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PRESENTACION ................................................................................................................................ 6
I. FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT.................................................................................... 6
1. Base Legal ................................................................................................................................ 7
2. Sujetos que podrn solicitar el Fraccionamiento Artculo 36
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida alFraccionamiento Artculo 36 .................................................................................................................. 7
4. Requisitos ................................................................................................................................ 9
5. Cuotas ................................................................................................................................ 10
6. Garantas ................................................................................................................................ 10
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria ........................................................ 11
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria ............................................................. 11
7. Variacin de la TIM 11
8. Prdida del Fraccionamiento Tributario .................................................................................................. 12
9. Aplicacin Prctica 12
II. APLAZAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT.............................................................................................. 23
1. Base Legal ................................................................................................................................ 24
2. Sujetos que podrn solicitar el Aplazamiento de su deuda tributaria ..................................................... 24
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida alFraccionamiento Artculo 36 .................................................................................................................. 24
4. Requisitos ................................................................................................................................ 26
5. Cuotas ................................................................................................................................ 26
6. Garantias ................................................................................................................................ 27
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria ........................................................ 27
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria ............................................................. 27
7. Variacin de la TIM 28
8. Prdida del Fraccionamiento Tributario .................................................................................................. 28
III. REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ART. 36.................................................................. 34
1. Base Legal ................................................................................................................................ 34
2. Sujetos que podrn solicitar el refinanciamiento .................................................................................... 35
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida alRefinanciamiento del Fraccionamiento Tributario .................................................................................. 35
4. Requisitos ................................................................................................................................ 36
5. Cuotas ................................................................................................................................ 36
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria ........................................................ 37
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria ............................................................. 37
7. Variacin de la TIM ................................................................................................................................ 37
8. Prdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario ............................................................... 38
9. Aplicacin Prctica ................................................................................................................................ 39
INDICE
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4 ACTUALIDAD EMPRESARIAL
IV. REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO ARTCULO 36............................................................ 58
1. Base Legal ................................................................................................................................ 58
2. Sujetos que podrn solicitar el Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria .................. 58
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Refinanciamientodel Aplazamiento de la Deuda Tributaria ................................................................................................ 59
4. Requisitos ................................................................................................................................ 60
5. Cuotas ................................................................................................................................ 60
6. Garantias ................................................................................................................................ 60
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria ........................................................ 61
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria ............................................................. 61
7. Variacin de la TIM 61
8. Prdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario ............................................................... 62
9. Aplicacin Prctica ................................................................................................................................ 62
V. PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT...................................................................................................... 69
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PRESENTACIN 3
I FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT 41 Base Legal 4
2 Sujetos que podrn solicitar el fraccionamiento art. 36 43 Deuda acogible y no acogible 44 Requisitos 65 Cuotas 66 Garanta 67 Variacin de la TIM 78 Prdida del fraccionamiento 79 Aplicacin prctica 8
II APLAZAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT 181 Base Legal 18
2 Sujetos que podrn solicitar el aplazamiento art. 36 183 Deuda acogible y no acogible 184 Requisitos 195 Cuotas 206 Garanta 207 Variacin de la TIM 218 Prdida del aplazamiento 219 Aplicacin prctica 22
III REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 271 Base Legal 272 Sujetos que podrn solicitar el renanciamiento 273 Deuda acogible y no acogible 274 Requisitos 285 Cuotas 286 Garanta 297 Variacin de la TIM 298 Prdida del renanciamiento 309 Aplicacin prctica 30
IV REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO ARTCULO 36 47
1 Base Legal 472 Sujetos que podrn solicitar el renanciamiento 473 Deuda acogible y no acogible 474 Requisitos 485 Cuotas 486 Garanta 487 Variacin de la TIM 498 Prdida del renanciamiento 499 Aplicacin prctica 50
V PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT 57
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PRESENTACION
El presente Manual prctico tributario de fraccionamientos hace referencia a lasforma de fraccionamientos y aplazamiento tributarios vigentes, a saber:
1) FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO
2) APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
3) REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36
4) REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Al respecto de los referidos fraccionamientos sealados, abordaremos los aspec-tos normativos, informes y aplicacin prctica de dichos fraccionamientos tributa-rios vigentes.
Es en este sentido que, los temas que se abordan en esta obra son: MarcoNormativo, caractersticas de cada uno de los referidos fraccionamientos; sujetosaptos al acogimiento de tales fraccionamientos, deudas materia de acogimiento,ventajas y benecios de cada uno de los referidos fraccionamientos, entre otros
temas.
Cabe sealar que se ha asignado una seccin especial, para la aplicacin prcti-ca del acogimiento de cada uno de los fraccionamientos, ello en virtud a que suaplicacin debe ser desarrollada de acuerdo a ciertos requisitos propios decada fraccionamiento.
En lo que respecta al Sistema Especial de Actualizacin y Pago de Deudas Tribu-tarias al 30.08.2000 (SEAP) se ha dejado sin efecto pues los benecios aplicados
con ocasin del acogimiento a este sistema slo se extendan hasta el 31.01.2011
I. FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT
El TUO del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 135-99-EF, en su artculo 36establece la posibilidad al contribuyente de acogerses a aplazamiento y/o fraccio-namiento para el pago de sus deudas tributarias.
Asimismo, se establece que en casos particulares, la Administracin Tributaria(SUNAT) est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos
retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos
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o garantas que establece la Resolucin de Superintenden N 199-2004/SUNAT, ycon los siguientes requisitos:
a) Que las deudas tributarias estn sucientemente garantizadas por carta an-
za bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio de la Administracin Tributaria.De ser el caso, la Administracin podr conceder aplazamiento y/o fraccio-namiento sin exigir garantas; y
b Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/ofraccionamiento.
1. Base Legal
Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tribu-tario.
Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT y modifca-torias -Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de ladeuda tributaria.
Resolucin de Superintendencia N 121-2006/SUNAT - ApruebanNueva versin del PDT Fracc. 36 C.T., Formulario Virtual N 687.
2. Sujetos que podrn solicitar el Fraccionamiento Artculo 36
Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Artculo36 son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente concualquiera de las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestosretenidos), ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitosestablecidos en el acapite cuatro del presente material.
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede seracogida al Fraccionamiento Artculo 36
Las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido fraccionamiento seencuentran establecidas en el artculo 2 de la Resolucin de Superintenden N199-2004/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materiadel Fraccionamiento Artculo 36 son las comprendidas en el artculo 3 de la refe-rida resolucin. Tales deudas son las siguientes:
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Deuda Tributaria que puede seracogida al Fraccionamiento
Deuda Tributaria que no puede seracogida al Fraccionamiento
Deuda tributaria de TESORO, ONP(no
respecto a impuestos retenidos), ESSA-LUD y FONAVI
La regularizacin del IR (DJ ANUAL)cuyo vencimiento se hubiera pro-
ducido en el mes anterior a la fechade presentacin de la solicitud, o seproduzca en el mes de presentacinde la solicitud.
Deuda de tributos derogados. Las correspondientes al ltimoperodotributario vencido a la fecha depresentacin de la solicitud, as comoaqullas cuyo vencimiento se pro-
duzca en el mes de presentacin de lasolicitud.Los intereses correspondientes alos pagos a cuenta del IR o del ISC,una vez vencido el plazo para la regu-larizacin de la declaracin y pago delimpuesto respectivo.
Pagos a cuenta del IR y del ISCcuyaregularizacin no haya vencido.
En los casos que se hubieran acu-mulado dos (2) o ms cuotas deREFT, SEAP, o tres (3) o ms cuotasdel RESIT, vencidas y pendientesde pago, se podrn acoger lascitadas cuotas, o de existir, las rdenesde pago que las contengan y la ordende pago por la totalidad de las cuotaspor las que se hubieran dado porvencidos los plazo.Debiendo de realizarse el fracciona-miento por la totalidad de las cuotas
y/u rdenes de pago que contengan lasmismas.
Las que se encuentren en trmitede reclamacin, apelacin, demandacontencioso administrativa o estn com-prendidas en acciones de amparo,salvo que: Se hubiera aceptado el desisti-
miento de la pretensin y consteen resolucin firme.
La apelacin se hubiera inter-puesto contra una resolucin quedeclar inadmisible la reclama-cin.
La deuda est comprendida
en una demanda contenciosoadministrativa o en una accin deamparo en las que no exista unamedida cautelar notificada a laSUNAT ordenando la suspensindel Procedimiento de CobranzaCoactiva.
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Deuda Tributaria que puede seracogida al Fraccionamiento
Deuda Tributaria que no puede seracogida al Fraccionamiento
ITANLas que hubieran
sido materia de aplazamiento y/o frac-cionamientoLos tributos retenidos o percibidos.Multas rebajadas por el acogimiento alrgimen de incentivosMultas rebajadas por aplicacin delrgimen de gradualidad, cuando pordicha rebaja se exija el pago comocriterio de gradualidad.
Las que se encuentren comprendi-das en procesos de reestructuracinpatrimonial, as como en procesos dereestructuracin empresarial.El Impuesto a las Embarcaciones deRecreo que corresponda pagar por elejercicio en el cual se presenta la soli-citud, as como por el ejercicio anteriorcuando la ltima cuota correspondienteal pago fraccionado de dicho impuestono hubiera vencido.
Al respecto, se establece que la regularizacin del IR (DJ ANUAL)cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha depresentacin de la solicitud de fraccionamiento tributario artculo 36, o seproduzca en el mes de presentacin de la referida solicitud, no podr serdeuda de acogimiento. Es en este sentido que, con respecto a la DJ ANUAL DELIR la cul es de presentacin obligatoria en los meses de marzo o abril segn
cronograma de vencimiento,esta podr ser deuda de haber sido presentada enel mes de abril recien a partir del mes de junio. Por su parte de haberse presenta-do la DJ ANUAL del IR en el mes de marzo dicho fraccionamiento pudo haber sidopresentada desde el mes de mayo del ao en que se presento la DJ ANUAL delIR.
4. Requisitos
Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir
con lo siguientes requisitos:
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Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deudatributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
No tener pendientes de pago dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o delSEAP; tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en
la solicitud de fraccionamiento. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber
suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolu-cin disponiendo su disolucin y liquidacin, en mrito a lo sealado en laLey General del Sistema Concursal.
No tener la condicin de domicilio fiscal No Habido. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de
primer grado, Garanta Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 300 UIT,por ser este un fraccionamiento mas no un aplazamiento o un aplaza-miento con fraccionamiento.
5. Cuotas
Al respecto la deuda acogida al Fraccionamiento Artculo 36 determinar cuotasiguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, el cul no podrser mayor a 72 meses.
Cabe sealar que dichas cuotas estn formadas por los intereses del fracciona-miento decrecientes y la amortizacin creciente; con excepcin de la primera y
ltima cuota.
Asimismo, las cuotas no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuar-se el fraccionamieto en este referido ao, cada cuota no podr ser menor a S/.180soles.Por su parte el inters mensual de fraccionamiento ser del 80% de la TIM2;1esdecir,0.96%.
6. Garantas
La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcialde la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea elsupuesto dado en cada caso.
Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podrser cualquiera de las siguientes:
2 Segn la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la TIM vigente a partir del 01 deMarzo 2010 es 1.2% mensual.
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Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el5%.
Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar
ms el 50%. Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.
Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas comosean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, an cuan-do concurran garantas de distinta clase.
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se presentar garanta por cada solicitud de fraccionamiento enviada a cadaentidad siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300) UIT. Siendoobligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:
a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto ins-truccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en
trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad ala presentacin de la solicitud.
b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a tra-vs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentreen trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anteriori-dad a la presentacin de la solicitud.
7. Variacin de la TIM
Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento gener un inte-rs mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cadames. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamien-to Tributario Artculo 36 esta proyecta el calculo de todas las cuotas con la TIMvigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.
Es en este contexto, que a raiz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacinque entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en conside-
racin lo siguiente para aquellos fraccionamientos solicitados con anterioridad del01 de marzo de 2010:
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Tratndose de la primera cuota, no se considerar la nueva TIM respectode los intereses diarios de fraccionamiento; es decir se utilizara la TIM de1.5% mensual.
Por su partes las dems cuotas se mantendrn constantes reducindose el
nmero de las que se encuentren pendientes de cancelacin o permitiendoel ajuste de la ltima cuota. La reduccin del nmero de cuotas empezarpor la ltima.
8. Prdida del Fraccionamiento Tributario
El contribuyente perder el Fraccionamiento concedido por la Administracin cuan-do concurra en cualquiera de los supuestos siguientes:
Cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas.establecido parasu vencimiento.
Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de laSUNAT.
Por su parte cabe sealar que segn lo establecido en el INFORME N 013-2010- SUNAT/2B0000, en relacin con la causal de prdida del fraccionamientoreferida al no pago de dos (2) cuotas consecutivas, sta se produce si eldeudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal seencuentra vigente al momento de la evaluacin de la emisin de la Resolu-
cin correspondiente
9. Aplicacin Prctica
La empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimengeneral determin en su declaracin jurada anual del impuesto a la renta, presen-tada el 12 de abril de 2011, tributo por pagar ascendente a S/. 320000.00, tributoel cul aun no ha sido cancelado por la empresa. Al respecto la empresa requierefraccionar por dicha deuda tributaria. Adicionalmente, cuenta con un valor pen-
diente de pago de IGV de01/2010 el cual asciende a S/1500.00 el cual tambien desea acogerlo a fracciona-miento.
Solucin:
Al respecto la empresa ABC S.A.C al haber presentado su DJ ANUAL del IR el12 de abril de 2011, recin podr acoger dicha deuda tributaria a partir de juniodel presente ao. Siendo en la actualidad posible de acogimiento tributario, por lo
cual a efectos de poder realizar dicho fraccionmiento la empresa deber seguir lossiguientes pasos:
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Paso N1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol.
Hacer Click
Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcio-nal, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente porcada entidad.
Paso N2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restauradoen el PDT N 687.
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Paso N3: Generar un Nmero de Pedido para el Fraccionamiento Artculo 36.
Paso N 4: Realizar su Declaracin lnformativa.del PDT 687.
N de pedido
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Paso N 5: Restaurar el archivo personalizado en el PDT W 687.
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Paso N 6: Llenar las casilla de informacin general, sealando como fecha deactualizacin la fecha de presentacin de la solicitud del Fraccionamiento Artculo36.
Paso N 7: En la segunda pestaa (VALORES) de tenerse valores pendientesde pagos estos se vern reflejados; por lo que en el presente caso aparece laOrden de Pago de Enero/2010 de IGV, por lo que a efectos de poder acoger dichovalor se deber hacer Click en la opcin ACTUALIZAR, en donde tendr queindicar si est conforme con el monto determinado en el valor, de no ser aspodr modificar dicho monto a fin de poder acogerlo al fraccionamiento.
Fecha depresentacin de
la solicitud
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Cabe sealar que sino acogiera dicho valor deber hacer Click en la opcinNO ACOGE.
Paso N 8:A n de poder acoger la deuda por la cul aun no se haya emitido Ordende Pago alguna, se tendr que hacer click en la opcin de deudas autoliquidadas,en caso de no encontrarse la referida deuda reejada en dicha opcin, usted deber
autogenerar la deuda en la opcin OTRAS DEUDAS (cuarta pestaa). Al respecto, el
sistema le requerir consignar el nmero de formulario y nmero de orden del referidoformulario donde se encuentra determinada la deuda autoliquidada; tambin, se lerequerir como dato adicional el monto del tributo insoluto con su respectivo inters.
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Paso N9:Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DEPAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 0 por serste un fraccionamiento.
Adicionalmente, deber consignar el nmero de cuotas a fraccionar, la cual nopodr ser menor al 5% de la UIT (S/180) y no podr ser mayor a 72 cuotas.Cabe sealar que dicha deuda tributaria al ser menor de 300 UIT no requerir sergarantizada.
Paso N10: Una vez grabado dicho PDT N 687 deber ser enviado por la pgi-
na web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 687- SOLICITUD DEFRACCIONAMIENTO ART. 36.
No podr ser menoral5% de la UIT (S/.
180)
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Paso N11: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dichaopcin usted podr imprimir su constancia de presentacin del FraccionamientoArtculo 36.
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Paso N12: Una vez presentada la solicitud de Fraccionamiento Artculo 36,deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi su ResolucinAprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.
INTENDENCIA REGIONAL LIMARESOLUCIN DE INTENDENCIA
N XXXXXXXXXXXXX
MIRAFLORES, XX de XXXX del XXXX
Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N XXXXXXXXXXXXX de fecha XX/XX/XXXX presentada por XXXXXXXXX, con N de RUC: XXXXXXXXXXX y domiciliofiscal AV. CAMINO DEL INCA NRO. 625 URB. PANDO LIMA - LIMA - SAN MIGUEL, porla deuda tributaria de TESORO.
Que, conforme a lo regulado en el artculo 36 del Texto nico Ordenado del CdigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modificado por el DecretoLegislativo N 969, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para concederaplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario,de acuerdo con lo sealado por la Administracin;
Que, el artculo 36 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por DecretoSupremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N 969 y su reglamentoaprobado por Resolucin de Superintendencia Nro 199-2004/SUNAT y normas modificato-rias o complementarias, establecen los requisitos que debern observar los deudores tribu-tarios a efecto de acogerse al pago de deudas tributarias en forma fraccionada y/o conaplazamiento, as como establecen las condiciones del aplazamiento y/o fraccionamientoque resulte aprobado;
Que, el cumplimiento de todos los requisitos sealados en los referidos dispositivos de-termina la procedencia de la solicitud del deudor tributario;
En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N 501 y en el inciso h) delartculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacio-nal de Administracin Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N 115-2002-PCM,y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegacin defirmas sealada en el artculo 72 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyN 27444.
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:Artculo 1.- APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N
XXXXXXXX, de fecha01/02/2010, presentada por el deudor tributario XXXXXXXXXXX,identificado con RUC N XXXXXXXXXXX, por cumplir con todos los requisitos establecidos
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en el artculo 36 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por DecretoSupremo Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N 969 y en el reglamen-to de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolucinde Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias y complementarias.
Artculo 2.- Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma deXXXXXXXX 00/100 Nuevos Soles (S/.XXXXXX) segn detalle ( Ver Anexo N1 ).
Artculo 3.- Otorgar Fraccionamiento por 10 cuotas , de acuerdo al cronograma adjunto( Ver Anexo N 2 ), desde la fecha de emisin de la presente resolucin hasta el XX/XX/XXXX, debindose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortizacin y elinters de conformidad con el Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de ladeuda tributaria, aprobado por Resolucin de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNATy normas modificatorias o complementarias.
Artculo 4.- La tasa de inters aplicable a la deuda tributaria acogida al Fraccionamientoser del 80% de la TIM , de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artculo 20 del
Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado porResolucin de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o comple-mentarias.
Artculo 5.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garanta en mrito de lo esta-blecido en el artculo 9 del Reglamento deAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deudatributaria, aprobado por la Resolucin de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normasmodificatorias o complementarias.
Artculo 6.- De acuerdo a lo sealado en el ltimo prrafo del artculo 36 del CdigoTributario, la prdida del fraccionamiento se determinar en funcin a las causales de
prdida previstas en el reglamento que se encuentrevigente al momento de la determinacin del incumplimiento.
Artculo 7.- Remtase copia de la presente al interesado y a la Divisin de Control dela Deuda y Cobranza de la INTENDENCIA REGIONAL LIMA, para sus efectos.
Regstrese, notifquese, comunquese.
FERNANDEZ VELAZCO, GIOVANNA CONSUELOINTENDENTE REGIONAL DE LIMA
Nota.- Queda a salvo el derecho del contribuyente de interponer los recur-sos de reconsideracin o apelacin en el plazo mximo de quince das hbilescontados a partir del da siguiente de la fecha de notificacin, siendo el IntendenteRegional de esta dependencia de la SUNAT quien resolver el Recurso de Re-consideracin y la Superintendencia Nacional Adjunta resolver en ltima instan-cia administrativa en el caso de interponer recurso de apelacin.
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Paso N13: Notificada la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento TributarioArtculo 36 se efectuar el pago respectivo de las cuotas segn el cronogramaestablecido en la referida resolucin. Para efectos del pago se utilizar unagua de pagos varios la cul ser llenada de la siguiente manera:
II. APLAZAMIENTO ARTCULO 36 DEL CT
Como se ha sealado anteriormente el Cdigo Tributario en su artculo 36 es-tablece la posibilidad al contribuyente de acogerses a aplazamiento y/o fracciona-
miento para el pago de sus deudas tributarias.
Asimismo, se establece que en casos particulares, la Administracin Tributaria(SUNAT) est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributosretenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos ogarantas que establece la Resolucin de Superintenden N199-2004/SUNAT.
Es en este sentido que, siguiendo los mismos lineamientos que para el Fracciona-
miento Tributario Artculo 36, el deudor tributario que cumpla con ciertos requisitopodr aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria.
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1. Base Legal
Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tribu-tario.
Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT y modifcatorias -Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deudatributaria.
Resolucin de Superintendencia N 121-2006/SUNAT - Aprueban Nuevaversin del PDT Fracc. 36 C.T., Formulario Virtual N 687.
2. Sujetos que podrn solicitar el Aplazamiento de su deuda tributaria
Como se ha sealado anteriormente, para el caso de Aplazamiento Tributariose van a seguir los mismos lineamientos que para el Fraccionamiento TributarioArtculo 36; es en este sentido que para el caso de Aplzamiento Tributario sepodr aplazar tributario o en u defecto un aplaza y fraccionar la deuda tributariaaquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente con cualquierade las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos),ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidosen el acapite cuatro del presente material.
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede seracogida al Fraccionamiento Artculo 36
Las deudas tributarias que podrn ser acogidas y que no podrn ser acogidasa un aplazamiento tributario o un aplazamiento tributario con fraccionamieto tribu-tario se rigen por las mismas restricciones que para el caso del FraccionamientoTributario Artculo 36:
Deuda Tributaria que puede seracogida como Aplazamiento
Deuda Tributaria que no puede seracogida como Aplazamiento
Deuda tributaria de TESORO, ONP
(no respecto a impuestos retenidos),ESSALUD y FONAVI
La regularizacin del IR (DJ ANUAL)
cuyo vencimiento se hubiera producidoen el mes anterior a la fecha de pre-sentacin de la solicitud, o se produzcaen el mes de presentacin de la solici-tud.
Deuda de tributos derogados. Las correspondientes al ltimo perodotributario vencido a la fecha de presen-tacin de la solicitud, as como aqullascuyo vencimiento se produzca en el
mes de presentacin de la solicitud.
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Deuda Tributaria que puede seracogida como Aplazamiento
Deuda Tributaria que no puede seracogida como Aplazamiento
Los intereses correspondientes a lospagos a cuenta del IR o del ISC,
una vez vencido el plazo para la regula-rizacin de la declaracin y pago delimpuesto respectivo.
Pagos a cuenta del IR y del ISC cuyaregularizacin no haya vencido.
En los casos que se hubieranacumulado dos (2) o ms cuotas deREFT, SEAP, o tres (3) o ms cuotasdel RESIT, vencidas y pendientes depago, se podrn acoger las citadas cuo-tas, o de existir, las rdenes de pagoque las contengan y la orden depago por la totalidad de las cuotas por
las que se hubieran dado por vencidoslos plazo.
Debiendo de realizarse el fracciona-miento por la totalidad de las cuotasy/u rdenes de pago que contengan lasmismas.
Las que se encuentren en trmite de re-clamacin, apelacin, demanda conten-cioso administrativa o estn comprendi-das en acciones de amparo, salvo que: Se hubiera aceptado el desisti-
miento de la pretensin y consteen resolucin firme.
La apelacin se hubiera inter-
puesto contra una resolucin quedeclar inadmisible la reclama-cin.
La deuda est comprendidaen una demanda contenciosoadministrativa o en una accin deamparo en las que no exista unamedida cautelar notificada a laSUNAT ordenando la suspensindel Procedimiento de CobranzaCoactiva.
ITANLas que hubieran sido materia deaplazamiento y/o fraccionamientoLos tributos retenidos o percibidos.Multas rebajadas por el acogimiento alrgimen de incentivosMultas rebajadas por aplicacin delrgimen de gradualidad, cuando pordicha rebaja se exija el pago comocriterio de gradualidad.
Las que se encuentren comprendidasen procesos de reestructuracinpatrimonial, as como en procesos dereestructuracin empresarial.El Impuesto a las Embarcaciones deRecreo que corresponda pagar porel ejercicio en el cual se presenta lasolicitud, as como por el ejercicioanterior cuando la ltima cuotacorrespondiente al pago fraccionadode dicho impuesto no hubiera vencido.
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4. Requisitos
Para acceder al aplazamiento o a un aplazamiento con fraccionamiento el contri-buyente debe cumplir con lo siguientes requisitos:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deudatributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
No tener pendientes de pago dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o delSEAP; tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas enla solicitud de fraccionamiento.
No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una reso-lucin disponiendo su disolucin y liquidacin, en mrito a lo sealado en laLey General del Sistema Concursal.
No tener la condicin de domicilio fiscal No Habido.
Haber formalizado todas las garantas ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca deprimer grado, Garanta Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 100 UIT,por ser este un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento.
5. Cuotas
Al respecto la deuda acogida no podr ser aplazada por ms de seis (6) meses,por su parte en caso conjuntamente se realice un aplazamiento con fracciona-miento tributario este no podr ser aplazado por un plazo mayor a seis (6) mesesy sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento.
Por su parte, el inters del aplazamiento es un inters al rebatir diario sobreel monto de la deuda acogida. En cambio, el inters del fraccionamiento es un
inters al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. Cabe sealar que,de solicitar el aplazamiento con fraccionamiento de manera conjunta, las cuotasdel referido fraccionamiento no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que deefectuarse el fraccionamieto en este referido ao, cada cuota no podr ser menora S/.180 soles.
Por su parte el inters mensual ser del 80% de la TIM3;1es decir, 0.96%.
3 Segn la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la TIM vigente a partir del 01 deMarzo 2010 es 1.2% mensual.
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Debemos de recordar que al final del plazo del aplazamiento se deber cancelartanto los intereses como la deuda aplazada. Po su parte, en caso de aplazamientocon fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelarnicamente los intereses correspondientes a ste, debiendo las cuotas del fraccio-
namiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento
6. Garantas
La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcialde la deuda tributaria incluida en la solicitud de aplazamiento o el aplazamientocon fraccionamiento tributario segn sea el supuesto dado en cada caso.
Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podrser cualquiera de las siguientes:
Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%.
Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizarms el 50%.
Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.
Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como
sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, an cuan-do concurran garantas de distinta clase.
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se presentar garanta por cada solicitud de aplazamiento o aplazamiento con frac-cionamiento tributario enviada a cada entidad siempre y cuando la deuda sea mayor acien (100) UIT. Siendo obligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (100 UIT).
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:
a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto ins-truccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre entrmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad ala presentacin de la solicitud.
b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a tra-vs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre
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en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anteriori-dad a la presentacin de la solicitud.
7. Variacin de la TIM
Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de aplazafraccionamiento generun inters mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calen-dario de cada mes. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria deAplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento Tributario Artculo 36 estaproyecta el calculo cde todas las cuotas con la TIM vigente por lo que esta seencontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.
Es en este contexto, que a raiz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacinq ue entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en conside-racin lo siguiente:
Para el caso de aplazamiento, se tendr en cuenta la nueva TIM a partir de lafecha de su vigencia.
Por su parte para el caso de aplazamiento con fraccionamiento con anterioridaddel 01 de marzo de 2010 se tendr en consideracin:
Para aplazamiento, se tendr en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha desu vigencia.
8. Prdida del Fraccionamiento Tributario
El contribuyente perder el Aplazamiento o en su defecto el Aplazamiento con elFraccionamiento concedido por la Administracin cuando concurra en cualquie-ra de los supuestos siguientes:
Tratndose slo de aplazamiento:
No pague el ntegro de la deuda tributaria aplazada y el inters correspon-diente al vencimiento del plazo concedido.
Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.
Tratndose de aplazamiento con fraccionamiento:
No pague el ntegro del inters del aplazamiento hasta la fecha de su venci-miento.
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Si habiendo cumplido con pagar el ntegro del inters del aplazamiento,cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no cum-pla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido parasu vencimiento.
Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de laSUNAT.
9. Aplicacin Prctica
Del caso utilizado en el captulo de Fraccionamiento Tributario Artculo 36, la em-presa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimen general quedetermin en su declaracin jurada anual del impuesto a la renta, presentada el12 de abril de 2011, tributo por pagar ascendente a S/. 320000.00, tributo el culaun no ha sido cancelado por la empresa requiere aplazar dicha deuda tributaria.Adicionalmente, cuenta con un valor pendiente de pago de IGV de 01/2010 el cualasciende a S/1500.00 el cual tambien desea aplazarlo.
Solucin:
Al respecto la empresa ABC S.A.C a efectos de poder realizar dicho aplazamientotributario deber seguir los siguientes pasos:
Paso N1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol.
Hacer Click
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Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional,por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente porcada entidad.
Paso N 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restauradoen el PDT N 687.
Hacerclick
Paso N 3: Generar un Nmero de Pedido para el Aplazamiento Tributario Artculo36 el cul ser realizado va Clave Sol.
Hacer
click
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Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa.del PDT 687, por lo cul de-ber restaurar el archivo personalizado en el PDT N 687.
Paso N 5: Llenar las casilla de informacin general, sealando como fecha deactualizacin la fecha de presentacin de la solicitud del Aplazamiento TributarioArtculo 36.
Fecha de pre-sentacinde la
solicitud
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Paso N 6: En la segunda pestaa (VALORES) de tenerse valores pendientesde pagos estos se vern reflejados; por lo que en el presente caso aparece laOrden de Pago de Enero/2010 de IGV, por lo que a efectos de poder acoger dichovalor se deber hacer Click en la opcin ACTUALIZAR, en donde tendr que
indicar si est conforme con el monto determinado en el valor, de no ser as podrmodificar dicho monto a fin de poder acogerlo al Aplazamiento.Cabe sealar que sino acogiera dicho valor deber hacer Click en la opcinNOACOGE.
Hacer click
Paso N7:A fin de poder aplazar la deuda por la cul aun no se haya emitidoOrden de Pago alguna, se tendr que hacer click en la opcin de deudas autoliqui-dadas, por su parte en caso de no encontrarse la referida deuda reflejada en dichaopcin, usted deber autogenerar la deuda en la opcin OTRAS DEUDAS (cuartapestaa). Al respecto, el sistema le requerir consignar el nmero de formulario ynmero de orden del referido formulario donde se encuentra determinada la deuda
autoliquidada; tambin, se le requerir como dato adicional el monto del tributoinsoluto con su respectivo inters.
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Paso N8:Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DEPAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 1 de ser ste
un aplazamiento tributario 2 de ser un aplazamiento con fraccionamiento tributarioartculo 36.
No puede sermenor al 5% dela UIT (s/.180)
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Paso N 9: Una vez grabado dicho PDT N 687 deber ser enviado por la pgi-na web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 687- SOLICITUD DEFRACCIONAMIENTO ART. 36.
Paso N10: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dichaopcin usted podr imprimir su constancia de presentacin del Aplazamiento Tribu-tario Artculo 36.
Paso N11: Una vez presentada la solicitud de Aplazamiento o Aplazamiento conFraccionamiento Tributario Artculo 36, deber esperar que la AdministracinTributaria (SUNAT) le envi su Resolucin Aprobatoria a su buzn electrnico deSUNAT OPERACIONES EN LINEA.
III. REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO ART. 36
En virtud del artculo 36 del Cdigo Tributario se establece la facultad quetiene la Administracin Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamientopara el pago de la deuda tributaria con carcter particular. Al respecto el referidoartculo establece que para efectos de conceder un aplazamiento y/o fracciona-miento tributario el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fian-za bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio de la Administracin Tributaria.
De ser el caso, la Administracin podr conceder aplazamiento y/o fraccio-namiento sin exigir garantas; y
b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o frac-cionamiento.
Es en este sentido que, al respecto del ltimo requisito, mediante Decreto Su-premo 132-2007-EF se ha establecido en qu supuesto la SUNAT no aplicar elreferido requisito del inciso b) del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, por lo
que en esta seccin abordaremos el referido caso de excepcin.
1. Base Legal
Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.
Decreto Supremo 132-2007-EF - Decreto Supremo que establece en qusupuesto la SUNAT no aplicar el requisito del inciso b) del Artculo 36 delCdigo Tributario.
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Resolucion de Superintendencia N 176-2007/SUNAT - Dictan normaspara la aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 132-2007-EF
2. Sujetos que podrn solicitar el refnanciamiento
Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Refinanciamiento delFraccionamiento Tributario son aquellos deudores tributario que contengan deudatributaria proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorga-do en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF; seaque se encuentre vigente o con causal de prdida. y que adicionalmente cumplanlos requisitos establecidos en el acapite cuatro del presente material.
3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede seracogida al Refnanciamiento del Fraccionamiento Tributario
Las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido refinanciamiento delfraccionamiento tributario se encuentran establecidas en el artculo 2 de la Reso-lucin de Superintenden N 176-2007/SUNAT. Por su parte las deudas tributariasque no pueden ser materia del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributarioson las comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales deudas sonlas siguientes:
Deuda Tributaria que puede ser
Acogida
Deuda Tributaria que no puede ser
AcogidaPodr ser materia del refinanciamientoel saldo de la deuda proveniente de unaplazamiento y/o fraccionamiento particularotorgado en base a lo establecido en elartculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF,sea que se encuentre vigente o con causalde prdida.
La que se encuentre comprendida enprocesos de reestructuracin patrimonial,as como en procesos de reestructuracinempresarial.
La resolucin aprobatoria o de prdida delaplazamientoy/o fraccionamiento que hubiera sidoimpugnada, salvo que a la fecha de presen-tacin de la solicitud se hubiera aceptado el
desistimiento de la pretensin y conste enresolucin firme.La resolucin aprobatoria o de prdi-da del aplazamiento y/o fraccionamientoque hubiera sido impugnada, salvo que laresolucin de prdida del aplazamiento y/ofraccionamiento se encuentre comprendidaen una demanda contencioso administrativao en una accin de amparo en las que noexista una medida cautelar notificada a laSUNAT ordenando la suspensin del Proce-dimiento de Cobranza Coactiva.
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4. Requisitos
Para acceder al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario el contribuyentedebe cumplir con lo siguientes requisitos:
No tener la condicin de no habido.
No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni habersuscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolu-cin disponiendo su disolucin y liquidacin.
Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.
5. Cuotas
Al respecto la deuda acogida al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributariodeterminar cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamien-to, el cul no podr ser mayor a 72 meses.
Cabe sealar que dichas cuotas estn formadas por los intereses del fracciona-miento decrecientes y la amortizacin creciente; con excepcin de la primera yltima cuota.
Asimismo, las cuotas no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuar-se el fraccionamieto en este referido ao, cada cuota no podr ser menor a S/.180soles.
Por su parte el inters mensual de fraccionamiento ser del 80% de la TIM 4;2esdecir,0.96%.
4 Segn la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la TIM vigente a partir del 01 deMarzo 2010 es 1.2% mensual.
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6. Garantas
La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcialde la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el
supuesto dado en cada caso.
Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podrser cualquiera de las siguientes:
Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el5%.
Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizarmas el 50%.
Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el50%.
Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas comosean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, an cuan-do concurran garantas de distinta clase.
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se presentar garanta por cada solicitud de fraccionamiento enviada a cada
entidad siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300) UIT. Siendoobligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:
El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccinpor delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o
exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presen-tacin de la solicitud.
El representante legal o el responsable solidario del deudor tributa-rio, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual seencuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, conanterioridad a la presentacin de la solicitud.
7. Variacin de la TIM
Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento gener un inte-rs mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada
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mes. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamien-to Tributario Artculo 36 esta proyecta el calculo de todas las cuotas con la TIMvigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.
Es en este contexto, que a raiz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacinque entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en conside-racin lo siguiente para aquellos fraccionamientos solicitados con anterioridad del01 de marzo de 2010:
Tratndose de la primera cuota, no se considerar la nueva TIM respectode los intereses diarios de fraccionamiento; es decir se utilizara la TIM de1.5% mensual.
Por su partes las dems cuotas se mantendrn constantes reducindose elnmero de las que se encuentren pendientes de cancelacin o permitiendoel ajuste de la ltima cuota. Por lo que el deudor tributario no se encontrareximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmedia-tos siguientes al mes en que realiz el ltimo pago
8. Prdida del Refnanciamiento del Fraccionamiento Tributario
El contribuyente perder el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario
concedido por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestossiguientes:
Cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
Cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del p lazoestablecido para su vencimiento.
Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la
SUNAT.
Al respecto cabe sealar que el deudor tributario podr impugnar la Resolucinde Prdida de Fraccionamiento, por lo que de optar por impugnar la referidadresolucin deber continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hastala notificacin de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo delaplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, deber mantener vigente, renovaro sustituir la garanta del refinanciamiento, hasta que la resolucin quede firme enla va administrativa.
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9. Aplicacin Prctica
La empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimengeneral determin en su DJA del IR 2009, tributo por pagar ascendente a S/.
320000.00, tributo el cul lo acogio a un Fraccionamiento Tributario Artculo 36.Al respecto, la empresa estuvo abonando mensualmente el pago de sus cuotas;sin embargo, se atraso en dos cuotas consecutivas es por este motivo que laAdministracin Triobutaria le emitio su Resolucin de Prdida de FraccionamientoArtculo 36. Como consecuencia de la referida Resolucin de Prdida de Fraccio-namiento Artculo 36, la empresa desea acoger la referida resolucin aun Refinan-ciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF).
Solucin:
Al respecto la empresa refleja en su Consulta y Pago de Valores Pendientes lacul la visualiza en SUNAT Operaciones en Lnea la Resolucin de Perdida deFraccionamiento Artculo 36.
A efectos de poder realizar el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario(RRAF) de la referida Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Tributario Artcu-
lo 36 deber seguir los siguientes pasos:
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Paso N1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol. En donde se evaluar lassiguientes condiciones:
No tener la condicin de no habido.
No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni habersuscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolu-cin disponiendo su disolucin y liquidacin.
Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.
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Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional,por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente porcada entidad.
Paso N 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restauradoen el PDT N 689.
El archivo personalizado tendr una vigencia de siete (7) das calendario parapresentar su solicitud. Dicho plazo es contado a partir del da siguiente a la fechaen que el archivo personalizado es requerido por el solicitante.
Hacer Click
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42 ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Paso N 3: Generar un Nmero de Pedido para el Refinanciamiento del Fracciona-miento Tributario.
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N de Pedido
Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa.del PDT 689.
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Paso N 5: Restaurar el archivo personalizado en el PDT N 689.
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Paso N 6: Restaurado el archivo personalizadon deber proceder a actualizar losdatos.
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Paso N 7: La primera seccin a llenar ser la casilla de informacin gene-ral, en donde el PDT jalar los datos de identificacin del contribuyente.
En la imagen se aprecia una casilla que dice fecha de actualizacin, al respec-
to la fecha a consignar ser la fecha de presentacin de la solicitud del Frac-cionamiento Artculo 36.
Fecha de pre-sentacin de la
solicitud
Paso N 8: En la segunda pestaa (RESOLUCIONES) se podr apreciar ladeuda materia de Refinanciamiento; es decir la Resolucin de Fraccionamientovigente o con causal de prdida que se va a renanciar.
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Al respecto a n de refinanciar el referido fraccionamiento vigente o con causal
de prdida deber hacer Click en la opcin que dice ACTUALIZAR y de inmedia-tamente se abrir la siguiente ventana, en donde de ser necesario actualizar el
monto de la deuda o en su defecto de encontrarse conforme con el saldo seala-do marcar que s est conforme con la deuda tributaria.
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De no encontrarse conforme con la deuda acogida usted deber marcar la opcionNO CONFORME luego de ello se habilitar la opcin MOTIVOS Y SUSTENTOa fin de que indique el motivo de ello el cul podr darse por cualquiera delos siguientes casos:
a) Pagos no considerados.
Si el motivo de su no conformidad de la deuda tributaria es producto de un(os)pago(s) no considerado(s), por lo que el el PDT 689 a efectos de considerarlo comosustento le requerir que consigne los siguientes datos del(os) referido(s) pago(s):
N de formulario.
N de orden o N de operacin. Fecha de Pago.
Al respecto tales datos los podr encontrar en la opcin Declaraciones y Pa-gos de SUNAT Operaciones en Lnea.
El Formulario 1662es la gua de pagos
varios
El nmero de orden esel el nmero designado
por SUNAT a la referidaoperacin
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Al respecto se podr registrar ms de un pago realizado.
Registrado el referido pago se deber actualizar los intereses:
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b) Error material
El artculo 108 del Cdigo Tributario establece los criterios respecto al error ma-terial y esto se da cuando la Administracin Tributaria detecta que se han presen-
tado circunstancias posteriores a la emisin de la Resolucin de Fraccionamientoque demuestran la presencia de errores tales como los de redaccin o clculo.Al respecto, la Administracin Tributaria le designar un nmero de expedientereferente al trmite administrativo por el error material detectado. El referidonmero de expediente ser requerido en el PDT 689 como sustento de la no con-formidad del monto sealado por la Administracin Tributaria en el archivo perso-nalizado.
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Registrado el nmero de expediente deber usted actualizar los intereses:
c) Desistimiento aceptado.
No podr ser materia de refinanciamiento aquella resolucin aprobatoria o de pr-dida de aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada salvo qu ea la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento dela pretensin y conste en resolucin firme.
Por lo que si usted va a refinanciar un aplazamiento y/o fraccionamiento quehubiera sido impugnado y la aceptacin de desistiemiento en el archivo personali-
zado no se encontrar actualizada en el sistema, usted tendr que consignar el Nde Resolucin de Intendencia u Oficina Zonal que acepto el referido desistimiento.
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Registrado el N de Resolucin de Intendencia u Oficina Zonal que acepto elreferido desistimiento deber usted actualizar los intereses:
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Paso N 7: Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDADDE PAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 0 porser ste un fraccionamiento.
Adicionalmente, deber consignar el nmero de cuotas a fraccionar, la cual nopodr ser menor al 5% de la UIT (S/180) y no podr ser mayor a 72 cuotas.Cabe sealar que dicha deuda tributaria al ser menor de 300 UIT no requerir sergarantizada.
Paso N 8: Una vez grabado dicho PDT N 689 este deber ser enviado por lapgina web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 689- SOLICITUDDE REFINANCIAMIENTO.
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Paso N 9: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dicha opcinusted podr imprimir su constancia de presentacin del Refinanciamiento del Frac-cionamiento Tributario.
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Paso 10: Una vez presentada la solicitud de Refinanciamiento del Fraccionamien-to Tributario deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi suResolucin Aprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES ENLINEA.
INTENDENCIA REGIONAL LIMARESOLUCIN DE INTENDENCIA
N XXXXXXXXXXXXX
MIRAFLORES, XX de XXXX del XXXX
Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N XXXXXXXXXXXXX de fechaXX/XX/XXXX presentada por XXXXXXXXX, con N de RUC: XXXXXXXXXXX y domiciliofiscal AV. CAMINO DEL INCA NRO. 625 URB. PANDO LIMA - LIMA - SAN MIGUEL, por ladeuda tributaria de TESORO.
CONSIDERANDO:Que, conforme a lo regulado en el artculo 36 del Texto nico Ordenado del CdigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modicado por el Decreto
Legislativo N 969, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para concederaplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario,de acuerdo con lo sealado por laAdministracin;
Que, la Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT aprobada en virtud a loestablecido en elDecreto Supremo N 132-2007-EF, establece los requisitos que debernobservar los deudores tributarios a efecto de acogerse al pago de deudas tributarias inclui-das en fraccionamientos particulares anteriores en forma fraccionada y/o aplazada, ascomo establecen las condiciones del aplazamiento y/o fraccionamiento que resulte aproba-do;
Que, el cumplimiento de todos los requisitos sealados en el referido dispositivo legal deter-
mina la procedencia de la solicitud del deudor tributario;En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N 501 y en el inciso h) delartculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacio-nal de Administracin Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N 115-2002-PCM, ynormas modicatorias y complementarias, y enejercicio de la facultad de delegacin dermas sealada en el artculo 72 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General -Ley N 27444.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributa-
rio N XXXXXXXXXXX, de fecha XX/XX/XXXX, presentada por el deudor tributarioXXXXXXXXXXXXXXX, identicado con RUC N XXXXXXXXXXX, por cumplir con todos los
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requisitos establecidos en el artculo 36 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nro. 135-99-EF y modicado por el Decreto LegislativoN 969 y en la Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT.
Artculo 2.- Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma deXXXXXXXXXXXXXXXXX Y 00/100 Nuevos Soles (S/. XXXX) segn detalle (Ver Anexo N1).
Artculo 3.- Otorgar Fraccionamiento por XX cuotas , de acuerdo al cronograma adjunto( Ver Anexo N2), desde la fecha de emisin de la presente resolucin hasta el XX/XX/XXXX, debindose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortizacin y el intersde conformidad con la Resolucin de Superintendencia Nro. 176-2007/SUNAT.
Artculo 4.- La tasa de inters aplicable a la deuda tributaria acogida al Fraccionamientoser del 80% de la TIM , de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artculo 15 de laResolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT.
Articulo 5.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garanta en mrito de lo establecidoen el artculo9 de la Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT.
Artculo 6.- De acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 13.2 del artculo 13de la Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT, el pago por un monto mayoral que corresponde pagar en el mes por la cuota de fraccionamiento se aplicar contra elsaldo de la deuda materia de fraccionamiento, reduciendo el nmero de cuotas a pagarpermitiendo el ajuste de la ltima. La reduccin del nmero de cuotas no lo exime depagar las cuotas que venzan en los meses siguientes. El exceso pagado puede a su soli-citud ser aplicado a cuotas que venzan en los meses siguientes, eximindose de pagar endichos meses, siempre que stas hayan sido canceladas en su totalidad.
Artculo 7.- Remtase copia de la presente al interesado y a la Divisin de Control dela Deuda yCobranza de la INTENDENCIA REGIONAL LIMA, para sus efectos.
Regstrese, notifquese, comunquese.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
INTENDENTE REGIONAL DE LIMA
Nota.- Queda a salvo el derecho del contribuyente de interponer los recursos de reconside-
racin o apelacin en el plazo mximo de quince das hbiles contados a partir del da
siguiente de la fecha de noticacin, siendo el Intendente Regional de esta dependencia
de la SUNAT quien resolver el Recurso de Reconsideracin y la Superintendencia Nacio-
nal Adjunta resolver en ltima instancia administrativa en el caso de interponer recurso de
apelacin.
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Paso 11: Notificada la Resolucin Aprobatoria de Refinanciamiento del Fracciona-miento Tributario se efectuar el pago respectivo de las cuotas segn el cronogra-ma establecido en la referida resolucin. Para efectos del pago se utilizar unagua de pagos varios la cul ser llenada de la siguiente manera:
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IV. REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO ARTCULO 36
1. Base Legal
Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tribu-tario.
Decreto Supremo 132-2007-EF - Decreto Supremo que establece en qusupuesto la SUNAT no aplicar el requisito del inciso b) del Artculo 36 delCdigo Tributario.
Resolucion de Superintendencia N 176-2007/SUNAT - Dictan normas
para la aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 132-2007-EF
2. Sujetos que podrn solicitar el Refnanciamiento del Aplazamiento de laDeuda Tributaria
Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Refinanciamiento delAplazamiento de la Deuda Tributaria son aquellos deudores tributario que conten-gan deuda tributaria proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particularotorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo alREAF; sea que se encuentre vigente o con causal de prdida. y que adicionalmen-te cumplan los requisitos establecidos en el acapite cuatro del presente material.
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3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede seracogida al Refnanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria
De la misma forma que para el caso del Refinanciamiento del Fraccionamiento
Tributario, las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido Refinancia-miento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria se encuentran establecidas en elartculo 2 de la Resolucin de Superintenden N 176-2007/SUNAT. Por su partelas deudas tributarias que no pueden ser materia del Refinanciamiento del delAplazamiento de la Deuda Tributaria son las comprendidas en el artculo 3 de lareferida resolucin. Tales deudas son las siguientes:
Deuda Tributaria que puede ser aco-gida al Refnanciamiento
Deuda Tributaria que no puede seracogida al Refnanciamiento
Podr ser materia del refinancia-miento el saldo de la deuda prove-niente de un aplazamiento y/o fraccio-namiento particular otorgado en basea lo establecido en el artculo 36 delCdigo, incluyendo al REAF, sea quese encuentre vigente o con causal deprdida.
La que se encuentre comprendida enprocesos de reestructuracin patri-monial, as como en procesos dereestructuracin empresarial.
La resolucin aprobatoria o de pr-dida del aplazamiento y/o fracciona-miento que hubiera sido impugnada,salvo que a la fecha de presentacinde la solicitud se hubiera aceptado el
desistimiento de la pretensin y consteen resolucin firme.
La resolucin aprobatoria o de pr-dida del aplazamiento y/o fracciona-miento que hubiera sido impugnada,salvo que la resolucin de prdidadel aplazamiento y/o fraccionamientose encuentre comprendida en unademanda contencioso administrativa oen una accin de amparo en las queno exista una medida cautelar notifica-da a la SUNAT ordenando la suspen-sin del Procedimiento de CobranzaCoactiva.
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4. RequisitosPara acceder al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario el contribuyentedebe cumplir con lo siguientes requisitos:
No tener la condicin de no habido. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber
suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolu-cin disponiendo su disolucin y liquidacin.
Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda. Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deber haber can-
celado ntegramente la deuda tributaria materia de un refinanciamientootorgado con carcter particular por la SUNAT al amparo del artculo 36 delCdigo.
Lo dispuesto anteriormente deber considerarse respecto a cada solicitudpresentada, segn se trate de la Contribucin al FONAVI, al ESSALUD, a laONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, yde otros tributos administrados por la SUNAT.
5. Cuotas
Al respecto la deuda acogida al Refinanciamiento del Aplazamiento de la DeudaTributaria podr aplazarse hasta un plazo mximo de seis (6) meses, en caso deaplazamiento y hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses
de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
6. Garantas
La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcialde la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea elsupuesto dado en cada caso.
Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr
ser cualquiera de las siguientes:
Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el5%.
Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizarms el 50%.
Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el
50%.
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Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas comosean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, an cuan-do concurran garantas de distinta clase.
6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se presentar garanta por cada solicitud de aplazamiento enviada a cada entidadsiempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300 UIT). Siendo obligato-rio a garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).
6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria
Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:
El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccinpor delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite oexista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presen-tacin de la solicitud.
El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, atravs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuen-tre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anteriori-dad a la presentacin de la solicitud.
7. Variacin de la TIM
Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento gener un inte-rs mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cadames. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamien-to Tributario Artculo 36 esta proyecta el calculo de todas las cuotas con la TIMvigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.
Es en este contexto, que a raiz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacinque entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en conside-racin lo siguiente para aquellos fraccionamientos solicitados con anterioridad del01 de marzo de 2010:
Tratndose de la primera cuota, no se considerar la nueva TIM respectode los intereses diarios de fraccionamiento; es decir se utilizara la TIM de1.5% mensual.
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Por su partes las dems cuotas se mantendrn constantes reducindose elnmero de las que se encuentren pendientes de cancelacin o permitiendoel ajuste de la ltima cuota. Por lo que el deudor tributario no se encontrareximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmedia-
tos siguientes al mes en que realiz el ltimo pago
8. Prdida del Refnanciamiento del Fraccionamiento Tributario
El contribuyente perder el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributarioconcedido por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestossiguientes:
Cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
Cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazoestablecido para su vencimiento.
Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de laSUNAT.
Al respecto cabe sealar que el deudor tributario podr impugnar la Resolucin dePrdida de Fraccionamiento, por lo que de optar por impugnar la referidad reso-lucin deber continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la
notificacin de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo delaplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, deber mantener vigente, renovaro sustituir la garanta del refinanciamiento, hasta que la resolucin quede firme enla va administrativa.
Producida la prdida del refinanciamiento se darn por vencidos todos los pla-zos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ltimo prrafo delartculo 36 del Cdigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procedindose a lacobranza coactiva de sta, as como a la ejecucin de las garantas otorgadas, si
la resolucin que determina la prdida no es reclamada dentro del plazo de Ley,de acuerdo a lo establecido por el artculo 115 del referido cuerpo legal, o si ha-bindola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo sealado en las ltimaslneas del prrafo anterior.
9. Aplicacin Prctica
La empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimengeneral determin en su DJA del IR 2010, tributo por pagar ascendente a S/.
320000.00, tributo el cul lo acogio a un Fraccionamiento Tributario Artculo 36.Al respecto, la empresa estuvo abonando mensualmente el pago de sus cuotas;
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sin embargo, se atraso en dos cuotas consecutivas es por este motivo que laAdministracin Triobutaria le emitio su Resolucin de Prdida de FraccionamientoArtculo 36. Como consecuencia de la referida Resolucin de Prdida de Fraccio-namiento Artculo 36, la empresa desea acoger la referida resolucin aun Refinan-
ciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF) pero con aplazamiento.
Solucin:
Al respecto la empresa refleja en su Consulta y Pago de Valores Pendientes lacul la visualiza en SUNAT Operaciones en Lnea la Resolucin de Perdida deFraccionamiento Artculo 36.
A efectos de poder realizar el Refinanciamiento del Aplazamiento Tributario(RRAF) de la referida Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Tributario Artculo36 deber seguir los siguientes pasos:
Paso N 1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol. En donde se evaluar lassiguientes condiciones:
No tener la condicin de no habido.
No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni habersuscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolu-
cin disponiendo su disolucin y liquidacin.
Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.
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Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional,por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente porcada entidad.
Paso N 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restauradoen el PDT N 689.
El archivo personalizado tendr una vigencia de siete (7) das calendario parapresentar su solicitud. Dicho plazo es contado a partir del da siguiente a la fechaen que el archivo personalizado es requerido por el solicitante.
Hacer Click
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Paso N3: Generar un Nmero de Pedido para el Refinanciamiento del Fracciona-miento Tributario.
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Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa.del PDT 689 y restaurar elarchivo personalizado en el PDT N 689.
Paso N 5: Restaurado el archivo personalizadon deber proceder a actualizar losdatos.
Paso N 6: La primera seccin a llenar ser la casilla de informacin gene-ral, en donde el PDT jalar los datos de identificacin del contribuyente.
En la imagen se aprecia una casilla que dice fecha de actualizacin, al respec-to la fecha a consignar ser la fecha de presentacin de la solicitud del Frac-cionamiento Artculo 36.
Paso N 7: En la segunda pestaa (RESOLUCIONES) se podr apreciar ladeuda materia de Refinanciamiento; es decir la Resolucin de Fraccionamientovigente o con causal de prdida que se va a renanciar.
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Al respecto a n de refinanciar el referido fraccionamiento vigente o con causal
de prdida deber hacer Click en la opcin que dice ACTUALIZAR y de inmedia-tamente se abrir la siguiente ventana, en donde de ser necesario actualizar elmonto de la deuda o en su defecto de encontrarse conforme con el saldo seala-
do marcar que s est conforme con la deuda tributaria.
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De no encontrarse conforme con la deuda acogida usted deber marcar la opcionNO CONFORME luego de ello se habilitar la opcin MOTIVOS Y SUSTENTOa fin de que indique el motivo de ello el cul podr darse por cualquiera delos siguientes casos:
a) Pagos no considerados.
b) Error material
c) Desistimiento aceptado.
Paso N8:Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DEPAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 1 por serste un fraccionamiento.
Paso N8: Una vez grabado dicho PDT N 689 este deber ser enviado por lapgina web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 689- SOLICITUDDE REFINANCIAMIENTO.
Paso N 9: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dicha opcin
usted podr imprimir su constancia de presentacin del Refinanciamiento del Frac-cionamiento Tributario.
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Paso 10: Una vez presentada la solicitud de Refinanciamiento del Fraccionamien-to Tributario deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi su
Resolucin Aprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES ENLINEA.
V. PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT
INFORME N 013-2010-SUNAT/2B0000
En relacin con la causal de prdida del fraccionamiento referida al no pag o dedos (2) cuotas consecutivas contenida en el inciso a) del artculo 21 de la Reso-
lucin de Superintendencia N. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, sta seproduce si el deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dichacausal se encuentra vigente al momento de la evaluacin de la emisin de la Re-solucin correspondiente.
INFORME N 084-2010-SUNAT/2B0000
1. Procede la compensacin a solicitud de parte de los crditos por retencio-nes y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un fracciona-
miento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artculo 36 delTUO del Cdigo Tributario.
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2. Para efecto de la compensacin a que se refiere el numeral precedente, lafecha de coexistencia ser aquella en que concurran la cuota del fracciona-miento, cuyo vencimiento se haya producido y que se quiere compensar, yel saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV
contenido en la declaracin mensual del ltimo perodo tributario vencido a lafecha de presentacin de la solicitud de compensacin respectiva.
INFORME N 258-2009-SUNAT/2B0000
1. En los casos en que los contribuyentes soliciten que se declare la prescrip-cin de la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deudatributaria y se encuentre en trmite, ante el Tribunal Fiscal, la apelacininterpuesta contra el acto que contiene la determinacin efectuada por laAdministracin, se deber trasladar tal solicitud al Tribunal a fin que emita elpronunciamiento respectivo.
2. Tratndose del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado en aplicacin delartculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, se debe considerar como iniciode la suspensin del cmputo del plazo prescriptorio de la accin paraexigir el pago de la obligacin tributaria, el da hbil siguiente al de la noti-ficacin de la resolucin aprobatoria de la solicitud de acogimiento a dichoaplazamiento y