ii
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Incidente de rebaja de pensión alimenticia, en los casos de nueva carga familiar.
Trabajo de Titulación, modalidad Proyecto de Investigación para la obtención del Título
de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTOR: Paillacho Mosquera Santiago Javier
TUTORA: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega
Quito, 2019
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Santiago Javier Paillacho Mosquera, en calidad de autor y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación, INCIDENTE DE REBAJA DE
PENSIÓN ALIMENTICIA, EN LOS CASOS DE NUEVA CARGA FAMILIAR,
modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del
Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la
obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor
sobre la obra, establecidos en la norma citada.
Así mismo autorizó a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuestos en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
En la ciudad de Quito, al primer día del mes de abril del 2019.
Firma:
Santiago Javier Paillacho Mosquera
C.C. 1722504188
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACION DEL TUTOR
iv
DEDICATORIA
En esta etapa de mi vida en la que culmino mis estudios universitarios para
convertirme en un profesional más al servicio de la sociedad, en este país que
me vio nacer y prepararme para servir, impartiendo siempre la verdad y la
justicia, como el ser humano es producto del entorno en el que vive, mis padres
me proporcionaron lo mejor, es loable y justo este reconocimiento.
Es digno reconocer a mis progenitores Víctor Tobías Paillacho Chinchero y
Eufemia del Roció Mosquera Castillo, a mis hermanos Jazmín, Karina y
Víctor mi equipo perfecto como yo les llamo, ya que no sería nada sin ellos, mis
padres son el motor con el que funcionó diariamente ya que ellos me inculcaron
valores, los cuales nunca olvido y los aplico en todo momento, ellos sembraron
en mi mucha confianza y fueron un ejemplo de lo que son todas las virtudes
juntas.
De manera especial, a mi esposa Nathaly Elizabeth Sánchez López por su
apoyo, cariño y amor incondicional durante todo este tiempo de estudio,
convirtiéndose en una persona que admiro y respeto mucho, la cual fue parte
fundamental para cumplir este sueño.
No tengo palabras para agradecerles querida familia, por creer en mí, por
sentirse orgullosos y ser mi motivación para cada día salir adelante, ustedes
son los promotores de mis sueños, con el tiempo me he convertido en su reflejo y
puedo dar testimonio de eso con sinceridad, amor y gratitud, hoy me siento un
hombre realizado, por ello, nunca les defraudare.
v
AGRADECIMIENTOS
A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, “ALMA MATER”, Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho; digna
institución creada para impartir conocimientos de alto nivel, fue un orgullo
ser un humilde estudiante más que pasó por esas aulas; gracias noble
institución por servirme de aporte en el plano académico e intelectual. El
aprendizaje, la experiencia y los conocimientos que me brindaron fueron todo
un reto, sin embargo, se convirtieron en necesarios para forjar mi carácter, la actitud
y el profesionalismo que debo demostrar ante la sociedad a la que debo servir
dignamente, con justicia y lealtad en base al derecho y al orden público
Gracias por el aporte valioso y oportuno de catedráticos ilustres e importantes
tales como: la DRA. DOLORES TERESA CHANGOLUISA GAVILANES,
quien con su sabiduría, entereza y profesionalismo, en sus horas de clase y fuera de
ellas, siempre estuvo pendiente de mi trabajo, me ayudó con métodos y
técnicas para la estructura lógica y sistemática de los capítulos del presente
proyecto de investigación.
De igual manera a la MSC. IVETH DEL ROCIÓ ILLESCAS ORTEGA, porque
sin conocerme, muy amablemente se dignó ofrecerme su conocimiento y experiencia
como tutora, y con su asesoramiento, correctivos, tiempo, paciencia y
dedicación supo darme ideas brillantes para el desarrollo de dicha
investigación, en especial en lo que al marco teórico y al procesamiento de
resultados concierne.
vi
INDICE
PORTADA………………………………………………………………………. …… i
DERECHOS DE AUTOR ...............................................................................................ii
APROBACION DEL TUTOR ...................................................................................... iii
DEDICATORIA ............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS................................................................................................... v
INDICE ............................................................................................................................ vi
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... ix
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................ x
RESUMEN ...................................................................................................................... xi
ABSTRACT ................................................................................................................... xii
INTRODUCCION .......................................................................................................... 1
CAPÍTULO I................................................................................................................... 5
MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO Y LEGAL...................................................... 5
1.1. Evolución del Derechos de los Niños y Derechos de Supervivencia ..... 9
1.1.1. Evolución histórica ................................................................................... 9
1.1.2. Derecho a la Vida. ................................................................................... 10
1.1.3. Derecho a conocer a sus progenitores y mantener relación con ellos. 10
1.1.4. Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. .................... 11
1.1.5. Derecho de protección parental............................................................. 11
1.1.6. Derecho a una vida digna. ...................................................................... 11
1.1.7. Derecho de alimentos.............................................................................. 12
1.1.7.1. Origen de derecho de alimentos. .................................................... 12
1.1.7.2. Legitimados para reclamar el derecho a alimentos. .................... 13
1.1.7.3. Obligados principales y subsidiarios a pagar el derecho alimentos14
1.1.7.4. Demanda de alimentos .................................................................... 14
1.1.7.5. Tipos de incidentes de pensión alimenticia. .................................. 18
1.1.7.6. Derecho de alimentos. - Intransmisible, irrenunciables,
imprescriptible, |inembargable......................................................................... 20
1.1.7.7. Procedimiento para el ejercicio del derecho de alimentos........... 20
1.1.8. Derecho a la salud. .................................................................................. 21
1.1.9. Derecho a la seguridad social. ............................................................... 23
vii
1.2. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA NORMATIVA
INTERNACIONAL Y NACIONAL. ...................................................................... 24
1.2.1. Derecho a la identidad. ........................................................................... 24
1.2.2. Derecho a la identidad cultural. ............................................................ 25
1.2.3. Derecho a la identificación. .................................................................... 26
1.2.4. Derecho a la educación. .......................................................................... 27
1.2.5. Derecho a la vida cultural. ..................................................................... 28
1.2.6. Derecho a la información. ...................................................................... 29
1.3. DERECHOS DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA
NORMATIVA ECUATORIANA Y EXTRANJERA............................................ 29
1.3.1. Derechos de protección. ......................................................................... 29
1.3.1.1. Derecho a la integridad personal. .................................................. 30
1.3.1.2. Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación honor e
imagen. 30
1.3.1.3. Derecho a la privacidad y la inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación. ..................................................................................................... 31
1.3.2. Derechos de participación. ..................................................................... 31
1.3.2.1. Derecho a la libertad de expresión................................................. 32
1.3.2.2. Derecho de ser consultados............................................................. 32
1.3.3. Principios constitucionales. .................................................................... 33
1.3.3.1. Principio de igualdad. ..................................................................... 33
1.3.3.2. Principio a la no discriminación. ................................................... 36
1.3.3.3. Principio de Interés Superior del niño. ......................................... 36
CAPÍTULO 2 ................................................................................................................ 41
METODOLOGÍA ......................................................................................................... 41
2.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN. ............................................................ 41
2.2. MÉTODOS .............................................................................................. 41
2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ....................................................... 42
2.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ........ 42
2.5. DEFINICIÓN DE VARIABLES. .......................................................... 42
2.5.1. Variable independiente .......................................................................... 42
2.5.2. Variable dependiente .............................................................................. 42
2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. .......................... 43
viii
2.7. UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA. ......................................... 45
CAPÍTULO III ............................................................................................................. 46
DISCUSIÓN .................................................................................................................. 46
3.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ................................. 46
3.2. ENTREVISTAS ...................................................................................... 46
3.3. ENCUESTA ............................................................................................ 54
Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 55
Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 56
Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 58
Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 59
Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 61
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 62
RECOMENDACIONES .............................................................................................. 63
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 64
NORMATIVA LEGAL ................................................................................................ 67
ANEXOS........................................................................................................................ 68
ANEXO 1 ................................................................................................................... 68
ANEXO 2 ................................................................................................................... 69
ANEXO 3 ................................................................................................................... 72
ANEXO 4 ................................................................................................................... 76
ANEXO 5 ................................................................................................................... 90
ix
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 ................................................................................................................. 54
Tabla N° 2 ................................................................................................................. 55
Tabla N°3 .................................................................................................................. 57
Tabla N° 4 ................................................................................................................. 58
Tabla N° 5 ................................................................................................................. 60
x
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Grafico N° 1 .............................................................................................................. 54
Grafico N° 2. ............................................................................................................. 56
Grafico N° 3. ............................................................................................................. 57
Grafico N° 4. ............................................................................................................. 59
Grafico N° 5. ............................................................................................................. 60
xi
TÍTULO: Incidente de rebaja de pensión alimenticia, en los casos de nueva carga familiar
Autor: Santiago Javier Paillacho Mosquera.
Tutora: Msc. Iveth del Roció Illescas Ortega
RESUMEN
El derecho a alimentos nace con la finalidad de proteger a la familia, con el paso de los
años la mayor parte de Estados han buscado mecanismos necesarios para la debida
protección del mismo, en la actualidad este derecho se ha direccionado a brindar una
protección especial a los niños, niñas y adolescentes, esta pensión de alimentos deberá ser
calculada según los ingresos del padre o la madre que no esté al cuidado del hijo. Dentro
de la pensión de alimentos existen incidentes de aumento y rebaja de la prestación
asignada, las cuales tienen distintos procesos, en el primero se deberá pagar la nueva
pensión desde el momento de la presentación del incidente, en cambio en la segunda se
deberá cancelar el valor de la nueva prestación desde el momento que exista una decisión
judicial, por tal motivo esta investigación busca establecer la existencia de la vulneración
de los principios constitucionales de igualdad de niños, niñas y adolescentes, así como el
principio de interés superior del niño.
PALABRAS CLAVE: INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTICIA, PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES, IGUALDAD, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
xii
TITLE: Incidents of alimony payment reductions in cases of new family burdens.
AUTHOR: Santiago Javier Paillacho Mosquera
TUTORA: Msc. Iveth Del Roció Illescas Ortega
ABSTRACT
The right to nourishment is established with the purpose of protecting the family; over the
years, most countries have sought to implement the necessary mechanisms for properly
protecting the family institution. At present, this right has been directed towards providing
special protection to children and adolescents. In the case of alimony pensions, these are
calculated according to the income of the parent who is not in custody of the child; and
within the scope of the monetary amount of such pensions, there are incidents that may
cause payments to increase or reduce through different procedures. In the first case, the
new pension must be paid from the moment of the presentation of the incident; while in the
second, the value of the new benefit is to be canceled from the moment of issuance of a
judicial decision. For these reasons, this study seeks to establish the existence of violations
to the constitutional principles of equality for children and adolescents, as well as to the
principle of the highest interests of the child.
KEY WORDS: ALIMONY PENSION INCIDENTS/ FAMILY BURDEN/
CONSTITUTIONAL PRINCIPLES/ EQUALITY/ HIGHEST INTERESTS OF THE
CHILD/ ALIMONY.
1
INTRODUCCION
(Sosa Baldivia, 2013), menciona que el derecho de alimentos nace en la época
romana como una protección familiar, el mismo que produce sus efectos al existir
la actuación judicial, este derecho se concedía a los ascendientes y descendientes,
con el paso del tiempo, aparece la deuda alimentaria no como una obligación legal
si no moral, a partir del siglo XIX, la mayor parte de estados publicaron códigos
sobre los derechos y obligaciones de las personas; en el siglo XX se reconoce y
protege los derechos de los niños, a través de la Convención sobre los Derechos
del Niño de 1989, con el objetivo de acordar un conjunto de principios de alcance
mundial para efectivizar la protección de los niños.
En el Ecuador se dicta el Código de Menores el 1 de agosto de 1938, basándose
en el Código del Niño uruguayo de 1934, siendo éste el primer sistema de
protección jurídico para esta población, con la publicación del Registro Oficial
N°. 737 de 03 de enero del 2003, cambia su nombre a Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, con varias reformas en el Titulo de Alimentos. El Estado
con esta normativa busca que los niños, niñas y adolescentes no estén
desprotegidos y que los progenitores cumplan con sus derechos y obligaciones.
De esta manera, en el Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
se encuentra todo lo referente al derecho a alimentos, donde se establecen todos
los mecanismos para la protección de los niños, niñas y adolescentes, el artículo
innumerado 8 de este cuerpo legal establece el momento desde el que se debe la
prestación de alimentos.
Existen dos criterios diferentes en cuanto al derecho que se protege y el que se
reclama, en el incidente de aumento de pensión alimenticia, se establece el monto
de la prestación desde el día que se presentó la demanda, buscando la protección
del niño empero en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga
familiar no se le da el mismo trato, es decir se está vulnerando el principio de
interés superior del niño que está consagrado en la Constitución ecuatoriana en su
artículo 44.
2
Por lo tanto, es de mucha importancia analizar si el incidente de rebaja de pensión
alimenticia afecta el principio de igualdad y el principio del interés superior del
niño de la nueva carga familiar
A nivel sudamericano existen disposiciones legales sobre la protección integral
del interés superior del niño, por ejemplo, en el Código de la Infancia y
Adolescencia colombiano del año 2006, en su artículo 24 menciona que “Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios
para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de
acuerdo con la capacidad económica del alimentante” (Código de la Infancia y
laAdolescencia, 2006).
Se deduce que los niños, niñas y adolescentes están protegidos por la normativa
de cada Estado, los cuales otorgan derechos como el de alimentos el cual resulta
indispensable para su desarrollo integral.
Dentro de la pensión alimenticia, se debe considerar el aumento y la reducción de
la misma, en el caso de Uruguay en el Código de la Niñez y Adolescencia del
2004, en su artículo 48, menciona “Tratándose de aumento o reducción de la
prestación, la misma surtirá efecto desde la interposición de la demanda, salvo que
el Juez, apreciando las circunstancias del caso, disponga que se aplique desde que
la sentencia quede ejecutoriada” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2004). El
juez tiene la potestad de decidir si el nuevo monto de la prestación de alimentos
ya sea en incidente de aumento o rebaja, será tomado en cuenta desde el día de la
presentación de la demanda, o en la fecha que exista resolución de la causa, esta
facultad le permite al juzgador precautelar el derecho del niño a alimentos.
En el Ecuador, también existe normativa que protege el interés superior del niño,
como la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, que
menciona:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. (Asamblea Nacional, 2008)
3
El Estado ecuatoriano es el encargado de la velar y proteger a los niños, niñas y
adolescentes implementando las normativas necesarias para que puedan vivir en
un ambiente sano, en el Código Civil ecuatoriano se encuentra establecido a quien
se debe alimentos, además de la división en congruos y necesarios, como también
las sanciones al actuar con dolo y mala fe al presentar las demandas de alimentos,
al hablar del incidente de aumento y rebaja de pensión alimenticia en el Ecuador
se debe considerar lo que menciona el artículo innumerado 8 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia “La pensión de alimentos se debe desde la
presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del
correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la
resolución que la declara” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Dentro del incidente de aumento de pensión alimenticia se establece el monto a
cancelar desde el día que se presenta la demanda, precautelando y protegiendo el
bienestar del niño y, por el contrario, en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia, el valor se establece el momento en que existe el auto, si bien es
cierto se protege al alimentante reconocido, empero se deja en desprotección a la
nueva carga familiar.
En la Provincia de Pichincha, concretamente en el cantón Quito existe la Unidad
Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Mariscal Sucre, la cual está al
servicio de los ciudadanos para realizar todos los procesos que tengan que ver con
pensión alimenticia, para la investigación se tomará en consideración todos los
procesos finalizados en el mes de junio de 2018.
Con lo expuesto con anterioridad es importante establecer la estructura en la cual
se basará el trabajo de investigación para su análisis y mejor entendimiento, así
tenemos:
Capítulo I, MARCO TEORICO.- En este capítulo estará todo el análisis referente
a los antecedentes de la investigación, los cuales estarán orientados al tema
planteado, para lo cual se utilizó diferentes fuentes de información entre las cuales
tenemos: ensayos, tesis, revistas, para complementar la fundamentación
doctrinaria y legal se utilizó distintos textos, artículos científicos, así como la
4
normativa nacional e internacional, para el desarrollo de la variable dependiente y
variables independientes.
Capitulo II, METODOLOGÍA. - Este capítulo estará determinado por todos los
métodos de investigación utilizados en el proyecto de investigación, por otro lado
tendremos las técnicas e instrumentos aplicados a los Abogados de los
Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Universidad Central, lo que garantiza tanto
la validez como la confiabilidad de los datos obtenidos, lo que permitió realizar la
Operacionalización de las variables.
Capitulo III, Discusión. - En este capítulo se analiza los resultados obtenidos por
los instrumentos aplicados a los abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos
de la Universidad Central, los cuales estarán en tablas, gráficos y su respectivo
análisis.
Capitulo IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. - En este capítulo se
establecerá las conclusiones y recomendaciones pertinentes al analizar todos los
puntos anteriores.
5
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO Y LEGAL
Conforme al análisis de varios tratadistas y escritores se supone que el derecho de
los niños, niñas y adolescentes ha sido siempre una prioridad para los Estados,
para lo cual buscan la creación de normativa para su protección. En el artículo
innumerado 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece: “el
derecho a alimentos es connatural al a la relación parento filial” (Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, 2003), es decir este derecho es innato de los niños, el
cual está relacionado directamente con el derecho a la vida y al derecho de
supervivencia, este derecho intenta garantizar que existan recursos con lo cual se
llegue a cubrir las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes para con ello
tener un desarrollo integral, dentro de este contexto para ampliar esta
investigación se tomarán como referencia trabajos afines al tema.
Barriga Paredes Victoria Lizbeth, (2014), en su tesis de investigación titulada
“Análisis jurídico del derecho de alimentos en el Ecuador en relación a la
actuación estatal en sede administrativa y judicial”, se analizado dos aspectos de
esta investigación: el primero que uno de los factores para que surja el derecho de
alimentos supone se deriva de los rompimientos de los lazos familiares, por falta
de compresión o problemáticas diversas que viven las parejas, segundo indica que
si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos
que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, podrán
solicitar al juzgador aumento o reducción de la prestación (Barriga Paredes,
2014).
Pachano Zurita Ana Cristina, (2017), en su tesis de investigación titulada “La
indexación de las pensiones alimenticias y el principio de la seguridad jurídica”,
menciona que el cálculo de las pensiones alimenticias se realiza tomando en
cuenta los ingresos del demandado los cuales se ubican en cinco niveles (Pacheco
Zurita, 2017).
6
En la actualidad por la dinámica del derecho los 5 niveles antes enunciados se han
determinado en 6. Anexo 1.
Siguiendo el marco normativo del incidente de aumento o rebaja de pensión
alimenticia según Hernández Puedmag César Andrés, (2016), en su tesis de
investigación titulada “La rendición de cuentas sobre las pensiones alimenticias,
cuando la persona alimentaria perciba una pensión que supere un salario básico”,
manifiesta que para reducir la pensión alimenticia el alimentante deberá presentar
pruebas de otras cargas familiares o ha variado la condición económica
(Hernández Puedmag, 2016).
Apropósito para complementar el contenido y alcance sobre el derecho de
alimentos y los incidentes de aumento y reducción cabe hablar sobre el principio
del interés superior de la niñez para Lovato Quimbiulco Paulo Santiago (2018), en
su tesis de investigación titulada “La Citación en el Juicio Sumario de Alimentos
y Derechos de las Partes Procesales, en la Unidad Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito” señala que el
interés superior del niño es un concepto amplio en el que abarca un derecho y un
principio, en favor de los niños que son la célula fundamental de la sociedad. El
derecho a alimentos prima sobre los demás, pues garantiza un desarrollo integral y
una vida digna para los niños, niñas y adolescentes (Lovato Quimbiulco, 2018).
En la misma línea de lo anterior siguiendo la tesis titulada “Pensión alimenticia
para el interés superior del niño, niña y adolescente, en la jurisdicción de San Juan
de Lurigancho” de la autora Delgado Sonia (2017), concluye que se debe proteger
la integridad del niño. Es por ello por lo que el interés superior del niño es un
principio, el que tiene como función resguardar a los niños, niñas y adolescentes
para su crecimiento personal, tanto a nivel físico como psicológico (Delgado
Montenegro, 2017).
7
El Principio del interés superior del niño busca efectivizar los derechos de un
grupo vulnerable dentro de la sociedad, en el libro “Derecho de Menores” de
Argudo Chejín María, indica que la naturaleza del derecho de menores es de
carácter eminentemente tuitivo, aplicable directamente a un sector poblacional
vulnerable, que requiere medios adecuados para garantizar su desarrollo integral
(Argudo Chejín, 1983, pág. 20), este derecho defiende y ampara a los niños, pero
necesita de mecanismos para precautelar su cumplimiento con el fin de un
desarrollo adecuado.
Zermatten Jean en su libro “El interés superior del niño del análisis literal al
alcance filosófico” establece dos funciones clásicas: el de controlar y el de
encontrar una solución, así como varias características sobre la noción del interés
superior del niño (Zermatten, 2003, pág. 11), con estas funciones se establece que
la decisión de los jueces debe ser siempre precautelando el interés superior del
niño para que el derecho de los niños, niñas y adolescentes pueda ser
correctamente efectuado.
López Contreras en su artículo “Interés superior de los niños y niñas definición y
contenido”, menciona que el interés superior del niño es la potenciación de los
derechos a la integridad física y psíquica, así como el eje con el que se
fundamenta cada una de las decisiones judiciales, persiguiendo la evolución y
desarrollo de su personalidad en un ambiente sano (López Contreras, 2013), el
principio del interés superior del niño ha permitido resguardar e impulsar todos
los derechos de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo en un ambiente
sano a través de las decisiones administrativas y judiciales donde primara dicho
interés.
En el libro “Interés Superior del Niño” de Juan Pablo Cabrera Vélez, nos
menciona que el Interés Superior del Niño, posee un total reconocimiento
universal y por tal motivo ha adquirido el carácter de Derecho Internacional, este
derecho debe ser entendido como un término relacional o comunicacional
(Cabrera Vélez, 2010), es decir en el caso de conflicto de normativas de igual
rango, el que tendrá prioridad será el Interés Superior del Niño.
8
Simón Campaña Farith en su libro “Interés superior del niño: técnicas de
reducción de la Discrecionalidad Abusiva” establece la evolución del interés
superior del niño en el Derecho Internacional (Simón Campaña, 2014), este
interés está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades el deber de
ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Si bien los principios constitucionales buscan precautelar el ejercicio de los
derechos de las personas para Karla Portilla en su obra titulada “Principio de
Igualdad Alcances y perspectivas” manifiesta: La igualdad es un principio, porque
marca la conducta a seguir en determinadas situaciones acorde al ordenamiento
jurídico el cual busca reconocer y garantizar los derechos universales. Por ende,
la igualdad jurídica será la garantía de los derechos fundamentales (Portilla,
2005).
García Juan Carlos en su libro (García, 2012) manifiesta: que el Estado
constitucional de derechos y justicia, es un salto cualitativo para concebir la
igualdad en el derecho de las personas, como un eje fundamentar, a partir del cual
se estructura todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano (García, 2012).
La investigación se fundamenta en la normativa ecuatoriana y tratados
internacionales afines al tema. Es así como en la Convención sobre los derechos
del niño (1989), estipula que las autoridades administrativas y judiciales
consideren el interés superior del niño en sus resoluciones, tratado que para el
Estado es de inmediata aplicación por haber firmado y ratificado el convenio.
Así también en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1.
Hace referencia, que la ley no establece distinciones individuales entre aquellas
personas de similares características, ya que cada una de ellas tendrá los mismos
derechos y garantías.
De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, se encuentra establecido en su artículo 2. Que los Estados que
9
conforman el convenio serán los encargados de precautelar y garantizar el pleno
ejercicio y goce de todos los derechos de las personas sin distinción alguna.
Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece todos
principios y garantías, sobre el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, atendiendo su interés superior, promoviendo todos los derechos y
obligaciones de los alimentantes y alimentarios (Asamblea Nacional, 2008), estos
principios y garantías constitucionales deben estar acorde a los diferentes tratados
internacionales los cuales servirán de guía para la creación de normativa interna
de cada estado miembro.
De esta manera dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la ley
reformatoria al título V libro II del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia
(2003), se encuentra toda la normativa que busca garantizar el desarrollo integral
de los niños, niñas y adolescentes por pate del Estado, al ser una ley especial
busca efectivizar y garantizar los derechos, empleando los medios necesarios para
su cumplimiento, estos medios no podrán ir en contra de la Constitución ni de los
tratados internacionales a los que el Estado sea parte.
1.1.Evolución del Derechos de los Niños y Derechos de Supervivencia
1.1.1. Evolución histórica
Para el análisis siguiente se tomado en consideración los aportes de Maritan Grisel
y Mendoza Yesenia para las cuales, los niños siempre han sido el grupo más
vulnerable en el mundo, por los diferentes problemas que han atravesado sus
naciones, por ende en la antigüedad no existían mecanismos con los cuales se los
pueda proteger, con el paso del tiempo nació en Francia la idea de crear una
protección especial para los niños, lo cual aportaría para el desarrollo de derechos
en esa época, es así que a partir de 1841 los niños comenzaron a tener una
protección en sus lugares de trabajo, además se le garantiza el derecho a la
educación en Francia en 1891, con estos precedentes se fueron expandiendo por
toda Europa a finales del siglo XIX el pensamiento de protección de los niños, a
inicios del siglo XX con el nacimiento de la Sociedad de Naciones, esta
institución crea un comité destinado a la protección de los niños, varios años
10
después es adoptada en la convención de Ginebra, el cual es el primer texto
internacional sobre los derechos de los menores (Grisel, 2012).
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de
los derechos del niño, la cual establece 10 principios fundamentales para la
protección de los derechos de los niños, esto serviría de base para que en 1989 se
apruebe la convención sobre los derechos del niño, la cual consta de 54 artículos
que establecen derechos económicos, sociales y culturales.
1.1.2. Derecho a la Vida.
El derecho a la vida es un derecho universal, el cual corresponde a todo ser
humano, el mismo que permite materializar los demás derechos universales, por
ende este derecho está protegido por normas internacionales así, como por la
Constitución de la República del Ecuador, al igual que en el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, es así que las instituciones nacionales o internacionales
tienen la obligación de garantizar la vida desde el momento de la concepción,
prohibiendo los experimentos genéticos desde la fecundación hasta el nacimiento
del niño.
1.1.3. Derecho a conocer a sus progenitores y mantener relación con ellos.
Este derecho busca que los niños, niñas y adolescentes no sean privados de
conocer a sus progenitores, salvo el caso que sea perjudicial para su desarrollo
integral. Pero no se podrá ocultar la identidad de sus padres así estos tengan
inconvenientes con la justicia, este derecho está garantizado en la ley orgánica de
niños, niñas y adolescentes.
La protección del padre y la madre está incluida en este derecho, donde la
convivencia con el niño y el cuidado que se le brinda genera un sentimiento de
afecto y cariño, es por este vínculo que se forma, la ley resguarda este derecho en
los casos en los que existe separación entre la pareja por cualquier motivo,
11
1.1.4. Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.
El artículo 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece otro
derecho de supervivencia, el cual busca que la familia al ser un entorno positivo
debe garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, si esto no
es posible el estado tomara todas las medidas adecuadas para brindar dicho
desarrollo, como por ejemplo el acogimiento institucional donde se garantizara el
cuidado y protección de los infantes.
1.1.5. Derecho de protección parental.
Este derecho busca precautelar el bienestar del niño desde antes de su nacimiento
y varios meses después del mismo, como por ejemplo: el artículo 23 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona: que habrá la sustitución de las
penas y medidas privativas de libertad hasta 90 días después del parto (Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003), este plazo puede variar si el juez lo
ve necesario, siempre y cuando exista causales que lo amerite, por otro lado el
artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal que establece “Ninguna mujer
embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino
noventa días después del parto, la o el juzgador ordenara que se le imponga o
continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico
para garantizar el cumplimiento de la pena” (Código Orgánico Integral Penal,
2014), Si bien es cierto el plazo fijado por el juzgador puede ampliarse siempre y
cuando se justifique que el hijo tiene una discapacidad grave y esta debe estar
calificada por el organismo pertinente, los funcionarios judiciales que permitan la
omisión de esta normativa serán sancionados según las disposiciones del código.
1.1.6. Derecho a una vida digna.
Lo que busca este derecho que está consagrado en la Constitución de la República
así como en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es precautelar el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en condiciones
socioeconómicas estables, las cuales permitan una alimentación equilibrada y
12
nutritiva, así como el acceso a los sistemas de salud, una educación de calidad,
por otra parte busca garantizar una vivienda segura la cual cuente con todos los
servicios básicos, es decir el estado y la sociedad tienen la obligación de velar por
el cumplimiento de estos derechos los cuales ayuden al desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes en un ambiente sano.
1.1.7. Derecho de alimentos.
1.1.7.1.Origen de derecho de alimentos.
(Sosa Baldivia, 2013), menciona que el derecho de alimentos nace en la época
romana como una protección familiar, el mismo que produce sus efectos al existir
la actuación judicial, este derecho se concedía a los ascendientes y descendientes,
con el paso del tiempo, aparece la deuda alimentaria no como una obligación legal
si no moral, a partir del siglo XIX, la mayor parte de estados publicaron códigos
sobre los derechos y obligaciones de las personas; en el siglo XX se reconoce y
protege los derechos de los niños, a través de la Convención sobre los Derechos
del Niño de 1989, con el objetivo de acordar un conjunto de principios de alcance
mundial para efectivizar la protección de los niños.
Para Albán Escobar en su libro Derechos de la Niñez y Adolescencia menciona
que el derecho a alimentos es la facultad que concede la ley para que los
progenitores, entreguen a los menores y mayores de edad, que por sí mismas no
puedan sostenerse económicamente, entreguen una determinada cantidad de
dinero la cual es fijada por un Juez, y así poder cubrir sus necesidades básicas
(Albán, 2010).
13
1.1.7.2.Legitimados para reclamar el derecho a alimentos.
Los obligados de la prestación alimenticia se clasifican:
En el Artículo 349 del Código Civil ecuatoriano se establece a quienes se debe el
derecho a alimentos:
Al cónyuge
A los hijos
A los descendientes
A los padres
A los ascendientes
A los hermanos
Al que hizo una donación cuantiosa (Código Civil, 2005).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y
adolescencia encontramos que las personas que tienen el derecho a percibir
alimentos son las siguientes:
Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente
que tengan ingresos propios.
Los adultos o adultas que hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida
o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos
propios.
Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas omentales les impidan o dificulten procurarse los
medios para subsistir por si misas, conforme conste del respectivo
certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades
CONADIS, o de la institución de salud que hubiera conocido del caso que
para el efecto deberá presentarse (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2003).
14
El derecho de alimentos es innato de las niñas, niños y adolescentes hasta los 18
años de edad, empero este puede ser suspendido siempre y cuando el titular del
derecho se emancipe voluntariamente y cuente con los ingresos necesarios para
poder subsistir por sí mismo, por otra parte, las personas que cumplan más de 18
años edad por sus propios derechos pueden acudir a reclamar el derecho a
alimentos siempre y cuando se encuentren estudiando debidamente justificada,
esta pensión de alimentos se extinguirá cuando el titular del derecho cumpla 21
años, en el caso en que el titular del derecho a alimentos tenga una discapacidad
ya sea esta física o intelectual, se le deberá pagar la pensión alimenticia hasta
cuando el titular no sufra ninguna discapacidad caso contrario esta pensión será
para toda la vida
1.1.7.3. Obligados principales y subsidiarios a pagar el derecho alimentos
En la normativa ecuatoriana se encuentra estipulado que los padres son los
obligación principales de la prestación alimenticia, aun siendo el caso que exista
limitación o suspensión de la patria potestad, sin embargo, en los casos de
ausencia o falta de recursos de los obligados principales, la autoridad competente
ordenara que dicha obligación sea cubierta por los obligados subsidiarios, de
acuerdo a su capacidad económica, así lo establece el artículo innumerado 5
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el siguiente orden:
Los abuelos paternos y maternos
Los hermanos o hermanas mayores de 21 años
Los tíos o tías (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
1.1.7.4. Demanda de alimentos
Formulario de la Demanda de Alimentos
Desde el año 2009 el Consejo de la Judicatura, creo el formulario para poder
presentar la demanda de alimentos, este formulario se lo puede descargar desde la
página web del Consejo de la Judicatura, existen dos tipos de formularios, el
primero Formulario único para demanda de pensión alimenticia, ver anexo 2, este
15
formulario se lo empleara siempre y cuando el hijo sea reconocido por el
progenitor y se deberá adjuntar con los requisitos establecidos en dicho formulario
como por ejemplo: copia de la cedula del representante del niño, partida de
nacimiento del niño, el segundo es Formulario único para la demanda de
declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia, ver anexo 3, este se lo
empelara cuando el hijo no esté reconocido y se acompañara con todos los
requisitos que el formulario solicite, si es posible algún documento que pueda
ayudar a justificar el ingreso del demandado.
Además de los requerimientos que se establece en el formulario la parte actora
deberá cumplir con todos los requisitos que están previstos en los artículos 142 y
143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Para la presentación del formulario no se requerirá patrocinio legal, como lo
establece el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en concordancia con el numeral 3 del artículo 332 del COGEP. Pero
se requerirá de uno para que el accionante pueda tener una defensa técnica en
todas las etapas del proceso.
Calificación o Aceptación a trámite.
Como lo establece el artículo innumerado 35 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, el Juez de la unidad judicial, tendrá un término de 2 días para
proceder a calificar la demanda (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
2003), es decir en ese tiempo el juzgador examinara la demanda y vera si cumple
con todos los requisitos legales, si los cumple aceptara a trámite la petición de la
accionante, caso contrario, se dispondrá a la accionante completar la demanda en
un término de días. En el caso de no completarla en dicho término, el Juez
dispondrá que se archive la causa.
16
Citación.
Como lo manifiesta el artículo 53 del COGEP, la citación es el acto por el cual se
le hace conocer al demandado el contenido de la demanda (Código Orgánico
General de Procesos, 2015), esta puede ser en forma personal, mediante boletas o
a través del medio de comunicación ordenado por el juzgador.
Una vez aceptada la demanda de alimentos a trámite, se procederá a citar al
demandado para que conozca el contenido de la demanda y puede realizar la
contestación a la misma y así no quedar en indefensión.
Es así como varios tratadistas definen de la siguiente manera a la citación:
La RAE, define a la citación como “notificar una resolución administrativa o
judicial con el fin de que su destinario comparezca ante la autoridad que la dicto”
(Real Academia Española, 2014).
Por otra parte, en el Diccionario Jurídico Elementar de Cabanellas, señala a la
citación como “La diligencia por la cual se hace saber a una persona el
llamamiento hecho por orden del Juez, para que comparezca en juicio a estar en
derecho” (Cabanelas de Torres, 2006).
Si bien es cierto la citación sirve para poner en conocimiento el contenido de la
demanda al igual que las providencias al demandado, está citación otorga a la
parte demandada el derecho a la legitima defensa, la cual le permite contestar a la
petición planteada en su contra, y con ello poder plantear excepciones como lo
establece el artículo 153 del COGEP, con esto se busca precautelar la tutela
judicial.
Dentro del juicio de alimentos la etapa de citación es inevitable, porque garantiza
el derecho a la contradicción, si no se citara al demandado no se podrá continuar
con el desarrollo del proceso.
17
Contestación a la demanda
El artículo 151 del COGEP establece la forma y contenido de la contestación a la
demanda es así que menciona que una vez que el demandado ha sido citado tendrá
el término de diez días para poder contestar la demanda cumpliendo con todos los
requisitos previstos en la ley (Código Orgánico General de Procesos, 2015), si el
demandado una vez citado legalmente no contestare la demanda, el juzgador
tendrá la obligación de seguir con el trámite, tomando en consideración que se
dará por contestada la demanda en rebeldía, y se proseguirá con la convocación a
las partes procesales a la audiencia única.
La audiencia única.
Los juicios de alimentos se desarrollaran en audiencia única en la cual, deben
estar las dos partes procesales personalmente en la audiencia o pueden estar
representadas con una procuración judicial por sus defensas técnicas, el Juez debe
hacerle conocer a las partes sobre la normativa que regula la fijación de la pensión
de alientos, como primer punto se comunicara al demandado lo que manifiesta el
articulo innumerado 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sobre la
obligación de proveer alimentos con el fin de satisfacer las necesidades básicas
del menor (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003), una vez
informado todas las normativa necesaria el Juez indicara a la parte demandada que
conteste la demanda que existe en su contra, después de ser escuchado el juzgador
podrá proponer una conciliación entre las partes, si se llegase a un acuerdo, se
fijara la pensión alimenticia de mutuo acuerdo, caso contrario se continuara con el
desarrollo de la audiencia que es la fase de evaluación de las pruebas presentadas
por los sujetos procesales, una vez revisadas y analizadas el Juez en la misma
audiencia fijara la pensión de alimentos definitiva, que estará plasmada en el auto
resolutorio el cual puede ser revisado posteriormente sin perjuicio alguno.
18
1.1.7.5. Tipos de incidentes de pensión alimenticia.
Dentro del juicio de alimentos encontramos dos tipos de incidentes el de aumento
de pensión alimenticia y el incidente de reducción de pensión alimenticia.
Incidente de aumento de pensión alimenticia.
Para interponer el incidente de aumento de pensión alimenticia dentro de un
juicio de alimentos, el juez no lo puede hacer de oficio, más bien tiene que esperar
que la parte interesada realice la petición formal, para lo cual la parte accionante
deberá contar con las suficientes pruebas documentales que demuestren
claramente los nuevos ingresos del alimentante, por ende se encuentra en la
capacidad económica de cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente, con
esta prueba plenamente justificada, se dará paso a una audiencia para que el juez
fije el nuevo monto a cancelar, basándose en el salario del alimentante y en la
tabla de pensiones alimenticias vigente.
Así lo establece el artículo innumerado 42 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, “si cualquiera de las partes demostrare que han variado las
circunstancias como los hechos que sirvieron de base para la resolución que fija
dio el Juez con respecto a la pensión alimenticia, el único que podrá revisar y
modificar la resolución es el mismo juez de la misma causa” (Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, 2003).
Dentro del incidente de aumento de pensión alimenticia, el nuevo valor que se
deberá pagar se lo realizara desde el momento en que se presentó la demanda del
incidente de aumento, así lo establece el artículo innumerado 8 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
19
Incidente de reducción de pensión alimenticia.
Para que se puede interponer un incidente de reducción de pensión alimenticia
debe cumplir con requisitos importantes que afecten de alguna manera económica
al alimentante, las cuales son:
Disminución de ingresos económicos del alimentante.
La pensión alimenticia se debe pagar en conformidad a la capacidad económica
del alimentante, es así; que, si el juzgador establece que el alimentante debe pagar
una cantidad de dinero que este fuera de su posibilidad, este no podrá hacerlo con
lo cual se estará vulnerando los derechos del hijo y del alimentante, ya que los dos
tienen necesidades que solventar.
Si el alimentante ha perdido el trabajo o ha cambiado la situación laboral y por
ende el ingreso que tenía ya no es el mismo, está en la capacidad de pedir una
reducción de la pensión alimenticia previamente establecida, con lo cual se podrá
establecer un nuevo monto acorde a los nuevos ingresos y a la tabla de pensiones
de alimentos vigente.
Nueva carga familiar.
Dentro del proceso de alimentos se puede presentar el incidente de rebaja de
pensión alimenticia por el nacimiento de una nueva carga familiar, el accionante
deberá presentar la partida de nacimiento de su nuevo hijo, con lo cual el juzgador
deberá modificar el monto de acuerdo con lo establecido a la tabla de pensión de
alimentos acorde al número de hijos totales.
20
1.1.7.6. Derecho de alimentos. - Intransmisible, irrenunciables,
imprescriptible, |inembargable.
El derecho de alimentos es intrasmisible así lo establece el artículo 362 del
Código Civil ecuatoriano, “el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse
por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno” (Código Civil,
2005), es decir una vez fallecido el beneficiario de la pensión alimenticia, esta no
podrá ser cedida a otra persona, al igual este derecho no puede ser renunciado por
el alimentario, y queda totalmente prohibido que el niño, niña y adolescentes
renuncie a este derecho, al igual ningún representante podrá renunciar al beneficio
del menor, en el caso que se lo realizase esta renuncia será de nulidad absoluta.
Por otra parte, el derecho de alimentos es imprescriptible, así lo menciona Albán
Escobar “el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por prescripción. La
prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar no está sujeta con el
recurrir del tiempo determinado a su extinción”. (Albán, 2010), se debe tener
presente que el titular del derecho a través de sus representantes legales lo puede
exigir dicho derecho, y cuando es mayor de edad por sus propios medios hasta la
edad de 21 años. Otro punto muy importante del derecho de alimentos es que no
puede ser embargado por ninguna circunstancia, ya que es un derecho adquirido y
privilegiado de todo niño, niña y adolescente.
1.1.7.7. Procedimiento para el ejercicio del derecho de alimentos
En el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 332, numeral 3
encontramos que la pretensión relacionada con la determinación de la prestación
de alimentos se lo realizara mediante el procedimiento sumario (Código Orgánico
General de Procesos, 2015).
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término
sumario proviene del latín summarium que hace alusión a un resumen, o
compendio de algo. (Real Academia Española, 2014)
21
Es decir, un juicio sumario, es aquel en que se omiten algunos requisitos formales
en comparación con el juicio ordinario y por ende este proceso es más breve.
Entonces, entendemos al juicio sumario como un proceso con pocas formalidades,
y se desarrolla en un solo acto, es decir en una sola audiencia, esta se desarrolla en
dos fases, la primea es la fase de Saneamiento, en la cual se fijamos los puntos de
debate y se da paso a una posible Conciliación. La segunda fase es la de pruebas y
alegatos, terminando la exposición de los alegatos, se escuchará la decisión
tomada por el Juez.
Por otra parte, la RAE define al juicio sumario como “Aquel proceso en el que se
procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o tramite del juicio
ordinario”. (Real Academia Española, 2014)
Desde el 23 de mayo del 2016 entrando en vigor el Código Orgánico General de
Procesos, se señala el procedimiento pertinente para un juicio de alimentos, que se
lo realizara por medio del procedimiento sumario
1.1.8. Derecho a la salud.
Este derecho como parte de los específicos y de supervivencia de los niños, niñas
y adolescentes, no solo se refiere al aspecto físico, más bien al conjunto de
aspectos mentales, psicológicos y sexuales, es decir estos forman parte de la salud
integral de los menores de edad.
Dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 27
establece que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más
alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual” (Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, 2003).
22
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición
adecuada y a un medio ambiente saludable.
2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la
prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los
servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que
los necesiten.
3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las
necesiten.
4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y
privados.
5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo con el nivel evolutivo del
niño, niña o adolescente.
6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia
de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;
7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y
tradicionales;
8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un
adecuado desarrollo emocional.
9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y
su madre y padre.
10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiadas.
23
Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que
puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco,
armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes”
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
El estado a través de sus distintas instituciones busca precautelar el bienestar de
los niños, niñas y adolescentes es así que por parte del Ministerio de Salud
establece que se debe brindarles las distintos cuidados, así como una atención
adecuada durante los primeros años de vida, ya que con ello se marcara un
adecuado desarrollo para su futuro, lamentablemente existen algunos derechos
que no se cumplen adecuadamente, es así que el acceso a la salud de forma
gratuita no es de todo cierto, ya que la mayor parte de pacientes tienen que gastar
de sus propios recursos para poder recibir dicha atención en las instituciones
públicas, esto se debe por la falta de un compromiso por parte del Estado debido a
una falta de presupuesto con lo cual, no existe la totalidad de insumos de
quirófanos.
Con respecto a la gratuidad de medicinas para los niños niñas y adolescentes
también existen falencias, el precio de las medicinas ha aumentado y el Estado
intenta cubrir con la entrega de medicinas, pero no siempre es posible.
Una de las garantías para el derecho a la salud que más es vulnerado es el cual
prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que
puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales,
tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y
adolescente, este incumplimiento de esta garantía es más que evidente pues es de
conocimiento de todos que los menores de edad tienen el libre acceso a las tiendas
en las cuales pueden adquirir las distintas bebidas alcohólicas, al igual que
cigarrillos.
1.1.9. Derecho a la seguridad social.
El artículo 31 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece: Todos
los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la seguridad social, este
24
derecho radica en el acceso efectivo a todas las garantías y beneficios de las
prestaciones del seguro social. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
2003).
La Convención sobre los Derechos del niño, nos manifiesta en su artículo 26:
1. Los Estados Parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la
seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias
para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación
nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta
los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del
mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una
solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. (CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 1989)
Es así como la estructura internacional ha permitido al Estado buscar e
implementar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes,
tengan la facilidad de poder acudir a las distintas instituciones del seguro social,
siempre tomando en cuenta la situación de los menores de edad, así como los
recursos de las personas responsables del menor.
1.2.DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA NORMATIVA
INTERNACIONAL Y NACIONAL.
1.2.1. Derecho a la identidad.
El derecho a la identidad forma parte de la categoría de los derechos relacionados
con el desarrollo integral para la niñez, en todo caso se trata de uno de derechos
humanos inherentes a la persona, por tal motivo todo niño, niña y adolescente,
tiene el derecho a obtener una identidad, desde el día de su nacimiento, es decir
tener un nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento y el sexo,
25
En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 33 se establece:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos
que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de
familia, de conformidad con la ley” (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2003).
Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes
y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este
derecho”.
Por otra parte, en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño
manifiesta:
“1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad
con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño
resultara de otro modo apátrida” (CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO, 1989).
El Estado garantizara la aplicación de los distintos derechos de los niños, niñas y
adolescentes, empleando normativas que vayan acorde a los tratados
internacionales y a la constitución, estos permitan un desarrollo integral de los
menores.
1.2.2. Derecho a la identidad cultural.
Al hablar de la identidad cultural lo encontramos plasmado en el artículo 34 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el cual menciona que “Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y
recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos,
26
políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que
tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores” (Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, 2003).
Este derecho busca fortalecer la identidad de los niños, Esta normativa busca que
los Estados que forman parte del convenio elaboren mecanismos con los cuales
permitan promover y respetar el derecho que tienen los niños, niñas y
adolescentes a la vida cultural y artística la cual deberá ser en condiciones de
igualdad.
1.2.3. Derecho a la identificación.
Este derecho está ligado directamente al derecho de identidad, ya que un elemento
muy importante de la identidad de todo ser humano es su nombre, con el cual se
especifica la singularidad de la persona y que con el apellido se complementa
dicha identidad. Así lo establece el artículo 35 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia “Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos
inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que
les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la
identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles,
gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad” (Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)
Es así como los progenitores tendrán la obligación de inscribir inmediatamente al
niño, con nombres y apellidos de padre y madre, esto lo realizarán directamente
en el Registro Civil el cual brindara de una manera ágil y de forma gratuita todas
las facilidades para la inscripción. Por otra parte el Estado debe recocerle por el
hecho de haber nacido dentro de la circunscripción y brindarle todos los derechos
como un ciudadano más, y garantizar su desarrollo integrar.
27
1.2.4. Derecho a la educación.
Este derecho es muy importante, el cual permitirá a los niños, niñas y
adolescentes desarrollarse de una mejor manera dentro de la sociedad, esta
educación debe ser de calidad la cual permitirá una realización personal por parte
de los menores, los cuales tendrán un mejor futuro, es por esta razón que el Estado
ha buscado la creación de un sistema educativo que brinde una educación acorde a
los lineamientos que encontramos
Dentro de la Constitución encontramos que la educación será un derecho de todas
las personas a lo largo de su vida siendo un deber del Estado (Asamblea Nacional,
2008), por otra parte la educación para los niños, niñas y adolescentes es
obligatoria y gratuita tanto la primaria como la secundaria, la educación superior
es gratuita pero no obligatoria, es decir el Estado garantiza la gratuidad de la
educación superior pero no puede obligar a los jóvenes que terminan la secundaria
el acceso a la misma. Dentro de la ley especial en el artículo innumerado 37 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica,
así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las
necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes
tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores
oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales
didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un
ambiente favorable para el aprendizaje.
28
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los
mismos niños, niñas y adolescentes (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2003).
Si bien es responsabilidad del Estado brindar una educación de calidad y gratuita
también existe la responsabilidad de los padres de los niños, niñas y adolescentes
para que estos puedan ingresar al sistema de educación, es por ello que los
legisladores han creado una normativa en la cual se establece los deberes de los
progenitores, como lo es el artículo innumerado 39 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia.
1. Matricularlos en los planteles educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles
educativos
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les
proporciona el Estado y la sociedad;
7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los
planteles educacionales; y,
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
1.2.5. Derecho a la vida cultural.
Las expresiones culturales en el Ecuador son variadas y diversas las cuales
representan la cosmovisión de los distintos grupos culturales esta se expresa de
varias maneras como, por ejemplo: a través de la ciencia, el deporte, el arte, etc.
29
Según el artículo innumerado 44 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
manifiesta: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar
libremente en todas las expresiones de la vida cultural.
En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público
que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad
competente.
Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades
culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y
adolescentes” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
1.2.6. Derecho a la información.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a utilizar los distintos
medios de comunicación para poder buscar y escoger la información que
necesiten esta debe ser adecuada y acorde a las limitaciones que establezca la ley,
además de eso es un deber del Estado y la familia precautelar que los niños, niñas
y adolescentes reciban una adecuada información y con esta una orientación
direccionada a que los menores desarrollen una crítica hacia esa información.
1.3.DERECHOS DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA
NORMATIVA ECUATORIANA Y EXTRANJERA.
1.3.1. Derechos de protección.
Los niños, niñas y adolescentes al ser un grupo vulnerable dentro de la sociedad
necesitan de atención y protecciones especiales, ya que están en pleno desarrollo
físico y mental, de tal manera el Estado debe buscar los mecanismos necesarios
para establecer normativas que les brinden esa protección a los menores.
30
1.3.1.1. Derecho a la integridad personal.
Dentro del artículo 50 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de estar protegidos de
todos los ciudadanos que tengan una interrelación con ellos, en forma integral, es
decir en su aspecto fisco, psíquico, cultural, afectivo y sexual (Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, 2003), bajo este contexto se considera la prohibición
de toda clase de tratos crueles con los menores, a pesar de que el estado ha creado
normativa que busca precautelar el bienestar de los niños, no se cumple, ya que
en sus propias casas y en sus instituciones educativas han sufrido maltratos con
graves secuelas físicas y psíquicas, es por ende que como sociedad se debe
precautelar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
1.3.1.2. Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación honor e imagen.
La normativa ecuatoriana busca garantizar que se respete los derechos de los
niños, niñas y adolescentes es así lo establece el artículo innumerado 51 de
Código Orgánico de e que:
Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los
progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio
de este derecho;
Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá
proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el
reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias (Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Los padres que ejerzan la custodia o la representación legal de los niños, niñas y
adolescentes estarán obligados a orientar a que estos derechos puedan ser
ejercidos y con ello lograr un desarrollo integral de los menores.
31
1.3.1.3.Derecho a la privacidad y la inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación.
Se establece que existe una prohibición a la injerencia a la vida privada de los
niños, niñas y adolescentes ya que tienen el derecho que se respete su intimidad,
los padres tendrán una vigilancia natural a sus actividades diarias.
El Sistema Judicial precautela el derecho a la privacidad en los distintos procesos
que estén involucrados los niños, niñas y adolescentes, por ejemplo:
1.3.2. Derechos de participación.
Este derecho lo encontramos en el artículo 45 de la Constitución que establece el
derecho que tienen los niños niñas y adolescentes a la participación y para hablar
de la participación se entenderá como una formación real de un ser humano de
poder tomar decisiones sobre un determinado tema que pueden afectar sus
actividades dentro de la sociedad de alguna manera.
Para Robert Hart, existen 8 niveles de participación de los niños, niña y
adolescentes:
1. Manipulación: Los niños y niñas no entienden el asunto ni lo que hacen en
su participación.
2. Decoración: únicamente se utiliza al niño y niña como figura y para el
cumplimiento de una obligación, pero ellos no entienden su participación.
3. Participación simbólica: hay participación, pero las opiniones de los NNA
no son tomadas en cuenta.
4. Participación asignada pero informada: la participación de los niños y
niñas es planificada al margen de estos, pero si la comprenden y son
conscientes de las acciones que se les proponen.
5. Participación consultada e informada: se solicita la opinión de los niños y
niñas para la participación de un proyecto y sus ideas son tomadas en
cuenta.
32
6. Participación en proyectos iniciados por adultos, pero las decisiones son
compartidas por los niños: los niños y niñas participan en la toma de
decisiones de proyectos iniciados por los adultos.
7. Participación en proyectos iniciados y dirigidos por niños y niñas: en este
caso son los adultos quienes participan como facilitadores en el proceso.
8. Participación en proyectos iniciados por niños compartiendo decisiones
con adultos: son los niños quienes involucran a los adultos en el proceso
(ZELEDÓN, 2016).
Si bien esta clasificación evidencia cual es el grado de participación de los niños,
niñas y adolescentes hasta que exista una interacción con alguna persona adulta,
resaltando siempre la calidad de iguales, ya que todos somos ciudadanos y
tenemos los mismos derechos de participar dentro de la sociedad activamente.
1.3.2.1. Derecho a la libertad de expresión.
En el artículo 59 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona: Si
bien los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una libertad de expresión
ya sea esta oral o escrita (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003),
esta debe estar acorde a la normativas vigentes, respetando el orden público, así
como la moral de la sociedad y con esto buscar proteger la seguridad de las
personas como sus derechos y libertades fundamentales.
1.3.2.2.Derecho de ser consultados.
El estado a través de su normativa brinda una protección a los niños, niñas y
adolescentes a que no se los podrá obligar expresar su opinión, más bien tendrán
que ser consultados en todos aquellos asuntos que les afecten de alguna manera,
esta opinión será tomada en cuenta dependiendo la edad de los niños así como su
madurez (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
33
1.3.3. Principios constitucionales.
Para Alexy en su libro teoría de los derechos fundamentales manifiesta que los
principios son mandatos de optimización, es decir que los principios son normar
jurídicas por lo cual deben ser aplicados los cuales tendrán la finalidad de alterar
la realidad (Alexy, 2007).
Los principios constitucionales son aquellos que emana la constitución, los cuales
representan valores sociales, éticos ideológicos y legales, de estos principios se
deberán derivar todo el ordenamiento jurídico, es decir toda ley y reglamento
deberán respetar estos principios para así garantizar un convivencia plena entre el
Estado y los ciudadanos, otro punto importante de los principios constitucionales
es que servirán para la interpretación de alguna norma que sea ambigua o cuando
exista un vacío legal.
1.3.3.1. Principio de igualdad.
a) Evolución histórica.
La igualdad se trata de uno de los principios iníciales del constitucionalismo
democrático y, en consecuencia, una de las reglas constitucionales, ya que su
concepción prácticamente se origina en La Declaración de Derechos de Virginia,
adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de
derechos humanos de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la
Carta de Derechos Inglesa Bill of Rights de 1689 (Flor, 2010).
El principio de igualdad rige la conducta determinada a seguir en varias
situaciones y ayuda a que el ordenamiento jurídico reconozca y garantice los
llamados derechos universales o fundamentales, esta igualdad jurídica permite que
todos los seres humanos tengan las mismas condiciones legales dentro de un
Estado.
34
Se debe tener presente que, del principio de igualdad general, nacen otros
principios como es el de:
Igualdad ante la ley, es decir que todas las personas deben ser tratadas de
la misma manera por la ley, con lo cual se busca que ningún grupo sea
discriminado por parte del Estado,
Igualdad de oportunidades, este principio está enfocado en la aplicación de
la justicia dentro de una determinada situación, es decir en un concurso de
méritos y oposición todos los aspirantes tendrán las mimas posibilidades
de acceder a este concurso.
b) Principio de igualdad formal.
Para Alexy este derecho hace referencia a lo que se encuentra establecido dentro de
las legislaciones de los Estados (Alexy, 2007), en el Ecuador este principio de
igualdad formal se encuentra reconocida en la carta magna y en los distintos
cuerpos legales.
Si bien es cierto existe un sin número de diferencias entre los seres humanos, desde
su origen, su cultura, sus hábitos, así como las creadas por el abandono del Estado
en su desarrollo, es así que este derecho a la igualdad no busca homogenizar a una
sociedad, y mucho menos intentar eliminar las diferencias entre los ciudadanos, lo
que busca es reconocer y respetar las diversidades culturales que existen, y con ello
evitar que los orígenes de las personas no se convierta en una forma de
discriminación y con ello marcar más las desigualdades.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes este principio debe garantizar que no
exista ninguna forma de discriminación, es decir precautelar los derechos de los
menores para que tengan un desarrollo integral.
c) Principio de igualdad material.
En su libro Teoría de los Derechos Fundamentales Alexy menciona: este derecho
no se enfoca directamente a que las personas sean iguales ante la ley, más bien
35
busca que la aplicación de las normativas vayan direccionadas a que exista una
igualdad de derechos de los seres humanos (Alexy, 2007).
Este principio ha tenido su auge en los siglos XIX y XX a partir de todas las luchas
sociales que han demostrado que la igualdad ante la ley no es efectiva, ya que
existen diferentes agrupaciones que son excluidas y no reciben los mismos tratos
que otros grupos, es por este motivo que los Estados han adoptado herramientas con
las cuales garantizan la aplicación correcta para que no exista una desigualdad.
Este principio deberá ser aplicado cuando existan normativas en las cuales exista
una transgresión de un derecho, en el tema de investigación se evidencia que existe
una vulneración al principio de igualdad, en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia por nueva carga familiar en relación con el incidente de aumento de
pensión alimenticia, ya que la ley garantiza el pago de una valor para que el niño
tenga los recursos para un desarrollo integral, en el caso del incidente de aumento
este pago se lo deberá realizar desde el momento de la presentación de la demanda,
en cambio en el incidente de rebaja por nueva carga familiar el pago se lo realizara
desde el momento de la resolución del Juez en audiencia, es decir existe una
protección para el hijo que ya recibe alimentos pero, el nuevo hijo considerado
nueva carga familiar no se le está brindando la misma protección.
Entonces este principio busca que ninguna persona o grupo esté en condiciones
inferiores que otros y con eso buscar cumplir el derecho de igualdad.
d) Principio de igualdad en el Ecuador.
El Estado ecuatoriano a través de su normativa busca garantizar este principio de
igualdad es así que en el artículo 11, numeral dos, inciso tercero de la constitución
ecuatoriana manifiesta: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad” (Constitución, 2008).
36
El principio de igualdad se encuentra establecido como regla de aplicación, pero va
más allá de eso, ya que al hablar de acciones afirmativas se tomará en
consideración que el Estado implementara las mimas buscando remediar, mejorar y
superar todas aquellas desigualdades e injusticias sociales que han marcado por
muchos años a grupos vulnerables.
1.3.3.2. Principio a la no discriminación.
Al hablar del principio de no a la discriminación se debe entender lo que nos
menciona la Agencia de la ONU para los Refugiados (AGNUR), “este principio
se refiera a la garantía de igualdad de trato entre individuos, sean o no de una
misma comunidad, país o religión” (ACNUR A. d., 2017).
Es decir, este principio busca garantizar la igualdad de derechos y la dignidad de
todos los seres humanos. Si bien la discriminación ha existido durante muchos
años, se puede establecer que el origen de este principio se lo establece en la
Declaración de los Derechos del Ciudadano, que tuvo lugar la Revolución
Francesa (ACNUR A. d., 2017), el cual no se lo precisaba como tal, fue hasta la
Carta de los Derechos Humanos en 1948 cuando quedo establecido como un
principio fundamental del ser humano.
Es así como este principio busca establecer que no exista distinción alguna entre
los seres humanos con el fin de negar o conceder algún derecho establecidos en la
constitución y en los instrumentos internacionales.
1.3.3.3. Principio de Interés Superior del niño.
El principio del Interés Superior del Niño se lo puede entender como el conjunto
de principios y derechos, en favor de niños, niñas y adolescentes, los cuales son
considerados como el núcleo de la familia y de la sociedad, este principio busca
garantizar el derecho del derechohabiente el cual prima sobre los demás derechos,
es así que este principio busca precautelar el desarrollo integral de los niños, niñas
y adolescentes, así como una vida digna con todas las garantías que se encuentras
establecidas en los cuerpos legales.
37
Ávila Santamaría & Corredores Ledesma en su libro Derechos y Garantías de la
Niñez y Adolescencia mencionan:
“El interés superior del niño no es nada más, pero nada menos que
la satisfacción integral de sus derechos y sus características: es
una garantía, primordialmente de sus derechos; es de una amplitud
ya que no solo obliga al legislador sino también a todas sus
autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres;
también es una norma de interpretación o de resolución de
conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz
política para la formulación de políticas públicas para la infancia,
permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo
armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos,
contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida
democrática” (Ávila Santamaría & Corredores Ledesma, 2010).
Es decir, este principio obliga a todas las autoridades administrativas y judiciales,
tanto de las instituciones públicas como privadas han de adecuar sus actuaciones
con el fin de garantizar todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por otro lado, también se considera al principio del interés superior del niño como
un principio garantista, el cual consiste fundamentalmente en la plena satisfacción
de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es así como este principio junto al
principio de no discriminación, constituyen la base de sustentación y protección
de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
a) Evolución histórica.
Cabrera Juan nos menciona que el origen en el ámbito internacional del principio
del interés superior del niño aparece como el producto del uso constante en varias
legislaciones nacionales, tanto en aquellos Estados que se rigen por el sistema del
Common Law, (Cabrera Vélez, 2010), en el sistema anglosajón se lo denomina
con el nombre de “best interests of the child”.
38
Es así que este principio nace con la finalidad de proteger a los niños, niñas y
adolescentes que han sido un grupo vulnerable por mucho tiempo, a los cuales se
les impide el acceso a mecanismos de protección por sus propios medios, ya que lo
deben realizar a manos de sus representantes legales, por lo tanto este principio es
utilizado por varias legislaciones a nivel mundial, las cuales buscan precautelar la
protección efectiva de los menores, creando herramientas que están direccionadas
que los niños, niñas y adolescentes tengan un desarrollo integral.
Para entender el principio del interés superior del niño en los Convenios
Internacionales, se tomará muy en cuenta el artículo 1 del Convenio Internacional
sobre los derechos del niño, que nos menciona que niño es aquel que está
comprendido entre los 0 y 18 años (Naciones Unidas, 2004).
El articulo 3 numeral primero menciona “En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
(Naciones Unidas, 2004).
Es así como esta Convención da un nuevo pensamiento sobre el principio del
interés superior del niño, lo enfoca en un carácter de norma fundamental, que va
dirigido tanto en políticas públicas como en el ámbito judicial, orientado a la
creación de una sociedad respetuosa e igualdad entre todos los seres humanos que
la conforman,
El numeral segundo del artículo 3 establece: “Los Estados Partes se comprometen
a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas
y administrativas adecuadas.” (Naciones Unidas, 2004).
Es decir, el Estado por ser miembro del convenio adoptara los lineamientos con los
cuales buscan garantizar los derechos de los seres humano con la creación de
políticas públicas que tanto en vía administrativa como en la legislativa para que
39
garantice la protección y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en
conjunto con sus padres o representantes tomando en cuenta sus derechos y
obligaciones para con sus hijos o representados.
b) Objeto
El principio del interés superior del niño tiene como objeto precautelar los
derechos del grupo vulnerable que en este caso son los niños, niñas y
adolescentes, Cabrera Pablo en su libro Interés Superior del Niño, menciona que:
“Esta particularidad obliga a los órganos de aplicación de la Convención, ya sea la
administración o el poder Judicial, asumir la importantísima tarea de descubrir
que curso de acción llevará la defensa del Interés Superior del niño en cada caso
particular” (Cabrera Vélez, 2010).
Se puede decir que lo que busca este principio es proteger los derechos de niñas,
niños y adolescentes, con el fin de crear un interés social y que garantice una
correcta aplicación de este por parte del Estado tanto en su sede judicial como en
el ámbito administrativo, sin perjudicar los derechos de los demás ciudadanos.
c) Principio del interés superior del niño en el Ecuador.
Al hablar del Principio del interés superior del niño en el Ecuador nos referiremos
lo que se encuentra estipulado en primer inciso del artículo 44 de la Constitución
ecuatoriana que establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.” (Asamblea Nacional, 2008).
Si bien en la Constitución del Ecuador se encuentran garantizados todos los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, también encontramos los principios
que ayudan a que se apliquen la normativa y con ello evitar que se violenten tales
40
derechos, en este caso el del interés superior del niño, el cual permitirá un
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, encontramos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en
su artículo 11 que menciona:
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Por otra parte, Jorge Parra, manifiesta que el interés Superior del niño debe
prevalecer cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes resulten en un
enfrentamiento con los derechos de otro sujeto, es por ende que el derecho a la
familia tiende a ser un derecho protector el cual estará relacionado de forma
directa con los menores. (Jorge, 2008).
Es así como este principio del interés superior del niño es aquel encargado de
garantizar todos los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, y con ello
busca en el caso que exista una norma con varias interpretaciones siempre se
aplicara la que más beneficios les brinde a los menores.
41
CAPÍTULO 2
METODOLOGÍA
2.1.NIVEL DE INVESTIGACIÓN.
La investigación por encontrarse en el ámbito Jurídico-Social tiene un enfoque
cuali-cuantitativo. Es cualitativa porque al investigar se analizó como el incidente
de rebaja de pensión alimenticia afecta el principio del interés superior del niño,
así como el principio de igualdad de niños, niñas y adolescentes, además es
cuantitativa porque permitió tabular y medir los resultados obtenidos en los
instrumentos mediante la utilización de cálculos matemáticos.
Otro nivel utilizado en la investigación es el descriptivo, el cual permitió
establecer la vulneración de los principios constitucionales de interés superior del
niño e igualdad en el incidente de rebaja de pensión alimenticia en el caso de
nueva carga familiar.
2.2.MÉTODOS
Los métodos utilizados para el desarrollo de la investigación son: histórico-lógico,
bibliográfico y analítico-sintético.
Con el método histórico-lógico se analizó los hechos pasados y como estos han
ido evolucionando con el paso del tiempo, acoplándose con las necesidades de los
alimentarios y los alimentantes.
El método bibliográfico permitió obtener toda la información necesaria para el
desarrollo de la investigación, para lo cual se utilizaron textos de autores
nacionales e internacionales lo que ayudaron a profundizar en las diferentes
posturas sobre el incidente de rebaja de pensión alimenticia.
El método analítico-sintético aporto a la investigación la comprobación de la
vulneración del principio constitucional de interés superior del niño, así como el
principio de igualdad de niñas, niños y adolescentes en el incidente de rebaja de
pensión alimenticia.
42
2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.
Las técnicas que se utilizaron en el presente proyecto investigativo son la encuesta
y la entrevista, las cuales fueron de gran utilidad para obtener toda la información
necesaria a través de los formularios, los mismo que están conformados por
preguntas direccionadas a las variables de la investigación, las cuales se las realizo
a los abogados de los consultorios jurídicos gratuitos de la Universidad Central
del Ecuador.
2.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.
La valides de las técnicas y de los instrumentos que se utilizaron en la
investigación son muy confiables, puesto que los datos obtenidos son de abogados
que están día a día inmersos en procesos afines al tema de investigación.
2.5.DEFINICIÓN DE VARIABLES.
El incidente de rebaja de pensión alimenticia en los casos de nueva carga familiar
afecta, el principio constitucional de interés superior del niño, así como el
principio de igualdad de niños, niñas y adolescentes en el proceso.
2.5.1. Variable independiente
El incidente de rebaja de pensión alimenticia en los casos de nueva carga familiar
2.5.2. Variable dependiente
El principio constitucional de interés superior del niño.
El principio constitucional de igualdad de niños, niñas y adolescentes
43
2.6.OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
Variable
independiente
Definición Dimensión Indicador Ítem Instrumento
El incidente
de rebaja de
pensión
alimenticia
en los casos
de nueva
carga familiar
Incidente: Es una
manifestación escrita
que se realiza al Juez
conocedor de la
causa, para pedir una
disminución al valor
asignado de pensión
alimenticia
Carga familiar: se
entiende el conjunto
de necesidades de la
familia, que incluyen
desde la alimentación
y educación de
familiares de primer
grado (wolterskluwer,
2014)
Artículo
innumerado
42 del Código
Orgánico de la
niñez y
adolescencia
Incidente de
aumento y
disminución
de pensión
alimenticia
Definición de
incidente de
rebaja de
pensión
alimenticia
Efectos del
incidente de
rebaja de
pensión
alimenticia a
la nueva
carga familiar
3 Encuesta
Abogados de los
Consultorios
Jurídicos de la
Universidad
Central del
Ecuador
Variable
dependiente
Definición Dimensión Indicador Ítem Instrumento
El principio
constitucional
de interés
superior del
niño.
Es un conjunto de
acciones y procesos
tendentes a garantizar
un desarrollo integral
y una vida digna, así
como las condiciones
materiales y afectivas
que permitan vivir
Artículo 44 de
la
Constitución
del Ecuador.
Principio de
Interés
superior del
niño
Vulneración
del interés
superior del
niño de la
nueva carga
familiar en el
incidente de
rebaja de
3
Encuesta
Abogados de los
Consultorios
Jurídicos de la
Universidad
Central del
Ecuador
44
plenamente y
alcanzar el máximo
de bienestar posible a
las y los menores.
(ACNUR, 2008)
Artículo 3 de
la Convención
sobre los
derechos del
Niño
Principio de
Interés
Superior del
niño
pensión
alimenticia
El principio
constitucional
de igualdad
de niños,
niñas y
adolescentes
Principio general del
derecho que propugna
la igualdad de trato de
las personas de
manera que ante
situaciones iguales se
otorgue el mismo
trato y en situaciones
desiguales se
favorezca un trato
distinto a las personas
(Enciclopedia
jurídica, 2014)
Artículo 11
numeral 2 de
la
Constitución
del Ecuador
Principio de
Igualdad
Vulneración
del principio
constitucional
de igualdad
en el proceso
de incidente
de
disminución
de pensión de
alimentos
3 Encuesta
Abogados de los
Consultorios
Jurídicos de la
Universidad
Central del
Ecuador
45
2.7.UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA.
La población fue de gran importancia dentro de la investigación puesto que aporto
información necesaria del tema investigado, además brindo confiabilidad de los
datos obtenidos en la encuesta, los profesionales del derecho de los Consultorios
jurídicos gratuitos de la Universidad Central del Ecuador fueron los siguientes:
Consultorios Galápagos.
1. Dr. Carlos Naranjo Torres
2. Dra. Pamela Pico Pico
3. Ab. Inés Tello
4. Ab. Jeannette Carillo
Consultorios Guajaló.
1. Ab. Verónica Espinosa Enríquez
2. Ab. Marcelo Pillajo Morocho
Consultorios Carapungo.
1. Ab. Olga Carrión Almeida
46
CAPÍTULO III
DISCUSIÓN
3.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
En este capítulo se analizó los criterios y respuestas a la entrevista y encuesta que
fue realizada a los Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la
Universidad Central sobre el tema: si existe vulneración de los Principios
Constitucionales de Igualdad e Interés Superior del niño en el Incidente de Rebaja
de Pensión Alimenticia en el caso de nueva carga familiar.
3.2.ENTREVISTAS
TENDENCIAS QUE GUARDAN SIMILITUD AL PLANTEAMIENTO DE
ESTA INVESTIGACIÓN
Pregunta N° 1
¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva
carga familiar se aplica el derecho de igualdad con referencia al incidente de
aumento de pensión alimenticia?
Respuestas:
DR. Inés Tello,
No, porque el articulo innumerado 8 de la ley reformatoria al capítulo V, libro II,
establece: la pensión de alimentos y el incidente de aumento de pensión se debe
desde la presentación de la demanda y el incidente de rebaja se lo debe a partir de
la resolución del Juez.
DRA. Verónica Espinoza
No, al momento de presentar el incidente de aumento de pensión alimenticia,
dicho aumento corre a partir de la presentación a la demanda en temas de
liquidación, en el caso del incidente de rebaja de pensión alimenticia, dicha rebaja
47
corre a partir de la resolución dictada en la audiencia, claro está que lo antes
indicado se realiza aplicando el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en
lo referente a la no existencia de efecto retroactivo en tema de alimentos.
DRA. Janneth Carrillo
Considero que no se aplica el derecho de igualdad.
DR. Carlos Naranjo
Considero que no se aplica el derecho de igualdad dado que en el incidente de
rebaja de pensión por nueva carga esta se hace efectiva una vez que la demanda
hay sido citada y en audiencia única el juez resuelve bajar la pensión y fijar la
nueva, no así en el de aumento de pensión que corre la nueva pensión desde la
fecha de presentación de la demanda.
DRA. Olga Eluria Carrión Almeida
No, por el momento en el cual se debe pagar las pensiones alimenticias.
Análisis de la entrevista realizada a los Abogados de los Consultorios Jurídicos
Gratuitos de la Universidad Central.
En la primera pregunta ¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia por nueva carga familiar se aplica el derecho de igualdad con
referencia al incidente de aumento de pensión alimenticia?
Cinco de siete Abogados entrevistados están de acuerdo con el investigador de
que no se aplica el derecho de Igualdad, en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia por nueva carga familiar, en relación con en el incidente de aumento
de pensión alimenticia, por el hecho de que en el incidente de aumento el nuevo
valor a cancelar va a correr desde el momento de que se presentó la demanda, es
decir la normativa garantiza el pago al menor para que este tenga el recurso para
tener un desarrollo integral, pero el caso del incidente de rebaja por nueva carga
familiar el nuevo valor a cancelar va a correr a partir de la resolución dictada en
audiencia, es decir al nuevo hijo considerado como nueva carga familiar no se le
48
está brindando las mismas garantías que al hijo que ya está recibiendo el derecho
a alimentos, por ende no se aplica el principio de igualdad entre estos dos
procesos.
Pregunta N° 2
¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el principio del Interés Superior
del niño de la nueva carga familiar, en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo establece desde la resolución
del juez y no desde el momento de presentar el incidente?
Respuesta:
DR. Inés Tello
Si se vulnera los derechos en la nueva carga familiar por efecto del innumerado 8.
DRA. Verónica Espinoza
Considero que no se afecta mayormente al derecho de la nueva carga familiar bajo
las circunstancias de que el padre tiene nueve meses a partir de la posible fecha de
concepción para reunir los requisitos del incidente de rebaja e inmediatamente se
produce el nacimiento de esta nueva carga familiar bien podría presentar este
nuevo incidente, lo que sí es preocupante es la astucia y falta de lealtad procesal
con la que proceden ciertos abogados quienes asesoran equivocadamente a la
parte acciónate sugiriéndole que no se deje notificar para que no concurra dicho
incidente.
DRA. Janneth Carrillo
Si se vulnera el interés superior del menor al existir un incidente de rebaja pues
las necesidades aumentan conforme siguen creciendo.
DR. Carlos Naranjo
Considero que sí, ya que es evidente que no se aplica el principio de igualdad, y
ello vulnera el interés Superior del Niño, que es la nueva carga familiar, si
hablamos de igualdad, hay casos en que la madre no permite ser citada y estos
49
incidentes de rebaja de pensión demoran meses, ya que pese a tener conocimiento
del incidente planteado la ley exige que sea legal mente citada.
DRA. Olga Eluria Carrión Almeida
Si, por el hecho que la nueva carga familiar también tiene derechos que deben ser
garantizados.
En la segunda pregunta ¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el
principio del Interés Superior del niño de la nueva carga familiar, en el incidente
de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo
establece desde la resolución del juez y no desde el momento de presentar el
incidente?
Cinco de siete Abogados entrevistados están de acuerdo que se vulnera el
Principio del Interés Superior del Niño de la nueva carga familiar, en el incidente
de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar si el pago se establece
desde el momento de la resolución del Juez y no desde el momento de la
presentación, por el hecho de que es evidente que no se está aplicando el principio
de igualdad entre estos dos procesos, y por este motivo no se le está brindando la
protección adecuada a la nueva carga familiar
Pregunta N° 3
¿Considera usted que con la reforma del artículo innumerado 8 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de mejor manera el principio
constitucional de igualdad?
Respuesta:
DR. Inés Tello
Si
DRA. Verónica Espinoza
Considero que de haber una reforma, debería ser considerado el principio de no
retroactividad y considerando que no existe efecto devolutivo al pago de
pensiones y mucho menos que se debe considerar lo dado como anticipo de
50
pensiones alimenticias, pero a fin de precautelar los derechos que asisten al
alimentante y a la nueva carga familiar, bien se podría acelerar el proceso en el
sentido que para estos incidentes la notificación a la accionada, esta es la
representante legal del derecho habiente, bien podría ser en el casillero judicial del
abogado patrocinado, correo electrónico, mensaje de texto, notificaciones a través
de recursos humanos en su lugar de trabajo, y una vez haya sido notificada en
legal y debida forma, el Juez dispondrá de 30 días como plazo máximo para
convocar a una audiencia, garantizando bajo el principio de celeridad, inmediatez
e incluso el debido proceso en favor de quien acciona y de quien es accionado
mediante el presente incidente.
DRA. Janneth Carrillo
Considero que al existir una reforma al artículo innumerado 8 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se aplicará correctamente el principio
constitucional de igualdad.
DR. Carlos Naranjo
Por supuesto, no puede hablarse de interés superior del niño si se protege ese
interés únicamente del menor para quien se pide pensión alimenticia y no se
aplica en principio de igualdad cuando se solicita un incidente de rebaja de
pensión por haber cambiado las características por la existencia de otra carga
familiar.
DRA. Olga Eluria Carrión Almeida
Si, por el hecho de garantizar el interés superior del niño en la nueva carga
familiar dentro del incidente de rebaja de pensión alimenticia.
En la tercera pregunta ¿Considera usted que con la reforma del artículo
innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de
mejor manera el principio constitucional de igualdad?
Cinco de siete Abogados entrevistados están totalmente de acuerdo que de haber
una reforma en el artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y
51
Adolescencia, se aplicaría de mejor manera el principio de igualdad y con ello se
garantizaría el interés superior del niño de la nueva carga familiar.
TENDENCIAS QUE NO GUARDAN SIMILITUD AL PLANTEAMIENTO
DE ESTA INVESTIGACIÓN
Pregunta N° 1
¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva
carga familiar se aplica el derecho de igualdad con referencia al incidente de
aumento de pensión alimenticia?
Respuesta:
Dr. Diego Pillajo
Considero que si se aplica el principio de igualdad debido a que es otra carga
familiar que el demandado debe asumir, además le corresponde recibir los mismos
derechos y beneficios
ABG. Jonathan Vega (Abogado particular)
En el caso de plantear el incidente de rebaja por nueva carga familiar, yo
considero que está enfocado a un principio de equidad más que de igualdad, si
bien es cierto el pago de la nueva pensión será aplicada desde la resolución, pero
tampoco es menos cierto que la realidad ecuatoriana, las personas de clase media
– baja son las que más tienen hijos, lo único que afecta al menor de edad no
cobrar esa pensión.
Análisis de la entrevista realizada a los Abogados de los Consultorios Jurídicos
Gratuitos de la Universidad Central.
En la primera pregunta ¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia por nueva carga familiar se aplica el derecho de igualdad con
referencia al incidente de aumento de pensión alimenticia?
52
Dos de siete Abogados entrevistados están en desacuerdo con el investigador ya
que consideran que si aplica el derecho de Igualdad, en el incidente de rebaja de
pensión alimenticia por nueva carga familiar en relación con en el incidente de
aumento de pensión alimenticia, ya que es responsabilidad del alimentario cubrir
las necesidades de la nueva carga familiar, y que a los dos niños les
correspondería las mismos derechos y beneficios
Pregunta N° 2
¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el principio del Interés Superior
del niño de la nueva carga familiar, en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo establece desde la resolución
del juez y no desde el momento de presentar el incidente?
Respuesta:
Dr. Diego Pillajo
No se vulnera el interés superior del menor. El pago con el mismo valor por
concepto de pensiones alimenticias por rebaja se lo debe establecer desde el
momento de presentar el incidente para garantizar el cabal cumplimiento de las
obligaciones para toso los derechohabientes.
ABG. Jonathan Vega (Abogado particular)
No en su totalidad, debido a que existe la posibilidad de que la nueva carga
familiar se conciba dentro de un vínculo matrimonial y por ende este reciba más
beneficios del que se encuentra recibiendo las pensiones alimenticias.
En la segunda pregunta ¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el
principio del Interés Superior del niño de la nueva carga familiar, en el incidente
de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo
establece desde la resolución del juez y no desde el momento de presentar el
incidente?
Dos de siete Abogados entrevistados consideran que no se vulnera el Principio del
Interés Superior del Niño de la nueva carga familiar, en el incidente de rebaja de
pensión alimenticia por nueva carga familiar si el pago se establece desde el
53
momento de la resolución del Juez y no desde el momento de la presentación, por
el hecho de que el padre tendrá alrededor de 8 meses a partir de la posible fecha
de nacimiento para reunir los requisitos necesarios para plantear el incidente de
rebaja.
Pregunta N° 3
¿Considera usted que con la reforma del artículo innumerado 8 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de mejor manera el principio
constitucional de igualdad?
Respuesta:
Dr. Diego Pillajo
Considero que sí, esto beneficiara al niño y al obligado principal
ABG. Jonathan Vega (Abogado particular)
No, porque pienso que el articulo innumerado 8 hace una clara expresión de
justica en nuestro pueblo soberano.
En la tercera pregunta ¿Considera usted que con la reforma del artículo
innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de
mejor manera el principio constitucional de igualdad?
Dos de siete Abogados entrevistados consideran que no es necesaria una reforma
en el artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ya
que como se encuentra actualmente se garantiza el interés superior del niño.
54
3.3.ENCUESTA
Pregunta N° 1
¿En qué medida las normas constitucionales y las del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en
el tema de pensiones alimenticias?
Tabla N° 1
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
Alto 6 85.71
Medio 1 14.29
Bajo 0 0
Ninguna 0 0
Total 6 100
Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.
Elaborado por: Santiago Paillacho
Grafico N° 1. Las Normas Constitucionales y las del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en
el tema de pensiones alimenticias.
Elaborado por: Santiago Paillacho
85,71%
14,29%
Alto Medio Bajo Ninguno
55
Análisis e Interpretación de Datos:
El 83.33 % de los Abogados encuestados indica que las Normas Constitucionales
y las del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia protegen en una medida
alta los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el tema de pensiones
alimenticias, por otra parte el 16.66 % piensa que la protección que brinda es
media.
Estos resultados muestran que la mayoría de los Abogados de los Consultorios
Jurídicos Gratuitos de la Universidad Central, consideran que es alta la protección
que brindan las Normas Constitucionales y las del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en el tema pensiones alimenticias para los niños, niñas y
adolescentes.
Pregunta N° 2
¿Cree usted que el pago de la pensión alimenticia en incidente de aumento sea
desde la presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por nueva
carga familiar sea desde la resolución del Juez?
Tabla N° 2
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
Total mente de acuerdo 3 43
Medianamente de
acuerdo
3 43
Nada de acuerdo 1 14
Total 7 100
Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.
Elaborado por: Santiago Paillacho
56
Grafico N° 2. El pago de la pensión alimenticia en incidente de aumento sea
aplica desde la presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por
nueva carga familiar desde la resolución del Juez
Elaborado por: Santiago Paillacho
Análisis e Interpretación de Datos:
El 43 % de los Abogados encuestados está totalmente de acuerdo con que el pago
de la pensión alimenticia en incidente de aumento sea aplique desde la
presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por nueva carga
familiar desde la resolución del Juez, por otra parte el 43 % esta medianamente
de acuerdo con el tiempo de pago, y el 14 % está nada de acuerdo con que el pago
se lo realice en dichas fechas.
Los resultados obtenidos revelan que el 43 % de los operadores de justicia están
medianamente de acuerdo con que el pago del incidente de aumento sea aplique
desde la presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por nueva
carga familiar desde la resolución del Juez, por otra parte el 14. % de los
operadores de justicia encuestados están total mente en desacuerdo con que el
43% 43,00%
14,00%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Total mente deacuerdo
Medianamente deacuerdo
Nada de acuerdo
57
pago de la pensión alimenticia en incidente, por el hecho de que existe una
vulneración del principio de igualdad, en la forma de la fecha del momento en el
cual se debe cancelar las pensiones alimenticias.
Pregunta N° 3
¿Cree Usted que se aplica el derecho constitucional de Igualdad al momento de
emitir la resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia y el de
incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar?
Tabla N°3
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
SI 4 57.14
NO 3 42.86
TOTAL 7 100
Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.
Elaborado por: Santiago Paillacho
Grafico N° 3. Se aplica el derecho constitucional de Igualdad al momento de
emitir la resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia y el de
incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar.
Elaborado por: Santiago Paillacho
57,14%42,86%
SI NO
58
Análisis e Interpretación de Datos:
El 66.66 % de los abogados encuestados mencionan que si se aplica el derecho
constitucional de Igualdad al momento de emitir la resolución del incidente de
aumento de pensión alimenticia y el de incidente de rebaja de pensión alimenticia
por nueva carga familiar, por otro lado el 33.33 % establecen que no se aplica de
una manera adecuada el principio de igualdad.
Si bien en el primer caso en su gran mayoría los operativos jurídicos consideran
que si se aplica el derecho constitucional de Igualdad al momento de emitir la
resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia y el de incidente de
rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar, sin embargo no
reflexionan sobre si el procedimiento es eficaz o no en la tutela judicial efectiva
del interés superior, mientras en menor medida el 33.33 coincide con la idea a
defender del proponente de la investigación realizada.
Pregunta N° 4
4.- ¿Usted está de acuerdo que en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por
nueva carga familiar se debe aplica el pago desde la resolución del Juez?
Tabla N° 4
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
Está de acuerdo 3 43
Está en desacuerdo 4 57
Ninguna de las anteriores 0 0
TOTAL 6 100
Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.
Elaborado por: Santiago Paillacho
59
Grafico N° 4. En el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga
familiar se debe aplica el pago desde la resolución del Juez
Elaborado por: Santiago Paillacho
Análisis e Interpretación de Datos:
El 50 % de los abogados encuetados está de acuerdo que en el incidente de rebaja
de pensión alimenticia por nueva carga familiar se debe aplica el pago desde la
resolución del Juez, por otro lado el otro 50 % está en desacuerdo con que el pago
se lo realice desde la resolución del Juez en la audiencia.
Los resultados obtenidos a partir de la encuesta realizada a operadores de justica
de los Consultorios Jurídicos de la Universidad Central, establecen que el 50 % no
están de acuerdo con que el pago de las pensiones alimenticias en el incidente de
rebaja de pensión por nueva carga familiar se la aplique desde el momento de la
resolución del Juez, por lo tanto están de acuerdo con la idea a defender del
investigador, ya que vulnera el principio de Igualdad así como el Interés Superior
del Niño de la nueva carga familiar con referencia al incidente de aumento de
pensión alimenticia
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Esta de acuerdo esta en desacuerdo Ninguna de lasanteriores
43%
57%
60
Pregunta N° 5
En qué medida el principio del Interés Superior del niño es garantizado por las
instituciones públicas en el Ecuador
Tabla N° 5
Alternativa Frecuencia Porcentaje %
Alto 2 28.57
Medio 4 57.14
Bajo 0 0
Ninguna 1 14.29
TOTAL 7 100
Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.
Elaborado por: Santiago Paillacho
Grafico N° 5. El principio del Interés Superior del niño es garantizado por las
instituciones públicas en el Ecuador
Elaborado por: Santiago Paillacho
28,57%; 29%
57,14%; 57%
0; 0%
14%
ALTO MEDIO BAJO NINGUNO
61
Análisis e Interpretación de Datos:
El 66 % de los Abogados encuestados piensa que el principio del Interés Superior
del niño es garantizado en gran medida por las instituciones públicas en el
Ecuador , por otra parte el 33.33 % piensa que este principio está garantizado
medianamente.
Los resultados obtenidos a través de la encuesta realizada a los Abogados de los
Consultorios Jurídicos de la Universidad Central, establece que el 33,33 % piensa
que no se garantiza en su totalidad el principio del Interés Superior en las
instituciones públicas en el Ecuador, ya que existen falencias en varios puntos,
uno muy importante es la demora de los procesos en tema de alimentos, por la
falta de celeridad en la etapa de la citación.
62
CONCLUSIONES
1. Se concluye que el derecho de alimentos está garantizado por la normativa
ecuatoriana la cual se enmarca en las disposiciones de los tratados
internacionales que el Estado es miembro y han sido ratificados, los
mismo que implementan lineamientos que el país acoge, es así que el
principio del Interés Superior del Niño está garantizado en la Constitución
así como en leyes especiales las cuales garantizar el bienestar de los
niños, niñas y adolescentes.
2. Además, luego de la aplicación de métodos y técnicas con las cuales se
recopilo información, y a través de la interpretación y análisis de los
criterios de los Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la
Universidad Central se puede llegar a concluir que existe vulneración al
principio constitucional de Igualdad en el incidente de rebaja de pensión
alimenticias por nueva carga familiar.
3. Al concluir que existe una vulneración del principio constitucional de
Igualdad en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga
familiar, se debe considerar que también existe una vulneración al
principio del interés superior del niño de la nueva carga familiar, por el
hecho de que no se le está garantizando los mismos derechos que el otro
menor, el cual ya se encuentra protegido dentro del proceso de alimentos.
63
RECOMENDACIONES
1. Recomendar a la función legislativa que se estudie la existencia de vacíos
legales dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para evitar
la vulneración del derecho a la igualdad formal, premisa o concepción
imperativa que busca la protección de los principios, derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes.
2. Al existir vulneración al principio constitucional de Igualdad en el
incidente de rebaja de pensión alimenticias por nueva carga familiar, se
recomienda el estudio de una reforma al artículo innumerado 8 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el cual establece el momento desde
que se debe la pensión de alimentos, en el caso del incidente de rebaja de
pensión alimenticia se debería aplicar de la misma manera que el incidente
de aumento es decir desde el momento de la presentación de la demanda.
64
BIBLIOGRAFÍA
ACNUR. (Mayo de 2008). Diccionario de Asilo. Obtenido de CEAR:
http://diccionario.cear-euskadi.org/principio-del-interes-superior-dela-
menor/
ACNUR, A. d. (12 de Enero de 2017). ACNUR. Obtenido de
https://eacnur.org/blog/entendemos-principio-no-discriminacion/
Albán, E. (2010). Derechos de la Niñez y Adolescencia. Quito: Gemagrafic
Impresores.
Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales.
Argudo Chejín, M. (1983). Derecho de Menores. Guayaquil : Edino.
Asamblea Nacional. (2008). Constitución Política De La Republica Del Ecuador.
Quito: Corporaciones de Estudios y Publicaciones.
Ávila Santamaría & Corredores Ledesma, a. (2010). Derechos y Garantías de la
Niñez y Adolescencia. Quito: V&M Gráficas.
Barriga Paredes, V. L. (2 de Noviembre de 2014). Ánalisis Jurídico del derecho a
alimentos en el Ecuador. Obtenido de
http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-
18.pdf
Cabanelas de Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires:
Heliasta .
Cabrera Vélez, J. P. (2010). Interés Superior del Niño. Quito: Cevallos.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (20 de Noviembre de
1989). Naciones Unidas: Asamblea General en suResolución 44/25.
Delgado Montenegro, S. d. (4 de Noviembre de 2017). PENSIÓN ALIMENTICIA
PARA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. Obtenido de
Universidad Cesar Vallejo: http://repositorio.ucv.edu.pe/handle/UCV/8096
Enciclopedia jurídica. (15 de Enero de 2014). Enciclopedia jurídica. Obtenido de
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-
igualdad/principio-de-igualdad.htm
Escobar, A. (2010). Derecho de la Niñez y Adolescencia. Quito: Gemagrafic
Impresores.
Flor, J. (2010). Los Derechos Humanos de Personalidad. Quito: Jurídica.
65
García, J. C. (2012). Nuevas acciones constitucionales y legales para exigir
nuestros derechos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Quito:
Ediciones RODIN.
Grisel, M. (13 de Marzo de 2012). LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO COMO TRATADO DE DERECHOS ESPECÍFICOS DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA. MÁXIMO REFERENTE NORMATIVO DE
CULTURA JURÍDICA PARA LA INFANCIA. Obtenido de LA
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO COMO TRATADO
DE DERECHOS ESPECÍFICOS DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA. MÁXIMO REFERENTE NORMATIVO DE
CULTURA JURÍDICA PARA LA INFANCIA :
http://www.eumed.net/rev/cccss/19/ggm.html
Hernández Puedmag, C. A. (2016 de Noviembre de 2016). la rendición de
cuentas sobre las pensiones alimenticias, cuando la persona alimentaria
perciba una pensión que supere un salario básico. Obtenido de
Universidad Regional Autónoma de los Andes.:
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3582
Jorge, P. (2008). Derecho de familia. Bogotá: Temis.
López Contreras, R. E. (2013). Interés superior de los niños y niñas: Definición y
contenido. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y
Juventud, 51-70.
Lovato Quimbiulco, P. S. (4 de 10 de 2018). la Citación en el Juicio Sumario de
Alimentos y Derechos de las Partes Procesales, en la Unidad Judicial
Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la
ciudad de Quito. Obtenido de
http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/14891
Pacheco Zurita, A. C. (3 de Noviembre de 2017). La indexación de las pensiones
alimenticias y el principio de seguridad juridica. Obtenido de Repositorio
Universidad Técnica de Ambato:
http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/26092
Portilla, K. (2005). Principio de igualdad Alcances y Perspectivas. México :
Universidad Nacional Autónoma de México.
Real Academia Española, R. A. (2014). Diccionario de la lengua española.
Madrid.
Salomón, C. (s.f.).
Simón Campaña, F. (2014). Interés Superior del Niño: Tecnicas de Reducción de
la Discrecionalidad Abusiva. Quito: Iuris Dictio.
Sosa Baldivia, A. (2013). Los alimentos en México y su evolución. México:
Centro Universitario de Baja California.
66
wolterskluwer. (12 de Abril de 2014). wolterskluwer. Obtenido de Guias
Juridicas:
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=
H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMjU1NDtbLUouLM_DxbIwMDS
0NDA1OQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoADBrvDzUAAAA=WKE
ZELEDÓN, M. (16 de febrero de 2016). Enfoque Jurídico. Obtenido de
http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/4668
Zermatten, J. (2003). El interés Superior del Niño del Análisis literal al Alcance
Filosófico. Ages, Santé, Société.
67
NORMATIVA LEGAL Asamblea Nacional. (2008). Constitución Política De La Republica Del Ecuador.
Quito: Corporaciones de Estudios y Publicaciones.
Código Civil. (24 de Junio de 2005). Quito, Pichincha, Ecuador: Suplemento del
Registro Oficial 983, 12-IV-2017.
Código de la Infancia y laAdolescencia. (8 de Noviembre de 2006). Colombia:
LEY 1098 DE 2006.
Código de la Niñez y Adolescencia. (14 de Septiembre de 2004). Uruguay:
APROBADO POR LEY Nº 17.823.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (3 de Julio de 2003). Quito ,
Pichincha , Ecuador: Registro Oficial 737, 3-I-2003.
Código Orgánico General de Procesos. (22 de Mayo de 2015). Quito, Pichincha,
Ecuador: Suplemento del Registro Oficial 309, 21-VIII-2018.
Código Orgánico Integral Penal. (10 de Febrero de 2014). Quito, Pichincha ,
Ecuador : Suplemento Registro Oficial Nº 180 Lunes 10 de febrero de
2014 .
Constitución. (20 de Octubre de 2008). Quito , Pichincha, Ecuador: Registro
Oficial 449. Obtenido de oas.org: www.oas.org
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (20 de Noviembre de
1989). Naciones
Naciones Unidas. (20 de octubre de 2004).
CONVENCIÓNINTERNACIONALSOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO Y
DE LA NIÑA. Obtenido de
https://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_convencion_espanol.pdf
68
ANEXOS
ANEXO 1
69
ANEXO 2
70
71
72
ANEXO 3
73
74
75
76
ANEXO 4
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
ANEXO 5
.
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103