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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
Y DELITOS INFORMTICOS
TESIS
Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landvar
Por:
LEONEL ARMANDO JOSE MENDIZABAL PORTILLO
Previo al otorgamiento del grado acadmico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
y los ttulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
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TRIBUNALQUEPRCTICO
LAEVALUACINCOMPRENSIVA
REAPBLICA
LicenciadoFredManuelBatlleRio Presidente
LicenciadoAnbalSnchez Secretario
LicenciadaKarimAguilar Vocal
REAPRIVADA
LicenciadoRafael FranciscoDardn Rodrguez Presidente
LicenciadoArturoMirandaGirn Secretario
LicenciadaMaraAndreaBatres Vocal
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DEDICTORIA
A Dios , que a lo largo de mi vida ha estado presente a travs de las personas ms
increbles que llamo padres, iluminndome con sabidura, rectitud y humildad.
A mis Padres, Leonel Mendizbal y Sandra Portillo, que sin el esfuerzo que
realizan da con da no podra tener la inspiracin que hace que de lo mejor de men cada accin.
A mi pap, Leonel Mendizbal, que ha tenido una especial paciencia para
ensearme qu fcil es ser bueno pero muy difcil es ser justo, y que en el inicio
de esta etapa de mi vida debo siempre tener presente la honorabilidad que
caracteriza la profesin.
A mi mam, Sandra Portil lo, que ha tenido el tacto y ternura para ensearme que
al mundo lo mueve el amor y no el rencor, y que en todo lo que hago debe
manifestarse la presencia de Dios.
A la Asociacin de Estudiantes de Derecho AED, por haber sido la experienciams grande de mi vida universitaria, que dejo marcado en mi corazn que el que
no vive para servir, no sirve para vivir.
A la Universidad Rafael Landvar, por haber impregnado en mis conocimientos
acadmicos que todo es amar y servir.
A ti, por haber estado con una sonrisa y aliento en los momentos ms duros de la
culminacin de esta etapa y ser la energa que me hace pensar que vale la pena
luchar por lo que amamos.
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RESUMEN DE LA INVESTIGACIN
El presente trabajo desarrolla delitos contenidos en el captulo VII de la parte
especial del Cdigo Penal de Guatemala, relacionados a los delitos informticos,
delitos contra la propiedad industrial y los delitos contra los derechos de autor.
Especficamente, los delitos abarcados son: violacin a derechos de autor y
derechos conexos, violacin a los derechos de propiedad industrial, destruccin de
registros informticos, alteracin de programas, reproduccin de instrucciones o
programas de computacin, registros prohibidos, manipulacin de informacin,
uso de informacin, programas destructivos, alteracin fraudulenta. De cada uno
de ellos, se desarrollan aspectos como conceptos, antecedentes, naturaleza
jurdica, bien jurdico tutelado, clasificaciones, elementos y la teora general del
delito.
Con el objeto de lograr una mayor comprensin de las figuras delictivas
consideradas y del derecho penal en general, se lleva a cabo una comparacin de
figuras, penas y tipificacin con otras legislaciones, para conocer las diferencias y
similitudes con Espaa, Mxico, Argentina, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y
Costa Rica.
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NDICE
INTRODUCCIN
CAPTULO I
El Delito
1. Resea histrica 1
2. Concepto 23. Naturaleza jurdica 3
4. Sujetos 3
Sujeto activo 4
Sujeto pasivo 4
5. Teora general del delito 4
CAPTULO II
Delitos contra el Derecho de Autor
1. Propiedad Intelectual 8
2. Derecho de Autor 9
3. Duracin del derecho patrimonial 17
4. Los derechos conexos 20
5. Bien jurdico protegido 23
6. Accin judicial en caso de violacin de derechos de autor y conexos 24
7. Concepto de violacin de derechos de autor y derechos conexos 26
8. Fases de la ejecucin del delito 29
CAPTULO III
Violacin a los Derechos Propiedad Industrial
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CAPTULO IV
Delitos Informticos
1. Antecedentes 42
2. Delitos Informticos 45
3. Clasificacin de los delitos 51
4. Destruccin de Registros Informticos 54
4.1 Conceptos 54
4.2 Destruccin de Registro Informtico 56
4.3 Fases de ejecucin del delito 58
5. Alteracin de Programas 58
5.1 Conceptos 58
5.2 Fases de ejecucin del delito 616. Reproduccin de instrucciones o Programas de Computacin 61
6.1 Conceptos 61
6.2 Reproduccin de instrucciones o programas de computacin 62
6.3 Fases de ejecucin 64
7. Registros Prohibidos 647.1 Conceptos 64
7.2 Registro prohibido 64
7.3 Fases de ejecucin del delito 66
8. Manipulacin de Informacin 67
8.1 Conceptos 67
8.2 Manipulacin de informacin 67
9. Uso de Informacin 69
9.1 Conceptos 69
9 2 U d i f i 69
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10.3 Fases de ejecucin del delito 76
11. Alteracin fraudulenta 77
11.1 Conceptos 77
11.2 Alteracin fraudulenta 77
11.3 Fases de ejecucin del delito 79
CAPTULO FINAL:
Presentacin, anlisis y discusin de resultados 80
1. Presentacin 80
2. Anlisis y discusin de resultados 80
CONCLUSIONES 91
RECOMENDACIONES 93
REFERENCIAS
ANEXOS
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INTRODUCCIN
La presente tesis se encuadra dentro de un proyecto de investigacin de la
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar,
especficamente en la elaboracin del Manual de Derecho Penal. Dicho manual
desarrolla la parte especial del Cdigo Penal y ha sido dividido en varias
partes, cada una de las cuales se lleva a cabo en forma individual. Esta parte
del manual, que a la vez constituye el trabajo de tesis de graduacin que lleva
por ttulo DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDADINDUSTRIAL, Y DELITOS INFORMTICOS, tiene como objetivo principal
completar un manual de la parte especial del Cdigo Penal que sirva en el
futuro a estudiantes universitarios y a la sociedad en general.
Los delitos desarrollados se encuentran comprendidos en el Cdigo
Penal de Guatemala en el Ttulo VI relativo a los delitos contra el patrimonio,
Captulo VII del Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica, artculos 274 a
275 bis, en los cuales se establecen los delitos que violentan aquellos derechos
relativos a los autores, delitos informticos y delitos contra la propiedad
industrial.
En cuanto a los delitos contra el derecho de autor se abarca a su vez los
delitos contra la violacin a los derechos conexos.
El derecho de autor se refiere a aquellas facultades concedidas a los
creadores de obras literarias o artsticas. Las obras protegidas por el derecho
de autor son obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, y programas informticos; bases de datos;pelculas, composiciones musicales y coreografas; obras artsticas como
pinturas, dibujos, fotografas y escultura; obras arquitectnicas; publicidad,
mapas y dibujos tcnico. La violacin ms comn al derecho de autor y
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distintiva propia, es vulnerado en la explotacin lcita de su creacin,
causndole un deterioro en la captacin de ingresos previstos por el titular.
Entre los objetos protegidos se pueden encontrar la invencin, modelo
de utilidad, dibujo o modelo industrial, nombre comercial y marca.
Entonces la explotacin de cualquiera de los objetos protegidos sin
obtener previamente la autorizacin del titular del derecho exclusivo constituye
un acto ilcito.
El delito informtico es aquel que tiene como fin causar algn dao
utilizando como medio infractor algn sistema electrnico o informtico para su
comisin, es decir, es aquel que se basa en sistemas operativos y
computadores para poder alterar de manera fraudulenta informacin especfica,
intentando engaar y confundir al sujeto receptor, ya sea a travs de la falsa
informacin o de una clonacin ilegal del producto original.
La legislacin de Guatemala contempla como delitos informticos la
destruccin de registros Informticos, alteracin de programas, reproduccin de
instrucciones o programas de computacin, registros prohibidos, manipulacin
de informacin, uso de informacin, programas destructivos, alteracinfraudulenta.
Sin embargo, en la actualidad se dan una serie de delitos informticos
que representan una amenaza mayor por lo basto y propagados que se
encuentran, esto debido a diversos factores, como el desconocimiento, el uso
incorrecto o en algunos caso el no uso de programas preventivos, y en otros
casos por el dolo directo de las personas, encuadrando perfectamente en
delitos como alteracin de programas, destruccin de registros, programas
destructivos, entre otros. Los delitos que menos conocimientos requieren para
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sustraccin de informacin, el uso de archivos BOT del IRC para el control
remoto de sistemas y sustraccin de informacin, el uso de rootkitspara los
mismos fines anteriores y daos irreversibles, la piratera de software, discos
compactos musicales, pelculas o videos en formato DVD resultan una forma
tpica de atentar contra la Propiedad Intelectual, enriquecerse ilcitamente y
evadir impuestos.
Al momento de realizar la presente investigacin se observ que las
bibliotecas de las distintas universidades no contaban con el suficiente material
doctrinario requerido para realizar un trabajo de investigacin serio como el
presente por lo que se procedi a recurrir a instituciones especializadas en los
temas abarcados con el fin de obtener la informacin bibliogrfica necesaria
para la elaboracin de un trabajo ntegro. Sin embargo, fue necesario utilizar
medios electrnicos de informacin como tesis de graduacin, internet y otros
medios que permitieran tener acceso a los elementos investigados.
El alcance de esta investigacin se conforma por un anlisis
comparativo entre Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica,
as como Espaa, Mxico y Argentina. Los aspectos comparados fueron los
delitos, la tipicidad, la ley, la figura y la pena, con el propsito de establecer las
similitudes y las diferencias entre una y otra nacin, ya que el avance y la
experiencia internacional deben tomarse como punto de referencia para legislar
e implementar medidas que tiendan a mejorar la aplicacin de justicia en
Guatemala.
Las unidades de anlisis se integran por el Cdigo Penal de Guatemala,
Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos de Guatemala, Decreto 33-98 del Congreso de
la Repblica de Guatemala, Cdigo Penal Comentado, Decreto Legislativo
1030 de la Repblica de El Salvador Ley especial contra los delitos
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Congreso de Los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Propiedad Intelectual, Ley
11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, Cdigo Penal Ley
26.388 del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, Cdigo Penal, Decreto
Legislativo nmero 635 del Reino de Espaa.
El aporte de la presente investigacin radica en la comparacin que se
hace entre las diferentes legislaciones y la manera en que cada una de ellas
abarca las penas a la violacin de cada derecho mencionado, as como en
relacin al dao causado. Se toman en cuenta los antecedentes que se han
tenido en cada pas y la necesidad de legislar de manera activa para la
erradicacin de los delitos contenidos en el presente trabajo.
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CAPTULO I
EL DELITO
1. Resea histrica
El delito como acto humano nace al momento de trasgredir las normas
establecidas por el hombre, es entonces que desde la creacin de un marco
jurdico de comportamiento humano basado en moral y normas de conducta nace
el delito como anttesis al objetivo legal. El delito como tal encuadra directamente
en la rama del Derecho Pblico denominada Derecho Penal, es por ello, que el
delito es la razn de ser del Derecho Penal y de la actividad punitiva del Estado.
Manifiesta Reyes Caldern que en el Antiguo Oriente, comprendido por Persia,
Israel, Grecia y Roma primitiva, se tom en consideracin en primer lugar, la
valoracin objetiva del delito, castigndolo en relacin al dao causado. Se
juzgaban hasta cosas inertes como las piedras y en la edad media, todava se
juzgaba a los animales. Fue en la culta Roma donde surge por primera vez la
valoracin subjetiva del delito, es decir, la intencin dolosa o culposa del agente 1.
En la actualidad, el delito es llamado tambin crimen, conducta delictiva,
acto o hecho delictuoso, infraccin penal, acto o hecho antijurdico, acto o hecho
punible, hecho penal, hecho criminal, ilcito penal, contravenciones o faltas. Es
necesario mencionar, que en cuanto a la terminologa, la tcnica moderna plantea
dos sistemas: El sistema bipartito, que emplea la expresin delito a las
transgresiones graves y menos graves, y la expresin falta a las infracciones
leves a la ley penal. En cambio, el otro sistema emplea un solo trmino para
d i t d l t i l
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sistema utilizado es el bipartito, ya que clasifica las infracciones en delitos y
faltas2.
2. Concepto
El delito desde un punto de vista formal es todo aquello que la ley describe como
tal. Toda conducta que el legislador sanciona como una pena. Se pueden
observar que existen otras conceptualizaciones de distinta naturaleza entre loscuales se menciona: desde un punto de vista sustancial que indica que es el
comportamiento humano que a juicio del legislador compromete las relaciones
sociales y que frente a ello exige una sancin penal. As mismo se encuentra un
concepto dogmtico que estipula que es la accin tpica, antijurdica y culpable. 3
Desde un punto de vista legal de acuerdo al Artculo 11 del Cdigo Penal de
Guatemala, el delito doloso se perfecciona cuando el resultado ha sido previsto o
cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y
ejecuta el acto. Por su parte el artculo 12 del mismo cuerpo legal, indica que el
delito culposo se da cuando con ocasin de acciones u omisiones lcitas, secausa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Y el artculo 13 del
referido cdigo guatemalteco indica que el delito es consumado, cuando
concurren todos los elementos de su tipificacin.
Soler citado por Manuel Ossorio, expone que el delito es una accintpicamente antijurdica, culpable y adecuada a una figura legal, conforme las
condiciones objetivas de sta4.Es entonces el delito una mera conducta humana
individualizada mediante un cuerpo legal que revela su prohibicin que por no
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serle exigible al autor que se actuase de otra manera en esa circunstancia, le es
reprochable.
3. Naturaleza jurdica
La determinacin de la naturaleza jurdica del delito se ha convertido en una labor
realmente complicada para todos los tratadistas. Derivado de esta situacin, es
menester acudir a los postulados de dos escuelas del Derecho Penal, como lo es
la Escuela Clsica y la Escuela Positiva. Segn De Len Velasco y De Mata Vela,
la Escuela Clsica considera que el delito es un acontecimiento jurdico, una
infraccin a la ley del Estado, un choque a la actividad humana con la norma
penal, es en esencia, un ente jurdico. Mientras que la Escuela Positiva concibe
el delito como una realidad humana, como un fenmeno natural o social, como
una accin humana resultante de la personalidad del delincuente.5
4. Sujetos
La doctrina generalmente se refiere a dos clases de sujetos: el que realiza o
comete el delito y que recibe el nombre del sujeto activo, ofensor, agente o
delincuente; el segundo que es quien sufre las consecuencias del mismo y que
recibe el nombre de sujeto pasivo, ofendido o vctima.
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Sujeto activo:
El sujeto activo del delito segn las legislaciones modernas es el que realiza laaccin, el comportamiento descrito en la ley. Al ser la accin un acaecimiento
dependiente de la voluntad, no puede ser atribuida ni por consiguiente realizada,
sino por una persona humana. Es entonces el sujeto activo del delito quien comete
o participa en su ejecucin, el que comete directamente es sujeto activo primario y
el que participa es sujeto activo secundario.6
Sujeto pasivo del delito:
El sujeto pasivo del delito segn las legislaciones actuales es el que sufre las
consecuencias del delito. Es entonces el sujeto pasivo del delito el titular delinters jurdicamente protegido, atacado por el delito, o puesto en peligro.7
5. Teora General del Delito
La teora general del delito es la que determina si un hecho cumple los requisitos
necesarios para ser calificado como delito. Segn Muoz Conde, La teora
general del delito es la que se ocupa de las caractersticas comunes que debe
tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto de
una estafa, un homicidio o una malversacin de caudales pblicos8
.La funcin deesta teora es diferenciar los delitos, pues cada uno presenta particularidades
distintas y atendiendo a ellas, se aplican penas ms o menos graves incluso para
algunos autores existe distincin en los fines del delito.
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Harris Menijavar realiza la divisin y clasificacin de la teora de del delito
en dos, las cuales son la teora causalista y la teora finalista. 9
Ferreira Delgado sostiene que la teora causalista supone que toda accin
del hombre est determinada por su propia voluntad y siendo esta la que mueve al
hombre, es la razn por la que toda accin pertenece a la voluntad del individuo 10.
Toda accin que representa un movimiento voluntario de alguna personaproduce algn resultado el cual ser valorado por el derecho penal sin importar la
finalidad de esa conducta; razn por la que los causalistas afirman que la accin
es una conducta humana voluntaria, consiente en qu se ha querido con tal
comportamiento, cuya consideracin pertenece al mbito de la culpabilidad.11
Al adecuar esta teora a los delitos informticos, se observa que el sujeto
activo no tiene necesariamente que causar la alteracin de la informacin para
que sea comisorio del delito, sino con la simple intencin de querer causarlo
cumpla o no su cometido, es decir logre perfeccionarse dentro de alguna figura
penal, es considerado delincuente.
Mientras la teora finalista supone que la conducta es un hacer voluntario
final que debe considerarse desde la exteriorizacin de la misma menciona
Ferreira Delgado.12
Esta teora analiza el resultado que genera la accin humana, y lo que
interesa es el fin de esa accin, ya que toda accin va encaminada a un fin.
Siendo esta la teora adoptada por la legislacin penal guatemalteca, ya que el
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finalismo hace la distincin entre el dolo y la culpa, tal y como se encuentra
plasmado en el ordenamiento penal guatemalteco, ya que se hace referencia a los
delitos dolosos y culposos. Por lo que, en esta teora no se considera la intensin
ya que lo importante es el resultado, aunque existe reduccin de la pena cuando
no hubo intencin (dolo). Pero de manera general lo que importa para esta teora
que es aceptada es el resultado de una accin13.
Se debe tomar en cuenta que segn la corriente de esta filosofa, el sujetoactivo si debe producir el dao para que se le pueda reprochar o achacar la
comisin de un delito, y esta debe ser a travs de un computador o aparato
similar, para que se pueda tipificar como delito informtico.
Sin embargo, en ambas teoras se debe cumplir con el perfeccionamiento
de todos los elementos de la teora general del delito los cuales a grandes rasgos
se mencionan que se dividen en dos grupos, los elementos positivos y elementos
negativos.
Elementos positivos del delito
a) La accin o conducta humana
b) La tipicidad
c) La antijuridicidad
d) La culpabilidade) La imputabilidad
f) Las condiciones objetivas de punibilidad
g) La punibilidad
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Elementos negativos del delito
a) La falta de accin o conducta humanab) La atipicidad o ausencia de tipo
c) Las causas de justificacin
d) Las causas de inculpabilidad
e) Las causas de inimputabilidad
f) La falta de condiciones objetivas de punibilidad
Para poder aplicar las sanciones punitivas de una norma, derivado del
comportamiento antijurdico y culpable de una persona es necesario que el
individuo rena los elementos positivos de la teora del delito, en consecuencia,
resulta imperativo que se d la concurrencia de todos y cada uno de los elementoscon la finalidad de aplicar de manera correcta la sancin respectiva a determinada
accin u omisin, resultando de lo contrario la absolucin del sujeto por no poder
individualizarlo o responsabilizarlo de determinada actividad humana imputable.
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CAPTULO II
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
1. Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual es la rama del derecho que tiene por objeto regular y
proteger el rgimen de propiedad sobre los bienes inmateriales de naturaleza
intelectual y de contenido creativo, as como sus actividades afines y conexas. 14
Consiste en los derechos subjetivos de que gozan los autores de
creaciones de obras de arte, invenciones, obras cientficas, creaciones e
invenciones aplicadas a la industria y al comercio, o de cualquier otra ndole.
La Propiedad Intelectual es el conjunto de normas y principios que regulan
la proteccin jurdica de los derechos subjetivos que se originan de las creaciones
humanas. Isidro Satanowsky, dice que es amplia y restringida al mismo tiempo y
se va abriendo camino como expresin necesaria para denominar la materia que
estudiamos y no creemos que se preste a confusiones.15
La propiedad intelectual se divide en dos categoras: la propiedad industrial
y derecho de autor y derechos conexos.
Todos los derechos llamados de propiedad intelectual, tienen por objeto
bienes inmateriales, aunque no todos sean derechos reconocidos en virtud de
actos de creacin intelectual.
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La proteccin de la propiedad industrial recae sobre bienes intangibles,
constituidos por las creaciones del intelecto.16
2. Derecho de Autor
Para Llobet Colom, menciona que se le conoce como derecho de autor al
derecho que trata sobre la propiedad intelectual, cualquiera que sea el gnero, la
forma de expresin o el modo de exteriorizacin de la obra, se le conoce como
derecho de autor, el que, a su vez comprende dos derechos perfectamente
diferenciados: el derecho o moral o personal, y el derecho pecuniario o
patrimonial.17
Alejandra Castro Bonillalo menciona que existen dos puntos de vista el
subjetivo y el objetivo. El punto de vista subjetivo menciona que el derecho de
autor es la facultad de un sujeto creador de una obra literaria, cientfica o artstica
original, de ser considerado autor y ejercer las facultades otorgadas en ley que tal
circunstancia implica, recibiendo la proteccin jurdica necesaria para la defensa
de su obra y de su autora.18
Desde el punto de vista objetivo, el derecho de autor es un conjunto de
normas legales que tienen como fin proteger la creacin literaria, artstica y
cientfica en una sociedad donde la produccin intelectual recibe un rgimen
jurdico de tutela especial en virtud de la funcin social que tal actividad implica.19
Carranza Roldan, cita en su tesis a Mouchet, quien dice que el derecho de
autor, es la rama que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones
que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual, que
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habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales,
artsticas, cientficas, audiovisuales y programas de ordenador (software). 20
Por su parte Pizarro Dvila define a los derechos de autor como aquellos
derechos intelectuales que conciernen a todas las producciones del ingenio
humano en los campos literario, cientfico o inventivo y artstico. 21
Se puede entender entonces que los derechos de autor son todos aquellos
derechos intrnsecos que posee el autor de una obra emanada de su creatividad e
intelecto con el fin de hacer un aporte literario, cientfico o artstico.
Existen otros autores que mencionan elementos formales dentro de los
derechos de autor como la necesidad de un registro para su reconocimiento
pblico y el aspecto pecuniario. Cabanellas define a estos derechos como aquelmeramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de
autor y la patente de invencin, que para su efectividad estn sometidos a registro
y, por su expresin econmica son susceptibles de transmisin inter vivos y mortis
causa.22
Segn el Diccionario de las Naciones Unidas el derecho de autor es un
trmino jurdico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus
obras literarias y artsticas. Los creadores originales de obras protegidas por el
derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos bsicos. Detentan el
derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de comn acuerdo. El derecho de autor y los derechos
conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores
incentivos en forma de reconocimiento y recompensas econmicas equitativas.
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Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgacin de sus obras
sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratera. A su vez,
ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.23
Es entonces que para poder definir a un derecho de autor es menester la
atribucin del creador como fuente que emana la idea desde su aspecto ms
nfimo y abstracto derivado de la creatividad, ingenio e inteligencia con la
finalidad de dar un aporte social, a travs de la materializacin de la idea, el cual
posee beneficios para el autor y exclusividad de otorgar los derechos de copia y
reproduccin a quien estime conveniente.
El derecho de autor en la legislacin guatemalteca es dividido por su contenido
en dos grandes esferas, la primera los derechos morales y la segunda los
patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la
obra. Atendiendo respectivamente a la creacin como un elemento abstracto
perteneciente nica y exclusivamente al creador o autor y la segunda
perteneciente a un elemento material susceptible de explotacin tanto por el autor
como por un tercero con la autorizacin debida para el beneficio pecuniario,reconocidos estos dos elementos con la finalidad de proteger la integridad y el
aprovechamiento de la obra.24
Los derechos morales se tratan de un derecho personalsimo menciona
Rodrguez Cano, que tiene como caracterstica el ser irrenunciable e inalienable,
y, como fin, el proteger a la persona del autor a travs de su obra. Este carcter ha
llevado a debatir si el derecho moral es o no un derecho de la personalidad. La
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que goza de mayores adeptos es la que descarta que el derecho moral sea un
derecho de la personalidad.25
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos menciona que el derecho
moral del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprende las
facultades para: reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial
exigir la mencin de su nombre o seudnimo como autor de la obra, en todas las
reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a cualquier deformacin,mutilacin u otra modificacin de la obra, sin su previo y expreso consentimiento
o a cualquier modificacin o utilizacin de la obra que la desmerezca o cause
perjuicio a su honor o reputacin como autor; conservar su obra indita o annima
o disponer por testamento que as se mantenga despus de su fallecimiento. El
aplazamiento para la divulgacin de la obra slo podr hacerse hasta porsetenta y cinco aos despus del fallecimiento.26
Habiendo dejado claro la importancia de brindar proteccin a los derechos
morales, es menester mencionar que los derechos patrimoniales a su vez deben
ser observados con mucho detenimiento ya que son los susceptibles a causar
mayor discusin al ser estos los que generan patrimonio para el autor.
Segn el cuerpo legal citado anteriormente el derecho de autor confiere al
titular del derecho las facultades de usar directa y personalmente la obra, de
ceder total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar o prohibir su
utilizacin y explotacin por terceros.27
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Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente
autorizados por ellos, tendrn el derecho de utilizar la obra de cualquier manera,
forma o por medio de cualquier proceso.28
Segn menciona Rodrguez Miglio el autor posee derechos exclusivos
sobre su obra para explotarla por s o por terceros. Es decir en otras palabras
posee un monopolio de explotacin, esto no podra ser de otra manera ya que
slo l puede autorizar el uso de cualquier forma o por cualquier medio de su obra,
y esta autorizacin se conceder a cambio de la obtencin de un beneficio
econmico.29
Para poder entender de mejor manera el sujeto que goza de este beneficio
se debe mencionar que se le denomina sujeto activo y es el titular de los derechos
de autor, es decir es el mismo autor. Por ser este el sujeto principal sin el cual no
existir dicho derecho, la legislacin guatemalteca define al Autor como la persona
fsica que realiza la creacin intelectual30. Solamente las personas naturales
pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho
pblico y las personas jurdicas pueden ser titulares de los derechos previstos enla ley, considerndose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona
natural cuyo nombre o seudnimo conocido est indicando en ella, o se anuncie
en la declamacin, ejecucin, representacin, interpretacin o cualquier otra forma
de difusin pblica de dicha obra.
El cuerpo legal mencionado en relacin con los programas de ordenador se
presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus
derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica
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la autorizacin para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derecho morales
en la medida en que ello sea necesario para la explotacin del programa de
ordenador, presumindose salvo prueba en contrario, que es productor del
programa de ordenador la persona natural o jurdica que aparezca indicada como
tal en el mismo.31
Todo lo anteriormente mencionado no tiene otra consecuencia u objeto ms
all que la proteccin, estmulo y fomento de la creatividad intelectual, cualquieraque sea el modo o forma de expresin, siempre que constituyan una creacin
intelectual original, para quedar al amparo de la ley.
Ya que se ha abordado el tema de las obras al amparo de la legislacin, en
Guatemala se consideran obras las creaciones humanas expresadas por escrito,
mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de
ordenador, para fines de la presente tesis es importante definir que los programas
de ordenador reciben diversas explicaciones por estar en una clasificacin sui
generis, y Monterroso Prez menciona queel software al igual que el hardware no
tiene traduccin literal al espaol y ha sido aceptado como voz en ingls32por La
Real Academia Espaola quien incluyndolo como un trmino de uso en espaol
lo define como el Conjunto de programas, instrucciones y reglas informticas para
ejecutar ciertas tareas en una computadora.33
Segn la OMPI, programa de ordenador es un conjunto de instrucciones que
cuando se incorpora a un soporte legible por mquina, puede hacer que unamquina con capacidad para el tratamiento de la informacin indique, realice o
consigna una funcin, tarea o resultados determinados.34
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Por su parte la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Guatemala
establece en su artculo 4 una definicin de programas de ordenador, indicando
que por tal se entiende la obra constituida por un conjunto de instrucciones
expresadas mediante palabras, cdigos, planes o cualquier otra forma, que al ser
incorporadas a un soporte legible por mquina, es capaz de hacer que un
ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.
Es por ello que entre uno de los mbitos que regula y protege el Derecho de
Autor se encuentran los programas de ordenador, lo cual se debe a que la
computadora plante desde su inicio una revolucin en la industria, pues mientras
una mquina tradicional, como regla general, est diseada y fabricada para
cumplir una funcin especfica, el ordenador (llamado generalmente hardware), escapaz de realizar las tareas ms dismiles, de acuerdo a sus caractersticas,
capacidad de memoria y programa de instrucciones que se le haya introducido.
Sin embargo, las computadoras de la primera generacin eran fabricadas casi a la
medida, de acuerdo a las necesidades del usuario, con el programa formando
parte de la misma mquina, como una pieza ms, de manera que, la duplicacin
del conjunto de instrucciones (conocido como software), era poco menos que
imposible, pues significaba imitar el propio equipo o de lo contrario, el programa no
resultaba compatible con otra mquina.35
Existen diversas definiciones y una de las ms acertadas es la realizada y
mencionada por Delia Lipszyc quien define a los programas de ordenador como el
conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, cdigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura
t ti d t d id i l l t i d h
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ejecute determinada tarea u obtenga determinados resultados.36 Y concluye la
citada tratadista argentina que programa de ordenador es el resultado de una
secuencia que comprende seis etapas:
1. La idea para la solucin de un problema;
2. El algoritmo o mtodo a seguir, generalmente expresado en frmulas
matemticas;
3. El organigrama o plan de solucin o tratamiento que parte del algoritmo;4. Un texto en lenguaje de programacin evolucionado (como puede ser
Cobol, Fortran, Basic, etc.) que retoma directamente los elementos del
organigrama y se llama programa fuente o cdigo fuente;
5. Un texto en lenguaje intermedio, compilador o de ensamblaje;
6. Un texto directamente legible por el equipo, expresado en leguaje binario,llamado programa objeto o cdigo objeto.37
Por su parte Sigenza explica que el software es el soporte lgico de la
computadora y en su obra cita a Barbieri quien lo designa a la obra del
programador o experto en computacin.38
La Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) acord que se ha
adoptado por el uso de la expresin compilacin de datos (u otro similares), como
la base de datos y esta es la creacin incluida por un conjunto organizado de
datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento,
procesamiento y recuperacin mdiate tcnicas y sistemas informticos, que
incluye a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los
sentidos humanos, as como a los registros realizados mediante cualquier tcnica,
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directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de
informacin.39
Rodrguez Tapia menciona que esas colecciones de obras existentes
pueden ser, total o parcialmente, inditas o divulgadas, propias o ajenas del
compilador, pero originales en s mismas, por lo cual lo que se protege es la forma
de disposicin o de seleccin de las obras incluidas en las complicaciones o bases
de datos que pueden definirse como, las colecciones de obras, de datos o de otros
elementos independientes dispuestos de manera sistemtica o metdica y
accesibles individualmente por medios electrnicos o de otra forma, sin que se
extienda dicha proteccin a los programas de ordenador utilizados en la
fabricacin o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios
electrnicos.40
3. Duracin del derecho patrimonial
Para la proteccin de una obra no es preciso que la misma est acabada, siempreque la parte ya realizada constituya una creacin original. De ah que se protejan
los borradores y los proyectos. El derecho de autor protege tambin, en su caso la
parte de una obra, siempre que sea original y sea separable en algn grado del
resto, como suele ocurrir en las obras complejas y en las de ornato.
Esta obra terminada o en proyecto debe tambin a su vez poseer un nivelde creatividad atribuible al ser humano y no solo la adaptacin de una figura o
creacin realizada previamente por otro ser humano. 41
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La tutela de los derechos morales comprende al autor como persona, la
tutela, en cambio, de los derechos patrimoniales asegura los derechos
econmicos del autor en tanto y en cuanto es titular, es decir un sujeto de derechoque posee un imperio sobre la obra, exclusivo, es decir que no depende de otra
persona o titular.42
Este aspecto del Derecho de Autor tiene como lmite, el plazo de proteccin
de la obra que en Guatemala es vitalicio durante la vida del autor y de setenta ycinco aos Post Mortem Auctoris. Cuando se trate de obras creadas por dos o
ms autores el plazo comenzara a contarse despus de la muerte del ltimo
coautor.43
Sin embargo, la mayor parte de los pases han adoptado el plazo generalpost mortemde cincuenta aos, sin embargo an existen muchos pases que han
establecido plazos diferentes, en ocasiones menores o mayores.44
En Guatemala se regulan casos concretos como por ejemplo, cuando la
obra sea creada por extranjeros, publicadas por primera vez fuera del territorio de
la Repblica de Guatemala, el plazo de proteccin de los derechos patrimoniales
no exceder del reconocido por la ley del pas donde se haya publicado la obra,
siempre y cuando este plazo no exceda el del autorizado por la legislacin
guatemalteca.45
Cuando se trate de una obra annima o seudnimo, el plazo de proteccin
comenzar a contarse a partir de la primera publicacin o a falta de esta, de su
realizacin, el plazo se computar tomando en cuenta la vida del autor y 75 aos
d d t 46
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Cuando se trate de obras formadas por varios volmenes, que no se hayan
publicado en el mismo ao, o de folletines o entregas peridicas, el plazo de
proteccin comenzara a contarse respecto de cada volumen, folletn o entrega,desde la respectiva publicacin.47
Cuando se trate de obras audiovisuales, el plazo se contara a partir de la
primera publicacin autorizada de la obra, siempre que dicha publicacin ocurra
dentro de los setenta y cinco aos siguientes a su ejecucin. En caso contrario, elplazo se contar a partir de su publicacin.48
Cuando se trata de la proteccin de los programas de ordenador el plazo de
proteccin ser de setenta y cinco aos contados a partir de la primera publicacin
o en su defecto de la realizacin de la obra.
49
Los plazos de proteccin se computan a partir del primero de enero del ao
siguiente a aquel en que ocurra el hecho que les d inicio, y al vencimiento de
dicho plazo las obras pasaran a ser de dominio pblico.50
El Estado o sus entidades pblicas, las municipalidades, as como las
universidades y dems establecimientos de educacin del pas, gozaran de la
proteccin que establece la ley, pero cuando fueren declarados herederos del
derecho de autor y no hicieren uso del mismo en el plazo de cinco aos contados
a partir de la declaratoria respectiva, la obra pasara al dominio pblico. 51
Al momento en que se da el vencimiento del plazo de proteccin, todas las
obras pasan a ser del dominio pblico, es decir, que cualquier persona puede
tili l li l i t h bi t d li it d d t l d
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de proteccin; sin que sea necesaria una autorizacin del autor o de quien fuere
el titular de los derechos.
Los derechos conexos gozarn tambin del mismo plazo de proteccin.
4. Los Derechos Conexos
Carlos Corrales, citado por Alma Molina indica que el derecho anlogo o conexo;
es el del artista intrprete o ejecutante, el productor fonogrfico y el organismo de
radiodifusin, quienes, en la medida en que tambin participan en un proceso de
elaboracin intelectual propio, adquieren un derecho de las mismas caractersticas
sobre sus respectivas producciones o emisiones.52
Los derechos conexos son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas
personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras,
realizan esfuerzos para la difusin de esas creaciones o transmiten al pblico
acontecimientos o informacin. Cuando se refieren a actividades relacionadas con
la utilizacin pblica de obras protegidas, es necesario para que existan, que
previamente el autor autorice que su obra sea interpretada o ejecutada, o bien,
utilizada en una grabacin de sonido o una emisin de radio o televisin.53
La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual ha incluido a los
derechos conexos dentro de los derechos intelectuales y los define como losderechos concedidos a los artistas intrpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de radiodifusin en relacin con sus actividades
referentes a la utilizacin pblica de obras de autores toda clase de
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representaciones de artistas o transmisin al pblico de acontecimientos,
informacin y sonidos o imgenes.54
Para el Registro de Propiedad Intelectual los derechos que se han
incorporado al derecho de autor, constituyen los derechos que por comunicacin
pblica tiene los artistas, intrpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y
los organismos de radiodifusin, no afectando de modo alguno la proteccin del
derecho de autor.55
Los artistas, intrpretes o ejecutantes adquieren un derecho propio y
autnomo, independiente, diferente y sin perjuicio del que corresponde al creador
de la obra representada o ejecutada. Esto es natural toda vez que los derechosconexos estn ligados directamente de la imaginacin humana. Cuando se habla
de esta vinculacin, se refiere a que los artistas desarrollan su interpretacin con
instrumentos tradicionales y novedosos, creados e improvisados, en versiones
originales y mezclas, en un sin fin de combinaciones que solo las limitan la
creatividad humana. Sobre este punto en especfico, debe considerarse que elobjeto de proteccin podra variar en cada regin en funcin de los particulares
intereses sociales, econmicos y jurdicos.
La proteccin a los artistas, intrpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusin no afecta en modo alguno la
proteccin del derecho de autor establecido en la ley.
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Como se menciona en el inciso anterior los derechos de autor poseen
proteccin frente a terceros con la nica finalidad de poder fomentar la creacin
artstica, cientfica y literaria, en consecuencia con una lgica jurdica adecuada sepuede deducir que los derechos conexos en consecuencia tambin estn
revestidos de la misma. El aspecto distintivo de la proteccin de los derechos
conexos radica en su independencia y autonoma con respecto del derecho de
autor sobre la obra difundida y no estn ligados de ninguna manera ya que uno no
disminuye o vulnera el derecho del otro. La Ley de Derecho de Autor y DerechosConexos indica que la proteccin a los artistas intrpretes o ejecutantes, a los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusin, no afecta en
modo alguno la proteccin del derecho de autorestablecida en la presente ley.
Ninguna de las disposiciones contempladas en este ttulo puede interpretarse en
menoscabo de esa proteccin.56
De conformidad con el artculo 53 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos, los artistas intrpretes o ejecutantes y sus derecho- habientes tendrn el
derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijacin, la reproduccin, la
comunicacin al pblico por cualquier medio, la radiodifusin o cualquier otra
forma de utilizacin de sus interpretaciones y ejecuciones. Se exceptan de tal
disposicin a los intrpretes de obras audiovisuales.57
Continua manifestando el cuerpo legal en mencin que los artistas intrpretes
tienen adems, el derecho personal, irrenunciable, inalienable y perpetuo de
vincular su nombre o seudnimo artstico a su interpretacin y de oponerse a la
d f i til i d l i Al f ll i i t d l ti t li l
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igual que en los derechos de autor como se menciona en el apartado anterior ser
de vitalicio durante la vida del artista, intrprete o ejecutante y de setenta y cinco
aos Post Mortem Auctoris cuando se trate de obras creadas por dos o msautores.
5. Bien Jurdico Protegido
En materia de Derechos de Autor se protegen los patrimoniales en su aspectoeconmico y los derechos morales con respecto de las conductas castigadas tales
como el plagio para preservar los derechos de paternidad de la obra o su
integridad. En los Derechos Conexos se protegen los derechos de los artistas
intrpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de grabaciones
audiovisuales y las entidades de radiodifusin, menciona Calero Blanca Rosa58.
Bercovitz Rodrguez- Cano, menciona que puede afirmarse que los artistas,
ejecutantes o intrpretes tienen la propiedad intelectual sobre sus actuaciones y
que por ello se les reconocen unas facultades o derechos de carcter patrimonial y
otros de carcter personal o moral.59
El bien jurdico protegido en consecuencia es el derecho patrimonial sobre
las actuaciones.
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6. Acciones judiciales en caso de violacin de derecho de autor y
derechos conexos
El titular del derecho de autor y derechos conexos como menciona la tratadista
Calero Blanca Rosa podr instar en caso de violacin de sus derechos a diversas
acciones entre las cuales se comprenden:
El cese de la actividad ilcita. Prohibir la entrada a los canales de comercio de los bienes ilcitos
importados.
La indemnizacin de los daos morales y patrimoniales.
La retirada de circulacin de los ejemplares ilcitos y su destruccin o la
donacin con fines de caridad. El decomiso y destruccin de los materiales e implementos utilizados en la
produccin o creacin o comercializacin de los bienes ilcitos.
El decomiso de la evidencia documental relevante a la infraccin.
Indemnizacin adecuada para compensar el dao como resultado de la
infraccin. Las ganancias del infractor atribuibles a la infraccin, tomando en cuenta el
valor del bien con base en el precio al detalle.
El Juez puede nombrar expertos tcnicos o de otra naturaleza en
procedimientos civiles relativos a la Observancia de los derechos.
La adopcin de las medidas de proteccin provisional.
Tutela urgente de los derechos.
Prohibicin o suspensin de la actividad infractora.
Secuestro de los ejemplares reproducidos o utilizados y sus instrumentos.
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Las sentencias judiciales definitivas se formularan por escrito y sern
publicadas.60
Dichas acciones son contempladas a su vez por la legislacin guatemalteca en
donde le da un margen ms amplio de proteccin a los autores, dichos
mecanismos de seguridad se encuentran estipulados en el artculo ciento
veintiocho bis de la Ley de Derecho de autor y Derechos Conexos contemplados
como medidas cautelares.
Como se contempla en otras ramas del derecho, muchas veces resulta
demasiado gravoso para el titular del derecho ser vctima de manera continuada,
por lo que la ley de Guatemala permite poner un cese provisional al dao causado
a travs de medidas precautorias. Este tipo de medidas dentro de la materia de
derecho de autor y derechos conexos surge con el objeto de evitar que tales
cambios perjudiquen al demandante. Las medidas precautorias pueden definirse
como los medios que la ley franquea al demandante para que asegure el resultado
de la accin que ha interpuesto.
La autoridad judicial penal estar facultada para ordenar el decomiso de:
Las mercancas objeto de la presunta infraccin.
Cualquier material o implementos utilizados para la comisin del delito.
Los activos relacionados con la actividad infractora.
Toda evidencia relativa al delito, incluyendo la evidencia documental.
El decomiso y destruccin de toda mercanca objeto de la infraccin.
El decomiso y destruccin de los materiales e implementos utilizados en la
creacin de la mercanca objeto de la infraccin.61
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7. Concepto de Violacin de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Dentro de la coleccin de seguridad informtica se menciona que en los delitoscontra los derechos de autor especficamente de software, deben tenerse en
cuenta la naturaleza jurdica y la tutela que apunta al derecho de autor particular
de programas de computacin. Se hace especial nfasis debido a que la
trascendencia que tiene la trasgresin de ndole penal a la actividad intelectual
protegida constitucionalmente por Guatemala y esto constituye no solo unaagresin a la propiedad del autor y afecta los intereses de la cultura, sino que
conforma tambin un ataque al derecho moral sobre la paternidad de la obra.
El plagio de propiedad intelectual mejor conocido como piratera, ha crecido
significativamente gracias al Internet. Antes de que se alcanzaran los actuales
estndares tecnolgicos en velocidad, ancho de banda y recursos de transmisin,
la piratera estaba confinada a medios de almacenamiento fsico y formas de
operacin insitu. En Amrica Latina el debate todava tiene que ver con la
posibilidad de obtener por muy diversas razones, software no registrado y por
tanto ilegal62.
Existen varios tipos de la violacin de los derechos de autor o piratera que
son:
a) La piratera de usuario final.
b) Piratera de carga de disco duro.
c) Piratera de falsificacin y de CD-ROM.
d) Piratera por internet.63
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La comisin de los delitos contra el derecho de autor se da cuando algn
sujeto sin la autorizacin del autor realiza una copia, reproduccin o divulgacin de
una obra que no le pertenece. En el campo de la informtica la violacin de losderechos de autor se da cada da de manera desmesurada debido a la facilidad
que presentan las mquinas para duplicar, clonar o manipular obras de arte y de
dicha forma la reproduccin y distribucin por debajo del costo real y sin la
autorizacin del autor, causando as un dao al patrimonio del autor. Cuando se
da cualquiera de los supuestos mencionados, se puede proceder de manerapenal, con la finalidad de parar el dao que se est causando, y restituir los
derechos de autor a su estado original. Esto avalado por los tratados
internacionales ratificados en Guatemala, como el convenio de Berna, Convenio
de Roma y de los tratados de internet.
La lucha para frenar la violacin del derecho de autor y derechos conexos se
hace cada da ms difcil debido a las dificultades que se presentan por los sujetos
activos denominados hackers, cloners, spammers entre otros ya que estas
personas suelen ser expertas en el tema de la informtica haciendo casi imposible
de rastrear el trabajo de clonacin.
El ordenamiento jurdico penal de Guatemala al referirse a los delitos contra el
derecho de autor y los derechos conexos menciona en su artculo 24 quaterdel
Cdigo Procesal Penal que todas las acciones que se deriven de los ilcitos
penales indicados sern perseguibles solo por accin privada. Norma que
perjudica de manera contundente a los titulares de los derechos, ya que por la
naturaleza de las creaciones de los autores, no es posible siempre ejercer un
derecho judicial.
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entre los ilcitos penales referentes al derecho de autor y los delitos informticos
carecen de sustento en la doctrina.
En ambos casos el bien jurdico protegido es la propiedad intelectual como
derecho patrimonial del autor, en su aspecto econmico, aunque alguna de las
conductas castigadas, como el plagio, se protejan aspectos de ndole moral, como
la paternidad de la obra o su integridad, pero siempre porque hay un trasfondo
patrimonial.
Este tipo de delito lo puede cometer cualquier persona que infrinja la normativa
de la proteccin del derecho de autor o derechos conexos o cometa alguna figura
tipo encasillada dentro del Cdigo Penal para violentar los derechos patrimoniales
o morales del autor. Sin embargo, la legislacin guatemalteca deja ver de manera
implcita que la conducta tpica se encuentra regulada en el artculo 274 del
Cdigo Penal al mencionar determinados comportamientos susceptibles de ser
castigados como la reproduccin, adaptacin, arreglo o transformacin, la
distribucin, fijacin, reproduccin, o comunicacin, publicacin, decodificacin de
una obra sin la autorizacin del autor.64
Como lo menciona el Cdigo Penal de la Repblica de El Salvador, la
existencia de delito requiere la presencia de un elemento negativo, estas
conductas solo son delictivas cuando son realizadas sin la autorizacin de los
titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, lo que
viene a constituir un elemento normativo, pues en cada caso ser necesario acudir
a la norma extrapenal vigente reguladora de los derechos de autor para verificar
quien es el titular de los mismos y acreditar la ausencia de autorizacin. 65
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o ejecucin artstica fijada e cualquier tipo de soporte o comunicada a travs de
cualquier medio.
8. Fases de ejecucin del delito
El delito consumado no requiere el efectivo dao para el bien jurdico protegido,
sino que actuando con dolo, se realice alguna de las conductas tpicas, es
indiferente que el sujeto activo tenga intencin de lucrarse o de perjudicar al sujetopasivo. Caben formas imperfectas, cuando no se logre la reproduccin o plagio. 66
Para que se perfeccione el delito es necesario que la obra se exteriorice o
concrete en objetos fsicos o quede fijada en algn soporte material, como cinta de
video, libro o cualquier otro o se comunique entre personas por algn medio
sensorial.
La violacin del derecho de autor y derechos conexos hoy en da es uno de
los delitos cometidos con ms frecuencia debido a la facilidad que brindan las
mquinas electrnicas para clonar de manera perfecta las obras originales,
causando un duro golpe a la industria reproductora y al autor mismo, ya que una
de las caractersticas de la autora es la explotacin de sus obras para obtener un
beneficio econmico, beneficio que no se obtiene al violarse sus derechos
exclusivos sino al comercializar sin la autorizacin del titular.
CAPTULO III
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CAPTULO III
VIOLACIN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Propiedad Industrial
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer
unapersona fsica ojurdica sobre unainvencin aplicable al campo de la industriay el comercio que puede comprender una patente de invencin, un modelo de
utilidad,diseos industriales, as como la proteccin de los secretos empresariales
y dispositivos a el combate de la competencia desleal.
Es por ello que la amplia aplicacin que tiene el trmino industrial se
explica claramente en el artculo 1.3 del Convenio de Pars para la proteccin de la
propiedad industrial, que establece la propiedad industrial se entiende en su
acepcin ms amplia y se aplica no slo a la industria y al comercio propiamente
dichos, sino tambin al dominio de las industrias agrcolas y extractivas de todos
los productos fabricados o naturalespor ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco,
frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.67
En la propiedad industrial se entiende por invencin toda idea, creacin del
intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La historia de la proteccin jurdica de la propiedad industrial est vinculada
a la defensa de los intereses patrimoniales. Uno de los primeros antecedentes se
exclusivos a las invenciones por diez aos En Estados Unidos de Amrica se
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica7/25/2019 Tesis Delitos Derechos de Autor Propiedad Industrial y Delitos Informticos 2012
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exclusivos a las invenciones por diez aos. En Estados Unidos de Amrica se
plasm constitucionalmente el derecho exclusivo de los inventores sobre sus
invenciones o descubrimientos.
Posteriormente en 1883 se firma el Convenio dePars, que establece los principios y acuerdos internacionales para administrar la
propiedad industrial. En el ao de 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo
nace la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (de siglas OMPI).68
La propiedad industrial dentro del ordenamiento jurdico guatemalteco es unconjunto de derechos que puede poseer unapersona fsica ojurdica sobre
unainvencin aplicable al campo de la industria y el comercio esto se refiere a
todos aquellos derechos que corresponden sobre una invencin, un modelo de
utilidad, un diseo industrial, un signo distintivo, o una invencin emanada del
intelecto humano, de tal forma que slo a ella le corresponde el derecho de usarlo
y explotarlo en forma comercial e industrial.
Para la fundacin SENECA Agencia de Ciencia y Tecnologa de la Regin
de Murcia la Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos que
protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos,
procedimientos o diseos, como la actividad mercantil, mediante la identificacin
en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. 69
Dentro de las creaciones protegidas por la propiedad industrial, se
encuentran las marcas, las patentes de invencin, los modelos de utilidad, dibujos
y modelos industriales, as como nombres comerciales, indicaciones geogrficas y
denominaciones de origen, expresiones y seales de publicidad menciona la Ley
de Propiedad Industrial.
Para los fines de la presente tesis resulta de trascendental importancia
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica7/25/2019 Tesis Delitos Derechos de Autor Propiedad Industrial y Delitos Informticos 2012
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Para los fines de la presente tesis resulta de trascendental importancia
hacer la distincin entre dibujos y modelos industriales, siendo los dibujos todas
las combinaciones de figuras, lneas o colores, que se incorporen a un productoindustrial o artesanal con fines de ornamentacin mientras que los modelos
industriales son todas aquellas formas tridimensionales, que sirvan de tipo o
patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le d un aspecto especial
y que no tenga fines funcionales tcnicos.70
Como se mencion con anterioridad, la propiedad industrial protege no solo
las creaciones con fines de aplicacin en la industria sino tambin en el comercio,
de ah que la propiedad industrial tenga como objeto la proteccin de diversos
objetos como las patentes que constituyen el principal objeto de proteccin segn
menciona Blanca Rosa Calero.71
Una patente es un ttulo que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la
invencin sujeta de proteccin, impidiendo a otros su fabricacin, venta o
utilizacin sin consentimiento del titular. La patente puede referirse a un
procedimiento, un mtodo de fabricacin, una mquina, un aparato o un producto.
Las patentes, tambin conocidas con el nombre de patentes de invencin,
son el medio ms generalizado que existe para proteger los derechos de los
inventores.
Para el estado de Guatemala, patente es el ttulo otorgado por el Estado
que ampara el derecho de inventor o de titular con respecto a una invencin,
cuyos efectos y alcance estn determinados por ley.72
Sin embargo no solo las patentes constituyen bienes sujetos de proteccin
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Sin embargo, no solo las patentes constituyen bienes sujetos de proteccin
sino tambin los modelos de utilizad y al respecto Blanca Rosa Calero sostiene
que el modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que lasprotegidas por patentes y consiste por ejemplo, en dar a un objeto una
configuracin o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja prctica.73
Como se mencionaba al inicio del presente captulo, la propiedad industrial
es una rama del derecho dinmica que tiene por objeto la proteccin del ingeniohumano y esta debe evolucionar con el hombre paralelamente, de ah que se d la
proteccin de topografas de productos semiconductores y esto se refieren a los
circuitos electrnicos integrados.
De igual manera y debido al auge que se ha tenido en los ltimos aos con
las empresas comerciales y atendiendo a la importancia del aviamiento comercial
la propiedad industrial busca proteger y garantizar exclusividad al titular sobre los
nombre comerciales siendo este un ttulo que concede el derecho exclusivo a la
utilizacin de cualquier signo o denominacin como identificador de una empresa
en el trfico mercantil menciona.74
Los nombres comerciales, como ttulos de propiedad industrial, son
independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros
Mercantiles.
2. Objetos de proteccin de la Propiedad Industrial y su duracin
Como se menciona en los prrafos anteriores la propiedad industrial aplica no solo
l i d t i i t bi l i d h l id d d t di
La Ley de Propiedad Industrial regula: las marcas, los nombres
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La Ley de Propiedad Industrial regula: las marcas, los nombres
comerciales, emblemas, las expresiones o seales de publicidad, invenciones,
modelos de utilidad y diseos industriales.
A continuacin se define cada una de las anteriores y se indica el plazo de
proteccin.
a. Por marca se entiende un signo o una combinacin de signos quediferencian los productos o servicios de una empresa de los de las
dems.
Esos signos pueden constituirse en palabras o conjuntos de
palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas,
escudos, estampados, grabados, vietas, orlas, lneas y franjas ycombinaciones y disposiciones de colores, as como cualquier
combinacin de estos signos.75
Las marcas tienen calidad de bienes muebles, y su vigencia es de 10
aos contados desde la fecha de su concesin, pero puede renovarse
indefinidamente. La renovacin, deber ser solicitada seis meses antes
o despus del vencimiento.76
Los titulares de marcas registradas tienen derechos exclusivos
respecto de las mismas. Esos derechos les confieren la prerrogativa deutilizar la marca y de impedir la utilizacin por terceros no autorizados de
la misma o de una marca similar, de modo que el consumidor y el
bli l i d id 77
b. La expresin o seal de publicidad es toda leyenda, anuncio, frase,
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p p y , , ,
combinacin de palabras, diseo, grabado o cualquier otro medio
similar, siempre que sea original y caracterstico, que se emplee con elfin de atraer la atencin de los consumidores o usuarios sobre uno o
varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.78
Las expresiones o seales de publicidad dentro de la legislacin
guatemalteca, salvo disposicin especial son aplicables las normas
sobre marcas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y,
particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, modificacin,
renovacin y extincin del registro.79
Por tanto el plazo de proteccin es de 10 aos.
c. Los nombres comerciales y los emblemas por su parte constituyen otracategora dentro del mbito de la propiedad industrial. Por nombre
comercial se entiende el nombre o la designacin que permite identificar
a una empresa y por emblema aquel signo distintivo que comnmente
denota determinado nombre comercial o marca. El artculo 8 del
Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial,establece que los nombres comerciales gozan de proteccin automtica
sin que exista la obligacin de depsito o de registro, y formen o no
parte de una marca. La proteccin que se menciona debe entenderse en
el sentido que el nombre comercial de una empresa no puede ser
utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de
comercio de servicios. Dicha determinacin es tomada con la intensin
de evitar inducir a error al pblico.80
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su
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q p
primer uso pblico en el comercio y nicamente con relacin al giro o
actividad mercantil de la empresa, establecimiento o entidad queidentifica.
El titular de un nombre comercial gozar de los derechos que al
titular de una marca registrada otorga la Ley de Propiedad Industrial de
Guatemala en su artculo 35 y, particularmente, podr actuar contra
cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo
distintivo idntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo
semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusin o un
riesgo de asociacin con la empresa del titular o con sus productos o
servicios.81
d. La invencin es toda creacin humana que permita transformar la
materia o la energa que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
concretas.
82
No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las
leyes de patentes se exige que la invencin cumpla las siguientes
condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de
patentabilidad, las cuales en Guatemala son: la novedad, nivel inventivo
y sea aplicable a la industria.83
La patente es el titulo otorgado por el Estado que ampara el derecho
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del inventor o del titular con respecto a una invencin, cuyos efectos y
alcance estn determinados por la Ley de Propiedad Industrial.84
El derecho de obtener la patente sobre la invencin corresponde al
inventor. Si la invencin se hubiese realizado por dos o ms personas
conjuntamente, el derecho a patentarla les pertenecer en comn.
El derecho a la patente es transferible por cualquier ttulo.
La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceras
personas exploten la invencin patentada. A tal efecto el titular de la
patente podr actuar por los medios legales que correspondan contra
cualquier persona que sin su consentimiento trasgreda los derechos
otorgados por la legislacin aplicable.
La patente de invencin tendr vigencia por un plazo de veinte aos,
contado desde la fecha de presentacin de la respectiva solicitud de
patente.85
e. Los modelos de utilidad, menos conocidos que las patentes, tambinsirven para proteger las invenciones.
La expresin modelo de utilidad se utiliza para referirse a un ttulo
de proteccin de determinadas invenciones, como las invenciones en la
esfera mecnica. Las disposiciones relativas a las patentes de invencin
son, en lo conducente, aplicables a las patentes de modelo de utilidad.86
Un modelo de utilidad ser patentable cuando sea susceptible a la
aplicacin industrial y tenga novedad. No se considerar novedoso un
Modelo de utilidades es toda mejora o innovacin en la forma,
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configuracin o disposicin de elementos de algn objeto, o de una
parte del mismo, que le proporcione algn efecto tcnico en sufabricacin, fundamentacin o uso.87
La patente de modelo de utilidad tendr vigencia por un plazo de diez
aos, contado a partir de la fecha de presentacin de la respectiva
solicitud de patente.88
Finalmente los diseos industriales tambin son materia susceptible
de proteccin por la propiedad industrial.
En trminos generales, se entiende por diseo industrial el aspecto
ornamental y esttico de los artculos de utilidad. Ese aspecto puede ser
tanto la forma, como el modelo o el color del artculo. El diseo debe seratractivo y desempear eficazmente la funcin para la cual fue
concebido. Adems, debe poder ser reproducido por medios
industriales, finalidad esencial del diseo, y por la que recibe el
calificativo de industrial.89
En la legislacin guatemalteca las disposiciones relativas a las patentes de
invencin son, en lo conducente, aplicables a los registros de diseos
industriales.90
La proteccin de un diseo industrial no comprender aquellos elementos o
caractersticas del mismo determinados enteramente por la realizacin de esa
funcin tcnica y que no incorporen algn aporte novedoso del diseador; y
aquellos elementos o caractersticas cuya reproduccin fuese necesaria para
permitir que el producto que incorpora el diseo sea montado mecnicamente o
limitacin no se aplicar tratndose de productos en los cuales el modelo radica
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en una forma destinada a permitir el montaje o la conexin mltiple de los
productos, o su conexin dentro de un sistema modular.91
El titular de un diseo industrial adquirir el derecho a la proteccin legal
para el mismo. Un diseo informal que se ajuste a lo dispuesto en los artculos 4 y
151 de la ley de propiedad industrial, gozar de proteccin sin necesidad de
registro por un plazo de tres aos, contado a partir de la fecha de la divulgacin. El
registro de un diseo industrial tendr vigencia por un plazo de diez aos, contadoa partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podr ser renovado por una
sola vez por un plazo de cinco aos.92
3. Violacin de los Derechos de Propiedad Industrial
Como se menciona con anterioridad la Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto
la proteccin entre otros a la creatividad intelectual que tiene aplicacin en el
campo de la industria y el comercio tanto de las patentes de invencin y de los
modelos de utilidad y de los diseos industriales, as como la proteccin de lossecretos empresariales.
Para el tratadista Cabanellas la violacin es una infraccin,
quebrantamiento o trasgresin de la ley o mandato, o incumplimiento de un
convenio.93
La violacin de la propiedad industrial en consecuencia se deduce que es
aquel acto por medio del cual el titular de los derechos exclusivos de patentes de
explotacin lcita de su creacin, y esta trasgresin causa o no un deterioro en la
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captacin de ingresos previstos por el titular.
Menciona el tratadista Hermenegildo Baylos Corroza, en su tratado de
Derecho Industrial, que la explotacin o la utilizacin de los objetos protegidos por
la propiedad industrial (invencin, modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial,
nombre comercial, marca y rotulo de establecimiento), sin obtener previamente la
autorizacin del titular del derecho exclusivo, constituye siempre un acto ilcito,
que puede tener nicamente la trascendencia de una lesin jurdica de carcter
civil o en cambio, constituir un verdadero delito castigado con una pena. 94
En la comisin de este delito el sujeto activo, puede ser cualquiera sin otra
limitacin ms que no ser el titular del derecho vulnerado y lgicamente el sujeto
pasivo solo puede ser aquella persona individual o jurdica, de cualquier
nacionalidad, domicilio o actividad que conforme a la legislacin y segn la
regulacin aplicable al concreto derecho de propiedad industrial atacado, sea el
titular de ese derecho, ya sea el titular de la patente, signo distintivo, modelo de
utilidad o diseo industrial registrado.
Es entonces que cuando el sujeto activo como lo menciona el artculo 275
del Cdigo Penal de Guatemala logre o pretenda Introducir en el comercio,
vender, ofrecer en venta, almacenar o distribuir productos o servicios amparados
por un signo distintivo registrado o por una imitacin o falsificacin de dichos
signos, con relacin a los productos o servicios iguales o similares a los protegidospor el registro estar cometiendo la conducta tpica antijurdica, culpable y
castigada de violacin de los derechos de propiedad industrial. 95
Es entonces que el tipo subjetivo como lo menciona el Cdigo Penal
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Salvadoreo es el dolo del sujeto activo ya que debe abarcar los elementos
subjetivos exigidos en la ley, consistentes en la actuacin del sujeto con finesindustriales o comerciales, para la aplicacin de fines de intercambio o de
produccin, sea cual sea el medio por el que el sujeto activo logro el objeto. 96
4. Bien Jurdico Protegido
La propiedad industrial que es el conjunto de derechos que tiene una persona
sobre los objetos susceptibles de proteccin como se menciona en los apartados
anteriores, por sus caractersticas esenciales y sobre los signos especiales con los
que intenta diferenciar los resultados de su creacin con respecto a otros de
caractersticas similares.
El bien jurdico protegido en consecuencia es la creacin humana puesta en
la industria para el uso exclusivo del titular, con la finalidad de poder explotar de
manera exclusiva la marca, nombre comercial, patente de invencin, y dibujo o
modelo industrial.
5. Fases de Ejecucin del Delito
La consumacin no requiere la efectiva produccin de perjuicio econmico para el
sujeto pasivo, pues varias de las conductas castigadas no son sino actos
preparatorios y porque adems en la descripcin tpica no hay rastros de mencin
de tal perjuicio.
CAPTULO IV
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DELITOS INFORMTICOS
1. Antecedentes
Segn Stephanie Perrin el trmino delito informtico se acu a finales de los
aos noventa, a medida que Internet se expandi por toda Norteamrica. Despus
de una reunin en Lyon Francia, se fund un subgrupo del grupo de naciones que
conforman el denominado G8 con el objetivo de estudiar los problemas
emergentes de criminalidad que eran propiciados en internet. El Grupo de Lyon
utiliz el trmino para describir, de forma muy imprecisa, todos los tipos de delitos
perpetrados en la red o en las nuevas redes de telecomunicaciones que tuvieran
un rpido descenso en los costos.97
Se puede mencionar que es un trmino relativamente nuevo, y que se ha
desarrollado por el avance de las tecnologas, teniendo su origen en la expansin
de la Internet, por lo que fue necesario crear una denominacin para referirse a
los tipos de delitos que surgieron con el avance informtico, de acuerdo a lo
sealado por la autora citada, se puede indicar que los delitos informticos tienen
su origen con el surgimiento de la Internet y fue por ello que se vislumbro la
necesidad de denominar de alguna manera a las conductas ilcitas, realizadas a
travs de un ordenador. 98
El expositor Azpilcueta Hermiliocitado por Stephanie Perrinmenciona que
la delincuencia informtica tiende a desarrollarse al mismo tiempo que la ciencia
t i l l id d d l f t 99
Los delitos informticos van de la mano con el desarrollo de la tecnologa, al
i ti l t l d l i li d
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mismo tiempo que la tecnologa avanza, de la misma manera se van realizando
diferentes tipos de conductas las cuales pueden llegar a afectar derecho deterceros.100
Para referirse a los delitos informticos necesariamente se tiene que hablar
de ordenadores o computadores, en virtud que estos se presentan como una
herramienta de mucha utilidad dentro de las sociedades modernas; aunque
tambin pueden ser utilizadas como instrumentos para la comisin de actos
ilcitos. Razn por la que el surgimiento y la evolucin de los delitos informticos
estn supeditados al avance tecnolgico.
El uso de los ordenadores y su interconexin ha dado lugar a un nuevo
fenmeno, como lo es el delito instrumentado mediante el uso del computador. 101
Debido a que no existe una medida de las trasgresiones que puedan provocar los
ordenadores, cuando estos se utilicen como instrumentos o medios para la
realizacin de actos ilcitos, es necesario que los tipos penales se adecuen de la
misma manera en que la tecnologa avance.
En las acciones cometidas con ordenadores, se plantean complejos
perfiles, por lo que los delitos informticos plantean un reto para las diversas
legislaciones penales, por la amplitud y la diversidad de actos ilcitos que se
pueden cometer mediante la utilizacin de un ordenador.
Autores como Marielos Fajardo Figueroa, indican que existen personas que
t l d lit i f ti i t t l i l
cualquiera, por las herramientas empleadas. En atencin a esta idea lo que
d i t l d i i d l i t
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sucede nicamente es la modernizacin de los mismos actos que se venan
cometiendo de manera ordinaria, solo que ahora se cometen de diferente manera,pero que en esencia el origen de los delitos informticos es el origen del delito en
s, y que estos como tal, no tienen existencia, en virtud que primero va a existir el
delito convencional o normal y luego se le denominar como delito informtico, si
utiliza la tecnologa de la informacin y comunicaciones para su consumacin.102
Ante esta idea que se concluye que los ordenadores vienen a facilitar las
mismas tareas que se realizan en el mundo de los tomos para realizarse en el
mundo de los electrones, pero es necesario que primero se realicen de manera
ordinaria, para que luego se realicen con la utilizacin del ordenador. 103
Esta idea hace surgir dudas, debido a que pueden existir conductas que
antes no se podran realizar de una manera ordinaria, pero es con el uso de los
ordenadores que es posible la realizacin de las mismas, como lo sera la
clonacin de tarjeta de crdito en virtud que es necesario el uso de un ordenador
para almacenar la informacin de una banda magntica; los fraudes al comprar
por Internet; venta de material pornogrfico a travs de Internet; pesca u olfateo de
contraseas, ya que una vez obtenida la contrasea se puede tener acceso a
informacin personal del usuario; apuestas en juegos de azar va Internet, copia
ilegal de software. Aunque algunas de estas conductas sean sancionables a nivel
moral, la clonacin en s misma constituye una accin que tiene como finalidad
causar detrimento en el patrimonio de alguna persona.
2. Delitos Informticos
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El delito informtico o ciberntico para Carlos Sarzana, es aquel delito que abarcacualquier comportamiento crimingeno en el cual la computadora ha estado
involucrada como material o como objeto de la accin crimingena o como mero
smbolo.104
En la doctrina Chilena, destaca el conce