TogaRevista de Derecho
No. 2/OCTUBRE 2013
El juicio de amparo como instrumento secundario de protección de derechos fundamentales Mtro. David Nelson López Ramírez
Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac Oaxaca
EDITORIALPunto y SeguidoSe ha dicho acertadamente que la carrera en Derecho es una de las más saturadas del país; se ha dicho de igual forma que en Oaxaca todos son abogados hasta que se demuestre lo contrario, la imagen desbordada de estudiantes de derecho en las universidades y de abogados en los juzgados parece conducirnos, con una de esas preguntas con respuesta anticipada: ¿demasiados abogados?, a ver la procuración de justicia y a la justicia misma de forma aritmética.
La lógica: a más procuradores de justicia mayor probabilidad de alcanzarla, nos ha traicionado. Especialmente si delimitamos este problema a la defensa de los derechos humanos frente al Estado, sus actos y sus leyes, ¿son entonces su�cientes los abogados existentes para hacer frente a las innumerables violaciones en materia de derechos humanos?.
Cualquiera que sea la respuesta, no podemos tener una solución calculando la demanda para incrementar la oferta, el ideal sería evitar que existan violaciones a derechos humanos a gran escala. Éste es uno de los problemas que se analizan en el presente número y se presenta como alternativa de solución la posibilidad de evitar violaciones en cadena con la creación de un Tribunal Constitucional que revise las leyes generales antes de ser emitidas.
Quisimos a su vez, ante tal propuesta, exponer las di�cultades o impedimentos que contempla nuestra legislación para consentir viable un Tribunal Constitucional. Inaugurando con tales argumentos la sección “Objeción” que servirá como un espacio para el debate, al confrontar los argumentos de dos autores y de esta forma, poder brindar al lector una visión más amplia del problema en cuestión.
Así, este número representa la oportunidad del lector de plantear sus propias objeciones.
Jarumy Méndez Directora Editorial
Cuerpo EditorialJarumy Esmeralda Méndez Reyes
Directora
Karen Solís GarnicaSubdirectora
Luis Alberto Gómez cruzDiseño
Por�rio Javier San Juan MiguelJosé Luis González García
Ramiro Alberto Martínez RojasJulio Cesar Tadeo Jacinto
Diana Laura González RamírezCoordinadores
Correo electrónico
Agradecimientos:
Mtra. Yoani Rodriguez VillegasDirectora Académica
Lic. Héctor Vásquez QuevedoCoordinador de la Escuela de Derecho
Mtro. David Nelson López RamírezProfesor de la Escuela de Derecho de la
Universidad Anáhuac Norte
Lic. César Cruz Cruz Lic. en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Benito Juárez de
Oaxaca
Markoa VásquezArtista plástico oaxaqueño
Índice
Maestro DestacadoDr. Eric García López
Justicia Pro-éticaLegitimo Vs Legal
Cátedra PrimaEl juicio de amparo como instrumento secundario de protección de derechos fundamentales
ObjeciónCrítica
Fe de Erratas"¿Una Reforma Educativa o una Reforma que Educa?"
El abogado y el MundoLa Decadencia de la Cultura en Oaxaca
Huellas del DiigestoProceso a Wilde
SocialesGalería fotográ�ca
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Congreso Nacional De Derecho, Querétaro 2013La Universidad Anáhuac Querétaro convocó a las escuelas y facultades de Derecho de la Red de Universidades Anáhuac al Congreso Nacional en materia de Derechos Humanos, así la UAO participó activamente en este magno evento que se llevó a cabo en el campus Querétaro y en el Teatro de la República, dónde asistieron expositores de relevancia jurídica como el Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam; el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva; la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, entre otros.
Ciclorama JurídicoEl pasado 20 de septiembre se inició en las instalaciones de la Biblioteca “José Vasconcelos” de nuestra universidad, el primer ciclorama jurídico. Durante una semana se proyectaron una serie de películas relacionadas con la Ciencia Jurídica y con la ética del abogado, los alumnos pudieron disfrutar de películas como “La Amistad”, “Los chicos de la calle” y “En nombre de la Rosa”, entre otras, como un esfuerzo por parte de la Sociedad de Alumnos de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales por procurar un encuentro cultural y re�exivo entre los alumnos. La iniciativa de nuestro compañero Ramiro Martínez Rojas tuvo gran aceptación entre profesores y alumnos, además, esta iniciativa representó el inicio en la conformación de la Cineteca de nuestra institución al donarse las primeras películas a la Biblioteca de la misma.
Noticias
Por Diana González
Oaxaca es conocida como cuna de ilustres abogados, y no hay manera de negarlo, basta con mencionar nombres como Benito Juárez García o José Vasconcelos.
El sólo hecho de ser oaxaqueño, ya es una carta de presentación, sin embargo, lo que nos va a distinguir de los demás es el estudio y las acciones que realicemos para llegar a una mejor formación profesional y ética. Es importante pues, que desde nuestro contacto en las aulas de clases con las materias de Derecho, seamos motivados para seguir luchando por esa meta. Nuestros maestros juegan un papel fundamental, pues son el ejemplo más próximo para los que estudiamos la carrera de derecho; es por eso que se crea esta sección en la revista, para reconocer a aquellos maestros que sirven de guía, apoyo y de inspiración para los alumnos de la Universidad Anáhuac Oaxaca.
Vamos a presentar a uno de esos mentores que encajan a la perfección en el título de “maestro destacado”, uno de aquellos maestros que al leer su currículum o escucharlo dar clase nos provoca el deseo de imitarlo.
Dr. Eric García López
En nuestra universidad imparte las materias de Victimología, Criminología, Psicología Jurídica y Psicopatología, el Dr. Eric García López, es licenciado en Derecho y licenciado en Psicología, Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense (titulado con mención honorí�ca, Summa Cum Laude, por unanimidad) por la Universidad Complutense de Madrid,
además de tener un postdoctorado en Evolución y Cognición Humana en la unidad asociada al Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos de la Universitat de les Illes Balears, y, por si fuera poco actualmente se encuentra cursando su doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM). Ha asistido a seminarios, cursos y conferencias de especialización en la Universidad de Cambridge, el Instituto Max Planck, la Universidad de Barcelona, la Universidad de Salamanca , el Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia, entre otros.
Actualmente es Integrante del Comité
Maestro Destacado
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MaestroDestacado
Toga Mayo 2013
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20Maestro
Destacado
Cientí�co de la Sociedad Española contra la Violencia, de la Asociación Colombiana de Criminología, de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y Instituto de Salud Mental, Derecho y Políticas Públicas de la Universidad Simon Fraser Canadá (Mental Health, Law and Policy Institute). Así mismo es representante en México de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, Presidente de la Comisión Nacional de Ética y Vicepresidente del Colegio Mexicano de Psicología.
Es autor y director de varios libros, entre ellos: Fundamentos de Psicología Jurídica y Forense; Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica y Psicopatología Forense.
Actualmente ha sido seleccionado por su trayectoria, después de diversas y arduas etapas, para comparecer frente al Senado de la República dentro de las siete ternas de candidatos a integrar la Comisión Ejecutiva del Sistema de Atención a Víctimas.
Maestros como el Doctor Eric, son ejemplo de constancia, estudio, disciplina y de amor a la carrera de derecho, personas que te inspiran,
que te motivan a seguir adelante hasta estar en aptitud de ejercer nuestra profesión y dar respuesta a la demanda social que exige abogados con una mejor formación profesional y ética.
Por Ramiro Alberto Martínez Rojas
La legitimidad, dejando de un lado las de�niciones procesales y adjetivas de derecho, es todo aquello cierto, genuino y verdadero en cualquier línea y por ende lícito (� justo).
Esta de�nición a lo largo de la historia desde el mismísimo momento en que el ser humano fue capaz de crear una organización gubernamental con sus normas y reglas, ha pasado ocasionalmente a un segundo plano, tal vez dado lo ambiguo o subjetivo que resulta el darle a las leyes la calidad de absolutamente ciertas, genuinas, verdaderas o justas, tanto como seria el contestar con seguridad la eterna interrogante de que es la justicia. Y es por ello que por lo general como justi�cante cuando se desplaza lo legítimo, viene a ser ocupado y confundido con la �gura conceptual de lo que es legal: prescrito por ley y conforme a ella.
Esta aseveración por desgracia a lo largo del tiempo a otorgado un poder que realza a cualquier estructura normativa a la más elevada postura moral, por lo que si esta dicho por una ley, cualquier acto sin
importar que daño provoque, si causa un mal o que tan absurdo sea, se le acepta y es tomado por válido por toda la sociedad para la que es aplicable dicha ley.
Los casos abundan y se podrían hacer interminables listas de todas aquellas leyes, decretos, normas que a lo largo del tiempo manchan los anales de la historia, ejemplos que rayan en la ignominia y que fueron el legado legislativo de los más infames asesinos, dictadores, emperadores trastornados, tiranos, genocidas, torturadores, fanáticos, etc.
Pero tal vez el más claro y reciente ejemplo de esto lo fue el holocausto nazi durante la segunda guerra mundial. Si a la sociedad alemana le hubieran dicho antes del arribo al poder del partido nazi o antes de la primera guerra mundial, que su más grande y verdadero enemigo era la raza judía y que estos tenían que ser desplazados (exterminados) a cualquier precio, sin lugar a dudas habrían pensado que era una locura llegar a pensar eso y que no podrían apoyar el que se realizaran actos cuya �nalidad fuese lograr tan oprobioso acto inhumano, pero los hechos
son otros, cuando estas ideas se materializaron primeramente en propaganda y política, luego en gobierno y �nalmente en una ley conocida como la “solución �nal” fueron muy pocos los que cuestionaron la “legitimidad” de esto, no importó que los alemanes fuesen una nación civilizada, ya que el valor dado a la norma estaba por encima de ser cuestionada.
Las causas de esto tienen múltiples explicaciones que van desde lo psicológico hasta lo jurídico. Primeramente la predisposición de un individuo que vive en sociedad a sujetarse a lo que dicte una �gura superior con autoridad y liderazgo, segundo el desarrollo del derecho ha buscado siempre el desligarse de su base iusnaturalista y tercero la supremacía que se le ha tratado de dar a la norma positiva, a través de posturas como las de Kelsen. He aquí pues, uno de los más grandes con�ictos existenciales de la mismísima ley, y cuál es ese problema, que de facto todo es susceptible de ser legal, cualquier acto despiadado, cruel e incluso inhumano, pero no todo puede ser considerado legitimo. “Todo puede ser legal más no legitimo”. Si bien se han ido mejorando las formas de legislación para que los errores del pasado no se repitan, es importante como conocedores del derecho que siempre hagamos la debida disociación entre lo que es legitimo y legal, así como el poder realizar siempre un adecuado equilibrio entre los principios del derecho natural y el positivo.
2012
JusticiaPro-ética
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"Legítimo vs Legal"
Por Ramiro Alberto Martínez Rojas
La legitimidad, dejando de un lado las de�niciones procesales y adjetivas de derecho, es todo aquello cierto, genuino y verdadero en cualquier línea y por ende lícito (� justo).
Esta de�nición a lo largo de la historia desde el mismísimo momento en que el ser humano fue capaz de crear una organización gubernamental con sus normas y reglas, ha pasado ocasionalmente a un segundo plano, tal vez dado lo ambiguo o subjetivo que resulta el darle a las leyes la calidad de absolutamente ciertas, genuinas, verdaderas o justas, tanto como seria el contestar con seguridad la eterna interrogante de que es la justicia. Y es por ello que por lo general como justi�cante cuando se desplaza lo legítimo, viene a ser ocupado y confundido con la �gura conceptual de lo que es legal: prescrito por ley y conforme a ella.
Esta aseveración por desgracia a lo largo del tiempo a otorgado un poder que realza a cualquier estructura normativa a la más elevada postura moral, por lo que si esta dicho por una ley, cualquier acto sin
importar que daño provoque, si causa un mal o que tan absurdo sea, se le acepta y es tomado por válido por toda la sociedad para la que es aplicable dicha ley.
Los casos abundan y se podrían hacer interminables listas de todas aquellas leyes, decretos, normas que a lo largo del tiempo manchan los anales de la historia, ejemplos que rayan en la ignominia y que fueron el legado legislativo de los más infames asesinos, dictadores, emperadores trastornados, tiranos, genocidas, torturadores, fanáticos, etc.
Pero tal vez el más claro y reciente ejemplo de esto lo fue el holocausto nazi durante la segunda guerra mundial. Si a la sociedad alemana le hubieran dicho antes del arribo al poder del partido nazi o antes de la primera guerra mundial, que su más grande y verdadero enemigo era la raza judía y que estos tenían que ser desplazados (exterminados) a cualquier precio, sin lugar a dudas habrían pensado que era una locura llegar a pensar eso y que no podrían apoyar el que se realizaran actos cuya �nalidad fuese lograr tan oprobioso acto inhumano, pero los hechos
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son otros, cuando estas ideas se materializaron primeramente en propaganda y política, luego en gobierno y �nalmente en una ley conocida como la “solución �nal” fueron muy pocos los que cuestionaron la “legitimidad” de esto, no importó que los alemanes fuesen una nación civilizada, ya que el valor dado a la norma estaba por encima de ser cuestionada.
Las causas de esto tienen múltiples explicaciones que van desde lo psicológico hasta lo jurídico. Primeramente la predisposición de un individuo que vive en sociedad a sujetarse a lo que dicte una �gura superior con autoridad y liderazgo, segundo el desarrollo del derecho ha buscado siempre el desligarse de su base iusnaturalista y tercero la supremacía que se le ha tratado de dar a la norma positiva, a través de posturas como las de Kelsen. He aquí pues, uno de los más grandes con�ictos existenciales de la mismísima ley, y cuál es ese problema, que de facto todo es susceptible de ser legal, cualquier acto despiadado, cruel e incluso inhumano, pero no todo puede ser considerado legitimo. “Todo puede ser legal más no legitimo”. Si bien se han ido mejorando las formas de legislación para que los errores del pasado no se repitan, es importante como conocedores del derecho que siempre hagamos la debida disociación entre lo que es legitimo y legal, así como el poder realizar siempre un adecuado equilibrio entre los principios del derecho natural y el positivo.
JusticiaPro-ética
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Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
Mtro. David Nelson López Ramírez Catedrático de la Universidad Anáhuac Norte. Huixquilucan, Estado de México.
En México estamos muy orgullosos de nuestro Juicio de Amparo. Desde su creación por el ilustre Manuel Crescencio García Rejón, hemos sentido que estamos a la vanguardia de la protección de derechos fundamentales, presumiendo los abogados que dedicamos nuestros esfuerzos al desarrollo de esta rama del Derecho, en una posición equivalente a caballeros de brillante armadura que con la espada de nuestra pluma y nuestras palabras protegemos a los gobernados de la bestia negra que intenta dañarlos, al violar sus derechos fundamentales, sean garantías individuales o derechos humanos.
No obstante lo anterior, el Juicio de Amparo siempre ha tenido un gran defecto, mismo que
El juicio de amparo como instrumento secundario de protección de derechos fundamentales Necesidad de creación de un Tribunal Constitucional Mexicano, paralelo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
continúa al día de hoy, y que ha sido fuente numerosas injusticias, ya que la premisa fundamental de la que parte es equivocada. Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la relativa a la inclusión de derechos humanos como objeto fundamental de protección del juicio de amparo, únicamente han robustecido elementos posteriores al problema real: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, e incluso la novedosa declaratoria general de inconstitucionalidad, requieren absoluta e imperiosamente que se promueva un escrito en el cual se pida la defensa de los derechos fundamentales afectados.
Dicho requisito implica una obligación para el gobernado de iniciar un procedimiento jurisdiccional a efecto de defender los derechos fundamentales que se le violan. No
hablemos de los actos u omisiones de autoridades particulares, que en uso o abuso del poder público, violan derechos fundamentales de particulares o de la colectividad. En este punto no hay ojos de Cassandra su�cientes para prever las numerosas violaciones que pueden ser cometidas en cada uno de los estratos de gobierno.
Hablemos de las normas generales expedidas por el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, o incluso las emitidas por el Presidente de la República en uso de su facultad reglamentaria. Para atacar dichas normas generales, contamos con tres instrumentos fundamentales: a) el juicio de amparo; b) la controversia constitucional; y c) la acción de inconstitucionalidad. La nota principal de los tres instrumentos mencionados, es que requieren de iniciativa de una persona, física o moral, particular u o�cial, que active el aparato jurisdiccional, a efecto de invalidar la norma general que adolece de inconstitucionalidad.
Lo anterior, signi�ca que cualquier persona, aun teniendo derechos como cualquier ser humano, y que actual o potencialmente pueda resentir una afectación en su esfera de derechos, no active el aparato jurisdiccional para que los mismos sean protegidos, y que por tanto, la norma inconstitucional le sea aplicada, violándose así en su perjuicio los derechos humanos de los que goza.
Entonces, todos los esfuerzos realizados para perfeccionar el Juicio de Amparo, todos los recursos que se destinan al Poder Judicial Federal, todas las horas de estudio con las que cuentan los funcionaros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios, solo pueden ser gozados por el gobernado, si tiene la fortuna y capacidad de iniciar un procedimiento para defender sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, considero absolutamente necesario crear un Tribunal Constitucional en México, independiente de la Suprema Corte de Justicia, a través del cual se revise la constitucionalidad de las normas generales que se expidan tanto en el Congreso de la Unión como en los Congresos Estatales.
No obstante a la reciente normativa en derechos humanos consagrada en la Constitución, el mecanismo de protección constitucional necesariamente requiere necesariamente de iniciativa del gobernado y posteriormente de prosecución judicial.
Siendo que la gran mayoría de los mexicanos no conocen sus derechos o conociéndolos no tienen la posibilidad de hacerlos valer, aunque exista la suplencia de la queja, es claro que el sistema actual de protección constitucional parte de un principio equivocado, ya que la misma no debería iniciar al ser solicitada por un particular, sino que debe actualizarse desde antes de la misma emisión de la norma general. Además, el tomar como punto de partida la demanda de amparo de un particular o de una colectividad, implica una erogación onerosa de recursos, por la gran cantidad de amparos que se promueven en contra de normas que desde antes de entrar en vigor, debieron ser analizadas declaradas inconstitucionales.
Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se constituiría en un tribunal de casación absoluto, reteniendo sus facultades interpretativas de la Constitución, pero con la ayuda y apoyo de un Tribunal Constitucional, dedicado exclusivamente a salvaguardar el orden constitucional Mexicano.
la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
2012
CátedraPrima
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Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
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Mtro. David Nelson López Ramírez Catedrático de la Universidad Anáhuac Norte. Huixquilucan, Estado de México.
En México estamos muy orgullosos de nuestro Juicio de Amparo. Desde su creación por el ilustre Manuel Crescencio García Rejón, hemos sentido que estamos a la vanguardia de la protección de derechos fundamentales, presumiendo los abogados que dedicamos nuestros esfuerzos al desarrollo de esta rama del Derecho, en una posición equivalente a caballeros de brillante armadura que con la espada de nuestra pluma y nuestras palabras protegemos a los gobernados de la bestia negra que intenta dañarlos, al violar sus derechos fundamentales, sean garantías individuales o derechos humanos.
No obstante lo anterior, el Juicio de Amparo siempre ha tenido un gran defecto, mismo que
continúa al día de hoy, y que ha sido fuente numerosas injusticias, ya que la premisa fundamental de la que parte es equivocada. Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la relativa a la inclusión de derechos humanos como objeto fundamental de protección del juicio de amparo, únicamente han robustecido elementos posteriores al problema real: el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, e incluso la novedosa declaratoria general de inconstitucionalidad, requieren absoluta e imperiosamente que se promueva un escrito en el cual se pida la defensa de los derechos fundamentales afectados.
Dicho requisito implica una obligación para el gobernado de iniciar un procedimiento jurisdiccional a efecto de defender los derechos fundamentales que se le violan. No
hablemos de los actos u omisiones de autoridades particulares, que en uso o abuso del poder público, violan derechos fundamentales de particulares o de la colectividad. En este punto no hay ojos de Cassandra su�cientes para prever las numerosas violaciones que pueden ser cometidas en cada uno de los estratos de gobierno.
Hablemos de las normas generales expedidas por el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, o incluso las emitidas por el Presidente de la República en uso de su facultad reglamentaria. Para atacar dichas normas generales, contamos con tres instrumentos fundamentales: a) el juicio de amparo; b) la controversia constitucional; y c) la acción de inconstitucionalidad. La nota principal de los tres instrumentos mencionados, es que requieren de iniciativa de una persona, física o moral, particular u o�cial, que active el aparato jurisdiccional, a efecto de invalidar la norma general que adolece de inconstitucionalidad.
Lo anterior, signi�ca que cualquier persona, aun teniendo derechos como cualquier ser humano, y que actual o potencialmente pueda resentir una afectación en su esfera de derechos, no active el aparato jurisdiccional para que los mismos sean protegidos, y que por tanto, la norma inconstitucional le sea aplicada, violándose así en su perjuicio los derechos humanos de los que goza.
Entonces, todos los esfuerzos realizados para perfeccionar el Juicio de Amparo, todos los recursos que se destinan al Poder Judicial Federal, todas las horas de estudio con las que cuentan los funcionaros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios, solo pueden ser gozados por el gobernado, si tiene la fortuna y capacidad de iniciar un procedimiento para defender sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, considero absolutamente necesario crear un Tribunal Constitucional en México, independiente de la Suprema Corte de Justicia, a través del cual se revise la constitucionalidad de las normas generales que se expidan tanto en el Congreso de la Unión como en los Congresos Estatales.
No obstante a la reciente normativa en derechos humanos consagrada en la Constitución, el mecanismo de protección constitucional necesariamente requiere necesariamente de iniciativa del gobernado y posteriormente de prosecución judicial.
Siendo que la gran mayoría de los mexicanos no conocen sus derechos o conociéndolos no tienen la posibilidad de hacerlos valer, aunque exista la suplencia de la queja, es claro que el sistema actual de protección constitucional parte de un principio equivocado, ya que la misma no debería iniciar al ser solicitada por un particular, sino que debe actualizarse desde antes de la misma emisión de la norma general. Además, el tomar como punto de partida la demanda de amparo de un particular o de una colectividad, implica una erogación onerosa de recursos, por la gran cantidad de amparos que se promueven en contra de normas que desde antes de entrar en vigor, debieron ser analizadas declaradas inconstitucionales.
Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se constituiría en un tribunal de casación absoluto, reteniendo sus facultades interpretativas de la Constitución, pero con la ayuda y apoyo de un Tribunal Constitucional, dedicado exclusivamente a salvaguardar el orden constitucional Mexicano.
la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
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Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
Objeción
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Por: César Cruz Cruz (1986)
no es correcto, es confundirlos con las garantías individuales; a virtud de que los primeros son, según Alberto del Castillo del Valle “el conjunto de privilegios o prerrogativas, de las que goza cualquier ser humano por el hecho de ser humano, relativo a su vida, libertad, seguridad, dignidad e integridad corporal y moral, oponibles frente a toda persona jurídica y que preferentemente deben ser reconocidos, protegidos, respetados y observados por el Estado y sus autoridades para la realización del individuo como persona y sin los cuales se perdería la calidad humana”. Las garantías individuales son el medio de protección de los derechos Humanos, es decir los Derechos Humanos son el objeto de protección de las garantías individuales”.
Por otra parte, es verdad como lo a�rma el autor que, en materia de amparo, a la luz de los principios de Instancia de parte agraviada , Agravio personal y directo” y de la Relatividad de la sentencia , se cometen innumerables injusticias, pues existen diversas leyes generales que aún y cuando han sido declaradas inconstitucionales mediante juicio de amparo se siguen aplicando a los gobernados que no promovieron el juicio de garantías.
Lic. en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Benito Juárez de OaxacaAbogado litigante del Bufete Jurídico ubicado enla Calle de Palmeras 608, interior altos, Colonia reforma.
Ante la propuesta de creación de un Tribunal Constitucional paralelo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual, antes de entrar en vigor se revise la constitucionalidad de las normas generales expedidas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, con base en el argumento de que los mecanismos actuales de defensa con los que cuenta el gobernado para hacer frente a actos de autoridades (leyes), son insu�cientes por de�cientes en cuanto que para poder anular normas inconstitucionales imperiosamente se tiene que ejercitar la acción correspondiente, implicando con ello una gran inversión de recursos económicos y de personal que integran el Poder Judicial de la Federación.
Debe decirse que no obstante, la propuesta es bien intencionada no se tomaron en cuenta los aspectos siguientes:
En primer término, es válido llamar a los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales de manera indistinta; lo que
1. Garantías del Gobernado, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V., 2° Edición, P. 5.
2. DConsiste en que el Juicio de amparo no opera de oficio, es decir, el agraviado debe necesariamente ejercitar al órgano de
control jurisdiccional.
3. Se refiere a que cuando se alega que un determinado acto de autoridad ha vulnerado o restringido sus garantías
individuales ocasionándole un perjuicio en cuanto a sus derechos o intereses. El agravio debe ser personal, es decir, que el
acto, la ley, el reglamento o el tratado internacional afecten a una persona cierta y determinada. Directo, esto es, que el acto
reclamado debe afectar al gobernado (persona física o moral) y que su realización debe ser pasado o presente, o bien futuro
de realización cierta.
4. Significa que la resolución sólo beneficia (en caso de que se conceda) a quien promovió el juicio de garantías, pero no al
resto de los gobernados aún en cuando se encuentre en igualdad de circunstancias.
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la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
5. Artículo 107, fr. II Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la
cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la
autoridad emisora. Transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos la
declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley
reglamentaria.
6. Artículo 107 fr. I El juicio de amparo siempre se seguirá a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce
ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los
derechos reconocidos en la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
7. Artículo 5° fr. I Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o
colectivo siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos previstos en el artículo 1°
de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en
virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
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la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
8. Santiago Martínez Javier Leonel, El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de
grado de maestro, p. 7.
9. Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, p. 51.
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la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
Objeción
Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
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la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
Objeción
Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
Justicia Proactiva
2012
Fe de Erratas
2011
Julio César Tadeo
Una Reforma Educativa impulsada en el primer año de
gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, nos haría
pensar que es muy apresurada y que necesita un
análisis más optimizado. Pero esto no es del presente
sexenio, al contrario es del anterior y solo se retomó
la propuesta posterior al cambio de gobierno. Una
propuesta que a mi parecer menos del 15% que
hablan sobre ella se han tomado el tiempo y la moles-
tia de leerla.
A nivel internacional México se encuentra sepultado
por países como Finlandia, Suecia, Corea, Brasil, entre
otros, en materia educativa. No se trata de comparar
los países ni mucho menos. No obstante la mayoría de
estos han implementado nuevos planes y estrategias
a lo largo de la historia de su educación e incrementa-
do su nivel educativo gradualmente.
No se trata de tomar una postura partidista, de ver
qué partido gana o pierde más, se trata de querer
crecer como país. Rechazar la reforma educativa sin
argumentos y sin siquiera haberla estudiado, nos
habla de una ciudadanía que se deja llevar por lo que
ve y escucha en los diversos medios de comunicación
masivos.
Sin embargo la mencionada Reforma también tiene
puntos en contra que analizaremos más adelante.
Empezaremos con los puntos a favor para concluir
con los puntos que desde mi perspectiva deberían ser
modificados y en algunos casos suprimidos.
Se habla principalmente sobre la privatización de la
educación que dicha Reforma traerá consigo. Tratán-
la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
dose de algo totalmente diferente. Con la reforma el
estado recuperaría la rectoría de la política educativa
y con ello se fortalecería la educación pública, laica y
gratuita de todo el país. Agregando la autonomía de
las escuelas para que estas puedan gestionar de
manera directa los recursos públicos que reciban.
La autonomía para la gestión de los recursos públicos
fortificaría la educación pública y gratuita, porque
reconocería que la comunidad escolar es la que mejor
conoce sus necesidades y puede decidir de manera
más transparente y eficiente, dónde y cómo desea
invertir los recursos públicos. Garantizaría que los
recursos públicos lleguen pronto, de manera directa e
íntegra a las escuelas donde más se necesitan, para
que no se pierdan en el camino en gastos burocráti-
cos y contribuiría a eliminar la necesidad de las
cuotas de padres de familia debido a que las escuelas
contarían con los recursos suficientes para responder
a sus necesidades más apremiantes.
En segundo término se encuentra un aspecto
relevante dentro de toda esta metamorfosis, la
capacitación a los docentes. En este punto se han
"¿Una Reforma Educativa o una Reforma que Educa?"
encontrado infinidad de ficciones que pretenden
desacreditar este segmento, debido a las grandes
masas de corrupción que se mueven dentro de
nuestro sistema educativo. Estamos hablando de la
desaparición de plazas heredadas o compradas . No se
trata de desacreditar a los Profesores ni exponerlos
públicamente, sino de premiarlos y poner a su alcance
un motivador que sirva de motor para querer
superarse profesionalmente. La iniciativa presentada
hace un amplio reconocimiento a la labor que ha
jugado el magisterio mexicano en nuestra historia y a
través de este recorrido se encuentran situaciones
que deben ser recompensadas.
El magisterio mexicano es la profesión que guarda
mayor cercanía con la sociedad. Los maestros han
desempeñado un papel preponderante en la
construcción del México de hoy y su contribución
seguirá siendo decisiva para el porvenir. La sociedad
mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que
implica la edificación de la Nación, aprecia las
aportaciones del magisterio en el proceso de creación
de las instituciones y su impulso al desarrollo social.
Reconoce la importancia que la figura del maestro ha
representado para la vida del país, el enorme
significado que tiene en la atención educativa que se
presta a los niños y a los jóvenes, en el proceso de
fortalecimiento de la identidad nacional y de la
formación de ciudadanos.
Existen diversas condiciones que deben reunirse para
mejorar el servicio educativo. Desde luego influyen
factores externos como la pobreza y la falta de
equidad. También es necesario tomar en cuenta los
factores propios de las escuelas, en particular cuando
se ubican en zonas marginadas.
Entre otros puntos la Reforma tiene aspectos
positivos. Empero se encuentran aspectos negativos
en ella, o a los cuales les falta un análisis más
detenido y no sólo una opinión subjetiva. Es el caso de
querer evaluar a los estudiantes por igual, sin tener
en cuenta la diversidad de comunidades rurales y
marginadas con las que cuenta México. En este
aspecto existe una desigualdad desde el enfoque que
se quiera ver. Una desigualdad en las condiciones de
vida con que cuenta un estudiante de una sociedad
urbana a las condiciones que rodean a un niño de una
comunidad alejada. Todos estos factores influyen en
la educación y todos estos deben ser tomados en
cuenta antes de impulsar una ley. Como lo dije
párrafos más arriba, no se trata de comparar a México
con otras naciones, sino retomar lo que estas
naciones han hecho e incluido en sus programas de
evolución educativa.
La Reforma es buena en muchos puntos y peligrosa en
otros. Lo ideal sería ir comenzando poco a poco, no
imponer todas las estipulaciones de un solo golpe.
Sino ir observando de qué manera se desarrolla este
cambio dentro de la sociedad y de esta manera ir
integrando nuevos métodos y ampliando el panorama
para una verdadera educación de calidad. Ir
combatiendo los detalles de corrupción dentro de la
obtención de plazas y lugares dentro del magisterio.
Premiar a los mejores Pedagogos y actualizar de
manera correcta a los que están un tanto
desubicados.
"Por la ignorancia se desciende a la servidumbre,
por la educación se asciende a la libertad".
- Diego Luis Córdova - Abogado y Político
Colombiano
Se comparte la idea de que la declaratoria de inconstitucionalidad representa una buena intención del constituyente para que los gobernados puedan beneficiarse con los efectos de dicha declaratoria, pero que resulta exiguo, ya que para lograr la citada declaratoria, tienen que superarse los obstáculos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción II de su artículo 107 reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, pues se considera que basta con que se declare inconstitucional una norma para dejarla sin efecto, toda vez que con el simple hecho de contravenir a la norma suprema no debe tener cabida en nuestro orden jurídico. Aunque, no es verdad como lo afirma el autor, que para beneficiarse con los efectos de una sentencia de amparo ante una eventual concesión, necesariamente tenga que ejercitarse la acción por los demás agraviados; en efecto, lo anterior es así, a virtud que de una simple lectura al artículo 107 , fracción I , en relación con el diverso 5° de la nueva Ley de amparo se advierte que se hace énfasis a la existencia de una afectación indirecta en la que el legislador empleó la frase “especial situación frente al orden jurídico” con un sentido de racionalidad, esto es, refiriéndose a situaciones concretas o excepcionales que guarden características diferentes a las generales en que pueden encontrase los gobernados frente al orden jurídico. Verbigracia, en materia ambiental, la expedición de una ley que omita establecer la obligación a cargo de las industrias de realizar el estudio de impacto ecológico por el desagüe de substancias químicas en mantos acuíferos; con dicha omisión, al momento de que una empresa contamine un rio, algún gobernado puede acudir al juicio de amparo demandando
1 Este tema es de los más graves que existen dentro del conflicto educativo, ya que conlleva encontrar Profesores que no
están capacitados para ejercer la labor de instruir a los educandos, y solamente se hacen del trabajo por un sueldo seguro y
con prestaciones adecuadas.
5. Artículo 107, fr. II Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la
cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la
autoridad emisora. Transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos la
declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley
reglamentaria.
6. Artículo 107 fr. I El juicio de amparo siempre se seguirá a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce
ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los
derechos reconocidos en la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
7. Artículo 5° fr. I Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o
colectivo siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos previstos en el artículo 1°
de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en
virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Justicia Proactiva
20Fe de
Erratas
20
1
Julio César Tadeo
Una Reforma Educativa impulsada en el primer año de
gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, nos haría
pensar que es muy apresurada y que necesita un
análisis más optimizado. Pero esto no es del presente
sexenio, al contrario es del anterior y solo se retomó
la propuesta posterior al cambio de gobierno. Una
propuesta que a mi parecer menos del 15% que
hablan sobre ella se han tomado el tiempo y la moles-
tia de leerla.
A nivel internacional México se encuentra sepultado
por países como Finlandia, Suecia, Corea, Brasil, entre
otros, en materia educativa. No se trata de comparar
los países ni mucho menos. No obstante la mayoría de
estos han implementado nuevos planes y estrategias
a lo largo de la historia de su educación e incrementa-
do su nivel educativo gradualmente.
No se trata de tomar una postura partidista, de ver
qué partido gana o pierde más, se trata de querer
crecer como país. Rechazar la reforma educativa sin
argumentos y sin siquiera haberla estudiado, nos
habla de una ciudadanía que se deja llevar por lo que
ve y escucha en los diversos medios de comunicación
masivos.
Sin embargo la mencionada Reforma también tiene
puntos en contra que analizaremos más adelante.
Empezaremos con los puntos a favor para concluir
con los puntos que desde mi perspectiva deberían ser
modificados y en algunos casos suprimidos.
Se habla principalmente sobre la privatización de la
educación que dicha Reforma traerá consigo. Tratán-
TogaOctubre 2013
la inconstitucionalidad de la norma alegando que dicha ley viola en su perjuicio su derecho humano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de prosperar su demanda no solo beneficiará al promovente, sino a todo un conjunto de personas indeterminadas que no ejercitaron su acción.
También olvidó el autor que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios “912/2010” incorpora con dicho fallo el control difuso de constitucionalidad en el que los jueces mexicanos están obligados a ejercer de oficio un control difuso de convencionalidad de las normas jurídicas internas, en confrontación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta el grado de desaplicar la norma que resulte incompatible con el tratado internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
Ahora, en cuanto a que el Tribunal Constitucional Mexicano, controle o supervise normas expedidas por las legislaturas de los estados miembros de la Federación, se señala que dicha atribución sería violatoria de la soberanía de las entidades federativas.
Otro aspecto que se considera incompleto de la propuesta, consiste en que se omite indicar el procedimiento de designación y remoción de las personas que integrarán al Tribunal Constitucional Mexicano, sí pertenecerá al poder ejecutivo, judicial o legislativo, sí tendrá independencia
presupuestal y por último qué poder u órgano de gobierno lo controlaría.
Los anteriores cuestionamientos señalados en el párrafo que inmediatamente antecede, se hacen, porque en nuestra historia legislativa existió una institución jurídica similar a la que se propone instaurar denominada Supremo Poder Conservador establecido en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Este poder, tenía como función primordial la de declarar si una ley expedida por el Congreso era o no conforme a la Constitución, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de determinado número de representantes populares. El Supremo Poder Conservador representaba una institución que ha sido calificada de ridícula por los comentaristas de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, porque aún y cuando reunía en sí las funciones de la soberanía más amplia, teóricamente ilimitada, carecía de poder bastante para ejecutar sus resoluciones, para poder imponer sus declaraciones. Otra crítica que hace el jurista Mariano Azuela Rivera al Supremo Poder Conservador es que carecía de independencia bastante con relación a los poderes controlados para desarrollar eficazmente su función o bien porque dicho poder trataba de erigirse en un poder político soberano incontrolado y que si a dicho poder se le confería la fuerza necesaria para ejecutar sus resoluciones, podía fácilmente degenerar en un poder político que pretenda imponer arbitrariamente su voluntad sobre los demás poderes.
En segundo término, con el escrutinio al que se pretende someter a las normas generales a cargo del Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor, se pondría en riesgo el desarrollo y estabilidad del país, pues es evidente que la creación de normas así como sus respectivas reformas obedecen a una necesidad concreta de la sociedad para atender problemáticas surgidas con sus integrantes en un momento histórico determinado.
En tercer término, el autor sostiene que otra de las causas por las que se sugiere la creación del Tribunal Constitucional es porque la mayoría de los gobernados no conoce sus derechos humanos y que además no tienen los recursos económicos para poder promover un juicio de amparo;
sin embargo, pasa por alto que en toda la república mexicana se cuenta con defensorías públicas federales y estatales que brindan atención y asesoría jurídica gratuita.
Finalmente, es de reconocerse la labor que hace el autor al realizar la propuesta, sin embargo en aras de la mayor protección posible de los derechos humanos de todos y cada uno de los gobernados no se logrará relegando medios de protección existentes y particularmente el juicio de amparo que sigue siendo una de las instituciones jurídicas que mejores resultados ha aportado a los justiciables.
BIBLIOGRAFíA
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de amparo.• Amparo, Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, Editado por el Poder Judicial de la Federación.
• Garantías del Gobernado, Alberto del Castillo del valle, Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V.
•El juez mexicano frente al nuevo modelo de control difuso de convencionalidad, tesis de grado de maestro, que sustentó el maestro Santiago Martínez Javier Leonel.
dose de algo totalmente diferente. Con la reforma el
estado recuperaría la rectoría de la política educativa
y con ello se fortalecería la educación pública, laica y
gratuita de todo el país. Agregando la autonomía de
las escuelas para que estas puedan gestionar de
manera directa los recursos públicos que reciban.
La autonomía para la gestión de los recursos públicos
fortificaría la educación pública y gratuita, porque
reconocería que la comunidad escolar es la que mejor
conoce sus necesidades y puede decidir de manera
más transparente y eficiente, dónde y cómo desea
invertir los recursos públicos. Garantizaría que los
recursos públicos lleguen pronto, de manera directa e
íntegra a las escuelas donde más se necesitan, para
que no se pierdan en el camino en gastos burocráti-
cos y contribuiría a eliminar la necesidad de las
cuotas de padres de familia debido a que las escuelas
contarían con los recursos suficientes para responder
a sus necesidades más apremiantes.
En segundo término se encuentra un aspecto
relevante dentro de toda esta metamorfosis, la
capacitación a los docentes. En este punto se han
encontrado infinidad de ficciones que pretenden
desacreditar este segmento, debido a las grandes
masas de corrupción que se mueven dentro de
nuestro sistema educativo. Estamos hablando de la
desaparición de plazas heredadas o compradas . No se
trata de desacreditar a los Profesores ni exponerlos
públicamente, sino de premiarlos y poner a su alcance
un motivador que sirva de motor para querer
superarse profesionalmente. La iniciativa presentada
hace un amplio reconocimiento a la labor que ha
jugado el magisterio mexicano en nuestra historia y a
través de este recorrido se encuentran situaciones
que deben ser recompensadas.
El magisterio mexicano es la profesión que guarda
mayor cercanía con la sociedad. Los maestros han
desempeñado un papel preponderante en la
construcción del México de hoy y su contribución
seguirá siendo decisiva para el porvenir. La sociedad
mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que
implica la edificación de la Nación, aprecia las
aportaciones del magisterio en el proceso de creación
de las instituciones y su impulso al desarrollo social.
Reconoce la importancia que la figura del maestro ha
representado para la vida del país, el enorme
significado que tiene en la atención educativa que se
presta a los niños y a los jóvenes, en el proceso de
fortalecimiento de la identidad nacional y de la
formación de ciudadanos.
Existen diversas condiciones que deben reunirse para
mejorar el servicio educativo. Desde luego influyen
factores externos como la pobreza y la falta de
equidad. También es necesario tomar en cuenta los
factores propios de las escuelas, en particular cuando
se ubican en zonas marginadas.
Entre otros puntos la Reforma tiene aspectos
positivos. Empero se encuentran aspectos negativos
en ella, o a los cuales les falta un análisis más
detenido y no sólo una opinión subjetiva. Es el caso de
querer evaluar a los estudiantes por igual, sin tener
en cuenta la diversidad de comunidades rurales y
marginadas con las que cuenta México. En este
aspecto existe una desigualdad desde el enfoque que
se quiera ver. Una desigualdad en las condiciones de
vida con que cuenta un estudiante de una sociedad
urbana a las condiciones que rodean a un niño de una
comunidad alejada. Todos estos factores influyen en
la educación y todos estos deben ser tomados en
cuenta antes de impulsar una ley. Como lo dije
párrafos más arriba, no se trata de comparar a México
con otras naciones, sino retomar lo que estas
naciones han hecho e incluido en sus programas de
evolución educativa.
La Reforma es buena en muchos puntos y peligrosa en
otros. Lo ideal sería ir comenzando poco a poco, no
imponer todas las estipulaciones de un solo golpe.
Sino ir observando de qué manera se desarrolla este
cambio dentro de la sociedad y de esta manera ir
integrando nuevos métodos y ampliando el panorama
para una verdadera educación de calidad. Ir
combatiendo los detalles de corrupción dentro de la
obtención de plazas y lugares dentro del magisterio.
Premiar a los mejores Pedagogos y actualizar de
manera correcta a los que están un tanto
desubicados.
"Por la ignorancia se desciende a la servidumbre,
por la educación se asciende a la libertad".
- Diego Luis Córdova - Abogado y Político
Colombiano
12
Justicia Proactiva
12
El abogadoy el mundo
2013
Markoa
Artista plástico oaxaqueño
El arte y la cultura son la esencia de la evolución en la
humanidad, son estos dos puntos los pilares
fundamentales de un estado innovador y sin
corrupción. Hoy en día vemos un decrecimiento
cultural, económico y social. Ya hemos comprobado
estadísticamente que un estado o país con una
educación de primera se encuentra en la lucha
constate de buscar el progreso (palabra que encierra
un sin fin de oportunidades de crecimiento
económico, social y cultural), un ejemplo palpable es
la inversión en ciencia y tecnología.
El arte y la cultura son contribuciones esenciales al
bien común, citando un poco la noción filosófica de
Platón y Aristóteles podemos concluir como “bien
común” un bien que trasciende los bienes
particulares ya que el bien de la humanidad debe
estar por encima de la felicidad de unos cuantos
individuos, resaltando mi rechazo absoluto a la doble
moral, al mercenarismo de los cotos de poder y
aquellos que ocupan de disfraz al altruismo.
Ahora bien, centremos nuestra atención en la
cultura, la esencia de la evolución de la humanidad
como comenzaba. No imagino una humanidad sin
arte ya que negaríamos entonces nuestra propia
existencia. Pero además de reafirmar nuestra
existencia, las artes son medicinales y preventivas, ya
que evitaría en gran medida delincuencia,
drogadicción, jóvenes inactivos. Sin embargo, en
prevención de la violencia poco o nada ha hecho el
Estado para mirar al arte y la cultura como una
La Decadencia de la Cultura en Oaxaca
TITULO: El Orígen del Hombre
AUTOR: Markoa
TÉCNICA: Óleo sobre lino
MEDIDAS: 150CM.X200CM
alternativa esencial y viable, entenderlo así nos
conduciría al ahorro millonario del Estado.
El exhorto no es sólo hacía el Estado, es además a
empresarios, instituciones educativas y a la sociedad
en general en confiar y promover la práctica de las
artes, no para que sean pintores o escultores, sino
para que a través de ellas puedan cambiar su realidad
sin violentar la de los demás.
Asevero una vez más que las artes y la cultura son
preventivas, si utilizamos a las artes como medicina
preventiva podemos evitar enfermedades como el
alzhaimer y el mal del parkinson, se ha comprobado
que las personas con impedimentos motrices han
presentado mejorías para recuperar movilidad con la
danza, por poner un ejemplo.
Pero las bellas artes, ante el olvido del Estado han
sido utilizadas para fines alejados del bien común y
más cercanos a una doble moral. La pintura, por
ejemplo, ha sido exhibida en galerías que tienen
décadas trabajando con carteras de promotores del
arte y no son otra cosa que truhanes que asaltan los
bolsillos del artista sin darles una oportunidad de
calidad de vida.
Es difícil creer en la bondad humana cuando existen
intelectuales en el área de las artes con mezquindad
que se encargan de prostituir el arte joven y no basto
con esto, los vuelven narradores de las leyendas que
ellos mismos se han creado, ya que a ellos no les
interesa la innovación, ya que conlleva la
competitividad frontal y la innovación le afectaría los
bolsillos y el tren de vida que están acostumbrados
estos semidioses de la cultura oaxaqueña.
Es vergonzoso que aquellos que se dicen abrir
espacios para promover la cultura, les cobren a
jóvenes más del 65% y si bien les va el 55% del valor
de su obra, me he preguntado cientos de veces
cuanto les dejan para que pueda subsistir en un
Estado que es de los más caros a nivel nacional. Se ha
dicho que todos los pintores siempre andamos mal
vestidos, es verdad, porque ante el despojo cobrando
tan altos porcentajes por exhibir, no nos dejan para
poder vestir y comer decentemente.
A los jóvenes con la palabra mágica por amor al arte
o por el arte les dan un dulce para entretenerlos o
quizá la forma ingenua de ser joven o la necesidad de
tener espacios y las ganas de que conozcan sus
talentos justifican o nos hacen cómplices de estas
acciones.
En estas líneas descriptivas de una realidad que he
vivido de cerca, apelo a que nosotros los oaxaqueños
seamos celosos y cuidadosos de todos los recursos
intangibles, ya que en nuestra genética contenemos
esa información de hacedores de arte y cuidadores de
nuestra herencia, dándole su valor.
Por ello, la cultura debe estar al alcance de todos y
cada unos de los habitantes de mi Estado, legado
milenario de hombres sabios agradecidos con la
madre tierra. Es crudo lo que anhelo y lo que la
realidad plasma, ya que la cultura en el Estado de
Oaxaca se ha vuelto elitista y se nos ha filtrado un
fenómeno de cacicazgos, un pequeño grupo de gente
de poder que ha concesionado los cargos públicos en
las culturas y las artes, convirtiéndolos en una
empresa patrimonial.
Decía Sócrates que más malo es el que tiene el
conocimiento y no se lo enseña al ignorante.
El abogadoy el mundo
TogaOctubre 2013
14
Justicia ProactivaEl abogadoy el mundo
20
Markoa
Artista plástico oaxaqueño
El arte y la cultura son la esencia de la evolución en la
humanidad, son estos dos puntos los pilares
fundamentales de un estado innovador y sin
corrupción. Hoy en día vemos un decrecimiento
cultural, económico y social. Ya hemos comprobado
estadísticamente que un estado o país con una
educación de primera se encuentra en la lucha
constate de buscar el progreso (palabra que encierra
un sin fin de oportunidades de crecimiento
económico, social y cultural), un ejemplo palpable es
la inversión en ciencia y tecnología.
El arte y la cultura son contribuciones esenciales al
bien común, citando un poco la noción filosófica de
Platón y Aristóteles podemos concluir como “bien
común” un bien que trasciende los bienes
particulares ya que el bien de la humanidad debe
estar por encima de la felicidad de unos cuantos
individuos, resaltando mi rechazo absoluto a la doble
moral, al mercenarismo de los cotos de poder y
aquellos que ocupan de disfraz al altruismo.
Ahora bien, centremos nuestra atención en la
cultura, la esencia de la evolución de la humanidad
como comenzaba. No imagino una humanidad sin
arte ya que negaríamos entonces nuestra propia
existencia. Pero además de reafirmar nuestra
existencia, las artes son medicinales y preventivas, ya
que evitaría en gran medida delincuencia,
drogadicción, jóvenes inactivos. Sin embargo, en
prevención de la violencia poco o nada ha hecho el
Estado para mirar al arte y la cultura como una
alternativa esencial y viable, entenderlo así nos
conduciría al ahorro millonario del Estado.
El exhorto no es sólo hacía el Estado, es además a
empresarios, instituciones educativas y a la sociedad
en general en confiar y promover la práctica de las
artes, no para que sean pintores o escultores, sino
para que a través de ellas puedan cambiar su realidad
sin violentar la de los demás.
Asevero una vez más que las artes y la cultura son
preventivas, si utilizamos a las artes como medicina
preventiva podemos evitar enfermedades como el
alzhaimer y el mal del parkinson, se ha comprobado
que las personas con impedimentos motrices han
presentado mejorías para recuperar movilidad con la
danza, por poner un ejemplo.
Pero las bellas artes, ante el olvido del Estado han
sido utilizadas para fines alejados del bien común y
más cercanos a una doble moral. La pintura, por
ejemplo, ha sido exhibida en galerías que tienen
décadas trabajando con carteras de promotores del
arte y no son otra cosa que truhanes que asaltan los
bolsillos del artista sin darles una oportunidad de
calidad de vida.
Es difícil creer en la bondad humana cuando existen
intelectuales en el área de las artes con mezquindad
que se encargan de prostituir el arte joven y no basto
con esto, los vuelven narradores de las leyendas que
ellos mismos se han creado, ya que a ellos no les
interesa la innovación, ya que conlleva la
competitividad frontal y la innovación le afectaría los
bolsillos y el tren de vida que están acostumbrados
estos semidioses de la cultura oaxaqueña.
Es vergonzoso que aquellos que se dicen abrir
espacios para promover la cultura, les cobren a
jóvenes más del 65% y si bien les va el 55% del valor
de su obra, me he preguntado cientos de veces
cuanto les dejan para que pueda subsistir en un
Estado que es de los más caros a nivel nacional. Se ha
dicho que todos los pintores siempre andamos mal
vestidos, es verdad, porque ante el despojo cobrando
tan altos porcentajes por exhibir, no nos dejan para
poder vestir y comer decentemente.
A los jóvenes con la palabra mágica por amor al arte
o por el arte les dan un dulce para entretenerlos o
quizá la forma ingenua de ser joven o la necesidad de
tener espacios y las ganas de que conozcan sus
talentos justifican o nos hacen cómplices de estas
acciones.
En estas líneas descriptivas de una realidad que he
vivido de cerca, apelo a que nosotros los oaxaqueños
seamos celosos y cuidadosos de todos los recursos
intangibles, ya que en nuestra genética contenemos
esa información de hacedores de arte y cuidadores de
nuestra herencia, dándole su valor.
Por ello, la cultura debe estar al alcance de todos y
cada unos de los habitantes de mi Estado, legado
milenario de hombres sabios agradecidos con la
madre tierra. Es crudo lo que anhelo y lo que la
realidad plasma, ya que la cultura en el Estado de
Oaxaca se ha vuelto elitista y se nos ha filtrado un
fenómeno de cacicazgos, un pequeño grupo de gente
de poder que ha concesionado los cargos públicos en
las culturas y las artes, convirtiéndolos en una
empresa patrimonial.
Decía Sócrates que más malo es el que tiene el
conocimiento y no se lo enseña al ignorante.
Justicia Proactiva
12
Huellas delDigesto
2015
Proceso a WildePor: Ramiro Martínez Rojas
Querido lector en este número, quiero comenzar con un tópico que espero permanezca a lo largo de varias entregas de esta revista, y de la sección misma de huellas de digesto. Un espacio dedicado a estudiar y analizar algunos de los más conocidos y sonados juicios a lo largo de la historia de la experiencia jurídica humana, los cuales sin lugar a dudas han dejado su impronta para la posteridad sentando los antecedentes y bases que sirvan a la formación del conocimiento jurídico.
Bien sin más rodeos en este número expongo uno de
los juicios más controvertidos del siglo XIX, en la
Inglaterra victoriana, aquel que se siguió en contra
del conocido escritor y dramaturgo Oscar Wilde, no
redundare en datos biográficos del conocido autor,
con la esperanza de que tú querido lector estés al
tanto; me referiré únicamente al proceso jurídico al
que fue expuesto.
Oscar Wilde era conocido por su actitud,
personalidad y porte extravagante que sobresalía por
sobre el resto de la sociedad victoriana, esto y la
cercana e intima amistad que mantenía con un joven
escritor lord Alfred Douglas, hijo del aquel entonces
marqués de Queensberry, le valieron el que fuese
difamado por el mismísimo marqués, una calumnia
que acusaba a Oscar de sodomía, (no explicaré el
término), bueno en esa época la difamación se seguía
considerando un crimen como tal, por lo que Wilde,
sintiéndose ofendido por tan agraviante aseveración
presentó una denuncia con solicitud de orden de
aprehensión en el tribunal de primera instancia de
Great Marlborough en contra del marqués de
Queensberry por difamación; seguro de sí mismo
Oscar prosiguió con su postura de defender su honor,
no obstante del consejo de su abogado Charles
Humphreys y amigos que le pedían que desistiera
dado los muchos rumores que corrían por Londres
respecto a la mala reputación del escritor. En la
primera audiencia en el juzgado de Old Bailey, Oscar
Wilde se mostró seguro de sí mismo, y dada la
ausencia de pruebas del acusado marqués, se dictó
auto de procesamiento contra Queensberry, pero
demasiado confiado Oscar creyó haber ganado el caso
y negligentemente se fue a vacacionar a Montecarlo,
en tanto en Londres el abogado del marqués Edward
Carson, contrato detectives para que peinaran las
calles de Londres en busca de la mala notoriedad de
Oscar, por lo que ha su regreso Oscar fue llamado a
juicio para continuar con el proceso, en esta ocasión
el abogado Edward Carson no se contuvo en su
interrogatorio contra Wilde, inequívoco de contar
con las pruebas y testigos que condenaran a Wilde, el
duelo dialéctico que hubo entre los dos fue
sumamente intenso, por lo que con motivo ilustrar al
lector, transcribo directo de la fuente:
“El duelo dialéctico entre Oscar Wilde y el abogado del marqués de Queensberry, Edward Carson, fue uno de los platos fuertes del juicio celebrado durante los primeros días de abril de 1895. Ambos irlandeses y rivales desde que coincidieran en el Trinity College de Dublín, la inteligencia de los dos quedó demostrada en el tira y a�oja que mantuvieron desde el primer momento. Carson, con fama de implacable, arremetió contra el arte de Wilde con el �n de desestabilizarlo, tachando El retrato de Dorian Gray de sodomítico. Wilde, tal y como esperaba Carson, salió en defensa del arte y declaró “no existen libros morales o inmorales. Los libros están bien o mal escritos. Eso es todo”. El momento de más tensión llegó cuando Carson le preguntó sin rodeos: “¿Alguna vez ha experimentado un sentimiento de adoración desmedida por una persona hermosa de sexo masculino muchos años más joven que usted?”. Wilde contesto “Nunca he sentido adoración por nadie que no fueses yo”. Tras resistir estoicamente el asedio de su contendiente, el artista bajó la guardia y, ante la pregunta de sí había besado a un joven criado llamado Walter Grainger, se excedió en el tono de su respuesta contestando: “Oh, no; jamás en la vida. Era un muchacho bastante poco agraciado”.
Aquella respuesta significaría el fin para el escritor, y
la demostración de la experiencia y habilidades
jurídicas de Carson; tras esto las pruebas recabadas y
los testimonios terminarían por hundir a Wilde,
volviendo en su contra el propio proceso judicial que
él había iniciado, absolviendo al acusado marqués de
Queensberry y en un juicio de segunda instancia el
subfiscal de la Corona Frank Lockwood reafirmó las
acusaciones contra Wilde, para finalmente
sentenciarlo a dos años de trabajos forzados por
ultraje a la moral pública. Tras cumplir su sentencia
Wilde confesó estar “avergonzado de haber llevado
una vida indigna de un artista”.
Si bien el objeto del juicio, tanto en primera instancia,
la difamación, como en el segundo juicio contra
Wilde, el ultraje contra la moral pública, han dejado
de ser actos punibles, la estructura procesal de un
juicio oral no ha cambiado mucho a lo largo de los
años, ni tampoco las aptitudes y cualidades que
deben mostrar las partes en un juicio de naturaleza
oral.
PARA SABER MÁS
•Consulte el acervo de la Biblioteca José Vasconcelos,
de la Universidad Anáhuac Oaxaca.
1 Carles Padró Sancho. Proceso a Wilde. Revista Historia y Vida. N° 515. Año XLII. Grupo Planeta. España. 2011.
Huellas delDigesto
TogaOctubre 2013
16
Justicia ProactivaHuellas del
Digesto
20
Proceso a WildePor: Ramiro Martínez Rojas
Querido lector en este número, quiero comenzar con un tópico que espero permanezca a lo largo de varias entregas de esta revista, y de la sección misma de huellas de digesto. Un espacio dedicado a estudiar y analizar algunos de los más conocidos y sonados juicios a lo largo de la historia de la experiencia jurídica humana, los cuales sin lugar a dudas han dejado su impronta para la posteridad sentando los antecedentes y bases que sirvan a la formación del conocimiento jurídico.
Bien sin más rodeos en este número expongo uno de
los juicios más controvertidos del siglo XIX, en la
Inglaterra victoriana, aquel que se siguió en contra
del conocido escritor y dramaturgo Oscar Wilde, no
redundare en datos biográficos del conocido autor,
con la esperanza de que tú querido lector estés al
tanto; me referiré únicamente al proceso jurídico al
que fue expuesto.
Oscar Wilde era conocido por su actitud,
personalidad y porte extravagante que sobresalía por
sobre el resto de la sociedad victoriana, esto y la
cercana e intima amistad que mantenía con un joven
escritor lord Alfred Douglas, hijo del aquel entonces
marqués de Queensberry, le valieron el que fuese
difamado por el mismísimo marqués, una calumnia
que acusaba a Oscar de sodomía, (no explicaré el
término), bueno en esa época la difamación se seguía
considerando un crimen como tal, por lo que Wilde,
sintiéndose ofendido por tan agraviante aseveración
presentó una denuncia con solicitud de orden de
aprehensión en el tribunal de primera instancia de
Great Marlborough en contra del marqués de
Queensberry por difamación; seguro de sí mismo
Oscar prosiguió con su postura de defender su honor,
no obstante del consejo de su abogado Charles
Humphreys y amigos que le pedían que desistiera
dado los muchos rumores que corrían por Londres
respecto a la mala reputación del escritor. En la
primera audiencia en el juzgado de Old Bailey, Oscar
Wilde se mostró seguro de sí mismo, y dada la
ausencia de pruebas del acusado marqués, se dictó
auto de procesamiento contra Queensberry, pero
demasiado confiado Oscar creyó haber ganado el caso
y negligentemente se fue a vacacionar a Montecarlo,
en tanto en Londres el abogado del marqués Edward
Carson, contrato detectives para que peinaran las
calles de Londres en busca de la mala notoriedad de
Oscar, por lo que ha su regreso Oscar fue llamado a
juicio para continuar con el proceso, en esta ocasión
el abogado Edward Carson no se contuvo en su
interrogatorio contra Wilde, inequívoco de contar
con las pruebas y testigos que condenaran a Wilde, el
duelo dialéctico que hubo entre los dos fue
sumamente intenso, por lo que con motivo ilustrar al
lector, transcribo directo de la fuente:
“El duelo dialéctico entre Oscar Wilde y el abogado del marqués de Queensberry, Edward Carson, fue uno de los platos fuertes del juicio celebrado durante los primeros días de abril de 1895. Ambos irlandeses y rivales desde que coincidieran en el Trinity College de Dublín, la inteligencia de los dos quedó demostrada en el tira y a�oja que mantuvieron desde el primer momento. Carson, con fama de implacable, arremetió contra el arte de Wilde con el �n de desestabilizarlo, tachando El retrato de Dorian Gray de sodomítico. Wilde, tal y como esperaba Carson, salió en defensa del arte y declaró “no existen libros morales o inmorales. Los libros están bien o mal escritos. Eso es todo”. El momento de más tensión llegó cuando Carson le preguntó sin rodeos: “¿Alguna vez ha experimentado un sentimiento de adoración desmedida por una persona hermosa de sexo masculino muchos años más joven que usted?”. Wilde contesto “Nunca he sentido adoración por nadie que no fueses yo”. Tras resistir estoicamente el asedio de su contendiente, el artista bajó la guardia y, ante la pregunta de sí había besado a un joven criado llamado Walter Grainger, se excedió en el tono de su respuesta contestando: “Oh, no; jamás en la vida. Era un muchacho bastante poco agraciado”.
Aquella respuesta significaría el fin para el escritor, y
la demostración de la experiencia y habilidades
jurídicas de Carson; tras esto las pruebas recabadas y
los testimonios terminarían por hundir a Wilde,
volviendo en su contra el propio proceso judicial que
él había iniciado, absolviendo al acusado marqués de
Queensberry y en un juicio de segunda instancia el
subfiscal de la Corona Frank Lockwood reafirmó las
acusaciones contra Wilde, para finalmente
sentenciarlo a dos años de trabajos forzados por
ultraje a la moral pública. Tras cumplir su sentencia
Wilde confesó estar “avergonzado de haber llevado
una vida indigna de un artista”.
Si bien el objeto del juicio, tanto en primera instancia,
la difamación, como en el segundo juicio contra
Wilde, el ultraje contra la moral pública, han dejado
de ser actos punibles, la estructura procesal de un
juicio oral no ha cambiado mucho a lo largo de los
años, ni tampoco las aptitudes y cualidades que
deben mostrar las partes en un juicio de naturaleza
oral.
PARA SABER MÁS
•Consulte el acervo de la Biblioteca José Vasconcelos,
de la Universidad Anáhuac Oaxaca.
1
Sociedad de Alumnos de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Anáhuac
Con dos referentes importantes en el rubro, el Mtro. Alex Ali Mendez Díaz y el Dr. Rodrigo del Val. Personajes académicos que vislumbran el tema en sus respectivas posturas.
¿Qué les gustaría observar en dicho encuentro? Bienvenidas sus propuestas.
“Matrimonio Igualitario”Primer debate jurídico público
Miércoles 30 de octubre 16:00 horas en el SUM
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