EVOLUCIÓN DEL PROCESO POR LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y MARÍTIMA
EN EL CARIBE OCCIDENTAL
ERIC TREMOLADA
Virreinato de la Nueva Granada 1717
“...El Rey ha resuelto que las Yslas de San Andrés, y la parte de la Costa Mosquitos desde el Cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagras, quedan segregadas de la Capitanía General de Guatemala, y dependientes del virreinato de Santa Fe, y se ha servido S.M. conceder al governador de las mencionadas Yslas don Tomás O’Neille el sueldo de dos mil pesos fuertes anuales...”
“Art. 2°. Son admitidas y parte por ahora de esta confederación todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital de Santafé en veinte de julio de mil ochocientos diez, eran reputadas y consideradas como tales, y que en continuación y uso de este derecho reasumieron desde aquella época su gobierno y administración interior (…)”.
(Acta de Federación de Las Provincias Unidas de la Nueva Granada del 27 de noviembre de 1811)
Proceso entre 1928 y 1998
Jamaica
Tratado Esguerra - Bárcenas
Cierre de acercamientos
1928 1937 1969 1993 1998
1930 1945 1972 1978 1986 1996Canje de
RatificacionesConcepto de Prosper Weil
Honduras
Haití
Se cierran los acercamientos
bilaterales sin éxito que iniciaroan en
1980
Colombia firma tratados limítrofes
en espacios marítimos
Colombia firma tratados limítrofes
en espacios marítimos
Enfatiza en la debilidad de la
teoría del meridiano 82 como límite advierte el riesgo de que la Corte quisiera establecer una
especie de balanza entre lo territorial y
lo marítimo
El 24 de marzo se firma en Managua el
Tratado sobre cuestiones
territoriales entre Colombia y Nicaragua.
Mediante un Canje de Ratificaciones se
dispone que “el Archipiélago de San Andrés y
Providencia, (…) no se extiende al
occidente del Meridiano 82 de
Greenwich.”
Jurisdicción de la Corte Permanente
de Justicia
Colombia modifica
declaración de 1932 de
aceptación unilateral de la
Jurisdicción de la Corte Permanente
de Justicia (Nicaragua en
1929).
Ratificación de la Carta de San
FranciscoNicaragua (el 6
de septiembre) y Colombia (el 5 de noviembre),
Artículo 94.1 “Cada Miembro
de Naciones Unidas se
compromete a cumplir la
decisión de la Corte en todo
litigio en que sea parte.”
Fecha crítica. Nace el
diferendo
Nota Diplomática de 4 de junio,
de ja establecido que e l Meridiano
82 es límite marítimo El 12 de junio, Nica ragua
rechaza esa posición.
Colombia firma tratados limítrofes en espacios
marítimos
Costa Rica
República Dominicana
Estados Unidos
1980
Acercamientos bilaterales sin éxito
Nicaragua declara nulo del Tratado
Esguerra – Bárcenas
El 4 de febrero la Junta de
Reconstrucción Nacional de
Nicaragua, mediante decreto, lo declara
nulo e inválido
1999 2002 2011
2001 2003 2010 2012
El 19 de noviembre la CIJ emite su fallo de fondo. Con una
votación de 15 votos a favor y 0 votos en contra traza la nueva
frontera marítima
La CIJ rechaza esas solicitudes
El 4 de mayo la CIJ rechaza las
solicitudes de Costa Rica y de Honduras.
Sentencia de fondo de la CIJ
13 de diciembre la CIJ se declara
competente para establecer la
apropiación sobre las demás
formaciones no incluidas en el
tratado y, además, una frontera
marítima entre los dos países.
El 13 de diciembre San Andrés,
Providencia y Santa Catalina son
colombianas y, además, que el
Meridiano 82 no es frontera marítima.
Solicitud de intervenciones
El 25 de febrero Costa Rica El 10 de
junio Honduras. Nicaragua se opuso
y Colombia las apoyó.
En enero Colombia se hace parte en el proceso y designa al Embajador Julio Londoño Paredes como agente. 26 de febrero CIJ plazos para la entrega de las
memorias.
Excepciones preliminares
Colombia presenta excepciones
preliminares para que la Corte se
declare sin competencia
Artículo VI del Pacto de Bogotá.
2007
Sentencia de la CIJ de excepciones
preliminares
La Corte se declara competenteNicaragua anuncia
que acudirá a la CIJ
Colombia y Honduras ratifican el tratado de
límites marítimos Nicaragua protesta y el presidente Arnoldo Alemán anuncia que llevará el caso a la
CIJ.Honduras buscaba el reconocimiento de la
frontera en el paralelo 15 y Colombia del Meridiano 82
Nicaragua demanda a Colombia
El 6 de diciembre Nicaragua radica ante el Secretario
Colombia se hace parte en el proceso
Proceso entre 1999 y 2012
Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua(Esguerra – Bárcenas)
La Republica de Nicaragua y la Republica de Colombia, deseosas de poner termino al litigio territorial entre ellas pendiente (...)
ARTICULO 1La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island, Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
ARTICULO 2El presente tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible.
Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua(Esguerra – Bárcenas)
Adición en Canje de ratificaciones
“Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido no se extiendeal occidente del meridiano 82 de Greenwich”.
Interpretación colombiana del Tratado Esguerra - Bárcenas
La demanda y las excepciones preliminares
“La Corte considera que está claro a la luz del texto del artículo I [del Tratado] que la materia de la soberanía sobre las islas de San Andrés, de Providencia y de Santa Catalina ha sido resuelta por el tratado de 1928 en el sentido del artículo VI del pacto de Bogotá. En la opinión de la Corte no hay necesidad de ir más lejos en la interpretación del tratado para llegar a esa conclusión y no hay nada en relación con esta cuestión que podría determinarse sólo en la revisión del fondo”
Cayo Roncador
Cayo Serrana
Cayo Serranilla
Quitasueño
“La corte observa que el significado del segundo párrafo del artículo 1 del tratado 1928 está claro: este tratado no se aplica a las tres formaciones marítimas en cuestión. Por lo tanto, las limitaciones contenidas en el artículo VI del pacto de Bogotá no se aplican a la cuestión de la soberanía sobre Roncador, Quitasueño y Serrana”
“… la Corte concluye que el Tratado de 1928 y su Protocolo de 1930 no efectuó una delimitación general de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. Por tanto, no es necesario para la Corte entrar a examinar los argumentos presentados por las Partes en relación con el efecto sobre esta cuestión de los cambios en el derecho del mar desde 1930. Dado que la controversia relativa a la delimitación marítima no ha sido resuelta por el Tratado de 1928 y Protocolo de 1930…”
Las Circunstancias Relevantes en materia de delimitación marítima
Delimitación de la Zona Económica Exclusiva: Entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se aplica
principio de línea media o equidistancia excepto: Acuerdo partes
Derechos históricos
Circunstancias relevantes (especiales)
Delimitación Plataforma Continental: Entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se da por
acuerdo entre partes.
Sin acuerdo entre partes aplica principio de línea media o equidistancia que se rectifica de acuerdo a las circunstancias relevantes para lograr delimitación equitativa.
GANADO PORNICARAGUA A HONDURAS
Tratado Ramírez-López Ago/86
Colombia – Honduras
Tra
tado
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Nic
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Nicaragua:
Roncador, Quitasueño y Serrana no son parte del archipiélago y fueron excluidos del Esguerra – Bárcenas
Quitasueño, no es tierra emergida susceptible de soberanía y esta en la plataforma continental de Nicaragua
Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, bajo Nuevo, Alburquerque y cayos del Este Sureste son adyacentes a la costa Mosquitia y le pertenecen por el Esguerra – Bárcenas
Plataforma continental extendida (delimitación al oriente del archipiélago) e insiste en enclaves de 12 y 3 millas para islas y cayos que le reconozcan a Colombia.
Colombia:Roncador, Quitasueño y Serrana son parte del archipiélago y del Esguerra – Bárcenas
Quitasueño, es tierra emergida susceptible de soberanía en 34 puntos permanentemente
Geográfica, histórica y jurídicamente todos los cayos son del archipiélago tal como lo dijo la Corte en 2007
Colombia demostró ejercicio público, pacifico ininterrumpido por más de 200 años sobre archipiélago
Propuso trazado línea media
Rechazo tesis de enclaves y plataforma extendida
Preservar espacio de la población colombiana y seguridad en el Caribe
1. Todos las islas, islotes y cayos de Colombia
2. Admite nueva pretensión de Nicaragua sobre plataforma extendida
3. No respalda la pretensión anterior
4. Delimita plataforma continental y zonas económicas exclusivas por líneas rectas geodésicas que unen los puntos con coordenadas
Aplica principio de línea media o equidistancia que se rectifica de acuerdo a las circunstancias relevantes para lograr de limitación equitativa.
Relación de longitud de Costas 8.2 de Nicaragua a 1 de Colombia y la pondera de 3 a 1
5. Enclava en mar territorial de 12 millas a Quitasueño y Serrana
6. Rechaza solicitud nicaragüense de que Colombia no está actuando conforme al derecho internacional evitando que accedan a los recursos naturales al este del meridiano 82