Facultad de Derecho
Escuela Profesional de Derecho
Tema:
“ANÁLISIS DE LA NORMATIVA JURÍDICA PENAL SOBRE EL
DELITO DE FEMINICIDIO EN LA CIUDAD DE CHICLAYO”
PRESENTADO POR :
GONZALES CORONADO OSCAR DAVID
LÓPEZ CHERO JURY
LÓPEZ LÓPEZ MOISÉS
ASESOR METODOLÓGICO
DRA. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL
SOCOROO
PIMENTEL, 13 MAYO DE 2013
1
Índice....................................................................................................................................2
I.INFORMACION GENERAL............................................................................................16
II.PLAN DE INVESTIGACIÓN..........................................................................................17
2.1.-Planteamiento del problema.................................................................................17
2.1.1. Situación problemática...................................................................................17
A nivel internacional...................................................................................................17
A nivel nacional..........................................................................................................25
A nivel local.................................................................................................................27
2.1.2 Formulación del problema...............................................................................29
2.1.3 Justificación e importancia..............................................................................29
2.1.4. Objetivos...........................................................................................................30
Objetivo general.........................................................................................................30
Objetivo específicos...................................................................................................30
2.2. Marco teórico..........................................................................................................30
2.2.1. Antecedentes de la investigación..................................................................30
2.2.2. Estado de arte.................................................................................................33
2.2.3. Bases teóricos científicas...............................................................................34
Teoría de la pena.......................................................................................................34
Teoría absoluta de la pena.......................................................................................36
Teorías Relativas:......................................................................................................37
Teorías Mixtas............................................................................................................39
2.2.4. Definición de términos básicos......................................................................39
2.3. Marco metodológico...............................................................................................43
2.3.1. Tipo y diseño de la investigación..................................................................44
2.3.1.1. Tipo de la investigación...........................................................................44
2.3.1.2 Diseño de la investigación:......................................................................44
2.3.2. Población y muestra:......................................................................................45
Población.....................................................................................................................45
Muestra........................................................................................................................45
2.3.3. Hipótesis...........................................................................................................45
2.3.3. Hipótesis...............................................................................................................45
2.3.4. Variables...........................................................................................................45
2.3.5. Operacionalización..........................................................................................46
2.3.6. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos:.................48
2.3.7. Procedimiento para la recolección de datos................................................49
2
2.3.8. Plan de análisis estadístico de datos...........................................................49
2.3.9. Criterios éticos.................................................................................................53
2.3.10. Criterios de rigor científico...........................................................................53
III.MARCO ADMINISTRATIVO........................................................................................54
3.1. Cronograma de actividades..................................................................................54
3.2. Presupuesto............................................................................................................56
3.3. Financiamiento:......................................................................................................58
Referencias.........................................................................................................................59
Linkografias:.......................................................................................................................60
Anexos.................................................................................................................................60
3
I.INFORMACION GENERAL
TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN :
“Análisis de la normativa jurídica penal sobre el delito de
Feminicidio en la ciudad de Chiclayo”.
1. PERSONAL INVESTIGADORES:
1.1. AUTORES :
Gonzales Coronado Oscar David
López Chero Jury
López López Moisés
1.2. ASESOR :
, Dra. Sotomayor Nunura, Gioconda
2. TIPO DE INVESTIGACIÓN:
Descriptiva – Analítica.
3. LOCALIDAD DONDE SE DESARROLA LA INVESTIGACIÓN:
En Chiclayo-Perú
4. DURACION ESTIMADA DEL PROYECTO :
3 meses
5. FECHA DE INICIO
4
II.PLAN DE INVESTIGACIÓN
2.1.-Planteamiento del problema
Los aspectos relevantes encontrados y relativos al problema a investigar, y
dentro de los cuales se ha identificado objetivamente al mismo, se sintetizan
en el siguiente:
2.1.1. Situación problemática
A nivel internacional
En Ecuador Un esfuerzo inicial para reducir la vulnerabilidad de las
mujeres ecuatorianas se concretó cuando se presentaron en 2012 las
primeras estadísticas de violencia de género y se demostró que 60 por
ciento de la población femenina había sufrido algún maltrato.
Hoy se busca ir más allá e incluir el feminicidio, como se ha elegido
denominar este delito, en el Código Orgánico Integral Penal, cuyo
proyecto se presentó en diciembre de 2011 y que sería aprobado por la
legislatura que se iniciará el 24 de mayo.
En este proyecto, el feminicidio se determina “cuando una persona
mata a otra por el hecho de ser mujer, en circunstancias claramente
establecidas”.
Son estas “pretender infructuosamente establecer o restablecer una
relación de pareja o de intimidad con la víctima; mantener o haber
mantenido con ella relaciones familiares, conyugales, de convivencia,
de intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo o laborales; ser
5
resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la
víctima o de ritos grupales usando o no armas”.
México, D.F. (apro).- La violencia contra las mujeres en México tiene
dimensiones “no de epidemia, sino de pandemia”, advirtió Ana
Güezmes, representante de ONU-Mujeres en el país.
Al día se presentan al menos 6.4 feminicidios, de acuerdo con datos de
2010, dijo, tras señalar que hay una concentración de los asesinatos en
cinco municipios del territorio nacional.
“Un cuarto del total de los homicidios de género han ocurrido en sólo
cinco municipios del país: Ciudad Juárez y Chihuahua, en Chihuahua,
se encuentran a la cabeza, seguidos de Tijuana, en Baja California;
Culiacán, en Sinaloa, y Ecatepec de Morelos, en el Estado de México”.
También señaló que de acuerdo con el estudio Violencia feminicida en
México (difundido por La Jornada el 15 de febrero pasado), los
asesinatos motivados por el género tuvieron un repunte entre 2007 y
2010, años en los que aumentaron 106.2% respecto de otros periodos.
Asimismo, de 1985 a 2010 se registró un acumulado de 36 mil 606
casos.
En conferencia de prensa, para dar a conocer las conclusiones
convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
de la ONU sobre el tema de prevenir y eliminar la violencia contra las
6
mujeres y las niñas, refirió que se requieren respuestas inmediatas y
mayor coordinación entre las autoridades federales y locales, con la
sociedad, para enfrentar esta pandemia.
“La ONU ha insistido sistemáticamente, a través de todos sus comités,
en la importancia de armonizar la legislación (la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) con los códigos
internacionales de los derechos humanos.
Recordó que con la reforma constitucional de 2011, que pone los
tratados internacionales de derechos humanos al más alto nivel,
representa una gran oportunidad para armonizar y homologar los
delitos cometidos contra las mujeres.
“No puede ser que frente a un mismo delito se tengan penas diferentes
por entidad”, subrayó.
Ante Lorena Cruz, titular del Instituto Nacional de las Mujeres
(Inmujeres); la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en la
Cámara de Diputados, Martha Lucía Mícher Camarena; Guadalupe
Martínez, del Comité de Seguimiento de la Alianza de Mujeres
Indígenas de Centroamérica y México, y otras personas, Güezmes
adelantó que se está trabajando con los congresos locales para
eliminar todas las figuras discriminatorias que aún persisten en los
códigos penales de los estados de la República.
Esto, porque “se disminuye las penas por delitos de honor o por otros
conceptos que son totalmente discriminatorios para las mujeres”.
7
Recordó que desde el año pasado, la ONU recomendó al gobierno
mexicano, a través del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer en México (Cedaw, por sus siglas en inglés), la plena
aplicación de la LGAMVLV y del Programa Nacional para Prevenir,
Atender y Sancionar y Erradicar la Violencia; activar un Banco Nacional
de Datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres,
con la participación de los 32 estados; invertir más recursos humanos,
técnicos y financieros, así como simplificar la ruta para el acceso a la
justicia, pues sigue siendo crítica: “hay muchos procedimientos,
muchos mecanismos, muchas comisiones, y esto hay que simplificarlo”.
La tercera recomendación es la emisión de las órdenes de protección,
“mecanismo que se está usando muy poco para proteger a las mujeres,
a pesar de que se presentan las denuncias en casos de violencia”.
El Salvador 626 mujeres fueron asesinadas en El Salvador durante
los años de 2004 y 2005.
Según reportes del Instituto de Medicina Legal, 211 mujeres murieron
de manera violenta en el año 2001. En el año 2004, 260 mujeres fueron
asesinadas.
Según datos obtenidos de la Fiscalía General de la República, durante
el año
8
2005 se cometieron 366 homicidios de mujeres. Con datos del mes de
enero a septiembre de dicho año se sabía que el rango de edad que se
registra con un mayor porcentaje -37%- es entre los 18 y los 30 años.
La Constitución Política de El Salvador de 1983 reconoce como
principios y derechos fundamentales la igualdad entre todas las
personas y prohíbe la discriminación para el goce de los derechos
civiles46 entre varias de sus formas, por sexo.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada y ratificada por
El Salvador en 1981.47
A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres fue ratificada en 1995.48
Los tratados internacionales se constituyen en ley de la República de
acuerdo al artículo 114 de la Constitución y en caso de conflicto ente el
tratado y la ley interna prevalecerá el tratado.
En el Código penal, vigente para todo el país desde 1998, se
consideran como delitos contra la vida el homicidio que se subdivide en
simple, 49 agravado, 50 culposo51 y piadoso.52
El homicidio simple se define como dar muerte a otra persona –con una
penalidad de 10 a 20 años de prisión-. Para que se considere un
9
homicidio como agravado se debe haber cometido alguna de las
siguientes circunstancias:
1. El ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano o
cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente.
2. Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar,
consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual,
robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio
ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y
los comprendidos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las
actividades relativas a las drogas o para asegurar los resultados de
cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o
por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de
los delitos mencionados.
3. Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad.
En Venezuela El feminicidio es penalizado como agravante del
homicidio en el Código Penal. Corresponde hacer hincapié en la
importancia y la urgencia en adoptar una solución al respecto, teniendo
en cuenta que el CEVI ha definido al feminicidio como “la muerte
violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar
dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que
sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u
omisión
10
La aprobación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, del 25 de noviembre de 2006, aprobada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.647 de
fecha 19 de marzo de 2007, constituye un logro importantísimo. Se
trata de una norma de aplicación directa, cuyo carácter de ley orgánica
tiene como consecuencia que sus disposiciones prevalezcan sobre
otras leyes (art.10). Reconoce expresamente todos los derechos
emergentes de CEDAW y Belem do para (art.3), coadyuvando así a la
efectiva incorporación de estas convenciones de derechos humanos en
el orden legislativo nacional.
La definición de violencia contra la mujer dada por esta ley es amplia y
abarataba, incluyendo las distintas conductas, resultados, tipos de
daños o sufrimientos y ámbitos en los que es posible que se produzca,
conforme a lo señalado en la Convención de Belem do Para:
“Artículo 14. Definición. La violencia contra las mujeres a que se refiere
la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de
ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en
el privado”.
El Secretario General de las Naciones Unidas, en la campaña que
estamos llevando en todo el mundo que se llama 'Únete para poner fin
a la violencia contra las mujeres', ha formado una liga de hombres en
11
donde hay jugadores de fútbol, ex presidentes, empresarios y
personajes públicos. Es una invitación a que los hombres entiendan
este tema. La violencia contra las mujeres es responsabilidad de todos.
Casos de mujeres abusadas que hayan llegado a instancias
internacionales
Son casos emblemáticos. En Brasil está el de María Peña, un caso
que llegó a los tribunales internacionales y sentó la base para que se
puedan implementar las leyes. También hay otros casos de los que se
han hecho películas, de mujeres que no han podido conseguir justicia
en sus países. A la mujer le quitan la confianza y ya no cree en los
sistemas nacionales.
El Caribe tenía un proceso tremendo en el que los hombres estaban
tan enojados porque habían sido denunciados, que comenzaron a
asesinar a las mujeres.
El tema del acceso de Justicia, hay que cuidarlo y trabajarlo, ya que es
un problema la violencia política
12
A nivel nacional
El feminicidio o asesinato de mujeres por sus parejas o ex parejas
sentimentales, no es un fenómeno reciente. Sin embargo hoy en día
aparecen frecuentes noticias en los diferentes medios de comunicación
y han tomado la atención de diversas instituciones de defensa de los
derechos de las mujeres en nuestro país. En el Perú, los estudios sobre
el concepto de feminicidio fueron iniciados por las organizaciones
feministas. Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales,
que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público,
entre el 2009 y 2010, se registraron 283
Feminicidio; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del
70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo.
Decir que una persona atacó a una mujer por amor o por celos, son
simples justificaciones. El feminicidio en el Perú es un problema
complejo que peligrosamente se ha instaurado en el territorio nacional,
afirmó la socióloga Liz Meléndez, representante de la organización
"Flora Tristán".
La especialista reveló estadísticas sobre los casos de feminicidio en el
Perú, que el nuevo gobierno piensa tipificar como delito grave, lo cual
es apoyado por "Flora Tristan"1. En el año 2010, se reportaron 14 casos
mensuales, 121 mujeres fallecidas y 47 que salvaron de morir.
1El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán es una institución feminista que fue creada en 1979 como una asociación civil sin fines de lucro. Tiene como misión “combatir las causas estructurales que restringen la ciudadanía de las mujeres y/o afectan su ejercicio. En consecuencia se propone incidir en la ampliación de la ciudadanía de las mujeres y en las políticas y procesos de desarrollo para que respondan a criterios y resultados de equidad y justicia de género”.
13
Los números revelan que entre el año 2004 y el primer semestre del
2009, se registraron más de 500 muertes de mujeres por razones de
género, señaló la socióloga Liz Meléndez.
De enero a noviembre de este año se han registrado 59 casos de
feminicidio a escala nacional, según cifras del Observatorio de
Criminalidad del Ministerio Público, cifra que representa poco más de la
mitad de casos registrados durante todo el 2012.
“Si bien el número de víctimas ha ido disminuyendo. La percepción
indica que cada vez hay más violencia contra la mujer, y eso es muy
real porque cada vez hay más denuncias”, explicó la fiscal titular
superior de familia, Rita Figueroa Vásquez.
Señaló que esta situación no representa mayores casos sino que se
está facilitando el acceso de derecho a la justicia a las mujeres.
La representante del Ministerio Público indicó, en el programa de
televisión Los Fiscales, que el año pasado se reportaron 101 casos de
ese delito; mientras que en 2011 se registró 120 víctimas y el 2010
fueron 139 las mujeres asesinadas, la fiscal dijo que se debe distinguir
el conflicto familiar de la violencia familiar. Explicó que el primer caso
surge por la diferencia de opiniones para resolver un problema familiar
que se puede solucionar con el diálogo o con la intervención de un
tercero.
14
Por su parte, en la violencia familiar se quiere imponer una decisión o
ejercer poder a través de la violencia y el maltrato físico.
“Se debe tener claro ambos conceptos para saber a dónde acudir, ya
sea un psicólogo en caso de un conflicto o a un fiscal o policía cuando
existe violencia”, señaló.
Figueroa Vásquez precisó que lamentablemente hay muchas mujeres
que aceptan la violencia como una forma de relacionarse con sus
parejas.
Agregó que son las mujeres jóvenes de 18 a 32 años de edad las que
registran mayores casos de feminicidio en el país.
A nivel local
El 70 % de las mujeres lambayecanas2 sufren algún tipo de violencia,
según información estadística del INEI3, difundida por la Gerencia de
Programas Sociales del gobierno regional.
Su gerente, Víctor Hugo Torres Anaya, precisó que con motivo del Mes
de la Mujer, se realizarán actividades de sensibilización y promoción de
respeto y valoración al género femenino, tanto en el área rural como
urbana.
2 RPP NOTICIAS jueves 06 de marzo 2014-04-06 / 12:03pm
3El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), es un organismo constitucional autónomo del Perú. Se encarga de dirigir los sistemas nacionales de estadística y de informática del país. Es también encargado de los censos de población, de vivienda, de empresas, agrarios, universitarios, etc.
15
Agregó que existe grandes brechas en la equidad de género y que el 3
% de la mujer lambayecana no tiene ningún tipo de instrucción, el 26 %
tiene primaria incompleta, el 46 % secundaria incompleta y el 25 %
superior incompleta.
Precisó también que el 56 % está empleada y el 51.6 % no tiene
seguro, es decir, se encuentra a la deriva y sólo el 14 % tiene acceso a
los medios de comunicación y el 70.5 % sufre de algún tipo de
violencia, y de este porcentaje un 49 % es por celos.
En lo que va del año, en Lambayeque se han reportado tres casos de
feminicidio y 150 nuevos casos de maltrato contra la mujer, reveló la
jefa del Centro de Emergencia Mujer4, Angélica Musayón Chira.
La especialista contó que el último caso ocurrió en Pósope Alto, donde
un sujeto atacó con un machete a su esposa.
“Esto (la violencia contra la mujer) va en aumento es un problema que
no podemos detener, lamentablemente no está en la agenda de los
políticos, porque no es un tema que les genere réditos” manifestó.
Contó que solo en marzo se presentaron 90 casos, pero las zonas
azucareras y la parte andina es donde siempre se presentan
desenlaces fatales entre los cónyuges.
4 Los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Se procura la recuperación del daño sufrido y se presta asistencia social. Asimismo, se realizan actividades de prevención a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación de agentes comunitarios y movilización de organizaciones.
16
2.1.2 Formulación del problema
¿De qué manera la normativa jurídica penal regula los derechos
fundamentales de la mujer en el delito de feminicidio?
2.1.3 Justificación e importancia
Muertes de mujeres en edad productiva, traumas en las familias,
cientos de niños y niñas huérfanos quedando afectados de por vida en
sus emociones, afectividad y en su forma de pensar. Legitimización de
un aprendizaje social del que ama, controla, maltrata y produce muerte
en nombre del amor. Violencia aprendida, depresión stress post
traumático, pobre expectativa de vida en pareja y en familia como
proyecto social. Y de qué manera el Estado protege, previene el delito
(Feminicidio) mediante la legislación y su adecuada aplicación contra el
agresor.
2.1.4. Objetivos
Objetivo general
Analizar la normativa jurídica penal sobre el delito sobre el delito del
Feminicidio en la Ciudad de Chiclayo.
Objetivo específicos
Identificar de qué forma la mujer Chiclayana está inmerso en la
situación problemática de la violencia Familiar.
17
Proponer la sensibilización de la Población de Chiclayo sobre
cómo actuar si son víctimas de agresión y evitar el feminicidio.
Estudiar de que manera la última actualización del código penal
articulo 108-B Feminicidio protege a la mujer Chiclayana.
2.2. Marco teórico
2.2.1. Antecedentes de la investigación
Arquímedes, J (2012) investigó sobre el feminicidio frente al derecho a
la vida y la igualdad en la provincia de Chiclayo. El estudio tuvo como
objetivo analizar, las causas, razones, que conlleva a que se dé el
delito del feminicidio frente al derecho a la vida y a la igualdad, en la
provincia de Chiclayo años 2011-2012, con respecto a un Marco
Referencial, que integre: Planteamientos teóricos, Normas y legislación
comparada, mediante un análisis, con el objeto de identificar el principal
fundamento de este problema, con la finalidad de encontrar las causas
y proponer una solución o recomendaciones que contribuyan a prevenir
este activo que afecta a la sociedad denigrándola cada día más; la
hipótesis global se ve afectada por Empirismos Aplicativos,
Incumplimientos; que están relacionados causalmente y se explican,
por el hecho de que existen normas que no se ajustan a la realidad o
que se aplican mal, atinentes a la vulneración del derecho fundamental
de la vida y la igualdad; en esta sociedad donde se ve afectado la
mujer; especialmente en cómo se intenta aplicar la norma jurídica; o
por no haberse cumplido por parte de los responsables y de la
18
comunidad jurídica las normas de nuestro ordenamiento jurídico
internacional como Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para la correlación de datos se utilizó la técnica de la encuesta;
utilizando como instrumento un cuestionario; que tendrá como
informantes a los Legisladores, Personal del Ministerio público,
Abogados e investigadores, que aplicaremos para obtener los datos del
dominio de las variables.
En base al resultado de la contratación de la hipótesis global; podemos
formular la conclusión general; mediante el siguiente enunciado:
“Se prueba parcialmente y disprueba parcialmente el “El feminicidio
frente al derecho a la vida y la igualdad en la provincia de Chiclayo
años 2011-2012”; porque se ve afectada por empirismos aplicativos e
incumplimiento de la Norma; que están relacionadas causalmente y
explican que no se conocía o no se ha aplicado bien algún
Planteamiento Teórico; o pro la doctrina estableciendo las diferencias
modalidades de feminicidio; o por haberse incumplido el art. 107 del
Código Penal y el art. 2 inc. 1 de la Constitución Política del Perú.
Moreno, L. y Senmache, D (2013) quienes investigaron sobre
incidencias del delito de feminicidio como causa del crimen pasional en
el Distrito Judicial de Lambayeque periodo 2011-2012. Teniendo como
objetivo determinar la importancia y la necesidad de protección de los
derechos de la mujer frente a las incidencias de delito de feminicidio en
19
el distrito judicial de Lambayeque; la hipótesis global se ve afectada por
Empirismos Aplicativos; que están relacionados causalmente y se
explican, por el hecho que no se conocía o no se ha aplicado bien
algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto básico; o
por haberse incumplido algunas de las normas; o por no haberse
tomado como antecedente alguna Jurisprudencia dad por el tema; la
técnica de la encuesta utilizando como instrumento un cuestionario;
que tuvo como informantes a las autoridades; que aplicamos para
obtener los datos del dominio de las variables y operadores del
derecho.
Las incidencias del Delito de Feminicidio en el Distrito Judicial de
Lambayeque se ve afectado por Distorsiones y empirismos aplicativos
por parte de los responsables y la comunidad jurídica para una
adecuada aplicación del código penal, la constitución política del Perú y
los distintos Tratados Internacionales acerca de las Incidencias del
Delito de Feminicidio, existiendo además un descuido en el
aprovechamiento de la Legislación Compara especialmente de México,
el país en donde se encuentra la mayoría de casos del Delito de
Feminicidio y el cual no ayudaría a lograr subsanar la problemática
advertida.
20
2.2.2. Estado de arte
MÉXICO: la ONU saluda una iniciativa que garantiza derechos de
las mujeres en guerrero.
Como es de conocimiento el gobernador del estado de guerrero, en México, envío al Congreso estatal un proyecto de reforma de Ley que garantiza el acceso a los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar.
La Oficina en México de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos consideró que ese proyecto merece ser respaldado pues se enfoca en derechos específicos de las mujeres y adolescentes.
Además, atiende las recomendaciones que ha hecho el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité para la eliminación de la Discriminación de la Mujer.
Esas recomendaciones también se refieren a la necesidad de amortizar las leyes federales y estatales relativas al aborto, a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan la mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y de ampliar el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.
El representante en México de esa oficina de la ONU, Javier Hernández Valencia, señaló que la iniciativa merece ser apoyada por los actores políticos y sociales de Guerrero, y debería ser imitada en otras entidades.
En este contexto, la Oficina llamó al Congreso actual a aprobar el proyecto de ley en el actual periodo de sesiones. (CINU. 07 M, 2014).
2.2.3. Bases teóricos científicas.
Teoría de la pena
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”.
Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.45
21
Bacigalupo enrique. Citado en el libro “derecho penal parte general”
Esto no implica que la teoría de la retribución sea el fundamento de la
pena (exp. 0019-2005-PI/TC fundamento 37)
La pena es la característica más tradicional e importante del derecho
penal. Su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento
punitivo y constituyente, por la gravedad de su contenido, el medio de
mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la
convivencia en la sociedad. La forma de control social, hasta su actual
desarrollo supone la aplicación de una pena.
En realidad toda concepción de la pena es, necesariamente, una
concepción del derecho penal, de su función y de modo de cumplir esa
función. Por ello, cualquier rol que señale el estado para la pena, los
señala también para el derecho penal. Existe una estrecha relación
entre las funciones del derecho penal y la teoría de la pena. ”Toda
teoría de la pena es una teoría de la función que debe cumplir el
derecho penal”.
La pena está relacionada con conductas socialmente desvaloradas de
las personas, siendo, por consiguiente, una consecuencia jurídica
asignada a cualquier individuo que allá realizado un hecho punible
contrario a la forma. Sin embargo, la pena es ajena a la norma.
22
La pena es un mal es un mal e implica sufrimiento dolor y aflicción a la
persona humana. Sin embargo, su aceptación o negación categórica
dependerá si es posible comprobar su utilidad en el caso específico. Es
la teoría de la pena la busca identificar dicha utilidad en fin limitado al
poder penal (prevención general y especial); pero sin embargo faltaría
comprobar si en realidad se cumple o se hace efectiva dicha utilidad. Si
el Estado asume el cumplimiento de la utilidad de la pena y con ello
logra sus efectos, el poder penal habrá sido ejercicio
satisfactoriamente, pues se habrá sujetado a los limites preventivos, si
por el contrario, el cumplimiento de la utilidad es solo un discurso no
realizado el poder penal no lo ejerce o no surte efectos-entonces la
pena es estará utilizando sin lograr dichos fines, y fuera de los limites
preventivos. Así lo utilidad está limitada a través del derecho penal
(teoría de la pena), pues de lo contrario la aplicación de la pena en el
marco del ejercicio del poder penal sería completamente ilegítima.
Además, para evitar un derecho penal desbordado y politizado esta
necesario coordinar la perspectiva de protección de los bienes jurídicos
con la pena.
Se Advierte que para hablar de derecho penal es una obligación
entender que la pena consiste en la limitación de los derechos
personales de un sujeto interpuesta por el Estado como consecuencia
de un proceso adelantado por la rama jurisdiccional, cuando este es
declarado responsables de una conducta definida de manera
inequívoca por las normas que lesiona o pone en peligro, se entiende
23
que la pena tiene como fin castigar al sujeto que comete un hecho
delictivo que está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
Teoría absoluta de la pena
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”.
Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.48
(La denominación de teorías absolutas se debe a que estas apelan a
valores absolutos como lo es la justicia (García Pablos de Molina año
2000).
También llamada teorías clásicas, retributivas o de la justicia, parten de
la existencia de verdaderos o valores absolutos, considerando así que
el sentido y el fundamento de la pena es solo la justicia
El autor Villavicencio cita al autor Roxin que expresa lo siguiente: La
afirmación de la vigencia del derecho o la necesidad moral. El derecho
penal se legitimara como instrumento eficaz para el logro de tales
valores. Rechazan de plano la búsqueda de fines fuera denla propia
pena y consideran que aquella se agota en sí misma en cuanto mal
que se impone por la comisión de un hecho delictivo; como también el
hombre se considerado un fin en sí mismo. La pena, para los
retribucioncitas debe existir para que la justicia domine en la tierra.
Estas teorías se basan en la reconocimiento del estado como un
guardián de la justicia y las nociones morales, en la capacidad de la
24
persona para auto determinarse, y en la limitación de la función estatal
a la protección de la libertad individual. La pena se legitima si es justa;
pero no, su es útil. “una pena justa implica la retribución de una lesión
cometida culpablemente.
La idea de las teorías absolutas se fundamentó en el libre albedrio, es
decir de un hombre con capacidad de decidir libremente entre el bien y
el mal. “Si la pena ha de ser expresión del derecho y no pura fuerza del
Estado, obligatoriamente ha de poder motivar al individuo, dicho
individuo a su vez tendrá que ser motivarle, lo que supone su
capacidad de reconocer el valor”
Si el sujeto hace mal uso de su libertad, entonces se hace merecedor
de una pena. La pena será una retribución o un pago no es cualquiera,
sino que es una pena justa, esto es, proporcionada al mal causado con
el delito.
Teorías Relativas:
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”.
Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.54
(Roxin, en Roxin/ARTZ TIEDEMAN. 2003
VILLAVICENCIO TERRENOS, Felipe. “derecho penal parte general”.
Primera edición. Primero reimpresión. Editorial GRIJEY. Lima – Perú.
2006. Pág. 48. Y Pág. 54
25
Están atienden solo al fin de la pena y le asigna utilidad social
(prevención). Reciben el nombre de teorías relativas pues a diferencia
de la justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son
relativas y circunstanciales.
El autor Villavicencio cita al jurista Mir Puig que dice lo siguiente: Las
teorías absolutas buscan solos el sentido de la pena en la imposición
de la justicia, sin tomar en cuenta los fines de utilidad social, estas
teorías de la prevención asignan a la pena el objetivo de prevenir
delitos como un medio para proteger determinado interese sociales.
Son teorías utilitarias de la pena, y por ello podemos considerar que
siempre tenían en cuenta a la realidad; mientras que la retribución al
pasado, la prevención mira al futuro.
El hecho delictivo no constituye el fundamento de la pena – como la
señalaron, los defensores del retribucionismo - sino la condición o el
motivo del castigo, y nos permiten explicar la necesidad de la
intervención estatal y el modo de obrar de la pena ante la protección
social.
Teorías Mixtas
(Esta dirección electica fue iniciada por MERKEL y VON HIPPEL,
quienes tomaron como centro de actuación de la pena a la retribución y
sobre ella debía de actuar la prevención.)
26
Las teorías reúnen en la pena las características que las teorías
anteriores consideraban primordiales: identifican a la pena como justa y
útil.
Consideran que la pena debe reprimirse tomando en cuenta la
culpabilidad y proporcionalidad con respecto al hecho delictivo
(llegando a la justicia) y a la vez prevenir la comisión de los nuevos
delitos (llegando a la utilidad). En la legislación comparada la influencia
de estas teorías es dominante.
2.2.4. Definición de términos básicos.
Normativa Jurídica
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente,
impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo
(impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la
norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible
(exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir
al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su
incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el
estar convencido de la misma).5 Las normas jurídicas pueden
5Schettino Yáñez, Macario (2006). Introducción a las ciencias sociales: un enfoque constructivista. Naucalpán de Juárez: Pearson Educación. p. 50. ISBN 9789702607809. OCLC 212662685. Consultado
27
diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen
intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter
descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de
Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes
sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o
sistema de normas jurídicas
Delito
El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable,
culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones
objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho
penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito"
como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al
ordenamiento jurídico del país donde se produce. (POLAINO
NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general") La doctrina siempre ha
reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir
definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado
por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre
el 1 de abril de 2012
28
escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se
intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando
por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se
acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una
sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una
definición universal.
Feminicidio
Feminicidio es un neologismo creado a través de la traducción del
vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por
razones de género.
El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero
también toma otras formas. Aunque existen otros casos como una mala
o falta de atención médica durante el embarazo o el parto que pueden
acarrear la muerte de la madre. En algunos países como China e India,
las estadísticas muestran un ratio de hombre a mujer de 120 hombres
por cada 100 mujeres.6 Sumado al aborto selectivo, el feminicidio
también toma la forma de infanticidio, y la violencia en contra de la
mujer en algún estadio de su vida.
6TheEconomist.«TheWaronBabyGirls:Gendercide».4March2010http://www.economist.com/node/15606229
29
Ministerio Público
El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo
del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú.
Está controlado por la Fiscalía de la Nación.
Cónyuge
En Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas
que forman parte de un matrimonio. Según el diccionario prehispánico
el término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar
para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer
(«la mujer» o «la cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido
normalmente se dice «el cónyuge» aunque también se puede decir «el
o la cónyuge».
Como sinónimo de cónyuge, se suele utilizar el término «esposo» o
«esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son
esposos también quienes han celebrado los esponsales, pero aun no el
matrimonio.
Conviviente
30
Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre
(unión libre, unión de hecho o unión registrada) es la unión de dos
personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir
de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Dada la vinculación sólo afectiva y de convivencia entre los
componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una
dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos
ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para
evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en
ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.
2.3. Marco metodológico
En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el
presente Trabajo Especial de Grado. Se muestran aspectos como el
tipo de investigación, las técnicas y procedimientos que fueron
utilizados para llevar a cabo dicha investigación.
2.3.1. Tipo y diseño de la investigación
2.3.1.1. Tipo de la investigación
De acuerdo con el problema referido al análisis de Feminicidio
Ley 30068 que modifica el artículo 107 del Código Penal, la
misma que incorpora el artículo 108-B Feminicidio, la
investigación fue de tipo Crítico propositivo, debido a que
31
nuestro proyecto consiste en describir, analizar y emitir el
desarrollo de una norma actualmente vigente, para solucionar el
problema de maltrato y discriminación a la mujer-Feminicidio
legal existente en nuestro Marco Legal Peruano.
2.3.1.2 Diseño de la investigación:
El proyecto de investigación a realizar, se adecua a los
propósitos de estudio no experimental- transversal o
transaccional. Debido a que nuestro proyecto traerá un
alcance en el tiempo, dándole direccionalidad y sentido a
nuestra propuesta con el fin de solucionar el problema de
Feminicidio legal existente en nuestro Marco Legal Peruano.
2.3.2. Población y muestra:
Población
La población que sirvió como objeto de investigación fueron las Mujeres
maltratadas y asesinadas en la Ciudad de Chiclayo.
Muestra
La muestra elegida en nuestro proyecto de investigación, son aquellas
Mujeres maltratadas y asesinadas del Distrito de Chiclayo.
32
2.3.3. Hipótesis
El Análisis de la normativa jurídica penal sobre el delito de Feminicidio
en la ciudad de Chiclayo.
2.3.3. Hipótesis
Si entonces
2.3.4. Variables
Variable Independiente: Normativa jurídica
Variable dependiente: Feminicidio
2.3.5. Operacionalización
VariableDefinición
OperacionalDimensiones Indicadores Escala
33
VI: Norma jurídica
Ordenación
Regula
comportamiento
humano
Nominal
Incumplimiento
Coercible
.
sanciona
Uso de la fuerza
socialmente
organizada en
caso de su
incumplimiento
VD: Feminicidio Salud Afectación a
la integridad
física,
Nominal
34
psíquica y la
salud
Social
Temor al
problema
actualmente
distorsionado.
CulturalNivel cultural
medio
Económico Las mujeres
con maltrato
físico y
psíquico
tienen
derecho de
acudir a las
comisarías de
manera
gratuita
donde se
encuentren y
con el mismo
derecho de
acceso a la
35
justicia.
2.3.6. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos:
En el presente proyecto usaremos como técnica de análisis documental
a la encuesta, el cual es un método descriptivo que consiste en obtener
información de los objetos de estudio, proporcionados por ellos
mismos, sobre opiniones, conocimiento, actitudes o sugerencias; y
como instrumento de estudio tendremos al cuestionario, el cual se
basara en diez preguntas objetivas para la muestra correspondiente la
cual será materia de estudio.
Además se incluye la validación, confiabilidad y objetividad de los
instrumentos.
Se presentarán en la parte final del proyecto referente a los anexos.
36
2.3.7. Procedimiento para la recolección de datos
El marco teórico ha sido elaborado en base a tesis, tesinas, libros y
páginas virtuales, además de realizar encuestas a la población para
conocer su opinión sobre este tema y el cambio que se puede dar
dentro de una sociedad. Asimismo hacer de su conocimiento los
beneficios que traerían consigo la solución dentro de nuestro marco
legal, por lo que evitaríamos los lugares en donde se practica la
violencia, maltrato y agresión hacia la mujer por el hecho de ser tales y
la inestabilidad jurídica que existe en nuestro país.
2.3.8. Plan de análisis estadístico de datos
La información obtenida se organizara en gráficos circulares, barras y
cuadros con la intención de mostrar la información resumida y
debidamente sistematizada.
37
Cuadro Nº1
7 http://www.unfpa.org.pe/mgenero/PDF/MP-Feminicidio-Distritos-ENE-OCT2010.pdf
38
Cuadro Nº2
8 http://www.congreso.gob.pe/dgp/Gestion_Informacion_Estadistica/georeferencial/2013/3trimestre/14.LAMBAYEQUE.pdf
39
VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO POR TIPO DE AGRESOR, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2010 - 2012
(Casos registrados)
Departamento
Total
2010
Total
2011
Total
2012Pareja
o ex- pareja
Un familiar
Otra persona
Pareja
o ex- pareja
Un familiar
Otra persona
Pareja
o ex- pareja
Un familiar
Otra persona
Total 121 82 10 29 93 57 11 25 83 67 5 11
Amazonas - - - - 2 1 1 - 2 2 - -
Ancash 8 5 1 2 8 4 2 2 2 2 - -Apurímac 2 2 - - - - - - - - - -
Arequipa 8 5 1 2 9 5 - 4 4 3 - 1Ayacucho 9 6 3 - 1 - - 1 5 2 2 1
Cajamarca 2 2 - - - - - - 1 1 - -
Callao 4 3 - 1 3 2 - 1 3 3 - -
Cusco 6 5 - 1 3 3 - - 2 2 - -Huancavelica 1 - 1 - 1 1 - - 2 2 - -
Huánuco 5 2 - 3 3 1 - 2 3 2 1 -
Ica 2 2 - - 2 1 1 - 2 2 - -
Junín 8 6 - 2 7 5 - 2 3 3 - -La Libertad 1 1 - - 3 1 - 2 4 4 - -
Lambayeque 2 2 - - 4 3 - 1 4 3 - 1
Lima 37 24 3 10 39 24 7 8 27 20 2 5
Loreto 2 2 - - - - - - 1 1 - -Madre de Dios 1 1 - - 1 1 - - 3 3 - -
Moquegua 1 - - 1 1 - - 1 - - - -
Pasco 2 2 - - - - - - 1 1 - -
Piura 4 3 - 1 3 3 - - 2 1 - 1
Puno 7 3 1 3 2 2 - - 3 2 - 1San Martín - - - - - - - - 1 1 - -
Tacna 1 1 - - 1 - - 1 6 5 - 1
Tumbes 3 2 - 1 - - - - 0 - - -
Ucayali 5 3 - 2 - - - - 2 2 - -
Fuente: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) - Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS).9
9 http://www.inei.gob.pe/buscador/?tbusqueda=feminicidio
40
2.3.9. Criterios éticos.
Nuestro proyecto de investigación cuenta con criterios éticos debido a
que toda la información contenida y desarrollada tiene un carácter
veraz y nada ha sido manipulado con fines o intereses del investigador.
2.3.10. Criterios de rigor científico.
Los criterios de rigor científico que serán materia de estudio de nuestro
proyecto serán:
El valor verás porque mostrara en sus resultados una interpretación
verdadera; consistencia porque el estudio realizado sobre nuestro
problema de estudio podrá repetirse con el fin de reportar resultados
similares de tal manera que se perfeccionen los anteriores y,
neutralidad porque el investigador mantendrá su margen de distancia
con los resultados obtenidos en la investigación.
41
III.MARCO ADMINISTRATIVO
3.1. Cronograma de actividades
Actividades Ene Fe
b.
Ma
r
Abr
.
Muy Jun
.
Jul
.
Ago
.
Set Oct
.
Nov
.
Dic
.
1. Elaboración del proyecto
Plan de investigación
Marco teórico
Marco metodológico
Marco administrativo
Referencias bibliográficas
2. Presentación del proyecto
Levantamiento de observaciones 1.
Revisión completa por asesor 1
Levantamiento de observaciones 2.
Revisión completa por asesor 2.
42
3. Aprobación de proyecto
4. Desarrollo del proyecto
Aplicación de la metodología e
instrumentos
Tabulación de datos.
Discusión
Conclusiones y recomendaciones.
5. Presentación del informe final.
Primera revisión de jurado.
Levantamiento de observaciones 1
Segunda revisión del jurado
Levantamiento de observaciones 2
Elaboración de articulo según
modelo ANR
6. Aprobación del informe final.
7. Sustentación del informe final
43
3.2. Presupuesto
44
45
Materiales
Detalle Cantidad Valor (S/.) Total (S/.)
Papel Bond A4 500 S/. 11.00 S/.11.00
Engrapador 1 S/ 20.00 S/. 20.00
Lapiceros 3 S/. 2.00 S/. 6.00
Corrector 2 S/. 3.00 S/. 6.00
Agendas 4 S/. 5.00 S/. 20.00
Perforator 1 S/. 10.00 S/. 10.00
Grandpas 1000 S/. 7.00 S/. 7.00
Juego de reglas 1 S/. 6.00 S/. 6.00
Folders Manila
A4
12 S/. 6.00 S/. 6.00
Subtotal S/. 92.00
Servicios
Detalle Cantidad Valor (S/.) Total (S/.)
Copias 1000 S/. 0.05 S/. 50.00
Internet 1 S/. 130.00 S/. 130.00
Transporte 20 S/. 2.00 S/. 40.00
Tipeo 28 S/. 1.00 S/. 28.00
Impresiones 28 S/. 0.30 S/. 8.40
3.3. Financiamiento:
El trabajo está financiado por los estudiantes que realizan este proyecto
y por el alcalde Roberto Torres Gonzales de la Municipalidad de
Chiclayo por la gran trascendencia e importancia que se viene
realizando en dicho proyecto, puesto que tiene una participación directa
dentro del proyecto con un monto de S/. 600.00 nuevos soles. Asimismo
los estudiantes aportan con la suma de S/. 00.150.00 nuevos soles para
la ejecución del presente proyecto.
46
Referencias
BADILLA, Ana Elena. Feminicidio: más allá de la violación del
derecho a la vida Análisis de los derechos violados y las
responsabilidades estatales en los casos de feminicidio de Ciudad
Juárez. Costa Rica-San José. 2008
BARCAZ HECHAVARRIA, Ernesto.-“Violencia contra la mujer:
características epidemiológicas”- El Cid Editor. Argentina 2009.
CARCEDO, Ana. No olvidemos ni aceptamos: Feminicidio en
Centroamérica 2000-2006. Primera Edición. Costa Rica- San José.
2008
RAMOS DIAZ, Freyre. Derecho penal parte especial (Tomo I).
Editorial IDEMSA: Lima, Perú.
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”.
Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.48
47
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”.
Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.54.
Arquímedes, J (2012) investigó sobre el feminicidio frente al derecho
a la vida y la igualdad en la provincia de Chiclayo.
Moreno, L. y Senmache, D (2013) quienes investigaron sobre
incidencias del delito de feminicidio como causa del crimen pasional
en el Distrito Judicial de Lambayeque periodo 2011-2012
Linkografias:
http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/180713T.pdf
http://www.congreso.gob.pe/dgp/Gestion_Informacion_Estadistica/
georeferencial/2013/3trimestre/14.LAMBAYEQUE.pdf
http://www.inei.gob.pe/buscador/?tbusqueda=feminicidio
Anexos
Ley nº 30068
Exp.Jud. Nº 6468-2009
48