen de Depósito Aduanero, el funcionario aduanero separa la mercancía, elabora el “acta de separación de mercancías”, de acuerdo al instructivo de trabajo INTA-IT.00.01; luego rectifi ca la declaración, registra los nuevos datos en el SIGAD y coordina con el área de manifi esto para la modifi cación del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas.
46. El funcionario aduanero elabora el informe y el proyecto de resolución de multa de corresponder.
47. La mercancía separada queda expedita para destinarse al régimen aduanero correspondiente, y siempre que cumpla con las formalidades establecidas en el procedimiento del régimen solicitado.
48. En caso que la totalidad de la mercancía declarada no califi que para acogerse al régimen de Depósito Aduanero, se procede al legajamiento de la declaración y se registra en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaración. INTA-PE.00.07.
De la rectifi cación de la declaración
49. No procede la rectifi cación de la declaración, a solicitud de parte, mientras exista una medida preventiva o acción de control extraordinaria sobre la mercancía.
50. El trámite de la solicitud de rectifi cación de los errores u omisiones cometidas en la declaración, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07 siempre que no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento.
51. En caso que los pesos y/o subpartidas arancelarias determinadas en el despacho de los regimenes señalados en el numeral 16 del rubro VI sea diferente a las determinadas en la declaración del régimen de depósito, no se rectifi ca dicha información en esta última declaración.
De la entrega de la mercancía al Depósito Aduanero
52. El punto de llegada o el depósito temporal, entrega la mercancía amparada en una declaración al depósito aduanero, en los siguientes casos y con la sola verifi cación en el portal de la SUNAT, que la declaración:
a) haya sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado, o
b) tenga asignado el canal naranja, oc) cuente con la diligencia de autorización de traslado.
53. El punto de llegada o el depósito temporal entrega al depósito aduanero la mercancía, para el traslado a su
recinto, previa colocación, por el punto de llegada o el depósito temporal, de los precintos de seguridad, en caso el traslado se realice en contenedores. El representante del punto de llegada o del deposito temporal anota en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: cantidad de bultos y peso bruto, fecha y hora de salida, y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de seguridad.
Del traslado de la mercancía al Depósito Aduanero y su recepción
54. El depósito aduanero es responsable por las mercancías durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada o depósito temporal, hasta la entrega a sus recintos. Este traslado se realiza sin acompañamiento ni custodia aduanera, salvo que la Administración Aduanera determine lo contrario.
55. El depósito aduanero no debe trasladar ni permitir el ingreso de mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando al amparo de una declaración cuente con autorización para su traslado a un depósito aduanero.
56. El traslado de la mercancía se realiza en vehículos acondicionados para tal fi n.
57. El depósito aduanero deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 13 de la declaración, anotando, por cada unidad de transporte recibida: cantidad de bultos y peso bruto, fecha y hora de salida, y cuando corresponda, el número del contenedor y precinto de seguridad, así como la mercancía que carece de la documentación aduanera, la cual debe ser separada del resto de mercancía.
De la presentación de la declaración (2da recepción)
58. El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posterior al término de la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la fi rma y sello del representante del depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero. El incumplimiento del plazo dispuesto, está afecto a sanción.
59. El funcionario aduanero designado emite la GED como constancia de recepción de la declaración así como de los documentos, de corresponder.
60. La Administración aduanera designa al funcionario aduanero encargado de realizar la revisión documentaria, en caso de declaración asignada a canal naranja. En caso de declaración sometida a reconocimiento físico, se entrega la declaración al funcionario aduanero que realizó dicho reconocimiento.
61. El funcionario aduanero designado revisa la declaracióny de encontrarse conforme registra en el SIGAD la fecha y hora de salida (punto de llegada o depósito temporal) / recepción(depósito aduanero) del último vehículo de transporte, cuandola mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; asimismo, registra el plazo autorizado para el régimen y su diligencia de levante, caso contrario se notifi ca la incidencia al despachador de aduana, para la subsanación correspondiente.
62. Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso de la mercancía que salió del punto de llegada o depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero, el funcionario aduanero evalúa y de estar conforme rectifi ca la declaración y registra en el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero.
63. Tratándose de mercancías a granel, incluidos los fl uidos, y de existir diferencia de peso entre lo facturado y lo recibido por el depósito Aduanero, se procede de la siguiente manera:
a) Si la modifi cación de peso implica un mayor valor, el funcionario aduanero registra el valor de la totalidad de la mercancía recibida por el Depósito Aduanero. Este registro se realiza teniendo en cuenta los términos de intercambio (INCOTERM) señalado en la factura.
b) Si la modifi cación de peso implica un menor valor, el funcionario aduanero registra el valor de la totalidad de la mercancía recibida por el depósito aduanero. Este registro se realiza teniendo en cuenta los términos de intercambio (INCOTERM) señalado en la factura.
64. Cuando el Depósito ha registrado la recepción de mercancía que carece de la documentación aduanera y/o bultos en exceso, el funcionario aduanero solicita el reconocimiento físico de la mercancía.
65. La declaración es distribuida de la siguiente forma:
• Original : Agente de aduana
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• 1ra.Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho
• 2da.Copia (verde) : Depósito aduanero• 3ra.Copia (naranja) : Punto de llegada o depósito
temporal• 4ta.Copia(celeste) : Depositante
De la emisión del Certifi cado de Depósito
66. El depósito aduanero emite el Certifi cado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que ampara a esta mercancía cuente con la diligencia de levante, suscrita por el funcionario aduanero designado.
67. Para la expedición del certifi cado se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 00229 del 28.03.1996.
De las operaciones permitidas durante el plazo autorizado
68. El depositante con la sola autorización del representante del depósito aduanero puede someter la mercancía a cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, desdoblamiento de bultos, formación de lotes;
c) Clasifi cación de mercancías;d) Reacondicionamiento para su transportee) Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de
vehículos automotores.
69. En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modifi caciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor.
70. El lavado, control y pintado de los vehículos automotores ingresados a depósito, consiste en:
• Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo.
• Control del vehículo: Verifi cación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual.
• Pintado del vehículo: Corrección de rayas superfi ciales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes.
Del control del régimen
71. El SIGAD abre una cuenta corriente por cada declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas.
72. Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asume la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.
73. El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado en el numeral 16 del rubro VI del presente procedimiento. Si el descargo se efectúa sobre la totalidad de la mercancía depositada o sobre el último parcial, quedando el saldo de unidades físicas igual a cero, el SIGAD cancela la cuenta corriente.
74. Cuando el declarante solicita alguna de las destinaciones aduaneras mencionadas en el numeral 16 del rubro VI del presente procedimiento y la mercancía se encuentre en un depósito aduanero, debe consignar en el casillero 7.3 (“número declaración precedente”) de cada serie de la declaración, el número de la declaración de depósito aduanero y en el casillero 7.15 (“peso bruto”) el peso bruto de la mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectifi cación de peso.
75. El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal de la SUNAT.
76. La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados.
77. La Administración Aduanera toma en cuenta únicamente las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancías depositadas.
78. Cuando el funcionario aduanero designado constate diferencia de peso entre la mercancía que ingresó y la que salió del depósito aduanero, éste es responsable por la deuda tributaria aduanera relacionada a dicha diferencia; salvo en el caso de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por infl uencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.
79. El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe verifi car en el portal de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades físicas sea igual a cero (0), de haber saldo, procede a solicitar la rectifi cación de la declaración.
B) DESCARGA DIRECTA DE LÍQUIDOS A GRANEL POR TUBERÍAS
1. La descarga directa de líquidos a granel por tuberías hacia los depósitos aduaneros puede realizarse mediante la modalidad de despacho anticipado, o envíos de urgencia cuando la naturaleza de la mercancía o las necesidades de la industria así lo exijan.
2. El despachador de aduana adjunta en el primer despacho y cuando lo requiera la Administración Aduanera, previa notifi cación, la resolución que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitida por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas.
3. El despachador de aduana solicita al transportista o su representante en el país la descarga de la mercancía, con la declaración numerada, luego recaba el reporte de descarga emitido por una entidad autorizada, en el cual debe constar la cantidad de la mercancía descargada, fecha y hora de inicio y término de la descarga. Dicho reporte es fi rmado por el transportista o su representante como responsable de la entrega y por el Depósito Aduanero como constancia de la recepción, debiendo ser presentado ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero, conjuntamente con la declaración aduanera de mercancías (formato DUA) dentro de tres (03) días hábiles siguientes de la confi rmación de la cantidad de mercancía recibida por el depósito aduanero. El incumplimiento da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
C) MODALIDAD DE DESPACHO ANTICIPADO
1. Toda mercancía puede destinarse bajo la modalidad de despacho anticipado, siempre que la declaración haya sido numerada dentro del plazo señalado en el numeral 3 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, caso contrario, cuando el funcionario aduanero designado constate que la declaración ha sido numerada fuera del plazo mencionado, no se continúa el trámite bajo dicha modalidad, permitiendo la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que las mercancías puedan acogerse al régimen de Depósito Aduanero y la mercancía haya sido recibida por el punto de llegada o almacén aduanero.
2. El funcionario aduanero modifi ca el código “tipo de despacho”, consignando el que corresponda a la modalidad de despacho normal, notifi cando al despachador de aduana para que presente los documentos exigibles de acuerdo al numeral10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, y en caso que los pesos declarados, sean diferentes a los pesosrecibidos por el punto de llegada o almacén aduanero, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectúa la rectifi cación electrónica del manifi esto de carga. Posteriormente ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero, presenta una declaración jurada con los pesos recibidos correspondientes a la mercancía declarada en cada serie, la cual debe estar suscrita por el despachador de aduana.
3. La mercancía transportada por la vía acuática o terrestre, y destinada al régimen de Depósito Aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado, puede ser trasladada directamente desde el punto de llegada al Depósito Aduanero, siempre que no se trate de carga consolidada. En este recinto, se realiza el reconocimiento físico.
4. La mercancía transportada por vía aérea, y destinada al régimen de depósito aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado es despachada en el depósito temporal.
D) MODALIDAD DE DESPACHO DE ENVÍOS DE URGENCIA
1. La mercancía puede destinarse bajo la modalidad de despacho urgente, siempre que la declaración haya
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sido numerada dentro del plazo señalado en el numeral 3 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento y la mercancía constituye envío de urgencia, señalado en el artículo 231º del Reglamento de la Ley, las cuales son:
a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científi ca, alimentación u otro tipo de consumo;
c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos;e) Explosivos, combustibles y mercancías infl amables;f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones
periódicas;g) Medicamentos y vacunas;h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;i) Mercancías a granel;j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen,
incluso aeronaves;k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para
no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l) Carga peligrosa;m) Insumos para no paralizar el proceso productivo,
solicitados por el productor;n) Otras mercancías que a criterio de la Administración
Aduanera merezcan tal califi cación.
2. Tratándose de mercancía que no se encuentra descrita en el numeral precedente, el dueño o consignatario de la mercancía antes de la numeración de la declaración debe solicitar al área correspondiente la califi cación de la mercancía para que constituya como envío de urgencia y se pueda despachar como tal, para lo cual debe presentar a la intendencia de aduana, una solicitud con carácter de declaración jurada, a través de trámite documentario, sustentando debidamente los motivos de su solicitud. Si después de la evaluación es aprobada por el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero, se notifi ca la respuesta por el mismo medio al dueño o consignatario, caso contrario se sigue el procedimiento como despacho normal lo cual igualmente se notifi ca al dueño o consignatario.
3. Cuando el funcionario aduanero designado constate que la mercancía solicitada como envío de urgencia no se encuentra comprendida en el artículo 231º del Reglamento de la Ley, no se continúa el trámite bajo dicha modalidad, permitiendo la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que las mercancías puedan acogerse al régimen de Depósito Aduanero y la mercancía haya sido recibida por el punto de llegada o el depósito temporal.
4. El funcionario aduanero modifi ca el código “tipo de despacho”, consignándose el que corresponda a la modalidad de despacho normal, notifi cándose al despachador de aduana para que presente los documentos exigibles de acuerdo al numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, y en caso que los pesos declarados, sean diferentes a los pesos recepcionados por el punto de llegada o depósito temporal, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectúa la rectifi cación electrónica del manifi esto de carga. Posteriormente, ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero presenta una declaración jurada con los pesos recibidos correspondientes a la mercancía declarada en cada serie, la cual debe estar suscrita por el despachador de aduana.
5. El reconocimiento físico se efectúa en los almacenes aduaneros de manera excepcional tratándose de mercancías a granel tales como maíz, trigo, azúcar, soya u otras mercancías que su naturaleza así lo exija, el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al del desembarque, procediendo el funcionario aduanero a diligenciar la Declaración Aduanera de Mercancías y registrarla en el SIGAD.
E) DE LA REGULARIZACIÓN
1. El plazo para la regularización de la declaración numerada bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
2. El despachador de aduana regulariza la declaración numerada bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente, con:
a) La transmisión electrónica de los datos de la documentación exigible para el régimen de Depósito Aduanero, en caso no la hubiera transmitido o presentado al momento de la primera recepción, y
b) La transmisión de los pesos y bultos recibidos por el depósito aduanero. En caso que los pesos declarados, sean diferentes a los pesos recibidos por el depósito aduanero, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectúa la rectifi cación electrónica del manifi esto de carga.
3. El SIGAD, aún cuando se encuentre fuera del plazo señalado en el numeral 1 del literal E) del rubro VII del presente procedimiento, valida la información transmitida y de ser conforme, regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; caso contrario, envía los motivos del rechazo, para la subsanación correspondiente. La regularización fuera del plazo precitado se encuentra afecta a sanción.
4. La Administración Aduanera no otorga tratamiento similar hasta que las declaraciones numeradas bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente estén regularizadas por el despachador de aduana, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
F) TRASLADO DE LA MERCANCÍA DE UN DEPÓSITO ADUANERO A OTRO
1. Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía, mediante la expedición de warrant, no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.
2. El traslado se realiza mediante presentación del formulario “Solicitud de transferencia de mercancías de un depósito a otro” (anexo 1), la cual tiene carácter de declaración jurada. El traslado se efectúa por el total o por el saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola declaración.
3. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el despachador de aduana puede solicitar el traslado de la mercancía depositada hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella, previa autorización de la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero.
4. La solicitud de traslado se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, adjuntando:
a) Copia de la declaración.b) Original del Certifi cado de Depósito.c) Garantía en original y dos copias cuando el traslado
se realice hacia un depósito aduanero ubicado fuera de la circunscripción aduanera.
5. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud.
6. El funcionario aduanero designado verifi ca que la documentación corresponda con lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD generando la numeración de la solicitud; caso contrario, se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo y registrándolo en el SIGAD, para su respectiva subsanación.
7. El funcionario aduanero registra en el casillero 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de su numeración; remitiendo la garantía, de haberse presentado, al encargado de su custodia.
8. El funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que el depósito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito de destino. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva declaración.
9. El depósito aduanero a cargo de las mercancías (depósito aduanero de origen) es responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al segundo depósito (depósito aduanero de destino).
10. El depósito aduanero de origen traslada la mercancía con la solicitud debidamente autorizada por el funcionario aduanero, verifi cando que en ésta se haya consignado los datos de la garantía cuando el traslado se efectúe entre depósitos aduaneros ubicados en circunscripciones aduaneras diferentes, deja constancia con su firma y sello en el casillero 17 de dicha solicitud el peso, el número de bultos, y la fecha y hora de salida.
11. Una vez trasladado y concluida la recepción por eldepósito aduanero de destino, éste deja constancia del pesoy número de bultos recibidos, así como la fecha y hora del término de la recepción mediante su fi rma y sello en el casillero
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18 de la solicitud. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros.
12. El depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado al despachador de aduana, a efecto que la presente al área que administra el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. En caso de incumplimiento está afecta a sanción.
13. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud e ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia entregando esta última al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud.
14. El funcionario aduanero designado verifi ca que lo declarado corresponda con lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en el casillero 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, fi rma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución de acuerdo al numeral 19 del literal F) del rubro VII del presente procedimiento.
15. De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.
16. En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que lo declarado en la solicitud de traslado y esto implique que se haya recibido menor cantidad de mercancía que salió del depósito aduanero de origen, el funcionario aduanero procede a generar la liquidación de tributos y/o recargos afectos a la importación, salvo que el despachador de aduana autogenere la liquidación de cobranza y cancele el monto correspondiente. Asimismo, actualiza la cuenta corriente en el SIGAD, previa cancelación de los tributos y/o recargos.
17. El despachador de aduana, en los casos que corresponda solicita la devolución de la garantía al área encargada de fi anzas de la intendencia de aduanas de origen, presentando copia de la solicitud de traslado debidamente concluido.
18. El área encargada de fi anzas devuelve la garantía al despachador de aduana, previa verifi cación en el SIGAD de la conclusión del trámite del traslado.
19. La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma:
• Original : Agente de aduana• 1ra.Copia : Intendencia de aduana de origen• 2da.Copia : Depósito aduanero de origen• 3ra.Copia : Depósito aduanero de destino• 4ta. Copia : Depositante
20. El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en abandono legal.
G) AMPLIACIÓN DEL PLAZO AUTORIZADO
1. Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor al plazo máximo para las mercancías perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso.
2. El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado, mediante expediente presentado ante el área de trámite documentario.
3. El funcionario aduanero registra, en el SIGAD, la nueva fecha de vencimiento, ampliando el plazo inicialmente autorizado, la cual se visualiza en el portal de la SUNAT.
H) ABANDONO LEGAL
Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Así mismo las solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero.
I) ABANDONO VOLUNTARIO
El depositante mediante expediente donde conste expresamente su manifestación de voluntad escrita e irrevocable solicita el abandono a favor del Estado de las mercancías sujetas al régimen y con plazo vigente, la cual es evaluada por el funcionario aduanero designado para su aceptación de corresponder.
VIII. FLUJOGRAMA
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
ADUANASPUNTO DE LLEGADA o
DEPÓSITO TEMPORAL
DEPÓSITO
ADUANERO
DESPACHADOR
DE ADUANA
INICIO
TRANSMITIRINFORMACION
SUBSANARERROR
NOTIFICARRECHAZO
VALIDAR OK?GENERARNUMERO
MODALIDAD?
PRESENTARDAM
ASIGNARCANAL
CANAL
TRASLADARMERCANCIA
ENTREGARMERCANCIA AL
DEP. ADUANERO
REGISTRARRECEPCION
RECEPCIONARMERCANCIA
ANTICIPADO o
URGENTE
ANTICIPADO
REVISIONDOCUMENTARIA
RECONOCIMIENTO FISICO
R N
OK? OK?NOTIFICARRECHAZO
1
1
ACCIONNECESARIA
SUBSANARERROR
REVISARRESPUESTA
OK?
no
sí
2
2
síno
a) Rectificar DAMb) Notificar rechazoc) Elaborar Acta deInmovilizaciónd) Legajar DAM
nosí
3
ASIGNARCANAL
CANAL
N
R
Sí
(Urgentes y Normal rojo)
REGISTRARDILIGENCIA DE
LEVANTEFIN
REGISTRARDILIGENCIA DEAUTORIZACIONDE TRASLADO
3
(Anticipados y Normal naranja)
NO
CANAL
GENERARGED 2DA
RECEPCION
TIENE
GED 1ra
RECEPCIONNORMAL
URGENTE 3sí
no
NORMAL
URGENTE
NORMAL
URGENTE
ANTICIPADO
R
N
R
CANALN
GENERARGED 1ra
RECEPCION
ARCHIVARTEMPORALMENTE
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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
Declaraciones numeradas.Código: RC-01-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa
Solicitudes de traslado de un depósito aduanero a otro.Código: RC-02-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa
Declaraciones con saldo pendiente (vigentes y vencidas)Código: RC-03-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa
Declaraciones en situación de abandono legal o voluntario.Código: RC-04-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa
Declaraciones legajadas.Código: RC-05-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa
Declaraciones con infracciones sancionables.Código: RC-06-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”Mercancía deteriorada: Aquella mercancía cuya
condición física ha sido notoriamente afectadaMercancía perecible: Aquella mercancía con fecha
de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.
Punto de llegada: Es el terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.
Terminal: Es el inmueble autorizado por la Administración Aduanera, designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, como punto de llegada de las mercancías. Todo terminal puede prestar el servicio de punto de llegada y de almacenamiento.
ANEXOS
1. Solicitud de Transferencia de mercancías de un Depósito Aduanero a Otro.
2. Solicitud de Ampliación del Plazo del Régimen de Depósito Aduanero.
ADUANA CODIGO1 DECLARANTE CODIGO2 REGISTRO ADUANA
NUMERO
FECHA .../.../...
FIRMA - SELLO
3
DUEÑO O CONSIGNATARIO4 Nº RUC / DOC. I DENTIDAD5
NOMBRE DEL DEPOSITO DE ORIGEN CODIGO6 DIRECCION DEL DEPOSITO DE ORIGEN7
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO A OTRO
SALIDA
NOMBRE DE DEPOSITO DE DESTINO CODIGO DIRECCION DE DEPOSITO DE DESTINO
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA10 Vº Bº DEPOSITO DE DESTINO
CANTIDAD DE BULTOS
11
PESO BRUTO
AUTOLIQUIDACION DE TRIBUTOS12 GARANTIA
Nº ...........................................................
ENTIDAD FINANCIERA ........................
FECHA VCTO. ..../..../....
DECLARANTE
FIRMA-SELLO
AUTORIZACION DE TRASLADO
FIRMA-SELLO
16
RECONOCIMIENTO Y CONCLUSION DEL TRASLADO
ÁREA QUE ADMINISTRA EL REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
SE DESIGNA AL ESPECIALISTA EN ADUANAS SR............................................... PARA QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO FISICO CORRESPONDIENTE.
DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA
FIRMA - SELLO
19
CONFORMIDAD DEL DEPOSITO DE DESTINO
FIRMA-SELLO
FECHA VCTO.
FECHA
FECHA
AD/VALOREM
SOB. DS 035/97/EF
DERECHO ESPECIFICO
IMPTO.SELEC.CONSUMO
IMPTO.PROM.MUNICIPAL
IMPTO.GRAL A LAS VENTAS
TOTAL TRIBUTOS A GARANTIZAR
RECEPCION DEL DEPOSITO DE DESTINO
FIRMA - SELLO
18
PLAZO AUTORIZADO
FECHA
20
FECHA
AUTORIZACION DEVOLUCION GARANTIA
FIRMA - SELLO
OBSERVACIONES21
FECHA
22 23
14
FECHA
13
REFRENDO CONSIGNATARIO15
8 9
Tranf_deposito_mod.vds
DUA Nº
FECHA:
SALIDA DEPOSITO DE ORIGEN
FIRMA - SELLOFECHA
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392742
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADODEL FORMULARIO
“TRANSFERENCIA DE MERCANCÍASDE UN DEPÓSITO ADUANERO A OTRO”
Es utilizado para el traslado de la mercancía de un depósito aduanero a otro, dentro de la misma jurisdicción o fuera de ella.
1. ADUANA-CÓDIGOSe indica el nombre y código de la aduana (que autorizó
el régimen aduanero) bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.
2. DECLARANTE-CÓDIGOSe indica el nombre o razón social y el código del
despachador de aduana.
3. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS
4. DUEÑO O CONSIGNATARIOSe indica el nombre o razón social del dueño o
consignatario de la mercancía.
5. Nº DE RUC/DOC. IDENT.Se indica el número del documento de identifi cación
del dueño o consignatario.
6. NOMBRE DEL DEPÓSITO-CÓDIGOSe consigna el nombre o razón social del depósito
aduanero de origen y su código.
7. DIRECCIÓNSe indica la dirección del depósito de origen (primer
depósito aduanero).
8. NOMBRE DEPÓSITO DE DESTINO-CÓDIGOSe consigna el nombre o razón social del depósito
aduanero de destino (nuevo depósito aduanero) y su código.
9. DIRECCIÓN DEPÓSITO DE DESTINOSe indica la dirección del depósito de destino (nuevo
depósito aduanero).
10. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA-CANT. DE BULTOS-PESO BRUTO
Se indica la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando sus características, así como
la cantidad de bultos y el peso bruto de la mercancía, expresado en kilos.
11. Vº Bº DEPÓSITO DE DESTINOSe consigna la fi rma y sello del depósito aduanero de
destino (nuevo depósito aduanero) en señal de aceptación de la transferencia.
12. AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOSSe consigna los tributos de importación solo en los
casos que se requiera presentar garantía.
13. GARANTÍASe consigna el número de la garantía, la entidad
fi nanciera que la otorga y la fecha de vencimiento.
14. DECLARANTESe estampa la fi rma y sello del declarante, así como la
fecha en que se realiza dicho acto.
15. REFRENDO DEL CONSIGNATARIOSe estampa la fi rma y sello del dueño o consignatario
en señal de aceptación de la solicitud de transferencia.
16. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS
17. SALIDA DEL DEPÓSITO DE ORIGENSe consigna la constancia de la entrega de la mercancía
al despachador de aduana señalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados
18. RECEPCIÓN DEL NUEVO DEPÓSITOSe consigna el estado en que se recibe la mercancía,
indicando cantidad y peso de los bultos, fi rmando y sellando y señalando la fecha del término de la recepción.
19. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS
20. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS
21. CONFORMIDAD DEL NUEVO DEPÓSITOSe indica la conformidad por el contenido de la
mercancía, luego de efectuado la verifi cación, fi rmando, sellando e indicando la fecha de dicho acto.
22. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS
23. OBSERVACIONESSe indica la información y anotaciones adicionales que
se estimen pertinentes.
ANEXO 2
ADUANA CÓDIGO DECLARANTE CÓDIGO REGISTROADUANA
NUMERO
FECHA .../.../...
DUEÑO O CONSIGNATARIO RUC / DOC. DE IDENTIDAD
Nº DE DUADEPÓSITO
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMENDE DEPOSITO ADUANERO
FIRMA-SELLO
CANTIDA DEBULTOS
DESCRIPCION DE LAMERCANCIA
FECHA
FECHA PLAZO SOLICITADO
326276-1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392743
Aprueban Procedimiento de “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo” INTA-PG.05 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 146-2009/SUNAT/A
Lima, 18 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento “EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO” INTA-PG.05 (versión 3) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009;
Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento “EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO” INTA-PG.05 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento “EXPORTACION TEMPORAL” INTA-PG.05 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº001059 publicada el 19 de setiembre de 1999 así como sus modifi catorias.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARAREIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Y EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
CÓDIGO : INTA-PG.05VERSIÓN : 3
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas a los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que los regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los
operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de los regimenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EFpublicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modifi catorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modifi catoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modifi catorias.
- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modifi catorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modifi catorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modifi catorias.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias.
VI. NORMAS GENERALES
De la denominación exportación temporal1. Para efecto del presente procedimiento se entiende
que la denominación exportación temporal comprende a los
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392744
regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Defi nición del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado
2. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la fi nalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modifi cación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Defi nición del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
3. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
4. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;b) La elaboración de las mercancías, incluidos su
montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;c) La reparación de mercancías incluidas su
restauración o acondicionamiento.
5. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
6. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte defi ciente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.
Plazos7. El plazo para la exportación temporal, es
automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justifi cados.
Del exportador o consignante8. Las personas naturales o personas jurídicas con
Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
Del despachador9. Son despachadores de aduana los siguientes:
a) Dueños o consignantes;b) Despachadores ofi ciales; yc) Agentes de aduanas.
10. El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.
Del mandato al agente de aduana11. Se entiende constituido el mandato mediante
endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.
De las mercancías12. Puede solicitarse la exportación temporal para
reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación
temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certifi caciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifi ca. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específi ca como por la aduanera.
De la declaración aduanera de mercancía13. Para la destinación de las mercancías al régimen
de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
De la conclusión14. La exportación temporal concluye con la
reimportación de las mercancías por el benefi ciario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación defi nitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
15. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma defi nitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
16. No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación defi nitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.
Del reconocimiento físico17. Las exportaciones temporales y las reimportaciones
de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
18. A solicitud del benefi ciario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.
De la Reimportación19. En la exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
20. El benefi ciario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
Del cuadro de insumo-producto21. La información de la DUA así como del Cuadro
de Insumo Producto - CIP (Anexo- 1) transmitida por los despachadores de aduana y/o benefi ciarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física.
22. La SUNAT a través de su portal pone a disposición de los despachadores de aduana y de los benefi ciarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y la relación de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.
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VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACION DEL REGIMEN
Numeración de la DUA y el CIP1. El despachador de aduana solicita la exportación
temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica, la cual reemplaza a la fi rma manuscrita.
2. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente con la DUA transmite el CIP (ANEXO 1), elaborado por el benefi ciario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. El benefi ciario del régimen puede efectuar directamente esta operación por la misma vía.
3. Los códigos empleados para la destinación aduanera son los siguientes:
DESTINACION CODIGOExportación temporal para reimportación en el mismo estado 51Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 52
4. En el caso de exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la fi nalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de despacho CODIGORetorno en el mismo estado 1Material de embalaje 2
5. Tratándose de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la fi nalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de despacho CODIGOTransformación/elaboración (CIP) 1Reparación/restauración/acondicionamiento 2Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo 78º D. Leg. Nº 1053) 3Cambio/reparación con garantía comercial(Artículo 81º D. Leg. Nº 1053) 4
6. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
Ingreso de la mercancía a zona primaria7. Toda mercancía a embarcarse con destino al
exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
8. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Peligrosas tales como:
- Explosivas- Infl amables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivas
c) Maquinarias de gran peso y volumen;d) Animales vivos;e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o
gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);f) Patrimonio cultural y/o histórico; yg) Otras que a criterio de la autoridad aduanera
califi quen para efectos del presente numeral.
Conformidad de la recepción de la mercancía9. Concluida la recepción total de la mercancía, el
depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía.
10. Posteriormente el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: número de la DUA asociada, número del documento de recepción del depósito temporal, RUC del exportador, descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, peso bruto total, marca y número del contenedor, y número de precinto autorizado por la Administración Aduanera cuando corresponda.
El plazo para dicha transmisión es de dos (02) horas computado a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al depósito temporal. Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.
11. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelación al ingreso de la mercancía al depósito temporal, el plazo para la transmisión electrónica se computa a partir de la recepción total de la mercancía.
12. La información transmitida por medios electrónicos por el depósito temporal referida a la recepción de la mercancía es validada por el SIGAD. De resultar conforme retorna el número de la recepción asociado a la DUA; en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
13. Para el caso de las recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA cuando corresponda.
14. Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y el número de los precintos autorizados por la Administración Aduanera en la casilla 9 de la DUA.
15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la fi rma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.
16. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple estampando el sello de “embarque por tubería” y la fi rma del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.
17. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal respecto a la recepción asociada a la DUA, se debe transmitir simultáneamente al despachador de aduana y debe estar disponible en el portal de la SUNAT.
18. La 2da. copia (verde) de la DUA queda en poder del depósito temporal, siempre que la mercancía haya ingresado a dicho recinto.
19. El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado. Esta condición la obtienen las DUAs debidamente diligenciadas.
Presentación y revisión documentaria de la DUA20. La DUA se presenta ante el área encargada de
la exportación temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:
a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y fi rma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fl uvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.
b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley.
d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.
e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la fi nalidad de la salida temporal requiera.
21. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información
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al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción.
22. El funcionario aduanero verifi ca que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicación del artículo 78º de la Ley, revisa que la DUA haya sido presentada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la DUA de importación para el consumo, de ser conforme fi rma y sella la declaración.
23. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.
24. En el caso que el funcionario aduanero determine que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos señalados en el numeral 12 del rubro VI Normas Generales, procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar la DUA numerada, ingresando estos datos al SIGAD.
25. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados a partir de su presentación.
26. De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida por el jefe o funcionario aduanero encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento físico de la mercancía. Caso contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo.
Reconocimiento físico27. Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento
físico deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador.
28. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. En los casos de reconocimiento físico efectuados fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su actuación al área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana el primer día hábil siguiente a su realización.
29. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de ofi cio.
30. El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verifi cación de llenado y precintado respectivo.
31. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto.
32. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del funcionario aduanero corresponde al turno en que efectúo la labor de reconocimiento.
33. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del contenedor bajo responsabilidad.
34. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:
a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada.Si el funcionario aduanero constata diferencia entre
lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las
enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.
c) Presunción de fraude o delito.Si el funcionario aduanero constata la existencia de
fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.
35. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.
Tratándose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
36. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.03 Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras.
37. Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la DUA y devuelve al despachador de aduana los documentos.
38. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los depósitos temporales, o exportadores para su respectivo traslado y embarque.
Del embarque39. El depósito temporal únicamente permite el
embarque de las mercancías amparadas en una DUA debidamente diligenciada.
40. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Defi nitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.
41. Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.
42. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o más vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.
43. Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador.
44. El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifi esto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.
45. La distribución de la DUA es de la forma siguiente:
Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
Original : Agente de Aduana1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
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Original : intendencia de aduana de despacho1ra.Copia : Despachador Ofi cial, dueño o exportador
En todos los casos:
2da. Copia : Deposito Temporal3ra. Copia : Exportador4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción
del CETICOS, de ser el caso.
Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.
46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportación Defi nitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida, su fi rma y sello de conformidad.
47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación de los precintos autorizados por la Administración Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe la verifi cación física de la mercancía. Realizada dicha diligencia, y verifi cado que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior.
48. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.
49. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o mas vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.
50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fi n de que éste último presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso de incumplimiento del plazo antes indicado, el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.
Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA
51. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, siguiendo con el presente procedimiento, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos.
B. CASOS ESPECIALES
Ampliación del plazo de vigencia1. El despachador de aduana o el benefi ciario, dentro
del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de
doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias.
2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifi ca al benefi ciario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD.
Codifi cación del CIP3. En caso de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modifi cada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el benefi ciario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del cuadro modifi cado con sello de recepción en original del sector competente. El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a la Administración Aduanera.
C. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES
Reimportación1. La reimportación de mercancías la solicita el
despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la fi rma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30.
2. La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.
3. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Casilla 7.18: indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP.
Casilla 7.3: indicar número de identifi cación de la DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el código 52 sólo de haberse utilizado en el producto compensador más de una DUA, señalándose en la casilla 7.38 ”Observaciones” que se adjunta la Relación de Insumo Producto (ANEXO 2).
4. En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubieren a la importación para el consumo, debe declararse en la casilla 6.2 del formato de la DUA, el importe del fl ete de ida y vuelta.
5. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la DUA se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la DUA y los documentos correspondientes.
7. La DUA se presenta ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y fi rma del personal autorizado de la empresa de transporte.
b) Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo.
c) Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.
d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera.
8. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, y emite la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA.
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9. El funcionario aduanero encargado de la revisión, verifi ca que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD. En caso de perfeccionamiento pasivo se genera la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, notifi cando al despachador de aduana para su cancelación. En caso contrario, se devuelve al interesado la DUA, indicando en la GED los motivos del rechazo para su subsanación, ingresando esta información al SIGAD.
10. Asimismo, de detectarse inconsistencias en el Anexo 2 “Relación de Insumo Producto” (perfeccionamiento pasivo) se notifi ca de inmediato al interesado para la corrección correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente.
11. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, verifi ca que en los casos que corresponda, la liquidación haya sido cancelada, y que las mercancías sean las exportadas temporalmente o que los productos compensadores estén consignados en el CIP cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancías al amparo de los artículos 78º y 81º del Decreto Legislativo Nº 1053 que éstas tengan las características de aquellas objeto de cambio.
12. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda.
13. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta información en el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la copia respectiva de la DUA para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución:
Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
Original: Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara copia de la DUA, reservándose el original hasta la conclusión.
1ra. Copia: intendencia de aduana de despacho
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho1ra.Copia : Despachador Ofi cial, dueño o exportador
En todos los casos:
2da. copia: Depósito Temporal3ra. copia: Exportador
14. El depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verifi cación del levante otorgada a la DUA en el SIGAD.
Reimportación de Material de Embalaje15. Para los casos de material de embalaje,
acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el procedimiento del régimen Importación para el Consumo - INTA-PG.01.
16. En la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código 51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere.
17. Otorgado el levante en la DUA, el funcionario aduanero del área de importaciones de la intendencia de aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente de la DUA, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrándose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verifi cado en el momento de la cancelación.
18. El despachador de aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente de la DUA dentro de la vigencia de las exportaciones temporales presentando una solicitud ante el área encargada del régimen de importación para el consumo, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías y la Liquidación de Cobranza (autoliquidación) generada por el área antes citada debidamente cancelada por la multa establecida en el numeral 6) del inciso b) del artículo 192º de la Ley, debiendo el funcionario aduanero encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD.
19. En el caso que la merma sea mayor a la consignada en la Declaración Jurada presentada al momento de solicitar la Exportación Temporal, el área encargada de las exportaciones temporales procede a notifi car al benefi ciario para que en un plazo de quince (15) días calendario efectúe la subsanación respectiva, caso contrario no se efectúa el descargo de las cuentas corrientes.
Exportación defi nitiva20. El despachador de aduana, dentro de la vigencia
de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación defi nitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Defi nitiva - INTA-PG.02.
Incumplimiento del régimen21. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario
aduanero encargado verifi ca en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma defi nitiva las mercancías y concluido el régimen.
REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]
LA DIRECCIÓN
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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas según la fi nalidad.
Código : RC-01-INTA-PG.05Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : permanenteUbicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana
Operativa
- Declaraciones Únicas de Aduanas de Reimportación de mercancías que fueron exportadas temporalmente con el detalle de la liquidación de tributos.
Código : RC-02-INTA-PG.05Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : permanenteUbicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana
Operativa
- Declaraciones Únicas de Aduanas no regularizadas dentro de su vigencia.
Código : RC-03-INTA-PG.05Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : permanente
Ubicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana
Operativa
- Declaraciones Únicas de Aduanas con aplicación de Sanciones.
Código : RC-04-INTA-PG.05Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : permanenteUbicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana
Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Envases.- recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.
Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor fi nal.
Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc
ANEXOS
1. Cuadro de Insumo – Producto.2. Relación de Insumo – Producto.3. Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías
del Régimen de Exportación Temporal.
VIII. FLUJOGRAMA
DESPACHADOR DE ADUANA CIA. TRANSPORTISTA
INICIO
ADMINISTRACION ADUANERA
TRANSMISION DE LOSDATOS DE LA DUA Y/O
CUADRO INSUMOPRODUCTO- CIP
CONSULTAACEPTACION DE
DUA
IMPRESION DELA DUA
COMPLEMENTARINFORMACION Y/O
CORREGIR
NO
DEPOSITO TEMPORAL
INGRESO DEMERCANCIA Y
REFRENDO DELDEPOSITO
TEMPORALEN LA DUA
VALIIDA DATOS DE LADUA Y/O CONVALIDA CON
EL CUADRO INSUMOPRODUCTO
CONFORME
SIGAD: ACEPTA DUAY GENERA
NUMERACION
SI
DUARECEPCION Y
VERIFICACION DEDOCUMENTOS
CONFORMENo
INGRESO DEDATOS AL SIGAD
PROCEDIMIENTO:RECONOCIMIENTO
FISICO OBLIGATORIO
EMBARQUE DEMERCANCIA Y
REGISTRO EN LADUA
Si
NUMERACION DE DUADE REIMPORTACIONDENTRO DEL PLAZO
DEL REGIMEN
FIN
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO
DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL / PRODUCTO COMPENSADOR
1. Y 10. ITEM MERCANCIA / PRODUCTONumero de orden secuencial y ascendente que comienza desde 1.
2. SERIENúmero secuencial de la serie al que corresponde la mercancía en la DUA TEMPORAL .
3. Y 11. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA / PRODUCTOIndicar tanto la descripción arancelaria específica como la descripción comercial de la mercancía a exportar temporalmente (3) así como del producto compensador (11) según detalle de la Factura Comercial con la respectiva partida arancelaria a nivel de diez dígitos (NANDINA).
4. CANTIDAD EXPORTADADe acuerdo a la descripción efectuada en la columna (3), debe indicar la cantidad de mercancía exportada temporalmente expresada en unidades de medida de producción. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96- ADUANAS-INTA del 16.02.96.
COEFICIENTES INSUMO / PRODUCTOFactores que permiten calcular la cantidad de mercancía exportada temporalmente utilizada en el perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a reimportarse, su determinación se basa en las unidades señaladas en las columnas (4) y (12), asimismo se expresa con un máximo de 8 decimales. Dependiendo de los tipos de procesos, está conformado por:
5. CONTENIDO NETOFactor aplicable para determinar la cantidad de mercancía contenida efectivamente en una unidad del producto a reimportar.
6. ACELERADOR, RALENTIZADOR, CATALIZADORDe haberse utilizado este tipo de mercancías, se indica el factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía consumida al ser usada directamente en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
7. EXCEDENTE SIN VALOR COMERCIALFactor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que no puede ser recuperada o no es aprovechable que resulta del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
8. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIALFactor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que forma parte del residuo, desperdicio y subproducto los cuales pueden ser recuperados o aprovechables para su comercialización y que resultan del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
9. TOTALFactor aplicable para determinar la cantidad total de mercancía que se utiliza en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. Se obtiene al sumar las columnas 5, 6, 7 y 8 según corresponda.Para el caso de mercancías y/o productos compensadores que contengan humedad, los coefi cientes deberán calcularse en función a los pesos secos, debiendo constar esta forma de cálculo en nota al pie del CIP.Para el caso de excedentes con valor comercial que son reciclados, es decir que ingresan nuevamente al proceso productivo, debe asignársele un ítem en el rubro 1 así como determinar el respectivo coeficiente Insumo / Producto y el producto compensador.
12. CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADORCantidad de producto que se obtiene de dividir la columna (4) entre la columna (9), cuyo resultado será expresado en la unidad de comercialización que corresponda. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96-ADUANAS-INTA del 16.02.96..
ANEXO 1
CUADRO DE INSUMO/PRODUCTO(PERFECCIONAMIENTO PASIVO)
ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)
PAG. No.
1. ITEM
2. SERIE
COEFICIENTES INSUMO PRODUCTO
9. TOTAL6. ACELERADOR,
RALENTIZADOR,
CATALIZADOR
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOTA : ANTES DE CONSIGNAR LOS DATOS, SIRVASE LEER LAS INSTRUCCIONES.
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELSOLICITANTE O REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZON SOCIAL : RUC Nº : SECTOR COMPETENTE : IDENTIFICACION SECTORIAL :
DOMICILIO FISCAL :
3. SUBPARTIDA Y DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA
4. CANTIDAD
EXPORTADA
5. CONTENIDO
NETO
8. EXCEDENTE
CON VALOR
COMERCIAL
PRODUCTO COMPENSADORDETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL
7. EXCEDENTES
SIN VALOR
COMERCIAL
12. CANTIDAD DE
PRODUCTO
COMPENSADOR A
REIMPORTAR
11. SUBPARTIDA Y DESCRIPCIONDEL PRODUCTO
10.ITEM
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INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA RELACION DE INSUMO/PRODUCTO
Se debe presentar en la regularización de la Exportación Temporal conjuntamente con el Formulario de Reimportación, y debe ser elaborado por el benefi ciario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Coefi cientes Insumo / Producto (Anexo 1).
DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL
1. DUA (TEMPORAL)Se debe indicar el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA (Temporal) a nivel de 3, 2 y 6 dígitos respectivamente, así como la serie que corresponda a la mercancía exportada Temporalmente, la que se expresará a nivel de tres dígitos, dicha serie tiene relación con la columna (2) del Cuadro de Coefi cientes Insumo / Producto.
2. ITEMTiene relación con la columna (1) del Cuadro de Coefi cientes Insumo / Producto.
3. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIATiene relación con la columna (3) del Cuadro de Coefi cientes Insumo / Producto.
DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION
4. SERIENúmero secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada Temporalmente.
5. ITEMTiene relación con la columna (10) del Cuadro de Coefi cientes Insumo / Producto.
6. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTOSe debe indicar la descripción arancelaria específi ca como la descripción comercial del producto de acuerdo al detalle de la Factura, asimismo se debe consignar la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con la columna (11) del Cuadro de Coefi cientes Insumo / Producto.
7. CANTIDAD DE PRODUCTOCantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada Temporalmente. Tiene relación con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.
NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA :
RUC No.
ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)
PAG. No.
ANEXO 2RELACION DE INSUMO PRODUCTO
(PERFECCIONAMIENTO PASIVO)
DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION
1. DUA (TEMPORAL)
ADU-AN-NUMERO SERIE
2. ITEM 3. SUBPARTIDA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 4. SERIE 5. ITEM 6. SUBPARTIDA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO 7. CANTIDADREIMPORTADA
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA. HA SIDO ELABORADA EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON LODECLARADO EN EL CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO/PRODUCTO (Anexo 1).
NOTA : ANTES DE CONSIGNAR LOS DATOS, SIRVASE LEER LAS INSTRUCCIONES.
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL SOLICITANTE OREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
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Lima, viernes 20 de marzo de 2009392752
Aprueban Instructivo “Envíos de Entrega Rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile” - INTA-IT.25.01
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADUANAS
Nº 151-2009/SUNAT/A
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-MINCETUR, publicado el 22 de febrero de 2009, se dispone a partir del 1º de marzo de 2009 la puesta en vigencia y ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo;
Que resulta necesario establecer el procedimiento para el trámite de envíos de entrega rápida en el marco del referido Acuerdo de Libre Comercio con Chile;
Que de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado impracticable la prepublicación del proyecto de la presente norma por no existir el tiempo sufi ciente, puesto que el Decreto Supremo Nº 010-2009-MINCETUR publicado el 22 de febrero de 2009 establece la vigencia del antes mencionado Acuerdo a partir del 1º de marzo de 2009 y la presente norma es necesaria para su aplicación, por lo que debe ser exceptuado de tal requisito;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Instructivo “Envíos de Entrega Rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile” INTA-IT.25.01 cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE PERÚ Y CHILE
CÓDIGO : INTA-IT.25.01VERSIÓN : 1VIGENCIA : 00/03/2009
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para los Envíos de Entrega Rápida en el marco del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior .
III. REFERENCIA
El presente instructivo está vinculado al Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25 (Versión 1).
ANEXO 3
DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS
REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
DECLARACION DE EXPORTACION TEMPORAL
IMPORTADOR /REPRESENTANTE LEGAL
PAG. No.
ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)
FIRMA Y SELLO
ADUANA FECHA NUMERO SERIE
MERCANCIA DE EXPORTACION TEMPORAL
PARTIDAARANCELARIA
DESCRIPCION DE MERCANCIASUNIDADMEDIDA
REIMPORTACION
CANTIDAD
UNIDAD
MEDIDA
(*)
MERMAS
CANTIDAD
UNIDAD
MEDIDA
(*)
SALDO
CANTIDAD
UNIDAD
MEDIDA
(*)
BENEFICIARIO : R.U.C. :
DECLARAMOS QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA ES VERDADERA
(*) DEBEN COINCIDIR CON LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LA MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE
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IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación .
V. NORMAS GENERALES
1. Para efectos del presente instructivo, considérese como envíos de entrega rápida a los envíos postales señalados en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF, procedentes de Chile.
2. Lo no previsto en el presente Instructivo, se rige por el Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25, en adelante el Procedimiento; y por lo previsto en el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF, en adelante el Reglamento.
3. En los despachos de los envíos de entrega rápida serán de observancia los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, reduciéndose en la medida de lo posible la documentación a presentar, en los términos que establece el Procedimiento y el presente Instructivo.
VI. DESCRIPCIÓN
A. DEL DESPACHO DE ENVÏOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS a), b) y c) DEL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3º DEL REGLAMENTO.
1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes comprendidos en los literales a) b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento, se tramitan de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 al 21 del apartado A.1, del rubro VII del Procedimiento.
B. DEL DESPACHO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA COMPRENDIDOS EN El NUMERAL 9.1 DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO.
1. Los despachos de los envíos de entrega rápida de los bienes comprendidos en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento podrán tramitarse antes del arribo de la aeronave, mediante Declaración Simplifi cada de Importación de Mensajería (DSIM).
2. Para el despacho de la DSIM, la empresa de mensajería internacional consigna en el Archivo IMPHDR01, en los campos: NUME_MANIF el código “99999”, DESP_URGE el código “1”, CDURGE el código “z” y transmite por medios electrónicos a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao la información detallada en el Anexo 3 del Procedimiento.
3. La DSIM es sometida a un sistema de selección por el SIGAD a efectos de asignar el canal de control correspondiente.
4. Luego del reconocimiento físico o revisión documentaria y en caso de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado procede a autorizar el levante de la mercancía y a regularizar la DSIM, registrando en el módulo del SIGAD el número de manifi esto y los pesos.
5. De no contarse con la información detallada en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado notifi ca mediante Guía de Entrega de Documentos (GED) a la empresa de mensajería internacional, otorgándole un plazo de 10 (Diez) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notifi cación, a fi n que presente expediente adjuntando el documento de transporte y volante de despacho para la regularización.
6. Si la empresa de mensajería internacional no entrega el documento de transporte requerido dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, estará afecta a la sanción señalada en el numeral 3 inciso i) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo No.129-2004-EF.
VII. REGISTROS
Código: RC-01-INTA-IT.25.01Nombre: Relación de DJM numeradasTiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : Módulo del SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Código: RC-02-INTA-IT.25.01Nombre: Relación de las DSIM numeradasTiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : Módulo del SIGADResponsable : Intendencia de Aduana Aérea del
Callao
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ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 017-2009-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 041-2009-OS/CD
Lima, 19 de marzo de 2009
VISTO
El Informe Legal Nº 0098-2009-GART emitido por la Asesoría Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo de la Generación Efi ciente”, el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, y la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, se expidió la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2009-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó el cálculo de los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009;
Que, como puede apreciarse, en el Artículo 2º de la Resolución 017-2009-OS/CD de la Resolución, se hace mención al Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período noviembre 2008 – enero 2009, en lugar del período febrero 2009 – abril 2009; no obstante, tanto la parte considerativa de la Resolución, como el Informe Nº 0060-2009-GART, que la sustenta, muestran claramente que los montos consignados en el Artículo 2º, corresponden al período febrero 2009 – abril 2009.
Que, lo señalado, constituye un evidente error material, no sólo por el sustento en la parte considerativa de la Resolución, lo señalado en el Informe Técnico 0060-2009-GART, sino, incluso, en consideración a que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 639-2008-GART, OSINERGMIN había aprobado el Precio a Nivel Generación en subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y sus fórmulas de reajuste, aplicables para el período comprendido entre el 01 de noviembre del 2008 y el 31 de enero del 2009; lo cual determina que sea imposible aprobar dos veces un monto para un mismo período;
Que, en ese sentido, tal como lo dispone el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos
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en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; razón por la cual procede efectuar la corrección correspondiente de manera tal que, en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución, se deje claro que la aprobación del Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación es el correspondiente al período febrero 2009 – abril 2009; lo cual será coincidente con lo señalado en el Informe Técnico OSINERGMIN Nº 0060-2009-GART que la motiva.
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 0098-2009-GART, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifíquese el error material contenido en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2009-OS/CD, en los términos que se indican a continuación:
“Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período febrero 2009 – abril 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.”
Artículo 2º.- Lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución será aplicable desde la entrada en vigencia de la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2009-OS/CD.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
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Aprueban Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Edelnor S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 042-2009-OS/CD
Lima, 19 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 029-2009-OS/CD, publicada con fecha 14 de febrero de 2009, se aprobaron las Bases para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”);
Que, con fecha 18 de febrero de 2009, la empresa licitante publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;
Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión
de consultas sobre las mismas el 26 de febrero de 2009;Que, mediante la carta GRyGE-063-2009, EDELNOR
remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas señalando que, dentro del plazo establecido en el calendario del proceso, se han recibido consultas del postor Kallpa Generación S.A., las cuales fueron respondidas mediante documento, que adjunta a su comunicación. Asimismo, adjunta el software a ser utilizado durante la etapa de adjudicación;
Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por EDELNOR y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;
Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para EDELNOR;
Que, se han emitido el Informe Nº 0099-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0100-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Edelnor S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo
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ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Ratifican designación de fedatarios de OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 011-2009-CD/OSIPTEL
Lima, 12 de marzo de 2009
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392755
MATERIA: Ratifi cación de Fedatarios
VISTO: El Informe Nº 055-GL/2007 de fecha 13 de febrero de 2009 emitido por la Gerencia Legal;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administración pública designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisándose que la función del fedatario es personalísima;
Que dentro del marco de lo establecido en los artículos 41º.1.1, 43º.3 y el inciso 2 del artículo 127º de la LPAG, la función de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certifi car la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certifi cación sea necesaria para una actuación administrativa o a solicitud del administrado;
Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado artículo 127º de la LPAG, corresponde también a los fedatarios la función de certifi car la autenticidad de las fi rmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticación sea necesaria, tales como las señaladas en el artículo 115º.2 de la LPAG;
Que adicionalmente, de acuerdo al artículo 43º de la LPAG, concordante con el párrafo fi nal del artículo 235º del Código Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden certifi car la autenticidad de las copias de los documentos públicos institucionales, para fi nes administrativos internos o para ser entregadas a otras entidades públicas, a los administrados u otros particulares, cuando sea necesaria dicha autenticación o a solicitud del interesado; considerándose como documentos públicos a todos aquellos documentos emitidos u otorgados por los funcionarios de los diferentes órganos de OSIPTEL, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, incluyendo los instrumentos públicos referidos en el artículo 156º de la LPAG y en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27336-Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-;
Que mediante Resolución de Presidencia Nº 029-2007-PD/OSIPTEL del 20 de marzo de 2007, se designó, por el período de dos (2) años, a los funcionarios Carola Milagros Chávez Monroy, Rosa Mariella Seminario Suárez y Emilia Eliana Wong Chan, como fedatarios del OSIPTEL. Asimismo, dicha Resolución ratifi có, por el período de dos (2) años adicionales, la designación de los funcionarios Macky Jesús Merino Gordillo y Pabel Camero Cusihuallpa;
Que considerando que la designación realizada mediante Resolución de Presidencia Nº 029-2007-PD/OSIPTEL se encuentra próxima a su vencimiento y, siendo necesario asegurar la adecuada atención de los requerimientos de autenticaciones administrativas señaladas anteriormente; se considera pertinente ratifi car la designación de los cuatro (4) fedatarios actualmente en funciones;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 340;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratifi car la designación como fedatarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, por el período de dos (2) años adicionales a partir de la fecha de la presente Resolución, a los siguientes funcionarios:
- Macky Jesús Merino Gordillo.- Pabel Camero Cusihuallpa.- Rosa Mariella Seminario Suárez.- Emilia Eliana Wong Chan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo
325503-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de diversas Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 056-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
Visto el Ofi cio Nº 069-2009-AG-DGIA/0026-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009 en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva; Plantas de Incubación, Centros de Benefi cio de Ganado; Centros de Benefi cio de Aves y en Cámaras Frigorífi cas.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009, en Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva(granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes), Plantas de Incubación (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), Centros de Benefi cio de Ganado, Centros de Benefi cio de Aves y en Cámaras Frigorífi cas, con el propósito de investigar mensualmente la dinámica productiva;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, ha presentado el documento metodológico que sustentan las encuestas: en “Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva” (granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes), “Plantas de Incubación” (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne), en “Centros de Benefi cio de Ganado”, en “Centros de Benefi cio de Aves” y en “Cámaras Frigorífi cas”, por lo que resulta pertinente autorizar durante el año 2009 la ejecución de las mencionadas investigaciones, así como también aprobar los formularios respectivos y fi jar los plazos para la entrega de la información;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392756
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009: “Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva” (granjade pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes); “Plantas de Incubación” (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne); “Centros de Benefi cio de Ganado”; “Centros de Benefi cio de Aves” y en “Cámaras Frigorífi cas”, que serán ejecutadas por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Información Agraria, a nivel nacional y están dirigidas a las empresas con personería natural o jurídica del país, que se dediquen a la producción pecuaria.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las Encuestas Mensuales de Estadística Pecuaria 2009, siguientes: “Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva” (granja de pollos de engorde, granja de gallinas de postura, granja de gallinas reproductores abuelos de engorde, granja de gallinas reproductores padres de engorde, granja de gallinas reproductores padres de postura, granja de pavos, establos lecheros, granjas porcinas y granja de cuyes); “Plantas de Incubación” (pollos BB de línea carne, pollas BB de la línea postura, pollos BB cruzados, reproductores BB de la línea carne, reproductores BB de la línea postura, pavos BB línea carne, Pavos BB reproductores de la línea carne, patos BB línea carne, patos BB reproductores de la línea carne, avestruz BB línea carne y avestruz BB reproductores de la línea carne); “Centros de Benefi cio de Ganado”; “Centros de Benefi cio de Aves” y de “Cámaras Frigorífi cas”; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, cuyos formularios debidamente diligenciados, serán entregados dentro de los diez (10) primeros días posteriores a la culminación del mes de referencia, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos y Direcciones de Información Agraria Regional o Agencias Agrarias, del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
325992-1
Autorizan la realización de la “Encuesta de Beneficio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao” durante el año 2009
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
Visto el Ofi cio Nº 0072-2009-AG-DGIA-0030-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de
Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao, durante el año 2009, con el propósito de obtener información y mantener actualizado las estadísticas del número de cabezas benefi ciadas y volumen de carne obtenida en los centros de benefi cio de Lima Metropolitana y el Callao;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel de Lima Metropolitana y el Callao, así como aprobar el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Benefi cio de Ganado en Camales de Lima Metropolitana y el Callao” durante el año 2009, la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG), y estará dirigida a todos los Camales ubicados a nivel de Lima Metropolitana y el Callao, con personería natural o jurídica que desarrollan actividades de benefi cio de ganado.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 08:00 a 12:00 horas del día encuestado (De Lunes a Domingo).
Artículo 3º.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la Gerencia o Administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, los que brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG).
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
326227-1
Autorizan la ejecución de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” durante el año 2009
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 058-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392757
Visto el Ofi cio Nº 0073-2009-AG-DGIA/0031-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana durante el año 2009, con el propósito de obtener información y mantener actualizado las estadísticas del volumen, peso y precios de aves vivas en los centros de acopio y comercialización, así como conocer la oferta y demanda de aves vivas en los referidos centros de acopio de Lima Metropolitana;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, la misma que se realizará a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana” durante el año 2009, la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG), y está dirigida a todos los Centros de Acopio y Comercialización de Aves Vivas a nivel de Lima Metropolitana, con personería natural o jurídica que desarrollan actividades productivas y de comercialización.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 04:00 a 10:00 horas del día Encuestado incluyendo sábados, domingos y feriados.
Artículo 3º.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la Gerencia o Administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, los que brindarán las facilidades a los Encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG).
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-200-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
326268-1
Autorizan ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas durante el año 2009”
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 059-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
Visto el Ofi cio Nº 0074-2009-AG-DGIA-0032-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales de Departamento para el año 2009”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a comerciantes mayoristas y minoristas, durante el año 2009;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, a nivel de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, la cual estará dirigida a comerciantes mayoristas y minoristas que comercializan productos agroalimentarios, así como aprobar el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas durante el año 2009”, a nivel nacional, que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG) y está dirigida a los comerciantes de los mercados mayoristas y minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades que constituyan capitales de Departamento.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la referida Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Encuesta se realizará en los meses de enero a diciembre del 2009 y será ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas y Minoristas, por personal debidamente identifi cado: En Lima, por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG y en el resto del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
326269-1
Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana” durante el año 2009
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 060-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392758
Visto el Ofi cio Nº 0075-2009-AG-DGIA/0033-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana durante el año 2009, con el propósito de obtener información y mantener actualizado las estadísticas del volumen y precios, de la carne faenada en las playas de comercialización de los centros de benefi cio, así como conocer la oferta y demanda de las carnes rojas de Lima Metropolitana;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, la misma que se realizará a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Precios Mayoristas de Carne Faenada en Lima Metropolitana”, durante el año 2009, la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG), y está dirigida a todas las playas de comercialización de los centros de benefi cio a nivel de Lima Metropolitana, con personería natural o jurídica que desarrollan actividades de comercialización.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 04:00 a 06:00 hrs. del día encuestado (lunes y viernes).
Artículo 3º.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la Gerencia o Administración de las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, los que brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
326271-1
Autorizan ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de Ingreso de Productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana” a través de las Garitas de Registro ubicadas en Ancón, Pucusana y La Oroya
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
Visto el Ofi cio Nº 0076-2009-AG-DGIA-0029-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización de una encuesta para la obtención de información diaria de ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, a través de las Garitas de Registro, ubicadas en Ancón, Pucusana y La Oroya.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere obtener información diaria sobre “Registro de volúmenes de ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, con el propósito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de Lima Metropolitana;
Que, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de ingreso de productosagropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”,por las Garitas de Registro ubicadas en: Ancón, Pucusana y La Oroya; así como aprobar el Formulario de la encuesta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Registro de volúmenes de Ingreso de Productos agropecuarios y agroindustriales a Lima Metropolitana”, por las Garitas de Registro ubicadas en: Ancón, Pucusana y La Oroya, durante el año 2009, que será realizada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y está dirigida a los conductores que pasan por las indicadas Garitas.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El registro será ejecutado mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios y agroindustriales, por personal debidamente identifi cado de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura a encuesta se realizará durante los meses de enero a diciembre del 2009, las 24 horas del día.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
326273-1
Autorizan realización de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2009”
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 062-2009-INEI
Lima, 23 de febrero del 2009
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392759
Visto el Ofi cio Nº 0081-2009-AG-DGIA/0034-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Nacional “Estadística Agroindustrial Mensual 2009”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;
Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una Encuesta Nacional “Estadística Agroindustrial Mensual correspondiente al año 2009”, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, Avena y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de Marigold, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika , Palmito y Plantas Procesadoras de Cítricos, por lo que es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel nacional, así como aprobar el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Estadística Agroindustrial Mensual 2009” a nivel nacional que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, Avena y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de Marigold, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika, Palmito y Plantas Procesadoras de Cítricos.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución para todo el año 2009 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguientes del mes de referencia.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la referida Encuesta, en la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258, Piso 9 – Of. Agroindustrial y en el resto del país, en las Direcciones Regionales Agrarias - Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2009, a través de la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe)
Artículo 4º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser remitidos, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, dentro del quinto día hábil del mes siguiente, al que se informa, podrán utilizar también los medios de comunicación rápidos, Teléfono, Nº 315-5060 (anexo: 2197), o por E-mail: [email protected] y en el resto del país, a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89 y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
326274-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009
RESOLUCIÓN Nº 068-2009-OSCE/PRE
Jesús María, 17 de marzo de 2009
VISTO:
El Memorando Nº 160-2009/DPS-HIH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;
Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;
Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009; y
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2009:
1. AUGUSTO CRISANTO GIRÓN Inhabilitación por siete (7) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 3178-2008-TC-S3 de 31.10.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
2. MPR CATERING S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 090-2009-TC-S3 de 14.01.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
3. HIDRÁULICA Y OCEANOGRAFÍA INGENIEROS CONSULTORES S.A. Mediante Resolución N° 433-2009-TC-S3 de 12.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 156-2009-TC-S3 de 20.01.2009, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
4. COMPAÑÍA PERUANA DE ESTUDIOS DE MERCADOS Y OPINIÓN PÚBLICA S.A.C. Mediante Resolución N° 434-2009-TC-S3 de 12.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 169-2009-TC-S3 de 21.01.2009, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
5. NISIDA VILLANUEVA PEÑA Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 438-2009-TC-S3 de 12.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
6. LUIS CHAMPI YANQUI Mediante Resolución N° 464-2009-TC-S3 de 13.02.2009, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada persona contra la Resolución N° 197-2009-TC-S3 de 22.01.2009, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
7. REAL SERVICE S.A.C. Mediante Resolución N° 465-2009-TC-S3 de 13.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 200-2009-TC-S3 de 22.01.2009, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
8. DECOSER PUBLICITARIOS S.A.C. MedianteResolución N° 466-2009-TC-S3 de 13.02.2009, se declaró
infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 198-2009-TC-S3 de 22.01.2009, que le sanciona con ocho (8) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
9. MANTINI S.R.L. Mediante Resolución N° 475-2009-TC-S3 de 16.02.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 154-2009-TC-S3 de 20.01.2009, reformando el período de sanción de quince (15) a ocho (8) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
10. DISTB E IMPORT RPTOS SAN M DE PORRES S.A. (DIRSAM S.A.) Mediante Resolución N° 476-2009-TC-S3 de 16.02.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 192-2009-TC-S3 de 22.01.2009, reformando el período de sanción de nueve (9) a seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
11. EDIFICACIONES DE LA COSTA S.A. MedianteResolución N° 494-2009-TC-S3 de 17.02.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 173-2009-TC-S3 de 21.01.2009, reformando el período de sanción de diecisiete (17) a trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
12. SEGISMUNDO ALVARADO CALLE (propietario de gasolinera ALVARADO) Mediante Resolución N° 495-2009-TC-S3 de 17.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada persona contra la Resolución N° 216-2009-TC-S3 de 23.01.2009, que le sanciona con seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
13. J.P.C. INGENIEROS E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en elnumeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 496-2009-TC-S3 de 17.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.
14. MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 498-2009-TC-S3 de 17.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.
15. ACUÑA Y PERALTA S.A. Mediante Resolución N° 511-2009-TC-S3 de 18.02.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por
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la indicada empresa contra la Resolución N° 188-2009-TC-S3 de 22.01.2009, reformando el período de sanción de once (11) a nueve (9) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
16. CONSORCIO IRV S.A.C. Mediante Resolución N° 512-2009-TC-S3 de 18.02.2009, se tuvo por desistida a la referida empresa respecto del recurso de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N° 217-2009-TC-S3 de 23.01.2009, que le sanciona con cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber interpuesto recurso impugnativo contra los actos establecidos en el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, causal tipifi cada en el numeral 11) del artículo 294° de dicho Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
17. MAS SEGURIDAD S.R.Ltda. Mediante Resolución N° 524-2009-TC-S3 de 19.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 237-2009-TC-S3 de 26.01.2009, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
18. CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L. Inhabilitaciónpor diecisiete (17) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 599-2009-TC-S3 de 26.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
19. STERI E.I.R.L. Mediante Resolución N° 608-2009-TC-S3 de 26.02.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 321-2009-TC-S3 de 30.01.2009, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
20. MEDICAL HEALTH E.I.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 615-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
21. ANTONIO LUYA CIERTO Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 618-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
22. ORION INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 623-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción
que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
23. HYDROTECH PERÚ S.A. Inhabilitación por nueve (9) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 626-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
24. BIO REG PHARMA S.A.C. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 627-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
25. K INZA E.I.R.L. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 628-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
26. CONSTRUCTORA OBRAS PERÚ S.A.C. (COPSAC) Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 629 -2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.
27. DISTRIBUIDORA IMPORTADORA ASVA S.A.C. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en los numerales 5) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 631-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.
28. BLANCA PANDURO VIUDA DE VILLACORTA Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 633- 2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.
29. CONSTRUCTORA PRADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 634-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
30. GRUPO DATA CORPORATION S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
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Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 635-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
31. ELPESA CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 636-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
32. CONSORCIO RHISTO S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 637-2009-TC-S3 de 27.02.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
33. PEDRO CECILIO CARRIÓN CASTILLO Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 658-2009-TC-S3 de 02.03.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2009 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo
325659-1
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de línea, así como los Administradores de los Distritos Judiciales, deben cumplir la normatividad sobre Contrataciones del Estado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 105-2009-P-PJ
Lima, 18 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Decreto Legislativo N° 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, la cual contiene disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; así como en las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Segundo.- Que el Poder Judicial también se encuentra comprendido en las reglas de transparencia en el uso de
recursos públicos establecidas en la legislación sobre contrataciones del Estado; por lo tanto, tiene la obligación de incentivar, asegurar y supervisar el cabal cumplimiento de la normatividad antes referida, con el objeto de afi anzar y garantizar la transparencia y efi ciencia en la utilización de fondos públicos provenientes del presupuesto institucional de este Poder del Estado y, optimizar la efi cacia en la gestión pública.
Tercero.- Asimismo, tiene el deber y facultad de declarar la nulidad de toda resolución administrativa que haya reconocido deudas pendientes de pago generadas en procesos que no cumplen con la normatividad sobre contrataciones del Estado y, consecuentemente suspender el pago de las mismas;
En consecuencia, en uso de la atribuciones previstas en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario establecer lineamientos claros y precisos para que en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, así como las obligaciones y derechos que deriven de los mismos que se desarrollen en todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, se cumpla estrictamente con la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado, con el objeto de maximizar el valor de los recursos públicos provenientes del presupuesto institucional del Poder Judicial y garantizar que se contrate con las mejores condiciones de precio y calidad, en observancia de los principios señalados en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1017 citado,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias de línea; así como los Administradores de los correspondientes Distritos Judiciales, bajo responsabilidad funcional, deben cumplir estrictamente la normatividad sobre Contrataciones del Estado sin excepción alguna, en los procesos de compra de bienes, prestación de un servicio o contratación y ejecución de obra; debiendo convocarse y desarrollarse el proceso de selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones Estatales y demás normas reglamentarias y conexas, sobre la materia.
Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de todas las resoluciones administrativas que reconozcan deudas pendientes de pago por parte del Poder Judicial, derivados de los procesos que vulneren las normas de contrataciones del Estado, para ello la Gerencia General elaborará el informe respectivo.
Artículo Tercero.- Suspender el pago de toda compra, prestación de servicio o ejecución de obra que no provenga de un proceso de selección válido o infrinjan las normas de contrataciones del Estado.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Inspectora General del Poder Judicial practique auditoría a todos los procedimientos de compra, prestación de servicio o ejecución de obra realizadas por las Cortes Superiores de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, para determinar las responsabilidades de carácter funcional a que hubiere lugar.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General y a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER VILLA STEINPresidente
325816-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIAFE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2009-P-CSJL/PJ
Mediante Ofi cio Nº 662-2009-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392763
Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2009.
En el Artículo Cuarto;
DICE:
(...)17.- SANTA CRUZ DE CAJAMARQUILLA:EFRAÍN HERNI ARANDA ASENCIO Juez(...)
DEBE DECIR:
(...)17.- SANTA CRUZ DE CAJAMARQUILLA:CARLOS ALBERTO ASENCIO GASPAR JuezEfraín Herni Aranda Asencio 1° Accesitario(...)
326275-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en el curso Estimación, Solución y Análisis de Política usando Modelos de Equilibrio General
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 011-2009-BCRP
Lima, 18 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el curso Estimación, Solución y Análisis de Política Usando Modelos de Equilibrio General, que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 23 al 27 de marzo;
Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;
Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de marzo de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Salas Maldonado, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia Central de Estudios Económicos, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 22 al 27 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasaje: US$ 1074,70Viáticos: US$ 1100,00Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 30,25
------------TOTAL US$ 2204,95
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDEPresidente
325498-1
CONTRALORIA GENERAL
Declaran desierto Concurso Público de Méritos por primera vez para siete entidades en forma individual
RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORAN° 069-2009-CG
Lima, 17 de marzo de 2009
Visto, el Informe Nº 053-2009-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Vicecontralora No 053-2008-CG de 29 de diciembre de 2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2009-CG, para la Designación de Auditorías Externas;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 20 y 21 de febrero de 2009, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 01-2009-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a ochenta y nueve (89) entidades en forma individual; habiéndose adquirido doscientos cuatro (204) bases;
Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, no se presentaron postores para siete (07) entidades;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 48º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y modifi catorias, uno de los supuestos para declarar desierto el Concurso público de Méritos se suscita cuando, respecto a una entidad solicitante, no se presentan postores en el proceso de selección, situación objetiva que no requiere evaluación alguna;
Que, en tal sentido, conforme al documento de visto, en relación a las entidades que en que no se han presentado postores, se debe declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de siete (07) entidades en forma individual;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional, entre otras, la facultad de efectuar la designación de Sociedades de Auditoría que requieran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, para siete (07) entidades en forma individual, las que se detallan en el cuadro siguiente:
DESIERTAS POR PRIMERA VEZ
NºORD
NºPUB. ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE
EXAMEN1 7 PROGRAMA AGUA PARA TODOS - PAPT FINANCIERO 20082 12 MINISTERIO DE EDUCACIÓN FINANCIERO 2008
3 45
PROYECTO CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INMUEBLE – CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 7368-PE / ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI
FINANCIERO Del 01.Ene.2007 al 31.Dic.2008
4 55 SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS FINANCIERO 2008
5 64CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE)
FINANCIERO 2008
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392764
DESIERTAS POR PRIMERA VEZ
NºORD
NºPUB. ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE
EXAMEN
6 67
UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROYECTO MARENAS – UCP MARENAS “PROGRAMA DE APOYO A LAS ALIANZAS RURALES PRODUCTIVAS DE LA SIERRA – ALIADOS” CONVENIO DE DONACIÓN DEL GOBIERNO DE JAPON Nº TFO51888-PE A TRAVÉS DEL BANCO MUNDIAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA
FINANCIERO Del 01.Jul.2006 al 24.Oct.2007 y el período de gracia (25.Oct.2007 al 22.Feb.2008)
7 81 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS FINANCIERO 2008
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría adopte las acciones de su competencia en relación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República
325265-1
MINISTERIO PUBLICO
Convierten fiscalías en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones, Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y otras en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 346-2009-MP-FN
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTO :
El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 4 de marzo de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Judicial de Tumbes, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 1 de abril del presente año, contando con la aprobación de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Tumbes el 1 de abril de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva
estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 4 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.
Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Tumbes ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.
Que, en el marco de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, se convertirán en Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes, en tal sentido se hace necesario distribuir la carga civil de éstas, equitativamente entre las fi scalías provinciales civil y familia a convertirse.
Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Tumbes, conozca las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal y la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca adicionalmente, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios.
Artículo Segundo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, que conocerá los procesos en Liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- La Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, que conocía materia penal y civil, conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, respectivamente, que conocerán las causas en materia civil y de familia.
Artículo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Sétimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, que conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación.
Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Tumbes, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392765
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 347-2009-MP-FN
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTOS :
El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 04 de marzo de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del presente año, contando con la aprobación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de Abril de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.
Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Piura ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.
Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Superiores Mixtas de Piura del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, respectivamente, que conocerán las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación.
• La Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Tercera y Cuarta Superior Penal de Piura, respectivamente, que conocerán las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal.
• Convertir la Quinta Superior Mixta, en Fiscalía Superior Mixta de Piura que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Segundo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Piura del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Quinta, Sexta, Sétima y Octava Fiscalía Provincial Penal de Piura, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Piura, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Catacaos del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Catacaos, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Octavo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Tambo Grande del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalía Provincial Mixta de Tambo Grande, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Paita del Distrito Judicial de Piura, conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Sechura del Distrito Judicial de Piura, conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Cuarto.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara-Máncora, con sede en Máncora, de la Provincia de Talara, del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Sexto.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Talara del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Talara, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Talara, en Fiscalía Provincial Mixta de Talara, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Sétimo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392766
Artículo Décimo Octavo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Superiores de Sullana del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación.
• La Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal.
• La Fiscalía Superior Descentralizada de Sullana, en Fiscalía Superior Mixta de Sullana, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Noveno.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas de Sullana del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera Provincial Mixta de Sullana, en Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Sullana.
• La Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, así como la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Cuarta Fiscalía Provincial Mixta, en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial de Familia de Sullana del Distrito Judicial de Piura, en la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Vigésimo Primero.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Vigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Vigésimo Tercero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Vigésimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca-Suyo, del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.
Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Morropón del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, en Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Vigésimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Huancabamba del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, con sede en Huancabamba, en Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, que conocerá los
casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, los procesos en liquidación y las causas en materia civil y de familia.
• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, con sede en Huarmaca, en Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, los procesos en liquidación y las causas en materia civil y de familia.
Artículo Vigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 348-2009-MP-FN
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTOS:
El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 04 de marzo de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Lambayeque, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del presente año, contando con la aprobación de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 01 de abril de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958;
Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Lambayeque ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal;
Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392767
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, conozca las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; y Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, conozcan las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Sétima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, así como la Fiscalía Provincial Especializada con Reos en Cárcel, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, en Fiscalía Provincial Mixta de José Leonardo Ortiz, que conocerá las causas en materia civil y de familia.
Artículo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria de la Provincia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.
Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí de la Provincia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.
Artículo Octavo.- Convertir los despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Noveno.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, de la Provincia de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.
Artículo Décimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal
Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque, en la forma que a continuación se detalla:
• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, en Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.
Artículo Décimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, en Primera Fiscalía Superior Mixta de Jaén, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así mismo las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios.
Artículo Décimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Superior Mixta de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.
Artículo Décimo Sétimo.- Convertir los despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.
Artículo Vigésimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos de liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.
Artículo Vigésimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, conocerá los procesos de liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio del Distrito Judicial de Lambayeque, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal.
Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lambayeque, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392768
Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNNº 355-2009-MP-FN
Lima, 19 de marzo de 2009
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 01 de abril de 2009;
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal.
Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque.
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 348-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2009, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Lambayeque.
Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de fi scales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo.
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Doctor Alejandro Lamadrid Ubillús, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lambayeque, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
326287-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 1417-2009
San Isidro, 27 de febrero de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se autorice el cierre de su Ofi cina Especial, de uso compartido con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Módulo 7G-265, Av. Argentina Nº 3093, Local 65, Galería 2, Pabellón 7, de la Ciudad Comercial Minka, en la Provincia Constitucional del Callao y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 775-2007 de fecha 14 de junio de 2007, se autorizó la apertura de la citada Ofi cina Especial a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 1245-2008 de fecha 24 de abril de 2008, se resolvió autorizar a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros compartir tres ofi cinas especiales con La Positiva Seguros y Reaseguros, siendo una de ellas la descrita en el párrafo anterior;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando conforme a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe N° 029-2009-ASSSA;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su Ofi cina Especial ubicada en Módulo 7G-265, Av. Argentina Nº 3093, Local 65, Galería 2, Pabellón 7, de la Ciudad Comercial Minka, en la Provincia Constitucional del Callao, actualmente de uso compartido con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS.
Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros y a La Positiva Seguros y Reaseguros.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución Nº 775-2007 y la Resolución Nº 1245-2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392769
Cancelan inscripciones de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1774-2009
Lima, 12 de marzo de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Carlos Augusto Bedón Hurtado, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros A: Personas Naturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de septiembre de 1996 se autorizó la inscripción del señor Carlos Augusto Bedón Hurtado, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº PN-215 - Perito de Seguros;
Que, con fecha 12 de febrero del año 2009, el señor Carlos Augusto Bedón Hurtado solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente;
Que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;
Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 023-2009-RESS; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Carlos Augusto Bedón Hurtado con Registro Nº PN-215 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo Primero de la presente Resolución no exime al señor Carlos Augusto Bedón Hurtado del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
324991-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 1775-2009
Lima, 12 de marzo de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Aníbal Leonardo Salmón Varea respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros A: Personas Naturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de septiembre de 1996 se autorizó la inscripción del señor Aníbal Leonardo Salmón Varea, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº PN-216 - Perito de Seguros;
Que, con fecha 12 de febrero del año 2009, el señor Aníbal Leonardo Salmón Varea solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente;
Que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;
Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 022-2009-RESS; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Aníbal Leonardo Salmón Varea con Registro Nº PN-216 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo Primero de la presente Resolución no exime al señor Aníbal Leonardo Salmón Varea del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
324993-1
Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el traslado y conversión de oficina especial en agencia ubicada en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 1778-2009
Lima, 13 de marzo de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice el traslado y conversión de una ofi cina especial en una agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la conversión y traslado de la citada Ofi cina Especial;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 035-2009-DEB “B”; y,
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392770
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el traslado y conversión de una Ofi cina Especial ubicada en el Centro Comercial Cayma, tercer piso, esquina de la Av. Del Ejército y la Av. Cayma, ofi cina “M”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; en Agencia ubicada en Av. Cayma, Nº 610, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
325043-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Prorrogan situación de emergencia aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 109-2008-GRA/CR-Arequipa
ACUERDO REGIONALNº 015-2009-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de octubre de 2008 el Gobierno Regional de Arequipa, declaró en situación de emergencia los servicios de salud del Hospital Honorio Delgado Espinoza y del Hospital Goyeneche, encargándose al Ejecutivo Regional para que en el plazo de (90) días calendario, elabore, priorice y ejecute las acciones necesarias para superar la situación de emergencia, para lo cual se le exoneró de los procesos de selección correspondiente;
Que, desde la fecha señalada se tiene: Primero.- Que con fecha 30 de enero de 2009 y 04 de febrero de 2009, respectivamente, las direcciones de los Hospitales Honorio Delgado Espinoza y Goyeneche recién han podido culminar y remitir los expedientes técnicos correspondientes a las intervenciones que en detalle se tienen que realizar en cada hospital en el marco de la declaratoria de situación de emergencia. Segundo.- Que, en ese sentido, la demora en la elaboración de los expedientes se ha debido fundamentalmente a las difi cultades técnicas para la identifi cación de las mejores alternativas y costos para las medidas y acciones concretas que se deben ejecutar. Tercero.- Que, los costos de intervención en uno y otro hospital han sido cualifi cados y cuantifi cados en S/. 4’084,813.00 nuevos soles para el Hospital Honorio Delgado, y, S/. 3’796,743.00 nuevos soles para el Hospital Goyeneche. Cuarto.- De la forma, se ha verifi cado que si bien se ha publicado el Acuerdo Regional Nº 109-2008-GRA/CR-Arequipa en el Diario Regional de Avisos Judicial “La República”, sin embargo, ha sido omitida la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, al ser la salud un servicio público esencial, luego entonces, corresponde al Estado garantizar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la misma a través de acciones y medidas concretas; en ese sentido, siendo una responsabilidad ineludible, los actos de gobierno, de gestión y administrativos deben procurar que los benefi cios de este servicio se extiendan
progresivamente y se evite cualquier tipo de interrupción;Que, estando defi nida la situación de emergencia como
aquella determinante que obliga a la Entidad para actuar de manera inmediata ante acontecimientos catastrófi cos, situaciones de grave peligro y/o de necesidad que afecten la defensa nacional; por estas consideraciones, y subsistiendo las razones y hechos del Informe Técnico Legal de 16 de octubre de 2008 para la declaratoria de emergencia de los Hospitales antes referidos, y, en atención a las explicaciones formuladas en el Informe Técnico Nº 003-2009-GRA/GRS/GR-OEPLAN-ICE de 04 de febrero de 2009; entonces, con la exoneración del trámite de Comisión y al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero.- PRORROGAR por el plazo de (90) días calendario la Situación de Emergencia aprobada a través del Acuerdo Regional Nº 109-2008-GRA/CR-Arequipa.
Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República” y en el Diario Ofi cial El Peruano. De la misma forma, cumpla con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el Acuerdo Regional Nº 109-2008-GRA/CR-Arequipa, bajo responsabilidad.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional supervise que la Gerencia Regional de Salud cumpla efi cazmente con llevar a cabo las contrataciones y/o adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia declarada, las mismas que en detalle se encuentran especifi cadas en el expediente técnico para el Hospital Honorio Delgado Espinoza por el monto de S/. 4’084,813.00 nuevos soles, y, en el expediente técnico para el Hospital Goyeneche por el monto de S/. 3’796,743.00 nuevos soles; en ese sentido, se deberán observar las disposiciones imperativas y expresas del artículo 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM / Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Salud para que una vez vencido el plazo de la declaratoria de emergencia y realizadas las contrataciones y/o adquisiciones, toda la documentación y expedientes sean remitidos tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad.
Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.
Arequipa, 9 de febrero de 2009
JEISTER D. CHÁVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa
325011-1
Declaran infundado pedido de vacancia en el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa
ACUERDO REGIONALNº 025-2009-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
I.- Del Pedido de Vacancia.
Que, a fojas (014), el señor José Arístides Villafuerte Charca ha presentado escrito solicitando (se transcribe literalmente el petitorio): “se declare la vacancia de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Arequipa por las causales previstas en los incisos 4 y 5 del artículo 30 de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria, en las que ha incurrido el Vicepresidente electo, ciudadano Carlos Leyton Muñoz”.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392771
Que, en el mismo escrito, el peticionante ofrece para su mérito los siguientes medios probatorios: i.-) la Resolución Suprema Nº 278-2008-PCM; y, ii.-) las Licencias concedidas por el Consejo Regional al señor Carlos Federico Leyton Muñoz.
II.- De las Actuaciones Procedimentales.
Que, presentado el pedido de vacancia, en el procedimiento conforme a Reglamento, la Presidencia del Consejo Regional ha cumplido con articular y realizar las siguientes actuaciones administraciones:
Ofi cio Destinatario(s) Motivo(s)Fecha
Día Mes Año
162- Carlos Leyton Muñoz Traslado de pedido de vacancia 13 FEB 2009
163- José Villafuerte Charca A conocimiento el traslado 13 FEB 2009
191- Carlos Leyton Muñoz Atención pedido de prórroga 23 FEB 2009
193- José Villafuerte Charca A conocimiento la prórroga 23 FEB 2009
200- Carlos Leyton Muñoz Rectifi cación de plazo prorrogado 23 FEB 2009
201- José Villafuerte Charca A conocimiento rectifi cación de plazo 23 FEB 2009
209- Carlos Leyton Muñoz Notifi cación de Sesión Extraordinaria 26 FEB 2009
210- José Villafuerte Charca Notifi cación de Sesión Extraordinaria 26 FEB 2009
219- Consejeros Regionales Convocatoria a Sesión Extraordinaria 02 MAR 2009
Que, de las articulaciones señaladas se puede verifi car: Primero.- Que, el derecho de defensa ha sido cautelado en la medida que a fojas (026) se ha cumplido con la notifi cación y traslado del pedido de vacancia, acto al que se ha acompañado copia del escrito y recaudos anexados al mismo. Segundo.- Que, también, se ha cautelado el derecho de acción por cuanto a fojas (055) se ha cumplido con notifi car para su conocimiento el escrito de descargo a la parte denunciante. Tercero.- Que, si bien es cierto con fecha 09 de febrero de 2009 a nivel del Consejo Regional a través del Acuerdo Regional Nº 011-2009-GRA/CR-AREQUIPA se conformó una Comisión Especial para conducir el presente proceso de vacancia; sin embargo, esta decisión colegiada fue dejada sin efecto a través del Acuerdo Regional Nº 020-2009-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de febrero de 2009 por contravenir el citado acto los artículos 35 y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional. Cuarto.- Que, se ha cumplido con el principio del debido proceso en tanto y en cuanto, denunciante y denunciado, han sido notifi cados con los escritos y actos (de uno y de otro) en los domicilios que para el efecto han señalado, y también, se ha cumplido con notifi car oportunamente a la partes y a los señores Consejeros Regionales, la convocatoria para la realización de la Sesión Extraordinaria. Quinto.- Que, asimismo, y conforme consta en Actas, en la Sesión, las partes han tenido la oportunidad de exponer sus alegatos al Pleno del Consejo Regional.
Que, en esta parte, tratándose de un incidente producido en la Sesión Extraordinaria, entonces, merece pronunciamiento especial el Ofi cio Nº 147-2009-CAA/D remitido de manera conjunta por el Decano del Colegio de Abogados de Arequipa y el Presidente de la Comisión de Derecho Administrativo del mismo Colegio; en ese sentido: ((a)) Siendo el Consejo Regional un Organo de Gobierno que adopta sus decisiones de manera colegiada, y, en la medida que el documento de la referencia (Ofi cio) no ha sido presentado, ni por el señor denunciante, ni por el señor denunciado, ni tampoco ha sido solicitado en forma colegiada por el Consejo Regional; luego entonces, su incorporación al expediente de vacancia deviene en inadmisible, más, cuando luego de formulada la respectiva cuestión de orden, el Consejo en mayoría decidió rechazar la actuación (lectura) de este Ofi cio. ((b)) De la misma forma, cabe observar por ser relevante, la extemporaneidad del referido documento (ofi cio), ya que fue presentado el día 09 de marzo de 2009 (el mismo día de la Sesión); en ese sentido, la admisión y/o actuación del mismo en el procedimiento hubiese signifi cado, tanto la trasgresión del numeral 41.1) del artículo 41 del Reglamento Interno del Consejo Regional, como la vulneración del derecho de las partes e incluso de los señores Consejeros Regionales, de conocer con anticipación su contenido. ((c)) Finalmente, la opinión conjunta del Decano del Colegio de Abogados de Arequipa y señor Presidente de la Comisión de Derecho Administrativo, estará a salvo en la medida que el ejercicio de su derecho de opinión lo desarrollen en la forma
prevista y regulada en el numeral 4) del artículo 2 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993.
III.- De los Antecedentes Relevantes del Caso.
Que, conforme es de público conocimiento, desde el 01 de enero de 2007, el señor Carlos Federico Leyton Muñoz asume el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Que, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha sido objeto de modifi caciones por imperio de los siguientes dispositivos legales: Ley 27902 (01.ENE.2007), Ley 28013 (27.JUN.2003), Ley 28926 (08.DIC.2006), Ley 28961 (24.ENE.2007), Ley 28968 (24.ENE.2007), y Ley 29053 (26.JUN.2007).
Que, ante la invitación y designación del señor Carlos Federico Leyton Muñoz como Ministro de Agricultura, el Consejo Regional de Arequipa aprueba otorgarle licencia sin goce de remuneraciones, de manera sucesiva, a través de los siguientes actos regionales: Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 14 de octubre de 2008, Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 26 de noviembre de 2008, y fi nalmente, Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA de 06 de enero de 2009. Que, a este respecto, mientras en el ejercicio anual 2008 el cómputo del derecho de licencia concedido al señor Carlos Federico Leyton Muñoz sumó un total de (--79 días--); en el presente ejercicio anual 2009, el plazo de licencia concedido vencerá este próximo 30 de marzo de los corrientes cuando efectivamente se cumplan (--90--) días, por lo que de lo señalado se desprende que, en este año 2009 han transcurrido (--69--) días calendario de licencia.
Que, el señor José Arístides Villafuerte Charca, para la vacancia alega los siguientes argumentos: ((a)) Que, el ciudadano Carlos Leyton Muñoz luego de hacer uso de la licencia y vencida ésta debió reincorporarse a su cargo, sin embargo no lo hizo porque ha fi jado su domicilio en la ciudad de Lima y continúa ejerciendo el cargo de Ministro de Estado. ((b)) Que, para justifi car tal conducta ha logrado una segunda licencia, esta vez, por 90 días otorgada por la mayoría del Consejo Regional. ((c)) Que, como no se puede otorgar una nueva licencia por otros 45 días o más al amparo de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria, la mayoría del Consejo Regional fundamentó su ilegal proceder en las normas que regulan la actividad laboral de los servidores públicos, las mismas que no pueden ser de aplicación para el caso del señor Carlos Leyton Muñoz. Esta afi rmación tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza. ((d)) Que,quiere decir entonces que la segunda licencia no tiene efecto jurídico, por lo tanto: El ciudadano Carlos Leyton Muñoz sigue siendo Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Como ha fi jado su domicilio en la ciudad de Limapor razones de su otro cargo, su ausencia física en la ciudad de Arequipa es real, produciéndose la causal de vacancia. Tal ausencia genera la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones como Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa; es de destacar que no asiste a las sesiones del Consejo Regional (lo que se debe evaluar al momento de califi car las causales de vacancia). Se presenta como hecho agravante que un Vicepresidente de Gobierno Regional no puede ser al mismo tiempo Ministro de Estado porque ningún funcionario puede desempeñar más de un empleo o cargo público (artículo 40 de la Constitución Política del Perú), quiere decir entonces que los actos administrativos y actos de gobierno realizados por el Ministro podrían cuestionarse en cuanto a su validez jurídica.
Que, por su parte, el señor Carlos Federico Leyton Muñoz, en su escrito de descargo alega los siguientes argumentos: ((a)) Que, respecto a la causal de vacancia establecida en el inciso 4) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…); es preciso señalar que el supuesto normado es que se trate de una ausencia “injustifi cada”, es decir, sin tener justifi cación alguna. En el presente caso, en el desempeño del cargo de Ministro de Agricultura mi ausencia en el ejercicio de funciones que me corresponde como Vicepresidente Regional se basa en lo dispuesto en el Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-Arequipa de 14 de octubre de 2008 que me concede licencia por 45 días, el Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-Arequipa de 26 de noviembre de 2008 que me concede una licencia por 45 días adicionales y por el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-Arequipa
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de 06 de enero de 2009 que amplía el plazo de licencia a 90 días computados a partir del 01 de enero de 2009. Entonces, no se trata de una ausencia “injustifi cada”, pues me encuentro con licencia y ésta ha sido concedida libre y legítimamente por el organismo competente, es decir, por el Consejo Regional a través de Acuerdos Regionales los que tienen plena validez y efi cacia. ((b)) Que, respecto de la causal establecida en el inciso 5) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…); esta causal fue modifi cada por la Ley 29053, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: “Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales”. Del propio texto de la norma se desprende que la causal de vacancia en examen sólo es aplicable a los Consejeros Regionales excluyendo al Presidente y Vicepresidente; en consecuencia, de la lectura del artículo se desprende que la norma no es aplicable al Vicepresidente Regional, no pudiendo entonces ser invocada como causal válida para solicitar la vacancia. ((c)) Que, respecto de la validez de las licencias otorgadas por Acuerdo Regional (…); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 23º al referirse a la licencia del Presidente Regional dispone que: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los cuarenta y cinco días naturales al año, por ausencia o impedimento, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo”. De esta manera, la citada ley establece un plazo máximo a la licencia que el Consejo Regional puede otorgar al Presidente Regional. En este caso, no hay duda que existe un plazo límite que no puede ser superado. Sin embargo, la ley omite referirse al plazo máximo de una eventual licencia que podría concederse al Vicepresidente o a los miembros del Consejo Regional. La ausencia de una norma expresa en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales exige determinar otros plazos para conceder la licencia que corresponde otorgar al Vicepresidente Regional. Esta situación justifi có que el Consejo Regional tomara como referencia el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento para otorgar al suscrito una licencia por 90 días (artículo 115º). Sin embargo, consideramos que la licencia para desempeñar el cargo de Ministro de Estado supera cualquier interés particular, pues dicho cargo denota alta responsabilidad con la gobernabilidad del país. En efecto, ejercer el cargo de Ministro conlleva servir a la Nación, incluso sacrifi cando intereses particulares. En tal sentido, la licencia concedida por 90 días se encuentra conforme a derecho, pudiendo incluso ampliarse la misma por razones de interés público, por el período que disponga el Consejo Regional. En efecto, el Vicepresidente Regional no cumple las mismas labores del Presidente Regional, sino aquellas que el Presidente le delegue y la función legal de reemplazo del Presidente cuando éste cesa, goza de licencia o es suspendido del cargo. Es decir, el Presidente asume todas las funciones plenas de su cargo, en tanto el Vicepresidente sólo asume funciones eventuales, por lo cual quedaría habilitado, vía licencia, para ejercer otras encargaturas públicas cuando el caso lo amerita y más aún si es una importante función pública como es la de Ministro de Estado. Entenderlo de otro modo signifi caría reducir la Vicepresidencia a una función banal, casi sin objeto, toda vez que el Vicepresidente quedaría impedido de cumplir otras tareas políticas aun cuando exista un requerimiento para ejercer una función pública de interés nacional, como es el caso. Debe tenerse presente además, que por la concesión de una licencia por razones de interés público no se afectan los derechos de la persona, el derecho de representación de los electores, ni los intereses de la Nación. Por el contrario, el conjunto de estos derechos se maximizan por la posibilidad que un representante regional pueda participar también de las tareas del Gobierno Nacional. En consecuencia, no cabe una interpretación restrictiva de la Ley, sino una interpretación razonable, armónica y funcional que haga posible optimizar las metas de la función pública y cumplir de mejor modo las tareas del gobierno democrático, a través del mutuo soporte entre las instancias de gobierno (regional y nacional). Una interpretación restrictiva conllevaría a que los representantes de una determinada circunscripción territorial del país, como es el caso de la Región Arequipa, estarían no sólo impedidos de colaborar en la consecución de las políticas de Estado, sino que su participación podría involucrar la declaratoria de la vacancia por servir al interés público, es decir, que por colaborar en el Gobierno
Nacional desde un cargo ministerial, se sancionaría a dicho funcionario con la pérdida del cargo en el Gobierno Regional. En tal sentido, el cargo de Vicepresidente de la Región en tanto no se encuentra sujeto al plazo establecido para el Presidente de la Región, puede gozar de una licencia mayor a la prevista para el Presidente, más aún si esta va ha conllevar a la consecución de las políticas del Estado y sobre todo a colaborar con la gobernabilidad del país. Por lo tanto, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa, dotado de autonomía política, económica y administrativa, decidir dentro del marco de la Constitución, y en tanto no existe una prohibición expresa, otorgar una licencia al Vicepresidente Regional por el lapso que dure la designación como Ministro de Estado en la cartera de Agricultura. En conclusión, existen razones jurídicas que justifi carían reconocer un tratamiento diferenciado al Presidente Regional del Vicepresidente Regional y, por tanto, entender que puede gozar de una licencia al ejercicio del cargo por un plazo mayor, no teniendo en consecuencia fundamento alguno pretender invocar una causal de vacancia en este sentido ya que la misma carece de por sí de cualquier tipo de sustento. Debe tenerse en consideración, además, que las licencias otorgadas son actos administrativos fi rmes, expedidos conforme a Ley, los que tienen plena validez y efi cacia y producen todos sus efectos.
IV.- Puntos Controvertidos.
Que, en la medida que la vacancia y su procedimiento tienen una fi nalidad y una naturaleza jurídica propia, especial y diferente respecto a otro tipo de procedimientos dentro de la administración pública; y, dado que tanto en la solicitud de vacancia, como en el escrito de descargo, ambas partes han imputado y desarrollado diversas situaciones jurídicas; luego entonces, y con el único propósito de evitar nulidades futuras, deviene en necesario y pertinente determinar, de manera previa, cuáles son las situaciones jurídicas sobre las cuáles, en este procedimiento de vacancia, le corresponde y/o no le corresponde pronunciarse al pleno del Consejo Regional.
1. Situaciones Jurídicas alegadas por las partes y que no pueden ser objeto de pronunciamiento en un proceso de vacancia.-
1.1. Que, en el escrito de vacancia, el denunciante señala como argumento e imputa como situación jurídica, la inefi cacia de la segunda licencia concedida por el Consejo Regional y la ilegalidad de su otorgamiento. Que, siendo éste un típico argumento de invalidez y/o de nulidad, entonces, corresponde que esta imputación sea previamente recurrida, resuelta y declarada en la vía pertinente, esto, para que los efectos de tal imputación o argumento constituyan una situación jurídica cierta e inobjetable, y, en esa medida, deje de ser una imputación opinable. Que, en este extremo, cabe observar que no sólo la supuesta invalidez de un Acuerdo Regional autoritativo de licencia, no constituye causal de vacancia, sino que, además, son diferentes, por un lado, la tipicidad de las causales de vacancia y sus efectos legales, y, por otro lado, la tipicidad de las causales de la invalidez o nulidad y sus propios y respectivos efectos; en ese sentido, cabe observar que la tipicidad de unos y otros elementos causales, en el artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no se subsumen y tampoco se complementan. Que, asimismo, más allá de la opinión de las partes, el principio de seguridad jurídica exige (a partir de la aplicación específi ca del principio de presunción de validez, previsto y regulado en el artículo 9 de la Ley 27444 / Ley del Procedimiento Administrativo General), que las imputaciones de invalidez o nulidad de los actos, para constituirse de manera cierta en situaciones jurídicas invalidas, y/o, adquirir los efectos de inefi cacia (parcial o total), necesaria y previamente deban ser declaradas estructuralmente así en el fuero administrativo o judicial, bajo la forma y procedimiento establecido por Ley. Que, por estas consideraciones de carácter adjetivo, la situación jurídica de invalidez imputada y/o esgrimida como argumento por el denunciante, no será objeto de pronunciamiento ni de declaración por parte del Consejo Regional.
1.2. Que, a su turno, en el escrito de descargo, se ha podido identifi car que el denunciado esgrime la posibilidad de que el Pleno del Consejo Regional se pronuncie sobre el otorgamiento de una nueva licencia por razones de interés
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público para un nuevo plazo. Que, a este respecto, y bajo las mismas premisas lógico-jurídicas de orden adjetivo desarrolladas en el punto anterior, se tiene que, la situación jurídica referida no será materia de pronunciamiento por parte del Consejo Regional en el presente proceso de vacancia en atención a la fi nalidad y a la naturaleza jurídica propia, especial y diferente de este procedimiento.
2. Las Situaciones Jurídicas que serán objeto de pronunciamiento.-
Que, a partir de las consideraciones desarrolladas en los puntos anteriores, entonces, en el presente procedimiento de vacancia corresponde al Consejo Regional analizar y pronunciarse sobre las siguientes situaciones jurídicas:
2.1. Determinar si se han producido o no, los elementos que tipifi can la causal de vacancia prevista en la primera parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2.2. Determinar si se han producido o no, los elementos que tipifi can la causal de vacancia prevista en la primera parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2.3. Determinar si se han producido o no, los elementos que tipifi can la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
V.- Análisis y Fundamentación.
1. Consideraciones Generales.-
Que, una interpretación correcta y válida del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, impone a los operadores y/o intérpretes, la observancia estricta de los principios constitucionales de legalidad y de tipicidad. Que, siendo la vacancia un procedimiento que en esencia procura desde su fi nalidad, tanto la extinción de la situación jurídica que impide el funcionamiento regular de los Organos de Gobierno Regionales, como el restablecimiento orgánico de la institucionalidad; y también, al mismo tiempo, la sanción de conductas o de situaciones jurídicas predeterminadas; luego entonces, ni el denunciante, ni el denunciado, ni el órgano colegiado de primera instancia, ni el órgano colegiado de segunda instancia, ninguno, tiene la atribución para modifi car o alterar los elementos típicos sobre los cuales se han estructurado las causales de vacancia. Que, se trata de causales y elementos típicos causales aprobados bajo un sistema “numerus clausus” en el que no son válidas las interpretaciones extensivas y/o analógicas.
Que, habiéndose invocado en la solicitud de vacancia las causales previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, deviene en oportuno y pertinente señalar a partir de la norma, los elementos típicos sobre los cuales se estructuran y/o constituyen estas causales. Que, en ese sentido, la tipicidad de las causales está defi nida por los siguientes elementos estructurales o constitutivos:
Causal Elementos Típicos de la Causal
Primera parte del numeral 4) del artículo 30, Ley 27867
- No residencia en la Región- Falta de justifi cación- Más de (180) días calendario
Causal Elementos Típicos de la Causal
Segunda parte del numeral 4) del artículo 30, Ley 27867
- No residencia licenciada por un plazo (justifi cada)- Vencimiento del plazo de licencia justifi cada- No residencia en la Región (injustifi cada)- Por un plazo igual al máximo de Ley posible de licenciar
Causal Elementos Típicos de la Causal
Numeral 5) del artículo 30,Ley 27867
- Inasistencias a las Sesiones del Consejo Regional- Falta de justifi cación de las inasistencias- Ostentar el cargo de Consejero Regional
Que, respecto de la primera y segunda causal, ambas previstas en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cabe anotar que mientras en la primera causal y sin ninguna clase y/o con total ausencia de justifi cación, el plazo de no residencia vence al transcurrir el máximo de (180) días; a su turno, en la segunda causal, tras el vencimiento justifi cado (licenciado) de la no residencia, la vacancia
se sanciona porque una vez vencido previamente el período justifi cado, a partir de ese momento, concurren tanto el transcurso de un plazo igual al máximo de Ley para licenciar, como la no residencia a lo largo de este nuevo plazo. Que, a este respecto, una interpretación diferente o no estricta de los elementos típicos de estas dos causales, puede llevar y/o llevaría al absurdo legal de sostener que, en la segunda causal, la vacancia se sanciona inmediatamente a partir del día siguiente de vencido el plazo licenciado (período justifi cado), negando así (y esto es lo absurdo o contradictorio de esta posición interpretativa), no sólo la vigencia normativa de la primera causal, sino además, la posibilidad de no residir en la Región sin ninguna justifi cación hasta por el término máximo de (180) días, esto último, tal y conforme lo permite, admite y no sanciona la primera causal anotada. Que, el principio lógico de no contradicción en los argumentos, impone que en la segunda de las causales materia de análisis, específi camente, en lo que respecta al cómputo del plazo, se distinga, de un lado, el período justifi cado de la licencia y durante el cual está autorizada y/o justifi cada la no residencia por un plazo específi co (el plazo licenciado), y, de otro lado, el período post licencia que es el que resulta no justifi cado, y que para ser sancionado con vacancia tiene que superar con efectividad un plazo igual al máximo de días calendario licenciado.
Que, a la luz de una y de otra causal y de las situaciones jurídicas que respectivamente implican, deviene en indudable, que también, se contraviene el principio de razonabilidad si en la segunda causal de vacancia, el plazo licenciado del primer período se pretende computar, sin distinción, como plazo injustifi cado, sufi ciente y/o acumulable para la vacancia (esto, cuando se dice “la vacancia se produce inmediatamente al terminar la licencia”); en ese sentido, esta interpretación indebida nos revela la desproporcionalidad de la misma, ya que mientras en la situación jurídica de falta de justifi cación de la primera causal (y que por no tener justifi cación, constituye un supuesto más grave), solamente se sanciona la vacancia a partir del día siguiente al término de los (180) días calendario; sin embargo, en la segunda causal, a pesar de tener una inicial situación jurídica justifi cada (y que por esta razón constituye un supuesto menos grave), se sanciona la vacancia en el plazo inmediato del día siguiente de no justifi cada o que dejó de ser justifi cada; con ello, (y por supuesto que esta no es la ratio legis de las normas en análisis), el mensaje sería que es preferible para no vacar en el cargo, dejar de residir sin ningún tipo de justifi cación hasta por un máximo de (180) días calendario, que, de manera previa y formal, justifi car ante el Consejo Regional la no residencia y/o solicitar formalmente una licencia. Que, carece de lógica (y no es el deber ser de la norma) pretender que una situación jurídica más grave (la total injustifi cación), esté benefi ciada con un plazo mayor (180 días calendario), y que, la situación jurídica menos grave (previa e inicialmente justifi cada), se sancione inmediatamente y sin el transcurso de ningún plazo o día calendario.
Que, fi nalmente, deviene en inexorable que en las dos causales se sanciona: la situación jurídica de la no residencia, por un plazo que se computa, en ambos casos, a partir y/o desde el momento en que el hecho de no residencia no se encuentra justifi cado.
2. Sobre la Primera de las Causales Invocadas.-
Que, en la medida que tanto en el petitorio como en los fundamentos de la solicitud de vacancia, la invocación de la causal ha sido formulada en términos genéricos, luego entonces, y con el único propósito de evitar futuras nulidades, corresponde al Pleno del Consejo Regional analizar y pronunciarse sobre las dos causales que regula el numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, habiéndose establecido normativamente que los elementos típicos que estructuran la primera causal invocada son: ((a)) la no residencia en la Región, ((b))la falta de justifi cación, y, ((c)) el transcurso de más de (180) días calendario; ahora, lo que corresponde es analizar y verifi car si efectivamente la situación jurídica constituida por estos tres elementos, se ha confi gurado para la vacancia y su declaratoria. Que, a este respecto, se tiene: Primero.- Que, tal y conforme se encuentra expresamente regulado en los artículos 33, 35 y 38 del
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Código Civil, la residencia habitual de una persona puede verifi carse, bien en el domicilio real o civil, bien en el lugar donde ésta realiza sus ocupaciones, y/o, también, en el lugar donde aquélla ejerce sus funciones, cuando la persona es un funcionario público. Segundo.- Que, incluso, ante la concurrencia de varios domicilios de una persona, esto es, ante una pluralidad de domicilios o domicilios múltiples, la última parte del artículo 35 del Código Civil, señala que a la persona que se le considera domiciliada, alternativamente, en cualquiera de ellos. Tercero.- Que, en el presente caso, dado que a fojas (033) obra el documento nacional de identidad del denunciado que acredita la dirección de su domicilio real o civil en la ciudad de Arequipa, y también, tiendo en cuenta que el lugar de sus ocupaciones ministeriales se producen a lo largo de todo el territorio nacional (territorio en el que está comprendida indefectiblemente la Región Arequipa), y fi nalmente, dado que su domicilio público-funcional tiene por Ley un ámbito, jurisdicción y efectos nacionales; luego entonces, deviene en innegable que el señor Carlos Federico Leyton Muñoz a la fecha, tiene residencia en una pluralidad de domicilios o domicilios múltiples. Cuarto.- Que, teniendo en cuenta lo señalado, cabe observar que en aplicación del principio de carga de la prueba, previsto y regulado en el artículo 196 del Código Procesal Civil, no sólo el denunciante no ha acreditado documentalmente el cambio de domicilio de la persona denunciada, sino que, además, para la verifi cación cierta de este primer elemento típico de la causal, en la solicitud de vacancia, el denunciante debió acreditar que el señor Carlos Federico Leyton Muñoz solamente tiene un único domicilio ubicado fuera de la Región. Cuarto.- Que, paralelamente, cabe observar que si en el presente caso la “justifi cación” (como segundo elemento típico de la causal) tiene eficacia estructural y funcional a partir y/o desde la aprobación formal de sendos Actos Regionales sucesivos (Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-AREQUIPA, Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA, y, Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA), los cuales, a la fecha, no han sido materia de impugnación ni de declaratoria de nulidad; y, en la medida que el pretendido efecto de invalidez o de inefi cacia, utilizado como argumento por el señor denunciante, no tiene el rango de una situación jurídica cierta y/o resuelta con ese efecto, y que, en todo caso, en este momento, el pretendido efecto de invalidez o de inefi cacia solamente tiene el grado de una aseveración supuesta por la parte; luego entonces, tampoco el segundo elemento típico de la causal se habría confi gurado. Quinto.- Que, asimismo, al no haber transcurrido los (180) días calendario que exige como plazo máximo la Ley, luego entonces, tampoco estaría verifi cado el tercer elemento típico de la causal invocada. Que, fi nalmente, POR TANTO Y POR CUANTO, ninguno de los tres elementos típicos que conforman la situación jurídica de la causal, regulada en la primera parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regional, han sido plena y sufi cientemente demostrados, corresponde, declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo.
3. Sobre la Segunda de las Causales Invocadas.-
Que, previamente al análisis y pronunciamiento sobre los elementos típicos que estructuran la causal de vacancia prevista en la segunda parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, deviene en pertinente anotar, por su relevancia, las siguientes consideraciones: Primero.- Si bien es cierto el artículo 40 de la Ley Fundamental / Constitución Política, señala que no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza; sin embargo, también es cierto que el artículo 39 de la Constitución, declara que todos los funcionarios y trabajadores públicos (sin ninguna distinción) están al servicio de la Nación. Segundo.- Que, en esa medida, no sólo la relación Estado–Empleado está defi nida en el artículo 1 de la Ley 28175 / Ley Marco del Empleado Público, como la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que prestan servicios remunerados bajo subordinación, en la cual, se incluyen también a las relaciones de confi anza política originaria; sino que, además, de conformidad con el artículo 4 de la Ley antes glosada, el personal del Empleo Público (al servicio de la Nación) ha sido clasifi cado bajo cuatro categorías:
Clasifi cación Sub Clasifi cación
1 FuncionarioPúblico
1.1 Por elección directa y universal o confi anza política originaria
1.2 Por nombramiento y remoción regulados
1.3 Por libre nombramiento y remoción
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2 Empleado deConfi anza
2.1 Por desempeño de cargo de confi anza técnico
2.2 Por desempeño de cargo de confi anza técnico
- - - - - - - -
3 ServidorPúblico
3.1 Por desempeño de funciones de Director Superior
3.2 Por desempeño de funciones de Ejecutivo
3.3 Por desempeño de funciones de Especialista
3.4 Por desempeño de funciones de Apoyo
- - - - - - - -
Tercero.- Que, más aún, incluso, la remisión normativa regulada en el artículo 40 de la Constitución, impone revisar el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, en ese sentido, si bien es cierto los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, efectivamente, no hacen carrera administrativa; sin embargo, éstos sí están comprendidos en las disposiciones de la Ley y Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en lo que les sea aplicable (derechos y obligaciones). Cuarto.- Que, bajo las premisas normativas anotadas en los puntos anteriores, cabe observar que el artículo 23 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene señaladas las siguientes situaciones jurídicas: ((a)) el reemplazo; ((b))los casos de licencia; ((c)) la ausencia; ((d)) el impedimento temporal; ((e)) la suspensión; y, ((f)) la vacancia. Quinto.- Que, mientras la situación jurídica de reemplazo, tiene efecto cuando se producen: los casos de licencia, la ausencia, el impedimento temporal, la suspensión o la vacancia; a su turno, constituyen una situación jurídica propia y diferente: los casos de licencia, la ausencia, el impedimento temporal, la suspensión y la vacancia. Sexto.- Que, en ese sentido, bajo la hipótesis de la vacancia, no procedería el reemplazo, sino más bien, la acreditación del nuevo presidente. Que, bajo la hipótesis de la suspensión, procedería el reemplazo pero hasta 120 días. Que, bajo la hipótesis del impedimento temporal, no sólo el artículo 14 de la Ley 27683 / Ley de Elecciones Regionales, tiene regulada la relación de impedimentos, sino que, además, el momento sustantivo y procesal del impedimento, por Ley, está circunscrito al momento de la postulación, y no, a una etapa posterior a la elección. Que, bajo la hipótesis de la ausencia, de acuerdo al artículo 49 del Código Civil, tendrían que transcurrir 02 años para que ésta se produzca, y mientras ésta se produce, procedería el reemplazo por este período. Que, bajo la hipótesis de los casos de licencia, aparentemente, tanto el reemplazo como cualquiera de los casos de licencia, en ambas situaciones jurídicas, el plazo máximo posible sería de (45) días calendario. Sétimo.- Que, como se observa, no sólo la redacción del artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es asistémica, sino que, además, una interpretación fi nalística e institucional de este artículo (así como se encuentra redactado) revela una absoluta incongruencia e incoherencia de plazos máximos. Que en efecto, si el fi n último de este artículo 23 es la tutela del funcionamiento regular de los Organos de Gobierno Regionales, y/o, el restablecimiento, continuidad o no interrupción de la institucionalidad; luego, no deberían haber plazos mínimos, máximos y diferentes para cada una de las situaciones jurídicas señaladas, sino, al contrario, un único plazo para los eventos perentorios, y, un único plazo para los eventos no perentorios. Octavo.- Que, ante este desorden interno del artículo 23, cabe resaltar que solamente en lo que corresponde al plazo, existe conexidad y coherencia normativa entre el plazo máximo de 180 días previsto en la primera parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, los días calendario que resultan de la sumatoria del plazo máximo de licencia de (90) días calendario que concede el artículo 115 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, más, el período o término igual a este plazo máximo permitido (90) días calendario, no justifi cados, esto, conforme lo regulado en la última parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Noveno.-
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392775
Que, fi nalmente, dado que la licencia específi ca de (45) días calendario al año, es un tipo o clase de licencia, y que, como tal, no ha derogado ni dejado sin efecto al otro tipo de las licencias previstas y reguladas en el artículo 110 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; luego entonces, la aplicación de esta primera no es exclusiva ni excluyente de las otras.
Que, luego de formuladas estas consideraciones, y habiéndose establecido normativamente que los elementos típicos que estructuran la segunda causal de vacancia invocada, son: ((a)) la no residencia licenciada por un plazo, ((b)) el vencimiento del plazo licenciado, ((c)) el inicio de una no residencia injustifi cada, y, ((d)) a partir del momento que se inicia la no residencia injustifi cada, el transcurso de un plazo igual al máximo por Ley licenciable; luego entonces, corresponde analizar y verifi car si efectivamente la situación jurídica constituida por estos cuatro elementos típicos de la causal, se ha confi gurado para la vacancia y su declaratoria. Que, a este respecto, se tiene: Primero.- Que, como anteriormente fue señalado, teniendo residencia en una pluralidad de domicilios o domicilios múltiples el señor Carlos Federico Leyton Muñoz, y, en la medida que no sólo el denunciante no ha acreditado documentalmente el cambio de domicilio de la persona denunciada, sino que, además, para la verifi cación cierta de este primer elemento típico de la causal, en la solicitud de vacancia, el denunciante debió acreditar que la existencia de un único domicilio ubicado fuera de la Región; luego entonces, este primer elemento típico no se habría confi gurado. Que, asimismo, y de manera efectiva, el Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA, y, el Acuerdo Regional Nº 002-2009-GRA/CR-AREQUIPA, son actos formales que demuestran que la actual efi cacia de la licencia como situación jurídica declarada. Segundo.- Que, respecto al segundo elemento típico de la causal, cabe observar que todavía no se encuentra vencida y/o aún no ha llegado a su término, ni el período licencia ni su justifi cación. Tercero.- Que, en cuanto al tercer elemento típico de la causal, y, en la medida que la supuesta injustifi cación de inefi cacia, invalidez, nulidad o ilegalidad que imputa y/o argumenta el denunciante, no tiene el rango ni los efectos de una situación jurídica cierta, declarada y/o resuelta; luego entonces, este tercer requisito tampoco se habría confi gurado. Cuarto.- Que, sólo resta señalar sobre el cuarto elemento típico de la causal, que mientras tenga plena efi cacia la licencia, no puede computarse o iniciarse el cómputo del plazo igual al máximo por Ley licenciable. Que, entonces, POR TANTO Y POR CUANTO, ninguno de los cuatro elementos típicos que conforman la situación jurídica de la causal, regulada en la segunda parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regional, se han verifi cado y/o demostrado de manera plena y sufi cientemente, corresponde, declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo.
4. Sobre la Tercera de las Causales Invocadas.-
Que, desde la norma, habiéndose establecido que los elementos típicos que estructuran la tercera causal invocada son: ((a)) la inasistencia a las Sesiones del Consejo Regional, ((b)) la falta de justifi cación de las inasistencias, y, ((c)) el ostentar el cargo de Consejero Regional; en esta parte, resulta evidente que la solicitud de vacancia deviene en infundada en la medida que esta causal ha dejado de ser aplicable a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regionales, circunscribiéndose de manera expresa y únicamente a los cargos de Consejeros Regionales. En ese sentido, es de aplicación fi rme la Ley 29053 que, el 26 de junio de 2007, modifi có la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, POR LO QUE, corresponde declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo.
Que, fi nalmente, y sin perjuicio de todo lo hasta aquí fundamentado, es oportuno y pertinente señalar que, en la medida que la supuesta situación jurídica de incompatibilidad funcional, esgrimida a partir del segundo párrafo del artículo 126 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993, como tal, no está prevista como causal de vacancia; luego entonces, la aplicación del principio de legalidad y tipicidad impide cualquier análisis y/o pronunciamiento por parte del Consejo Regional.
VI.- Votación.
Que, en esta parte, y por disposición expresa de la Ley, corresponde dejar constancia de los resultados luego de producida la votación del Colegiado:
Integrantes del Consejo RegionalGobierno Regional Arequipa
Votación Sobre Pedido Vacancia
A favor de En Contra de Se Abstiene
Presidente del Consejo Regional X - - -
Consejero Regional por Arequipa X - - -
Consejero Regional por Caravelí X - - -
Consejera Regional por Castilla X - - -
Consejero Regional por Caylloma X - - -
Consejera Regional por Condesuyos X - - -
Consejero Regional por Islay X - - -
Consejera Regional por La Unión X - - -
Que, en la medida que el pedido de vacancia no ha alcanzado la votación califi cada de dos tercios (2/3) del número legal de miembros del Consejo Regional; luego entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero.- DECLARAR Infundado en todos sus extremos, el Pedido de Vacancia en el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicitud que ha sido presentada por el señor José Arístides Villafuerte Charca, en contra del señor Carlos Federico Leyton Muñoz.
Segundo.- DISPONER la notifi cación inmediata a las partes del presente Acuerdo Regional; asimismo, REMITIR copia del mismo a la Presidencia del Gobierno Regional.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación inmediata en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República” y el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo Regional.
Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.
Arequipa, 2009 marzo 09.
JEISTER D. CHÁVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa
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FE DE ERRATAS
ORDENANZA REGIONALNº 076-AREQUIPA
Mediante Ofi cio Nº 295-2009-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 076-AREQUIPA, publicada en nuestra edición del día 14 de marzo de 2009.
En el Artículo 1º;
DICE:
1.2 Garantía de continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educación haya acumulado más de un año interrumpido de servicios, se garantizará la continuidad del vínculo laboral, en plaza similar dentro del ámbito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando, los resultados de la evaluación en su desempeño hayan sido favorables.
DEBE DECIR:
1.2 Garantía de continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educación haya acumulado más de un año ininterrumpido de servicios, se garantizará la continuidad del vínculo laboral, en plaza similar dentro del ámbito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando, los resultados de la evaluación en su desempeño hayan sido favorables.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392776
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna
ORDENANZA REGIONALN° 005-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Decreto Supremo Nro.043-2006-PCM, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); en el artículo 27 de la norma citada, señala “Las entidades del sector público deben incorporar a sus correspondientes ROF las funciones generales y específi cas para el adecuado ejercicio de cada función”;
Que, con Decreto Supremo Nro.018-88-MIPRE, de fecha 24 de setiembre de 1988, el Estado Peruano acepta la donación de 13 Aldeas Infantiles por parte de la Fundación por los Niños del Perú, entre ellas la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna;
Que, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nro.068-89-CORDETACNA, de fecha 24 de abril de 1989, establece: “Incorporar la Aldea Infantil San Pedro de Tacna, a la Corporación Departamental de Desarrollo de Tacna, como una actividad dependiente de la Gerencia General, en razón de la donación efectuada por parte de la Fundación Por los Niños del Perú, (…)”;
Que, mediante Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno Regional de Tacna y la Fundación “Por los Niños del Perú”, de fecha 20 de marzo del 2006, el Gobierno Regional de Tacna viene asumiendo la conducción de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna, bajo la dependencia funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social;
Que, con Ofi cio Nro. 041-2009-GGR-PR-GOB.REG.TACNA, el señor Presidente Regional remite al Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Aldea Infantil de San Pedro de Tacna, con la fi nalidad que se incluya en agenda de sesión de Consejo Regional; se adjunta al mismo el Informe Nro. 042-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; asimismo el Informe Nro. 002-2009-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional – Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación del documento de gestión;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna, el cual contiene: 30 (treinta) artículos, VII (siete) Títulos, 03 (tres) Disposiciones Complementarias, 01 (una) Disposición Final y el Organigrama Estructural, el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna; para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.
Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-1
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna
ORDENANZA REGIONALN° 006-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 1 de la Ley 28498 – Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, establece: “Autorízase al Ministerio de Salud efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad”; asimismo mediante Decreto Supremo Nro. 019-2005-SA se aprueba el Reglamento de la citada Ley; y el mismo que es elevado con rango de Ley con la Ley 28632;
Que, con Decreto Supremo Nro. 018-2005-SA se aprueba el Reglamento para la implementación de plazas en el Presupuesto Analítico de Personal (CAP), según cargos previstos en el CAP para su cobertura en las Direcciones Regionales de Salud integradas a los Gobiernos Regionales;
Que, con Decreto Supremo Nro. 070-2008-EF se autoriza la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a 24 Gobiernos Regionales, para fi nanciar la competencia o función del artículo 49 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ese sentido, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 191-2008-P.R/GOB.REG.TACNA, se incorpora al Presupuesto Institucional del Pliego 460 Gobierno Regional del Departamento de
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Tacna, la suma de S/.864,715.00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios;
Que, con Ofi cio Nro. 102-2009-GGR-PR-GOB.REG.TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud de Tacna, con la fi nalidad de que se incluya en agenda de sesión de Consejo Regional; se adjunta el Informe Nro. 110-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, asimismo el Informe Nro. 007-2009-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional – Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, Informe Nro. 052-2008-EORG-DEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y el Informe Nro. 048-2008-OAJ/DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; ambos emitidos por la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna. Todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de los documentos de gestión;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna, el cual consta de 219 (doscientos diecinueve) cargos, distribuidos en: 205 (doscientos cinco) ocupados y 14 (catorce) previstos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Tacna, el cual consta de 469 (cuatrocientos sesenta y nueve) cargos, distribuidos en: 404 (cuatrocientos cuatro) ocupados y 65 (sesenta y cinco) previstos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Dirección Regional Sectorial de Salud, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-2
Declaran de interés y necesidad pública regional el servicio integral del Ferrocarril Tacna - Arica
ORDENANZA REGIONALNº 007-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 9 inciso g) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, (...)”, asimismo el artículo 63 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones en materia de turismo: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”;
Que, ENAPU - Perú S.A. remite la Carta Nº 287-2007-ENAPU S.A/GG, por la cual comunica al Gobierno Regional de Tacna que la Junta General de Accionistas de la Empresa Nacional de Puertos S.A., aprobó mediante Acuerdo 6, la donación de los bienes de activo fi jo y suministros correspondientes al Tramo Ferroviario Tacna - Arica a favor del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo con Resolución Ejecutiva Regional Nº 165-2007-GOB.REG.TACNA, designa a la Comisión de Recepción del Gobierno Regional de Tacna, suscribiendo el Acta de Transferencia defi nitiva de los bienes de activo fi jo y suministros que conforman el Tramo Ferroviario de ENAPU S.A. a favor del Gobierno Regional Tacna;
Que, el Ferrocarril Tacna - Arica, desde el inicio de sus actividades, no se han ejecutado refacciones integrales en sus instalaciones, parque tractivo y rodante, siendo prioritario su repotenciación, mejoramiento y fortalecimiento;
Que, la fi nalidad de la norma regional es que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico dentro de un plazo inmediato, presente un Proyecto Integral de repotenciación, mejoramiento y fortalecimiento del Ferrocarril, y así se convierta en un medio de transporte que cumpla con todos los requisitos de seguridad y estimule la actividad turística de la Región Tacna;
Que, estando la propuesta normativa, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, emitiendo la Comisión el Dictamen Nº 002-2008-CR-CODE, el cual aprueba la iniciativa normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL EL SERVICIO INTEGRAL DEL FERROCARRIL TACNA - ARICA.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, presente a la Presidencia Regional y el Consejo Regional, un proyecto integral de repotenciación, mejoramiento y fortalecimiento del Ferrocarril Tacna - Arica.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Actividad “Operatividad, Mantenimiento del Ferrocarril Tacna - Arica”, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392778
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-3
Disponen la creación de los módulos de servicios para el acercamiento de las Gerencias Regionales y de las Direcciones Regionales Sectoriales al ciudadano
ORDENANZA REGIONALNº 008-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 4 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “Finalidad.- Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 8 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “La gestión de los Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios: 1.Participación.-La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; 2.Transparencia.-Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población.(…)”;
Que, es necesario que los ciudadanos de la Región Tacna conozcan las actividades, proyectos y objetivos alcanzados por las Gerencias Regionales y/o Direcciones Regionales, con la fi nalidad de que puedan participar activamente en función a sus capacidades;
Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, la propuesta normativa “Disponer la Creación de Módulos de Servicios para el Acercamiento de las Gerencias Regionales y de las Direcciones Regionales Sectoriales al Ciudadano”, asimismo con Ofi cio Nº 609-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional remite la información
solicitada por la Comisión Ordinaria, adjuntando al mismo el Informe Nº 917-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, documento que opina y recomienda la aprobación de la propuesta normativa;
Que, con Dictamen Nº 004-2008-CR-CODE la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, aprueba por unanimidad la iniciativa normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DISPONER LA CREACION DE LOS MODULOS DE SERVICIOS PARA EL ACERCAMIENTO DE LAS GERENCIAS REGIONALES Y DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES AL CIUDADANO.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.
Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-4
Crean Comité Regional de Energía de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONALN° 009-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, el inciso g) del artículo 9 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392779
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nro.179-2006-MEM/DM, establece: “Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, (…), Tacna y Ucayali, han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, (…), siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas”;
Que, conforme al Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nro. 179-2006-MEM/DM, se establecen funciones acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tacna en materia de Energía, como son: “b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. (…); e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrifi cación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrifi cación Rural”;
Que, existiendo niveles de pobreza poblacional principalmente en las áreas rurales que no tienen acceso a la energía eléctrica, sumada la escasez de otras infraestructuras y servicios, la falta de energía resulta muy onerosa para la provisión de servicios básicos, baja calidad de vida, pocos cuidados en aspectos de salud y educación defi ciente, determinan fi nalmente limitadas oportunidades para un desarrollo económico. La incidencia de la pobreza en las zonas rurales señala la importancia de invertir en la provisión de infraestructura básica, tal como la energía eléctrica, como parte de la agenda nacional para el desarrollo de las zonas rurales;
Que, las autoridades del Gobierno Regional de Tacna son conscientes de la necesidad de la ampliación de la frontera eléctrica a nivel regional, la cual permitirá contribuir al desarrollo socio-económico, mejorando la calidad de vida de los habitantes, reduciendo los índices de pobreza y fomentando la integración de los pueblos. Es por eso, que estando a la evolución del consumo de electricidad de la Región Tacna, en los últimos cinco años, según datos proporcionados por ELECTROSUR S.A. y siendo necesaria la creación de un ente coordinador de las políticas energéticas de la Región, respecto de las instancias nacionales para establecer espacios de concertación a fi n de la implementación de actividades de electrifi cación; desde el Gobierno Regional Tacna con la participación de la sociedad civil y de las instituciones involucradas en actividades energéticas, el mismo que se oriente a obtener la electrifi cación de la Región Tacna;
Que, con Ofi cio Nro. 223-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional la propuesta normativa, con la fi nalidad de que sea aprobada mediante Ordenanza Regional, adjuntando a la misma el Informe Nro. 114-2008-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asimismo el Informe Nro. 353-2008.ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro. 015-2008-SGPI-GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa;
Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, la propuesta normativa “Créase el Consejo Regional de Energía de Tacna”; en ese sentido, con Dictamen Nro.003-2008-CR-CODE, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, aprueba la iniciativa normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: CRÉASE EL COMITÉ REGIONAL DE ENERGÍA DE LA REGION TACNA.
Artículo Segundo: CONFORMAR el Comité Regional de Energía de la Región Tacna, integrado por:
a) El Presidente Regional o a quien delegue, quien lo preside;
b) Gerente Regional de Desarrollo Económico;
c) Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
d) Director Regional Sectorial de Energía y Minas;e) Presidente del Directorio de la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A.;f) Colegio de Ingenieros de Tacna; g) Rector de la Universidad Nacional “Jorge Basadre
Grohmann” de Tacna; h) Un Representante de los Gobiernos Locales de
Tacna;i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minas – OSINERGMIN.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de Marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
326105-5
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Autorizan Paraderos de Transporte Público en la Av. Angélica Gamarra, distrito de Los Olivos
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 833-2009-MML/GTU-SRT
Lima, 2 de marzo de 2009
VISTOS, El Informe Nº 058-07-arma de fecha 17 de julio del 2007 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;
Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392780
Que, la Ordenanza Nº 104-MML, en su artículo 54º establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa;
Que, la Ordenanza Nº 131-MML en los artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicio público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;
Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;
Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la provincia de Lima;
Que, de conformidad con el Informe Nº 058-07-arma del 17 de julio de 2007, se considera factible la implementación de paraderos de transporte público, en las cuadras 13, 14 y 15 de la Av. Angélica Gamarra;
Que, asimismo la implementación de los paraderos en la Av. Angélica Gamarra en el distrito de Los Olivos, tiene la fi nalidad de garantizar la seguridad de los usuarios, facilitando su accesibilidad al servicio y reduciendo los riesgos de accidente, con las paradas intempestivas de los vehículos de transporte público;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 104-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y demás normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Angélica Gamarra en el distrito de Los Olivos, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I.
Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), si lo hubiese en cada una de las vías señaladas en el anexo I.
Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados.
Artículo 8º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano, la presente Resolución con su respectivo anexo.
Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN HERRERA NOBLECILLASubgerenteSubgerencia de Regulación de TransporteGerencia de Transporte Urbano
ANEXO I:PARADEROS PROPUESTOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
AC DC AC DC
Av. Angélica Gamarra Intersección con la Av. José C. Mariátegui
1 1
AC DC AC DC
Av. Angélica Gamarra
AC DC AC DC
Av. Angélica Gamarra1 Intersección con la
Ca. Carrión
Intersección con la Ca. Cesar Vallejo
VIA UBICACIÓN
SENTIDO
E-O O-E
1
VIA UBICACIÓN
SENTIDO
E-O O-E
VIA UBICACIÓN
SENTIDO
E-0 O-E
325647-1
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 072-MCPSMH
DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2009-MCPSMH
Santa María de Huachipa, 17 de marzo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DEL CENTROPOBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 072- MCPSMH del 12 de Enero de 2009, publicado en el Diario El Peruano el 14 de enero del 2009; se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P. Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones.
Que, en el Art. Noveno de la mencionada Ordenanza Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia de los Benefi cios concedidos previa evaluación de la acogida de los contribuyentes.
Que por Decreto de Alcaldía Nº 02-09/MCPSMH de fecha 12-02-2009, se prorroga dichos benefi cios hasta el 17 -03- 2009.
Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 072- MCPSMH; Decreto de Alcaldía Nº 02-09/MCPSMH de fecha 12-02-2009; hasta el 16-04-2009.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás miembros
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de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde
325024-1
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Establecen derechos de autorización y recolección de residuos sólidos de puestos de las Paraditas N°s. 2 y 3
ORDENANZA N° 154-MDCH
Chorrillos, 23 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS.
POR CUANTO:
El Consejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO :
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna.
Que, asimismo el Art. 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; señalando que las Ordenanzas son de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las cuales las municipalidades tienen competencia normativa..
Que, el área ocupada por las paraditas Nº 2 y Nº 3 constituyen aportes de la habilitación Urbana de la Urbanización San Juan, resultando necesario regularizar la autorización de funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente concordante con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 056-MDCH 1.935 % UIT y los costos de limpieza pública y recolección de residuos sólidos 0.6 % de la UIT equivalente a 2.535 % de la UIT mensuales para cada puesto.
Que, la Ordenanza Nº 295-MML en su Art. 18º clasifi ca los residuos sólidos por su procedencia en trece tipos encontrándose en el numeral 6 los residuos sólidos de los mercados, que comprende a los mercados municipales y privados mayoristas y minoristas, los supermercados, las paraditas, y todo tipo de lugar o establecimiento múltiple de expendio de productos alimenticios, abarrotes y demás productos de primera necesidad. El Art. 25º establece la recolección de los residuos sólidos de espacios públicos y de establecimientos menores hasta el volumen de 50 litros, como responsabilidad municipal para los residuos sólidos provenientes de 1) Limpieza pública, 2) Domicilios, 3) Comercios, 4)de concentraciones, 5) De restaurantes.
Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION Y RECOLECCION DE RESIDUOS
SÓLIDOS DE LAS PARADITAS Nº 2 Y Nº 3
Artículo 1º.- Establecer el derecho de autorización de 1.935 % de la UIT para el funcionamiento de los puestos de la Paradita Nº 2 ubicada entre la cuadra 2 del Jr. Carlos Richardson, pasaje Numallona y Jr. Genaro Numallona y Paradita Nº 3 ubicada entre el Jr. Carlos Richardson, Jr Carlos Alcorta cuadra 4, Jr. Emilio Sandoval cuadra 4 y del 0.6 % de la UIT por Limpieza pública y recolección de residuos sólidos equivalente al 2.535 % de la UIT mensual para cada puesto en forma individual.
Artículo 2º.- La autorización municipal es de carácter personal e intransferible, no pudiendo ser heredada. Su vigencia es anual, fi gurando nombres y apellidos de titular, domicilio y zona de trabajo, vigencia de la autorización, giro y horario de trabajo.
Artículo 3º.- La autorización municipal es otorgada por la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados previo empadronamiento con la fi cha respectiva.
Artículo 4º.- Obtenida la autorización municipal los pagos se realizarán los 5 primeros días de cada mes por adelantado, el incumplimiento ocasionará una mora equivalente a tres nuevos soles diarios, en caso de no cumplir con los pagos durante 2 meses consecutivos, se cancelará la autorización y se procederá a la clausura y su erradicación.
Artículo 5º.- Encargar a la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde
325813-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Reglamentan el servicio de transporte escolar en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de El Agustino, mediante Ofi cio N° 51-2009-SEGE-MDEA, recibido el 19 de marzo de 2009)
ORDENANZA N° 346-MDEA
El Agustino, 17 de Agosto del 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392782
Que se viene observando en el distrito la presencia de transporte escolar, defi nido como el traslado de alumnos de 3 años de edad hasta los 18 años de edad, a título gratuito u oneroso, con vehículos automotores.
Que, dentro de este marco resulta necesario normar y regular los aspectos administrativos y técnicos de la Prestación del Servicio Público de Transporte Escolar dentro de la jurisdicción del distrito, de conformidad a las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de Comisiones aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN EL DISTRITO DE
EL AGUSTINO
Artículo 1.- DESCRIPCIÓNDenomínase servicio de transporte escolar al transporte
de escolares del Ciclo Inicial, Primaria y Secundaria, desde el hogar hasta la Escuela y viceversa. También desde la Escuela y hasta otro lugar de nuestra localidad en viajes con fi nes específi cos, siempre con la debida autorización escolar y acompañados de uno o más docentes. Los propietarios de los vehículos serán los responsables del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 2.- REQUISITOSLas personas o entes encargados de brindar este
servicio deberán estar inscritos en el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ESCOLAR, de la Municipalidad, presentados por ello, los requisitos que se detallan:
1) Fotocopia del DNI y de la licencia de conductor habilitado2) Presentar una nota con carácter de Declaración
Jurada indicando los datos del vehículo a afectar, tales como la marca, el modelo, capacidad de transporte de personas y accesorios.
Artículo 3.- COBERTURA DE RIESGOSLos Titulares deberán acreditar en todo momento que
se le requiera, la Vigencia del SOAT, que deberá cubrir riesgos por responsabilidad civil.
Artículo 4.- INSPECCIONESLos vehículos afectados a este Servicio deberán
estar en perfecto funcionamiento y estado de sus partes mecánicas, asimismo contar con el cinturón de seguridad en cada asiento, contar con botiquín, estando facultado la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, a efectuar las Inspecciones periódicas sobre estas condiciones, así como también exigir el máximo de higiene.
Artículo 5.- PROHIBICIONES
1.- Queda prohibido realizar el transporte de escolares sin poseer todas las luces reglamentarias e intermitentes que cuando estén detenidos efectuando el ascenso y descenso de escolares deberán de tenerlas encendidas.
2.- Queda terminantemente prohibido la conducción de los vehículos a los menores de 18 años.
3.- Cuando los vehículos estén prestando servicio de transporte escolar no se permitirá viajar a personas mayores, excepto al propio conductor del transporte y docentes.
4.- Está prohibido que el ascenso y descenso de escolares y maestros no se realice en los lugares determinados para tal fi n , frente a las escuelas y frente al domicilio particular de cada uno de los alumnos debiendo entregarlos al padre de familia o familiar debidamente autorizados, bajo su responsabilidad.
Artículo 6.- IDENTIFICACION Los vehículos que realicen el Servicio Autorizado de
Transporte Escolar, deberán llevar letreros a ambos lados y en su parte trasera, con letras negras sobre fondo blanco que diga: TRANSPORTE ESCOLAR.
Artículo 7.- AUTORIZACIONLa Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana procederá
a habilitar al interesado una vez verifi cado el estado del automotor y la veracidad de los datos aportados y extenderá la respectiva autorización o habilitación que tendrá el carácter de intransferible. La Habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año. Será renovable por idéntico período siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
Artículo 8.- RETIRO DE AUTORIZACIONEn caso de que el Titular del permiso o el conductor
incurra en Infracción a cualquier disposición contenida en la presente ordenanza la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá aplicar la suspensión de la habilitación del servicio por un periodo de hasta treinta (30) días la primera vez y en caso de reincidencia, procederá sin mas tramite al retiro de la respectiva autorización. La misma podrá ser reintegrada luego de un año de haberle sido retirada.
Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Primero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente, constituyen Infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
Segundo.-El importe de las multas por infracción estarán referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
Tercero.- El Inspector Municipal de Transporte es la persona designada por el órgano competente para que dentro de su Jurisdicción se encargue de verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones conforme a las Ordenanzas Municipales.
Cuarto.- El Inspector Municipal de Transporte emitirá un Informe sobre el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 10.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal.
Artículo 11.- DISPOSICIONES COMPLEMEN-TARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Primero.-Dispóngase la obligación de las personas naturales y jurídicas, propietarios o conductores de vehículos que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicio Público de Transporte Escolar en la Jurisdicción de El Agustino, a obtener en el plazo de treinta (30) días calendario, la autorización y habilitación requerida a que se hace referencia en la presente Ordenanza a fi n de poder seguir realizando sus actividades, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
Segundo.-La Municipalidad Distrital ejercerá las funciones de Fiscalización previstas en la presente Ordenanza a través de sus Instancias Municipales de Transporte Urbano.
Tercero.-El Servicio de Administración Tributaria-SAT queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el formato para la imposición de las papeletas de infracción aprobadas en la presente ordenanza, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia. Asimismo el Servicio de Administración Tributaria-SAT deberá aprobar las Directivas y procedimientos que sean necesarios para la distribución de los formatos de las papeletas señaladas en la presente Disposición, así como para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde
326043-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Crean el Programa Municipal de Vivienda
ORDENANZA Nº 126-MDLCH
Chosica, 27 de febrero de 2008
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392783
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lurigancho-Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen 02-2009-CAAHHPSDU emitido por la Comisión de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo Urbano.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Políticas 2006-2015”. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar sus áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna, y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de éstos y que constituyen un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, el distrito de Lurigancho - Chosica posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenta con la capacidad estructural arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y mejoramiento de vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos;
Estando a lo expuesto y en los Informes Nº 006-09/MDLCH-GOPRI-CFAMA y Nº 040-09-FMA-GOPRI-MLCH de la Gerencia de Obras Privadas e Informe Nº 064-2009-GAJ-MDLCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de la aprobación de actas, se ha dado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA
Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras.
Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector Vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán responsables de verifi car el saneamiento
físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar trámites que el marco de la legislación permita.
Artículo 4º.- Para el desarrollo de PVM, la municipalidad realizará las siguientes acciones:
1. Identifi car las potenciales áreas de intervención.2. Crear y mantener el Registro de Unidades de
Vivienda a intervenir.3. Difundir el programa.4. Generar la normatividad complementaria para
facilitar la implementación del programa.5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para
facilitarle proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra u similares.
7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.
8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o cooperativas locales.
Artículo 5º.- Delegar en cantidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verifi car, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea de modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma.
Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la gestión del PMV a la que faculta planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Obras Privadas u otro funcionario designado para tal fi n.
Artículo 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que haya sido califi cado favorablemente por el FMV.
Artículo 8º.- Aprobar por el caso de CSP y MV, la tarifa única de S/.10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual los vecinos podrán declarar, rectifi car, regularizar, modifi car, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias muebles.
Artículo 9º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones y de S/. 20 Nuevos Soles como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obras respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.
Artículo 10º.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra de menor aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
Artículo 11º.- Aprobar para el caso MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencia se de obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
Artículo 12º.- Aprobar para el La emisión de un de CSP el caso de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
Artículo 13º.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1. La emisión de un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral.
2. Emitir el Certifi cado de Finalización de Obras por el proyecto integral.
3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado.
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4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto ante la Comisión Califi cadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
5. Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1, 2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta el 50% de su costo original.
Los benefi ciarios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo de las viviendas, de modo que los GF sean benefi ciados.
Artículo 14º.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del PMV, son los siguientes:
• Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo si se requiere (opcional).
2. Regularización de la fábrica existente3. Autorización Municipal4. Ejecución de Obras5. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada
de Autoavalúo.
Los ítems 1, 2, 3,4 y 5 son de carácter municipal.
• Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor).
Procedimiento:
1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos.2. Licencia de Obra Nueva (menor).3. Certifi cado de Finalización Obra.4. Declaratoria de Fábrica Municipal.
Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal.
Artículo 15º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde
325151-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen fechas de vencimiento para pagos de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 00030/MDSA
Santa Anita, 12 de marzo del 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDE SANTA ANITA.
Por cuanto: el Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según corresponda, asimismo la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009, establece en el Art. 7º la periodicidad y vencimiento del tributo en forma mensual, cuyo vencimiento de pago corresponde el último día hábil del mes correspondiente.
Que, dada la gran cantidad de contribuyentes que no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo una de las causas estarse iniciando el año escolar; se hace necesario extender el plazo de vencimiento del Impuesto Predial así como establecer las fechas de vencimiento de los los Arbitrios Municipales.
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los Regidores y en uso de las facultades dispuestas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento para el pago de la 1º cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2009, así como su pago total al contado, hasta el 15 de abril del 2009.
Pago FraccionadoSegunda cuota : 29 de Mayo,Tercera cuota : 31 de Agosto,Cuarta cuota : 30 de Noviembre.
Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento para el pago de la 1º, 2º y 3º cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo Ejercicio 2009, hasta el 15 de Abril del 2009. En consecuencia, las fechas siguientes para el citado pago son:
4ª cuota 30 de Abril del 2009 8ª cuota 31 de Agosto del 20095ª cuota 29 de Mayo del 2009 9ª cuota 30 de Setiembre del 20096ª cuota 30 de Junio del 2009 10ª cuota 30 de Octubre del 20097ª cuota 31 de Julio del 2009 11ª cuota 30 de Noviembre del 2009
12ª cuota 31 de Diciembre del 2009.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa
325832-1
Aprueban Reglamento para el Otorga-miento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad
ORDENANZA Nº 00031/MDSA
Santa Anita, 12 de marzo de 2009
VISTO: En sesión ordinaria de concejo del 23/02/09, la propuesta presentada por el regidor Germán Victoria Romero para aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones en la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú consagrada en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia y que estos cimentan su estructura y organización en una visión del Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
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Que, la Municipalidad de Santa Anita, promueve el desarrollo local, así como el desarrollo humano en su jurisdicción, propiciando la participación de los vecinos, de los visitantes, de las instituciones públicas y privadas y de la comunidad en general no sólo en acciones de gobierno, si no en el impulso emprendedor al verdadero desarrollo de los valores, del arte, de sus tradiciones y de su economía;
Que, así como la fi nalidad municipal es representar a los vecinos, igualmente es su obligación reconocer y distinguir a aquellos vecinos y ciudadanos que con sus acciones contribuyan al desarrollo cívico, moral, económico, social y en general en cualquier aspecto de la vida del ser humano, haciendo de Santa Anita un lugar para vivir mejor;
Estando a lo dispuesto por el Numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
Artículo Único.- Apruébese el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el mismo que consta de trece (13) artículos y una (1) Disposición Final.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE
ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- FinalidadLas disposiciones del presente Reglamento norman
el procedimiento de selección de personas e instituciones para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Artículo Segundo.- Objetivos
- Reconocer la labor destacada de personas jurídicas y naturales e instituciones nacionales e internacionales que con su aporte científi co, artístico, humanístico, deportivo y otros contribuyen con el desarrollo de Santa Sanita y el bien del país.
- Lograr que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas sirvan de ejemplo a la colectividad santanitense.
- Estimular a los trabajadores ediles por su contribución al cumplimiento de las metas y objetivos municipales.
DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES
Artículo Tercero.- De la Jerarquía y DenominaciónLa Municipalidad Distrital de Santa Anita otorga las
siguientes Condecoraciones y Distinciones:
- Medalla Cívica Municipal de Santa Anita- Hijo Predilecto de Santa Anita- Huésped Ilustre- Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada
Artículo Cuarto.- De la Medalla Cívica Municipal de Santa Anita
La Medalla Cívica Municipal de Santa Anita se instituye como premio o condecoración al merito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídicas por el Concejo Municipal de Santa Anita, que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano.
La Medalla Cívica Municipal de Santa Anita será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud de alguna institución con personeria jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con sustento debidamente fundamentando del mérito. Sólo se concederá a la persona o institución que haya proyectado actividad en benefi cio y provecho de la ciudad.
La Medalla Cívica Municipal confi ere al premiado una distinción de honor y será ostentada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido.
Artículo Quinto.- Características de la Medalla Cívica Municipal de Santa Anita
La Medalla Cívica Municipal de Santa Anita tendrá las siguientes características:
a) Material de Bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 70 mm por 60 mm.
b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad, con la inscripción: “Medalla Cívica Municipal de Santa Anita”
c) En el reverso llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de la ceremonia de entrega.
d) La Medalla colgará de una cinta de seda de color verde de una pulgada de ancho.
e) La Medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que se estará fi rmando por el Alcalde y el Presidente de la Comisión Especial de Condecoraciones.
Artículo Sexto.- De la Distinción Hijo Predilecto de Santa Anita
La Medalla que distingue al Hijo Predilecto será otorgado por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud del Acalde o algún Regidor, con sustento debidamente fundamentado del mérito y será entregada exclusivamente a personas que hayan nacido dentro de los límites del Distrito, incluyendo a los nacidos antes de su creación política, que destacan a nivel nacional e internacional y que han aportado signifi cativamente en el arte, letras, ciencia, deporte o tecnología.
Artículo Sétimo.- Características de la Medalla de Hijo Predilecto de Santa Anita
La Medalla de Hijo Predilecto de Santa Anita tendrá las siguientes características:
a) Material de bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 70 mm. por 60 mm.
b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad y llevará inscrito “Hijo Predilecto de Santa Anita”.
c) Al reverso llevará el nombre del premiado y la fecha en que se otorga.
d) La medalla colgará de una cinta de seda de color granate de una pulgada de ancho.
e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde y el Presidente de la Comisión Especial de Condecoraciones.
Artículo Octavo.- Huésped IlustreLas Llaves de la Ciudad serán otorgadas al Huésped
Ilustre por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera, con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, que redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrá ser otorgada por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal.
Artículo Noveno.- De las características de las Llaves de la Ciudad
Las Llaves de la Ciudad tendrán las siguientes características:
a) Material de bronce, de forma antigua con 20 cm de largo.
b) La Llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la ciudad y en la parte inferior del cuerpo lleva las iniciales MDSA que corresponde a la Municipalidad de Santa Anita.
c) Las Llaves de la Ciudad serán colocadas sobre un Diploma, con las siguientes dimensiones: 60 cm. de Alto por 40 cm. de Ancho, el papel del Diploma será de 120 gr. tipo pergamino y llevará sublimado el frontis del Palacio Municipal de Santa Anita; en la parte superior izquierda llevará el escudo ofi cial de la ciudad; el mismo que estará fi rmado por el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Condecoraciones.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
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Artículo Décimo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada
Es una distinción que se otorga a una persona, en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en benefi cio de la comunidad santanitense. Esta distinción está constituida por un Diploma y una Insignia.
La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial de Condecoraciones a solicitud de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor, con sustento debidamente fundamentado del mérito. Sólo se concederá al ciudadano, funcionario, o servidor público, que haya efectuado una actividad en benefi cio y provecho de la ciudadanía.
Artículo Décimo Primero.- Características de la Insignia Municipal
La insignia Municipal por Labor Destacada, tendrá las siguientes características:
a) Material de bronce con medidas de 2.00cm.b) Tendrá la forma del escudo de la ciudad donde
se encuentran representados el pueblo, su pasado, su desarrollo, su ecología, sus valores y la luz que los guía.
De la Comisión Especial de Condecoraciones
Artículo Décimo Segundo.- de la Conformación de la Comisión Especial y sus funciones
La Comisión Especial de Condecoraciones estará compuesto por tres (3) Regidores, propuestos por el Alcalde y aprobados por Acuerdo de Concejo.
Corresponde a esta Comisión:
-Evaluar las solicitudes y expedientes presentados.-Elaborar un Cuadro de Méritos para cada una de las
Condecoraciones o Reconocimientos.-Informar y recomendar al Concejo sobre las
distinciones a otorgar.-Presentar el informe al Concejo con diez (10) días
calendario de anticipación a la fecha programada para el otorgamiento.
La propuesta de condecoración o distinción presentada ante la Comisión Especial de Condecoraciones que sea evaluada con opinión favorable se elevará al Concejo de Santa Anita, quien podrá aprobar el otorgamiento sólo por unaminidad.
Excepcionalmente y cuando las circunstancias asi lo ameriten, las condecoraciones serán concedidas por Acuerdo de Concejo, sin la opinión de la Comisión Especial. En el caso que la propuesta sea desaprobada, ésta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la proposición después de un (1) año.
Artículo Décimo Terceno.- De la oportunidad para el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones.
La Medalla Cívica Municipal, las Llaves de la Ciudad y la Insignia Municipal por Labor Destacada, se otorgarán en Sesión Solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el Aniversario del Distrito o en aquellas ocasiones que acuerdo el Concejo.
La Medalla Hijo Predilecto de Santa Anita se otorgará en ceremonia especial y en ocasiones que acuerdo el Concejo.
DISPOSICION FINAL
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
325826-1
Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 0032-MDSA
Santa Anita, 12 de marzo de 2009
VISTO: en sesion ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para otorgar benefi cios tributarios y administrativos, elaborado por la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y adminstrativa en los asuntos de su competencia:
Que, el artículo 40º de la ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200ª de la Constitución Política del Estado, establece que las ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley.
Que, el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales la misma que es reconocida de conformidad a lo establecida de conformidad a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Unico Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades_Ley Nº 27972, los gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren;
Que, es política de la actual gestión otorgar benefi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito, a fi n de regularizar sus obligaciones tributarias y de esa forma sincerar sus deudas, para la continuidad de las obras dentro de nuestra jurisdicción.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numerales 8) y 9) y el Artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobacion del acta el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Articulo Primero.- ObjetivoEstablecer benefi cios para incentivar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, que mantenga obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el año 2008.
Artículo Segundo.- Alcances del Benefi cio.Los contribuyentes responsables y/o infractores
tendran los siguientes benefi cios:
Impuesto predial : Condonación del 100% de
intereses moratorios y factor de
reajuste
Arbitrios : Condonación del 100% de moras
e intereses.
En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicado al uso de casa habitación y terreno sin construir, así como comercio y/o servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes benefi cios adicionales:
- Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2007.
- Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006.
Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto total de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las multas administrativas, impuestas hasta el 31 de enero del 2009 respecto a las infracciones establecidas en el CUIS_Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro del vigencia de la presente Ordenanza.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 20 de marzo de 2009 392787
Artículo Tercero.- Vigencia del Benefi cio.Los contribuyentes se podrán acoger al presente
benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 30 de Mayo del presente.
Artículo Cuarto.- Desistimiento del procedimiento de reclamación.
El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de la presente ordenanza, supone el desistimiento automatico de cualquier recurso de reclamacion interpuesto en cualquier instancia sobre la deuda.
Artículo Quinto.- Procedimiento Coactivo.Las deudas tributarias y administrativas que se
encuentren en cobranza coactiva se acogeran al benefi cio establecido en la presente ordenanza, incluyendo la exoneracion de costas coactivas.
Artículo Sexto.- Convenios de fraccionamiento.Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes
en cualquier via de cobranza podran celebrar el convenio de fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.
Disposiciones Finales.
Primero.- Encargar a la Gerencia General y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicidad del mismo.
Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa
325827-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a traves de la R.A. N° 1300-2006-ALC/MVES, hasta que se concluya el proceso de selección de nuevos representantes
DECRETO DE ALCALDIANº 005 -2009-ALC/MVES
Villa El Salvador, 6 de marzo del 2009
Visto: El Informe Nº 003-2009-OPC/MVES, de fecha 20.01.09, suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo señala que el artículo IV del Título Preliminar de la norma acotada, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad al artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley (...);
Que, la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES, aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual en su Art. 5º señala que los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD ejercen el cargo por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su instalación; siendo esta el 12.01.2007, habiéndose a la fecha excedido el periodo antes señalado;
Que, con Memorando Nº 028-2009-ALC/MVES, el Despacho de Alcaldía señala que es necesario ampliar la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, por cuanto debe aprobarse el Reglamento Electoral para la elección de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el CCLD, así como el proyecto de Ordenanza del Presupuesto Participativo 2010; instrumentos que resultan indispensables para la continuación del funcionamiento del CCLD;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, estando a lo expuesto y siendo necesario contar con la participación independiente y autónoma de los representantes de la Sociedad Civil, para cumplir con las funciones encomendadas al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) resulta necesario de manera excepcional, ampliar la vigencia del mandato de dichos miembros, hasta concluido el proceso de selección de los nuevos miembros representantes de la sociedad civil, a fi n de garantizar el pleno funcionamiento de dicho órgano colegiado;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 161-2009-OAJ/MVES del 23.02.2008, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20°, así como el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se expide el siguiente;
DECRETO:
Artículo 1º.- Disponer en vías de regularización, la PRÓRROGA de la vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1300-2006-ALC/MVES, hasta que concluya el proceso de selección de los nuevos miembros representantes de la sociedad civil.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las instancias correspondientes, así como de cada uno de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Villa El Salvador.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCAAlcalde
325485-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Amplían fecha de vencimiento de los tributos municipales
ORDENANZA Nº 006-2009-MDLP
La Perla, 14 de marzo del 2009
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 20 de marzo de 2009392788
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto en Sesión ordinaria de Concejo de fecha,14 de marzo del 2009, La Moción de Orden del día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Ampliación de la fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales para el año 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia” asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, la fecha de vencimiento de pago del impuesto predial anual, y del primer trimestre del pago fraccionado de dicho tributo es el último día útil del mes de febrero;
Que, el artículo 36° del T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S 135-99 EF establece la facultad de aplazamiento del vencimiento de pago de la deuda tributaria;
Que, la economía de los hogares Perleños se ha visto afectada por los gastos escolares, por tal motivo es difícil que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento ( 31-03-2009);
Además como es de público conocimiento la crisis económica es de tal magnitud que el Gobierno ha denominado al año 2009 como el “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”;
Ante la grave crisis externa que tiene incidencia directa en nuestro país y por ende en los hogares Perleños, por lo cual se debe otorgar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales – 2009;
Que, mediante memorándum Nº 049-2009- GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza de ampliación de plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2009;
Que, mediante Informe Nº 061-2009- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que debe elevarse el proyecto de ampliación de plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2009 al pleno del Concejo Municipal para su aprobación, conforme al proyecto propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de la Perla en concordancia de los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la facultad del concejo municipal de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Informe Nº 027-2009-GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal;
Que mediante Ofi cio Nº 119-2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen respectivo;
Que, la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de Ampliación de la fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales para el año 2009 manifestando que hace suya la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria emitida mediante el Memorándum Nº 049 -2009-GAT/MDLP, y en conformidad a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 061-2009-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 027 -2009-GM-MDLP;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;
Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
AMPLIACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- Aplazar el vencimiento de pago del impuesto predial total anual, y la primera cuota trimestral del pago fraccionado del impuesto predial hasta el 30 abril del 2009.
Artículo Segundo.- Aplazar el pago de arbitrios municipales correspondientes a los meses de Enero, Febrero y marzo hasta el 30 de abril del 2009.
Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2009 los benefi cios señalados en el artículo Cuarto de la Ordenanza N° 002-2009-MDLP.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde
325761-1
Aprueban Reglamento de la Escuela Deportiva Municipal La Perla
DECRETO DE ALCALDÍAN° 001-2009-MDLP-ALC
La Perla, 09 de marzo del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto, la Ordenanza Nº 004-2009-MDLP, que aprueba la Creación de la Escuela Deportiva Municipal La Perla; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Distritales y Provinciales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona, en sus diferentes disciplinas y modalidades, a través de sus componentes básicos, la educación física, la recreación y el deporte en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional; fomentando la masifi cación del deporte como instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes;
Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 82º, inciso 18 establece que “las municipalidades tienen como competencia y función normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, juventud y el vecindario en general mediante escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fi nes antes indicados; coordinan con las entidades publicas responsables y convocan la participación del sector privado”;
Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 004-2009-MDLP, señala: “Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la Escuela Deportiva Municipal La Perla”;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias de aplicación a las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
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necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Deportiva Municipal La Perla, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia de Deporte y Recreación el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde
REGLAMENTO
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL LA PERLA
Artículo Primero.- Base Legal:
Ley Nº 28036Ley de Promoción del Deporte (Artículo 1º: Principios
fundamentales)
Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 82º:
Educación, Cultura, Deporte y Recreación: Inc.18)
Artículo Segundo.- Gratuidad:De acuerdo a la política de gestión de nuestra
Corporación Edil, se ha previsto que la enseñanza en la escuela deportiva, sea de forma gratuita para los niños y jóvenes del Distrito de La Perla y Distritos aledaños.
Artículo Tercero.- Objetivo: La Escuela Deportiva Municipal La Perla, tiene como
objetivo principal, desarrollar en los niños y jóvenes participantes habilidades y destrezas motoras cognitivas y sociales, a través de la práctica deportiva.
Asimismo, promover la práctica del deporte y la recreación en forma gratuita, incentivando el deseo de superación para el logro de sus metas y transmitir valores como, la disciplina, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad, el orden, la honestidad y otros.
Artículo Cuarto.- Alcance:La Escuela Deportiva Municipal La Perla estará a
cargo de la Sub Gerencia de Deportes y Recreación y bajo la supervisión y control de la Gerencia de Servicios Sociales.
Participarán los niños y jóvenes del Distrito de La Perla, desde los cinco (5) hasta los diecisiete (17) años de edad, distribuidos en categorías, de acuerdo a las disciplinas deportivas, contando con un mínimo de 25 alumnos.
Artículo Quinto.- Denominación: Se considerará Escuela Deportiva Municipal La Perla, el conjunto de medios humanos y materiales reunidos en un centro que tenga como fi nalidad la iniciación técnico - deportiva, por tanto, el objetivo primordial de la Escuela Deportiva Municipal La Perla, será el de la enseñanza de los principios básicos de los diferentes deportes, a niños y/o niñas de la localidad.
Artículo Sexto.- Deportes: Inicialmente se dictarán las disciplinas deportivas de Fútbol, Voleibol, Ajedrez, Kárate y Básquet. Asimismo, podrán implementarse, otros deportes.
Artículo Séptimo.- Participantes e Inscripciones:Podrán inscribirse en la Escuela Deportiva Municipal La Perla, los niños y jóvenes de la comunidad con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años en la Sub Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de La Perla, presentando (02) dos fotografías tamaño carné y certifi cado médico (puede realizarse en el Policlínico Municipal), DNI o Partida de Nacimiento, 01 Declaración Jurada fi rmada por los padres del menor. Cumpliendo con dichos requisitos se les hará entrega de una tarjeta de control de ingreso. De no cumplir con uno de los requisitos antes indicados no podrán inscribirse en la Escuela Deportiva Municipal La Perla.
Artículo Octavo.- Funcionamiento: En lo referente a enseñanzas básicas y prácticas, la ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL LA PERLA, se regirá por sus propias programaciones, que han de fi gurar en el proyecto técnico - deportivo de cada disciplina deportiva, debiendo tener un mínimo de veinticinco (25) alumnos por disciplina deportiva. El número máximo de los componentes estará limitado por los medios físicos y humanos, así como, de las instalaciones.
Artículo Noveno.- Categorías: Se establecen cuatro grupos de trabajo (5 - 8 años), (9 - 11 años) y (12 -14 años) y (15 - 17 años) a establecer al menos tres niveles de enseñanza que serán: BASICO, INTERMEDIO, COMPETITIVO.
Artículo Décimo.- Seguimiento: El funcionamiento de las diferentes disciplinas deportivas en la ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL LA PERLA, serán controlados por la Sub Gerencia de Deporte y Recreación, a fi n de comprobar el desarrollo y correcto funcionamiento de las mismas e informar a la Gerencia de Servicios Sociales. Se elaborará por cada disciplina deportiva un informe mensual en el que conste, alta y baja de participantes, incidencias que no permitan el desarrollo de la actividad, o cualquier otra incidencia.
Artículo Décimo Primero.- Del Ingreso: El ingreso de los alumnos y/o el acompañante será solo en el cronograma establecido de la disciplina deportiva en la que se haya inscrito, no permitiéndose ingresar en días y horarios que no corresponden a dicho curso.
Artículo Décimo Segundo.- Del Carné: El alumno tiene la obligación de presentar el carné en puerta del complejo y/o local donde esté programada su clase, sólo así ingresará a las instalaciones, adicionalmente el alumno mostrará el carné cada vez que le sea requerido. En caso de pérdida del mismo podrá solicitar un duplicado presentando un documento de identifi cación en la Sub Gerencia de Deporte y Recreación.
Artículo Décimo Tercero.- Del Acompañante: El alumno inscrito podrá ser acompañado únicamente por una persona adulta quien deberá mostrar su documento de identidad cada vez que le sea solicitado por el personal de la Municipalidad de La Perla. Al acompañante, se le otorga el derecho de ingresar sólo como observador y bajo ninguna circunstancia el alumno podrá ingresar con más acompañantes.
Artículo Décimo Cuarto.- De las clases: El alumno, sólo tendrá derecho de usar el área del curso en el cual fue inscrito, no pudiendo hacer uso de otras áreas no correspondientes, de incumplir esta norma el alumno será sujeto a las medidas que determine la administración, de igual manera el alumno tendrá un plazo de 45´ (minutos) una vez terminada la clase, para pasar a retirarse de las instalaciones. En caso de inasistencias justifi cadas, las clases podrán ser recuperadas dentro del mes dictado siempre y cuando el horario y cupo de la Escuela Deportiva Municipal La Perla lo permita.
En caso de (03) inasistencias injustifi cadas, el alumno (a) será separado (a) de la Escuela Deportiva Municipal La Perla.
Artículo Décimo Quinto.- De las medidas adminis-trativas: En caso de presentarse alguna irregularidad en los papeles presentados en el momento de la inscripción o si tanto el alumno como su acompañante cometan una falta grave dentro de las instalaciones, como el incumplimiento del presente Reglamento; la Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Sub Gerencia de Deporte y Recreación, posee la autoridad para la toma de medidas, solicitando el carné del alumno para si es el caso para su posterior separación de la Escuela Deportiva Municipal La Perla.
Artículo Décimo Sexto.- De las Responsabilidades de los Padres y Alumnos:
• Asegurarse que el alumno llegue a tiempo a la clase.• Asegurarse que el niño esté bien equipado.• Asegurarse que el niño haya tomado sus alimentos
antes de entrenar.• Apoyar a sus hijos. • Apoyar al entrenador. • Comunicar al entrenador cuando su hijo falte a
entrenar.• Participar en las actividades que se programen en la
Escuela Deportiva Municipal La Perla.• El padre o tutor del menor se responsabiliza de la
práctica de cualquier deporte en la Escuela Deportiva Municipal La Perla, siendo su responsabilidad cualquier incidencia personal, física o material que se pueda producir en la práctica de la misma.
• Los alumnos, tienen el deber de asistir a todas las clases de la Escuela Deportiva Municipal La Perla, de acuerdo a las horas programadas por la Sub Gerencia de Deporte y Recreación.
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Lima, viernes 20 de marzo de 2009392790
Artículo Décimo Séptimo.- De los locales:
1. Complejo Deportivo Atilio Battifora (Jr. Morro de Arica Cdra. 4 s/n)
2. Complejo Deportivo Campolo Alcalde (Jr. JJ Pardo Cdra. 5 s/n)
3. Complejo Deportivo La Perla (Jr. Unión Cdra 3 s/n)4. Polideportivo La Perla (Av. Pacífi co Cdra. 2 s/n)5. Losas del Distrito (De acuerdo a la necesidad de
servicio)
Artículo Décimo Octavo.- Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Sub Gerencia de Deporte y Recreación.
325759-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ESPINAR
Aceptan y aprueban donación efectuada por empresa minera a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJONº 026-2009-CM-MPE-C.
Espinar, 10 de marzo del 2009.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO:
VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 006-2009 de fecha 10/03/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado la Carta Nº 045-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E del 26/02/2009, Informe Nº 092-2009-GDURYMA/MPE-C del 02/03/2009, Opinión Legal Nº 141-2009-AJ-MPE-C del 03/03/2009, Informe Nº 0068-2009-GPP-MPE-C del 05/03/2009, por los que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 21,349.50 a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, en vía de ampliación de presupuesto, destinado para el proyecto “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;
Que, por Carta Nº 0045-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 26 de febrero del 2009, a mérito del Ofi cio Nº 18-2009-GM-MPE-C del 24/02/2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, comunica que en Sesión Ordinaria de dicho Comité de Gestión de fecha 24 de febrero del 2009, se aprobó la solicitud de ampliación de presupuesto para el proyecto “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar”, por lo que se debe de adjuntar el Acuerdo de Concejo correspondiente;
Que, con Informe Nº 092-2009-GDURYMA/MPE-C de fecha 02 de marzo del 2009, la Gerente de la Gerencia de Desarrollo
Urbano Rural y Medio Ambiente, informa que la actividad del “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar” se encuentra en retraso por falta de equipos por parte del Convenio Marco, por lo que se solicitó al Comité de Gestión del Convenio Marco la ampliación presupuestal para concluir con dicha actividad, Comité que en Sesión Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2009 aprobó la solicitud de ampliación de presupuesto, la que para poder proseguir con los trámites respectivos se requiere de un Acuerdo de Concejo dando la aprobación, aceptando dicha donación o liberalidad efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad para el fi n peticionado;
Que, la ofi cina de Asesoría Legal mediante Opinión Legal Nº 141-2009-AJ-MPE-C de fecha 03 de marzo del 2009, luego de un análisis de los documentos adjuntados, fi nalmente opina por que se declare procedente aceptar la ampliación de presupuesto para el Proyecto “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar” por un monto de S/. 21,349.50 (veintiún mil trescientos cuarenta y nueve con 50/100 nuevos soles), debiendo pasar a Sesión de Concejo para que sea aprobado mediante acuerdo correspondiente;
Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible;
Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2009 de fecha 10 de marzo del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para la aceptación de la mencionada donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolso económico que efectúa la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; tema de la agenda que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha aceptación de donación con el destino antes indicado;
Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Veintiún mil trescientos cuarenta y nueve con 50/100 nuevos soles (S/. 21,349.50), en dinero en efectivo, en vía de ampliación presupuestal, los que serán destinados para la culminación de la actividad “Mantenimiento del Sistema de Agua Potable Captación, Planta y Reservorio de la ciudad de Espinar”, desembolso que corresponde al Segundo Aporte del Convenio Marco.
Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso para el proyecto indicado se ejecutará por la modalidad de Administración Directa mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para la conclusión de la actividad indicada.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, Gerencia de Administración y Finanzas, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial
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