UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER
EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
TEMA: “El amojonamiento y deslinde Notarial de inmuebles ubicados en sectores
urbanos, el derecho de propiedad y el buen vivir”
AUTORA: Dra. Especialista Martha Lucía Pizarro Vuele.
TUTOR: Dr. Msc. Edison Suárez Merino
Ambato – Ecuador
2014
Declaración de Autoría
Yo, Dra. Especialista Martha Lucía Pizarro Vuele, con cédula de ciudadanía número:
1103309322, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Programa: Maestría en Derecho
Notarial y Registral, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
declaro: Que el contenido de esta tesis que presento previo a la obtención del Grado
Académico de Magister en Derecho Notarial y Registral denominado “El amojonamiento
y deslinde Notarial de inmuebles ubicados en sectores urbanos, el derecho de propiedad
y el buen vivir”, es de mi absoluta responsabilidad realizada en base a la bibliografía,
legisgrafía y linkografía investigadas, en tal virtud los conceptos, ideas, opiniones,
conclusiones, y recomendaciones son de mi autoría.
Autora
Dedicatoria
El presente trabajo lo dedico a:
Mi esposo compañero inseparable.
Mi hijo razón de mi existencia.
Mis padres y hermanos, apoyo incondicional.
A Dios que es fuente de toda sabiduría.
Martha
Agradecimiento
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por
intermedio de sus autoridades y catedráticos, que han compartido sus valiosos
conocimientos tanto académicos como profesionales, conocimientos que día a día han
ido fortaleciendo y enriqueciendo nuestro intelecto humano para ser mejores y más
humanos, gracias al vasto flujo de ideas y asesoramientos vertidos por los mismos,
cúmulo de conocimientos y experiencias que han contribuido a culminar una meta más en
la vida, esfuerzo que se ve plasmado en el presente trabajo.
Mi gratitud especial al Dr. Msc. Edison Suárez Merino, tutor de este trabajo, quien ha
sido guía, fuente de experiencia y sabiduría, que ha colaborado hasta el final del presente
trabajo.
Gracias, a todos.
Martha
Índice General
Portada
Certificación del Tutor
Declaración de Autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice General
Resumen Ejecutivo
Abstract
Introducción 1
Capítulo I
Marco Teórico
Epígrafe I:
1.1 Derecho de Propiedad 10
1.1.1 Concepto 10
1.1.2 Evolución histórica de la propiedad 11
1.1.3 Características fundamentales 12
1.1.4 Universalidad del derecho de propiedad 14
1.2 Principios constitucionales 15
1.2.1 Principio de equidad, igualdad y oportunidades 15
1.2.2 La propiedad como derecho irrevocable y extensivo 16
1.2.3 Realidad jurídica del derecho de propiedad 17
1.3 Clases de propiedad 18
1.3.1 Propiedad Pública 18
1.3.2 Propiedad Privada 19
1.3.3 Propiedad Urbana y Rural 20
1.3.4 Modos de adquirir el dominio o propiedad 21
1.3.5 Limitaciones del derecho de propiedad 22
1.3.6 La propiedad privada urbana y sus límites 24
1.3.7 Acciones de protección a la propiedad privada 25
Epígrafe II
2.1 Los Bienes Inmuebles 25
2.1.1 Concepto general 25
2.1.2 Clasificación 26
2.1.3 El Patrimonio 27
2.1.4 Los bienes inmuebles y su propiedad 28
2.1.5 Bienes nacionales 29
2.1.6 Bienes municipales 30
2.2. El dominio 31
2.2.1 Naturaleza jurídica 31
2.2.2. Caracteres del dominio 32
2.2.3 Extinción del dominio 33
2.3 La posesión 34
2.3.1 Concepto 34
2.3.2 Principio jurídico 35
2.3.3 Clases de posesión 35
2.3.4 Adquisición, conservación y pérdida de la posesión 36
2.4 La Tradición 37
2.4.1 Definición 38
2.4.2 Caracteres de la tradición 38
2.4.3 Requisitos para la validez de la tradición 39
2.4.4 Escritura pública y sus solemnidades 40
2.4.5 La escritura pública y la seguridad jurídica del derecho de propiedad 42
2.4.6 Efectos jurídicos de la tradición 42
Epígrafe III
3.1 Amojonamiento y Deslinde 43
3.1.1 Concepto 43
3.1.2 Caracteres y naturaleza jurídica 44
3.1.3 Ámbito de aplicación 45
3.2 Clases de amojonamiento y deslinde 46
3.2.1 Judicial 46
3.2.2 Notarial 47
3.2.3 Elementos constitutivos 48
3.3. Actas Notariales 49
3.3.1 Concepto 49
3.3.2 Efectos jurídicos de las actas notariales 50
3.3.3 Clases de actas notariales 52
3.3.4 Actas de amojonamiento y deslinde notariales 53
3.3.5 Procedimiento legal 53
3.3.6 El Notario y la fe pública 54
3.3.7 Facultad del Notario para realizar actas de amojonamiento y deslinde 55
3.3.8 Elementos esenciales en trámites de amojonamiento y deslinde notariales 56
Epígrafe IV
4.1 El Buen Vivir 57
4.1.1 Concepto 57
4.1.2 Características 58
4.1.3 El Buen vivir en la Constitución 59
4.2 La propiedad privada y el buen vivir 59
4.2.1 El derecho de propiedad y su relación con el buen vivir y un ambiente sano 60
4.2.2 Amojonamiento y deslinde Notarial y su incidencia en habitad y vivienda 61
4.2.3 Facultad del Notario para autorizar actas de amojonamiento y deslinde 62
Conclusiones parciales del capítulo 63
Capítulo II
Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta
2.1. Caracterización del problema 65
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 65
2.2.1 Modalidad de la investigación 66
2.2.2 Tipo de investigación 66
2.2.3 Métodos 67
2.2.4 Técnicas 68
2.2.5 Instrumentos 68
2.2.6 Población y muestra de la investigación 68
2.2.7 Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a los
profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Loja. 70
2.3. Planteamiento de la propuesta 89
2.3.1. Tema 89
2.3.2. Situación actual 89
2.3.3. Propuesta 89
2.4. Conclusiones parciales del capítulo 94
Capítulo III
Validación de la propuesta
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 95
3.2. Validación de la propuesta 97
3.3. Conclusiones parciales del capítulo 97
Conclusiones generales 98
Recomendaciones 99
Bibliografía 101
Legisgrafía 102
Linkografía 103
Anexos # 1 104
Anexos # 2 106
Anexos # 3 110
Resumen Ejecutivo
Esta investigación trata sobre “El amojonamiento y deslinde Notarial de inmuebles
ubicados en sectores urbanos, el derecho de propiedad y el buen vivir”, cuya ley faculta a
los Notarios el amojonamiento y deslinde sólo en predios rústicos, sin embargo el avance
socio-jurídico, exige que dicha atribución se extienda a los inmuebles ubicados en el
sector urbano, garantizando de tal manera el derecho de propiedad y el buen vivir de sus
propietarios, haciéndose hincapié tanto en que los bienes aportan bienestar para la
existencia del hombre y son necesarios para una vida digna objetivo principal del buen
vivir, como en cuanto al ahorro procesal, agilidad y eficacia en los trámites judiciales,
justificándose la necesidad del estudio de la temática planteada.
En la presente investigación se utilizaron los métodos inductivo – deductivo, que
permitieron cumplir con los objetivos propuestos; analítico – sintético, que ayudaron a
comprender casos existentes para aplicar a los demás; y, método histórico – lógico, que
analizando hechos pasados aportaron soluciones lógicas a hechos de actualidad.
De la investigación científica, de campo y bibliográfica aplicadas en la presente, se logró
concluir con la elaboración del ante proyecto de Ley reformatoria a Ley Notarial, en pro de
garantizar el derecho de propiedad, de acuerdo al problema planteado “Protección de
derechos y garantías constitucionales” aprobadas por la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES”.
Se ha establecido la trascendental importancia de ampliar la facultad del Notario en el tema
de amojonamiento y deslinde en sectores urbanos, por cuanto es un tema de actualidad
dentro de nuestro entorno, tomando como base los derechos Constitucionales, la Ley
Notarial, el COOTAD, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, y otros que regulan estos derechos, enfocando principalmente al Notario
como un mediador en pro de garantizar el derecho de propiedad y a través de su
intervención lograr una pronta disposición de los bienes que aportan tranquilidad y por
ende el ben vivir del ser humano.
Abstract
Executive Summary
This research deals with "boundary demarcation and Notarial property located in urban
areas, property rights and good living", whose law empowers the demarcation and
delimitation Notaries only in rural property, however the advance socio-legal, requires that
the allocation is extended to properties located in urban areas, so guaranteeing property
rights and good living from their owners, emphasizing both the goods provide welfare for
the existence of man and are necessary for life worthy main objective of good living, such
as the procedural savings, agility and efficiency in judicial proceedings, justifying the need
to study the issue raised.
In the present investigation the inductive methods were used - deductive, which allowed
achieve the proposed objectives; analytical - synthetic, which helped to understand existing
cases to apply to others; and historical method - logical, analyzing past events that
contributed logical solutions to current events.
Scientific research, field and bibliographic applied in the present, it has managed to
conclude processing suede Reform Bill to Notarial Law, towards guaranteeing the right of
property, and according to the problem “Protecting rights and guarantees constitutional
approved by the Regional Autonomous University of the Andes UNIANDES”.
Has established the transcendental importance of expanding the power of the notary on the
issue of demarcation and delimitation in urban areas, because it is a topical issue in our
environment, based on the Constitutional rights, the Notary Law, the COOTAD, Code
organic Organization Territorial Autonomy and Decentralization, and other governing
these rights, focusing mainly the notary as a mediator towards ensuring property rights and
through its intervention a speedy disposition of assets that provide reassurance and
therefore the ben live human being.
1
Introducción
Antecedentes de la Investigación
Antiguamente las relaciones contractuales referentes a los bienes inmuebles se las
realizaban ante testigos, más tarde se va perfeccionando y se origina la prueba escrita,
hasta lo que hoy se conoce como actos o contaros privados o públicos; en el Ecuador, para
este efecto y en pro de salvaguardar los derechos de los contratantes, existen los Notarios,
a quienes el Estado les ha otorgado una serie de facultades que les permiten dar forma
legal a los negocios jurídicos contractuales de quienes deseen someterse a su jurisdicción.
Ley Notarial regula la variada actividad del quehacer notarial, más anteriormente no le
confiaba atribuciones al Notario para el ejercicio de acciones que eran de conocimiento
exclusivo de la Función Judicial, actos como divorcio por mutuo consentimiento,
disolución de la sociedad conyugal, amojonamiento y deslinde de inmuebles, etc., sin
embargo el avance de la ciencia y la tecnología ha implicado cambios en las normas
jurídicas, así como en la Ley Notarial, referente a expedir actas de Amojonamiento y
deslinde; la reforma publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del
2006, amplía estas facultades autorizándole realizar actos que eran privativos para los
jueces de lo Civil, como el amojonamiento y deslinde de predios rústicos, con la
concurrencia del mutuo acuerdo, claro está, con la limitación a predios urbanos.
La actual estructura jurídica de las normas que regulan los actos y contratos referentes a
los bienes inmuebles, ha hecho que se presenten una serie de conflictos relacionados a los
linderos, trámites que si bien el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 666 establece el
procedimiento a seguir, en donde dice“… ordenará se cite a los dueños de los terrenos
lindantes, para que concurran al deslinde con sus documentos y testigos;...”1, sin embargo,
no cumple con las expectativas sociales, al no armonizar con las reglas del comportamiento
de la sociedad de hoy, ya que al plantear juicios referentes a demarcación y linderos, éstos
no otorgan una pronta solución a la situación jurídica que involucra a predios rústicos y
urbanos; en sectores rústicos puede ser notarial o judicial, no así de predios urbanos se a
que se anticipe o no el acuerdo, situación que hace que dichas diligencias se vuelvan
engorrosas, lentas e impidan una pronta disposición de los bienes.
1 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011.
2
En lo referente a los trámites de amojonamiento y deslinde Notarial, el Estado ha investido
al Notario de autoridad y fe pública otorgándole valor a su intervención, pese a ello se ha
limitado a realizar amojonamiento solo de predios rústicos no de urbanos, por ello es
importante resaltar las palabras del tratadista Bernardo Pérez Fernández, que manifiesta
“La fe del Notario es pública porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que
repercuten en la sociedad….. Esta función del notario contribuye al orden público, a la
tranquilidad de la sociedad en que actúa, y da certeza que es una finalidad del derecho”2, el
alcance que éste tiene en el ejercicio de sus funciones, excede el campo individual y rige
para las partes de acuerdo a la voluntad de las mismas; con estas consideraciones no
debería limitarse el accionar del Notario a predios rústicos, ya que ciñéndose dentro del
mismo argumento, acuerdo de voluntad, puede aplicarse a urbanos, ya que la función
Notarial es una prerrogativa del Estado encaminada a declarar y exteriorizar el derecho,
revistiendo su accionar del más alto grado de seguridad jurídica para las partes.
Por esta consideraciones, con el presente estudio, lo que se pretende es que se amplíe las
facultades del Notario, planteando un proyecto de reforma a la Ley Notarial Art. 18
numeral 21, que le permita expedir actas de amojonamiento y deslinde en sectores urbanos
que coadyuven a garantizar el derecho a la propiedad y el buen vivir de sus propietarios.
Planteamiento del Problema
La propiedad es un derecho que se encuentra plenamente garantizado en la Constitución
de la República. La Asamblea Constituyente refiriéndose a la propiedad manifiesta: “El
propietario puede usar a su arbitrio esta propiedad, primordialmente está para usos y
beneficio personal”3, sin embargo, la falta de normativa que faculte al Notario autorizar
actas de amojonamiento y deslinde de predios urbanos, limita este garantía
constitucional. El Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador aprobada el
año 2008, en la Sección Segunda se refiere a los tipos de propiedad, y dice “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social
y ambiental”4; sin embargo en el ejercicio de este derecho y las múltiples relaciones
jurídicas desprendidas del mismo, pese a otorgarle amplias facultades a sus propietarios
2PÉREZ Fernández del Castillo Bernardo. Derecho Notarial. Sexta Edición –Editorial Porrúa, S.A- México-1993. Pág.. 159. 3De los Regímenes de la Propiedad, Asamblea Constituyente, Mesa Directiva 6. 4CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008.
3
como el uso, goce y disposición libre de ella, cierto es que en ocasiones está sometida a
limitaciones que obedecen al derecho ajeno o de otras personas, en este caso, al no existir
una norma que faculte al Notario expedir actas de amojonamiento de predios urbanos
previo acuerdo entre las partes, se ve limitado al no poder realizar de manera expedita
estos trámites.
Formulación del problema
De qué manera incide la falta de normativa que faculte al Notario realizar actos de
amojonamiento y deslinde de inmuebles ubicados en sectores urbanos, en el derecho de
propiedad y el buen vivir de los propietarios?
Delimitación del problema
Nuestro estudio lo realizaremos dentro de ciudad de Loja, done la autoridad Municipal se
encuentra realizando obras de adelantos, dentro de la ampliación del área urbana, se
presentan casos como indemnizaciones por afectaciones, construcciones, subdivisiones,
compraventas, propiedad horizontal, etc., exigiéndose que en las escrituras públicas
consten las correctas y actuales dimensiones, linderos y área de las propiedades, situación
que hasta diciembre del 2011 se la podía subsanar mediante escrituras aclaratorias y/o
judicial a través de las inspecciones de linderos, más, a partir del año 2012 según oficio
Nro. 98 RPCL-2011 del 29 de diciembre del 2011, el señor Registrador de la Propiedad del
cantón Loja comunicó al Ilustre Municipio de Loja lo siguiente “A partir del mes de enero
del 2012, no se estará inscribiendo inspecciones ni judiciales ni notariales solamente se
estará aceptando o inscribiendo Amojonamientos de linderos sean estos judiciales los que
traten de zona urbana y los judiciales o notariales los que tienen que ver en zona rural…”5,
por lo que a partir de dicha fecha no se puede realizar ni aclaratorias ni inspecciones
judiciales en cuanto a rectificación de linderos se refiere, que dejan entre ver que tanto los
predios urbanos y rústicos ameritan de amojonamiento, al momento de querer realizar
cualquier acto o contrato con su propiedad, no existe otro trámite que el judicial.
El problema surge por la falta de norma que faculte al Notario autorizar actas de
amojonamiento de predios urbanos, cuya última reforma se los limitó a predios rústicos,
más la realidad actual evidencia que los predios urbanos también tienen problemas de
5Registro de Propiedad de Loja ,Oficio Nro. 98 RPCL-2011 del 29 de diciembre del 2011.
4
linderos, dimensiones o área, esto hace que surjan procesos judiciales innecesarios y
dilatados, consecuentemente complicaciones colaterales que van desde pérdida de tiempo y
dinero hasta incumplimiento de obligaciones contractuales previstos en la Constitución y la
Ley; esta insuficiencia que vulnera el derecho de propiedad, el habitad y el buen vivir de
sus propietarios, en la cual también se encuentra involucrada la sociedad Lojana.
Es útil y necesario ampliar la facultad del Notario para intervenir en actos de límites, con
el fin de que los propietarios ejerzan una verdadera potestad sobre los bienes, además con
la reforma a la Ley Notarial sea horraría tiempo y dinero, se descongestionarían los
trámites en las unidades judiciales, existiría ahorro procesal, agilidad en los trámites, por
ende una pronta y oportuna disposición de bienes raíces, oxigenando las unidades
judiciales que garanticen la eficacia, eficiencia y celeridad en la aplicación de la justicia.
La situación problémica es de actualidad y amerita una pronta solución, que vaya en
beneficio de la sociedad, caso contrario se continuará con el problema que limita el
derecho de propiedad, así como congestionado a las Unidades Judiciales que vuelven lento
el proceso de la aplicación de la justicia en el país.
Objeto de investigación.
Ley Notarial
Campo de Acción
Amojonamiento y deslinde.
Lugar
Notarias del cantón Loja
Tiempo:
Julio 2013- Diciembre 2013
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problémica que se encuentra planteada, la presente
investigación se enmarca en la línea de investigación “Protección de derechos y garantías
5
constitucionales” aprobadas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”.
Objetivos:
Objetivos generales
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial, para el amojonamiento y
deslinde de inmuebles ubicados en sectores urbanos, que garanticen el derecho de
propiedad y el buen vivir de sus propietarios.
Objetivos específicos
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de propiedad, los bienes inmuebles,
el amojonamiento y deslinde Notarial de inmuebles y el buen vivir
-Determinar la incidencia de la falta de normativa jurídica respecto al amojonamiento y
deslinde de inmuebles ubicados en sectores urbanos por medio del Notario, en el derecho
de propiedad y el buen vivir de sus propietarios.
- Establecer los componentes para la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria
a la Ley Notarial, respecto al amojonamiento y deslinde de inmuebles ubicados en
sectores urbanos, que garanticen el derecho a la propiedad privada y el buen vivir de sus
propietarios.
- Validación y/ o evaluación de resultados
Idea a defender
Siendo la idea a defender la base de la investigación, con la elaboración del anteproyecto
de Ley Reformatoria a la Ley Notarial, respecto al amojonamiento y deslinde de
inmuebles ubicados en sectores urbanos, se garantizará el derecho de propiedad privada
y el buen vivir de sus propietarios.
Variables de la investigación
Variable independiente
Elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial, respecto al
amojonamiento y deslinde de inmuebles ubicados en sectores urbanos.
Variable dependiente
Garantiza el derecho de propiedad y el buen vivir.
6
Justificación del tema
En el Ecuador los títulos adquisitivos de dominio de inmuebles son solemnes y constan en
escrituras públicas o sentencia de adjudicación, instrumentos que antiguamente se han
realizado con ciertas omisiones en cuanto a orientaciones, extensiones y área, cuyas
descripciones son muy breves, muchas veces incorrectas y no coinciden con la realidad,
escrituras donde describen como límites del inmueble señales referenciales ubicadas en sus
lados, que hace entender que la trasferencia se la realizaba en la forma expuesta dentro de
parámetros de la buena fe, respeto y cumplimiento para las partes, sobre el cual el titular
ejercía su dominio; pese a cumplir solemnidades y a perfeccionarse con la tradición, al
querer incurrir en negocios jurídicos con estos bienes, es imposible, sin antes realizar el
amojonamiento; en este contexto es necesario resaltar que “la pretensión del deslinde es
aquella que puede deducir el poseedor de terrenos cuyos límites se hallan confundido con
los de un terreno colindante, a fin de que los limites confusos se investiguen y se
demarquen”6 el deslinde no tiene fin recuperatorio sino aclarar la duda, confusión o
incertidumbre de límites entre propiedades, es decir se reconoce el derecho de posesión
sobre el bien plenamente identificado en sus linderos reconocido por los colindantes.
La provincia de Loja, también se observan numerosos casos en este contexto, donde se
aprecia una norma legar incoherente a la realidad actual, en cuanto a la insuficiencia de
norma que faculte al Notario intervenir o expedir actas de amojonamiento y deslinde de
predios urbanos, que bien se podrían realizarlos bajo las mismas circunstancias legales de
los rústicos, surge entonces una serie de situaciones conflictivas respecto a las relaciones
contractuales de este tipo de bienes inmuebles, obligando a realizar el trámite judicial, pese
a existir el mutuo acuerdo entre las partes colindantes del predio.
La situación jurídica que actualmente se presenta en cuanto a los actos de amojonamiento y
deslinde de predios urbanos, es de relevante importancia y de actualidad que amerita
reformas urgentes a la Ley Notarial que garanticen el derecho a la propiedad, por la
existencia de numerosas escrituras públicas de transferencia de dominio de predios urbanos
que no cuentan con las especificaciones técnicas que el estado actual exige,
consecuentemente la premisa es, a petición de parte y siempre que exista el mutuo
6www.enciclopedia-jurídica.biz.14.com/d/deslinde/delinde.htm
7
acuerdo, esta situación problémica amerita una solución urgente, atendiendo los principios
de celeridad y ahorro procesal, permitiendo al Notario conocer actos de amojonamiento y
deslinde de predios rurales y urbanos
Metodología utilizada
Métodos
Inductivo - Deductivo: Este método permitirá cumplir con los objetivos propuestos y
ayudara a verificar las actividades planteadas, realizando un análisis a la Ley Notarial y la
falta de norma que faculte autorizar actas de amojonamiento y deslinde de predios urbanos,
las particularidades de las escrituras públicas de predios urbanos y su incidencia en el
derecho a la propiedad, para llegar a plantear una reforma urgente a esta Ley permitiendo
al Notario autorizar el amojonamiento y deslinde de predios urbanos que ayuden a
garantizar el derecho a la propiedad y el buen vivir de sus propietarios.
Analítico - Sintético: El método analítico hará posible la comprensión de los hechos
jurídicos, sociales de la realidad actual respecto de la facultad del Notario para autorizar
actas de amojonamiento y deslinde de predios rústicos y su aplicabilidad en predios
urbanos siempre que exista mutuo acuerdo, su relación con otras las normas y leyes
referentes al tema, que una vez analizados permitirán sintetizar la investigación en hechos
reales concretos que se presentan en nuestro país.
Histórico - Lógico: El presente estudio permitirá científicamente analizar los hechos
históricos, ideas del pasado, comprendiendo las diferentes etapas de transformación y
cambio que ha sufrido tanto la Ley Notarial como el derecho a la propiedad, la evolución
histórica de cada componente de la investigación, comparándoles con acontecimientos
actuales a fin de establecer la realidad social actual que permitan un razonamiento lógico
y comprensivo de la realidad actual del problema planteado.
Estructura de tesis:
La presente investigación está estructurada por tres capítulos, el capítulo I comprende el
marco teórico, donde se analiza doctrinaria y jurídicamente los siguientes temas, Epígrafe
I, que contiene: el derecho de Propiedad, concepto, evolución histórica de la propiedad,
características fundamentales, universalidad del derecho de propiedad, principios
8
constitucionales: principio de equidad, igualdad y oportunidades, la propiedad como
derecho irrevocable y extensivo, realidad jurídica del derecho de propiedad, clases de
propiedad, propiedad pública, propiedad privada, propiedad urbana y rural, modos de
adquirir la propiedad, limitaciones del derecho de propiedad, la propiedad privada urbana
y sus límites, acciones de protección a la propiedad privada; Epígrafe II, los bienes
inmuebles; concepto general; clasificación; el patrimonio; los bienes inmuebles y su
propiedad; bienes nacionales; bienes municipales; el dominio; naturaleza jurídica; modos
de adquirir el dominio; extinción del dominio, la posesión; concepto; principio jurídico;
clases de posesión; adquisición, conservación y perdida de la posesión; la tradición:
definición, caracteres de la tradición, requisitos para la validez de la tradición; escritura
pública y sus solemnidades; la escritura pública y la seguridad jurídica del derecho de
propiedad; efectos jurídicos de la tradición; Epígrafe III, contiene amojonamiento y
deslinde; concepto; caracteres y naturaleza jurídica, ámbito de aplicación, clases de
amojonamiento y deslinde, judicial, notarial, elementos constitutivos, actas notariales,
concepto, efectos jurídicos de las actas notariales, clases de actas notariales, actas de
amojonamiento y deslinde notariales, procedimiento legal, el Notario y la fe pública,
facultad del Notario para realizar actas de amojonamiento y deslinde, elementos esenciales
en trámites de amojonamiento y deslinde notariales; Epígrafe IV, el buen vivir, concepto,
características, el buen vivir en la constitución, la propiedad privada y el buen vivir, El
derecho de propiedad y la relación con el buen vivir y un ambiente sano, amojonamiento y
deslinde notarial, su incidencia en habitad y vivienda; facultad del Notario para autorizar
actas de amojonamiento y deslinde de predios ubicados en sectores rústicos y la relación
con predios urbanos, su contribución en el buen vivir; En el Capítulo II se habla del marco
metodológico y al planteamiento de la propuesta; y, el Capítulo III contiene la
convalidación de y/o implementación de los resultados alcanzados
Novedad de la investigación
Cumpliendo con el objetivo general, planteado en el presente trabajo investigativo, se
aportará en el campo jurídico, con el mecanismo adecuado para evitar que sea vulnerado el
derecho de propiedad, por consiguiente la elaboración de un Anteproyecto de Ley
reformatoria a la Ley Notarial que faculte al Notario autorizar actas de amojonamiento y
deslinde de predios urbanos, permitirá plantear un procedimiento viable y expedito para
el verdadero uso, goce y disposición de bienes inmuebles urbanos cuyos linderos,
9
dimensiones y área, no se encuentren determinados en las correspondientes escrituras
públicas, garantizando el buen vivir de sus propietarios.
Aporte teórico
La presente investigación permitirá clasificar la información recopilada en forma
ordenada, la misma que ayudará a que se obtenga un análisis minucioso, a través de la
norma jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, cuya información permitirá sustentar la
teoría planteada en miras a cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos
propuestos referentes a la facultad del Notario y a la facultad de autorizar actas de
amojonamiento y deslinde de predios urbanos que garanticen el derecho a la propiedad
y el buen vivir de sus propietarios, estudio que permitirá plantear soluciones a un
problema de actualidad en la sociedad ecuatoriana.
Significación practica
Es indispensable buscar solución a la situación problémica planteada, para evitar la
vulneración del derecho de propiedad de bienes inmuebles ubicados en sectores urbanos
que carecen de especificaciones técnicas, por ello se considera que con los resultados de
la presente investigación se aportará en la elaboración de un ante proyecto de Ley
reformatoria a la Ley Notarial que ayuden a garantizar el derecho a la propiedad y el buen
vivir de sus propietarios.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1.1 Derecho de Propiedad
1.1.1Concepto
Al hablar de propiedad nos situamos en una amplia conceptualización, identificándola con
una significación lo más primaria posible como una constelación de derechos que tiene una
persona sobre una cosa determinada; la propiedad implica entonces consideraciones
conceptuales en su mayoría coincidentes en su definición.
El diccionario Jurídico Espasa dice “Propiedad es el derecho de gozar y disponer de una
cosa sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes”7, así mismo hace referencia en
su conceptualización a la Declaración Francesa de Derechos del Hombre de 1789 que
“califica a la propiedad de derecho inviolable y sagrado.”8
Para Eduardo Pallares la propiedad “Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una
cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder
de otro.”9
El Art. 599 del Código Civil Ecuatoriano dice “El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme
a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social….”10,
se usa las palabras dominio y propiedad como sinónimos, definición que ha adoptado
muchos lineamientos jurídicos del Código Francés.
7ESPASA. Diccionario Jurídico. Editorial España Calpe, S.A. Madrid, 2001. Pág. 297 8Ibidem. Pág. 169 9Definición de propiedad - Qué es, Significado y Conceptohttp://definicion.de/propiedad/#ixzz2qnbJPq9K10 CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011.
http://definicion.de/propiedad/#ixzz2qnbJPq9Khttp://definicion.de/propiedad/#ixzz2qnbJPq9K
11
En el ámbito estrictamente jurídico la propiedad evidencia una relación de pertenencia,
originando vertientes de derechos absolutos y relativos de carácter patrimonial ya sea
como facultad o potestad que se ejercita sobre una cosa, surgiendo la distinción de
derechos reales que se refieren en particular a los derechos que tienen las personas sobre
bienes sean muebles o inmuebles sobre los cuales otorgan a sus propietarios el derecho de
goce y disposición de acuerdo a las normas establecidas que protegen el derecho de
terceras personas; podemos decir entonces que los derechos reales en particular se refieren
a los derechos que tienen las personas sobre los bienes, tanto muebles como inmuebles.
La mayoría de las definiciones coinciden en que la propiedades el derecho que otorga a
las personas la facultad de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las
limitaciones y modalidades que marca la ley.
1.1.2 Evolución histórica de la propiedad
La propiedad tiene sus orígenes y desenvolvimiento, según datos históricos, en el mundo
occidental en la civilización Greco-Romana, con mayor predominancia sobre otras
civilizaciones como la asiática, africana o americana. La historia del derecho sobre las
normas primitivas, principalmente inmobiliaria, ha ido evolucionando por la acción de las
fuerzas contradictorias, siendo que por un lado están la propiedad privada y por otro la
social o comunista, las mismas que en determinados periodos y etapas sociales,
predominan acorde a la influencia económica social dominante.
El derecho romano protegía a la propiedad bajo una acción discutible contra todos, llamada
reivindicatio, la propiedad era considerada como “un derecho absoluto, exclusivo y
perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa”11; consideración que destaca tres
características: IUSUTENDI (derecho de disfrutar), IUSFRUENDI (derecho de usar)
IUSABUTENDI (derecho de abusar), significación que comprende desde el Código de
Napoleón, en donde la declaración de los derechos del hombre tuvieron una marcada
influencia de las legislaciones europeas y después en las latinoamericanas, siendo
considerado de la misma manera dentro del mundo capitalista Revolución Francesa de
11 ESPITIA Esteban Flores. Unidad IV: La Propiedad, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo- Área Académica, Junio-
diciembre 2011, Pág. 13
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/derecho-romanohttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/revolucion-francesa
12
1789, cuyas ideas liberales dieron lugar a la aparición de la propiedad sobre los bienes de
capital y producción, que separaba del rico del pobre en una lucha de clases.
En el tiempo de Justiniano hasta el Código Civil Francés, los señores feudales no solo
gozaban del derecho de propiedad en el derecho civil para usar, disfrutar y disponer de los
bienes, sino que también tenían un imperio para mandar sobre las personas como cosas
susceptibles de propiedad por encontrarse establecidas en aquellos bienes; los señores
feudales se convertían en un órgano del estado, etapa que llego hasta la revolución francesa
en donde se dio al derecho de propiedad un aspecto civil desvinculado de toda influencia
política, es así que en la declaración de los derechos del hombre se reconoce a la
propiedad como un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer.
En el territorio americano los aborígenes más avanzados ya conocieron de la propiedad
privada de las tierras; en el Ecuador muy poco se conoce de los regímenes de propiedad
primitiva indígena, los Historiadores como González Suarez aseguran y resaltan que las
naciones primitiva en el Ecuador conocían el derecho de propiedad, habían dejado de ser
nómadas y se establecían por familias en un determinado terreno donde ejercían actos de
posesión; en la época incásica en cambio, parece la propiedad territorial haberse
organizado con un sistema comunista ya que la producción agrícola de ese entonces se
realiza en forma colectiva y con miras a satisfacer primeramente necesidades del soberano
y secundariamente del pueblo en su conjunto. En la colonia va entrando las costumbres
españolas y quedan atrás las indígenas, es decir el colonizador español enseño al indígena
el dominio de la tierra.
“El derecho de propiedad ha sido reconocido desde antiquísimas épocas y legislado con
gran minuciosidad por el derecho romano”12, en el Ecuador desde la separación de la
colonia en la vida republicana ha tenido varias constituciones y en 1936 se reformó la
Constitución donde la propiedad privada se sometió de alguna manera a los intereses
nacionales y tras varias crisis políticas se impulsó una nueva constitución con la finalidad
de un desarrollo y estabilidad social, así el 28 de septiembre del 2008 se aprueba la
constitución que tiene una nueva estructura institucional destinada a garantizar la vigencia
de los derechos humanos, dentro del cual el derecho a la propiedad tiene su reconocimiento
social y ambiental que asegura al ser humano un habitad digno y responsable.
12Concepto de propiedad - Definición en DeConceptos.comhttp://deconceptos.com/ciencias-juridicas/propiedad#ixzz2qncojNkF.
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13
1.1.3 Características fundamentales
Dentro del derecho de propiedad se aprecia una estructura que revela tres realidades
jurídicas como el uso, goce y disposición. La facultad de señorío da la posibilidad de obrar
o de querer ejercer un derecho como el de vender, donar, etc., es decir la facultad de libre
disposición, que precisa y otorga al sujeto facultades y derechos, así como el límite y
posibilidades dentro de las cuales pueden obrar en el ejercicio de su derecho y en qué
medida los demás miembros o terceras personas deben respetar el ejercicio de tales
derechos.
Es necesario precisar la facultad de disfrute, que se refiere al aprovechamiento de los frutos
naturales y civiles que la cosa produce, así el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 660 dice
respecto de los frutos naturales “…..los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria
humana”13, y, frutos civiles, según el Art. 663 “….los precios, pensiones o cánones de
arrendamiento, y los intereses de los capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido”14; o
sea lo que el dueño de una cosa percibe de un tercero a cambio de su uso, este disfrute
puede limitarse por acto del propietario o por otras causas que contempla la ley, generando
dos clases de derechos, los reales y derechos personales, pero este disfrute sobre las cosas
ajenas en virtud de derechos personales constituye una desmembración de la propiedad ya
que en ese caso el dueño es el que contrae la obligación de tolerar que otra persona goce
total o parcialmente de ella, de cuyos actos se desprende el aspecto material siendo
aquellos los que puede realizar el propietario, mientras que los actos jurídicos son los que se
persiguen la utilidad civil de la cosa, para aprovechar de su valor pecuniario.
Con las restricciones anotadas es preciso señalar que la propiedad de bienes raíces urbanos
en cuyas escrituras públicas de transferencia de dominio no existan las descripciones
técnicas, lógicas y físicas del inmueble, hacen que el dueño no pueda realizar actos de
disposición material inmediata, de la cual habla la facultad de disfrute, que comprende la
potestad para construir, dividirla o transformarla claro que con las prohibiciones que la ley
determina como la de no destruir el área natural; igual sucede con la facultad de
13 Código CivilEcuatoriano. Pag. 122
14 Ibidem. Pag.123
14
disposición jurídica de bienes urbanos carentes de linderos, dimensiones y área, sobre los
cuales no se puede ejercer actos jurídicos inmediatos como vender o donar, ya que si bien
esta disposición se refiere no atentar contra su integridad material y faculta mediante actos
jurídicos a transferir el dominio o a constituir derechos reales como usufructo,
servidumbre, hipoteca, etc., disposición que, en bienes que no cuentan con las
especificaciones técnicas para su disposición jurídica, se ve limitada, ya que
obligatoriamente deben recurrir a la justicia ordinaria para poder ejercerla, siendo que bien
podrían ser conocidos y en un menor tiempo por el Notario.
1.1.4 Universalidad del derecho de propiedad
A nivel mundial se reafirma los derechos alcanzados mediante incansables luchas en
décadas anteriores, derechos que se los amplía y reconoce por la mayoría de naciones; la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es uno de los reconocimientos
más amplios de estas prerrogativas donde se recopila la conservación y protección
mediante leyes sabias y justas, derechos como a la vida, trabajo, propiedad y demás
derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
El desarrollo dela tecnología ha incidido en la manifestación del derecho a la propiedad por
la valoración del derecho a la vida base del desarrollo, tomando en cuenta su incidencia en
el medio ambiente como el que cumpla con las necesidades del progreso social; en
muchos países como en Colombia, Perú, Ecuador éste avance se ve truncado al no
existir correlatividad con la forma de establecer o aclarar situaciones de orden
exclusivo de linderos, sin implicar complicaciones con los derechos de los colindantes
obligando a este derecho en su conjunto de bienes, a limitarse en su universalidad
jurídica.
Los textos constitucionales de la República del Ecuador desde 1830, han garantizado el
derecho de propiedad desde sus inicios, de allí desde que nuestros antepasados
construyeron este país, el Derecho Constitucional Ecuatoriano ha consagrado la defensa de
la propiedad privada en las condiciones en que las leyes lo permitían. La nueva
Constitución Ecuatoriana establece los derechos y garantías universales, reconoce
principios fundamentales de los derechos humanos considerándolos como inalienables,
15
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, en este estado se
impone la responsabilidad de formulación, ejecución y defensa de los derechos subjetivos,
de tal manera que invoca la tutela del Estado como la causa fundamental del
ordenamiento gubernamental, así el Art. 321 de la Constitución de la República del
Ecuador, en la Sección Segunda dice “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”15.
1.2 Principios constitucionales
1.2.1 Principio de equidad, igualdad y oportunidades
Uno de los elementos constitutivos del Estado Ecuatoriano es el garantizar a sus habitantes
el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción, principio que deja
entrever un cúmulo de garantías preservando las libertades que nace con el derecho natural
y que es sinónimo de equidad en la distribución y la aplicación de la justicia; como estado
soberano promulga los derechos del hombre como esencialmente supremos y soberanos,
que nacen con el hombre y están al servicio del hombre.
Los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución de la República del Ecuador,
reflejan sustancialmente la existencia decorosa del género humano, que se derivan de la
naturaleza propia de las personas para su pleno desenvolvimiento moral y material, así el
Art.11 numeral 6 establece “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”16, encaminado a
proteger equitativamente los derechos, establece el equilibrio entre la realidad y los
principios constitucionales que coadyuvan a mantener dicho equilibrio, para lo cual genera
acciones como reformas de normas legales, infraestructura de punta, personal humano
calificado y capacitado, etc., para su plena vigencia, reconocimiento y ejercicio.
Actualmente en el sistema de habitad y vivienda, sobre todo urbano, exige una exhaustiva
observación de ordenanza municipales urbanísticas, respecto de los bienes sobre los cuales
se desee construir, vender, hipotecar o realizar cualquier otro acto de uso goce o
15Constitución de la República Del Ecuador 2008. 16Ibidem.
16
disposición se deben observar los linderos dimensiones y área total correcta en los títulos
traslaticios de dominio, más los que no cuenten con éstos deberán arreglarse mediante el
amojonamiento y deslinde, trámites que se complican al existir la competencia solo de los
jueces civiles, considerando que muchos de estos desórdenes no siempre son litigiosos sino
que por una u otra razón los linderos se han confundido, desaparecido, oscurecido o
cambiado, y lo único que se pretende es arreglar de la forma más expedita posible, más al
ser sometidos a la justicia ordinaria se vuelven tediosos, engorrosos y hasta costoso por las
costas procesales y honorarios profesionales.
1.2.2 La propiedad como derecho irrevocable y extensivo
La Revolución Francesa proclamó postulados como la libertad derecho puro y natral,
libertades que hacen que el hombre se sienta dueño de sí mismo y no tenga recelo de
emprender en aquello que su propia conciencia le señale, este cúmulo de libertades fueron
preconizadas en la Francia de Rousseau y de Diderot y se afianzan en Francia con las
luchas de hombres valientes en pro de establecer su reconocimiento.
De esta manera llegaron al Ecuador tanto los postulados de la Revolución Francesa en 1895
y los postulados liberales en 1979, desde entonces se ha ido tratando de mejorar la
condición social de los derechos como la libertad, igualdad y fraternidad que siguen siendo
postulados muy difíciles de cumplir,uno de los derechos más vulnerado ha sido y es el de
la propiedad considerado como irrevocable y extensivo para el desarrollo del hombre,
reconociéndose en el Ecuador y en casi todos los países democráticos la propiedad privada,
coexistiendo la pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta.
Los postulados internacionales como nacionales proclaman que la propiedad es un
derecho inalienable del hombre complemento indispensable del derecho a la libertad por
ende su irrevocabilidad por ser naturales al ser humano.
17
Se dice que “La educación y dentro de la educación, la Universidad como faro luminoso
que esparce su luz en todas direcciones”17es el mecanismo más idóneopara llegar al respeto
de las libertades a la universalidad del conocimiento, respeto y vigencia de los derechos.
La Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008 en la sección
Segunda, entre otros, reconoce el derecho a la propiedad como derecho fundamental para
el progreso de la humanidad; tradicionalmente se los llama derechos civiles o derechos de
primera generación civiles y políticos, que son producto de la revolución liberal, los
derechos de segunda generación como los sociales, económicos y culturales que nacen del
pensamiento socialista y los derechos de tercera generación como los colectivos solidarios
y ambiental constituyen una respuesta al desarrollo tecnológico y a la modernización.
La Constitución nos habla de igualdad y oportunidades, por ende la aplicación justa de los
principios, el Art. 10 numeral 4 dice “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”18, es decir en base a la amplia
diversidad de derechos, los protege por igual, no a la discriminación si no a la igualdad de
oportunidades, con principios específicos en sistemas de inclusión y equidad social,
prioriza su accionar en aquellos grupos que requieran consideración especial, dentro de
estos ámbitos están considerando el sistema de habitad y vivienda, de manera que no exista
desigualdad o desequilibro entre la sociedad y sus necesidades habitacionales, priorizando
los grupos vulnerables y su inclusión social, como las personas que se encuentren en
situación de riesgo, en desastres naturales, etc., es decir cuida minuciosamente el derecho a
la propiedad como derecho irrevocable inminente al hombre y protege su continuación
para sus habitantes.
1.2.3Realidad jurídica del derecho de propiedad
Según las normas legales vigentes, en los países republicanos como Ecuador, Perú,
Colombia, entre otros, la propiedadse garantiza y protege únicamente como derecho
adquirido con arreglo a las leyes, las demás adquisiciones son sancionadas penalmente; así
mismo, interesa no dejar zonas neutras de adquisición esto es, modos de adquirir que no
encajen dentro del campo civil o penal, pues ello representaría una grave imperfección del
17 REVISTA: Centenario de Fundación de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad nacional de Loja, pag.258 18Constitución de la República del Ecuador, 2008.
18
ordenamiento jurídico de estos países, razón por la cual las fuentes legales civil y penal,
están en armonía con las actuales exigencias para la adquisición de bienes inmuebles.
En el contexto de la buena lógica, la propiedad privada es reconocida por la mayoría de
los países del mundo, sin embargo “El proyecto neoliberal, carente de preocupaciones
humanistas, no aporta soluciones para la libertad real del hombre……,poco prevalece por
su fin social, cuyos diferentes tipos de propiedad satisfacen necesidades individualistas, no
existe una justa redistribución, dejando de lado el respeto a los derechos colectivos que
promuevan una verdadera armonía con la realidad social cuya promoción sea sustentable
con responsabilidad social”19, esta función social debe ir acorde con el sistema productivo
imperante de mano con el buen vivir, satisfacer necesidades de una sociedad equiparada
con la justa distribución de los bienes, sin violar derechos colectivos en un país
intercultural como el Ecuador, además debe observarse la función ambiental que involucra
al desarrollo con el respeto a la naturaleza y ecosistema imprescindible para la vida
humana; no se debe descuidar la biodiversidad, conservación del medio ambiente, la
preservación ambiental su regeneración y recuperación de espacios naturales dañados,
olvidados o degenerados en todo el mundo.
El derecho de propiedad de bienes raíces se lo ha ampliado y precisado con claridad,
garantizándolo y ordenándolo constantemente, siempre que cumpla la función social, y
ambiental para un vivir del ser humano, consecuentemente la realidad jurídica del derecho
de propiedad en el Ecuador se encuentra plenamente garantizado por el estado sin embargo
las normas que lo protegen no coinciden con la realidad actual, porque hasta el siglo
pasado por desconocimiento o por no contar con la tecnología que hoy existe como el
GPS que hoy se utiliza para hacer mediciones ajustadas a la realidad, la delimitación de
los bienes raíces se lo hacía en forma muy vaga haciendo constar a las propiedades en
los títulos de dominio sin mediciones o utilizando como medida "la braza" que nunca era
igual, o se señalaban únicamente como puntos de referencia los árboles, quebradas,
caminos, etc., orientaciones como por la cabecera, pie, uno u otro costado, de tal manera
que hoy en día no se puede precisar las dimensiones y linderos correctos.
1.3 Clases de propiedad
19 PARRAGUEZ Ruiz Luis S. Manuel de Derecho Civil Ecuatoriano. Derechos Reales. Volumen I.pag.125
19
1.3.1 Propiedad Pública:
En el ámbito jurídico se distingue la propiedad pública, propiedad privada, entre otras,
pero con respecto al objeto del presente estudio, nos referiremos principalmente a la
propiedad pública y privada.
La propiedad pública contiene bienes del Estado, se considera el dominio sobre bienes de
todo tipo en virtud de las relaciones económicas derivadas de la pertenencia total o parcial
de entidades económicas a organismos, instituciones, empresas o demás entidades de este
sector público, desde la jurisdicción territorial existente hasta el nivel nacional. El Art. 315
inciso 2do de la Constitución, determina claramente la propiedad pública y dice “Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley, funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos sociales y ambientales”20
La propiedad estatal y la propiedad pública parecerían ser la misma cosa, sin embargo, el
espíritu de la Constitución es diferente al manifestar que la propiedad estatal es el dominio
de bienes de todo tipo, en virtud de las lo relaciones económicas derivadas de la
pertenencia total o parcial de entidades económicas el Estado; la propiedad estatal, sin
embargo, no es igual que la pública, tal es el caso del Seguro Social Ecuatoriano que es
propiedad pública porque los trabajadores aportan para su mantenimiento, en cambio el
petróleo y los recursos naturales son propiedad del Estado, así como los bienes destinados
al uso público como las plazas, los caminos o el litoral; a un servicio público, como los
edificios públicos o los puertos; o cuya concesión compete a la Administración pública,
como las minas o las aguas continentales; su régimen jurídico implica la propiedad de una
administración pública y un sistema propio de uso y protección.
1.3.2 Propiedad Privada
La Propiedad privada “es susceptible a adquirir diversas formas, es el derecho de dominio
de un individuo respecto a la apropiación de bienes materiales, incluyendo los medios de
20 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/juridico
20
producción. El propietario puede usar a su arbitrio esta propiedad, primordialmente está
para uso y beneficio personal”21, entonces los bienes privados son todos los que no son
nacionales y son los que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre
bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
La propiedad privada, considerada como el más amplio señorío jurídico sobre una cosa que
se extiende sin limitación, requiere de justo título como causa original del derecho que lo
consagre como propietario para una disposición material de ella, por sí o por terceros.
El titular del derecho de propiedad, posee un derecho real sobre ella o sea, hay una relación
directa entre propietario y cosa, sin intermediación de otra persona como ocurre con los
derechos personales, por ejemplo en un contrato, en este caso, la relación con el objeto de
la prestación, es mediato.
Tener una cosa bajo su poder y comportarse como dueño, no basta para ser propietario sino
también tener un justo título de adquisición, lo que da origen al poseedor y propietario, el
poseedor puede no ser propietario pero el propietario siempre es poseedor; la
administración puede estar en manos de una persona que la posee o de un grupo de
personas destinado a la acumulación de capitales, ya que la actual Constitución fomenta
el acceso a la propiedad a través de una mayor democratización, por tanto disminuir la
concentración de la propiedad en pocas manos.
1.3.3 Propiedad Urbana y Rural
Las transformaciones del medio urbano son actualmente aceleradas debido al crecimiento
de las ciudades, la poderosa migración, el déficit habitacional, entre otras causas, e
influyen directamente en el desarrollo de las ciudades que obliga a ampliar al área rural a
urbana bajo nuevas normas urbanísticas, con fundamento en las necesidades de su
planificación. La vida moderna ha ido ampliando el área rural a urbana, sin observar el
significado real de ésta, por consiguiente ha acelerado sus asentamientosy ha llegado a
producir una serie de cambios en las formas de vida ampliando sus límites, por ende
nuevas normas de regulación y control.
21 Delos Régimes de la propiedad, Asamblea Constituyente, mesa Directiva 6.
http://deconceptos.com/general/disposicionhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/prestacionhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/adquisicion
21
El urbanismo “…un conjunto de conocimientos para actuar sobre la realidad urbana, se
trata de conocimientos para una intervención voluntaria…”22, es inevitable el hecho de que
las áreas rurales-urbanas se hayan ampliado es inevitable, así las ciudades han perdido su
forma, límites, identidad tradicional y muchos espacios y áreas verdes se ven afectados
por la urbanización, esto influye en el espacio territorial que experimenta nuevas
alteraciones sociales que requieren de normas a seguir, ya que mientras aumenta la
población comienza la especulación del suelo y su extensión real, aumento de densidad,
intensidad de circulación y demanda de accesibilidad, que alteran las delimitaciones de las
propiedades obligando a la reorganización de las mismas, esto implica restablece linderos a
través del trámite como es el amojonamiento judicial que es el medio establecido para la
observancia de los límites de la propiedad urbana que por la irregularidad del terreno, la
inexactitud de la superficie y reorganización territorial requieren de su corrección.
Esta realidad se desprende del conocimiento de la situación planeada y sobre la cual se va
a proceder y requiere hacer futuras perspectivas, claro está en menor consideración que en
las áreas rurales donde existe la salvedad y previo acuerdo de las partes someterse ante
Notario para mediante las actas notariales resolver situaciones referente a linderos,
dimensiones y áreas, que si bien en el área urbana es en menor escala, la situación es la
misma, producida por el mayor aumento en la densidad de la población, un urbanismo más
desordenado, inhospitalidad de viviendas, abrumadas por congestión, estrangulamientos
circulatorios, escases de áreas de esparcimiento, delimitaciones alteradas, amojonamientos
constantes y serias transformaciones en los límites de la propiedad.
1.3.4 Modos de adquirir el dominio o propiedad
Es de transcendental importancia recordar brevemente y con la mayor corrección posible
los modos de adquirir de la propiedad a fin de conocer con exactitud los límites entre lo
licito e ilícito en la adquisición de las cosas; el derecho civil señala los modos como las
personas pueden adquirir lícitamente la propiedad, en cambio el derecho penal sanciona
todos los atentados contra la propiedad y que se traducen en pretender adquirir bienes
mediante un modo no autorizado por la ley.
22TERAN Fernando. El Problema Urbano. Colección Salvat. Temas Clave. Salvat Editores. S.A. Costa Rica. 1999 Pág.33
22
La adquisición de la propiedad se encuentra plenamente normada por el Código Civil Art.
603 donde establece en derecho los modos lícitos de adquirirla que son “la ocupación, la
accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”23.
La ocupación, es una forma de dominio que se adquiere por la ocupación de las cosas que
no pertenecen a nadie o no tienen dueño, como la pesca y caza. La accesión, en forma
general es el derecho que tiene una persona de lo que produce o reúne de la cosa de la cual
es propietario, productos que pueden ser naturales provenientes de la naturaleza ayuda o
no del hombre, o civiles como los precios, pensiones, intereses o impuestos. La tradición,
que más delante de amplia, es otra forma de adquirir la propiedad y consisten en la entrega
que hace el dueño de la cosa al adquirente es una acto entre vivos. Por prescripción
adquisitiva o usucapión, se adquiere las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos
ajenos, por la posesión de las cosas o no haberse ejercido acciones o derechos durante un
tiempo determinado por la ley, con el cumplimiento de ciertos preceptos legales, posesión
que es ininterrumpida que puede ser natural o civil, y la extintiva se refiere en cambio a
la liberación de una carga cuando su ejecución no es exigida por su acreedor, esta se
tramite a petición de parte ente el juez competente, y pueden ser bienes corporales raíces o
muebles que estén en el comercio humano, y se hayan poseído con las condiciones
legales; la prescripción es ordinaria y extraordinaria.
Los actos de división de las cosas comunes o los actos de partición de herencias, se
refiere a la sucesión por causa de muerte, por este modo se adquiere el dominio por
sucesión de los bienes que una persona realiza por causa de muerte, y puede ser
testamentaria cuando se ha otorgada testamento, intestada en virtud de la ley y mixta; la
misma que se abre al momento de su muerte en su último domicilio salvo excepciones de
ley, puede ser a titulo universal que se llaman herencias, o singular que se llaman legados.
1.3.5 Limitaciones del derecho de propiedad
La propiedad puede abarcar tanto en cuanto esté enmarcado dentro de los límites de la ley,
dentro de estos límites se encuentra un centro positivo que es la facultad de disponer
23 Código Civil Ecuatoriano, obra citada. 2011
23
libremente de la cosa, y un centro negativo, o sea la facultad que tiene el propietario de
excluir la intervención de los demás en el disfrute y disposición del derecho, atributos que
se limitan por diferentes aspectos, en primer lugar podemos decir que se limita por el
interés público, que tiene prioridad sobre el derecho de terceros, pese al actual sistema
jurídico de inspiración liberal, un propietario puede ser expropiado si un fin social superior
lo requiere, por ejemplo, si por su propiedad debe pasar una vía, será expropiado previo
indemnización.
Las situaciones de enajenación voluntaria es una forma de limitación del derecho a la
propiedad, así tenemos el usufructo, uso y habitación servidumbres, fideicomiso. Existen
limitaciones del derecho de propiedad considerados bajo tres aspectos el temporal, el
espacial y el modal. Limitada en el tiempo cuando está sujeta a una condición resolutoria o
un plazo después del cualse debe pasar a su titular, que se refiere a la propiedad fiduciaria.
La limitación es temporal en el caso de concesión de tierras para cultivar o concesiones
mineras, y en la modal entran las limitaciones por el interés público, como las impuestas
por ciertos usos o beneficios sociales, como edificaciones sobre todo cuando están
reguladas por ordenanzas de carácter urbanístico, además se limita por la desmembración
de la propiedad en donde entran el usufructo, uso y habitación servidumbres.
La constitución Española manifiesta que “nadie será privado de sus bienes y derecho sino
por cusa justificada de utilidad pública e interés social, mediante las correspondientes
indemnizaciones y de conformidad con lo dispuesto en las leyes” 24, es preciso sin
embargo tener en cuenta que la doctrina jurídica francesa nunca dejó de reconocer ciertas
limitaciones o restricciones que vulnerar el derecho de propiedad, las limitaciones del
dominio, como las servidumbres prediales, son regladas prolijamente en el mismo código
Civil Francés.
Por ultimo, los mismos propietarios pueden autolimitar su libertad dispositiva en aquellos
caso permitidos por las leyes, como sucede con el patrimonio familiar voluntario, en cuya
virtud los bienes que lo forman son inalienables y no están sujetos a embargo o a gravamen
real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y
legales, lo que parece discutible para un sector de la doctrina es la posibilidad de que el
24 Diccionario Jurídico Espasa. Ediciones España Calpe S.A. Madrid 2001, pag.208
24
propietario limite su facultad de disposición jurídica mediante una prohibición de enajenar
voluntaria, fuera de los casos autorizados por la ley, algunos Códigos como el Peruano,
prohíben expresamente estas estipulaciones, el Código Civil Argentino en cambio dispone
que el propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo, y si lo hiciere la
enajenación será válida, sin perjuicio de las acciones personales que el acto puede constituir
contra él.
1.3.6 La propiedad privada urbana y sus límites
La extensión del derecho espacial del dominio en el área urbana se refiere a la
individualización o determinación dentro de la cual se desarrolla, el establecimiento de
los límites urbanos corresponde a la autoridad Municipal, y su ordenamiento jurídico
competitivo, que al no ser coherentes con las propiedad urbana surgen serias dificultades.
Al desplazarse la propiedad urbana, característica del urbanismo,implica un límite para
diferencia con el área rural, ya que sólo así puede ser susceptible de regulación y control
de los bienes individualizado como tal.
En algunos ordenamientos jurídicos como el suizo, alemán y el español, resulta una
posición flexible y práctica el crecimiento social donde el dominio del suelo se extiende al
espacio en que se asienta la propiedad; el Código Civil Ecuatoriano en cuanto las
propiedades urbanas que no cuenten con su delimitación correcta, estipula claramente esta
cuestión con el Amojonamiento y deslinde, hay que entender según los principios
generales, que los espacios urbanos adquiridos previamente en su mayoría han variado y
no cuentan con dimensiones o si cuentan son inexactos con la realidad, siendo que están
bajo su propiedad y son susceptibles de su dominio éstos han variado o no cuentan con
límites, por cuanto anteriormente no se contaba con la tecnología que hoy existe, en este
caso las municipalidades al ejercer autonomía sobre esta áreas, regla los trámites para su
aprovechamiento exigiendo el amojonamiento.
En cuanto a los bienes inmuebles urbanos presupone frecuentemente bienes bien
delimitados difícil de complicaciones, más el reordenamiento jurídico de las ordenanzas
municipales y el convivir social, han hecho surgir situaciones en cuanto a realidades
físicas de los inmuebles urbanos que al exigirse de modo correcto para su uso goce y
25
disposición material, se trunca porque se debe realizar el deslinde y amojonamiento que
determina el Código Civil; el problema de la extensión vertical del dominio en el área
urbana, es complejo y como reacción a este problema surge el objeto del dominio inmueble
a la superficie real del suelo sobre el que se levanta la posesión y adonde ella se asienta.
1.3.7 Acciones de protección a la propiedad privada
Al respecto para algunos tratadistas, la garantía del derecho de propiedad es una de las
razones que justifican la existencia del Estado mismo, Georg Jellinck manifiesta
refiriéndose a Cicerón, que el motivo de la formación del Estado se encuentra en la
protección de la propiedad privada en las condiciones que las leyes permitan invocando
a la tutela del estado, esta teoría arguye que si la propiedad es un bien protegido, se
deben procedimientos inmediatos para su protección.
Una de las acciones que tiene el dueño de una cosa que no está en posesión para que se la
restituya es la reivindicación, que es una acción de dominio según lo establece el Art. 933
del Código Civil, mientras que el Art.960 dice “Las acciones posesorias tienen por objeto
conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos constituidos en ellos”,
correspondiendo la acción al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria,
que se dirige contra el actual poseedor, como el derecho a pedir la prohibición de obra
nueva en su propiedad que tiene por objeto la conservación de la posesión de los bienes.
No obstante, la poca consistencia de los argumentos en contrario las garantías de
inalienabilidad son perfectamente posibles en el sistema ecuatoriano, aunque dada la
naturaleza del derecho de propiedad, pueden ser temporales y justificadas por un interés
legítimo, como ocurre tratándose de las frecuentes prohibiciones que tienen por objeto
asegurar el cumplimiento de una obligación.
Epígrafe II
2.1Los Bienes Inmuebles
2.1.1 Concepto general.
26
En lo que respecta a los bienes inmuebles a decir de las Partidas son llamados “aquellas
cosas de que los hombres se sirven o se ayudan”25.Los bienes en general son susceptibles
de apropiación y se aplica a todo elemento de riqueza material o inmaterial, por ejemplo
está una casa, obra científica, un crédito, un derecho, etc., en buena lógica se dice que no
son bienes las cosas mismas, sino los derechos que podemos tener en ellas o por ellas.
Los bienes inmuebles tienen valor trascendental en el antiguo Derecho Internacional
Privado, los estatutarios daban reglas totalmente diferentes para cada una de estas clases
de bienes, ya que mientras los inmuebles estaban generalmente sometidos a la ley del
lugar de su situación, los muebles normalmente seguían el estatuto de su propietario; los
Romanos consideraban las cosas corporales como el poder de hecho.
El Código Civil en el Libro II, Título I Art. 583, se refiere a la clase de bienes, haciendo
referencia a los mismos como cosas corporales (que se pueden percibir) o incorporales
(meros derechos), y dentro de los corporales el Art. 584 dice que se dividen en muebles
e inmuebles, mientras que el Art.586 distingue a los bienes inmuebles: “Inmuebles,
fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como
las tierras y las minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios
y los árboles”26, considerándose también a las que por accesión, destino y naturaleza
aunque no lo sean se reputan inmuebles, que implican una relación jurídica con el
derecho real del dominio.
2.1.2Clasificación
El tratadista Juan Larrea Holguin se refiera a la calificación de los bienes y dice
“consisten en saber de conformidad a qué ley se debe determinar la naturaleza jurídica de
una cosa o de una institución o relación de derecho…..aplicando para ello la ley del lugar
donde está matriculado o del lugar donde está actualmente surto”27.
25CARRION Eguiguren Eduardo. De los bienes. Régimen Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en el Ámbito Privado,
Universidad Nacional de Loja.2011, pag 16. 26Código Civil Ecuatoriano, 2011 27 LARREA Holguin Juan. Manuel Elemental del Derecho Civil del Ecuador. Volumen Corporación de Estudios y publicaciones. Quito
-2005.
27
La Ley Ecuatoriana distingue los bienes inmuebles como singulares o universales,
clasificación que es aplicable en estricto sentido a las cosas corporales, únicas de las cuales
puede deducirse que están fijas en el espacio, cabe recalcar que esta clasificación proviene
del derecho Francés y atiende a la naturaleza mueble o inmuebley nuestro Código Civil,
las clasifica en bienes corporales e incorporales, al decir son corporales las que se
pueden percibir y las incorporales meros derechos, las cosas corporales se dividen en
muebles e inmuebles, en los que respecta a nuestro estudio los inmuebles son por
naturaleza, por adherencia o incorporación y por destinación. Por Naturaleza: aquellos
que no pueden transportarse de un logar a otro, como fincas o bienes raíces, son
aquellas cosas que no pueden transportarse, a diferencia de los muebles, de un lado a otro,
como las tierras minas, y lo que se adhiere a ella.
Por adherencia o incorporación: son lo que se adhieren permanentemente al suelo, como
los edificios, plantas, es decir se reputan inmuebles aunque su naturaleza no lo sea como el
pavimento, los tubos de cañerías (Art. 588 Código Civil), se dice entonces que los bienes
inmuebles no se pueden transportar de un lugar a otro.
Inmuebles por destinación. Las cosas son muebles por naturaleza, sin embargo por
estar agregadas a un inmueble para uso, cultivo o beneficio, se consideran accesorios
de este y se reputan inmuebles por su destinación. Aquí en cambio para que se
produzca su inmovilización por destinación es preciso que el dueño las haya colocado
en el inmueble que también le pertenezca y vaya en beneficio del mismo, por
consiguiente no habar inmovilización resultante de la destinación hecha por quien no
sea el dueño, cuando seca la destinación de las cosas al beneficio de un inmueble,
dichas cosas dejan de considerarse accesorias del mismo y pierden la calidad de
inmuebles por destinación, ya que desde que se separar con el fin de darles diferente
destino dejan de ser inmueble.
2.1.3 El Patrimonio
Se entiende que el patrimonio se compone por “todos los derechos patrimoniales de que es
titular una persona, derechos reales, de crédito, inmateriales y hereditarios, se consideran
como si formaran un todo, es decir, una universalidad jurídicaque recibe el nombre de
28
patrimonio”28, es decir todo patrimonio es un poder económico para las personas.
Son parte del patrimonio de las personas también los bienes inmuebles, que desde el
momento que pertenece a ellas forman una totalidad jurídica, dentro del patrimonio se
distingue un activo y un pasivo, se debe precisar que los derechos personales o créditos son
parte del patrimonio ya que se está sometido al arbitrio de una sola y misma voluntad, a la
acción de un solo y mismo poder jurídico que corresponde las personas naturales o
jurídicas, patrimonio que puede tener uno e indivisible patrimonio, pero es posible
dividirlo en partes intelectuales o de cuota, lo cual sucede cuando muere su titular y se
atribuye a varios herederos, se puede deducir por lo tanto que a pesar de la voluntad,
no obstante el patrimonio pueda dividirse en partes materiales.
En el sentido de las obligaciones la unidad jurídica denominada patrimonio no se puede
alterar los bienes patrimoniales quedan gravados en forma indefinida para responder
por las obligaciones contraídas por su titular. Cuando una persona muere, todos los
derechos patrimoniales pasan a sus herederos; pero pasan cohesionados en una
universalidad de derecho que recibe el nombre de herencia, y no individualmente. El
patrimonio permite la conservación de los elementos que lo integran para efectos mortis
causa.
2.1.4 Los bienes inmuebles y su propiedad
Según estudios los pueblos germánicos en la época anterior a la recepción de derecho
romano, mantuvieron formas de propiedades variadas y complejas, sobre los inmuebles
según los casos, la propiedad era familiar o colectiva, después de la recepción del derecho
romano se produjo una adaptación de la noción romana de la propiedad a los principios
económicos y sociales. En los demás sistemas jurídicos ha sido disímil la evolución y
sistematización de los bienes inmuebles y el derecho de propiedad que consagra derechos
individuales al otorgar facultades e imponer obligaciones.
La propiedad sobre bienes inmuebles debe cumplir su función social “La función social
significa que los distintos tipos de propiedad satisfagan las necesidades de la sociedad, que
28PEREZ Fernández del Catillo Bernardo, Derecho Notarial. Sexta Edición-Editorial Parrúa, S.A. México-1993, Pag.34
29
respondan a una justicia redistributiva, que no vulnere derechos colectivos y promueva una
convivencia intercultural”29, la propiedad teniendo una función social es, sin embargo, un
derecho real subjetivo que confiere a su titular un poder individual no sujeto a terceros pero
respetando la ley, sus decisiones e iniciativas son el motor del uso que haga de la cosa,
entonces la concepción social de la propiedad indica que la propiedad constituye una doble
relación, ligando el poder individual del propietario con la obligación social.
Resaltemos también las consideraciones de la iglesia católica, que defiende a la propiedad
de los bienes como un medio productivo y de valor permanente, precisamente porque es
derecho natural fundado sobre la prioridad filosófica cuya finalidad es servir al ser humano
con respeto social y a la madre naturaleza, de otro lado se promulga la existencia de una libre
iniciativa personalsobre los medios indispensables para su formación como los de
producción, sin embargo estos son oprimidos y sofocadas las expresiones de libertad, por
eso es legítimo que estas encuentren garantía a estímulo en aquel derecho.
2.1.5 Bienes Nacionales
Los bienes Nacionales son los que pertenecen a toda la nación, según lo establece el Art.
614 del Código Civil cuando dice "El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y
cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares, en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y lagos y generalmente en
todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este
Código, a las leyes especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la
materia se promulguen"30, según este artículo, su uso puede pertenecer a todos los
habitantes, como el caso de las calles, plazas, puentes y caminos, mientras que los bienes
cuyos usos no pertenece a los habitantes pertenecen al Estado, para ejercerlo a nombre de
la colectividad, como los recursos naturales el petróleo, siendo los Consejos Provinciales,
Consejos Municipales y las demás personas jurídicas de derecho público los titulares de
los bienes llamados por el Código Civil como Nacionales.-
El Estado tiene la soberanía sobre la gestión administrativa y control de sectores
29 ALBAN Rogelio Amadeo, Régimen Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en el Ámbito Privado, Universidad Nacional
de Loja.2011, pag 5 30 Código Civil, 2011.Pag.116
30
estratégicos del país, como vemos sobre la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte, el agua etc., dentro
de esta perspectiva, resulta importante puntualizar lo que la historia del siglo pasado
demuestra en cuanto a que muchos los países del mundo utilizaban activamente la propiedad
estatal para resolver los problemas sobre todo económicos. La propiedad estatal abarca un
cúmulo de espacio llamado nacional y cualquier ciudadano independientemente de su edad
o condición es poseedor de la misma, en la propiedad estatal los individuos propietarios,
no tienen cuota establecida, siendo copropietarios de la propiedad estatal pero no pueden
disponer de ningún objeto que pertenece a ésta, no cobran u obtienen ganancias, ya en su
lugar las personas usufructúan los bienes y servicios públicos que se producen con base en
la producción estatal y como parte de un estado al cual se deben.
2.1.6 Bienes Municipales
Los bienes son de dominio privado y de dominio público, estos últimos se subdividen a su
vez en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público, los bienes de esta
categoría son los municipales sobre los cuales las municipalidades ejercen su dominio.
En la actual Ley del COOTAD, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralizació