SURA
Póliza de Automóviles
Amparos de la póliza de automóviles
SURA
Clases de coberturas
COBERTURA BÁSICAA LAS
PERSONAS
AL VEHÍCULO
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
SURA
Partes del Contrato
Beneficiario
Gratuito: El mismo asegurado
Oneroso: Entidad financiera, leasing..
TomadorResponsable del pago de la prima.
AseguradoSe trata de la persona titular del vehículo.
SURA
Cobertura Básica
Responsabilidad Civil ExtracontractualResponsabilidad Civil Extracontractual
Daños producidos a las personas.
Daños producidos a las cosas.
Asistencia jurídica en proceso Penal y Civil.
Daños producidos a las personas.
Daños producidos a las cosas.
Asistencia jurídica en proceso Penal y Civil.
SURA
Daños a Bienes de Terceros
Ejemplo:
Daños causados a carros, Motos, viviendas, semáforos, postes, surtidores de gasolina, jardines, etc.
Es el valor destinado a indemnizar las pérdidas o daños materiales.
SURA
Muerte o Lesiones a Personas
Se indemniza a la víctima directa en caso de ser lesionado o a los familiares de la persona que falleció.
Esta cobertura opera en excesodel SOAT.
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Asistencia Jurídica, Penal y Civil
Se indemnizan honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso, que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales culposas y/u homicidio culposo o accidente de tránsito, ocurrido durante la vigencia de la póliza a personas que se encuentren dentro o fuera del vehículo.
SURA
¿Qué daños se pueden generar a otros?
Dolor por perder un ser querido
El costo de reparación de un vehículo
Gastos médicos inmediatos y
futuros
Ingresos que deja de percibir el tercero.
Indeminización por incapacidad
Ingresos que dejan de percibir los familiares que
dependían de quien fallece
Pérdida de los placeres vitales
Privarse de realizar
actividades
Daño estético
No todas las pólizas tienen todas estas coberturas
SURA
Artículo 97 Código Penal
Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
1.000 smlmv Por evento
óPor persona afectada
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Amparo Patrimonial
Está incluido en el amparo de Responsabilidad Civil.
Ampara aquellos eventos en los cuales el conductor del vehículo asegurado al momento de un accidente hubiese desatendido las normas y señales reglamentarias de tránsito.
SURA
EXTENSIÓN DEL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:A la conducción de otros vehículos de la misma claseA que otras personas autorizadas por el asegurado manejen el vehículo asegurado
RESPONSABILIDAD CIVIL ACUMULATIVA:El asegurado puede usar la RCE de otros vehículos similares que tenga asegurados
en el evento que tenga un siniestro que le agote el límite de dicho vehículo.
RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE VALOR ASEGURADO SIN COBRO DE PRIMA
NEGOCIACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SITIO (Global)
SIN RESTRICCIONES PARA EL MONTO A INDEMNIZAR POR UNA PERSONA
AMPARO PATRIMONIAL DE AMPLIO ALCANCE
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVILPrincipales Ventajas y Beneficios
SURA
CUBRE DAÑO MORAL Y PERJUICIO PSICOLÓGICO
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL / LIMITES IMPORTANTES
CUBRE GASTOS DE CASA CÁRCEL
COBERTURA DE LESIONES, MUERTE O DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS CON LA CARGA TRANSPORTADA
COBERTURA PARA DAÑO AMBIENTAL
AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVILPrincipales Ventajas y Beneficios
SURA
• Pérdida Parcial Daños
• Pérdida Total Daños
• Gastos de Transporte Daños
• Pérdida Parcial Daños
• Pérdida Total Daños
• Gastos de Transporte Daños
Coberturas Complementarias
SURA
• Pérdida Total por Hurto
• Pérdida Parcial por Hurto
• Gastos de Transporte por Hurto
• Gastos de Grúa *
• Pérdida Total por Hurto
• Pérdida Parcial por Hurto
• Gastos de Transporte por Hurto
• Gastos de Grúa *
Coberturas Complementarias
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Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros (AMIT), cuando:
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros (AMIT), cuando:
RepuestosRepuestos Mano de obraMano de obra ImpuestosImpuestos
No superan el 75% del valor aseguradoNo superan el 75% del valor asegurado
Cubre eventos de la naturaleza.
Pérdida Parcial Daños
SURA
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros (AMIT), cuando:
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros (AMIT), cuando:
RepuestosRepuestos Mano de obraMano de obra ImpuestosImpuestos
Superan el 75% del valor aseguradoSuperan el 75% del valor asegurado
Cubre eventos de la naturaleza.
Pérdida Total Daños
SURA
Es la desaparición de partes, piezas o daños como consecuencia del hurto siempre y cuando:
Es la desaparición de partes, piezas o daños como consecuencia del hurto siempre y cuando:
RepuestosRepuestos Mano de obraMano de obra ImpuestosImpuestos 75%75%
Perdida Parcial por Hurto
SURA
Es la desaparición permanente del vehículo completo como consecuencia del Hurto.
O la desaparición de partes, piezas o daños como consecuencia del hurto, cuando:
Es la desaparición permanente del vehículo completo como consecuencia del Hurto.
O la desaparición de partes, piezas o daños como consecuencia del hurto, cuando:
RepuestoRepuesto Mano de obraMano de obra ImpuestoImpuesto 75%75%
Perdida Total por Hurto
SURA
$40.000 día$80.000 día
max. 30 días
VEHÍCULO DE REEMPLAZO SUMA DIARIA SUMA ÚNICA
Préstamo de vehículo
Max 20 días
$100.000$200.000
Por evento
OPCIONES DE GASTOS DE TRANSPORTE
PÉRDIDAS TOTALES PÉRDIDAS PARCIALES
Gastos de Transporte por Daños o Hurto
VEHÍCULO DE REEMPLAZO
Préstamo de vehículo
Max 16 días
$100.000$200.000
Por evento
SUMA ÚNICA
SURA
Medellín, Cali, Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Cartago, Cartagena, Ibagué, Armenia, Manizales, Popayán*, Villavicencio* y sus municipios cercanos.Cuando el vehículo de reemplazo deba entregarse en Armenia, Manizales,Montenegro, Calarca, Quimbaya o Cartago, el asegurado no tendrá quedesplazarse para recoger el vehículo en otra ciudad; Suramericana le informará a la empresa prestadora del Servicio la dirección del asegurado en la que debe hacerse la entrega, dirección que deberá estar siempre dentro de la zona metropolitana de las ciudades mencionadas.
*Si resides en la ciudad de Popayán el vehículo de reemplazo lo debes entregar y recoger en la ciudad de Cali.*Si resides en la ciudad de Villavicencio el vehículo de reemplazo lo debes entregar y recoger en la ciudad de Bogotá.
Ciudades en las que aplica Vehículo de reemplazo
http://www.sura.com/CorreosDirectos/AutosSura/VehiculoReemplazo.pdf
Preguntas Frecuentes Vehículo de Reemplazo
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• Suma Diaria que reconocerá SURAMERICANA, por un período hasta de 30 días calendario, destinada a cubrir los gastos de transporte del asegurado por la pérdida total del vehículo amparado.
• Suma única que reconocerá SURAMERICANA por la pérdida parcial o total por daños del vehículo.
• Vehículo de Reemplazo: Entrega de un vehículo de alquiler, a través de un proveedor externo, de la marca y línea definida por SURAMERICANA, hasta por los días contratados, por la pérdida parcial o total por daños del vehículo. Esta opción está limitada a las ciudades donde haya disponibilidad de vehículos por parte del proveedor.
Gastos de Transporte por Daños o Hurto
SURA
Independiente de si se
contrata o no la cobertura
de asistencia, la póliza
cubre los gastos por causa
de accidente en que se
incurra para transportar o
remolcar el vehículo hasta
el taller más cercano por
Pérdidas Totales o Pérdidas
Parciales.
Gastos de Grúa
Se reembolsa únicamente hasta el 20% del valor de la pérdida.
SURA
Es el monto o porcentaje del daño a indemnizar que siempre se deduce de éste y que, por
lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
Conceptos Importantes
DEDUCIBLE
ASEGURADORA
ASEGURADO
XX% - Y SMLMV
SURA
Ejemplo
En un siniestro el valor de la pérdida asciende a $3´000.000, y tiene
deducible del 10%, mínimo 1 SMLMV. ¿Qué valor le corresponde pagar
al asegurado y que valor paga la Compañía?
SURA
El cliente debe pagar el máximo entre el 10% y 1 SMMLV. En este caso pagará $616.000
¿Cuánto pagará si el valor del siniestro fuera de $7.000.000?
Valor Siniestro $ 3.000.00010% $ 300.0001 smldv $ 616.000
Ejemplo
SURA
Valor Siniestro $ 7.000.00010% $ 700.0001 smlmv $ 616.000
El cliente debe pagar el máximo entre el 10% y 1smlmv. En este caso pagará $700.000
Ejemplo
SURA
También se le llama Cobertura al 100%. La franquicia de 2 ó 3 SMLMV
$ VLR. SINIESTRO < 2 ó 3 SMLMV
$ VLR. SINIESTRO >= 2 ó 3 SMLMV Asume
Franquicia
Asume CLIENTE
SURA
Descuento en la prima que se gana por buena experiencia al
momento de la renovación, al no presentar reclamaciones durante
el último año de vigencia de la póliza.
Bonificación
SURA
Al ocurrir un siniestro por Pérdida Total, cuando el asegurado sea
indemnizado el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas
quedarán de propiedad de Suramericana. A esto se le llama
Salvamento.
Salvamento
SURA
El asegurado participa proporcionalmente en el valor neto de venta del
salvamento, teniendo en cuenta el deducible.
Así:
Se entiende por valor neto de venta, el resultante de descontar del valor
de venta del salvamento los gastos realizados por Suramericana, tales
como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho
salvamento.
Salvamento
SURA
Valor Asegurado 12.500.000Deducible (10%) 1.250.000Valor Indemnización 11.250.000
Al momento del siniestro
Si el carro se comercializa como salvamento...
Salvamento
EJEMPLO:
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VALOR COMERCIALIZACIÓN (VENTA DEL SALVAMENTO)
$ 5,000,000
Honorarios Abogados $ 650,000Gestiones Tránsito $ 360,000Parqueaderos $ 150,000Administración del Salvamento $ 75,000Total Gastos $ 1,235,000Base para calcular participación $ 3,765,000Participación al asegurado por venta del salvamento (10%. El mismo deducible)
$ 376,500
Salvamento
SURA
Es la declaración de la entidad asegurada, en la que indica los hechos o circunstancias que lo exoneran de responsabilidad en caso de pérdida.
¿Qué es una exclusión?
SURA
Exclusiones Responsabilidad Civil
2.1.1. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en el y a bienes sobre los cuales el asegurado o conductor autorizado, su cónyuge o compañero(a) permanente o los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o parentesco civil, tengan la propiedad,posesión o tenencia. Así como la muerte o lesiones causadas en el accidente a los sujetos citados anteriormente.
2.1.2. la responsabilidad que se genere para el asegurado, por muerte, lesiones o daños causados cuando el vehículo asegurado sea conducido por personas no autorizadas.
Las anteriores exclusiones no se extienden al amparo de asistencia jurídica
2.1.1. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en el y a bienes sobre los cuales el asegurado o conductor autorizado, su cónyuge o compañero(a) permanente o los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o parentesco civil, tengan la propiedad,posesión o tenencia. Así como la muerte o lesiones causadas en el accidente a los sujetos citados anteriormente.
2.1.2. la responsabilidad que se genere para el asegurado, por muerte, lesiones o daños causados cuando el vehículo asegurado sea conducido por personas no autorizadas.
Las anteriores exclusiones no se extienden al amparo de asistencia jurídica
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2.2.1. Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos e hidráulicos, que no sean consecuencia de un accidente de transito o que obedezcan a fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo y/o a la fatiga del material en las piezas del mismo o a las deficiencias del servicio de reparación, lubricación o mantenimiento, o cuando el vehículo opere con un combustible no recomendado por el fabricante. Sin embargo, las perdidas o daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de dichas causas siempre y cuando haya volcamiento, choque o incendio, estarán amparados.
2.2.2. Daños al vehículo incluyendo daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor, a la caja de velocidades o a la caja de dirección del vehículo por falta o insuficiente lubricación o refrigeración, por mantener encendido el vehículo o haberse puesto o continuado en marcha, después de ocurrido el evento, sin habérsele efectuado antes las reparaciones técnicas necesarias.
Exclusiones Pérdida Total y Parcial por Daños
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Estafa, abuso de confianza, y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto de acuerdo a las definiciones del código penal.Estafa, abuso de confianza, y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto de acuerdo a las definiciones del código penal.
Exclusiones Pérdida Total y Parcial por Hurto
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Exclusiones para todos los Amparos
• Cuando medie dolo por parte del asegurado o conductor autorizado
• Haya sido objeto material de un ilícito, antes de asegurarse.
• Sea retenido por cualquier acto de autoridad, embargado o decomisado.
• Cuando en la reclamación exista mala fe, o se presenten documentos falsos o adulterados.
• Se emplee para uso distinto al estipulado en la póliza.
• Participe en competencia o entrenamiento automovilístico.
• Hale a otro vehículo.
• Se destine a la enseñanza de conducción.
• Sea dado en alquiler
Cuando el vehículo:Cuando el vehículo: