"Prestación usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente".
1.1 TRIBUTO - CONCEPTO
1.2 TRIBUTO - CARACTERISTICAS
* Prestación usualmente en dinero * Establecida por ley
* A favor del Estado * No constituye una sanción
* Capacidad contributiva * Exigible coactivamente
Código Tributario
• Norma II del Titulo Preliminar
• Clasificación Tripartita
1.3 TRIBUTO - CLASIFICACIÓN
• IMPUESTO • CONTRIBUCION
ARBITRIOS
• TASA
LICENCIAS
DERECHOS
Su cumplimiento no origina contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado
Su obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales
Tienen como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente
LP, PJ, Ser
Part nac, tramites
Construcción, vía publica
Código Tributario
IMPUESTO CONTRIBUCIÓN
Beneficio indirecto Beneficio directo
Prima la capacidad contributiva Prima el principio de beneficio
El pago es a través de una cuota progresiva
La cuota es proporcional siendo excepcional su cuota fija
CONTRIBUCIÓN TASA
Prestaciones generales Prestaciones individuales
Existe beneficio Existe un servicio
Código Tributario
1.4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Elementos: Elementos:
Sujeto Activo / Acreedor Tributario: Aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. (Gob. Central, Gob. Regionales y Locales)
Sujeto Pasivo / Deudor Tributario: Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Deudor por cuenta propia
Responsable: Aquel, que sin tener la condición de contribuyente (no realiza el hecho imponible) debe cumplir la obligación tributaria. Deudor por cuenta ajena.
Código Tributario
1.7 EXONERACIÓN E INAFECTACIÓN
EXONERACIÓN INAFECTACIÓN
El hecho imponible se llega a producir
No llega a producirse el hecho imponible
Duración limitada en el tiempo Atemporal
Se dispensa el pago del tributo adeudado
No existe obligación de efectuar pago alguno
Código Tributario
TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a titulo universal. La responsabilidad de los herederos esta limitada al valor de los bienes y derechos que reciba. (art. 25 CT)
Los herederos responden únicamente por la deuda tributaria líquida sin multas ni sanciones, debido al carácter personal de éstas.
No es posible la transmisión (vía contrato o convenio) de la obligación tributaria a un tercero, éstos carecen de eficacia ante la Administración Tributaria. (art. 26 CT)
Código Tributario
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Pago (Forma natural de extinción de la deuda)
2. Compensación * Total o parcial * Existencia de créditos a favor del contribuyente por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos* Pagados en exceso o indebidamente* Correspondientes a periodos no prescritos* Deben ser administrados por el mismo órgano
3. Condonación* Perdón de la deuda tributaria mediante la promulgación de
una ley expresa.
Código Tributario
4. Consolidación* Cuando el acreedor de la deuda tributaria se convierte en
deudor de la misma.
5. Resolución de la AT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
* Cobranza dudosa, aquellas sobre las cuales se han agotado todas las acciones de cobranza.* Recuperación onerosa, cuyo monto no justifican su
cobranza y/o cuyo saldo no justifica la emisión de una OP o RD.
6. Otras que establezcan las leyes especiales.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Código Tributario
PRESCRIPCIÓN – PLAZOS
Es el impedimento que tiene la AT de determinar, sancionar y exigir el pago de una deuda, quedando el deudor liberado de la obligación o de la deuda tributaria, se extingue la obligación tributaria por el transcurso del tiempo.
Se sustenta en otorgar una correcta seguridad jurídica a los intervinientes en la relación jurídico – tributaria, ya que dentro de la misma el deudor no puede verse perseguido indefinidamente por su acreedor que no realizó las acciones debidas de manera oportuna a fin de exigir el cumplimiento de determinada obligación.
Prescripción Caducidad
Debe ser expresamente alegada por el contribuyente y declarada por la AT. Solo tendrá efectos cuando el administrado o contribuyente lo solicite
Es la extinción automática de una obligación por haber transcurrido el tiempo señalado en la ley. Solo puede ser aplicada mediante ley expresa
Código Tributario
4 AÑOS
En caso de tributos de cuenta propia y sanciones para deudores tributarios siempre que hayan presentado la declaración jurada respectiva
Para efectuar la compensación o para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso si se presentó declaración jurada
6 AÑOSEn caso de tributos de cuenta propia y sanciones para deudores tributarios que no hayan presentado la declaración jurada respectiva
10 AÑOSEn el caso de tributos retenido o percibidos y no pagados en el plazo establecido
PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN
Arts. 43 al 49 del CT
Código Tributario
GOBIERNO MUNICIPAL
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
TASAS
IMPUESTOS CREADOS
A FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES
DISTRITAL
PROVINCIAL
Impuesto Predial
Impuesto a los Espect. Públicos no Deportivos
Impuesto a los Juegos (pimball, rifas y similares)
Impuesto Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos (Loterías)
Contribución Especial por Obras Publicas
Tasas por servicios Públicos o Arbitrios
Tasas por servicios Administrativos o Derechos
Tasa por estacionamiento de vehículos
Tasa por transporte público
Otras tasas por actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario
Impuesto de Promoción Municipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
2. Regulación Tributaria Local
Tributos de los gobiernos locales
TRIBUTOS
IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO DE ALCABALA
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
ARBITRIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN LA LTM
Impuesto Predial - Antecedentes
1. Decreto Supremo N° 287-68-HC del 09/08/68, Impuesto al Valor de la propiedad predial, a favor del Gobierno Central.
2. Ley N.° 19654 del 12/12/72, Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales.
3. Ley N.° 23552 del 29/12/82, Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Distritales.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Regulación Vigente
• Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.° 776 y modificada por Leyes Nros. 26836 (09/07/97), 26952 (21/05/98), 27305 (04/07/01), 27616 (29/12/01), 27675 (21/02/2002), 27924 (31/01/2003), 27963 (17/05/2003) y el Decreto Legislativo N° 952 (03/02/2003) . Artículos. 8 al 20, TUO de la LTM D.S. 154-2004-EF.
• Reglamento, aprobado por D. Supremo N.° 148-83-EFC y modificado por D. Supremo N.° 154-83-EFC.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Elementos Objeto o situación gravada:
Ser propietario de un predio urbano o rústico o titular de una concesión de obras públicas.
Son predios (artículo 8°):
• Terrenos, incluyendo los ganados al mar, ríos, espejos de aguas.
• Edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
Impuesto Predial
Impuesto Predial: Predio Urbano o Rústico
• Tribunal Fiscal: (Resoluciones Nos. 04804-5-2002 y 02880-2-2003).
En la legislación existen conceptos no necesariamente unívocos de predio urbano y rústico, debe preferirse el concepto recogido por la normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú que están dirigidas a valorizar los predios sobre la base de sus características o uso.
Impuesto Predial
Impuesto Predial: Predio Urbano o Rústico
• Reglamento Nacional de Tasaciones:
Son predios urbanos los ubicados en centro poblado, destinado a fin urbano; los terrenos sin edificar que tengan servicios generales; los que tengan terminadas y recibidas las obras de habilitación urbana, estén legalmente habilitados o no.
Son predios rústicos los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal, y los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos, que no hayan sido habilitados como urbano ni estén en zona de expansión urbana.
Impuesto Predial
Impuesto Predial: Predio Urbano o Rústico
•Los predios rústicos pueden ser:
(i)predios rústicos ubicados en zona rural,
(ii)predios rústicos ubicados en zona urbana (islas rústicas) y
(iii)predios rústicos ubicados en zonas de expansión urbana.
Conclusión:
El que un predio se encuentre ubicado en una zona urbana o de expansión urbana no es un criterio que permita afirmar que aquél es urbano; por lo que el criterio para definir si un predio es rústico o urbano es el uso y calidad del mismo, antes que su lugar de ubicación.
Impuesto Predial
Impuesto Predial
Sujeto Activo (artículo 20°)
Municipalidades Distritales donde se encuentren ubicados los predios.
Sujeto Pasivo (artículo 9°).
• Contribuyentes:
- Propietarios, personas naturales o jurídicas.
- Titulares de concesiones de obras públicas.
• Responsables:
- Poseedores cuando no se determine al propietario
Impuesto Predial
Impuesto Predial
Sujeto Pasivo (artículo 9°).
• Caso de condóminos:
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique el nombre de los condóminos y la participación que les corresponde.
Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Elementos
Nacimiento de la obligación (artículo 10°).
• Primero de enero de cada año.
Prestación.
Pago de una suma de dinero:
• Al contado : último día hábil de febrero.
• Fraccionado :último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre (reajustadas por el IPC entre febrero y el mes precedente del pago) .
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Elementos
Determinación del impuesto (artículo 12°).
•Base Imponible: Valor total del terreno y de las edificaciones. En caso de varios predios es el valor total de los mismos.
•Valor del terreno: Valores arancelarios que fije el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Para el ejercicio 2011 se publicó la Resolución Ministerial N° 296-2009-VIVIENDA (Costa , Sierra y Selva). 30.10.09
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Elementos
•Valor de edificaciones:
Valores unitarios oficiales de edificación y Tablas de depreciación y Estados de Conservación formulados por CONATA (RESOLUCIONES MINISTERIALES Nº 171,175,173,174 Y 175-2010-VIVIENDA del 30.10.2011).
Si no se publican valores: se actualiza el valor de la base imponible del ejercicio anterior teniendo como máximo el porcentaje de incremento de la UIT
Impuesto Predial
Impuesto Predial
Cálculo del tributo:
Predio con autoavalúo de S/. 349,000
UIT 2010: S/. 3,600
Tramo de valor del predio Tasa Monto
Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108.00
+ de 15 UIT a 60 UIT (S/. 162,000) 0.6% S/. 972.00
+ 60 UIT (S/. 133,000) 1.0% S/. 1,330.00
Impuesto resultante: S/. 2,410.00
Impuesto Predial
Impuesto Predial
Cálculo del tributo: Caso de Condóminos (A y B)
Predio con autoavalúo de S/. 349,000
UIT 2010: S/. 3,600
A: 50% y B: 50% - S/. 174,500 c/u
Tramo de valor del predio Tasa Monto
Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108.00
de 15 UIT a 60 UIT (S/. 120,500) 0.6% S/. 723.00
Impuesto resultante: A: S/. 831.00
B: S/. 831.00
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
I. INAFECTACIONES (artículo 17°)
Predios de propiedad de:.
• Gobierno Central. Excepto los otorgados en concesión.
• Gobiernos Regionales.
• Gobiernos Locales.
• Gobiernos Extranjeros, en reciprocidad y para uso de residencia, embajadas, consulados, legaciones.
• Organismos Internacionales, reconocidos por Estado Peruano que sirvan de sede.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
• Sociedades de Beneficencia, destinado a fin específico y con ausencia de actividad comercial.
• Entidades Religiosas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
• Entidades Públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales
• Cuerpo General de Bomberos (uso específico).
• Comunidades campesinas y nativas, excepto cuando cedan a terceros para explotación económica.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
• Universidades y CC.EE., reconocidos y destinados a finalidades educativas o culturales.
• Predios del Estado en concesión forestales dedicados al aprovechamiento forestal, de fauna silvestre y plantaciones forestales.
• Organizaciones Políticas, reconocidas por órgano electoral, partidos, movimientos, alianzas.
• Organización de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
• Organizaciones sindicales, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y destinado a sus fines específicos.
• Los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como la asociación que las representa, destinados a fines institucionales).
• Predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el INC y destinados a casa - habitación o sede de instituciones sin fines de lucro inscritas, o declarados inhabitables.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
OTRAS INAFECTACIONES:
• Ley 26702 - Ley de Banca y Seguros (artículo 114°): Las empresas financieras en liquidación se encuentran inafectas del Impuesto Predial.
• Ley N° 27046 (Primera Disposición Complementaria): Se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios inscritos como propiedad de la COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
• TUO de la Ley General de Minería (D.S. N° 014-92-EM del 3/6/1992) - Artículo 6°: dispone que los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables sólo en zonas urbanas.
El artículo 1° del D.S. N° 004-85-EM-VM señala que los campamentos mineros construidos por los titulares de actividades mineras, con todas sus instalaciones, no constituyen zonas urbanas para efectos de tributos municipales.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
Los propietarios de predios inafectos del Impuesto Predial se encuentran obligados a presentar declaración jurada?
.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
II. DEDUCCIONES (artículos 18° y 19°)
• Predios rústicos: destinados a la actividad agraria - 50% de la base imponible.
• Predios urbanos: donde estén instalados Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación - 50% de la base imponible.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
PENSIONISTAS - 50 UIT de la base imponible
Requisitos.
• Ser propietario de un solo predio (adicionalmente puede poseer una cochera).
• El predio esté a nombre del pensionista o de la sociedad conyugal.
• El predio esté destinado a vivienda. Debe estar efectivamente habitado u ocupado (RTF N° 1068-5-97). Se permite uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales con la correspondiente autorización municipal.
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
PENSIONISTAS
Nuevo Requisito aplicable a partir del 1/1/2005:
• El ingreso bruto del pensionista o de la sociedad conyugal beneficiaria debe estar constituido por la pensión que reciben y ésta no debe exceder de 1 UIT mensual (artículo 5° del Decreto Legislativo N° 952).
Impuesto Predial
Impuesto Predial - Beneficios
OTRAS DEDUCCIONES
• Los predios ubicados en la Región de la Amazonía (Ley N° 27037 del 30/12/1998) deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un porcentaje que fijará cada Municipalidad Distrital de la Amazonía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 031-99-EF, del 4/3/1999.
Impuesto Predial
Impuesto Predial- Beneficios 3) CETICOS
•Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS
(artículo 3° del Decreto Supremo N.° 112-97-EF del 3/9/1997)
Se exonera hasta el 31.12.2012, de todo impuesto municipal a las empresas que se constituyan o establezcan hasta el 31.12.2004 en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.
Impuesto Predial
Base Imponible
Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, durante tres años siguientes contados desde la fecha de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular - SUNARP.
Impuesto Vehicular
Sujeto activo del impuesto
Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.
La recaudación del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.
Impuesto Vehicular
El obligado al pago será quien resulte propietario del vehículo el 1° de enero de cada uno de los tres años.
En los casos de transferencia o venta, el adquirente o comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida dicha transferencia o venta
Sujeto pasivo del impuesto
Impuesto Vehicular
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el MEF considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
Determinación del Impuesto
Impuesto Vehicular
Calculo del Impuesto Vehicular
Ejemplo:
Precio de compra: S/. 35,000 Valor de Tabla MEF reajustado: S/. 40,000.
Se toma el valor mayor: S/. 40,000 x 1%
El Impuesto a pagar por el año es de S/. 400
En ningún caso el impuesto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponda.
Determinación del Impuesto
Impuesto Vehicular
Presentación de Declaración Jurada
Obligación de presentar Declaración Jurada:
Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores de los vehículos efectuada por la municipalidad)
Último día hábil del mes siguiente, en caso de transferencia de propiedad.
En caso de adquisición de vehículos nuevos se debe presentar la declaración dentro de los 30 días calendarios de adquirido el vehículo.
En caso de transferencia del vehículo se debe presentar una declaración jurada de descargo. El plazo vence el ultimo día hábil de mes siguiente de producida la transferencia.
Impuesto Vehicular
El impuesto se puede pagar de dos maneras:
• Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
• En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales actualizadas por el IPM.
Si se ha realizado una transferencia del vehículo, el impuesto deberá ser pagado en su totalidad hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Pago del Impuesto
Impuesto Vehicular
Inafectos al pago del Impuesto Vehicular
Están inafectos al pago del Impuesto, los vehículos pertenecientes a:
Gobierno central, las regiones y las Municipalidades.
NOTA: RTF 06915-5-2007 (19/07/2007)Las instituciones públicas descentralizadas no se encuentran comprendidas enla inafectación regulada por el inciso a) del artículo 37º del Decreto LegislativoNº 776 aplicable al Gobierno Central.
“(…) el recurrente era una institución pública descentralizada que gozaba de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, y pese a que se encontraba adscrita al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuaba como un centro de imputación de relaciones jurídicas con personería jurídica independiente. Asimismo, se indica que por una interpretación histórica la inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se había otorgado al gobierno central como administración pública matriz, excluyendo a las instituciones públicas descentralizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 776”.
Impuesto Vehicular
Inafectos al pago del Impuesto Vehicular
Están inafectos al pago del Impuesto, los vehículos pertenecientes a:
Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú Universidades y centros educativos, conforme a la constitución Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen
parte de su activo fijo.
Impuesto Vehicular
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años, de propiedad de las personas jurídicas y naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente a prestar servicio público masivo.
Se consideran como vehículos nuevos de pasajeros aquellos adquiridos o importados sin uso alguno. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente y dentro de los tres años computados a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.
Inafectos al pago del Impuesto Vehicular
Impuesto Vehicular
Conociendo la Tabla de Valores Referenciales del MEF
1. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y STATION WAGON
TABLA I: Categoría A-4 Vehículos de más de 2,000 ccTABLA II: Categoría A-3 Vehículos de 1,501 a 2,000 cc TABLA III: Categoría A-2 Vehículos de 1,051 a 1,500 cc TABLA IV: Categoría A-1 Vehículos con menos de 1050 cc TABLA V: Otras marcas no contempladas en las tablas anteriores,
según categoría
Impuesto Vehicular
2. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE CAMIONETAS
TABLA VI: Categoría B1.1,B1.2,B1.3,B1.4; en esta categoría se ubican las camionetas pick up, vehículos utilitarios (furgonetas), combis, camionetas todo terreno.
3. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE CAMIONES
4. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE BUSES Y OMINIBUSES
Conociendo la Tabla de Valores Referenciales del MEF
Impuesto Vehicular
Para determinar la categoría se necesita conocer la cilindrada del motor.
Lamentablemente, en la tarjeta de propiedad vehicular no figura la cilindrada del vehículo, lo que nos hace más difícil categorizarlo.
En ese sentido, se debe recurrir a la boleta de venta del vehículo o póliza de importación de aduanas
Sin embargo, de no tener esos documentos, existen algunos tips, que nos sirven para determinar la cilindrada de los vehículos.
Identificación de la Categoría
Impuesto Vehicular
Mediante el MODELO DEL VEHÍCULO. En algunos casos la tarjeta de propiedad nos proporciona la versión del modelo, como en el siguiente caso:
Toyota Corolla 1.6 XLI Cilindrada 1600 cc
Sentra 1800 Cilindrada 1800 cc
Audi A4 1.8T Multitronic Cilindrada 1800 cc
Mediante el COMBUSTIBLE, ningún vehículo petrolero tiene motor menor a 1800 cc.
Identificación de la Categoría
Impuesto Vehicular
Vehículos hurtados o robados: Circular Nº 001-008-00000011
Los contribuyentes presentarán una declaración jurada rectificatoria, dentro de los 120 días calendarios posteriores a la ocurrencia del hurto o robo del vehículo afecto, situación que deberá ser acreditada ante la Administración Tributaria Municipal respectiva con la presentación de la denuncia, gravamen policial vehicular y la anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
Efectos: No será posible determinar deuda por Impuesto al Patrimonio Vehicular desde el ejercicio siguiente de producido el hecho.
En caso de hurto o robo se entenderá que se ha producido en la misma fecha de efectuada la denuncia ante la dependencia policial correspondiente.
Vehículos hurtados o robados
Si el vehículo se recupera y reingresa a la esfera de dominio del propietario, se realizará la determinación del impuesto a partir del ejercicio siguiente.
Para ello, el propietario deberá presentar una declaración jurada adjuntando el Acta de entrega del vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo que indique la fecha de recuperación del vehículo, dentro del plazo de 30 días calendarios de la aparición del bien.
La determinación sólo se hará siempre que se encuentre dentro de los 3 años de afectación.
• Ley de Tributación Municipal (Modificada por Leyes N° 27616, 27963, y Decreto Legislativo Nº 952)
• Decreto Legislativo N.° 776 (vigencia a partir del 01/01/94)
•Directiva N.° 01-06-00000005
• Directiva N.° 01-06-00000002 ( 29/06/04 determinación de porcentajes )
• Directiva N.° 01-06-00000004 ( 16/03/05 condóminos originarios, contrato donación )
• Directiva N.° 01-06-00000012 ( 19/07/08)
NormasNormas AplicablesAplicables
DLEG 776 (31/12/93) LEY 27616 (29/12/01) LEY 27963 (17/05/03) DLEG 952 (03/02/04
BASE IMPONIBLE
Autoavaluo del año de
transferencia ajustado
por el IPM
Autoavaluo del año de
transferencia ajustado
por el IPM
Autoavaluo del año de
transferencia ajustado
por el IPM
Valor de transf., el cual no podra ser menor al valor del autoavaluo ajustado con el IPM
TASA 3% 3% 3% 3%
TRAMO INAFECTO Las primera 25 UIT NINGUNO 10 UIT 10 UIT
EVOLUCION DE LA LEGISLACION DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Normas AplicablesNormas Aplicables
Supuesto de Hecho GravadoSupuesto de Hecho Gravado
• Transferencia de propiedad de bienes inmuebles
• A título oneroso o gratuito
• “Cualquiera sea su forma o modalidad”
• Inclusive “las ventas con reservas de dominio”• (La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en
virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho
vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte
determinada, del precio".)
Base Imponible ,Tasa y PagoBase Imponible ,Tasa y Pago• Valor de transferencia vs. valor de autoavalúo ajustado
con IPM para Lima Metropolitana
• Ajuste aplicable solo si la transferencia se produce a
partir del 1 de febrero de cada año.
• La tasa es del 3%
• Fecha de pago: hasta el último día hábil del mes
siguiente de efectuada la transferencia
Acreedor y Deudor TributariosAcreedor y Deudor Tributarios
• Acreedor:
a) La municipalidad distrital donde se ubique el inmueble
b) La municipalidad provincial donde se ubique el inmueble, si
existe fondo de inversión.
Obligación de transferir 50% de lo recaudado
• Deudor:
Adquirente del inmueble
Supuestos de Inafectación: (1)Supuestos de Inafectación: (1)
• Están inafectos al pago del impuesto:
a) El gobierno central, las regiones y las
municipalidades
b) Los gobiernos extranjeros
c) Los organismos internacionales
d) Entidades religiosas (¿solo de la iglesia católica?)
e) Cuerpo general de bomberos
Supuestos de Inafectación (2)Supuestos de Inafectación (2)
• Están inafectas las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima
b) Las que se produzcan por causa de muerte
c) La resolución del contrato de transferencia antes de
la cancelación del precio
d) Las transferencias de aeronaves y naves (¿era
necesario que se indique?)
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven
la transmisión de propiedad (¿era necesario?)
Supuestos de Inafectación (3)Supuestos de Inafectación (3)
• Están inafectas las siguientes transferencias:
f) Las producidas por la división y partición de la
masa
hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios
g) Las alícuotas por la división y partición de la masa
hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios
1ra venta por empresa constructora1ra venta por empresa constructora
• Empresa constructora
• Habitualidad de personas naturales, jurídicas y otras
que se dedican a la venta de inmuebles
Cálculo del ImpuestoCálculo del Impuesto
• a) Adquisición de un porcentaje del inmueble
- Valor de adquisición:
- Autoavalúo ajustado con el IPM
- % de adquisición
- Bse Imponible:
- Tasa: 3%
- Impuesto a pagar
Cálculo del ImpuestoCálculo del Impuesto
• b) Adquisición de un inmueble de propiedad de varios
cóndóminos
- Valor de adquisición:
- Autoavalúo ajustado con el IPM
- Base Imponible:
- Tasa: 3%
- Impuesto a pagar
2 PROPIETARIOS – FTR 03/07/2011
VA. s/. 50,000 – VTR s/. 134,000
S/. 50,000 * = s/. 50,512.24
PT – D (10 UIT)
s/. 134,000 – s/. 34,000 ( 10 UIT ) = s/. 100,000
IMPUESTO 1 PROPIETARIOs/. 100,000 * 3% = s/. 3,000.00
EJEMPLOS
2 PROPIETARIOS – FTR 03/07/06 PU s/. 134,000 – VTR s/. 50,000FA 1.01024498 FACTOR
S/.134,000 * 1.01024498 = s/. 135,372.82
VTR < PU * FA
s/. 135,372.82 – s/. 34,000 ( 10 UIT ) = s/. 101,372.82
IMPUESTO 1 PROPIETARIOs/. 101,372.82 * 50% = s/. 50,686.41s/. 50,686.41 * 3% = s/. 1,520.59
EJEMPLOS
75
Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias, exigidas por una Administración pública
como consecuencia de la realización del hecho al que la Ley vincula el
deber de contribuir.
1.2. QUE ES EL TRIBUTO?
Artículo 74:
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades (…).
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
1.6. BASE CONSTITUCIONAL
2.1. MARCO LEGAL: ARTÍCULOS 62-65 LTM
Artículo 62.- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
Artículo 63.- En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.
Artículo 64.- En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal.Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población.
Artículo 65.- El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley (…).
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad (…).
Son competentes para:(…)4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Artículo 195:
Artículo 74:
1.1. BASE CONSTITUCIONAL
NORMAS
Normas que regulan funciones municipales: - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
Ley de Tributación Municipal: artículos 68, 69 y 4ta. Disposición Final- Creación, aprobación de tasas- Clases de tasas
Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 40 - Instrumento para creación de tributos - Ratificación provincial.
1.2. BASE LEGAL
1.3. LA RATIFICACIÓN, QUÉ ES?
Ley Orgánica de Municipalidades:
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas tributarias de las municipalidades distritales, requieren necesariamente ser ratificadas (es decir, evaluadas técnica y legalmente) por los Concejos Provinciales para que puedan ser consideradas como válidas.
Si no se cumple con el requisito de la ratificación provincial, la municipalidad distrital no podrá exigir a sus contribuyentes los tributos que haya creado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC Expediente N.º 007-2001-AI/TC- Sustento Constitucional: Art. 74- Obligatoriedad para la entrada en vigencia de las normas tributarias distritales
STC Expediente N.º 0041-2004-AI-TC- Cumplimiento del Principio de legalidad - Naturaleza Constitutiva- Plazo para cumplimiento
STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC-Mecanismo para estandarización de criterios a nivel provincial- Formalidades para vigencia de Arbitrios.
1.3. LA RATIFICACIÓN
ARTÍCULO 68 LTMARTÍCULO 68 LTM
ArbitriosArbitrios Uso del bien de dominio Uso del bien de dominio públicopúblico
Servicios administrativosServicios administrativos
Estacionamiento vehicularEstacionamiento vehicular
Emisión mecanizadaEmisión mecanizada
Licencia de apertura de Licencia de apertura de establecimientoestablecimiento
Transporte públicoTransporte público
Otras sujetas a fiscalizaciónOtras sujetas a fiscalización
TIPOS DE TASAS