Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Toxicología y Psiquiatría Forense
María C. Rojas
24.354.727
Barquisimeto, octubre del 2014
Toxicología y psiquiatría forense
TOXICOLOGIA
Es una disciplina científico-técnica parte de las Ciencias Forenses y que
sitúa a la Toxicología al servicio de la Justicia.
La Toxicología Forense involucra obligatoriamente la Toxicología
Analítica, la cual utiliza las herramientas de la Química Analítica en la
estimación cuali-cuantitativa de las sustancias de interés toxicológico
presentes en los diferentes tipos de matrices.
- Clasificación:
Por Su Origen:
Tóxicos de origen mineral.
Tóxico de origen botánico.
Tóxico de origen animal.
Tóxico de origen sintético.
Por Su Estado Físico:
Tóxicos Líquidos.
Tóxicos Sólidos.
Tóxicos Pulverulentos.
Tóxicos Gaseosos.
Por El Órgano Blanco:
Hepatotóxicos.
Nefrotóxicos.
Hematotóxicos
Por Su Composición Química:
Amenas Aromáticas.
Hidrocarburos Halogenados
Por Su Mecanismo De Acción:
Inhibidores del Sulhídricos.
Inhibidores de la Colinesterasa.
Productores de metaemaglobinemia.
Sustancias venenosas más comunes de interés criminalística
En los casos de envenenamiento y muerte se
ocupa de la historia física y química de todas las
sustancias venenosas conocidas, así como de los
métodos para detectarlos, de sus efectos en el
organismo, y de los hallazgos posmorten que su
acción provoca.
Muchas sustancias tóxicas no generan ninguna lesión característica, de
tal manera que si se sospecha alguna reacción tóxica, la investigación
visual no sería del todo suficiente para llegar a una conclusión.
Un toxicólogo forense debe considerar el contexto de la investigación,
particularmente cualquier síntoma físico que se haya presentado, y
cualquier otro tipo de evidencia recolectado en la escena del crimen que
pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con
medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias químicas disponibles.
Con dicha información y con las muestras de evidencia, el toxicólogo
forense debe entonces determinar cuales sustancias tóxicas están
presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual serían los efectos
de dichas sustancias en el organismo humano.
Determinar la naturaleza de alguna sustancia
ingerida no es normalmente una tarea fácil, ya
que es muy raro que una sustancia química
permanezca intacta después de ser ingerida sin
antes haber sido metabolizada por los procesos
naturales del cuerpo humano, la sustancia
también pudo haber sido diluida mientras se
dispersa en todo el cuerpo.
Detección de tóxicos en el organismo
- Método Cualitativo
Los métodos cualitativos detectan la presencia o la ausencia de una
droga en el organismo. Dan un resultado "positivo" o "negativo".
- Método Cuantitativo
Los métodos cuantitativos permiten medir la cantidad exacta de una
droga en el organismo. Dan un resultado expresado en peso o en
volumen, por ejemplo en mililitro por litro.
Las muestras a partir de las cuales se puede realizar determinación de
consumo de drogas son las siguientes:
Saliva: La saliva está más indicada para saber el
uso reciente de sustancias estupefacientes o
para saber si se está bajo la influencia de estas
sustancias.
Sudor: Para realizar esta prueba con sudor, es
necesario disponer de una cantidad adecuada, la
cual tiene que ser tomada directamente sobre la
persona, no sirve una camiseta empapada en
sudor, ni otro tipo de residuos. Se tiene que
realizar con sudor fresco, directamente en la
frente, espalda, axilas, etc. Este tipo de muestra
no es discreta. Igualmente que la saliva, esta
prueba sirve sobre todo para descartar el
consumo. Si el resultado es positivo, será
necesaria una verificación mediante otra técnica.
Sangre: El análisis de sangre mide un consumo
inmediato, hasta unas pocas horas después de
haber consumido las drogas. Es ideal para
controlar la toma reciente de alcohol, drogas y
otras sustancias.
Orina: Mediante el análisis de la orina se puede
medir el consumo reciente de sustancias
ilegales. Dependiendo del tipo de droga y su
cantidad consumida la prevalencia en orina
puede oscilar entre 2 y 7 días. Al igual que los
otros métodos, se necesita la participación activa
del sujeto a analizar, por lo que dejar de ser una
prueba discreta. Uno de los inconvenientes que
presenta es el falso positivo, debido que la
técnica analiza la materia activa y sus derivados,
los cuales pueden ser componentes de
medicamentos. Por ello cuando el resultado es
positivo es conveniente realizar una confirmación
mediante otra técnica analítica.
Cabello o pelo: Es la técnica más fiable y más
discreta. Con unos cuantos pelos o cabellos (200
mg) se puede conocer de forma exacta el tipo de
drogas consumida y cuando. La técnica se basa
en los residuos depositados en el cabello cuando
éste se encuentra en crecimiento. Como el
cabello crece un promedio de 1 cm por mes,
dependiendo de la longitud de la muestras se
puede analizar lo que se ha consumido varios
meses atrás.
Cadena de custodia
Se define como el procedimiento controlado que
se aplica a los indicios materiales relacionados
con el delito, desde su localización hasta su
valoración por los encargados de su análisis,
normalmente peritos, y que tiene como fin no
viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar
alteraciones, sustituciones, contaminaciones o
destrucciones.
Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la
evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la
cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha
sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la
misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el
respectivo dictamen pericial.
Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va
a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de
custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder
impugnar, al haberse acatado el procedimiento.
El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la
escena, y en todo proceso de investigación, es el siguiente:
Recolección adecuada de los indicios.
Conservación adecuada de los indicios.
Entrega fiscalizada.
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
- Según la ley orgánica de drogas
Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de 1972.
Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo
cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción,
ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
El alcohol es un padecimiento que genera una
fuerte necesidad de ingerir alcohol, de forma que
existe una dependencia física del mismo,
manifestada a través de determinados síntomas
de abstinencia cuando no es posible su ingesta.
El alcohólico no tiene control sobre los límites de
su consumo, el cual va en aumento a medida
que se desarrolla tolerancia a esta droga.
Los disolventes orgánicos son compuestos
orgánicos volátiles que se utilizan solos o en
combinación con otros agentes, para disolver
materias primas, productos o materiales
residuales, como agente de limpieza, para
modificador la viscosidad, como agente tenso
activo, como plastificante, como conservante o
como portador de otras sustancias que, una vez
depositadas, quedan fijadas y el disolvente se
evapora.
Tipo de consumidores
Experimental: la persona que prueba la droga
una vez por curiosidad.
- Según la Ley orgánica de Drogas
Artículo 129: Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia
Ocasional: La persona consume una o varias
drogas de vez en cuando, sin continuidad;
además, consume la droga cuando se le presenta
la ocasión. No hay búsqueda activa de la
sustancia.
- Según la Ley orgánica de Drogas
Artículo 129: El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia.
Dependiente: La persona tiene la necesidad de
forma continuada o periódica la sustancia para
evitar los efectos psíquicos o físicos producidos
por el síndrome de abstinencia. La obtención y el
consumo de la droga son la motivación central
de su vida.
- Según la Ley orgánica de Drogas
Artículo 128: Se entiende por persona consumidora dependiente, el consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad.
Compulsivo: (Articulo 128) Está caracterizado
por altos niveles de consumo en frecuencia e
intensidad, con dependencias fisiológicas o
psicológicas, de manera que el funcionamiento
individual y social se reduce al mínimo.
Circunstancial: (Articulo 129) se caracteriza
por una motivación para lograr un efecto
anticipado, con el fin de enfrentar una situación o
condición de tipo personal o vocacional.
Tipo de Dependencia
Dependencia física: es cuando el organismo necesita la droga y
cuando se interrumpe su consumo produce el síndrome de abstinencia,
Además, las drogas pueden afectar también a otros órganos como el
hígado, los pulmones, los riñones, el páncreas o el corazón
Dependencia psíquica: es el estado de euforia en el que se encuentra
la persona cuando consume droga y que busca nuevamente el consumo
para obtener de nuevo placer.
Las alteraciones psicológicas van desde cambios en el estado de ánimo
a crisis de ansiedad, crisis de pánico, delirios, alucinaciones e incluso
trastornos psicóticos.
Síndrome de tolerancia a las drogas
La tolerancia se produce cuando una persona consume una droga de
una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como
consecuencia, se desarrolla un proceso psicológico y físico que hace
necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los
mismos resultados o efectos. También hablamos de tolerancia como la
cualidad de una sustancia de que con el uso continuado y con la misma
dosis, produce un efecto cada vez menor.
Existen dos subtipos: la tolerancia cruzada, que implica que cuando una
persona ha desarrollado tolerancia a una droga, la hace extensiva
también a todas las drogas de su mismo grupo farmacológico o
similares, y la tolerancia inversa, que se da cuando con una dosis menor
conseguimos el mismo o mayor efecto.
El síndrome de abstinencia
Es el conjunto de síntomas y signos de malestar de carácter físico y
psíquico que aparecen cuando se interrumpe o disminuye de forma
importante la administración del fármaco o sustancia a la que la persona
había desarrollado una dependencia ( en lenguaje vulgar o coloquial se
conoce como “mono”). El inicio, la duración y la intensidad del cuadro
dependerán de la sustancia administrada, de las dosis consumidas y del
tiempo transcurrido desde la última dosis.
EXPERTICIA PSIQUIATRICA EN EL CONSUMIDOR DE DROGAS
Es un documento elaborado por psiquiatras, donde se expresa el
resultado de la exploración especializada de las condiciones mentales de
una persona, que ha sido ordenada por un juez para él decidir acerca de
algunas de las siguientes circunstancias:
La posible responsabilidad por un hecho delictivo
Las consecuencias emocionales de este hecho
La capacidad para el ejercicio de derechos civiles
En el peritaje psiquiátrico (experticia psiquiátrica o pericia psiquiátrica)
se trata de evaluar a una persona que ha consumido, para establecer si
existe o no nexo entre el hecho y una enfermedad mental; se expresa
en la experticia si algún estado psíquico anormal pudo hacer que el
indiciado o acusado fuera incapaz de apreciar el carácter ilícito del acto.
Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al
Consumidor de Drogas del Ministerio Público
Esta dependencia se encuentra adscrita a la Dirección contra las Drogas
del Ministerio Público.
Dicha Unidad busca realizar las prácticas de experticias psiquiátricas y
psicológicas a personas consumidoras, con el objetivo de sustentar la
efectiva aplicación del procedimiento por uso y abuso de sustancias
ilegales que prevé la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, sus funcionarios practicarán las experticias solicitadas en el
área bio-psico-social por parte de los fiscales del Ministerio Público que
instruyen la investigación y, además, participan como expertos en las
audiencias y juicios convocados por los órganos jurisdiccionales.
Adicionalmente, deberán emitir opinión mediante informes técnicos
integrales para determinar la factibilidad de la aplicación del
procedimiento por consumo que prevé la Ley Orgánica de Drogas.
Jurisprudencias
- Posesión ilícita de drogas
Sentencia Nº 500
Sala de Casación Penal,
Expediente Nº C01-0375
Fecha 07/11/2002
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana).
- Delitos flagrantes
Sentencia Nº 076
Sala de Casación Penal,
Expediente Nº C01-0650
Fecha 22/02/2002
La naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado.
- CONCURSO IDEAL DE DELITOS-transporte ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro y fuera
del cuerpo.
Sentencia Nº 187
Sala de Casación Penal,
Expediente Nº C06-0355
Fecha 02/05/2007
...artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ...Cabe advertir, que el tercer aparte de la citada Ley, describe una forma especial de comisión y su estructura contiene todos los elementos esenciales de un delito autónomo: posee un sujeto activo (indeterminado), requiere de una acción especial (transporte), recae sobre un objeto específico (sustancias estupefacientes), determina un medio de comisión específico (dentro del cuerpo) y una penalidad propia (4 a 6 años de prisión). ... Tales lesiones jurídicas, resultaron inseparables ... decidió transportar la mencionada sustancia, utilizó como medio de comisión, su colocación dentro y fuera del cuerpo, incurriendo en dos delitos, ya que no es dable, bajo estas circunstancias, infringir el tercer aparte de la disposición legal, sin incurrir al mismo tiempo, en la violación del encabezamiento de la norma, y por ello es susceptible la aplicación del artículo 98 del Código Penal, que contempla el concurso ideal
de delitos, partiendo como se dijo, que el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica diversos hechos punibles...
¿Cuál es la manera de establecer el consumo?
¿Cómo se establece la Posesión -Cuál es la Cantidad que se
determina para el tipo de droga?
¿En caso de un adicto que se detiene en flagrancia con una
cantidad de droga, cuál sería el procedimiento a seguir?
Se distingue entre la posesión de droga para el consumo y la posesión
para el tráfico. Por tanto, puede afirmarse que se diferencian varias
clases de posesión de droga: la droga para el tráfico (art. 296 CP); la
posesión de droga en pequeña cantidad ( art. 298 CP); la posesión para
el consumo (art. 299 CP). Se castigan los dos primeros, dejando el último
exento de pena.
Las drogas son agentes naturales o químicos que afectan las funciones y
la estructura del cuerpo de los seres vivientes. Cambian la manera de
actuar, pensar o sentir de quienes las consumen. Los tipos más
comúnmente utilizados son:
- Antibióticos: sustancia producida por bacterias y otros organismos,
cuya función es destruir o inhibir el crecimiento de ciertos
microorganismos en el cuerpo.
- Estimulantes: son drogas que estimulan el sistema nervioso
central.
- Sedantes: son drogas que producen calma y relajación muscular
debido a que retardan el funcionamiento del sistema nervioso
central.
- Inhalantes: son solventes volátiles, aerosoles o vapores que se
inhalan por vía nasal.
- Narcóticos: son las drogas derivadas del opio, algunas de ellas
sintéticas, las cuales son sumamente adictivas.
Las drogas recetadas son preparadas en su justa medida para usarse
con la frecuencia adecuada, por lo que benefician nuestra salud
ayudándonos a combatir las enfermedades. Sin embargo, las drogas
ilícitas que se venden en la calle se consumen en su forma pura,
combinaciones o derivados.
Utilizadas esporádica o adictivamente, intoxican y van deteriorando los
órganos vitales hasta degradar al ser humano a un estado de total
inutilidad que puede concluir con su muerte.
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la
aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por
ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta
cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e
imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes,
por la víctima o por el clamor publico, o que se le sorprenda a poco de
haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde
sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas,
instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir
con fundamentos que es el autor.
No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia,
cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena
privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser
entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no
excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad
personal un derecho fundamental constitucional.
Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un
juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase
preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el
cual se establece mediante un procedimiento especial, pues
recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo
hecho infraganti, y sus premisas pueden se objeto de un proceso
abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantum de
celeridad procesal y economía procesales, dicho procedimiento suprime
la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en
flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras
que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de
manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la
comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de
convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya
perpetrado el hecho punible.
Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que
cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a
la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho
punible, y cuando el sistema penal venezolano estatuye que dichos
casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se
produzca una detención en flagrancia se procederá a presentar al
aprehendido ante el juez de control en una audiencia oral, donde se
determinará si existió o no realmente la flagrancia y cual será el
procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros
establecidos en la legislación penal venezolana.