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Tema 11) ANTECEDENTES:

Estatuto Bayona de 1808: Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles (no división poderes).

CE Cádiz de 1812: “la Pepa”, a partir de ésta, se produce la división de poderes y fue la 1ª en promulgarse (1ª CE).

Estatuto Real de 1834: sólo hace referencia al Parlamento y su relación con la Corona (no división poderes).

CE de 1837: se restablece la Constitución de 1812 “la Pepa”. CE de 1845: con la Reina Isabel II, se caracteriza por una fuerte restricción derechos ciudadanos. CE de 1869: se considera la 1ª Constitución “democrática”. CE de 1876: fue promulgada por Cánovas del Castillo. CE de 1931: se produce tras la renuncia al trono de Alfonso XIII y es la 1ª Constitución “republicana”. Leyes Fundamentales del Reino: impuestas con Franco y vigentes hasta la CE de 1978.

Influencias CE: de la C. Italiana (1947), Ley Fundamental Bonn (1949), C. Francesa (1958) y la C. Portuguesa (1976).

2) CE: La CE, Carta Magna O Norma Suprema es la norma jurídica suprema que regula las instituciones básicas del Estado y reconoce/garantiza los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos; también es la norma jurídica más importante de nuestro ordenamiento jurídico y ninguna otra norma puede ir en su contra pues sería declarada “inconstitucional” por el Tribunal Constitucional y por tanto ilegal. Es la culminación de un proceso que ocurrió en nuestro país “La Transición” (1975-1978) y significó un cambio de sistema político: dictadura-democracia.Fases de la Transición:1) Muerte General Franco: muere 20 noviembre 1975 sucediéndole el entonces príncipe Juan Carlos, que 2 días después (22 nov.) es proclamado Rey y Jefe Estado, clave, ya que lejos continuar con la dictadura, impulsó cambio democracia.2) L 1/1977 de 4 enero para la Reforma Política: el Rey nombra presidente del Gobierno a Adolfo Suárez quien promueve esta Ley, aprobada en referéndum popular el 15 diciembre 1976, con la que se legalizan los partidos políticos y sindicatos (hasta entonces ilegales).3) Elecciones democráticas: el 15 junio 1977 el pueblo español pudo votar libremente a una pluralidad de partidos políticos después de casi 40 años de dictadura, resultando una serie de diputados y senadores que se sentarían en las nuevas Cortes Generales (C. Constituyentes) y se encargarían de crear una Constitución para todos los españoles.4) Creación de la Constitución: -El Congreso Diputados designó a una Ponencia Constitucional (7 miembros) la redacción del anteproyecto de la CE. -Tras su redacción, Congreso y Senado (por separado) aprobaron el texto constitucional.*Ponencia Constitucional (se presentaron + 3.000 enmiendas):UCD: Gabriel Cisneros, José P. Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.PSOE: Gregorio Peces Barba.AP: Manuel Fraga Iribarne.PCE: Jordi Solé Tura.CiU: Miquel Roca.

3) FECHAS DE LA CE: 31/10/78 Aprobada por el Congreso y Senado por separado.6/12/78 Ratificada por el pueblo español mediante referéndum (fecha CE).27/12/78 Sancionada y promulgada por el Rey ante las Cortes. 29/12/78 Publicada en el BOE, entrando en vigor el mismo día.

4) CARACTERÍSTICAS o CARACTERES:1) Abierta: las diferentes ideologías políticas puedan gobernar sin tener que modificar la Constitución.2) Autonomista o regional: territorialmente es un estado descentralizado.3) Codificada: un solo texto dividido en títulos, capítulos, secciones y artículos (articulada). 4) Consensuada: fue elaborada por acuerdo de las distintas fuerzas políticas.

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5) Democrática o popular: proclama la soberanía popular, el pueblo participa directamente o a través de representantes. 6) Derecho más fuerte: sus preceptos no pueden ser alterados, contradichos o ignorados por los poderes públicos.7) Derivada: influencia otras Constituciones, D. Universal DDHH y Convenio Europeo Protección DDHH y Lib. Fund.8) Ecléctica: es un texto ideológicamente neutral, fruto del consenso entre distintas fuerzas políticas.9) Extensa: la más larga de todos los textos constitucionales de España - 169 artículos (francesa 89 o italiana 139). 10) Liberal: reconoce el derecho a la propiedad privada, la herencia y la libertad de empresa.11) Limita a los poderes públicos: impone unos límites genéricos a la acción de los poderes públicos.12) Monarquía parlamentaria: la CE establece como forma política del Estado la Monarquía Parlamentaria.13) Norma supralegal: no puede ser reformado con procedimientos ordinarios sino con uno específico regulado Título X.14) Refrendada: al haber sido ratificada por el pueblo mediante referéndum (87,78% votaron que si). 15) Rígida: modificarla requiere consenso fuerzas políticas representadas en las Cortes y los ciudadanos.

5) ESTRUCTURA: * existen 2 corrientes: *CE (+ usada): Preámbulo, Parte dogmática (Título Preliminar y Título I), Parte orgánica (Títulos II- X) y Disposiciones. *CE: Preámbulo, Parte dogmática (Título Preliminar y Título I), Parte orgánica (Títulos II- IX), Procedimiento de reforma (Título X) y Disposiciones.

PREÁMBULO: se trata de un texto sin fuerza jurídica de obligar, resume o incorpora ideas plasmadas después en el articulado.

PARTE DOGMÁTICA: regula derechos fundamentales, deberes, libertades públicas y principios constitucionales.

Título Preliminar: Título I: Derechos y deberes fundamentales (10):

-Cap. I: Españoles y extranjeros (11-13).-Cap. II: Derechos y libertades (14).

*Sección I: Derechos fundamentales y libertades públicas (15-29).*Sección II: Derechos y deberes de los ciudadanos (30-38).

-Cap.III: Principios rectores de la política social y económica (39-52).-Cap. IV: Garantías de libertades y derechos fundamentales (53-54). -Cap. V: Suspensión de derechos y libertades (55).

10-55

PARTE ORGÁNICA: define órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado,…) y sus funciones, límites, relaciones,…

Título II: La Corona. 56-65Título III: Las Cortes Generales:

-Cap. I: Las Cámaras (66-80).-Cap. II: Elaboración de leyes (81-92).-Cap.III: Tratados Internacionales (93-96).

66-96

Título IV: Gobierno y la Administración. 97-107Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. 108-116Título VI: Poder Judicial. 117-127Título VII: Economía y Hacienda. 128-136Título VIII: Organización Territorial del Estado:

-Cap. I: Principios Generales (137-139).-Cap. II: Administración Local (140-142).-Cap.III: Comunidades Autónomas (143-158).

137-158

Título IX: Tribunal Constitucional. 159-165Título X: Reforma Constitucional. 166-169

DISPOSICIONES (15)

4 Adicionales (añade): REF de Canarias, Derechos Históricos Forales,…9 Transitorias (situaciones especiales): Procedimientos acceso autonomía, DHF,…1 Derogatoria (deroga leyes anteriores): como Ley Reforma Política 19771 Final: Establece la entrada en vigor.

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6) ARTÍCULOS MODIFICADOS EN LA CE: Art. 13.2 → sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (28/08/92). Art. 135 → garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las A. Publicas,

reforzar el compromiso de España con la UE y garantizar la sostenibilidad económica y social (27/9/11).

8) VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: Principios constitucionales: Estado social y democrático de derecho (Art. 1.1 CE). Principios de nuestro ordenamiento jurídico: principio legalidad, jerarquía normativa, publicidad

normativa,… Valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

-Ordenación territorial: autonomía, unidad y solidaridad.-Garantías jurídicas: sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos al Derecho.

9) DIVISIÓN DE PODERES: se hace como estableció Montesquieu en 1748.

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: están regulados Título I CE (Art. 10-55) y divididos en 5 Capítulos.

Art. 10: Derechos de las personas.

CAPT. PRIMERO: españoles y extranjeros.

Art. 11: Nacionalidad española.Art. 12: Mayoría de edad a los 18 años (el ordenamiento jurídico determina esta edad la capacidad obrar personas).Art. 13: Extranjeros, extradición y asilo.

CAPT. SEGUNDO: derechos y libertades.

Art. 14: Igualdad ante la ley (los españoles).

SECCIÓN 1ª - Derechos fundamentales y libertades públicas .Art. 15: Derecho a la vida e integridad física y moral. Art. 16: Libertad religiosa, ideológica y de culto. Art. 17: Libertad y seguridad, detención preventiva y Habeas Corpus.Art. 18: Honor, intimidad e imagen, inviolabilidad domicilio y secreto comunicaciones.Art. 19: Libertad de residencia y circulación.Art. 20: Libertad de expresión e información.Art. 21: Reunión pacífica y sin armas.Art. 22: Asociación.Art. 23: Participar en asuntos públicos.Art. 24: Tutela judicial.Art. 25: Principio de legalidad penal, irretroactividad, derechos del condenado a prisión.Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor en la Administración Civil y en las organizaciones profesionales.Art. 27: Educación y autonomía de universidades.Art. 28: Sindicación y huelga. Art. 29: Petición individual o colectiva.

SECCIÓN 2ª - Derechos y deberes de los ciudadanos .Art. 30: Derecho-deber de defender a España, servicio militar y objeción de conciencia.Art. 31: Sistema tributario.

LEGISLATIVOLEGISLATIVO

EJECUTIVOEJECUTIVO

JUDICIALJUDICIAL

Control político del Gobierno y elaboración de leyes.Control político del Gobierno y elaboración de leyes.Cortes Generales

Cortes Generales

GobiernoGobierno

Jueces y magistrados

Jueces y magistrados

Dirige la política, dicta Reglamentos y elabora Proyectos de Ley.Dirige la política, dicta Reglamentos y elabora Proyectos de Ley.

Controlan la potestad reglamentaria del Gobierno y aplican las leyes.Controlan la potestad reglamentaria del Gobierno y aplican las leyes.

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Art. 32: Matrimonio.Art. 33: Propiedad privada y herencia.Art. 34: Fundación.Art. 35: Trabajo y trabajar. Art. 36: Colegios Profesionales.Art. 37: Negociación colectiva, convenios y huelga.Art. 38: Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

CAPT. TERCERO: principios rectores de la política social y económica.

Art. 39: Protección social, económica y jurídica de la familia y la infancia.Art. 40: Progreso social y económico, distribución de la renta y el pleno empleo. Art. 41: Seguridad Social.Art. 42: Emigrantes (españoles en el extranjero).Art. 43: Salud, deporte y ocio.Art. 44: Acceso a la cultura, ciencia e investigación.Art. 45: Disfrutar de un medioambiente adecuado.Art. 46: Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico.Art. 47: Derecho a vivienda y uso del suelo.Art. 48: Participación de la juventud en el desarrollo político, económico, social y cultural.Art. 49: Protección de los disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales.Art. 50: Tercera edad.Art. 51: Defensa de los consumidores.Art. 52: Organizaciones profesionales.

CAPT. CUARTO: garantías de las libertades y derechos fundamentales. Art. 53: Protección de los derechos fundamentales.Art. 54: Defensor del Pueblo.

CAPT. QUINTO: suspensión de los derechos y libertades.

Art. 55: Suspensión de derechos y libertades.

DERECHOS DE LAS PERSONAS

Estos derechos y libertades → conforme Declaración Universal DDHH; la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo personalidad, el respeto Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.

Nacionalidad: máxima expresión jurídica de la integración de una persona en un Estado y vínculo jurídico que los une, dando lugar a unos derechos (exigibles), obligaciones y deberes (impuestos por el Estado al que pertenece).El Art. 11 CE :

1) La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la Ley (C. Civil). 2) Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3) El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o particular vinculación; aunque no se reconozcan derechos recíprocos en ellos, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I conforme a Tratados y la Ley (LO 4/00 Derechos y Libertades Extranjeros España y su Integración Social); sólo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 CE (participar en asuntos públicos mediante sufragio), salvo que por Tratado o Ley se establezca sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradición sólo se concederá por Tratado o Ley bajo el principio reciprocidad, excluyéndose delitos políticos, no de terrorismo. La Ley regulará el derecho asilo en España para ciudadanos otros países y apátridas.

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IGUALDAD ANTE LA LEY

Los españoles son iguales ante la Ley sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

DERECHO VIDA E INTEGRIDAD

Es el más fundamental de todos los derechos, todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas, penas, tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena muerte, salvo lo dispuesto por las Leyes Penales Militares para tiempos de guerra (abolido LO 11/95 de Abolición de la Pena Muerte en Tiempos Guerra).

LIBERTAD IDEOLÓGICA Y

RELIGIOSA

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más límite que el mantenimiento del orden público. Está protegido por Ley (LO 7/80 de Libertad Religiosa) y nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (España es un Estado aconfesional: no reconoce ninguna religión como oficial) y los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y cooperarán con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y el esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 h, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial (48h+ banda armada o terroristas); este proceso → regulado Todo detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.La ley regulará el procedimiento de Habéas Corpus (LO 6/84 Reg. Procedimiento HC) para poner en libertad a toda persona detenida ilegalmente y además por ley se determinará el plazo máximo de prisión provisional, que serán de 4 años (2+2).

LIBERTAD PERSONAL

HONOR, INTIMIDAD Y

PROPIA IMAGEN

Se garantiza el derecho honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable, ninguna entrada o registro podrá hacerse salvo:

Consentimiento del titular. Resolución judicial. Flagrante delito. Catástrofe o calamidad (esta opción → LO 1/92 Protección Seguridad Ciudadana).

También se garantiza el secreto comunicaciones, en especial, postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La Ley limitará el uso informática para garantizar el honor, intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (LO 15/99 de Protección Datos Carácter Personal).

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, circular por el territorio nacional o entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca (LO 4/00 Derechos y Libertades Extranjeros España y su Integración Social) y no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos, pero sí por la comisión de un delito en el territorio español.

LIBERTAD RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN

Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. A la libertad de cátedra. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse con ningún tipo de censura previa. La Ley regulará los medios de comunicación social dependientes del Estado o públicos (RTVE, RNE,…) y garantizará su acceso a los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo y las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el derecho al honor, intimidad, propia imagen y protección juventud e infancia y sólo podrán secuestrarse publicaciones, grabaciones u otros medios de información por resolución judicial. Existe también lo que se conoce como “cláusula de conciencia” por la cual, el periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica.

LIBERTAD EXPRESIÓN E

INFORMACIÓN

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Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y su ejercicio no necesitará autorización previa (sino sería inconstitucional). Cuando se celebren reuniones o manifestaciones en lugares tránsito público se comunicarán por escrito previamente a la autoridad, que suele ser el Delegado o Subdelegado del Gobierno, (mínimo con 10 días antelación y máximo con 30 días antelación, en caso urgencia podrá hacerse con 24 h de antelación), que sólo podrá prohibirlas por alteración orden público, peligro para personas o bienes o se usasen uniformes paramilitares, (debiendo comunicarlo en máximo de 72 h). Estará regulado por la LO 9/83 Derecho Reunión.*Reunión: + 20 personas reunidas de forma concertada, temporal y con una finalidad concreta.

REUNIÓN Y MANIFEST.

Se reconoce el derecho de asociación; las asociaciones deberán inscribirse en un registro “Registro de asociaciones” a efectos de publicidad y sólo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial. Serán ilegales las que persigan fines o usen medios delictivos y prohibidas las secretas o de carácter paramilitar.

ASOCIACIÓN

Los ciudadanos pueden participar en los asuntos públicos directamente o por representantes mediante sufragio universal, libre directo y secreto.*Requisitos: igualdad, mérito y capacidad.

PARTICIPAR EN ASUNTOS PÚBLICOS

TUTELA JUDICIAL

Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.Asimismo, todos tienen derecho a:

Juez ordinario predeterminado por la Ley. Defensa y asistencia de letrado. Ser informados de la acusación formulada contra ellos. Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Usar los medios de prueba pertinentes para su defensa. No declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables. Presunción de inocencia (hasta que se demuestre su culpabilidad).

No obligados a denunciar: la Ley regulará los que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estarán obligados a declarar sobre hechos presuntamente delictivos:

Abogados o procuradores hacia sus clientes. Cónyuge o familiar hasta 2º grado inclusive (abuelos, nietos, cuñados,…). Curas (secreto confesión). Impúberes (menor de 14 años). Incapaces (locos).

-Principio legalidad penal e irretroactividad: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no sean delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.-Derechos del condenado a prisión:

Derechos fundamentales de este Capítulo (ex. los limitados por el fallo y la Ley Penitenciaria). Derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,

el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Las penas privativas libertad y las medidas seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y

reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.No son penas: -no hay juicio, sentencia, ni genera antecedentes-.

-La detención preventiva, prisión preventiva o demás medidas cautelares.-Multas y demás correcciones gubernativas o disciplinarias.-Privaciones de derechos y sanciones reparadoras según las leyes civiles y administrativas.

-La Administración civil: no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

PRINCIPIO LEGALIDAD

PENAL

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GARANTÍAS DE LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 53 y 54 CE):

NIVELES DE PROTECCIÓN (Art. 53 CE):

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y las organizaciones profesionales (actualmente también en el militar, es decir, se suprimen en todos los ámbitos).

TRIBUNALES HONOR

Todos tienen derecho a la educación (básica - gratuita y obligatoria) y se reconoce la libertad de enseñanza.Objetivo de la educación:

-El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Los poderes públicos garantizarán:-El derecho de los padres de elegir la formación religiosa y moral que reciban sus hijos.-El derecho de todos a la educación y la creación de centros docentes.

Autonomía de las Universidades:-Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la LO de Universidades establezca (la policía no podrá entrar sin más, deberá hacerse bajo autorización del Rector, ya que tienen su seguridad privada, salvo resolución judicial o flagrante delito).

LIBERTAD ENSEÑANZA

-Sindicación: todos tienen derecho a sindicarse libremente (libertad sindical: fundar sindicatos, formar confederaciones, fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse) y sólo podrá limitarse por Ley a las FFAA y FCS.

CNP : como límite el respeto derechos fundamentales y libertades públicas CE, en especial, el derecho honor, intimidad y propia imagen, así como, el crédito y prestigio FCSE, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía secreto profesional (sindicatos policiales).

GC : prohibido.-Huelga: todos los trabajadores tienen el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, que será regulado por Ley para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales.

CNP : prohibido. GC : prohibido.

SINDICACIÓN Y HUELGA

Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Los miembros FCS sólo podrán ejercer este derecho solo individualmente.

PETICIÓN

MÍNIMO

Derechos del Título I, Capítulo III (Art. 39-52):“Principios rectores de la

política social y económica”

-Informan de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.-No pueden alegarse en juicio si no tienen desarrollo legal.

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GARANTÍAS JURISDICCIONALES:RECURSO AMPARO

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD

CUESTIÓN CONSTITUCIONALIDAD

Protege: Derechos Fundamentales (Art.15-29), Art. 14 y Art. 30.2 (Obj. Conciencia).

La conformidad de las normas con la CE.

Se interpone contra:

Violaciones de derechos y libertades por los poderes públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos.

Leyes y disposiciones normativas con rango de ley por ir en contra la CE, por ser inconstitucional. Es necesario que lo que se pretenda recurrir haya sido publicado oficialmente.

Lo puede presentar:

♦ Toda persona física/jurídica que acredite un interés legítimo.♦ Ministerio Fiscal.♦ Defensor Pueblo.

♦ Presidente del Gobierno.♦ 50 Diputados ó 50 Senadores.♦ Defensor Pueblo.Cuando afecten al propio ámbito autonómico, también:♦ Asambleas CCAA (Parl. Aut.). ♦ Órganos Colegiados Ejecutivos CCAA (Consejos Gobierno).

♦ Un juez ordinario.

Ante quién:Tribunal Constitucional (una vez agotada la vía ordinaria).

Tribunal Constitucional.Tribunal Constitucional (previa apreciación inconstitucionalidad por la jurisdicción ordinaria).

Plazos:Depende donde venga vulneración: Poder ejecutivo: 20 d, Poder judicial: 30 d, Poder legislativo: 3 m.

3 meses desde la publicación, el Gobierno: 9 meses.

Antes de dictar sentencia.

Sentencia:Anula la disposición inconstitucional para el supuesto concreto reclamado.

Invalida la norma o parte de la norma declarada inconstitucional.

Tema 21. ACTO ADM.: regulado por L 29/98 Reg. Jurisdicción Contencioso-Administrativa y L 30/92 de Rég. Jurídico Adm. Públicas y del Procedimiento Adm. Común. El acto es la actuación de una Adm. Pública sujeta a Derecho Adm. en el ejercicio de su potestad administrativa. Se caracteriza por ser un acto jurídico no una mera ejecución material; una declaración de voluntad, deseo, juicio o conocimiento; tener carácter unilateral y se agota con su ejecución.

MEDIO

Derechos del Título I, Capítulo II - Sección 2ª

(Art. 30-38):“Derechos y deberes de los

ciudadanos”

-Vinculan a todos los poderes públicos.-Se regulan por Ley (no necesariamente orgánica).-Recurso de inconstitucionalidad si la ley que se desarrolle es contraria a la CE.

MÁXIMO O SUPERIOR

Derechos del Título I, Capítulo II - Sección 1ª(Art. 14-29 + 30.2-Obj.):

“Derechos fundamentales y libertades públicas”

-Vinculan a todos los poderes públicos.-Se regulan por LO (reserva de ley).-Recurso inconstitucionalidad si la ley que se desarrolle es contraria CE o recurso amparo si se vulneran estos derechos.-Cualquier ciudadano puede recabar su tutela (preferente y sumaria) ante los tribunales ordinarios.

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Clases: 1. Simples o Complejos: si provienen de1 solo órgano administrativo o de 2 ó más órganos administrativos.2. Singulares o Generales: si se dirigen a una persona o a grupo determinado o a una pluralidad indeterminada.3. Expresos o Presuntos: si se manifiestan formalmente o a través del silencio administrativo.4. Reglados o Discrecionales: si la Administración esta limitada por la ley o tiene libertad para actuar.5. Definitivos o de Trámite: si ponen fin al expediente administrativo o forman parte del mismo sin carácter resolutorio.6. Favorables o de Gravamen: si reconocen un derecho o imponen un deber de gravamen o carga.7. Constitutivos o Declarativos: si crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas o sólo la acreditan. Elementos: -Subjetivos: sujeto activo (un Órgano de la Administración) y pasivo (destinatario/os del acto).-Objetivos: contenido (efecto perseguido, debe ser determinado o determinable, posible y licito) y causa (fin pretendido)-Formales: procedimiento (vía por la que se elabora la voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración) y forma de declaración (normalmente por escrito, si es a alguien concreto-notificarse, si es a una pluralidad-publicarse). Motivación: deben ser motivados los actos que limiten derechos o intereses legítimos, sea consecuencia de la potestad discrecional, resuelvan procedimiento, recurso o reclamación, suspendan actos, adopten medidas provisionales,…. Eficacia: los actos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que dispongan otra cosa. Será demorada cuando lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación. Ejecutividad y acción de oficio: cuando se dicta un acto administrativo puede y debe ser llevado a la práctica, si el particular obligado a ello no lo hace voluntariamente se hará por ejecución forzosa o acción de oficio, respetando el principio de proporcionalidad y el medio menos restrictivo para la libertad individual y si fuera necesario entrar en su domicilio, se hará mediante consentimiento del afectado o autorización judicial. Medios:a) Apremio sobre el patrimonio: se embargan los bienes, se subastan y de lo obtenido se liquida lo adeudado.b) Ejecución subsidiaria: la Administración ejecuta a cuenta del administrado; si no quiere abonarlo, vía de apremio.c) Multa coercitiva: multas progresivas en cuantía. Autorizadas por Ley.d) Compulsión sobre las personas: obligan por la fuerza al cumplimiento del acto impuesto. Autorizadas por Ley.

2. VALIDEZ, NULIDAD Y ANULABILIDAD: los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que dispongan otra cosa. Esta presunción es “Iuris tantum” que admite prueba en contrario, previa interposición del correspondiente recurso, pero puede ser que adolezca de vicios o no se ajuste al ordenamiento:-Nulidad absoluta o de pleno derecho: son actos nulos los que lesionen derechos o libertades susceptibles de amparo, constitutivos de infracción penal o se dicten a consecuencia de esta; tengan un contenido imposible, prescindan del procedimiento o adquieran facultades o derechos ilícitos; o dictados por razón de incompetencia material o territorial.-Nulidad relativa o anulabilidad: son actos anulables los que infrinjan ordenamiento jurídico, incluso desviación poder.Dif. NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA

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Vicio

Alegable por cualquier persona (trascendencia erga omnes –a todo el mundo-)., pero no los Tribunales, que sólo pueden declararlo cuando lo detecten

Alegable por el que tenga un derecho o interés legítimo y directo en relación con el acto o por los Tribunales.

Acción La acción para combatir el acto no prescribe.La acción para combatir el acto depende de los recursos, si no se recurren en plazo quedan firmes.

EfectosSe retrotraen al momento en que se dicto el acto (efecto ex tunc -hacia atrás-).

A partir de que se dicta su anulabilidad (efecto ex nunc -hacia delante-).

3. NOTIFICACIÓN Y CÓMPUTO PLAZOS:-Notificación: se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el plazo 10 días desde que se dictó el acto y contendrá: texto íntegro resolución (indicando si es definitivo o no), recursos posibles, ante quién presentarlos y plazo para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado en su domicilio, lugar que éste haya señalado o adecuado a tal fin. Cuando sea en el domicilio y este no se encuentre, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el mismo; si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar en el expediente el día y hora en que se intentó la notificación y se repetirá 1sola vez y a hora distinta en los 3 días siguientes; si se rechaza, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite; si no es posible la notificación por desconocerse el interesado o su domicilio, se publicará en Tablón Edictos Ayuntamiento, BOE, BOC o BOP, según proceda.-Plazos: contará a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación/publicación si no dispone otra cosa: si se señala en días (se entienden por hábiles -no domingos ni festivos- si son naturales -incluye d y f-), si es meses/años se computará de fecha-fecha a partir del día siguiente a la notificación o publicación, es decir, si se notifica el 20 febrero y se fija 1 mes de plazo, el plazo es 21 febrero-21 marzo. Ampliación: se ampliará como máximo la mitad del plazo anterior, teniendo en cuenta las circunstancias y derechos de 3º; se ampliará el máximo permitido en trámites extranjero. Tramitación de urgencia: se reducen los plazos a la mitad por interés público.

4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: es el cauce formal en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, materializándose en el expediente administrativo. Fases:1º INICIACIÓN:-De oficio: parten del órgano competente (por iniciativa propia u orden), a petición de otros órganos o denuncia.-A instancia: parten de la persona interesada y deberán contener los datos del interesado, hechos, razones, petición solicitada y órgano al que va dirigido.Las Administraciones deberán tener un modelo del procedimiento a seguir a disposición de los ciudadanos, facilitar el recibo que acredite la fecha de presentación y dar 10 días para subsanar la falta de algún documento.2º ORDENACIÓN:-Impulso: el procedimiento administrativo se impulsa de oficio en todos sus trámites.-Orden: los expedientes se guardan por riguroso orden de incoación, según la fecha de entrada en el registro.-Celeridad: se podrá acordar en un solo acto los trámites que permitan un impulso simultáneo.-Trámites: el interesado tendrá 10 días para cumplimentar los trámites salvo que se disponga contrario.3º INSTRUCCIÓN:-Prueba: los hechos relevantes se podrán acreditar por cualquier medio admisible en derecho. -Informes: se solicitarán los informes preceptivos y necesarios para resolver el procedimiento.-Participación de los interesados:

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-Audiencia interesados: una vez instruido el expediente, si se estima necesario, se podrá alegar en 10-15 días.-Actuación interesados: cuando sea necesaria, de la forma más cómoda. Podrán actuar asistidos de asesor. -Información pública: el instructor podrá acordar la publicación del procedimiento en Diario Oficial correspondiente para que en un plazo no inferior a 20 días los afectados puedan hacer alegaciones.

4º TERMINACIÓN:-Terminación: siempre debe ser motivada. Puede ser por:

-Resolución: expresa (la Administración resuelve en los plazos) o presunta (silencio administrativo).-Desistimiento o renuncia: el interesado desiste o renuncia al derecho a continuar con el procedimiento.-Caducidad o imposibilidad material por causas sobrevenidas: cuando los procedimientos se paralicen + 3 meses por causas imputables al interesado, estos serán archivados por la Administración.

-Terminación convencional: por acuerdos, convenios o contratos de la Administración con personas físicas o jurídicas.

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Tema 3 y 41. ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: el municipio es un ente público menor territorial y primario: ente Público (tiene personalidad jurídica y es titular de potestades), menor (subordinado al Estado, las CCAA,..), territorial (reúne a las personas que se asientan en su territorio) y primario (el Ente Público más próximo al ciudadano). Se regula por L 7/85 de 2 abril Reg. Bases Régimen Local (11 T -141 Art.), en su Art. 1 establece que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en asuntos públicos…ELEMENTOS: (Art. 11, LRL).A) TÉRMINO MUNICIPAL: territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias y se caracteriza por ser un contorno cerrado (pertenece a una sola provincia), continuo (se respetarán las situaciones discontinuidad); divisible (su división en distritos y barrios es competencia del Ayuntamiento) y alterable (el término municipal es alterable).-Las CCAA podrán: crear, suprimir municipios o alterar los términos municipales (deslindes), sin que suponga en ningún caso alterar los límites provinciales: mediante audiencia de los municipios afectados y dictamen del órgano superior (Consejo Gobierno de la CCAA, si no existe, del Consejo Estado) e información posterior a la Administración Estatal; o resolver cuestiones de deslindes entre municipios: previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano superior (Consejo de Gobierno de CC. AA., si no existe, del Consejo de Estado).-Alteración término municipal: por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes o por segregación del territorio; además el Estado podrá fomentar la fusión de municipios para mejorar la gestión de asuntos públicos municipales.B) POBLACIÓN: son todas las personas inscritas en el padrón municipal, desde ese momento son vecinos y tendrán los siguientes derechos y deberes: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, usar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, solicitar la prestación de los servicios públicos, incluso exigirlos si son de carácter obligatorio,…-Empadronamiento: es la prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo, pero no es prueba de residencia legal en España en el caso de los extranjeros. Deben inscribirse en el padrón todas las personas que vivan en España, en el domicilio en que residan habitualmente (contendrá obligatoriamente: nombre, apellidos, sexo, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de teléfono-opcional-, DNI o tarjeta de residencia, certificado de estudios y otros datos necesarios para la elaboración del censo electoral); este padrón será permanentemente actualizado, generalmente a los 2 años. La formación, mantenimiento, revisión y custodia se llevará a cabo por los Ayuntamientos y su gestión (con medios informáticos) se remitirán al INE. La Administración del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y las CCAA confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero que se considerarán vecinos del municipio a efectos de sufragio, no de población.→ Consejo Empadronamiento es el órgano colegiado de colaboración AGE y Entes locales en materia padronal. C) ORGANIZACIÓN: un Ayuntamiento lo integran el Alcalde y los Concejales. El Alcalde es elegido por los Concejales, y estos, por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los Ayuntamientos se organizan en órganos: necesarios y complementarios o facultativos.1) Organización municipal basada en el Ayuntamiento:-Órganos necesarios:-Alcalde, Tenientes Alcalde y Pleno: en todos los municipios.-Junta Gobierno Local: municipios +5.000 hab., lo contemple su Reglamento Orgánico o acuerde el Pleno.-Órganos estudio, informe o consulta: municipios +5.000 hab, contemple su Reglamento Orgánico o acuerde Pleno.

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-Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: municipios Gran Población, Reglamento Orgánico o Pleno-MA.-Comisión especial de Cuentas: en todos los municipios.-Órganos complementarios: entre otros...-Concejales Delegados: el Alcalde puede delegar determinadas atribuciones (Urbanismo, Hacienda,…) en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde.-Comisiones informativas: formada por representantes de todos los grupos políticos se encargan del estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno.-Consejos Sectoriales: canalizan la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.-Juntas Municipales de Distrito: mejoran la gestión de asuntos municipales y facilitan la participación ciudadana. Acalde: es el Presidente Corporación durante 4 años y tendrá tratamiento de Excelencia. Su elección será porsistema general (serán candidatos los Concejales que encabecen sus listas -listas cerradas-), municipios 100-250 hab. (serán candidatos todos los Concejales -listas abiertas-) o municipios en régimen de Concejo Abierto (los electores eligen directamente al Alcalde); cesado por moción censura o pérdida cuestión confianza ante Pleno.Atribuciones: 1. Representar Ayuntamiento y al Municipio y ejercer Jefatura Policía Municipal.2. Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal y dictar bandos, decretos e instrucciones.3. Contrataciones/concesiones que no superen 10% recursos Presupuestos.4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las Juntas Gobierno Local, voto de calidad en caso de empate,…

Tenientes de Alcalde: nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales y tendrán tratamiento de Ilustrísima. Su principal función es sustituir -por orden de nombramiento- al Alcalde en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Pleno: máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.Atribuciones: -Fiscalización y control de los órganos de gobierno municipal.-Elección y destitución Alcalde, aprobación/modificación de ordenanzas/reglamentos, aprobación presupuestos,… Comisión especial cuentas: en todos los municipios, le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno.2) Municipios de Gran Población: consiste en la modernización de la gestión del Ayuntamiento para desarrollar e impulsar la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales. Una de estas medidas es la división del municipio en Distritos. Existe en municipios con las siguientes características: Municipios + 250.000 hab. Municipios capitales de provincia + 175.000 hab. Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Municipios +75.000 hab. con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Nº CONCEJALES SEGÚN POBLACIÓNHasta 250 residentes 5 De 250 a 1.000 residentes 7 De 1.001 a 2.000 residentes 9 De 2.001 a 5.000 residentes 11 De 5.001 a 10.000 residentes 13 De 10.001 a 20.000 residentes 17 De 20.001 a 50.000 residentes 21 De 50.001 a 100.000 residentes 25 +100.001: 1 Concejal/100.000 resid. o fracción, añadiéndose 1 + si es par.

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→ 2 últimos se exige que así lo decidan las Asambleas Legislativas Autonómicas por iniciativa respectivos Ayuntam.3) Municipios en régimen Concejo Abierto: el gobierno y administración municipales corresponden al Alcalde pedáneo y a una Asamblea Vecinal-Pleno- formada por todos los vecinos.Existe en municipios con las siguientes características:Municipios - 100 hab.Municipios + 100 hab. Para aquellos que tradicionalmente contaban con este régimen o que por

su localización, mejor gestión de los intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable. 2. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO: pueden ser:-Propias: determinadas por una Ley autonómica o estatal, en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad. Los municipios por si solos o asociados deberán prestar unos servicios mínimos pero podrán solicitar a su CA la dispensa de prestarlos cuando por sus características les resulte imposible o muy difícil prestarlos. Son:Todos Municipios: alumbrado público, abastecimiento domiciliario agua potable, alcantarillado, recogida residuos, limpieza viaria, pavimentación vías públicas, acceso núcleos población, control alimentos/bebidas y cementerio.Municipios + 5.000 hab.-equivalentes, además: parque, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.Municipios + 20.000 hab.-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.Municipios + 50.000 hab.-equivalentes, además: transporte colectivo urbano y protección medio ambiente.-Delegadas: delegadas por la Administración Estatal o Autonómica u otras Entidades Locales para mejorar la eficacia de la gestión pública y la participación ciudadana. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración y su control por la Administración, así como, los medios materiales, económicos y personales para poder desarrollarlas.-Actividades complementarias: de las propias de otras A. Públicas, en particular, relativas a educación, cultura, vivienda, sanidad, protección de medio ambiente y promoción de la mujer.

3. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: es obligatorio en Municipios + 5000 hab. (en los restantes casos su creación es optativa) y son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno. Es un órgano colegiado integrado por el Alcalde y un nº de Concejales (con materias delegadas) no superior 1/3 del número legal de los mismos. Les corresponde asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones (atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes).

2. Clases de Órganos: EN GENERAL:

1. Por su ámbito:a) Administración del Estado:

*Centrales: el Gobierno, un Ministerio…*Periféricos: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno…

b) Administración Autonómica:*Centrales: Presidencia de la Generalitat, Consell, Consellerías,…*Periféricos: Servicios Territoriales de la Generalitat Valenciana.

c) Administración Local:*Centrales: Alcaldía, Concejalía, Presidente de la Diputación,…*Periféricos: Alcalde pedáneo, Concejalía de Distrito o Barrio,…

d) Administración Institucional:*Centrales: Consejo General del Colegios Profesionales de...

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*Periféricos: Colegio Provincial de Detectives de Alicante (si existiera),…2. Por su situación:

a) Complejos: tienen–a nivel jerárquico- otros órganos inferiores dependientes como la DGP. b) Simples: de ellos no dependen órganos inferiores como la A. Principal de la Aduana de Alicante.

3. Por sus funciones:a) Activos: desarrollan actividades de gestión (Ministerio).b) Deliberantes: toman decisiones, pero no asumen la gestión de las mismas (Gobierno de la Nación).c) Consultivos: asesoran a otros órganos y su informe será vinculante/no según el caso (Consejo de Estado).d) De control: vigilan a otros órganos administrativos (Tribunal de Cuentas).

4. Por su titular:a) Unipersonal: su titular es una persona física.b) Colegiado: su titular es un conjunto de personas jurídicas.

ÓRGANOS COLEGIADOS :o Composición:

-Corresponde al Presidente:Ostentar la representación del órgano.Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden

del día.Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas

justificadas.Dirimir con su voto los empates.Asegurar el cumplimiento de las leyes.Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido

por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

-Corresponde a sus miembros:Recibir, con una antelación mínima de 48h, la convocatoria conteniendo el orden del día

de las reuniones. Participar en los debates de las sesiones.Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su

voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las A. Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

Formular ruegos y preguntas.-Corresponde al Secretario que (podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la A. Pública correspondiente):Asistir reuniones con voz/sin voto si es un funcionario, y con voz/voto si el Secretario es

miembro del mismo.Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano o las citaciones, por orden de su

Presidente.Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones u otros escritos de los que

deba conocer. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

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o Convocatorias y constitución del órgano: para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Además, podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento.

o Deliberaciones y acuerdos: no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

o Actas:-De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.-En el acta figurará, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.-Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48h, que se incorporará al texto aprobado.27 de -Cuando los miembros voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que derive.-Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN : el Art. 103 CE establece que “la A. Pública sirve con objetividad a los intereses generales”; para garantizar esa imparcialidad, se establece un doble mecanismo: *Abstención: autoridades y personal al servicio de las Adm. se abstendrán de intervenir en el procedimiento –comunicándolo a su superior inmediato- por:

-Tener interés personal en el asunto de que se trate.-Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.-Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas relacionadas.-Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.-Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.-La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

*Recusación: podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando:

-Se planteará por escrito con las causas en que se funda.-Al día siguiente, el recusado manifestará a su inmediato superior si se da (el superior podrá acordar su sustitución) o no en él la causa alegada. -Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.-Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso.

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Tema 51. INTRODUCCIÓN: las Adm. Públicas para llevar a cabo su misión necesitan no sólo medios materiales, sino también humanos; la función pública viene regulada fundamentalmente por la Ley 7/07 de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en vigor desde el 14 de mayo de 2007.

2. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

EMPLEADOSPÚBLICOS (Art.8)

-Quienes desempeñan funciones retribuidas en A. Públicas al servicio de los intereses generales.

Funcionarios de carrera

Funcionarios interinos

Personal laboral: Fijo, Por tiempo indefinido o Temporal.

Personal eventual

FUNCIONARIOS DE CARRERA (Art. 9): quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Adm. Pública por una relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de funciones que impliquen participación directa/indirecta en las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales Estado o Adm. Públicas, corresponden exclusivamente a funcionarios públicos. Características:a) Nombramiento legal, hecho por Autoridad competente y según lo establecido.b) Vinculación a una Administración Pública y por tanto a la normativa del Derecho Administrativo.c) Carácter permanente, no temporal o accidental.d) Retribución con cargo a los Presupuestos Públicos, excluyéndose cualquier otra fuente por este trabajo.

FUNCIONARIOS INTERINOS (Art. 10): quienes por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando:

+ Existan plazas vacantes y no sea posible su cobertura por funcionarios carrera.+ Sustitución transitoria de los titulares.+ Ejecución de programas de carácter temporal.+ Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 m, dentro de un período de 12 m.

-Las plazas vacantes de funcionarios interinos deberán incluirse en la Oferta Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización (liquidación).-Selección: mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.-Cese: por las causas previstas Art. 63 (+ adelante) o cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.-Regulados: el Régimen General de los funcionarios de carrera.

PERSONAL LABORAL (Art. 11): quienes en virtud de contrato de trabajo por escrito presta servicios retribuidos por las Adm. Públicas; en función de la duración del contrato podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.-Selección: las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de de la LEBEP establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo desempeñados por personal laboral.-Regulados: Estatuto Trabajadores y no por Estatuto Funcionarios Públicos (Derecho Laboral).

PERSONAL EVENTUAL (Art. 12): quienes en virtud de nombramiento con carácter no permanente, sólo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial y retribuidos a cargo presupuestos consignados para este fin-Selección: las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de la LEBEP establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo desempeñados por personal eventual, aunque el nº máximo será establecido por los órganos de gobierno respectivos.-Nombramiento y cese: serán libres; el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.-Regulados: el Régimen General de los funcionarios de carrera.

PERSONAL DIRECTIVO

PROFESIONAL(Art. 13)

Características

-Quienes desarrollan funciones directivas profesionales en las Adm. Públicas.

-Selección: el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las CCAA podrán establecer el régimen de personal directivo así como su criterio para determinar su condición; su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.-Responsabilidad: estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con los objetivos fijados.-Regulados: estarán sometidos a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

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Cuerpos y Escalas: los funcionarios se agrupan en CUERPOS, ESCALAS, ESPECIALIDADES u OTROS SISTEMAS que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Estos cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las C. Generales o de las Asambleas Legislativas CCAA.

-Clasificación de los funcionarios de carrera: GRUPO A (Subgrupos A1 Y A2):

*Título universitario de Grado. *Subgrupos: según el nivel responsabilidad a desempeñar y de las características de las pruebas de

acceso. GRUPO B:

*Título de Técnico Superior. GRUPO C (Subgrupos C1 Y C2):

*Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico. *Subgrupo C2: Título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

-Clasificación del personal laboral: su clasificación se hará conforme a la legislación laboral.

Oferta Empleo Público: cuando por necesidades de RRHH (y lo contemple el Presupuesto) deba proveerse la incorporación de nuevo personal será objeto de Oferta Empleo Público o instrumento similar, lo que conlleva obligatoriamente convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas (y hasta un 10% + adicional), fijar el plazo máximo para la convocatoria de los mismos y ejecutar la oferta de empleo público o instrumento similar dentro del plazo improrrogable de 3 años.

-La Oferta Empleo Público o instrumento similar se aprobará anualmente por los Órganos Gobierno de las Adm. Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente y podrá contener medidas derivadas de la planificación RRHH.

Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I

Derechos de los empleados públicosArtículo 14 Derechos individuales

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y

de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

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c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus

servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos

que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y

capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo,

especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u

orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de

aplicación. p) A la libre asociación profesional.

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q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones

de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales

de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación

aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

CAPÍTULO II

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeñoLos Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, conforme establece el número 2 de la disposición final cuarta de presente Ley. Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

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a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros

conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los

procedimientos de provisión establecidos en el Capítulo III del Título V de este Estatuto. c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un

Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo

Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 17 Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la

remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos

realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 37/2011, 11 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 14 mayo). Artículo 18 Promoción interna de los funcionarios de carrera

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación

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profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Artículo 19 Carrera profesional y promoción del personal laboral

1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.

Artículo 20 La evaluación del desempeño

1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.

4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

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CAPÍTULO III

Derechos retributivosLos Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, conforme establece el número 2 de la disposición final cuarta de presente Ley. Artículo 21 Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Artículo 23 Retribuciones básicas

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el

supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

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b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 24 Retribuciones complementarias

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible

para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y

el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 25 Retribuciones de los funcionarios interinos

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 26 Retribuciones de los funcionarios en prácticas

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

Artículo 27 Retribuciones del personal laboral

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Artículo 28 Indemnizaciones

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

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Artículo 29 Retribuciones diferidas

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Artículo 30 Deducción de retribuciones

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

CAPÍTULO IV

Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reuniónArtículo 31 Principios generales

1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.

4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.

5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.

6. Las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.

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7. El ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.

8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

Artículo 32 Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación.

Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación. Párrafos 2.º y 3.º del artículo 32 introducidos por el artículo 7 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio; corrección de errores 19 julio).Vigencia: 15 julio 2012

A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, conforme establece la disposición adicional segunda del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio; corrección de errores 19 julio). Artículo 33 Negociación colectiva

1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo.

A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su

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representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

Artículo 34 Mesas de Negociación

1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.

2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.

Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los Acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma, o a los Acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.

3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.

4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

6. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

7. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

Artículo 35 Constitución y composición de las Mesas de Negociación

1. Las Mesas a que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas,

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mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.

3. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

4. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

Artículo 36 Mesas Generales de Negociación

1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.

La representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.

Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

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Artículo 37 Materias objeto de negociación

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las

Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los

funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,

sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del

desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de

clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios,

cuya regulación exija norma con rango de Ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad

funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica

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de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de

organización.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los

servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos

y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 38 Pactos y Acuerdos

1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de Ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o Asambleas

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Legislativas de las Comunidades Autónomas del correspondiente proyecto de Ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.

Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el Proyecto de Ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.

6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.

8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

9. Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.

10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, conforme

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establece la disposición adicional segunda del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio; corrección de errores 19 julio).

11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.

12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.

13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Téngase en cuenta que para hacer efectiva la minoración de los gastos de acción social previstos en Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), se suspenden los pactos y acuerdos que contengan previsiones contrarias al mismo, conforme establece la disposición adicional vigésima cuarta de la citada Ley de Presupuestos. Artículo 39 Órganos de representación

1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

3. Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.

4. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

Véase el artículo 12 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).

5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

De 50 a 100 funcionarios: 5. De 101 a 250 funcionarios: 9.

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De 251 a 500 funcionarios: 13. De 501 a 750 funcionarios: 17. De 751 a 1.000 funcionarios: 21. De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.

6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 40 Funciones y legitimación de los órganos de representación

1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a

la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el

traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de

trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo,

prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de

cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Artículo 41 Garantías de la función representativa del personal

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1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se

entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y

sindicales. c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus

miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de

trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:o

o Hasta 100 funcionarios: 15.o

o De 101 a 250 funcionarios: 20.o

o De 251 a 500 funcionarios: 30.o

o De 501 a 750 funcionarios: 35.o

o De 751 en adelante: 40.

Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.

e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

2. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Artículo 42 Duración de la representación

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El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

Artículo 43 Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:

a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal. b) Los Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad

electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. c) Los Sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los

representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas. d) Los Sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral

en la que se pretende promover las elecciones. e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

2. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por Organismos o centros de trabajo.

Artículo 44 Procedimiento electoral

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

- La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse

por correo o por otros medios telemáticos. - Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.

No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Podrán presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o las

coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

- Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional

corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. - Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y

desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.

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- Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

Artículo 45 Solución extrajudicial de conflictos colectivos

1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales a que se refiere el presente Capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de Ley.

3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.

Artículo 46 Derecho de reunión

1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:

a) Los Delegados de Personal. b) Las Juntas de Personal. c) Los Comités de Empresa. d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por

100 del colectivo convocado.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.

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La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

CAPÍTULO V

Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47 Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos, conforme establece el artículo 4 del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («B.O.E.» 31 diciembre). Artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de

consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se

determine. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su

celebración. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las

funcionarias embarazadas. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo

que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

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g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de

doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho

a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o

personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, cinco días al año. Letra k) del artículo 48 redactada por el número

tres del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).Vigencia: 18 septiembre 2014

l) Por matrimonio, quince días.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2218-2013, contra el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 3 junio), que modifica la presente Ley. Artículo 48 redactado por el número uno del artículo 8 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012 Artículo 49 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se

ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la

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madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una

duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

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Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una

duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de

las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario

tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la

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duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Letra e) del artículo 49 redactada por la disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto).Vigencia: 2 agosto 2011

Artículo 50 Vacaciones de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2218-2013, contra el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 3 junio), que modifica la presente Ley. Artículo 50 redactado por el número dos del artículo 8 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012 Artículo 51 Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

CAPÍTULO VI

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52 Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

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Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53 Principios éticos

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

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12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54 Principios de conducta

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

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Tema 6


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