TEMAS SELECTOS DE
DERECHO CORPORATIVO
Tema No.9
Sesión 8: Importación, exportación y
normatividad
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Objetivo de la Sesión: El alumno describirá el marco jurídico genérico en materia de comercio exterior.
Contextualización En México, el derecho aduanero es comprendido
como el conjunto de normas, procedimientos y
mecanismos reguladores de la actividad aduanera,
abarcando las obligaciones y derechos de cada
agente público o privado que interviene; los
aranceles de los bienes y los regímenes aduaneros
a los que se sujetarán; así como las instituciones
creadas para que se lleve a cabo la legal importación
y exportación de mercancías de comercio exterior.
Se vincula fuertemente a esta rama del derecho
aquella relativa al comercio exterior que estudia las regulaciones y restricciones no
arancelarias que emite el Estado en materia de comercio exterior; analiza las
prácticas comerciales internacionales; así como la competitividad de la economía
nacional, incluyendo los tratados comerciales en que México es parte.
Todas las disposiciones jurídicas en materia aduanera y comercio exterior deben
ser observadas por quienes intervienen cotidianamente en la operación comercial,
esto es, las autoridades aduaneras, importadores, exportadores, agentes
aduanales, productores nacionales, transportistas y comercializadores.
A continuación, se analizará el presente tema, desarrollando los subtemas
establecidos en el programa de estudios, explicando para ello los principios del
derecho aduanero, así como las oportunidades de comercio internacional que
existen, de igual forma se explicará que son las Normas Oficiales Mexicanas y
cuáles son los Institutos de Certificación y Normatividad.
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Introducción al tema Para entender este tema se debe explicar lo que es el derecho aduanero, el
cual es definido por el Dr. Máximo Carvajal Contreras como el:
De igual forma es definido por distintos tratadistas como el: “Conjunto de Normas Jurídicas, instituciones y principios de Derecho Público que se aplican al tráfico de los bienes mercancías o efectos que entren o salen del país, a las personas que integran dicho proceso, así como los medios que transportan o conducen y que tienen por objeto el control del Estado para regular la correcta incorporación de dichos bienes, mercancías o efectos de la economía nacional”.
El derecho aduanero internacional es: “ El conjunto de normas jurídicas que regulan la interacción, colaboración, cooperación e integración delas autoridades aduaneras de los países que integran la comunidad internacional, para el mejor desempeño de sus funciones de control de entrada y salida de mercancías, medios de transportes, etc.”, mientras que el Derecho Tributario Aduanero es el “Conjunto de normas jurídicas que establecen los supuestos que serán motivo del pago de un gravamen a consecuencia de la importación o exportación de mercancías y su relación jurídica tributaria generada por dicha hipótesis en la norma fiscal”.
“conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio deun ente administrativo, las actividades o funciones delEstado en relación con el comercio exterior de mercancíasque entren o salgan en sus diferentes regímenes alterritorio aduanero, así como los medios y tráficos en quese conduzcan y las personas que intervienen en cualquierfase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas”.
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Explicación 9. Importación, exportación y normatividad
La actividad económica actual ha evolucionado a grandes pasos en las últimas
décadas. Hemos visto cómo el mundo se hace cada vez más “pequeño” derivado
de los avances en las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
Fenómenos como la globalización, sin duda, han tenido su efecto en muchos rubros
y aspectos de la vida de la empresa, entre ellos, el comercio y el medio ambiente.
Sin bien el comercio internacional no es algo nuevo, pues podemos remontarlo a
las épocas del mercantilismo y el propio descubrimiento de América (que buscaba
nuevas rutas comerciales de Europa a Asia), también es cierto que con los avances
tecnológicos y el surgimiento de las llamadas economías emergentes, se ha dado
un nuevo giro a esta actividad. En este marco, las actividades de importación y
exportación de bienes y servicios es un aspecto fundamental en la economía de los
países; generan ingresos y de ellas se derivan significativas contribuciones. Por
esto, es imprescindible conocer el marco mínimo legal de actuación de la
empresa en materia aduanera; contiene el régimen general que regula estas
actividades.
Por otra parte, la expansión comercial sólo puede entenderse en el contexto
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donde se desarrolla; no es un hecho aislado que pueda sustraerse de su entorno.
Es afectada por fenómenos como el calentamiento global cuyos efectos tanto
positivos como dañinos en la actividad humana son innegables y ella misma influye
en tal clase de fenómenos. En otras palabras: el impacto producido por la actividad
de una industria en los recursos naturales tiene un efecto directo o indirecto en la
sociedad y viceversa.
Por lo anterior es necesario hallar el equilibrio entre el desarrollo económico e
industrial y la explotación racional de los recursos para preservarlos y asegurar su
aprovechamiento por parte de las generaciones futuras, es decir, la sustentabilidad.
El marco legal no puede ser ajeno a la regulación de estos fenómenos, por lo que
el conocimiento de la legislación y normatividad por parte de la empresa en estos
temas es indispensable para su desarrollo. En México, encontramos así un primer
antecedente en el tema con la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental, precursora de la actual Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
9. 1 Principios de derecho aduanal
El Derecho aduanal puede considerarse como la
rama del Derecho Público que contiene el
conjunto de normas que regulan la actividad de
importación y exportación de mercancías, desde
los regímenes y procedimientos hasta las
contribuciones fiscales; en otras palabras, la
normatividad en torno al comercio exterior.
Se regulan las actividades fiscales, económicas
y sociales del Estado relacionadas con el
comercio exterior.
Fundamento
Constitucional
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El fundamento constitucional de esta materia lo encontramos en el artículo 131
de la Carta Magna, que establece:
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se
importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así
como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad
o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de
efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma
Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos
y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para
restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de
productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El
propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año,
someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad
concedida.
De este artículo destaca la excepción al principio general de que el poder
ejecutivo no puede expedir disposiciones legislativas de carácter general,
pues, como se ve, en el segundo párrafo se señala que puede aumentar,
disminuir o suprimir cuotas de tarifas de exportación e importación
expedidas por el Congreso. En otras palabras, se trata de una disposición
general que puede ser modificada sin seguir el procedimiento que dio origen
a su creación.
Una vez analizado este principio fundamental del derecho aduanal,
podemos comentar algunos otros conceptos básicos de la materia.
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Entendemos por Derecho una contribución
fiscal a cuyo pago están obligadas las personas
físicas y morales que soliciten la prestación de
un servicio o función pública contemplada en la
ley. A diferencia de éste, los impuestos también
son contribuciones fiscales, pero se causan al
actualizar un supuesto de ley conocido como
hecho generador. Para calcular el monto a
pagar se utiliza como referencia la tasa o la tarifa
que, según el caso, establezca la ley.
En el caso de la materia aduanera, se les denomina arancel, siendo que, de
acuerdo a la ley, se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
a) General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
b) General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Es así que, según la Ley Aduanera en su artículo 52:
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las
personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio
nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo
algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
Para los efectos de la Ley Aduanera, en su
artículo 35: Se entiende por despacho [aduanal]
El conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a
su salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en [la ley], deben realizar en la
aduana las autoridades aduaneras y los
Arancel, derechos y tarifas
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consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o
apoderados aduanales.
Y en el artículo 40 agrega que:
Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o
mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados
aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o exportador, [salvo algunas excepciones de la
propia ley].
En el artículo 64 se establece que
“el valor en aduana de las mercancías será el
valor de transacción de las mismas (…)”
Y especifica que por valor de transacción de las
mercancías se entiende el precio pagado por las
mismas. Para el caso de las exportaciones, la
valoración aduanal, según el artículo 79 de la
misma ley, será “el valor comercial de las
mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier
otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”. Y complementa:
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los
valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores
comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la
imposición de las sanciones que procedan.
Es importante conocer esto porque, derivado de esta valoración, es que se hará el
pago de las contribuciones fiscales aplicables.
Valoración Aduanal
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En el artículo 159 de la misma ley se define al
agente aduanal como
“la persona física autorizada por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, mediante una
patente, para promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos por la ley”.
Así, la agencia aduanal será el recinto donde lleva a cabo sus actividades para el
despacho aduanal, como lo es la valoración y el trámite de los pedimentos que le
hagan las personas que vayan a realizar la importación o exportación de algún bien
o mercancía
En términos del artículo 159 de la Ley Aduanera, para obtener la patente de
agente aduanal es requisito:
Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su
patente o autorización no hubieran sido canceladas
Gozar de buena reputación personal
No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio
activo
No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por
afinidad con el administrador de la aduana de adscripción de la
patente
Tener título profesional o su equivalente en los términos de la
ley de la materia.
Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes.
Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen
psicotécnico.
Agente y agencia aduanal
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El agente aduanal, de acuerdo con el artículo 54 de la misma ley,
Será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información
suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de
su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador
o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las
demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la
Ley.
En el caso de incumplimiento de sus obligaciones o funciones, puede ser
cancelada la patente para el ejercicio de su labor.
Una vez revisados estos conceptos básicos del Derecho Aduanero, veremos
algunos otros puntos destacados en el ejercicio del comercio exterior.
9.2 Oportunidades de comercio internacional
Como se ha mencionado, el tema del comercio exterior es amplio; cada día exige
mayores esfuerzos tanto por los gobiernos como por las propias empresas
participantes, puesto que la competitividad es un tema que trasciende fronteras y
marcos jurídicos. Una estrategia jurídica, desde hace varios años, ha sido la
suscripción de acuerdos comerciales y tratados de libre comercio, de donde destaca
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el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por ser los Estados
Unidos el principal socio comercial de México.
Sin embargo, no deben pasar inadvertidos otros esquemas favorables con otros
países con los que igualmente se tiene algún acuerdo comercial que establece
oportunidades de comercio, tales como: aranceles cero, prohibición de doble
tributación, libre paso de mercancías y simplificación de trámites, entre otros.
Para conocer el listado completo de países con quienes se tiene suscrito un acuerdo
comercial, puedes acceder a las siguientes ligas electrónicas de la Secretaría de
Economía:
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/tlc-
acuerdos
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior
Sin embargo, además de un instrumento jurídico que brinde facilidades u
oportunidades de negocio para ser competitivos ante la gran oferta internacional de
bienes y servicios, es requisito indispensable tener un estándar mínimo de calidad
que pueda ser objetivamente valorado, lo cual se analizará en los temas siguientes.
9.3 La Norma Oficial Mexicana
En México, existe normatividad específica que regula aspectos relacionados con la
calidad mínima que deben tener los bienes y servicios, tanto de producción nacional,
como los que provengan del exterior. Para estandarizar su calidad, la ley establece
disposiciones administrativas de carácter general que se denominan: Normas
Oficiales Mexicanas (NOM).
Su fundamento legal se encuentra en la Ley de Metrología y Normalización, que
es la norma aplicable especializada para esta materia, en la cual se fijan las
especificaciones y características de calidad en cuanto a los procesos de
producción que debe tener un bien o un servicio.
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En la materia del comercio exterior, corresponde a la Secretaría de Economía
determinar y coordinar a las otras autoridades acerca de las NOM´s que deberán
exigirse a las mercancías de importación y exportación, cuyo contenido es muy
variado dependiendo de la naturaleza del bien o servicio a importar o exportar.
9.4 Institutos de certificación del cumplimiento de las normas aplicables,
normas de empacado y etiquetado
La figura de la certificación, si bien no es obligatoria, sí es un elemento que fomenta
la competitividad de las empresas mexicanas involucradas en el comercio exterior.
En ocasiones, organismos internacionales en diferentes ramos pueden llegar a
exigir la certificación como garantía de que se está negociando con una empresa
que ha acreditado los estándares de calidad requeridos para respaldar la seriedad
de las operaciones o la calidad de los bienes o servicios.
A continuación, se mencionan las características principales del Nuevo Esquema
de Empresas Certificadas (NEEC), según se puede consultar en la página
electrónica de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público:
El nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC) es un programa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de
Aduanas que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio
exterior a través de establecer, en coordinación con el sector privado, estándares
mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos y que otorga
beneficios a las empresas participantes.
Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos,
los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:
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Los principales beneficios de apegarse al esquema de certificación son:
Este programa facilita y agiliza el cruce de mercancías, se protegen en mayor
medida los embarques y se mejoran los tiempos en la exportación e importación,
elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.
Los requisitos para acceder a la certificación, son:
Haber efectuado operaciones de comercio exterior, por lo menos, cinco
años previos a la fecha de solicitud.
Contar con certificado de sello digital para expedir comprobantes
fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la
Federación.
Presentar Solicitud de Dictamen para obtener la autorización ante la
Administración General de Aduanas.
Para pertenecer al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas, las empresas
primero deben obtener el dictamen favorable y después solicitar la autorización
como empresa certificada, ambos en la Administración General de Aduanas (cfr.
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_21436.html).
Fiscal: en cuanto a aranceles,
impuestos y derechos que deben ser enterados a la
autoridad fiscal
Aduanero: en cuanto a temas de despacho aduanero,
trámites, pedimentos y regímenes de importación y
exportación.
Seguridad:en cuanto a la calidad y origen de los bienes y
mercancías, así como su destino dentro del territorio
nacional.
Carriles exclusivos.
Agilización en el despacho aduanero
Simplificación y facilidades
administrativas
Servicios extraordinarios
Inspección con equipos
de alta tecnología.
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De acuerdo con lo aquí reproducido, la certificación representa ciertas ventajas en
cuanto a la agilidad y simplificación de trámites y procedimientos ante las
autoridades nacionales, lo cual implica ventajas internas y externas para la
empresa: internas en la disminución de tiempos y costos, y externas en cuanto a la
competencia con otras empresas que no cuentan con la certificación y sus
beneficios.
Como en cualquier ámbito normativo, existe un régimen sancionador previsto en la
normatividad. Al respecto, la Ley Aduanera contiene un extenso título en este rubro.
A continuación, se transcriben las condiciones en las que se considera infracción al
introducir o extraer mercancías del país, establecidas en el artículo 176 de la ley:
I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en
su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el
pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de
realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras
regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de
Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública,
preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad Fito pecuaria
o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las
Sanciones
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Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos
internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las
maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de
conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se
encuentren amparadas por su programa.
IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las
operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se
consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales
o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por
las personas autorizadas para ello.
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado
del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado
reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse
las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.
VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las
rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados
tratándose de tránsito interno.
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por
aduana no autorizada.
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal
estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los
trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para
su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto,
las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección
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automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento
que no corresponda.
XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en
el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal
señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o
importador, o la factura sea falsa.
Es importante recalcar que las sanciones varían dependiendo de la infracción con
multas que llegan hasta los cuatrocientos mil pesos, hasta el ciento treinta por ciento
del impuesto que se hubiere causado, sobre el beneficio obtenido, sobre el valor de
la mercancía y hasta el decomiso de la mercancía sujeta a la importación o
exportación, independientemente de algún delito que pudiera tipificarse. Asimismo,
el procedimiento administrativo en materia aduanal (PAMA) culminará en una
resolución definitiva que imponga la sanción, misma que podrá ser impugnada por
medio del recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación
y posteriormente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
términos del artículo 203 de la Ley Aduanera.
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Conclusión
Por otro lado, se analizó a la Norma Oficial Mexicana (NOM) y la Norma Mexicana
(NMX), entendiéndolas como las regulaciones técnicas que sirven para garantizar
que los servicios que contratamos o los productos o servicios que adquirimos
cumplan con parámetros o determinados procesos, con el fin de proteger la vida, la
seguridad y el medio ambiente. También se estudió cómo se encuentra formado el
título y número de identificación.
Por último fueron explicados los institutos de certificación del cumplimiento a la
normatividad, atendiendo a ello, se estudió a los Organismos Nacionales de
Normalización (ONN), los cuales son personas morales cuyo principal objetivo es
la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias en que sean
registrados por la Dirección General de Normas; de igual forma se estudió al
Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), el cual es un programa que
busca fortalecer la seguridad en la cadena logística del comercio exterior a través
de establecer, en coordinación con el sector privado, estándares mínimos en
En el desarrollo del presente tema se explicó loque es el Derecho Aduanero, así como susprincipales instituciones, es decir, la aduana;despacho aduanero; mercancías; agente aduanal;pedimento de importación; recinto fiscal yrecinto fiscalizado; abandono de mercancías yclasificación arancelaria; impuestos al comercioexterior, los regímenes aduaneros; las facultadesque tiene la autoridad para la comprobación, asícomo la retención de mercancías.
Asimismo, se estudió a los tratadosinternacionales como una de las oportunidadesque se tiene para poder incluir tanto al gobiernocomo a las empresas privadas al ámbito decompetencia internacional, explicando para ello,qué se entiende por tratado internacional y laclasificación de los mismos.
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materia de seguridad internacionalmente reconocidos y que otorga beneficios a las
empresas participantes.
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Para aprender más La siguiente figura presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México
ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Comercio y
Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los tratados que México ha firmado
destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado
de Libre Comercio con la Unión Europea y el Acuerdo Latinoamericano de
Integración (ALADI).
Imagen tomada de http://www.promexico.gob.mx/comercio/mexico-y-sus-tratados-de-libre-comercio-con-otros-paises.html
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,
se te pide realizar un mapa mental en el cual englobes los elementos principales
que se vieron en la sesión como lo son: Aduana, derecho aduanero, impuestos,
comercio exterior, tratado internacional y algunos organismos que se mencionaron.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrá que estar guardado en
formato de texto y subirlo a la plataforma en el lugar indicado.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Datos generales
Título
Mapa mental (contenido)
Creatividad
Conclusiones del tema
Veracidad de los datos
Ortografía y redacción
Referencias bibliográficas
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Bibliografía Barbosa, S. L. F. (s.f.) Derecho Aduanero Mexicano. México: International Chamber
of Commerce. Obtenido de
http://www.iccmex.mx/correos/2012/febrero/diplomado%20comercio/present
acion/Derecho%20Aduanero%20FBS.pdf
Carvajal, C. M. (2009) Derecho Aduanero. México: Porrúa.
Nuevo Esquema de Empresas Certificadas NEEC http://certificacionneec.com/
Secretaría de Salud. (s.f.) NOM Vigentes. Obtenido de
http://www.spps.gob.mx/normas-oficiales.html
Revista del Consumidor. (2010) ¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)?
Obtenido de http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7077
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marca NOM. Obtenido de
http://www.ul.com/global/spa/pages/corporate/certifications/nommarkpcoport
al/faq/
Secretaría de Economía. (s.f.) México y sus tratados de libre comercio con otros
países. Obtenido de http://www.promexico.gob.mx/comercio/mexico-y-sus-
tratados-de-libre-comercio-con-otros-paises.html
Secretaría de Economía. (s.f.) Organismos Nacionales de Normalización. Obtenido
de http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-
normatividad/normalizacion/nacional/procesos-de-normalizacion/organismo-
nacionales
Secretaría de Relaciones Exteriores. (s.f.) Tratados internacionales celebrados por
México. Obtenido de http://www.sre.gob.mx/tratados/
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SHCP. (s.f.) Nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC) Obtenido de
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_21436.html